Naciones Unidas

E/C.12/TCD/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2009

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Chad

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Chad sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TCD/3) en su 35ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2009 (E/C.12/SR.35), y en su 53ª sesión, el 18 de noviembre de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité lamenta que, por no estar presente una delegación del Estado parte, no haya podido seguir su práctica general de examinar los informes de los Estados partes en presencia de los representantes del Estado correspondiente. El Comité aplica el párrafo 3 del artículo 62 de su reglamento interno, que establece que cuando se haya programado el examen del informe por el Comité, este procederá a realizar dicho examen en el momento previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado parte. El Comité desea recordar al Estado parte que el diálogo es un elemento clave del examen del informe y constituye una oportunidad única para que el Comité y el Estado parte sostengan un diálogo profundo y constructivo, lo que, junto con el informe del Estado parte, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y demás información transmitida, permite al Comité comprobar los progresos alcanzados e indicar al Estado parte las esferas en que debe intensificar sus esfuerzos. El Comité destaca la oportunidad que ha perdido el Estado parte de presentar su informe, agregar información complementaria o actualizada y proporcionar las aclaraciones y respuestas necesarias a las preguntas de los miembros del Comité. El Comité lamenta que su tarea de evaluar lo más objetivamente posible la aplicación del Pacto en el Estado parte se haya visto gravemente perjudicada por la ausencia de este durante el examen del informe, y lo exhorta a que esté presente en el examen de su próximo informe. No obstante, el Comité toma nota de que, el 9 de noviembre de 2009, viajó una delegación del Estado parte para explicarle a posteriori las razones que le impidieron estar presente durante el examen de su informe.

3.Si bien acoge con agrado la presentación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte en un solo documento (E/C.12/TCD/3), el Comité lamenta que el Chad haya esperado 12 años antes de hacerlo y que el informe no contenga información suficientemente detallada para permitirle evaluar en qué medida se respetan los derechos consagrados por el Pacto en el Estado parte. También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/TCD/Q/3/Add.1), aunque lamenta que algunas respuestas a las cuestiones planteadas se limiten a repetir la misma información que aparece en el informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la creación de un Comité Nacional para la eliminación del analfabetismo.

5.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha aprobado la Ley Nº 007/PR/2007, relativa a la protección de las personas con discapacidad, en la que se señala que esas personas gozan de los mismos derechos reconocidos por la Constitución a todos los chadianos, y que la Dirección de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Asuntos de la Familia, se ocupa de promover en el plano jurídico el ejercicio de todos los derechos de esa categoría de personas.

6.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la pobreza, en particular el proyecto "Reducción de la pobreza y acción en favor de la mujer" (REPA/FEM) del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Asuntos de la Familia.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité toma nota de que, desde hace unos 30 años, el Estado parte atraviesa crisis institucionales y políticas caracterizadas por rebeliones armadas y conflictos entre comunidades, que han tenido y siguen teniendo consecuencias desastrosas para la situación del país en general y, en particular, para el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Al Comité le preocupan especialmente los efectos de la crisis de Darfur y los desplazamientos masivos de la población que han tenido lugar en el Chad oriental, la paz siempre frágil en el interior del país y en sus fronteras y la pobreza generalizada que no hace sino ir en aumento.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité lamenta que el informe contenga pocos datos estadísticos desglosados y que esos datos se basen en el censo de 1993, lo que no le permite evaluar la aplicación del Pacto en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, que indiquen la proporción de refugiados y desplazados internos, personas que viven con el VIH/SIDA y personas con discapacidad.

9.Si bien toma nota del artículo 222 de la Constitución de 31 de marzo de 1996, enmendada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005, de 15 de julio de 2005, en virtud del cual los tratados o acuerdos [internacionales] prevalecen sobre la legislación [interna], el Comité manifiesta su preocupación por la afirmación contraria del Estado parte de que no se ha tomado ninguna disposición en el plano nacional para aplicar las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité no haber recibido ejemplos de jurisprudencia que muestren la aplicación directa del Pacto por los tribunales del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para dar plena aplicación al Pacto en el derecho interno y para proporcionar información sobre la jurisprudencia en su próximo informe periódico. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado parte debería cerciorarse de que se tuviera plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos enunciados en el Pacto en la formación de los jueces y magistrados, y tomar medidas para que se cobre conciencia de la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

