Naciones Unidas

E/C.12/ZAF/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicialde Sudáfrica *

1.El Comité examinó el informe inicial de Sudáfrica sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ZAF/1) en sus sesiones 42ª, 43ª y 44ª (E/C.12/2018/SR.42, 43 y 44), celebradas los días 2 y 3 de octubre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe inicial del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/ZAF/Q/1/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte. También agradece el activo papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la sociedad civil tanto en las consultas celebradas para elaborar el informe del Estado parte como en el proceso de examen.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para corregir las disparidades heredadas de la época del apartheid. Celebra los importantes avances logrados desde la ratificación del Pacto, de los cuales se ofrecen numerosos ejemplos en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno

4.La Constitución que rige desde el 4 de febrero de 1997 es particularmente progresista en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, y sus efectos se han visto reforzados por la interpretación que hace de sus disposiciones el Tribunal Constitucional. No obstante, el Comité observa que no se han incorporado plenamente en la Constitución los derechos consagrados en el Pacto, como el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado, y que, aunque en el artículo 39, párrafo 1 c), de la Constitución se dispone que su Carta de Derechos debe interpretarse teniendo en cuenta el derecho internacional, las disposiciones del Pacto no se consideran directamente aplicables por los tribunales, otras instancias judiciales ni las autoridades administrativas.

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los derechos consagrados en el Pacto se reconozcan plenamente en su Constitución y su legislación interna, y por que las disposiciones del Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales. También le recomienda que mejore la formación impartida a los jueces, fiscales, abogados y funcionarios públicos sobre el Pacto y refuerce la capacidad del Instituto de Educación Judicial de Sudáfrica a tal efecto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Declaración

6.Preocupa al Comité que el Estado parte siga manteniendo su declaración relativa a los artículos 13, párrafo 2 a), y 14 del Pacto. A este respecto, toma nota de la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por el Tribunal Constitucional en la causa Governing Body of the Juma Musjid Primary School and Others v. Ahmed Asruff Essay N.O. and Others (CCT 29/10; [2011] ZACC 13), en la que se afirma que el derecho a la educación básica consagrado en el artículo 29, párrafo 1 a), de la Constitución debe hacerse “efectivo inmediatamente” y que no hay “ninguna limitación del derecho interno por la cual se requiera que el derecho ‘se haga efectivo progresivamente’ en función de los ‘recursos disponibles’ y con arreglo a ‘medidas legislativas razonables’”.

7. El Comité recomienda al Estado parte que retire su declaración relativa a los artículos 13, párrafo 2 a), y 14 del Pacto.

Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

8.Si bien reconoce los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica por promover y proteger los derechos consagrados en el Pacto, así como las contribuciones de la Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, el Comité observa con preocupación que los recursos presupuestarios asignados a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica resultan insuficientes para el desempeño eficaz de su mandato.

9. El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos financieros a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para que pueda desempeñar eficazmente su mandato.

Reunión de datos

10.Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados relativos al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por los pueblos indígenas, que hace difícil examinar la medida en que esos derechos se disfrutan en el Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos con miras a reunir datos completos y fiables, desglosados por raza, género, provincia y otros criterios pertinentes, a fin de que se pueda evaluar la medida en que se disfruta de los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, la medida en que los disfrutan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre los que se incluyen los pueblos indígenas. También recomienda al Estado parte que fortalezca la capacidad de la Oficina de Estadística de Sudáfrica a tal efecto.

Defensores de los derechos humanos

12.Al Comité le preocupan las denuncias de que los defensores de los derechos humanos, en particular los que se dedican a promover y defender los derechos enunciados en el Pacto en los sectores de la minería y el medio ambiente, son objeto de amenazas y hostigamiento. También le preocupa la definición excesivamente amplia y vaga de “violencia pública”, que puede tener un efecto disuasorio en los participantes de las manifestaciones pacíficas. Le preocupa, además, el elevado número de solicitudes de autorización de manifestaciones que son rechazadas a causa de restricciones deliberadas o de la falta de conocimiento de la legislación por los funcionarios públicos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que propicie un entorno seguro y favorable para que los defensores de los derechos humanos puedan desarrollar su labor de promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, y que a tal efecto:

a) Vele por que todos los casos denunciados de intimidación, hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos sean investigados sin demora y de forma exhaustiva y por que los autores sean llevados ante la justicia;

b) Vele por que los agentes del orden reciban capacitación adecuada con vistas a prevenir el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes;

c) Revise la Ley de Regulación de las Reuniones (Ley núm. 205, de 1993) a fin de impedir que se utilice abusivamente para reprimir las manifestaciones pacíficas, y vele por que los funcionarios públicos apliquen debidamente la Ley y sus reglamentos conexos. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).

