Naciones Unidas

E/C.12/IDN/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

19 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicialde Indonesia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Indonesia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IDN/1) en sus sesiones sexta a octava (E/C.12/2014/SR.6 a 8), celebradas el 30 de abril y el 1 de mayo de 2014, y en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación del informe inicial y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/IDN/Q/1/Add.1). El Comité celebra también la oportunidad de entrevistarse con la delegación interministerial y de alto nivel del Estado parte y expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado que el Estado parte haya ratificado:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 24 de septiembre de 2012;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 31 de mayo de 2012;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de noviembre de 2011.

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La introducción de la cobertura sanitaria universal en el marco del Seguro Médico Nacional, actualmente vigente en siete provincias;

b)La aprobación por el Ministerio de Obras Públicas del Reglamento Nº  14/2010 sobre Normas de los Servicios Mínimos en materia de Obras Públicas y Planificación;

c)La aprobación por el Ministerio de Trabajo y Transmigración del Reglamento Nº 19/2012 sobre las Condiciones para la Asignación Parcial de Trabajos a Terceras Empresas;

d)La aprobación por el Ministerio de Educación y Cultura del Reglamento Nº 81/A por el que se exige a las escuelas elementales incluir el idioma local en los programas de estudios.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y acceso a la justicia para defender los derechos económicos, sociales y culturales

5.Si bien el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a las disposiciones del Pacto, lamenta que no haya aportado datos sobre la jurisprudencia en la que se ha invocado el Pacto ante los tribunales inferiores y las instancias administrativas. También preocupa al Comité que el insuficiente número de profesionales del derecho, incluidos abogados, obstaculice el acceso de las víctimas a la reparación (art. 2.1).

El Comité recomienda al Estado parte que sensibilice a los miembros de la judicatura y a la opinión pública acerca del Pacto y de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante la realización de campañas de concienciación y la inclusión de los derechos humanos en los programas de estudios escolares a todos los niveles. También le recomienda que invierta en la ampliación de los programas de formación dirigidos a las profesiones jurídicas. Asimismo, le solicita que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las decisiones de los tribunales y las autoridades administrativas por las que se hagan efectivos los derechos enunciados en el Pacto. El Comité señala a la atención de l Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Leyes y reglamentos locales

6.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los mecanismos de examen existentes en el Estado parte, en las provincias, los distritos y las regiones autónomas hay en vigor leyes y reglamentos que discriminan a la mujer y a particulares y grupos marginados, como los trabajadores sexuales y las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (art. 2.1).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise las disposiciones de las leyes y reglamentos locales y revoque las que se considere discriminatorias contra la mujer y los grupos marginados, incluidas las determinadas por la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer;

b) Sensibilice a los legisladores y a las autoridades de las provincias, los distritos y las regiones autónomas acerca de las obligaciones jurídicas contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;

c) Refuerce los mecanismos de examen de los proyectos de ley y de reglamento propuestos por las autoridades descentralizadas.

Instituciones nacionales de derechos humanos

7.Al Comité le preocupa que, en ausencia de la obligación de que los órganos públicos respondan de los casos que denuncia la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM), el mecanismo de denuncia establecido en virtud de la Ley de 1999 resulte ineficaz para proporcionar reparación por vías no judiciales a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El Comité, tomando nota del anuncio hecho por la delegación del Estado parte de que se va a revisar la Ley Nº 39/1999 de Derechos Humanos, recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo por el que se exija a los órganos públicos que respondan de los casos que les remita la Komnas HAM .

8.Al Comité le preocupa que el actual arreglo administrativo en virtud del cual es el poder ejecutivo el que gestiona los recursos financieros de la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer (Komnas Perempuan) le reste independencia y eficacia (art. 2.1).

El Comité recomienda al Estado parte que, de acuerd o con los Principios de París, asegure la independencia de la Komnas Perempuan en la administración de sus recursos.

Corrupción

9.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la corrupción, que afecta a todos los niveles de la administración del Estado parte, a) reduzca los recursos disponibles para promover los derechos económicos, sociales y culturales; b) haya dado lugar a violaciones de los derechos humanos en varios sectores, como el extractivo; y c) prive de reparación a las víctimas que se enfrentan a la corrupción en el ámbito del poder judicial (art. 2.1).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos de lucha contra la corrupción y la impunidad conexa, y a que garantice la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, tanto en la ley como en la práctica. Además, le recomienda que sensibilice a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios públicos a nivel nacional y local acerca de los costos económicos y sociales de la corrupción, y a los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden acerca de la aplicación rigurosa de la legislación.