10.El Comité lamenta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no esté funcionando plenamente, que no sea conforme a los Principios de París y que el Estado parte no haya respondido a la pregunta de si la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales es parte del mandato de dicha Comisión.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que la CNDH actúe en conformidad con los requisitos de independencia y autonomía formulados en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité recomienda asimismo que el Estado parte asigne a la CNDH el mandato específico de ocuparse de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

11.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte todavía no ha adoptado medidas firmes y eficaces para combatir la corrupción y la impunidad, a pesar de que sufre un elevado grado de corrupción. Lamenta la ausencia de información sobre los encausamientos y las condenas por corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que brinde formación a los funcionarios de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, organice campañas de sensibilización y haga lo necesario para imponer, de hecho y de derecho, la transparencia del comportamiento de las autoridades públicas. Recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para enjuiciar los casos de corrupción y revisar el régimen de penas aplicables a los delitos relacionados con la corrupción. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

12.El Comité, sobre la base de la información de que dispone, toma nota con preocupación de que el sistema de justicia padece una corrupción generalizada, a menudo está sometido a la influencia del poder ejecutivo y carece de recursos financieros. También toma nota con preocupación de que el Gobierno no aplica determinadas decisiones judiciales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para garantizar la independencia del poder judicial y velar por que ese principio se aplique y promueva plenamente. También insta al Estado parte a que se cerciore de que las decisiones judiciales se apliquen efectivamente. El Comité invita al Estado parte a que imparta formación a jueces y juristas sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 2, párrafo 2

13.Preocupan al Comité las consecuencias adversas de la explotación de los recursos naturales, en particular la extracción de minerales y la prospección de recursos petrolíferos en los territorios indígenas, en contravención del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y sus recursos naturales.

El Comité insta al Estado parte a que realice evaluaciones de los efectos que tienen en el medio ambiente y en la sociedad las actividades económicas, en particular la extracción de minerales y la prospección de recursos petrolíferos, y a que mantenga consultas con las comunidades interesadas con miras a velar por que esas actividades no priven a los pueblos indígenas del pleno ejercicio de sus derechos sobre sus tierras ancestrales y sus recursos naturales. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Artículo 3

14.Al Comité le preocupa que las mujeres sigan siendo víctimas de una discriminación generalizada, en particular respecto del acceso al empleo, la tierra, el crédito y la posibilidad de heredar bienes, a pesar de que en el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución se establece que el Estado debe velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y proteger sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública. También preocupa al Comité la afirmación del Estado parte de que la propia mujer contribuye a perpetuar los estereotipos que dan lugar a su marginación.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas más enérgicas y eficaces para luchar, de hecho y de derecho, contra la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer en el país. En particular, pide al Estado parte que apruebe con prontitud el Código de la Persona y la Familia, en curso de elaboración, y que en su próximo informe indique las principales disposiciones de ese texto en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y si el Código se ajusta a las obligaciones dimanantes del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias, incluso a través de los medios de comunicación y de la educación, para eliminar los estereotipos tradicionales que afectan a la condición de la mujer en las esferas pública y privada, y para garantizar en la práctica la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

15.Al Comité le preocupa la escasa representación de la mujer en el Parlamento, en los cargos de responsabilidad del ejecutivo y en la judicatura.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas positivas especiales en favor de las mujeres, por ejemplo, reservándoles escaños en el Parlamento e imponiendo una cuota mínima para el nombramiento, la contratación y el ascenso de mujeres en el ejecutivo y la judicatura, en particular respecto de los cargos de responsabilidad y las más altas instancias. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, indique si se aprobó el proyecto de ley sobre las cuotas para mejorar la representación insuficiente de la mujer en el empleo y, de no ser así, qué obstáculos impiden la aprobación de esa legislación.

Artículos 6, 7 y 8

16.Al Comité le preocupan la elevada tasa de desempleo y la falta de información detallada sobre los programas nacionales y locales de empleo en los sectores formal e informal u otras estrategias claras para resolver este problema, y lamenta que en el Código del Trabajo no se establezca un sistema de inspección laboral.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y ponga en marcha planes de acción para el empleo con el fin de reducir progresivamente el desempleo en el sector informal. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación laboral con miras a establecer un cuerpo de inspectores del trabajo, y que solicite la asistencia técnica de la OIT para capacitar a esos inspectores.