Pueblos indígenas

14.Aunque celebra la aprobación del proyecto de ley de los dirigentes tradicionales y khoi-san, en el que se reconoce que los khoi y los san son pueblos indígenas, el Comité observa con preocupación que los pueblos indígenas siguen siendo marginados y discriminados, lo que les impide disfrutar de los derechos consagrados en el Pacto (art. 1, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar que los pueblos indígenas disfruten en igualdad de condiciones de los derechos consagrados en el Pacto, y que participen y gocen de oportunidades de ser consultados en el contexto de la aplicación de la Ley de los Dirigentes Tradicionales y Khoi-San y otros asuntos que les conciernen. Además, alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Máximo de los recursos disponibles

16.El Estado parte, que tiene un coeficiente de Gini de 0,63 y una ratio de Palma de 7,1, se encuentra entre los países con mayor desigualdad del mundo, y las desigualdades en el mercado, antes de los impuestos y la redistribución, son aún más acusadas. El Comité es plenamente consciente de las raíces históricas de esas desigualdades, y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados desde el fin del apartheid, pero la persistencia de las diferencias indica que el modelo de desarrollo económico aplicado por el Estado parte no es suficientemente inclusivo. Preocupan gravemente al Comité esos niveles inaceptablemente elevados de desigualdad económica y social. Aunque celebra que en 2017 el Tesoro Nacional estableciera indicadores centrados en las zonas rurales, el Comité lamenta las importantes disparidades geográficas que existen en el Estado parte, tanto entre provincias como entre los municipios rurales y los urbanos. La política fiscal del Estado parte, en particular en lo relativo a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las sociedades, los impuestos sobre las plusvalías y las transacciones, el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre la propiedad, no permite movilizar los recursos necesarios para reducir esas desigualdades, y no es suficientemente progresiva a esos efectos. El Comité toma nota de que el reciente aumento del impuesto sobre el valor añadido no estuvo precedido de una evaluación de los efectos sobre los derechos humanos, y, aunque algunos artículos están exentos, incluidos 19 artículos alimenticios básicos, los insumos agrícolas, los servicios educativos y los alquileres, al Comité le siguen preocupando las repercusiones de ese aumento en los hogares de bajos ingresos. También le preocupa que sean comunes las corrientes financieras ilícitas y la elusión fiscal, lo que afecta gravemente a la capacidad del Estado parte de atender a su obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su política fiscal a fin de hacerla más eficaz con vistas a movilizar los recursos internos necesarios para eliminar las diferencias existentes y aumentar el efecto redistributivo;

b) Considere la posibilidad de revisar las fórmulas de distribución equitativa entre los gobiernos provinciales y locales a fin de reducir las disparidades regionales en relación con el disfrute de los derechos amparados por el Pacto;

c) Evalúe los efectos del aumento del impuesto sobre el valor añadido, especialmente en los hogares de bajos ingresos, y adopte medidas correctivas, según sea necesario;

d) Intensifique sus esfuerzos por combatir las corrientes financieras ilícitas y la elusión fiscal con miras a aumentar los ingresos nacionales y la utilización de los recursos internos, particularmente para luchar contra la manipulación de los precios de mercado por las empresas multinacionales, y recabe a tal efecto la cooperación internacional de las organizaciones internacionales pertinentes y los países de origen de las empresas multinacionales;

e) Reexamine su modelo de crecimiento a fin de avanzar hacia una vía de desarrollo más inclusiva.

Medidas de austeridad

18.Preocupa al Comité que el Estado parte haya adoptado medidas de austeridad para reducir el nivel de endeudamiento sin definir plazos para la revisión o supresión de esas medidas. También le preocupa que esas medidas se hayan traducido en importantes recortes presupuestarios en los sectores de la salud, la educación y otros servicios públicos, y que puedan agravar las desigualdades en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, o incluso anular los logros alcanzados, en particular en los sectores de la salud y la educación. El Comité observa que esas medidas de reducción del déficit fiscal se han adoptado pese a que el auditor general ha detectado casos de gastos irregulares (realizados en violación de las leyes de contratación pública), de gastos improductivos y de despilfarro, y pese a que se han detectado casos de mala gestión de las empresas estatales, todo lo cual reduce la capacidad del Estado parte de financiar adecuadamente los servicios públicos (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recuerda al Estado parte que, en los casos en que las medidas de austeridad resulten inevitables, estas deben aplicarse de manera temporal y únicamente durante el período de la crisis, deben ser necesarias y proporcionadas, no deben dar lugar a discriminación ni a un aumento de las desigualdades, y deben garantizar que los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados no se vean desproporcionadamente afectados. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el nivel de financiación en los ámbitos de la seguridad social, la salud y la educación;

b) Encomiende al Departamento de Planificación, Supervisión y Evaluación el mandato de garantizar que las políticas públicas estén encaminadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto;

c) Vele por que el Comité Permanente de Cuentas Públicas del Parlamento nacional (y sus equivalentes en los parlamentos provinciales) tengan en cuenta esos derechos al evaluar las opciones presupuestarias del Gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

20. El Comité remite al Estado parte a su carta abierta de 16 de mayo de 2012 dirigida los Estados partes en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera.

No discriminación

21.Al Comité le preocupa que siga sin aplicarse el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000, que impone a todos los miembros de la sociedad, incluidos los del sector privado, la obligación de promover la igualdad (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la revisión de la Ley para que las disposiciones del capítulo 5 se apliquen sin más demora.