No discriminación

10.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 39/1999 de Derechos Humanos no prohíbe todos los motivos de discriminación pertinentes. También le preocupa que en la Ley no se defina la discriminación indirecta ni se establezcan sanciones para los casos de infracción (art. 2.2).

El Comité pide al Estado parte que refuerce la protección legislativa contra la discriminación, entre otras formas a través de la aprobación de una ley marco amplia, a) prohibiendo la discriminación, incluida la discriminación indirecta, por todos los motivos; b) previendo, cuando proceda, la aplicación de medidas especiales encaminadas a la consecución de la igualdad; y c) estableciendo sanciones para los casos de infracción de la legislación y recursos y medios de reparación asequibles para las víctimas. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

11.Al Comité le preocupa que en la definición de personas con discapacidad que figura en la Ley Nº 4, de 1997, no se aplique un enfoque de derechos humanos y que la Ley no establezca la obligación de llevar a cabo las adaptaciones necesarias. También le preocupan los escasos progresos logrados en la mejora de la accesibilidad de las instalaciones y los servicios públicos para las personas con discapacidad a pesar de las numerosas leyes y reglamentos que el Estado parte ha promulgado para tal fin. La falta de accesibilidad perpetúa la marginación de esas personas en la sociedad (art. 2.2).

El Comité pide al Estado parte que armonice la Ley Nº 4, de 1997, con las normas internacionales de derechos humanos y defina como forma de discriminación la denegación de las adaptaciones necesarias. Asimismo, le pide que modifique todas las disposiciones legislativas que discriminan a las personas con discapacidad o hacen que se las discrimine.

Además, le recomienda que, para promover los derechos de las personas con discapacidad, adopte una política basada en los derechos humanos que incluya, entre otras cosas:

a) Campañas de sensibilización para eliminar la estigmatización, los estereotipos negativos y otros obstáculos culturales que impiden a esas personas participar plenamente en la sociedad;

b) Un calendario para adaptar las instalaciones y los servicios públicos a fin de hacerlos accesibles para las personas con discapacidad;

c) La introducción de medidas especiales de carácter temporal en las esferas de la educación y el empleo;

d) El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de todas las personas con discapacidad.

Los derechos económicos, sociales y culturales en las zonas remotas

12.El Comité, reconociendo los problemas que plantea la configuración geográfica del Estado parte, ve con preocupación que no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales en las islas y zonas remotas de Papua y otras partes del país, debido fundamentalmente a la falta de servicios públicos como los relacionados con la educación y la salud, y a la escasa calidad de los existentes. Además, manifiesta su preocupación por la falta de acceso a medios de reparación en caso de violaciones de los derechos humanos y por el desconocimiento de la situación de los derechos humanos en esas zonas (art. 2.2).

Recordando que el ejercicio de los derechos que se consagran en el Pacto no debe verse condicionado ni estar determinado por el lugar de residencia, y refiriéndose a la Ley Nº 25/2009 de la Administración Pública, el Comité pide al Estado parte que, al aplicar el Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo (RPJMN) para 2015-2019, adopte un enfoque basado en los derechos humanos, y que:

a) Agilice la prestación de servicios públicos de calidad en las islas y zonas remotas de Papua y otras partes del país, asignando a tal efecto los recursos humanos y financieros necesarios, cerciorándose de que lleguen a los beneficiarios a los que están destinados, y definiendo claramente las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno;

b) Se asegure de que desde esas zonas también se pueda acceder a los recursos judiciales y a las instituciones no judiciales, como las instituciones nacionales de derechos humanos del Estado parte;

c) Recopile información sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos étnicos de las tierras altas y de las islas y zonas remotas y fronterizas, en colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22 ‑E/C.12/2001/17, anexo VII).

Discriminación múltiple

13.El Comité considera preocupante la situación de varios grupos que sufren discriminación por motivos múltiples, en particular los apátridas y las personas que no disponen de documentos de identidad, las comunidades religiosas y otras personas desplazadas por los conflictos y los desastres naturales (art. 2.2).

