Naciones Unidas

E/C.12/KOR/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

19 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República de Corea *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de la República de Corea sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KOR/4) en sus sesiones 54ª y 55ª (E/C.12/2017/SR.54 y 55), celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2017, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/KOR/Q/4/Add.1). El Comité valora el constructivo diálogo entablado con la delegación intersectorial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)La modificación, en 2016, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, que prevé un proceso de selección transparente y participativo;

b)La Ley sobre la Sanción del Delito de Maltrato de Niños, de 2014;

c)La Ley de Refugiados, de 2013;

d)La Ley de Análisis y Evaluación de las Consecuencias relativas al Género, de 2011;

e)La modificación, en 2010, de la Ley de Educación Superior, que impuso un límite máximo al aumento de la matrícula escolar.

4.El Comité acoge complacido la ratificación en 2010 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos

5.El Comité toma nota de los datos estadísticos sobre las actividades realizadas en el marco del segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, pero observa con preocupación que este plan no se ha utilizado suficientemente para cumplir plenamente las observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado parte (E/C.12/KOR/CO/3). También lamenta que no haya un marco institucional para asegurar la plena participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y de la sociedad civil en la planificación y el seguimiento de los planes de acción nacionales (art. 2, párr. 1).

6. El Comité insta al Estado parte a:

a) Dar a conocer tan pronto como sea posible la evaluación integral del segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos;

b) Incorporar plenamente las presentes recomendaciones en el tercer Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, con un claro cronograma para ponerlas en práctica y una indicación de las obligaciones de las ramas y divisiones del Gobierno;

c) Establecer un marco institucional para la plena participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y de la sociedad civil en la formulación, el seguimiento y la evaluación de los planes nacionales de acción para los derechos humanos.

Aplicación del Pacto

7.Habida cuenta del alcance limitado de las disposiciones constitucionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité sigue preocupado por que la jurisprudencia del Estado parte no dé pleno efecto a los derechos enunciados en el Pacto, entre otras cosas, como consecuencia de la renuencia del poder judicial a examinar la conformidad de la legislación nacional con esos derechos (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para asegurar que el Pacto tenga pleno efecto en la práctica, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución, en particular mediante: a) la capacitación institucionalizada de los jueces, los abogados y los fiscales sobre las disposiciones del Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; b) la toma de conciencia por la población en general de los derechos enunciados en el Pacto; y c) la plena incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en su Constitución en el contexto de la reforma constitucional anunciada por la delegación. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Acceso a recursos

9.Al Comité le preocupa que, a pesar de que se ha ampliado la disponibilidad de asistencia letrada, las elevadas costas de los procedimientos judiciales, como, por ejemplo, el derecho de timbre aplicado en los tribunales, obstaculicen el acceso a recursos judiciales en caso de violación de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise las normas sobre las costas de los procedimientos judiciales para que no constituyan un obstáculo al ejercicio del derecho a un recurso efectivo de las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

Máximo de los recursos disponibles

11.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte la cuantía del gasto público social, como porcentaje del producto interno bruto (PIB), sigue siendo muy baja, a pesar de su aumento a largo plazo en términos absolutos. Le preocupa asimismo que no exista un sistema efectivo para que los organismos públicos y las entidades privadas rindan cuentas de la prestación de servicios sociales, así como el hecho de que no se garanticen regularmente la accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios sociales que prestan las entidades privadas (art. 2, párr. 1).

12. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere el aumento de sus inversiones en gasto social, entre otras cosas mediante una política fiscal más redistributiva, a fin de mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por parte de los grupos marginados y desfavorecidos, y hacer frente a las desigualdades sociales;

b) Haga que las autoridades locales y los organismos públicos cobren más conciencia de las obligaciones que les impone el Pacto;

c) Refuerce los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas para la prestación de servicios sociales tanto por los organismos públicos como por las entidades privadas.