17.El Comité observa con preocupación que las empresas públicas y privadas no aplican de manera uniforme el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

El Comité insta al Estado parte a que aplique adecuadamente las medidas recientemente adoptadas con miras a garantizar un salario igual por trabajo de igual valor, de conformidad con el Pacto, y reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 9

18.Preocupa al Comité que el régimen de seguridad social del Estado parte no prevea la cobertura universal y que queden excluidos de él numerosos grupos vulnerables y marginados, como por ejemplo los trabajadores ocasionales y los trabajadores independientes.

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la cobertura universal del régimen de seguridad social en el Chad, otorgando prioridad a los grupos vulnerables y marginados. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que estudie las posibles ofertas de la cooperación internacional, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

Artículo 10

19.El Comité está preocupado por el alcance de las prácticas tradicionales que atentan contra la integridad física y la dignidad humana de las mujeres y las niñas, y observa con inquietud que la Ley Nº 06/PR/2002 sobre la promoción de la salud reproductiva, que prohíbe especialmente la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia en el hogar y la violencia sexual, no prevé sanciones para los autores de esos actos. El Comité señala con preocupación que la tasa de mujeres y niñas que han padecido algún tipo de mutilación genital es del 45%, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en el Chad (S/2007/400).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha campañas de sensibilización para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas y concienciar a los padres, en particular a las madres, los niños y los jefes de las comunidades sobre los efectos perjudiciales de la mutilación, que constituye un trato cruel, inhumano o degradante, y que enmiende con urgencia la Ley Nº 06/PR/2002 con el fin de prever sanciones acordes a la gravedad de los actos tipificados en esa ley. El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y que en su próximo informe periódico proporcione información detallada al respecto.

20.El Comité está profundamente preocupado por el alcance de la violencia sexual, incluidas las violaciones, contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, en particular en los asentamientos de desplazados y los campamentos de refugiados y desplazados y sus inmediaciones. Al Comité le preocupan especialmente los informes según los cuales las mujeres, las adolescentes y las niñas no están debidamente protegidas contra todas las formas de violencia en las comunidades de refugiados y desplazados, y no disponen de vías de recurso adecuadas. También le preocupa el recurso a los métodos tradicionales de resolución de conflictos, que perpetúa la impunidad y favorece la violencia.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione detalles sobre la situación de las mujeres y los niños refugiados y desplazados en el Chad, y en particular sobre los medios utilizados para proteger a esas mujeres y esos niños contra todas las formas de violencia, así como sobre los mecanismos existentes para que dispongan de vías de recurso y puedan reintegrarse en la sociedad. Además, insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para que se realicen investigaciones y se castigue a todos los autores de actos de violencia contra las mujeres y los niños refugiados y desplazados. El Comité insta al Estado parte a que aumente los efectivos femeninos y fomente la integración de la mujer en el cuerpo de policía que se encarga de la seguridad de los campamentos de refugiados y de desplazados. Alienta asimismo al Estado parte a que siga colaborando con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (MINURCAT) y los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre el terreno.

21.Preocupa profundamente al Comité la prevalencia del trabajo infantil, especialmente la explotación económica y el maltrato frecuente de los niños empleados para guardar los rebaños de ganaderos nómadas (niños pastores), los mohayirin (estudiantes coránicos lejos de su hogar) o los trabajadores domésticos.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil y poner fin a la práctica de emplear a niños pastores, mohayirin o trabajadores domésticos, así como los resultados obtenidos, y que facilite información sobre la asistencia que se presta a las víctimas de esa práctica y a sus familias.

22.El Comité observa con preocupación la presencia de niños soldados, incluidas niñas, en los campamentos militares y en los grupos armados, así como el medio de reclutamiento utilizado, que consiste en incitar a las familias de los niños a enviarlos a esos campamentos y grupos a cambio de una retribución.

El Estado parte debe poner fin a todo tipo de reclutamiento de niños soldados, incluidas las niñas, en los grupos armados. A tal efecto, debería establecer un sistema de vigilancia, con visitas periódicas de control a los campamentos militares y los centros de entrenamiento militar, con el fin de evitar todo nuevo reclutamiento de menores. El Estado parte debería reforzar las medidas de acompañamiento y reinserción de los niños desmovilizados del ejército.

Artículo 11

23.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la gran riqueza de recursos naturales y de lo dispuesto en el artículo 212 de la Constitución, que prevé que un porcentaje del producto de los recursos del suelo y del subsuelo se reintegre a las colectividades territoriales, los fondos asignados a los servicios sociales y las infraestructuras públicas distan de ser suficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, recabando principalmente fondos procedentes de los ingresos petroleros, para acelerar la renovación y la reconstrucción de las infraestructuras públicas y los servicios sociales en las zonas urbanas y rurales, y que garantice que la explotación de los recursos naturales se realice en interés del desarrollo nacional y del bienestar de la población.