El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo para 2015-2019, adopte políticas orientadas a los grupos que sufren discriminación por motivos múltiples, como los apátridas y las personas que no disponen de documentos de identidad, las comunidades religiosas y otras personas desplazadas por los conflictos y los desastres naturales, que incluyan: a) la facilitación de la expedición de documentos de identidad y la inscripción de nacimientos y demás acontecimientos en el registro civil; b) la prestación de servicios y asistencia a los desplazados y los repatriados; y c) el suministro de los servicios de atención de la salud mental necesarios en las zonas que han superado conflictos.

Desigualdad salarial por razón de género

14.Al Comité le preocupa la considerable desigualdad salarial por razón de género que existe en el Estado parte como consecuencia de la concentración de mujeres en sectores en los que el empleo está peor remunerado y su escasa representación en puestos de alto nivel en el sector público y el sector privado (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eduque a los hombres y las mujeres acerca de la igualdad en las oportunidades de carrera para alentarlos a cursar estudios y recibir capacitación en campos distintos de los tradicionalmente dominados por uno u otro sexo;

b) Lleve a cabo un estudio de los trabajos considerados de igual valor, y los clasifique;

c) Promueva el acceso de la mujer a cargos de alto nivel en el sector público y el sector privado, mediante, por ejemplo, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, y haga frente a los obstáculos que les impiden avanzar en su carrera, como el acoso sexual en el lugar de trabajo y los estereotipos de género tradicionales.

Empleo en el sector estructurado de la economía

15.Al Comité le preocupan las disposiciones de la Ley Nº 13 de Mano de Obra, de 2003, que permiten celebrar oralmente contratos de trabajo. También le inquieta que el salario mínimo se haya fijado en un nivel que permite llevar una vida decente únicamente a los propios trabajadores. Además, considera preocupante la escasez de inspectores del trabajo en el Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones de la Ley Nº 13 de Mano de Obra, de 2003, con el fin de hacer obligatorios los contratos laborales por escrito;

b) Revise el método que se emplea para establecer el nivel del salario mínimo de modo tal que este permita llevar una vida digna a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con las disposic iones del artículo 7 del Pacto;

c) Incremente el número de inspectores del trabajo y refuerce su capacidad para actuar de manera independiente y eficaz en el objetivo de combatir las violaciones de los derechos laborales.

Condiciones de trabajo en el sector no estructurado

16.Preocupa al Comité la falta de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para las dos terceras partes de la mano de obra del Estado parte, que trabaja en el sector no estructurado de la economía (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia a largo plazo que incluya medidas para velar por unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para los trabajadores empleados en el sector no estructurado, de conformidad con las disposiciones del Pacto, y que: a) afronte los obstáculos normativos a la creación de empresas y puestos de trabajo en el sector estructurado de la economía; b) facilite la regularización de los trabajadores empleados en el sector no estructurado; c) extienda al sector no estructurado el ámbito de aplicación de la Ley  Nº 13 de Mano de Obra, de 2003, y las actividades de la inspección del trabajo.

Trabajadores domésticos

17.Preocupa al Comité que la Ley Nº 13 de Mano de Obra, de 2003, excluya a los trabajadores domésticos, lo que los priva de la protección jurídica de sus derechos laborales, y que el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos haya estado pendiente de aprobación por el Parlamento desde 1994. También le preocupan las condiciones laborales de los trabajadores domésticos que, entre otras cosas, tienen horarios de trabajo prolongados, perciben una remuneración inferior al salario mínimo y son con frecuencia víctimas de violencia y acoso sexual (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos y que se cerciore de que establece:

a) Las mismas condiciones previstas para el resto de los trabajadores por la Ley Nº 13 de Mano de Obra, de 2003, por lo que respecta, entre otras cosas, a la remuneración, la protección contra los despidos improcedentes, la seguridad e higiene en el trabajo, el descanso y el tiempo libre, la limitación de las horas de trabajo y la seguridad social;

b) Una protección adicional en relación con condiciones como la residencia con el empleador, que hacen que los trabajadores domésticos sean vulnerables al trabajo forzoso, a la violencia y al acoso sexual;

c) Mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación en los que se tenga en cuenta la dificultad de algunos trabajadores domésticos para accede r a medios de telecomunicación;

d) Un mecanismo de inspección para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos.

