Naciones Unidas

E/C.12/RUS/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la Federación de Rusia *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de la Federación de Rusia (E/C.12/RUS/6) en sus sesiones 60ª y 61ª (E/C.12/2017/SR.60 y 61), celebradas los días 25 y 26 de septiembre de 2017, respectivamente, y aprobó las presentes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Estado parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/RUS/Q/6/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que entabló con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013.

4.El Comité acoge con beneplácito también las medidas legislativas e institucionales y las políticas adoptadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)Las enmiendas introducidas en una serie de leyes federales mediante la Ley Federal núm. 272 en 2016, que aumentó la responsabilidad de los empleadores por las violaciones de los derechos laborales;

b)La aprobación de la Ley Federal núm. 58 en 2013, por la que se modificó una serie de leyes destinadas a prevenir la trata y la explotación de niños;

c)Las enmiendas a la Ley Federal núm. 167, sobre el seguro obligatorio de pensiones, que ampliaron la cobertura del régimen obligatorio de pensiones a los extranjeros y los apátridas con un permiso de residencia permanente o temporal a partir de enero de 2012;

d)La promulgación de la Ley Federal núm. 419 para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

e)El nombramiento de comisionados de derechos humanos en las 85 entidades constituyentes del Estado parte a partir de 2016;

f)La elaboración de una hoja de ruta para la promoción de la educación continua de adultos hasta 2025;

g)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Mujer 2017-2022.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, el Comité está preocupado por las escasas ocasiones en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas ante los tribunales nacionales o aplicadas por ellos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la capacitación sobre el Pacto de los jueces, los abogados y los funcionarios, y realice campañas de concienciación de esos grupos sobre la obligación de dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Organizaciones de la sociedad civil

7.El Comité está preocupado por las disposiciones legales que restringen la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que reciben financiación extranjera y son activas políticamente, incluidas las que promueven los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité está preocupado también por la información relativa a las amenazas y la persecución que enfrentan los defensores de los derechos humanos que promueven los derechos reconocidos en el Pacto, incluidos los activistas sindicales y los defensores de los derechos de los pueblos indígenas.

8. El Comité recomienda al Estado parte que derogue o modifique las disposiciones legales que restringen indebidamente las actividades de las ONG , incluidas las disposiciones introducidas por las Leyes Federales núms. 121 y 129. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas eficaces para prevenir e investigar todas las formas de acoso, intimidación o amenazas que enfrentan los defensores de los derechos humanos, y tome otras medidas a fin de lograr un entorno seguro y favorable para su labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Crimea y la ciudad de Sebastopol

9.Observando que el Estado parte ejerce un control efectivo sobre el territorio de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y sin perjuicio de su condición jurídica en virtud del derecho internacional, el Comité está preocupado por la difícil situación imperante en el territorio con respecto a los derechos reconocidos en el Pacto. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre las escuelas de idiomas existentes, el Comité está especialmente preocupado por las restricciones que enfrentan los tártaros de Crimea y las personas de origen étnico ucraniano para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos al trabajo, a expresar su propia identidad y cultura, y a la educación en ucraniano.

10. El Comité recomienda al Estado parte que respete los derechos reconocidos en el Pacto en todas las áreas sobre las que ejerce un control efectivo, sin discriminación. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los tártaros de Crimea y las personas de origen étnico ucraniano, incluidos quienes hayan conservado la ciudadanía ucraniana, puedan ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos al trabajo, la seguridad social, la salud, la educación y la cultura, sin restricciones indebidas.

Empresas y derechos humanos

11.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aprobado un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, y le preocupa que el marco normativo para las empresas que operan en el Estado parte y las empresas domiciliadas en su jurisdicción que tienen actividades en el extranjero no asegure plenamente el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco normativo para las empresas que operan en el Estado parte y las empresas domiciliadas en su jurisdicción que tienen actividades en el extranjero para velar por que sus operaciones no afecten negativamente al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Elabore un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos para poner en práctica los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la responsabilidad jurídica de las empresas con sede en el territorio del Estado parte o gestionadas desde él por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades realizadas en el extranjero.

