Naciones Unidas

E/C.12/KOR/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

República de Corea

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República de Corea sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KOR/3) en sus sesiones 42ª, 43ª y 44ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2009 (E/C.12/2009/42, 43 y 44) y en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico presentado por la República de Corea y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, con inclusión de los datos estadísticos (E/C.12/KOR/Q/3/Add.1). El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos ministerios especializados en los temas a que se refiere el Pacto.

3.El Comité observa con satisfacción la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea al proceso de presentación de informes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con agrado los positivos esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales. El Comité celebra en particular:

a)El establecimiento del Plan nacional de acción para la protección y la promoción de los derechos humanos 2007-2011, y del Consejo Nacional de Política en materia de Derechos Humanos, como órgano consultivo encargado de su aplicación;

b)La abolición del sistema ho ju;

c)La ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

d)La ratificación de los Convenios Nos. 187 y 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores;

e)Las enmiendas de la Ley de control de la inmigración que conceden el derecho a trabajar a las personas a las que se ha reconocido el derecho a recibir asistencia humanitaria, y ofrecen a los solicitantes de asilo la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo;

f)La expansión de la enseñanza gratuita y obligatoria en 2004, de modo que incluya la enseñanza secundaria;

g)La introducción experimental de un sistema de "millas verdes" como alternativa a los castigos corporales en las escuelas;

h)La aplicación de programas de bonos culturales para facilitar la asistencia de personas y familias de bajos ingresos a actos culturales.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

5.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Inquieta al Comité que el Pacto no se haya incorporado plenamente al derecho interno, a pesar de lo indicado en sus observaciones finales de 2001 (E/C.12/1/Add.59). El Comité sigue preocupado por el hecho de que:

a)El alcance de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Constitución sea menor que el de los enunciados en el Pacto;

b)La Constitución solo sea aplicable a los ciudadanos (art. 3); y

c)Los derechos del Pacto hayan sido rara vez invocados o aplicados directamente por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que otorgue condición jurídica al Pacto, con objeto de que pueda ser invocado directamente ante los tribunales nacionales. A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación nacional del Pacto. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre las decisiones de los tribunales nacionales o las autoridades administrativas que den efecto a los derechos del Pacto.

7.Preocupa al Comité que el objetivo de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del Estado parte para 2015 sea muy inferior al objetivo internacionalmente convenido del 0,7% del PIB (art. 2.1), y que la ayuda bilateral siga estando parcialmente vinculada. No obstante, el Comité ha observado con satisfacción el ritmo de desarrollo económico logrado por el Estado parte, que le ha permitido pasar de la condición de país receptor de ayuda a la de país donante, así como la información de que el Estado parte prevé proseguir el constante aumento de la AOD.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para elevar su objetivo de AOD, de conformidad con el compromiso internacional que fijó en un 0,7% del PIB la AOD para 2015. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que acepte las recomendaciones del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), relativas al aumento del componente de donación de los compromisos bilaterales de AOD con los países menos adelantados en la cartera de ayuda del Estado parte.

8.El Comité expresa su preocupación por la limitada competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en los derechos del Pacto, y por su falta de poderes para investigar. Preocupa profundamente al Comité la reducción en un 21% de los recursos de la Comisión, reducción que en los demás ministerios ha sido del 2% como mucho. Preocupan en particular al Comité la evolución reciente del Estado parte, que ha sometido a fuerte presión la independencia de la Comisión.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea siga cumpliendo los Principios de París. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea a fin de que incluya todos los derechos contemplados en el Pacto;

b) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión, con inclusión de servicios de expertos en derechos humanos, de conformidad con la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea; y

c) Permita a los ciudadanos presentar directamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea denuncias de violaciones de los derechos económicos, culturales y sociales.

9.Inquieta al Comité que el Estado parte todavía no haya aprobado una ley general contra la discriminación, porque el proyecto de ley contra la discriminación que se presentó a la 17ª Asamblea Nacional en diciembre de 2007 fue rechazado sin examen. Preocupa también al Comité que la versión actual que está estudiando el Grupo de Trabajo no enumere exhaustivamente los motivos de discriminación, sino que se limite a dar una lista de motivos típicos de discriminación a título de ejemplo, y que solo indique algunos motivos de discriminación, con exclusión de otros que se señalaban en el proyecto original, como la nacionalidad y la orientación sexual (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe en breve plazo una ley general contra la discriminación que enumere claramente todos los motivos de discriminación, como dispone el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y de conformidad con la Observación general Nº 20 del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

10.Preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan los solicitantes de asilo o de la condición de refugiado, debido a los largos períodos de espera durante la tramitación de su solicitud. El Comité sigue preocupado por la bajísima tasa de reconocimiento de la condición de refugiado o de solicitante de asilo en el Estado parte, y por la larga duración del procedimiento de reconocimiento de esa condición.