24.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la estrategia de reducción de la pobreza, un porcentaje elevado de la población del Estado parte vive en la pobreza y la extrema pobreza, en especial, los habitantes de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad y los desplazados internos. Señala en particular que el Estado parte todavía no ha creado un mecanismo de coordinación eficaz para luchar contra la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner en marcha una estrategia de reducción de la pobreza que tenga en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda al Estado parte que adopte en particular medidas encaminadas a evaluar los efectos de su estrategia y a detectar sus puntos débiles, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, así como indicadores sobre el número de personas que viven en la extrema pobreza y los progresos realizados en la lucha contra la pobreza.

25.Preocupa gravemente al Comité la inseguridad alimentaria crónica de una gran parte de la población.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca efectivamente programas pertinentes y los dote de los recursos necesarios para asegurar a todos, y en particular a las personas y los grupos sociales más desfavorecidos y marginados, el acceso físico y económico a un mínimo de alimentos indispensables, que sean suficientes, adecuados desde el punto de vista nutricional y salubres, para protegerlos del hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 (1999) del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada y su Declaración sobre la crisis mundial de alimentos (E/C.12/2008/1).

26.El Comité observa con preocupación la afirmación del Estado parte de que toda la población, salvo un número muy reducido de personas que vive en el centro de las ciudades, carece de servicios básicos, como el agua potable, un sistema de evacuación de desechos, instalaciones de saneamiento o electricidad.

El Comité insta al Estado parte a que garantice el acceso de todas las comunidades rurales y urbanas al agua potable y a una infraestructura de saneamiento adecuada, si es necesario recabando la asistencia y la cooperación internacionales.

27.Al Comité le preocupan el elevado porcentaje de la población que carece de hogar y la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las personas y los grupos con recursos escasos, vulnerables y marginados que viven en asentamientos espontáneos, la mayoría de los cuales no puede tener acceso, a un precio asequible, al agua potable y a instalaciones de saneamiento adecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un amplio conjunto de planes y políticas de vivienda y que asigne recursos presupuestarios suficientes para garantizar su ejecución, en particular respecto de las personas y los grupos con recursos escasos, vulnerables y marginados . El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte de inmediato medidas para garantizar el acceso, a un precio asequible, al agua potable y a instalaciones sanitarias de calidad, de conformidad con la Observación general Nº 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre el fenómeno de las personas sin hogar, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana.

28.Preocupan al Comité el gran número de desalojos forzosos y la destrucción de viviendas que se han producido en los barrios de Nyamena, sin notificación previa y sin propuestas de realojamiento o indemnización adecuada.

El Comité recomienda al Estado parte que disponga lo necesario para que las medidas de desalojo forzoso solo se adopten como último recurso, y que apruebe medidas eficaces, de carácter legislativo o de otra índole, que definan estrictamente las circunstancias y las garantías en cuyo marco pueden realizarse los desalojos, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité recomienda también al Estado parte que se cerciore de que las víctimas de desalojos forzosos se beneficien de medidas adecuadas de indemnización o realojamiento, que no se proceda a esos desalojos sin haber consultado previamente a los interesados y que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo. Asimismo, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos relativos a los desalojos forzosos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana.

Artículo 12

29.El Comité, si bien toma nota de las estadísticas detalladas e informativas presentadas en los párrafos 193 a 206 del informe del Estado parte, relativos al artículo 12 del Pacto, manifiesta su preocupación por las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años de edad, la elevada prevalencia del VIH/SIDA, la falta de personal sanitario en las zonas rurales y la calidad mediocre de los servicios de salud. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre los resultados de la política nacional de salud iniciada en 1998.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para mejorar la actual situación en materia de salud, que no responde a las necesidades esenciales de la población, en particular fortaleciendo los servicios básicos de salud mediante el aumento de la partida destinada a la salud en el presupuesto del Estado, y adoptando las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada y actualizada, en particular indicadores y datos estadísticos desglosados, que le permitan evaluar la amplitud de los avances logrados en este ámbito.

30.El Comité observa con preocupación la situación alarmante de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de la población, y la falta de servicios básicos de salud en esa esfera en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para ofrecer servicios y atención en materia de salud sexual y reproductiva, y que ponga en marcha programas de educación en esa esfera.