13.El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales

14.El Comité está preocupado por las nuevas enmiendas legislativas que debilitan aún más los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra, además del hecho de que, hasta la fecha, los territorios protegidos en virtud de la Ley sobre los Territorios de Explotación Tradicional de la Naturaleza de los Pequeños Pueblos Indígenas del Norte, Siberia y el Extremo Oriente no han sido reconocidos oficialmente a nivel federal, a pesar de que se han creado 500 de ellos a nivel regional. El Comité está preocupado también por la limitada consulta previa a los pueblos indígenas, especialmente en el contexto de las actividades extractivas realizadas en tierras que son de su propiedad o han usado tradicionalmente. Preocupa al Comité que el requisito del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas rara vez se respete en la práctica (art. 1, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, sin más demora, los territorios protegidos a nivel federal en virtud de la Ley sobre los Territorios de Explotación Tradicional de la Naturaleza de los Pequeños Pueblos Indígenas del Norte, Siberia y el Extremo Oriente, y derogue o modifique toda disposición legal que tenga el efecto de debilitar los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra, garantizando al mismo tiempo que se consulte verdaderamente a los pueblos interesados en relación con todas las decisiones que los afecten;

b) Adopte medidas eficaces para que se cumpla el requisito del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de las actividades extractivas;

c) Mejore las disposiciones legislativas e institucionales relativas a los proyectos de explotación de los recursos naturales, en consulta con los pueblos indígenas, y fortalezca la capacidad del Estado parte para controlar que las industrias extractivas no tienen un efecto negativo en los derechos de los pueblos indígenas, sus territorios y sus recursos naturales;

d) Realice evaluaciones de impacto en materia social, ambiental y de derechos humanos antes de conceder licencias para las actividades extractivas y durante las operaciones;

e) Proporcione reparaciones justas y adecuadas a los grupos afectados negativamente por las actividades extractivas, incluido el pueblo shor. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones que le formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2017 (véase CERD/C/RUS/CO/23-24, párrs. 23 y 26);

f) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Máximo de los recursos disponibles

16.Preocupa al Comité que el sistema fiscal de tipo único que se aplica a los ingresos tanto personales como empresariales haya contribuido a aumentar las desigualdades sociales y de ingresos en el Estado parte y pueda resultar insuficiente para maximizar los recursos disponibles para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto, así como ineficaz para luchar contra la evasión fiscal. El Comité observa que, pese a las sanciones económicas coercitivas, el Estado parte ha podido mantener el nivel del gasto público que dedica a cumplir sus obligaciones dimanantes del Pacto (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que su política fiscal sea eficaz y socialmente justa, con miras a maximizar los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y luchar eficazmente contra la desigualdad económica y la evasión fiscal.

Corrupción

18.El Comité observa con pesar la falta de información sobre el efecto de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, que al parecer sigue estando extendida en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas de lucha contra la corrupción, adopte todas las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para asegurar la transparencia en la administración y proteja efectivamente a las víctimas de la corrupción, los denunciantes y sus abogados. El Comité recomienda también al Estado parte que aporte información detallada en su próximo informe periódico sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la corrupción.

Asistencia oficial para el desarrollo

20.El Comité lamenta que la asistencia oficial del Estado parte para el desarrollo (0,08% del ingreso nacional bruto) esté muy por debajo del compromiso convenido internacionalmente del 0,7% (art. 2, párr. 1).

21. El Comité recomienda al Estado parte que aumente progresivamente el nivel de su asistencia oficial para el desarrollo con miras a lograr el compromiso internacional del 0,7% de su ingreso nacional bruto, e incorpore plenamente los derechos reconocidos en el Pacto y evaluaciones del impacto en los derechos humanos en su política de cooperación para el desarrollo.

No discriminación

22.Preocupa al Comité que siga sin existir una ley completa contra la discriminación, a pesar de la información proporcionada por la delegación sobre las disposiciones existentes contra la discriminación, incluidas las de la Constitución y el Código Penal del Estado parte. El Comité está preocupado también por la dominancia del estigma y la discriminación en la sociedad, en particular por motivos de discapacidad, etnia, orientación sexual, identidad de género y estado de salud (art. 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aprobar una ley completa contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación, incluidas la orientación sexual y la identidad de género, teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda también al Estado parte que:

a) Reconozca el derecho de las parejas homosexuales a disfrutar en condiciones de igualdad de los derechos reconocidos en el Pacto, entre otras medidas concediéndoles los mismos beneficios que a las parejas casadas, y derogue o modifique todas las disposiciones legales, incluida la Ley Federal núm. 135, que puedan dar lugar a la discriminación, el enjuiciamiento y la sanción de personas debido a su orientación sexual o identidad de género;

b) Establezca un procedimiento rápido, transparente y accesible de reconocimiento legal del género para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto por las personas transgénero;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación social contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, las personas con discapacidad, los apátridas, las personas pertenecientes a minorías, incluidos los romaníes, los pueblos indígenas, las personas que trabajan en la industria del sexo y los consumidores de drogas, y vele por el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto en igualdad de condiciones.