Corrupción

13.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre causas judiciales relacionadas con la corrupción. Le preocupan también las lagunas en la legislación contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el alcance de la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades de Interés Público, haga cumplir plenamente la Ley de Lucha contra la Corrupción y el Soborno, con sus disposiciones originales, y se asegure de que el marco institucional contra la corrupción sea efectivo. El Comité recomienda también que el Estado parte supervise la eficacia del mecanismo de lucha contra la corrupción mediante la reunión, entre otros, de datos estadísticos sobre causas judiciales relacionadas con la corrupción.

Institución nacional de derechos humanos

15.El Comité reconoce la labor realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, pero le sigue preocupando que su mandato de investigación esté limitado a los artículos 10 a 22 de la Constitución y, de esa manera, básicamente excluya los derechos económicos, sociales y culturales.

16. El Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con miras a que la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto quede sujeta a la investigación y el examen de las denuncias por la Comisión. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Empresas y derechos humanos

17.Preocupa al Comité que la ley no imponga a las empresas domiciliadas en el Estado parte o que estén bajo su jurisdicción la obligación de ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos. Observa también con preocupación los casos documentados de violaciones de los derechos humanos como consecuencia de las actividades de empresas coreanas en el país y en el extranjero y el hecho de que las instituciones financieras públicas del Estado parte no supediten la concesión de préstamos y subvenciones a empresas y proyectos al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, en el contexto de la formulación y aplicación de la sección del tercer Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos relativa a las empresas y los derechos humanos:

a) Establezca por ley la obligación de que las empresas domiciliadas en el Estado parte y las entidades que controlan, incluidas las que forman parte de su cadena de suministro (subcontratistas, proveedores, franquiciados, etc.) ejerzan la debida diligencia a fin de determinar, prevenir y mitigar los riesgos de vulneración de los derechos enunciados en el Pacto, de evitar que se conculquen esos derechos y de rendir cuentas por los efectos negativos que causen o a los que contribuyan sus decisiones y actividades;

b) Tome medidas respecto de las denuncias de violaciones de los derechos humanos resultantes de las actividades de empresas coreanas en el país y en el extranjero que se señalen a su atención y se asegure de que las víctimas puedan reclamar una reparación a través de los mecanismos judiciales y no judiciales del Estado parte;

c) Supedite la contratación pública y la concesión de préstamos, donaciones y subvenciones a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el país y en el extranjero;

d) Haga más efectivo, transparente, inclusivo y eficaz el Punto Nacional de Contacto, entre otras cosas mediante actividades de promoción y una mediación proactiva de conformidad con los principios de derechos humanos.

19. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Asistencia oficial para el desarrollo

20.El Comité reitera su pesar por el hecho de que el porcentaje que representa la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte (0,14%) sea muy inferior al compromiso acordado internacionalmente del 0,7% de su ingreso nacional bruto (art. 2, párr. 1).

21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) aumente a un ritmo mayor el porcentaje de la asistencia oficial para el desarrollo, con miras a alcanzar el compromiso internacional del 0,7% de su ingreso nacional bruto ; y b) procure establecer un mejor equilibrio entre la proporción de donaciones y la de préstamos en la asistencia a los países menos adelantados, de conformidad con sus anteriores observaciones finales.

Legislación contra la discriminación

22.El Comité observa con preocupación la demora en la aprobación de una ley integral contra la discriminación, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución del Estado parte únicamente prohíbe la discriminación por motivos de sexo, religión y condición social. Le preocupa además que el Estado parte no haya tomado medidas suficientemente proactivas y efectivas para lograr un consenso entre la población en torno a los motivos prohibidos de discriminación (art. 2, párr. 2).