Personas con albinismo

23.Al Comité le preocupa que las personas con albinismo sigan siendo objeto de agresiones y se vean discriminadas en relación con el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, como el derecho al trabajo y el derecho a la educación. También le preocupa la falta de un planteamiento jurídico y de políticas general respecto de la situación de esas personas (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por eliminar la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo, en particular reforzando el marco jurídico, creando conciencia pública y colaborando con los dirigentes y los curanderos tradicionales de manera coordinada y coherente, y facilitando el acceso de las personas con albinismo al trabajo y la educación, para lo cual ha de proporcionarles el apoyo y la asistencia necesarios.

Solicitantes de asilo

25.El Comité aplaude la acogida por el Estado parte de un gran número de refugiados y solicitantes de asilo que se han visto obligados a huir de sus países. Sin embargo, le sigue preocupando que, con arreglo al artículo 22, párrafo 8, de la Ley de Reforma de la Ley de Refugiados, por el que se aplica el artículo 11 h) de la Ley de Refugiados, se deniegue a los solicitantes de asilo el derecho a trabajar. Si bien toma nota de los importantes progresos realizados en la tramitación de las solicitudes de asilo, el Comité también está preocupado por el retraso, al parecer importante, en la tramitación de las solicitudes de asilo pendientes en el marco del proceso de apelación y por la propuesta de establecer centros de tramitación de las solicitudes de asilo en las zonas fronterizas, lo que podría restringir el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia letrada, la atención de la salud, la educación y las prestaciones de asistencia social (arts. 2, párr. 2, y 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tramite sin demora las solicitudes de asilo pendientes en el marco del proceso de apelación;

b) Vele por que a los solicitantes de asilo se les garantice el acceso efectivo a la asistencia letrada, a servicios de atención básica de la salud y de educación y a otros servicios sociales, y se les preste apoyo para solicitar prestaciones de asistencia social;

c) Vele por que, en la mayor medida posible, los solicitantes de asilo puedan sustentarse y disfrutar del derecho al trabajo, en particular mediante la modificación del artículo 22, párrafo 8 , de la Ley de Reforma de la Ley de Refugiados.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones que incumben a los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto (E/C.12/2017/1).

Desempleo

28.La tasa de desempleo de la población general del Estado parte se sitúa en el 27,5 % y la de los jóvenes, en el 39 %, y los porcentajes aumentan hasta el 37 % y el 67 %, respectivamente, una vez que se incluye en el cálculo a las personas a las que se disuade de buscar empleo. Aunque toma nota de los diversos programas puestos en marcha para ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajo, el Comité considera preocupantes esas elevadas tasas de desempleo. También le preocupa el bajo nivel de empleo de las personas con discapacidad y la deficiente aplicación en el sector privado de la cuota del 2 % de empleo de esas personas (arts. 2, párr. 2, y 6).

29. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para reducir las elevadas tasas de desempleo, entre otras vías mediante la mejora de las oportunidades de formación profesional y los planes de estudios, la creación de programas, destinados en particular a los jóvenes, que permitan atender a las demandas actuales del mercado de trabajo, y el ofrecimiento de incentivos a los empleadores para que contraten a jóvenes. También recomienda al Estado parte que aplique efectivamente la cuota del 2 % de empleo de personas con discapacidad, especialmente en el sector privado, y se asegure de que se realizan ajustes razonables para esos trabajadores en el lugar de trabajo, a lo que se podría contribuir mediante la prestación de apoyo financiero a los empleadores. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 18 (2006), relativa al derecho al trabajo, y núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Empleo precario en la economía formal y la economía informal

30.Al Comité le preocupa que un gran número de trabajadores, incluidos trabajadores por cuenta propia, trabajen en la economía informal, sin derechos laborales ni protección social suficiente. Le preocupa también que no exista un marco legislativo para regular la economía informal, lo que expone a los trabajadores al riesgo de sufrir abusos por parte de los empleadores y las fuerzas del orden. Le preocupa asimismo la creciente precarización del empleo en la economía formal y el hecho de que las medidas adoptadas para mitigar la situación, incluidas las modificaciones de la Ley de Relaciones Laborales, sigan siendo insuficientes. El Comité lamenta la falta de información sobre el alcance de la economía informal y la situación de los trabajadores que forman parte de ella (arts. 6 y 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco legislativo para regular la economía informal con el fin de proteger a los trabajadores que forman parte de ella contra los abusos, en particular por parte de las fuerzas del orden;

b) Haga extensiva la cobertura de la legislación laboral y de seguridad social a esos trabajadores;

c) Facilite la transición de los trabajadores de la economía informal a la economía formal, teniendo en cuenta la r ecomendación núm. 204 de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la transición de la economía informal a la economía formal;

d) Impida y mitigue la precarización o la externalización del trabajo en la economía formal;

e) Refuerce a tal efecto la aplicación de las modificaciones de la Ley de Relaciones Laborales;

f) Reúna periódicamente información sobre la economía informal, en particular sobre su alcance y sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores que forman parte de ella.

Trabajadores sexuales

32.Si bien toma nota del debate en curso y de las recomendaciones formuladas sobre la cuestión de los trabajadores sexuales por la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica, el Comité observa con preocupación que los trabajadores sexuales, que en su mayoría son mujeres, no disfrutan de los derechos que los asisten en virtud del Pacto, en particular el derecho al trabajo, el derecho a la salud y los derechos sindicales, así como que se ven expuestos frecuentemente a hostigamiento y a detención y encarcelamiento arbitrarios, y son forzados por la policía a pagar sobornos y realizar gratuitamente actos sexuales dado que la venta de servicios sexuales está tipificada como delito, lo que dificulta la denuncia de la violencia física y sexual que sufren (arts. 2, párr. 2, 6 y 8).