Igualdad entre hombres y mujeres

24.El Comité observa que en 2017 se aprobó la nueva Estrategia Nacional para la Mujer 2017-2022. No obstante, sigue estando preocupado por la prevalencia de la percepción social de los papeles asignados a cada género en el Estado parte, a causa de la cual las mujeres siguen estando representadas insuficientemente en los puestos superiores y ejecutivos y se concentran en los sectores peor remunerados del mercado de trabajo, lo que perpetúa la brecha salarial de género, siguen desempeñando un papel inferior en la vida política y pública, y son percibidas como las cuidadoras principales de la familia (art. 3).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se asignen recursos financieros y humanos suficientes a la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Mujer 2017-2022 y establezca un mecanismo eficaz de supervisión y verificación para que la Estrategia sea evaluada con respecto a un conjunto claro de indicadores y tenga el efecto deseado;

b) Revise todas las leyes, reglamentos y políticas pertinentes con miras a eliminar todos los elementos de discriminación contra las mujeres y adopte medidas especiales de carácter temporal para lograr su igualdad de hecho;

c) Analice las causas subyacentes de la representación insuficiente de las mujeres en los puestos superiores y ejecutivos y adopte medidas apropiadas para revisar la percepción social de los papeles asignados a cada género, incluidos los relativos al empleo, y, con ese fin, promueva la formación de las mujeres en ámbitos no tradicionales y en esferas que les proporcionen las mismas oportunidades de carrera que a los hombres;

d) Refuerce las campañas de concienciación de los hombres y las mujeres sobre el reparto equitativo de las responsabilidades en la familia y en la sociedad y sobre la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares;

e) Tenga en cuenta sus observaciones generales núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (párr. 36), y núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

26.Si bien toma nota de la información sobre el descenso de la tasa general de desempleo en los últimos años, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de desempleo de los jóvenes y los habitantes de las zonas rurales. Preocupa también al Comité que las medidas adoptadas para hacer frente a esas situaciones no hayan tenido mucho éxito (art. 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para hacer frente con más eficacia al desempleo, especialmente de los jóvenes y los habitantes de las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que siga evaluando la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo en general y de determinados grupos, y adopte otras medidas necesarias. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), sobre el derecho al trabajo.

Derecho de las mujeres al trabajo

28.Preocupa al Comité que siga existiendo una lista de 456 profesiones prohibidas para las mujeres y que no se haya realizado una evaluación científica o médica del efecto real que pueden tener esas profesiones en la salud reproductiva de las mujeres. Le preocupa que, en realidad, esas restricciones contribuyan a profundizar las desigualdades entre los hombres y las mujeres. El Comité aprecia la información facilitada por la delegación de que se ha iniciado un proceso de debate en el Estado parte para revisar esa lista (art. 6).

29. El Comité reitera su recomendación (véase E/C.12/RUS/CO/5, párr. 16) al Estado parte de que revise la lista de ocupaciones y sectores vetados a las mujeres y se asegure de que solo contenga las restricciones necesarias para la protección de la maternidad y se base estrictamente en consideraciones médicas (véase la observación general núm. 23, párrs. 17 y 47 a)).

Salario mínimo

30.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la preparación de un proyecto de ley para aumentar el salario mínimo hasta el nivel de subsistencia y del incremento logrado, le sigue preocupando que el salario mínimo no permita a los trabajadores y a su familia tener una vida digna, y que más de 5 millones de trabajadores ganen mucho menos que el mínimo de subsistencia. El Comité está preocupado también por el gran número de quejas presentadas al Alto Comisionado Ruso para los Derechos Humanos por salarios inferiores al salario mínimo (art. 7).

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, incluida la aprobación del proyecto de ley sobre el salario mínimo, para que todos los trabajadores reciban un salario mínimo que les permita tener unas condiciones de vida dignas para ellos y su familia, de conformidad con la observación general núm. 23 (párrs. 18 a 24). El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, en particular por medio de inspecciones del trabajo, para que se respete efectivamente el salario mínimo y que imponga las sanciones apropiadas en caso de incumplimiento de los empleadores.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

32.El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, que se caracterizan por largas jornadas de trabajo, el impago de salarios, atrasos salariales y la falta de normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Además, le preocupa que los trabajadores migrantes de países que no pertenecen a la Unión Económica de Eurasia tengan un acceso limitado a la seguridad social y los servicios de atención sanitaria. El Comité está preocupado también por las insuficientes medidas adoptadas por los mecanismos de aplicación de la ley y vigilancia del trabajo para poner fin a las prácticas de explotación en el mercado de trabajo. Aunque toma nota del efecto positivo de las medidas adoptadas para reducir la importancia de la economía informal, le preocupa que el empleo informal siga estando muy extendido en el Estado parte (art. 7).