El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en reducir los períodos de espera para el reconocimiento de la condición de refugiado o de solicitante de asilo:

a) Proporcionando los recursos adecuados para la aplicación de la Ley revisada de control de la inmigración y su decreto de aplicación correspondiente, entre otras cosas aumentando el número de funcionarios de inmigración;

b) Uniformando los procedimientos de asilo; y

c) Procediendo a la reunión sistemática de datos sobre los solicitantes de asilo o de la condición de refugiado.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas sobre la concesión de la condición de refugiado o de solicitante de asilo.

11.Aunque reconoce las medidas positivas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado porque los cambios en las competencias y en la asignación de recursos al Ministerio de Igualdad de Género hayan podido afectar negativamente al disfrute sustantivo de la igualdad por parte de la mujer (art. 2).

El Comité reitera su anterior recomendación final de que el Estado parte proporcione un marco institucional adecuado y asigne los recursos necesarios para que el Ministerio de Igualdad de Género pueda funcionar con eficacia, y aplique sistemáticamente una perspectiva de género a la legislación y los programas. El Comité insta al Estado parte a que emprenda, con carácter prioritario, un examen general de su legislación para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, como prevén el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los avances realizados a este respecto.

12.Sigue preocupando al Comité que los cónyuges extranjeros casados con nacionales de Corea continúen dependiendo de estos para conseguir la residencia (F-2) (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en superar las discriminaciones a que hacen frente las extranjeras casadas con nacionales de Corea, permitiéndoles que adquieran la residencia o la nacionalidad sin tener que depender de sus maridos.

13.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de las enmiendas introducidas en el derecho civil, y en particular la abolición del sistema ho ju, la discriminación contra las mujeres persista en muchos ámbitos de la vida. El Comité reitera su preocupación por las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, el bajo porcentaje de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública y la segregación sexual en las ocupaciones. Preocupa también al Comité la baja tasa de participación femenina en el mercado de trabajo del Estado parte, que es inferior a la media de la OCDE, a pesar de la elevada cifra de matriculación de las mujeres en la enseñanza terciaria. El Comité también observa con preocupación que el descenso de la tasa de fertilidad de las mujeres en el Estado parte puede ser consecuencia de las dificultades con que tropiezan para conciliar la vida profesional con la vida familiar (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas y de política necesarias para que el sistema alternativo de registro de la familia garantice la igualdad de género y la dignidad individual y la vida privada;

b) Considere la adopción de disposiciones institucionales, como reducciones fiscales o incentivos de la seguridad social, para que hombres y mujeres puedan conciliar su vida profesional y familiar;

c) Aliente a los varones a participar en las actividades de atención familiar, entre otras cosas, mediante la concesión de incentivos tales como permisos de paternidad y licencias parentales;

d) Prevea horarios flexibles de trabajo para que hombres y mujeres puedan combinar el trabajo remunerado con sus responsabilidades familiares; y

e) Amplíe la red de servicios sociales con la inclusión de servicios de atención de la infancia, como guarderías públicas diurnas y comedores escolares.

14.Inquieta al Comité la falta de oportunidades en el Estado parte, en particular para los jóvenes y las mujeres. El Comité lamenta que la información proporcionada sobre las políticas nacionales para el empleo de los jóvenes no fuera suficientemente detallada (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva el empleo de mujeres y jóvenes, que están subrepresentados en la fuerza laboral. Recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para alcanzar el objetivo del 55% de la participación de mujeres en el mercado del trabajo en el año 2010, acelerando sus esfuerzos para crear empleos sostenibles, y proporcionar apoyo y actividades de formación y reciclaje adecuadas, a fin de que las mujeres puedan regresar al mercado del trabajo después de interrupciones de la carrera causadas por la crianza de los hijos u otros motivos. El Comité también recomienda al Estado parte que cree oportunidades de empleo para los jóvenes mediante el refuerzo de actividades de formación profesional que sean adecuadas a la demanda del mercado.