33. El Comité exhorta al Estado parte a que imponga de inmediato una moratoria sobre las detenciones de trabajadores sexuales hasta que se determine el régimen jurídico del trabajo sexual. También recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de despenalizar la venta de servicios sexuales;

b) Proteja a los trabajadores sexuales del hostigamiento policial, así como de la violencia sexual y física y la explotación por parte de los traficantes, los dueños de los establecimientos y otras personas;

c) Preste apoyo y asistencia a las víctimas de hostigamiento, violencia y explotación;

d) Adopte medidas para reducir la demanda de prostitución y proporcionar a los trabajadores sexuales medios de subsistencia alternativos.

Trabajadores domésticos y trabajadores agrícolas

34.Si bien observa que la Ley de Condiciones Básicas de Empleo y la Regulación Sectorial núm. 7 ofrece cierto grado de protección laboral y social, el Comité observa con preocupación que:

a)Los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas realizan frecuentemente su labor en condiciones de explotación;

b)La Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales no cubre las lesiones y muertes de origen laboral de los trabajadores domésticos;

c)Aunque el alojamiento es un componente básico del salario recibido, su calidad no está regulada;

d)La Ley no prevé la realización de inspecciones laborales sin previo aviso en el entorno doméstico ni mecanismos efectivos que permitan a los trabajadores domésticos presentar quejas oficiales sobre sus condiciones de trabajo (arts. 6 y 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por proteger a los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas de la explotación y brindarles mayor protección laboral y social, en particular:

a) Prosiguiendo el fortalecimiento del marco legislativo mediante la inclusión de las lesiones y muertes de origen laboral de esos trabajadores en la cobertura que prevé la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, y mediante la impartición de orientación jurídica sobre la calidad del alojamiento;

b) Llevando a cabo inspecciones laborales frecuentes sin previo aviso en el entorno doméstico (sin notificación ni orden);

c) Velando por que los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas tengan acceso a mecanismos efectivos de presentación de quejas;

d) Sensibilizando a la sociedad acerca de los derechos de los trabajadores domésticos.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte a los párrafos 47 f) y h) de su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Sector de la minería

37.Al Comité le preocupan las condiciones de trabajo de los mineros y la falta de inspecciones laborales en el sector de la minería, que han dado lugar a una elevada tasa de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. También le preocupa que la mayoría de los mineros vivan en asentamientos informales alrededor de las minas, sin agua, instalaciones sanitarias ni electricidad, y que con frecuencia los empleadores no apliquen los planes sociales y laborales. Le preocupa asimismo la vulnerable situación de las mujeres que trabajan en las minas, que sufren discriminación y se ven expuestas a violencia sexual constantemente (arts. 3, 7 y 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar las condiciones laborales y de vida de los mineros, especialmente de las mujeres mineras, a la luz de las lecciones aprendidas del incidente de Marikana, en particular:

a) Velando por la estricta aplicación de la Ley de Salud y Seguridad en las Minas y la Ley de Salud y Seguridad Laboral en el sector de la minería;

b) Reforzando las inspecciones laborales en el sector de la minería;

c) Velando por que los mineros que sufran accidentes de trabajo o que padezcan enfermedades laborales, independientemente de su condición, tengan acceso a vías de recurso efectivas, incluida la interposición de demandas para exigir responsabilidades a sus empleadores;

d) Realizando evaluaciones periódicas de los riesgos para la seguridad y la salud de los mineros, en particular de los trabajadores temporales o por contrata;

e) Promoviendo la seguridad y la dignidad de las mujeres mineras, combatiendo la violencia y las desigualdades de género y erradicando la cultura laboral de dominio masculino que impera en el sector;

f) Mejorando las condiciones de vida en las comunidades de mineros y velando por que estos tengan acceso a una vivienda adecuada, al agua, la electricidad, el saneamiento, la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales;

g) Velando po r el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los planes sociales y laborales, e imponiendo sanciones a los empleadores que no las cumplan, incluida la revocación de sus licencias.

Salario mínimo

39.Si bien celebra que se haya establecido un salario mínimo nacional, el Comité observa con preocupación que el salario mínimo por hora actual (20 rand) no garantiza un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, que el salario mínimo fijado para los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas es inferior al vigente durante el período de transición, y que un gran número de trabajadores quedan fuera del proyecto de ley de salario mínimo (art. 7).

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fije el mismo salario mínimo para todos los sectores, incluidos el doméstico, el agrícola y el del comercio minorista;

b) Aumente el salario mínimo nacional y lo ajuste periódicamente al costo de la vida con vistas a garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias;

c) Vele por que se respete plenamente el salario mínimo (observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, párrs. 18 a 24), lo que requiere el establecimiento de un índice compuesto para la evaluación periódica del costo de la vida que respalde los esfuerzos del Estado parte por garantizar que los salarios ofrezcan a los trabajadores un nivel de vida digno para ellos y sus familias (observación general núm. 23 (2016) y párr. 48 a) de las presentes observaciones finales).