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migrantes disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en lo que respecta a la remuneración, la protección contra los despidos improcedentes, el descanso y el esparcimiento, la limitación del horario de trabajo, la cobertura del seguro médico y la protección de la seguridad social;

b) Mejore los mecanismos de denuncia y la asistencia jurídica prestada a los trabajadores migrantes;

c) Establezca mecanismos efectivos de inspección para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, con miras a llevar ante la justicia a los empleadores explotadores e indemnizar a las víctimas;

d) Redoble sus medidas para regularizar gradualmente la situación de los trabajadores de la economía informal y, mientras tanto, se asegure de que están cubiertos por las leyes de trabajo y protección social;

e) Tenga en cuenta su observación general núm. 23.

Derecho de huelga

34.El Comité está preocupado por las amplias restricciones legales al derecho de huelga de los trabajadores de los servicios municipales, los funcionarios que no ejercen una autoridad en nombre del Estado y los trabajadores del sector ferroviario (art. 8).

35. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación, en particular la Ley del Servicio Municipal, la Ley de la Administración del Estado, la Ley del Transporte Ferroviario Federal y el Código del Trabajo, para que los trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga sin restricciones indebidas.

Derecho a la seguridad social

36.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social del Estado parte no cubra completamente a diversos grupos de la población, en particular los trabajadores de la economía informal, los trabajadores sexuales, los trabajadores migrantes de países que no pertenecen a la Unión Económica de Eurasia, las minorías y los pueblos indígenas, y algunas categorías de apátridas (art. 9).

37. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema universal de seguridad social para que cubra plenamente a todos los sectores de su población. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer un nivel mínimo de protección social según la definición que figura en la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, y a su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desa rrollo sostenible”, aprobada en  2015.

Violencia doméstica

38.El Comité está preocupado por la enmienda del Código Penal que despenaliza el primer delito de violencia doméstica que no cause lesiones físicas y por la gran incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte (art. 10).

39. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la enmienda del Código Penal que despenaliza el primer delito de violencia doméstica con el fin de proteger a todas las víctimas de la violencia doméstica, llevar a los autores ante la justicia y prevenir la impunidad. El Comité recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la violencia doméstica, en particular: a) reforzando las campañas de sensibilización; b) prestando apoyo a las víctimas; y c) capacitando a los agentes del orden para familiarizarlos con todas las formas de violencia doméstica.

Niños en modalidades alternativas de cuidado

40.El Comité toma nota de la considerable reducción del número de niños que viven en instituciones. No obstante, le sigue preocupando que muchos niños con discapacidad continúen acogidos en instituciones (art. 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir aún más el número de niños que viven en instituciones, prestando especial atención a los niños con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad al fortalecimiento del apoyo a los padres para que cumplan sus obligaciones para con sus hijos, en particular los niños discapacitados, y se esfuerce más en favorecer las opciones de cuidado en familias y en la comunidad.

Cambio climático

42.Preocupa al Comité que el proceso de cambio climático pueda afectar al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas que viven en el Estado parte. En particular, el Comité observa que el cambio climático en la región ártica también afectará a otras partes del territorio del Estado parte y tendrá consecuencias para las personas y los grupos, incluidos los pueblos indígenas, que viven en esa región (art. 11).

43. El Comité alienta al Estado parte a que supervise el impacto del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas que viven en el Estado parte y proporcione información al respecto. Recomienda también al Estado parte que se esfuerce más en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y establezca metas nacionales con parámetros de referencia definidos en el tiempo.

Pobreza

44.El Comité expresa su preocupación por el aumento de la pobreza relativa y absoluta en el Estado parte y por los altos niveles de pobreza infantil y en las zonas rurales. Además, el Comité está preocupado por la falta de datos desglosados sobre la incidencia de la pobreza en las minorías étnicas y los pueblos indígenas, a pesar de su recomendación anterior (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en luchar contra la pobreza, en particular la pobreza de las familias con hijos a cargo y en las zonas rurales. El Comité reitera su recomendación de que se apruebe y aplique efectivamente una estrategia nacional que integre los derechos económicos, sociales y culturales para luchar contra la pobreza, de conformidad con la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001. Además, el Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos y reúna datos sobre la incidencia de la pobreza que estén desglosados, entre otros parámetros, por minorías étnicas y pueblos indígenas.