El Comité recomienda también al Estado parte que cree conciencia entre la población en general sobre la necesidad de respetar los derechos humanos de los trabajadores domésticos, y entre los agentes del orden sobre la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Nº 23/2004 contra la Violencia Doméstica, para enjuiciar a los autores de actos de violencia contra trabajadores domésticos. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº  189), de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo.

Trabajadores domésticos que trabajan en el extranjero

18.Aunque toma nota de que el Estado parte ha concluido acuerdos bilaterales con varios países en relación con las prestaciones para los trabajadores domésticos migratorios, el Comité manifiesta su preocupación por las persistentes denuncias de explotación y abusos contra nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero como trabajadores domésticos. También le preocupan las desproporcionadas comisiones de colocación que se cobran sobre el salario de los trabajadores domésticos o que, cuando corren a cargo de los empleadores, han resultado en unas condiciones de trabajo para los trabajadores domésticos equiparables a la esclavitud (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Regule el funcionamiento de las agencias de colocación, incluido el cobro de comisiones de colocación, de manera que no se produzcan violaciones de los derechos humanos, como el impago de los salarios o las formas contemporáneas de esclavitud;

b) Siga concertando acuerdos con los países receptores con el fin de salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores domésticos y de protegerlos contra la explotación y los abusos;

c) Preste asistencia a las víctimas de la explotación y los abusos y facilite la reintegración de los trabajadores que regresan;

d) Se ocupe de las causas que originan la migración de los trabajadores domésticos.

Derecho de los funcionarios públicos a la huelga

19.Al Comité le preocupa que no se reconozca a los funcionarios públicos el derecho de huelga ni el derecho de sindicación (art. 8).

El Comité pide al Estado parte que reconozca por ley el derecho de huelga de los funcionarios públicos que no prestan servicios esenciales, así como su derecho de sindicación, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Pacto.

Represión de las actividades sindicales

20.Preocupan al Comité las denuncias de represión de las actividades sindicales, en particular la ejercida por las autoridades, y la falta de recursos efectivos en casos de conculcación de los derechos sindicales, por más que esos derechos estén protegidos por la Ley Nº 21/2000 de Sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos sindicales e investigue todas las denuncias de conculcación de esos derechos que lleguen a su conocimiento. A ese respecto, le recomienda que desarrolle la capacidad de los agentes del orden y los inspectores del trabajo para investigar las denuncias de represión de las actividades sindicales, de manera que no se pretenda que esas actividades son meramente una form a de difamar a los empleadores.

Seguridad social

21.Al Comité le preocupa que, pese a que hay planes previsto para ampliar la cobertura del seguro médico, la cobertura de los planes existentes se limite básicamente a las personas que trabajan en el sector estructurado de la economía. Le preocupa, asimismo, que el número de trabajadores del sector no estructurado de la economía que está cubierto por programas de seguridad social como JAMSOSTEK sea muy reducido. Le inquieta, además, que el Estado parte no disponga de un sistema de seguro de desempleo (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente la ampliación de la cobertura de los programas de seguridad social existentes, entre otras formas revisando los criterios de admisibilidad, como los que se especifican en el Decreto Presidencial Nº 111/2013 por el que se modifica el Decreto Nº 12/2013 sobre el Seguro Médico, de manera que las personas y los grupos desfavorecidos no queden excluidos de los planes de seguridad social;

b) Considere la posibilidad de establecer un piso de protección social, como se prevé en la Recomendación Nº 202 (2012) de la OIT, a fin de garantizar unas prestaciones básicas a los niños, las personas en edad de trabajar que no disponen de ingresos suficientes, las personas con discapacidad y otras personas en situación desfavorecida, y que también incluya a las personas cubiertas por los programas existentes para los trabajadores del sector no estructurado de la economía, como JAMSOSTEK;

c) Siga trabajando con vistas a establecer un sistema de seguro de desempleo.