Diferencia salarial por razón de género e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

41.Al Comité le preocupan la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, que es del 27 % y se debe a la persistente segregación ocupacional vertical y horizontal por género, así como la preponderancia de las mujeres en el empleo precario y los efectos de esa preponderancia en el disfrute por las mujeres de los derechos reconocidos en el Pacto durante toda su vida. También le preocupa que las leyes laborales y los convenios colectivos no protejan el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (arts. 3, 6 y 7).

42. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por eliminar la diferencia salarial por razón de género y combatir la segregación vertical y horizontal, y vele por que el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor se incorpore a la legislación laboral y los convenios colectivos y se aplique de manera efectiva.

Inspecciones laborales

43.Al Comité le preocupan la escasez crónica de inspectores de trabajo cualificados y la insuficiencia de los fondos asignados a la Dirección de los Servicios de Inspección y Cumplimiento, que obstruyen el funcionamiento efectivo de la Dirección. También le preocupa la falta de atención a las conclusiones de la Dirección (art. 7).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne más fondos a la Dirección de los Servicios de Inspección y Cumplimiento;

b) Garantice que exista un número suficiente de inspectores de trabajo cualificados y proporcione a esos inspectores salarios y recursos adecuados para reducir la elevada tasa de rotación del personal;

c) Vele por que se cumplan debidamente las órdenes de los inspectores de trabajo.

Derechos sindicales

45.Al Comité le preocupa que algunas categorías de trabajadores —a saber, los trabajadores domésticos, los trabajadores agrícolas y los trabajadores con empleos precarios— sean más proclives que otras a verse excluidas del proceso de negociación colectiva. También le preocupan algunas de las propuestas formuladas en el marco de la reforma de la Ley de Relaciones Laborales, que menoscabarían el derecho de huelga en general (art. 8).

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores, incluidos los que tienen empleos precarios, participen efectivamente en el proceso de adopción de decisiones relativas a sus condiciones de trabajo y ejerzan sus derechos legítimos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes laborales. También recomienda al Estado parte que vele por que las modificaciones de la Ley de Relaciones Laborales contribuyan a una mayor protección de los derechos laborales, incluido el derecho de huelga.

Seguridad social

47.El Comité observa que los subsidios sociales han sido un instrumento importante para reducir la pobreza en el Estado parte, y que se han logrado avances significativos en este sentido en los últimos años. No obstante, sigue preocupando al Comité que, pese a que en 2018 la tasa de pobreza en el Estado parte se ha mantenido en un nivel inaceptablemente elevado, del 55,5 %:

a)No exista un índice compuesto del costo de la vida que dote al Estado parte de un parámetro de referencia para establecer adecuadamente la cuantía de las prestaciones sociales, en consonancia con el requisito de garantizar un nivel de vida adecuado para todos;

b)La cuantía de todas las prestaciones de asistencia social no contributivas sea insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias;

c)Las personas sin ingresos o con ingresos bajos de edades comprendidas entre los 18 y los 59 años que están en condiciones de trabajar no reciban protección en el marco de los planes existentes;

d)La cobertura de las prestaciones del Fondo de Seguro de Desempleo siga siendo limitada y excluya a los trabajadores de la economía informal, los trabajadores estacionales y los trabajadores por cuenta propia;

e)Se hayan utilizado indebidamente los datos y las cuentas bancarias de los beneficiarios de subsidios sociales, y se haya registrado un elevado número de deducciones no autorizadas de las prestaciones sociales (arts. 9, 10 y 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un índice compuesto del costo de la vida y lo actualice periódicamente;

b) Aumente la cuantía de todas las prestaciones de asistencia social no contributivas lo suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias;

c) Vele por que las personas sin ingresos o con ingresos bajos de edades comprendidas entre los 18 y los 59 años tengan acceso a la asistencia social;

d) Establezca un nivel mínimo de protección social en consonancia con la definición basada en derechos que figura en la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la OIT;

e) Amplíe la cobertura de las prestaciones del Fondo de Seguro de Desempleo para abarcar a todos los trabajadores, independientemente de su condición;

f) Considere la posibilidad de establecer un subsidio en concepto de ingreso básico universal;

g) Rectifique la situación generada por la externalización del sistema de pagos de subsidios sociales y vele por que todos los pagos se efectúen sin demora durante el período de transición.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” (E/C.12/54/3).

Inscripción de los nacimientos

50.Si bien celebra que la inscripción de los niños ahora pueda formalizarse en los hospitales después del nacimiento, y que ya no se cobren las tasas que normalmente se exigían por la inscripción tardía, el Comité observa con preocupación que el 10 % de los niños del Estado parte siguen sin estar inscritos y que la inscripción de los nacimientos se ve obstaculizada, en particular, cuando uno o ambos progenitores son extranjeros y en el caso de los padres solteros, debido a que se imponen requisitos adicionales, como la realización de una prueba de paternidad, a fin de evitar casos de inscripción fraudulenta de niños introducidos irregularmente en el país. Preocupa asimismo al Comité que el artículo 4, párrafo 3, de la Ley de Reforma de la Ley de Ciudadanía (2010) se interprete de manera restrictiva y beneficie únicamente de los niños nacidos después del 1 de enero de 2013, lo que da lugar a que muchos de los nacidos antes de esa fecha corran el riesgo de ser apátridas (arts. 3 y 10).