Derecho a la vivienda

46.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el número de viviendas asequibles, en particular por conducto del programa de vivienda familiar. No obstante, sigue estando preocupado por la escasez de viviendas sociales asequibles. El Comité está preocupado también por las malas condiciones de vivienda de los romaníes, la mayoría de los cuales viven en asentamientos ilegales que carecen de acceso a los servicios básicos. Además, el Comité está preocupado por el enfoque punitivo adoptado por el Estado parte en relación con los asentamientos ilegales romaníes, que se manifiesta en demoliciones de viviendas y desalojos forzosos que en muchos casos se realizan sin respetar las garantías procesales y dejan a personas sin hogar (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de viviendas asequibles, prestando especial atención a las familias de bajos ingresos, y asigne los recursos necesarios a la aplicación efectiva del programa de vivienda familiar. El Comité insta al Estado parte a que aplique un enfoque integral y basado en los derechos humanos a fin de crear unas condiciones de vivienda adecuadas para los romaníes. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Entable un diálogo abierto y serio con los representantes romaníes con miras a mejorar significativamente sus condiciones de vivienda;

b) Establezca un orden de prioridades en los esfuerzos por encontrar soluciones duraderas a los asentamientos romaníes, empezando por la legalización, cuando sea posible, y la ampliación de la cobertura de los servicios básicos a los asentamientos romaníes;

c) Adopte medidas legislativas y administrativas para establecer salvaguardias legales contra los desalojos forzosos arbitrarios, incorporando además disposiciones para indemnizar a los afectados y proporcionarles otra vivienda, y vele por que las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos se utilicen únicamente como último recurso;

d) Tenga en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos.

Expropiación de tierras

48.El Comité está preocupado por la enmienda del Código Agrario de abril de 2015 que faculta a las autoridades para confiscar tierras a petición de terceros, en particular de empresas de la industria extractiva, lo cual puede colocar los intereses de las empresas por encima del derecho de las personas a un nivel de vida adecuado (art. 11).

49. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para garantizar la existencia de salvaguardias legales efectivas contra las expropiaciones arbitrarias de tierras que violen los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para que la población conozca esas salvaguardias y pueda acceder a ellas, y vele por que se conceda una indemnización y otra vivienda a los afectados, incluidos los romaníes y los pueblos indígenas, para que no pierdan su acceso a los recursos productivos ni se queden sin hogar.

Política sobre las drogas

50.El Comité está preocupado por el extenso consumo de drogas en el Estado parte y por el enfoque esencialmente punitivo que aplica el Estado parte a los problemas relacionados con las drogas. Le preocupa especialmente que los consumidores de drogas suelan abstenerse de obtener tratamiento médico por culpa de la política de penalización, que contribuye a aumentar el encarcelamiento de los consumidores. El Comité está preocupado también por la falta de programas de reducción del daño, como la distribución de jeringuillas, y por la prohibición de la terapia de sustitución de opioides. Además, el Comité está preocupado por la propagación del VIH/SIDA y por la prevalencia de la hepatitis C y la tuberculosis en el Estado parte, especialmente en los consumidores de drogas (art. 12).

51. El Comité reitera su recomendación anterior de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos a los consumidores de drogas (véase E/C.12/RUS/CO/5, párr. 29). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte une política global para luchar contra los problemas relacionados con las drogas que incluya la lucha contra el tráfico, y estudie la posibilidad de despenalizar la posesión de drogas para consumo propio;

b) Lleve a cabo programas de concienciación sobre los graves riesgos para la salud asociados con el consumo de drogas;

c) Combata la discriminación contra los farmacodependientes, en particular con respecto a su acceso a los servicios de atención de la salud;

d) Proporcione a esas personas servicios adecuados de atención de la salud, apoyo psicológico y rehabilitación, en particular legalizando los tratamientos eficaces de la farmacodependencia, como la terapia de sustitución de opioides;

e) Apruebe programas de reducción del daño, como el intercambio de agujas y jeringuillas, y asegure su amplia cobertura, en particular en las cárceles, con miras a combatir la propagación de la tuberculosis, y apoye a las ONG que prestan esos servicios, como se indicó durante el diálogo;

f) Luche con mayor eficacia contra las causas subyacentes de la rápida propagación del VIH/SIDA y de la prevalencia de la tuberculosis y la hepatitis C, en particular legalizando las medidas para prevenir el VIH en los consumidores de drogas intravenosas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y aumentando la cobertura y la disponibilidad de medicamentos y tratamientos médicos como la terapia antirretroviral;

g) Tenga en cuenta la observación general núm. 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Acceso a los servicios de atención de la salud