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Matrimonio infantil

22.Preocupa al Comité que en el Estado parte se siga practicando el matrimonio infantil. También lamenta la falta de información sobre las disposiciones jurídicas pertinentes (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que prevenga los matrimonios infantiles en la ley y en la práctica, y garantice la eficacia de las disposiciones jurídicas de lucha contra el matrimonio infantil a fin de que sea posible castigar a las personas que celebran y facilitan esos matrimonios.

Trabajo infantil

23.El Comité considera preocupante el gran número de niños que trabajan, incluso en ocupaciones peligrosas. También le inquieta que las medidas adoptadas, que en 2014, por ejemplo, estaban dirigidas a 15.000 niños, no guarden proporción con el alcance de un problema que afecta a millones de niños (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos encaminados a combatir el trabajo infantil y, en particular, a que: a) tome medidas e invierta recursos proporcionales a la magnitud del problema; b) garantice la realización efectiva de inspecciones del trabajo en el sector del empleo doméstico, así como en los de la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca, y exija responsabilidades a los empleadores que exploten el trabajo infantil; c) proporcione rehabilitación a las víctimas del trabajo infantil; y d) lleve a cabo campañas de sensibilización para luchar contra la aceptación social de las peores formas de trabajo infantil.

Violencia contra la mujer

24.Al Comité le preocupa la impunidad asociada a la violencia contra la mujer en el Estado parte. También le preocupa que este no preste en la práctica a las supervivientes de la violencia los servicios mínimos aplicables (art. 10).

El C omité pide al Estado parte que:

a) Sensibilice a las fuerzas del orden y los profesionales pertinentes acerca del carácter delictivo de la violencia contra la mujer, así como a la opinión pública en general mediante, entre otras cosas, la realización de una campaña de tolerancia cer o contra ese tipo de violencia;

b) Refuerce la legislación sobre la violencia contra la mujer, en particular a través de la tipificación como delito de todas las formas de violencia sexual;

c) Tome las medidas necesarias para asegurarse de que las víctimas tengan acceso a medios de reparación, incluso en las zonas remotas;

d) Asigne los recursos necesarios a nivel provincial y distrital para la prestación efectiva de los servicios mínimos, y agilice la creación de centros de acogida par a las víctimas de la violencia;

e) Mejore la coordinación institucional y la supervisión de los planes de aplicación de los servicios mínimos.

Mutilación genital femenina

25.Preocupa al Comité que en el Estado parte se practique la mutilación genital femenina. Además, aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que en 2014 se promulgó una ley que prohíbe esa práctica, le preocupa que el Reglamento Nº 1636/MENKES/PER/XI/2010 haya revocado la prohibición vigente anteriormente de que el personal médico pueda realizar ablaciones (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique en la práctica la prohibición de la mutilación genital femenina. También le pide que cree mayor conciencia sobre la prohibición de la mutilación genital femenina y que lleve a cabo campañas educativas de lucha contra esa práctica en las que se respeten l as particularidades culturales.

Agua y saneamiento

26.Preocupa al Comité que, en las zonas rurales, aproximadamente la cuarta parte de la población carezca de acceso a agua potable y que siga estando generalizada la práctica de defecar al aire libre, a pesar de la aplicación de la Política Nacional de Suministro de Agua y Saneamiento Ambiental (arts. 11 y 12).

El Comité pide al Estado parte que intensifique los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso al agua potable segura y a mejores servicios de saneamiento, en particular en las zonas rurales. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua y a su declaración sobre el derecho al saneamiento (E/C.12/2010/1).

Sectores de la minería y las plantaciones

27.El Comité expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en los sectores de la minería y las plantaciones, entre ellos el derecho a los medios de subsistencia, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, los derechos laborales y los derechos culturales. También le preocupa que en esos proyectos, como los que se rigen por la Ley Nº 25/2007 de Inversión, no siempre se recabe el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas. Además, incluso en los casos en los que se han celebrado consultas con las comunidades afectadas, no se ha garantizado la aplicación de sus decisiones informadas.