51. El Comité recomienda al Estado parte que facilite la inscripción de los nacimientos mediante la simplificación del procedimiento y la prestación de asistencia a los padres para que satisfagan los requisitos, por ejemplo, reembolsando los costos de las pruebas de paternidad cuando los resultados sean positivos y creando dependencias descentralizadas del Servicio Nacional del Laboratorio de Salud para la realización de esas pruebas. También recomienda al Estado parte que aplique el artículo 4, párrafo 3, de la Ley de Reforma de la Ley de Ciudadanía, de 2010, a todos los hijos de ciudadanos extranjeros, incluidos los nacidos antes de que la Ley entrara en vigor en 2013.

Matrimonio

52.Al Comité le preocupa la divergencia entre la Ley de la Infancia (Ley núm. 38, de 2005) (en lo que respecta a la edad mínima de libre consentimiento) y las disposiciones de la Ley del Matrimonio (Ley núm. 25, de 1961) por las que se fija en los 18 años para los hombres y en los 16 años para las mujeres la edad mínima para contraer matrimonio y se prevé la posibilidad de excepciones si las autoriza por escrito el Ministro. También le preocupan la falta de reconocimiento legal de los matrimonios musulmanes y las consecuencias negativas que conlleva para las mujeres casadas según la legislación musulmana, cuyos matrimonios no se inscriben en el registro (arts. 3 y 10).

53. El Comité recomienda al Estado parte que armonice toda su legislación pertinente para que la edad mínima legal para contraer matrimonio establecida para ambos sexos esté en consonancia con las normas internacionales. También le recomienda que facilite el reconocimiento de los matrimonios musulmanes, y a la vez prevea las salvaguardias adecuadas para proteger los derechos de la mujer.

Prácticas nocivas

54.Aunque tiene presente que el artículo 31 de la Constitución protege los derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas, el Comité considera preocupante que el artículo 12, párrafo 5, de la Ley de la Infancia (Ley núm. 38, de 2005) permita que se realicen pruebas de virginidad a las niñas mayores de 16 años cuando estas hayan dado su consentimiento en la forma prevista y tras haber recibido un asesoramiento adecuado. Al Comité también le preocupa el reciente resurgimiento de la práctica del ukuthwala en las provincias del Cabo Oriental y KwaZulu-Natal, y observa que, cuando falta el consentimiento de la niña sometida a la práctica, esta se considera una forma de trata de personas y puede ser enjuiciada como tal (arts. 3 y 10).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de la Infancia con miras a prohibir las pruebas de virginidad;

b) Combata las prácticas nocivas, como la del ukuthwala y las pruebas de virginidad, en particular creando conciencia sobre los efectos negativos que este tipo de prácticas tienen para las niñas y las mujeres durante toda su vida, y vele por que queden totalmente prohibidas.

Malnutrición y derecho a la alimentación

56.Al Comité le preocupan los elevados índices de inseguridad alimentaria y malnutrición registrados en el Estado parte, especialmente entre los niños. Habida cuenta de que, en el Estado parte, en 2017 padecían hambre el 12 % de los niños y en 2016 sufrían retraso del crecimiento el 27 %, al Comité le preocupa en particular que el subsidio de manutención infantil (400 rand al mes) se sitúe muy por debajo del umbral de pobreza alimentaria y que, según se estima, haya un 18 % de niños que no se benefician del subsidio por falta de documentación. También le preocupa que no exista una ley marco que garantice el derecho a la alimentación (arts. 9 y 11).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el subsidio de manutención infantil por lo menos hasta el nivel del umbral de pobreza alimentaria;

b) Vele por que todos los niños que tengan derecho al subsidio se beneficien de él;

c) Agilice la tramitación del proyecto de ley de reforma de la asistencia social, de 2018, a fin de aumentar la cuantía del subsidio de manutención infantil en el caso de los niños huérfanos o abandonados que viven con parientes, para lo cual ya tiene fondos asignados;

d) Apruebe una legislación marco para proteger el derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas, y trace una estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional, teniendo en cuenta las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, de 2004, y la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada.

Derecho a la vivienda

58.Aunque toma nota de los continuos esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos, el Comité está preocupado por el gran número de personas que habitan viviendas inadecuadas, en particular en asentamientos informales, sin acceso a servicios básicos; por el creciente número de asentamientos informales que proliferan en las zonas urbanas debido a la rápida urbanización; y por la disminución del número de viviendas sociales proporcionadas por el Estado parte. También preocupan al Comité las denuncias de desalojos ilegales y de uso excesivo de la fuerza durante los desalojos, así como de desalojos que se llevan a cabo sin que las autoridades municipales ofrezcan un alojamiento alternativo adecuado. Si bien toma nota de la aprobación inminente de la Ley de Reforma de la Ley de Ampliación de la Seguridad de la Tenencia, el Comité considera preocupantes asimismo las pésimas condiciones de vida y de vivienda de los trabajadores que viven en explotaciones agrícolas y las posibles consecuencias negativas a ese respecto de la Ley de Ampliación de la Seguridad de la Tenencia (Ley núm. 62, de 1997) (art. 11).