52.Preocupa al Comité que los trabajadores sexuales tengan obstáculos para acceder a los servicios de atención de la salud debido a la penalización del trabajo sexual y sean vulnerables a la violencia policial, a mayores riesgos ocupacionales y a la infección por el VIH/SIDA, entre otras enfermedades (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de despenalizar a los trabajadores sexuales y vele por que puedan acceder plenamente a la información y los servicios sanitarios, incluidos el tratamiento y la prevención del VIH/SIDA, sin discriminación. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para sancionar y prevenir la violencia policial contra los trabajadores sexuales y su explotación, y luche contra la trata y los tratantes que explotan a trabajadores sexuales.

Servicios de salud reproductiva y sexual

54.Al Comité le preocupa que el aborto siga siendo utilizando como medida anticonceptiva de hecho, especialmente en las zonas rurales y por las mujeres que viven en la pobreza. Le preocupa también que los planes de estudios no incluyan una educación global y adecuada en función de la edad sobre la salud sexual y reproductiva (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos, sean accesibles, asequibles y estén disponibles para todos, especialmente las personas de bajos ingresos y los habitantes de las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore en los planes de estudios una educación sobre la salud sexual y reproductiva que sea global, no discriminatoria, con base empírica, científicamente precisa y adecuada en función de la edad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

56.El Comité toma nota de los progresos logrados para aumentar el acceso a una educación de calidad por la población en general y del considerable gasto público destinado a la educación. No obstante, sigue estando preocupado por:

a)La persistencia de las desigualdades regionales y entre las zonas rurales y urbanas en cuanto a la matriculación en la escuela, que se atribuye a la distribución desigual de las asignaciones de recursos;

b)El gran número de niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales o que no van a la escuela, y la inexistencia de ajustes razonables para facilitar el acceso de los niños a una educación inclusiva;

c)Los casos de acoso escolar, en particular contra niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero o hijos de familias lesbianas, gais, bisexuales o transgénero;

d)Los casos de obstáculos al acceso a la educación de niños solicitantes de asilo y niños refugiados debido a que carecen de documentos de identidad o inscripción en el registro de habitantes;

e)La práctica habitual de colocar a los niños romaníes en clases o escuelas especiales, junto con su acceso limitado a una educación de calidad y sus altas tasas de abandono escolar, especialmente en la enseñanza secundaria (arts. 13 y 14).

57. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por lograr el acceso universal a una educación de calidad. Para ello, el Estado parte debe asegurar una distribución justa y equitativa de los recursos entre las regiones y prestar especial atención a las zonas rurales. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva, en particular asignando recursos a la realización de ajustes razonables y al apoyo adicional que sea necesario, y capacitando a los maestros;

b) Aplique una política de tolerancia cero del acoso escolar, prestando especial atención a los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero o hijos de familias lesbianas, gais, bisexuales o transgénero, y vele por que se proteja efectivamente a las víctimas de acoso y a su familia;

c) Adopte medidas para que la admisión a la escuela no dependa de condiciones administrativas y señale a la atención de los directores de las escuelas la sentencia del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia según la cual la falta de inscripción en el registro de habitantes no justifica la inadmisión en la escuela;

d) Ponga fin a la segregación escolar de hecho de los niños romaníes y adopte medidas efectivas y específicas para aumentar el acceso de todos los niños romaníes a una educación de calidad con miras también a incrementar su tasa de finalización de la enseñanza secundaria;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité, sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

58.El Comité está preocupado por el riesgo de extinción de muchas lenguas indígenas. Está preocupado también por las restricciones arbitrarias que se imponen a los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, como la caza y la pesca (art. 15).

59. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover y preservar las lenguas indígenas. Le recomienda también que derogue o modifique las restricciones que puedan obstaculizar el mantenimiento de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, entre ellos la caza y la pesca.

D.Otras recomendaciones

60. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

62. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

63. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

64. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, regional y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

65. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8 (sobre las organizaciones de la sociedad civil), 15 a) (sobre los derechos de los pueblos indígenas a la tierra) y 51 d) (sobre la atención sanitaria de los consumidores de drogas).

66. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2022.