28.El Comité considera preocupante la falta de una supervisión adecuada durante la ejecución de los proyectos extractivos de las repercusiones de estos para el medio ambiente y para los derechos humanos. En muchos casos, las comunidades afectadas no han tenido acceso a medios de reparación efectivos y, junto con los defensores de los derechos humanos que se ocupan de esos casos, han sido objeto de violencia y persecución. Asimismo, le preocupa que esos proyectos no hayan supuesto beneficios tangibles para las comunidades locales (arts. 1.2, 2.2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación, las normas y las prácticas en los sectores de la minería y las plantaciones y:

a) Garantice la prestación de asistencia letrada a las comunidades durante las consultas sobre proyectos extractivos que las atañen y que afectan a sus recursos, a fin de asegurar su consentimiento libre, previo e informado;

b) Se cerciore de que, durante la ejecución de los proyectos extractivos, los acuerdos de licencia estén sujetos a controles de sus repercusiones medioambientales y de derechos humanos;

c) Garantice la prestación de asistencia letrada a las comunidades que denuncien violaciones de sus derechos humanos, investigue a fondo todas las denuncias de incumplimiento de los acuerdos de licencia y, si procede, revoque las licencias;

d) Se asegure de que la obtención de beneficios tangibles y su distribución no dependa exclusivamente de la aplicación por parte de las empresas de una política voluntaria de responsabilidades sociales, sino que se estipule en los acuerdos de licencia, por ejemplo en forma de creación de empleo y mejora de los servicios públicos para las comunidades locales;

e) Mantenga un diálogo constante con los defensores de los derechos humanos, los proteja frente a actos de violencia, intimidación y acoso, e investigue a fondo todas las denuncias de represalias y abusos a fin de procesar a sus autores.

Tenencia de la tierra

29.El Comité manifiesta su preocupación por el elevado número de litigios relacionados con las tierras y de casos de apropiación de tierras en el Estado parte. También le preocupa que determinadas normativas, como el Reglamento Presidencial Nº 65/2006 sobre Adquisición de Tierras para Proyectos de Desarrollo en aras del Interés Público, expongan a las personas y las comunidades a la apropiación de tierras, pues en el Estado parte solo está registrado el 34% de las tierras. Asimismo, le preocupa que, en causas relacionadas con las tierras, los fallos judiciales se basen fundamentalmente en la existencia de títulos de propiedad. Expresa además su inquietud por el costo prohibitivo de la obtención de títulos de propiedad que ha acompañado a la resolución de los litigios sobre las tierras (arts. 1.2, 2.2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte una política de tierras en cuyo marco: a) se cree una institución encargada de supervisar la resolución de los litigios sobre tierras; b) se promuevan enfoques de solución de conflictos en los que se tenga en cuenta el hecho de que no siempre se dispone de títulos de propiedad; c) se revisen las leyes y reglamentos pertinentes que exponen a las personas y las comunidades a la apropiación de sus tierras; d) se faciliten títulos de propiedad sobre las tierras sin costos de procedimiento prohibitivos; y e) se garantice la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de la sociedad civil.

Desalojos forzosos

30.Al Comité le preocupan las denuncias de desalojos forzosos sin reparación adecuada y sin que se suministre una vivienda alternativa, en particular en el contexto de proyectos de desarrollo. También le inquieta que, con arreglo a la legislación del Estado parte, los desalojos puedan ejecutarse aunque dejen sin techo a los afectados (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que armonice su legislación sobre los desalojos forzosos con las normas internacionales, entre otras formas: a) asegurándose de que los desalojos solo se utilizan como último recurso; b) definiendo rigurosamente las circunstancias y las salvaguardias en virtud de las cuales se puede proceder a un desalojo; y c) cerciorándose de que se proporcione a las víctimas de desalojos forzosos una vivienda alternativa o una compensación adecuada y de que tengan acceso a recursos efectivos. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos y a los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18).

Derecho a la alimentación

31.Al Comité le preocupa la considerable subida del precio de los alimentos básicos que se han vuelto cada vez menos asequibles para las personas y grupos desfavorecidos del Estado parte, lo que agrava la situación de malnutrición (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos respecto de su política alimentaria, en particular:

a) Haciendo frente a los graves problemas que afectan a todas las fases del ciclo alimentario, es decir, la producción, el procesamiento, la distribución y el consumo de alimentos aptos para el consumo, y adoptando paralelamente medidas en las esferas de la salud y la educación, especialmente en las zonas desfavorecidas; y

b) Asegurándose de que las actividades de las empresas del sector privado estén en conformidad con el derecho a la alimentación.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