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vivienda y satisfacer la creciente demanda, en particular manteniendo el suministro de viviendas sociales adecuadas en las zonas urbanas y mejorando las condiciones de vivienda en los asentamientos informales;

b) Vele por que los desalojos se lleven a cabo únicamente como medida de último recurso, sin uso de la fuerza y de conformidad con las normas internacionales;

c) Aliente a los explotadores agrícolas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los trabajadores que viven en las explotaciones, y vele por que la Ley de Reforma de la Ley de Ampliación de la Seguridad de la Tenencia (2018) se aplique de manera plenamente conforme con el Pacto y otras normas internacionales de derechos humanos, especialmente por lo que se refiere al requisito de que los ocupantes desalojados tengan acceso a un alojamiento alternativo adecuado.

60. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Derechos sobre la tierra

61.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos realizados para garantizar la redistribución de la tierra (y su restitución a las comunidades tradicionales expropiadas desde 1913), el Estado parte siga estando muy lejos de alcanzar las metas que se ha fijado a ese respecto, y que, de hecho, la concentración de tierras haya aumentado a medida que los productores agrícolas blancos han ido cediendo sus explotaciones. También le preocupa que, debido al deficiente apoyo proporcionado tras la concertación de acuerdos y, en particular, a la falta de capacitación, muchos beneficiarios de la redistribución de la tierra no hayan logrado mejorar sus medios de vida. Le preocupa asimismo que solo el 13 % de las tierras agrícolas pertenezcan a mujeres y que estas sigan siendo discriminadas en el acceso a la tierra como consecuencia de las prácticas tradicionales relativas a la herencia.

62. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aplicación de las políticas de redistribución y restitución de la tierra y preste un apoyo adecuado a los beneficiarios para que utilicen la tierra de manera productiva y mejoren sus medios de vida. También recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres gocen de igual acceso a la tierra y a la titularidad de la tierra, de conformidad con el párrafo 58 de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a los derechos de las mujeres rurales.

Derecho a la salud

63.Si bien observa que el Estado parte se propone lograr la cobertura sanitaria universal mediante la aprobación de la ley del seguro médico nacional, el Comité está preocupado por las grandes diferencias existentes entre los sistemas de salud público y privado —en particular, la situación de desventaja del sistema público en lo que respecta al número de profesionales de la medicina, el equipo médico y los gastos sanitarios—, así como las que se dan entre las zonas rurales y las urbanas en lo tocante a la inscripción en el Fondo del Seguro Médico Nacional y el acceso a los servicios de atención de la salud. Preocupan particularmente al Comité la grave escasez de profesionales de la medicina y la limitada oferta y, en ocasiones, la insuficiente calidad de los servicios prestados en el sistema de salud público, del que depende más del 85 % de la población. Aunque toma nota de los progresos realizados en la facilitación del acceso de los pacientes con VIH al tratamiento antirretroviral, el Comité lamenta que un número importante de pacientes todavía no puedan acceder a ese tratamiento.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de la ley del seguro médico nacional ;

b) Corrija las grandes disparidades existentes entre los sistemas de salud público y privado, así como entre las zonas rurales y las urbanas, garantizando la disponibilidad de un número suficiente de profesionales de la medicina, mejorando el equipo médico y ampliando la oferta y aumentando la calidad de los servicios públicos de atención de la salud, en particular en los sectores de la atención primaria y la atención comunitaria y en las zonas rurales;

c) Vele por que todas las personas que necesitan tratamiento para mantenerse con vida tengan acceso a medicamentos asequibles, en particular a medicamentos antirretrovirales en el caso de las personas que viven con el VIH.

Salud sexual y reproductiva

65.Si bien observa que la Ley de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo (Ley núm. 92, de 1996) permite el aborto en determinadas circunstancias, el Comité considera preocupante que solo el 7 % de los centros de atención de la salud ofrezcan servicios de aborto, que en la práctica se ven obstruidos cuando el personal médico alega objeción de conciencia y limitados por las dificultades de acceso a las instalaciones que los ofrecen, en particular en las zonas rurales. También preocupa al Comité la alta incidencia del embarazo en la adolescencia, que da lugar a unas elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:

a) Toda la población tenga a su disposición y pueda acceder a instalaciones y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de aborto, en particular en las zonas rurales;

b) Los médicos que aleguen objeción de conciencia remitan a otros médicos de su propio centro o de un centro próximo para que su objeción no obstruya el acceso de las mujeres a los servicios de aborto;

c) Se reduzca el elevado índice de embarazos en la adolescencia y se pongan a disposición y al alcance de toda la población, incluidos los adolescentes de ambos sexos, métodos anticonceptivos e información sobre salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales;

d) Se proporcionen los servicios de apoyo necesarios a las adolescentes embarazadas, incluidas medidas para que puedan continuar su educación.

67. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Cultivos ilícitos

68.Al Comité le preocupa que se utilice el glifosato, clasificado como posible cancerígeno para los seres humanos por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, en la fumigación aérea de los cultivos de cannabis a fin de combatir el cultivo ilícito de cannabis en la región de Pondoland.

69. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la fumigación aérea de glifosato y que, en su lugar, ofrezca programas alternativos de desarrollo a las comunidades afectadas para alentarlas a abandonar el cultivo ilícito de cannabis, por ejemplo, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el mercado de cannabis medicinal mediante un programa de concesión de licencias a los pequeños agricultores de las comunidades.

Derecho a la educación

70.El Comité acoge con satisfacción, en particular, los importantes progresos que ha realizado el Estado parte en la mejora del acceso a la educación. Entre otras cosas, se ha logrado el acceso casi universal a la enseñanza primaria y secundaria, se ha aumentado el acceso a la educación preescolar hasta una cobertura del 88 % de los niños de 5 y 6 años (aunque sigue siendo muy limitado en el caso de los niños de las familias más pobres) y se ha implantado la gratuidad del primer año de la enseñanza superior y la capacitación para los estudiantes de familias de bajos ingresos. El Comité acoge con satisfacción asimismo el anuncio de que la enseñanza superior y la capacitación estarán plenamente subvencionadas para los estudiantes de familias de bajos ingresos durante un período de cinco años. No obstante, preocupa al Comité que la infraestructura de las escuelas públicas sea deficiente en el Estado parte, y que algunas escuelas no tengan acceso o tengan un acceso limitado al agua, el saneamiento y la electricidad debido a los recortes presupuestarios y, en algunos casos, a la mala gestión de los fondos. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar, debida principalmente a los débiles fundamentos del aprendizaje. Le preocupan además la práctica de cobrar tasas en forma de contribuciones voluntarias en las escuelas gratuitas, y los efectos discriminatorios de la exención del pago de tasas en las escuelas no gratuitas, en particular en el caso de los hijos de familias monoparentales. Asimismo, le preocupa la falta de orientación sobre la función y las responsabilidades de los agentes del sector de la enseñanza privada. También le preocupa que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, la escolarización de los niños de familias de bajos ingresos en el nivel preescolar siga siendo baja (arts. 13 y 14).

71. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Mejorar la infraestructura escolar y garantizar que todas las escuelas tengan acceso al agua, el saneamiento y la electricidad mediante la asignación de fondos suficientes y la gestión eficaz de esos fondos;

b) Reducir la tasa de abandono escolar mejorando la alfabetización y la adquisición de nociones elementales de aritmética;

c) Velar por que las escuelas gratuitas dejen de cobrar tasas a los padres, y revisar los requisitos para la exención del pago de tasas en las escuelas no gratuitas, con miras a garantizar que los niños desfavorecidos y marginados no sean discriminados ni estigmatizados;

d) Mejorar el marco normativo para definir las funciones y responsabilidades de los agentes del sector privado, y supervisar la educación proporcionada por esos agentes;

e) Garantizar una educación preescolar de calidad para todos los niños, especialmente los de familias desfavorecidas.

72.Si bien toma nota de la indicación del Estado parte de que las escuelas estatales para niños con discapacidad pasarían a ser gratuitas, el Comité está preocupado por el gran número de niños con discapacidad que no asisten a la escuela y por el hecho de que esos niños, en particular los de familias de bajos ingresos, no puedan acceder a la enseñanza gratuita. El Comité lamenta la falta de datos relativos a la educación de los niños con discapacidad. Considera preocupante también que aproximadamente el 30 % de los niños migrantes indocumentados, refugiados o solicitantes de asilo no estén matriculados en el sistema de educación formal.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante inmediatamente el programa de enseñanza gratuita en las escuelas estatales para niños con discapacidad a los que no se puede atender en las escuelas generales;

b) Vele por que la educación inclusiva sea un principio rector en todos los planes y programas de enseñanza, en particular previendo ajustes razonables para los niños con discapacidad;

c) Vele por que todos los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo tengan acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre las obligaciones que incumben a los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto.

Derechos culturales

74.El Comité está preocupado por la falta de protección de los idiomas en peligro de desaparición y por que en las escuelas públicas no se enseñen los idiomas y sistemas de conocimientos indígenas (arts. 1, párr. 2, y 13 a 15).

75. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por proteger los idiomas en peligro de desaparición y vele por que en el sistema educativo se enseñen los idiomas y sistemas de conocimientos indígenas;

b) Refuerce el mandato de la Comisión Lingüística Pansudafricana a tal efecto.

Acceso a Internet

76.Al Comité le preocupa que el acceso a Internet sea limitado, en particular en las zonas rurales y en las escuelas, y no resulte asequible para los grupos más desfavorecidos (art. 15).

77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para que Internet resulte accesible y asequible, especialmente en las escuelas y en las zonas rurales, y en particular a los grupos más desfavorecidos.

D.Otras recomendaciones

78. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

79. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

80. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

81. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

82. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

83. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en un plazo de 24 meses desde la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 48 a) y c) (respecto del establecimiento de un índice compuesto sobre el costo de la vida y el acceso de los adultos de entre 18 y 59 años a la asistencia social), 57 c) (respecto de la tramitación del proyecto de ley de reforma de la asistencia social, de 2018) y 73 c) (respecto del acceso a la educación de los niños migrantes indocumentados, refugiados y solicitantes de asilo).

84. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).