31.El Comité observa con preocupación los graves riesgos para la salud derivados de la contaminación de las aguas subterráneas y pluviales, vinculados al hecho de que, en 2000, más del 70% de la población carecía de retretes adecuados, y solo el 24% tenía acceso a un sistema de eliminación de excretas apropiado.

El Comité insta al Estado parte a que dote a todas las comunidades rurales y urbanas de sistemas de acceso al agua potable adecuados y de una infraestructura de saneamiento apropiada, si fuera necesario recabando la asistencia y la cooperación internacionales.

Artículo 13

32.Si bien toma nota de que el artículo 35 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la educación y que la enseñanza pública es gratuita y la enseñanza básica es obligatoria, el Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido de forma satisfactoria en lo que se refiere a la aplicación de esta disposición, en particular en relación con los niños pobres de las zonas urbanas y rurales y los niños indígenas, lo que le impide evaluar en qué medida se aplica esa garantía constitucional. Si bien elogia el Programa decenal de apoyo a las reformas del sistema educativo 2004-2015 adoptado por el Estado parte, el Comité observa con preocupación la elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las regiones más pobres del país, y en particular en las regiones rurales.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, indique en qué medida se imparte enseñanza primaria obligatoria y gratuita a todos los niños, incluidos los niños pobres de las zonas urbanas y rurales y los niños indígenas. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte las obligaciones asumidas en virtud del artículo 14 del Pacto, con arreglo al cual debe "garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos". El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la ejecución de su plan nacional de educación, tenga en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 (1999) del Comité y cree un mecanismo de control eficaz de ese plan. También alienta al Estado parte a que recabe los conocimientos especializados y la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) respecto de la ejecución de su plan.

33.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la alta tasa de analfabetismo en el Estado parte, más elevada entre las mujeres que entre los hombres. Observa también con preocupación la preferencia que se da tradicionalmente a los niños varones en materia de educación.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la tasa de alfabetización, en particular de las mujeres. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para permitir la igualdad de acceso de niñas y niños a la educación. El Comité insta al Estado parte a que aplique un plan nacional global de educación para todos, como se dispone en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 (1999) del Comité y la Observación general Nº 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño sobre los propósitos de la educación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite también información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar la calidad de la enseñanza y promover la igualdad de oportunidades para todos en la esfera de la educación, incluida la formación profesional. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, de 1960.

Artículo 15

34.El Comité lamenta que no se proporcione información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, proteger y promover el derecho a participar en la vida cultural.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas que haya adoptado para garantizar, proteger y promover el derecho a participar en la vida cultural.

35.El Comité está preocupado por el sistema de explotación de los recursos naturales en el Estado parte, que afecta negativamente a la tierra y al modo de vida de las poblaciones indígenas, privándolas del disfrute de los derechos asociados a su tierra ancestral y a su identidad cultural.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para proteger la identidad cultural y la tierra ancestral de la población indígena.

36.El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación en materia de derechos económicos, sociales y culturales a los alumnos de todos los niveles de enseñanza, así como formación general sobre los derechos humanos a todas las profesiones y sectores que participen directamente en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular jueces, abogados, funcionarios públicos, docentes, agentes del orden, funcionarios de inmigración, agentes de policía y militares.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya una lista completa de todas las convenciones internacionales en materia de protección del medio ambiente en que es parte. También le pide que defina los mandatos del Ministerio de Medio Ambiente y del Alto Comité Nacional para el Medio Ambiente.

El Comité desea saber si el Estado parte, en su calidad de miembro de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, se beneficia de los programas de acción subregionales y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para la aplicación de esa Convención.

37.El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que recurra a los servicios de asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones especializadas y los programas pertinentes de las Naciones Unidas, con miras a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Pacto, y para preparar y presentar su próximo informe y aplicar las presentes observaciones finales.

38.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 2, sobre el desempleo (1919), Nº 102, sobre la seguridad social (1952), Nº 117, sobre política social (normas y objetivos básicos) (1962), Nº 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social) (1962), Nº 122, sobre la política del empleo (1962), Nº 160, sobre estadísticas del trabajo (1985), Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales (1989) y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores (1993).

39.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

40.El Comité pide al Estado parte que actualice su documento básico de conformidad con las normas aplicables al documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la presentación de informes, recientemente aprobadas por los órganos de vigilancia establecidos en virtud de diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos.

41.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

42.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico describa las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

43.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 30 de junio de 2012.