Sistema de atención de la salud

32.El Comité teme que el sistema sanitario del Estado parte no sea capaz de satisfacer la demanda de servicios de salud tras la puesta en marcha del Seguro Médico Universal. Asimismo, le preocupa la disparidad entre las distintas provincias y regiones del Estado parte en cuanto a la disponibilidad y la calidad de los servicios de atención de la salud, y le inquieta en particular que, en algunas zonas, la falta de servicios de tratamiento y prevención del VIH incida en su propagación (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que amplíe la capacidad del sistema de atención de la salud y mejore su calidad, especialmente en las regiones con menos servicios, a fin de garantizar que la puesta en marcha del Seguro Médico Universal dé lugar al ejercicio efectivo del derecho a la salud. Asimismo, lo insta a que se asegure de que el conjunto mínimo de servicios de atención primaria que ofrece el sistema de salud incluya la prevención y el tratamiento del VIH.

Mortalidad materna

33.El Comité manifiesta su preocupación por el aumento de la tasa de mortalidad materna en el Estado parte debido, entre otras cosas, a la escasez de servicios de salud sexual y reproductiva y a los obstáculos legales y culturales para acceder a ellos (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que haga frente a la disparidad en la disponibilidad y la calidad de los servicios de atención de la salud materna, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de normas en materia de formación previa al empleo y formación en el empleo, y la supervisión y acreditación de los centros que ofrecen servicios. Asimismo, le pide que garantice el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva a las adolescentes y a las mujeres solteras, y a las mujeres casadas sin que necesiten el consentimiento del marido.

Salud mental

34.Al Comité le preocupa que solo unas pocas instituciones médicas de las grandes ciudades del Estado parte dispongan de servicios de salud mental (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que adopte una política nacional de salud mental que promueva la disponibilidad de los servicios de salud mental y su accesibilidad, entre otras formas: a) promulgando legislación que esté en conformidad con las normas internacionales; b) formando a los profesionales, en particular en la aplicación de los principios internacionales de ev aluación de la salud mental; c) dando prioridad al desarrollo de una atención de las personas con discapacidad psicosocial basada en la comunidad y culturalmente adecuada; y d) garantizando la inclusión de la salud mental en el programa de seguro médico del Estado parte.

35.El Comité considera preocupante la adicción al tabaco que afecta a casi un tercio de la población del Estado parte. Asimismo, expresa su inquietud por las disposiciones de la Ley Nº 35/ 2009 de Estupefacientes que, por ejemplo, dispone el tratamiento obligatorio de los consumidores de drogas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas preventivas de sensibilización dirigidas principalmente a los jóvenes y a las mujeres y también en las zonas rurales sobre los graves riesgos para la salud que se derivan del hábito de fumar y del consumo de sustancias ilícitas;

b) Promulgue legislación antitabáquica que prohíba fumar en el interior de los edificios públicos y en el lugar de trabajo, y aplique una prohibición global de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco;

c) Armonice la Ley Nº 35/2009 de Estupefacientes con las normas internacionales de derechos humanos;

d) Aplique un enfoque basado en los derechos humanos al tratamiento de la adicción al tabaco y a las drogas, y proporcione a los adictos servicios de atención de la salud, asistencia psicológica respetuosa de las particularidades culturales y rehabilitación, que incluyan tratamientos eficaces de la drogodependencia, como la terapia de sustitución de opiáceos.

El Comité alienta también al Estado parte a ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salu d.

Enseñanza primaria, tasa de alfabetización y tasas de abandono escolar entre las niñas

36.Al Comité le preocupa que como consecuencia de la escasez y la deficiente calidad de los servicios de educación en algunas zonas, incluidos los casos de absentismo laboral entre los maestros, el Estado parte tenga un elevado porcentaje de población analfabeta. También le inquieta que algunas medidas adoptadas por el Estado parte, como el envío de maestros menos cualificados a las zonas remotas, perpetúen la situación de discriminación. Le preocupan además los costos indirectos a los que tienen que hacer frente los padres y el hecho de que las tasas de abandono escolar entre las niñas son más elevadas (art. 13).