15.Preocupa al Comité que el 34,9% de la fuerza laboral total esté compuesta de trabajadores no fijos, que el 44,1% de las trabajadoras no sean fijas y que la mayoría de los trabajadores de las zonas económicas especiales tampoco lo sean. Preocupa también al Comité que:

a)El ingreso mensual de un trabajador no fijo represente aproximadamente la mitad del de un trabajador fijo;

b)Las condiciones de trabajo y la seguridad social de los trabajadores no fijos y los trabajadores destacados sean inadecuadas;

c)Haya aumentado el número de estos trabajadores, que corren el riesgo de ser despedidos sumariamente antes del vencimiento de su contrato de trabajo, de dos años de duración, con lo que les será imposible convertirse en trabajadores "fijos"; y

d)La poca efectividad de las salvaguardias para proteger a los trabajadores no fijos contra el despido improcedente (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que concluya con rapidez su evaluación de la situación de los trabajadores no fijos y destacados. El Comité recomienda encarecidamente que los trabajadores no fijos tengan derecho a:

a) Una paga igual por un trabajo de igual valor;

b) Una cobertura adecuada de la seguridad social;

c) La protección contemplada en la Ley del trabajo, con inclusión de la indemnización por despido, vacaciones y horas extraordinarias; y

d) Salvaguardias contra el despido improcedente.

16.Sigue preocupando al Comité que un número cada vez mayor de trabajadores no tengan derecho al salario mínimo y que la legislación sobre el salario mínimo no se aplique en todos los sectores, a pesar de la enmienda de la Ley del salario mínimo de 2005, que ampliaba la aplicación del salario mínimo legal (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la observancia efectiva del salario mínimo, y que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado de conformidad con el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que haga extensiva la legislación sobre el salario mínimo a los sectores donde todavía no se aplica, e intensifique sus esfuerzos en pro de la observancia del salario mínimo legal mediante un mayor número de inspecciones del trabajo y la imposición de multas u otras sanciones adecuadas a los empleadores que no cumplan la legislación del salario mínimo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se asegure de que los cambios en el cálculo del salario mínimo para tener en cuenta las reducciones por concepto de comidas y alojamiento, que se están estudiando, no afecten en manera desproporcionada a los trabajadores migrantes.

17.Preocupa al Comité que:

a)Siga sin entenderse la noción de acoso sexual en el trabajo;

b)No se tipifique como delito el acoso sexual en el trabajo;

c)Las víctimas pocas veces pidan reparación por miedo a perder su empleo o su condición de inmigrante; y

d)Con frecuencia se encubran los actos de acoso sexual en las actuaciones procesales.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar del trabajo y cree mecanismos para vigilar su aplicación. El Comité recomienda también al Estado parte que dote de autoridad suficiente a las organizaciones públicas que se ocupan del acoso sexual en el lugar del trabajo para que puedan imponer medidas punitivas e indemnizar a las víctimas. Asimismo, recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la sensibilización del público respecto de la naturaleza delictiva del acoso sexual.

18.Preocupa al Comité el elevado número de accidentes laborales que se registran en el Estado parte y el número insuficiente de inspectores del trabajo. También le inquietan las informaciones según las cuales las inspecciones del trabajo verifican sobre todo la condición de inmigrantes de los trabajadores, más que la seguridad laboral o las condiciones de trabajo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de inspectores del trabajo y proporcione a dichos inspectores, a los empleadores y a los empleados formación suficiente en materia de seguridad laboral y condiciones de trabajo.

19.El Comité reitera su preocupación ante el hecho de que, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución nacional, solo puedan gozar de derechos sindicales ciertos funcionarios públicos determinados por ley. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los empleados públicos y los docentes. No obstante, el Comité sigue preocupado por la prohibición legal de sindicatos en las universidades públicas y privadas, y por el hecho de que el Sindicato de Docentes Coreano constituido en 2001 no haya sido aceptado, lo que contraviene de manera directa lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto (art. 8).

El Comité recomienda modificar la legislación sobre la función pública con miras a eliminar las restricciones al derecho de sindicación y huelga de los funcionarios, atendiendo a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo en 2001 acerca del Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nº 87).