23. El Comité reitera la urgencia de aprobar una ley integral contra la discriminación y recomienda al Estado parte que haga que la población y los legisladores cobren más conciencia del efecto nocivo de la discriminación en la protección de la dignidad humana y el disfrute en pie de igualdad de los derechos humanos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

24.El Comité observa con preocupación que el Código Penal Militar tipifica como delito los actos homosexuales. Le preocupa también que quienes mantienen relaciones con una persona del mismo sexo estén expuestos a discriminación en el disfrute de diversos derechos consagrados en el Pacto. Le preocupan además las informaciones relativas a actitudes y actos discriminatorios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en muchos ámbitos de la vida pública (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En particular, le recomienda que:

a) Derogue la disposición del Código Penal Militar que tipifica como delito los actos homosexuales;

b) Revise las disposiciones jurídicas y reglamentarias que sean discriminatorias o tengan un efecto discriminatorio, como las relativas a la seguridad social, la salud reproductiva y la vivienda;

c) Se cerciore de que la ley integral contra la discriminación que se apruebe prohíba también la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para combatir los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

No nacionales

26.El Comité considera preocupante que los derechos consagrados en la Constitución del Estado parte se confieran únicamente a los ciudadanos y que el Tribunal Constitucional haya dictado una sentencia en la que se establece que quienes no son ciudadanos no son titulares de todo el conjunto de derechos sociales. Le preocupa en particular que quienes no son ciudadanos queden excluidos del sistema de seguridad social y de los servicios públicos del Estado parte, como los relativos a la inscripción del nacimiento y a la protección de las víctimas de malos tratos (art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para cerciorarse de que los derechos enunciados en el Pacto se ejerzan sin discriminación por motivos de origen nacional. En particular, insta al Estado parte a que permita a los no nacionales inscribirse en su sistema nacional de seguridad social y beneficiarse de los servicios de bienestar social y a que instituya la inscripción universal del nacimiento de los niños, cualquiera que sea la situación de los progenitores. El Comité remite al Estado parte a su declaración de 13 de marzo de 2017 relativa a las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2017/1).

Formas atípicas de empleo

28.Sigue preocupando al Comité la prevalencia de formas atípicas de empleo, entre otras, el empleo temporal de larga duración, a pesar de que se han tomado medidas tales como la aprobación de la Ley núm. 8074 de 2006 de Protección de los Trabajadores con Contratos de Plazo Fijo y a Tiempo Parcial. Además, le sigue preocupando que, a fin de minimizar sus costos laborales y transferir el riesgo de accidentes, haya grandes empresas que recurren a prácticas como la subcontratación y la utilización de trabajadores tercerizados o de contratistas individuales que privan a los trabajadores de la protección de los derechos laborales (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para poner fin al uso indebido de formas de empleo que no protegen plenamente los derechos del trabajador. A ese respecto, el Comité recomienda que: a) la legislación laboral comprenda todas las categorías de trabajadores, incluidos los que trabajan en régimen de subcontratación, los tercerizados o los contratistas individuales; b) se adopten medidas legislativas y reglamentarias para poner plenamente en práctica la sentencia del Tribunal Supremo 2007 Doo 1729, que prohíbe la no renovación de contratos sin motivo razonable y prevé sanciones disuas ivas para los infractores; y c)  en las inspecciones del trabajo se supervise efectivamente el uso indebido de formas atípicas de empleo.

Alcance de la legislación laboral y de seguridad social

30.El Comité observa con preocupación que sectores tales como la agricultura, la pesca y el trabajo doméstico, en los que los trabajadores están expuestos a condiciones injustas y desfavorables, están excluidos de la Ley de Normas Laborales y de otras leyes que protegen el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a la seguridad social (arts. 7 y 9).

31. El Comité insta al Estado parte a que amplíe el alcance de la Ley de Normas Laborales y otras leyes que protegen el derecho de los trabajadores a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a la seguridad social a todos los sectores de la economía. Además, el Comité recomienda que en la legislación aplicable a sectores específicos, como la agricultura, la pesca y el trabajo doméstico, no se prevea un nivel inferior de derechos laborales, sino que se tenga en cuenta el mayor riesgo de que se vulneren los derechos de los trabajadores. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 47 f) y h) de su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Remuneración adecuada

32.El Comité le sigue preocupado que, a pesar del alza reciente, el salario mínimo siga siendo insuficiente para que los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida digno. Le preocupa también el número de trabajadores cuya remuneración está por debajo del salario mínimo (art. 7).

33. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte se asegure de que el salario mínimo sea tal que permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado. También recomienda que el salario mínimo sea aplicable en todos los sectores y se haga cumplir a través de inspecciones del trabajo y de sanciones disuasivas.

Diferencia salarial entre hombres y mujeres

34.El Comité considera preocupante que la diferencia salarial entre hombres y mujeres no se haya reducido a pesar de las medidas tomadas por el Estado parte (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas subyacentes de la interrupción de la carrera profesional de las mujeres y de la excesiva representación femenina en el empleo a tiempo parcial debido a sus responsabilidades familiares;

b) Evalúe la eficacia de las medidas que se han tomado, como la suficiencia del número de guarderías, la utilización de las modalidades de trabajo flexible y la licencia de paternidad y el cumplimiento de las cuotas, y adopte medidas correctivas;

c) Supervise la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor que se establecen en la Ley de Igualdad en el Empleo, efectuando, entre otras cosas, evaluaciones intersectoriales del empleo.

Trabajadores migrantes

36.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que un cierto número de trabajadores migrantes logra cambiar de trabajo, pero le sigue preocupando que las condiciones establecidas en el sistema de permisos de trabajo, que restringen el cambio de empleo o lo someten a la autorización de los empleadores, expongan a los trabajadores migrantes a la explotación. Le preocupan además las denuncias de explotación de trabajadores migrantes en la agricultura y la pesca que, en muchos casos, equivale a trabajo forzoso (arts. 6 y 7).

37.El Comité recomienda al Estado parte que derogue la restricción al cambio de empleo que el sistema de permisos de trabajo impone a los trabajadores migrantes. Además, teniendo presente su recomendación relativa al alcance de la legislación laboral, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los derechos laborales y de seguridad social se protejan y respeten en los sectores de la pesca y la agricultura, entre otras cosas, poniendo término a la práctica de confiscar el pasaporte, investigando las denuncias de explotación, detención de facto y maltrato físico de trabajadores migrantes y sometiendo a los autores a la acción de la justicia. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Derecho de huelga

38.Preocupan al Comité: a) los criterios restrictivos que se aplican a las huelgas legales, que en la práctica prohíben el ejercicio del derecho a la huelga en el Estado parte; b) las informaciones sobre represalias contra los trabajadores que participan en la acción sindical, como el hecho de entablar continuamente actuaciones civiles y penales en su contra por “obstrucción de la actividad empresarial”; y c) la definición amplia de “servicios esenciales”, que no permite declararse en huelga a los trabajadores que los prestan (art. 8).

39. El Comité recomienda al Estado parte que suavice las condiciones necesarias para convocar una huelga legal y limite el alcance de la definición de servicios esenciales de modo que permita el ejercicio efectivo del derecho de huelga. También le recomienda que se abstenga de adoptar medidas que den lugar a la vulneración del derecho de huelga y realice investigaciones independientes sobre las denuncias de represalias contra los trabajadores que participan en la acción sindical.

Derechos sindicales

40.El Comité toma nota de la legislación que permite la pluralidad de sindicatos, pero le preocupan las informaciones de que algunas empresas la han utilizado para debilitar el poder de los trabajadores en las negociaciones colectivas. Le preocupan también las disposiciones legales, como las relativas a la afiliación de los trabajadores despedidos, que dificultan el funcionamiento independiente de los sindicatos. Le preocupa además que quienes trabajan en formas atípicas de empleo, que constituyen la mayor parte de la fuerza de trabajo en el Estado parte, no estén autorizados a formar sindicatos o afiliarse a ellos (art. 8).

41. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las empresas no utilicen la pluralidad de sindicatos para debilitar el poder de los trabajadores en las negociaciones colectivas. También le recomienda que introduzca las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el derecho de toda persona a formar sindicatos y afiliarse libremente a ellos y para prevenir la injerencia arbitraria en el funcionamiento de los sindicatos. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la OIT.

Derecho a la seguridad social

42.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de derogar de forma gradual el requisito de que la familia provea al sustento de sus miembros como criterio para percibir algunas prestaciones sociales, pero le preocupa que en la actualidad ese requisito impida que las personas y familias necesitadas reciban algunas prestaciones de seguridad social. Al Comité también le preocupa que la cuantía de algunas prestaciones sociales sea insuficiente (art. 9).