El Comité insta al Estado parte a que garantice una educación de calidad y respete las particularidades culturales, especialmente en las zonas remotas, asegurándose, entre otras cosas, de que los recursos invertidos y programas como el de asistencia operacional a las escuelas redunden en el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Asimismo, le recomienda que garantice la gratuidad de la enseñanza primaria y tome medidas, incluidas medidas de sensibilización, para hacer frente al abandono escolar entre las niñas. Le recomienda además que, en consulta con las comunidades locales, introduzca, cuando proceda, la educación en el idioma local. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 11 (1999) sobre planes de acción para la enseñanza primaria.

Enseñanza superior

37.El Comité, que toma nota del proceso de privatización de la enseñanza superior, lamenta la falta de información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que esa enseñanza siga siendo asequible para todas las personas, en función de su capacidad (art. 13).

El Comité recomienda que el proceso de privatización de la enseñanza superior vaya acompañado de medidas que garanticen que siga siendo asequible para todas las personas, en función de su capacidad. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Masyarakat Hukum Adat

38.Al Comité le preocupa que la ley no proteja debidamente los derechos de los Masyarakat Hukum Adat como consecuencia de la falta de coherencia de las disposiciones legislativas correspondientes (arts. 15 y 2.1).

El Comité se remite a la declaración del Estado parte en la que ha afirmado que tiene intención de aplicar los principios que se recogen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y lo insta a que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de los Masyarakat Hukum Adat y se asegure de que:

a) Incluya una definición de los Masyarakat Hukum Adat y consagre el principio de la autoidentificación, incluida la posibilidad de autoidentificarse como pueblo indígena;

b) Garantice efectivamente su derecho inalienable a la propiedad, el desarrollo, el control y la utilización de sus tierras ancestrales y de sus recursos;

c) Defina unos mecanismos sólidos que garanticen el respeto de su consentimiento libre, informado y previo en las decisiones que les atañen y en las que afectan a sus recursos, así como una compensación suficiente y recursos efectivos en caso de infracción.

El Comité también recomienda al Estado parte que armonice la legislación vigente con la nueva ley sobre los derechos de los Masyarakat Hukum Adat y ratifique el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169), de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo.

39.Al Comité le preocupan las disposiciones de la Ley Nº 18/ 2013 de Prevención y Supresión de la Destrucción de los Bosques, recientemente promulgada, así como otras leyes en vigor en el Estado parte que contravienen la Decisión 35/PUU-X/2012 del Tribunal Constitucional sobre el derecho de propiedad de los Masyarakat Hukum Adat respecto de sus bosques ancestrales. Le preocupa también que el Estado parte haya otorgado concesiones sobre zonas forestales para establecer plantaciones de palma de aceite y que, al parecer, se haya detenido a miembros de los Masyarakat Hukum Adat sobre la base de la Ley Nº 18/2013 (arts. 15 y 1.2).

El Comité recomienda al Estado parte que, como prioridad para la aplicación del Plan de Acción del Acuerdo Conjunto para la Agilización de la Demarcación de las Regiones Forestales:

a) Modifique todas las disposiciones legislativas que sean incompatibles con la Decisión 35/PUU-X/2012 del Tribunal Constitucional, incluidas las que figuran en la Ley Nº 18/2013, de Prevención y Supresión de la Destrucción de los Bosques, y adopte las medidas procedentes para revisar los fallos dictados contra miembros de los Masyarakat Hukum Adat sobre la base de esa Ley; y

b) Identifique y demarque las tierras y los bosques ancestrales, y resuelva los litigios conexos, en consulta con representantes de los Masyarakat Hukum Adat y con las instituciones nacionales de derechos humanos .

Idiomas

40.Preocupa al Comité que en el Estado parte haya varios idiomas que corren el riesgo de desaparecer, pese a las medidas adoptadas por el Organismo de Desarrollo Lingüístico (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga los esfuerzos encaminados a preservar los idiomas en peligro de extinción y, en particular, que promueva su uso y los documente. A ese respecto, le recomienda que invierta los recursos previstos para dar efectividad al Reglamento Nº 81/A, de 2013, en la inclusión de la enseñanza de los idiomas locales en los programas de estudios de las escuelas primarias, especialmente en lo que respecta a los idiomas que están amenazados.

D.Otras recomendaciones

41. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

42. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas .

43. El Comité alienta al Estado parte a que siga recabando la participación constructiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de preparación y presentación de su próx imo informe periódico.

44. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.