20.Preocupan mucho al Comité la frecuencia con la que los trabajadores son enjuiciados a causa de las relaciones laborales y el uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores en huelga, principalmente en virtud del artículo 314 del Código Penal relativo a la "obstrucción de la actividad empresarial". El Comité reitera su preocupación porque en el Estado parte no estén suficientemente garantizados los derechos sindicales (art. 8).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente, el derecho a abrir negociaciones colectivas por mediación de los sindicatos y el derecho de huelga, y que se abstenga de invocar la cláusula de "obstrucción de la actividad empresarial" como recurso sistemático en menoscabo del derecho de huelga, así como de utilizar la fuerza más allá del límite estrictamente necesario para mantener el orden público. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y Nº 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

21.El Comité considera preocupante que los trabajadores migratorios estén expuestos a explotación, discriminación e impago de salarios.

El Comité recomienda que se amplíe la revisión del sistema de permisos de empleo con el que ya se han reconocido los derechos de los trabajadores migratorios a ser protegidos por la legislación laboral. El Comité también recomienda que se tenga particularmente en cuenta la extremada insuficiencia del plazo de tres meses previsto para cambiar de empleo, sobre todo en la actual situación económica, cuando a menudo ocurre que a los trabajadores migratorios no les queda más opción que aceptar empleos en condiciones desfavorables para mantenerse en la legalidad. El Comité recomienda además al Estado parte que respete la decisión del Tribunal Supremo de legalizar el Sindicato de los Trabajadores Migratorios.

22.El Comité considera preocupante que el rápido ritmo del crecimiento económico —de proporciones sin precedentes en Asia— que ha convertido al país en la 12ª economía mundial, no haya ido acompañado de una mayor realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, preocupa al Comité que el 8,2% de la población total, y en particular algunas personas y grupos desfavorecidos y marginados, estén excluidos del sistema de seguridad del nivel de vida básico nacional —que en principio garantiza un "mínimo nacional" a las personas que viven en peores condiciones— al no existir una red de protección social establecida. Por consiguiente, preocupa al Comité la insuficiencia del gasto público en el área social y el alto nivel de privatización de los servicios sociales, incluida la atención de la salud, la educación y el abastecimiento de agua y electricidad, que han hecho que las personas y grupos más desfavorecidos y marginados tengan mayores dificultades para acceder a estos servicios y utilizarlos.

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual se está revisando el sistema nacional de seguridad del nivel de vida básico en relación con las normas del "deber de asistencia", o de la riqueza, y el acceso universal al sistema, e insta al Estado parte a que concluya esa revisión rápidamente y garantice el acceso al sistema de quienes no hayan completado un período mínimo de vida estable, como las personas sin hogar y los que viven en refugios.

23.El Comité reitera su inquietud por el elevado número de ancianos que solo se benefician parcialmente del sistema nacional de pensiones. Esta inquietud se ve reforzada por el hecho de que el Estado parte tenga uno de los niveles más altos de empleo autónomo en el mundo, y de que en solo 22 años la proporción de habitantes mayores de 60 años se habrá duplicado, al pasar del 7 al 14% (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que prevea políticas alternativas o complementarias del sistema nacional de pensiones, como una pensión mínima universal u otro tipo de prestación social, que permitan a los ancianos vivir de manera digna.

24.El Comité sigue preocupado por la protección insuficiente de las víctimas de la violencia doméstica. También le preocupa que la tasa de denuncias obligatorias de la violencia doméstica sea muy baja, que rara vez se emprendan acciones legales contra los perpetradores y que varios casos hayan sido sobreseídos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, legislativas o de otro tipo, para hacer frente a la violencia doméstica. En particular, recomienda al Estado parte que siga dando publicidad al carácter delictivo de la violencia doméstica, que haga juzgar y condenar a los autores y refuerce los programas de orientación. Asimismo recomienda al Estado parte que aumente el número de lugares de acogida y de servicios de apoyo psicosocial para las víctimas.

25.Preocupa al Comité que, a pesar de que en la legislación del Estado parte se penalice la trata no solo con fines de prostitución o explotación sexual, sino con cualquier finalidad de lucro, siga habiendo una gran cantidad de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso dentro o a través de Corea, especialmente las mujeres trabajadoras que llegan con un visado E-6 de artistas del espectáculo. El Comité está inquieto en particular por la escasa proporción de traficantes enjuiciados y condenados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, con cualquier fin, entre otras cosas:

a) Reforzando la vigilancia de la concesión de visados E-6;

b) Apoyando programas y campañas de información para prevenir la trata;

c) Impartiendo a los funcionarios de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces formación obligatoria sobre la legislación contra la trata;

d) Prestando a las víctimas más asistencia médica, psicológica y jurídica;

e) Garantizando un sistema de denuncia efectivo para los trabajadores migrantes, con independencia de su situación de residencia; y

f) Investigando exhaustivamente los casos de trata de personas y garantizando que se haga justicia.

26.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la alta tasa de crecimiento del PIB, el alcance y la intensidad de la pobreza siguen aumentando (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para poner plenamente en práctica su estrategia de erradicación de la pobreza. Si bien toma nota de que existe un umbral oficial de pobreza para determinar el costo mínimo de vida, el Comité recomienda al Estado parte que vigile efectivamente los efectos de su estrategia de erradicación de la pobreza en las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los derechos económicos, sociales y culturales quedan plenamente integrados en la estrategia, según recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los resultados de las medidas que haya adoptado en el marco de la estrategia, incluidas estadísticas anuales actualizadas sobre el porcentaje de la población que vive en la pobreza, desglosadas por sexo, edad, número de hijos por familia, número de familias monoparentales, población rural o urbana y grupo étnico.

27.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga una estrategia para abordar el problema de la falta de vivienda, estudiar su amplitud y sus causas, y garantizar un nivel de vida digno a las personas sin hogar.

El Comité insta al Estado parte a que, tras estudiar la amplitud y las causas del problema de la falta de vivienda y garantizar un nivel de vida digno a las personas sin hogar, adopte una estrategia para abordar el problema. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos sobre la amplitud del problema de la falta de vivienda en el Estado parte, desglosados por sexo, edad y población rural o urbana.

28.Preocupa profundamente al Comité que, según el censo de población y vivienda, en 2005 había 2,06 millones de hogares (el 13% de todos los hogares encuestados) que vivían en condiciones inferiores a las normas mínimas de vivienda. El Comité también está preocupado por el sistema de viviendas públicas de alquiler (art. 11).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que designe un coordinador en la administración pública para tramitar las denuncias o demandas de asistencia en materia de vivienda. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que asigne fondos suficientes a la ejecución de programas destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y viviendas asequibles, en particular a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) relativa al derecho a una vivienda adecuada. A este respecto, el Comité recomienda encarecidamente que se preste atención prioritaria a las personas sin hogar o que viven en condiciones excepcionalmente inferiores a la norma. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione información detallada, con datos anuales desglosados por sexo, edad y hogares.

29.Preocupa profundamente al Comité que no se haya consultado efectivamente ni se haya facilitado reparación jurídica a las personas que se habían visto afectadas o podían verse afectadas por un traslado o un desalojo forzoso, así como la falta de indemnizaciones suficientes para los individuos y las familias obligadas a trasladarse, o de lugares adecuados para su reinstalación (art. 11). El Comité también lamenta que en el informe del Estado parte no haya información suficiente sobre la amplitud de los desalojos forzosos realizados en el Estado parte, en particular como resultado de proyectos de desarrollo a muy gran escala.

El Comité recomienda que solo se recurra al desalojo forzoso en última instancia y que no se lleven a cabo proyectos de construcción o renovación urbana sin notificación previa y sin antes disponer de alojamientos provisionales para los afectados, a fin de evitar la violencia, como la registrada en el incidente de Y ongsan .

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario y en consonancia con su Observación general Nº 7 sobre los desalojos forzosos:

a) Se asegure de que las personas desalojadas por la fuerza de sus hogares reciban la indemnización adecuada y/o se les ofrezca un nuevo alojamiento;

b) Abra un debate público y celebre consultas significativas con los residentes y las comunidades afectadas antes de ejecutar proyectos de construcción y planes de renovación del entorno residencial;

c) Se asegure de que las nuevas residencias cuenten con servicios básicos tales como agua potable, electricidad, instalaciones de aseo y saneamiento, y fácil acceso a escuelas, centros médicos y transportes; y

d) En su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los desalojos forzosos, con datos anuales desglosados por sexo, edad y hogares.

30.Preocupa al Comité que, a pesar del programa de prestaciones médicas, las personas marginales y desfavorecidas no tengan acceso suficiente a los servicios médicos en los hospitales privados, que constituyen el 90% de los hospitales. Preocupa también al Comité que el seguro nacional de enfermedad solamente cubra alrededor del 65% de los gastos médicos totales, y que los usuarios deban pagar sumas considerables de su bolsillo (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que aumente su partida de gastos de atención de la salud y a que adopte las medidas pertinentes para garantizar el acceso universal a los servicios médicos a precios asequibles para todos, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

31.Preocupa al Comité que, a pesar de la existencia de programas obligatorios de educación sexual, no se imparta una educación sistemática y precisa en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas. También preocupa al Comité que haya adolescentes embarazadas que abandonan el sistema escolar y recurren al aborto debido al estigma que conlleva ser madre soltera.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique su programa obligatorio de educación sexual en las escuelas de un modo sistemático, y que en dicho programa se incluya información sobre la salud reproductiva y sexual y el uso de métodos anticonceptivos. El Comité también recomienda al Estado parte que brinde apoyo económico y psicológico a las madres solteras y promueva campañas de información para combatir los arraigados prejuicios sociales de que son víctimas.

32.Preocupan al Comité los informes sobre la contaminación de las aguas municipales por agentes radiactivos que superan los niveles de seguridad establecidos para el agua potable. También le inquieta que las empresas que se dedican a la comercialización de agua embotellada utilicen aguas freáticas que las comunidades locales necesitan para sus actividades agrícolas y el consumo personal. Preocupa además al Comité que no se haya comunicado la existencia de sustancias carcinógenas en el agua embotellada destinada al consumo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para que las comunidades locales no se vean privadas de las aguas freáticas que necesitan para sus actividades agrícolas y como fuente de agua potable. El Comité recomienda también al Estado parte que haga pública información suficiente sobre los peligros para la salud de beber el agua embotellada con sustancias carcinógenas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aplique efectivamente las normas sobre la calidad del agua potable aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Nº 15, sobre el derecho al agua, para presentar la información en su próximo informe periódico (art. 11).

33.Preocupan al Comité los elevados gastos accesorios de la educación que tienen que pagar los padres. También le preocupan los informes según los cuales las desigualdades en la educación van en aumento, y que las posibilidades de los alumnos de matricularse en una de las principales universidades dependen por lo general de que los padres hayan podido costearles clases particulares o una enseñanza privada.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar a todos por igual el acceso a la educación sin discriminación, en función de la capacidad de cada cual y no de sus posibilidades económicas. Recomienda también al Estado parte que, como ha reconocido que el costo excesivo de las escuelas privadas supone una pesada carga para la economía familiar y que este factor ha sido la principal causa de la pérdida de calidad de vida de la clase media, refuerce el sistema de enseñanza pública y ayude económicamente a las familias con rentas bajas a hacer frente a los gastos accesorios de la educación (art. 13).

34.El Comité está preocupado por el aumento de los casos de depresión clínica y los trastornos de déficit de atención e hiperactividad entre los alumnos, provocados por una competencia extrema y por el estrés académico (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la decisión del Tribunal Constitucional sobre la limitación del número de horas de clase de las escuelas privadas de preparación;

b) Elabore modelos experimentales de aprendizaje alternativo;

c) Informe a los padres y al público en general sobre los efectos a largo plazo en los niños del trabajo escolar excesivo;

d) Limite el funcionamiento de los centros de enseñanza nocturnos y las escuelas preparatorias privadas; y

e) Reconsidere el sistema iljegosa , que crea una competitividad innecesaria entre las escuelas y limita la elección de los estudios de enseñanza superior.

35.Preocupa al Comité que los estudios universitarios de arte y cultura carezcan de autonomía regulatoria y de diversidad porque el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo ha pedido a la Universidad Nacional de las Artes de Corea que se concentre únicamente en "una educación práctica".

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la necesidad de llevar a cabo controles generales, pero recomienda que se dé libertad a las universidades para ejercer su plena autoridad académica y controlar sus planes de estudios y sus métodos de enseñanza.

36.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

37.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y les dé la mayor publicidad posible y que, en el próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité anima al Estado parte a que siga haciendo participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

38.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

39.El Comité pide al Estado parte que presente, a más tardar el 30 de junio de 2014, su cuarto informe periódico preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes (E/C.12/2008/2).