43. El Comité insta al Estado parte a que derogue por completo el requisito de que la familia provea al sustento de sus miembros como criterio para percibir prestaciones de seguridad social, de manera que las personas necesitadas disfruten efectivamente de su derecho a la seguridad social. Recomienda asimismo que el Estado parte se asegure de que la cuantía de las prestaciones, especialmente en el marco del sistema de seguridad del nivel de vida básico nacional, sea adecuada. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Seguro nacional de salud

44.El Comité toma nota del plan del Estado parte de ampliar la cobertura del seguro nacional de salud, pero le preocupa que su cobertura restrictiva suponga una pesada carga financiera para las familias, que tendrán que sufragar directamente los gastos médicos y pagar costosas primas de seguro privado (arts. 9 y 12).

45. En el contexto de un sistema de salud muy privatizado, el Comité insta al Estado parte a que vele por que la cobertura del seguro nacional de salud sea suficiente, de manera que la atención sanitaria sea asequible, especialmente para los grupos desfavorecidos y marginados. A tal fin, el Comité recomienda que el sistema cubra los servicios de prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos de salud, incluidas las enfermedades no transmisibles. También insta al Estado parte a que garantice la cobertura universal eliminando las trabas para acogerse al seguro nacional de salud y al plan de prestaciones médicas.

Personas de edad

46.El Comité observa que el bienestar de la población anciana es una prioridad fundamental del Estado parte, pero sigue preocupado por la prevalencia de la pobreza entre las personas de edad y las informaciones sobre el maltrato de esas personas, en particular en las residencias (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas destinadas a que las personas de edad vivan en condiciones dignas y en entornos seguros. En particular, le recomienda que:

a) Se asegure de que los requisitos para acogerse al sistema nacional de pensiones sean apropiados y el monto de las prestaciones permita a las personas de edad disfrutar de un nivel de vida adecuado;

b) Vele por que las personas de edad puedan permanecer en su hogar durante el mayor tiempo posible y promueva la atención comunitaria;

c) Determine y establezca las causas fundamentales del maltrato;

d) Prevenga los malos tratos, entre otras cosas, mejorando considerablemente la supervisión de las residencias y fortaleciendo el sistema de presentación de denuncias de malos tratos de personas de edad.

Maltrato de niños

48.El Comité expresa preocupación por el creciente número de casos de maltrato de niños en el ámbito familiar en el Estado parte, especialmente en un contexto en que los sistemas de presentación de denuncias y de protección de las víctimas siguen siendo inadecuados (art. 10).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los profesionales que estén en contacto con niños tengan la obligación de denunciar los casos de maltrato y considere la posibilidad de establecer esa obligación para toda persona que sospeche la existencia de maltrato infantil;

b) Se cerciore de que existan las disposiciones legales y la infraestructura necesarias para que los niños víctimas de malos tratos sean separados de quienes los cometen;

c) Promueva modalidades alternativas de cuidado de tipo familiar para los niños que son víctimas de malos tratos.

Derecho al agua

50.Preocupan al Comité las informaciones sobre la contaminación de los ríos del Estado parte y los efectos negativos en la disponibilidad de agua potable (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por asegurar la calidad de las fuentes de agua y la disponibilidad de agua potable para todos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua.

Vivienda

52.Al Comité le preocupa que la política de vivienda del Estado parte no prevea soluciones a largo plazo para quienes no tienen hogar. Le preocupan también: a) el gran número de personas y familias en viviendas inadecuadas; b) el elevado costo de la vivienda debido, entre otras cosas, a la penuria existente; y c) la falta de protección apropiada de los inquilinos contra los desalojos forzosos (art. 11).

53. El Comité insta al Estado parte a que formule políticas de vivienda que:

a) Hagan frente a las causas fundamentales de la falta de vivienda y ofrezcan a las personas sin hogar soluciones a largo plazo;

b) Aumenten la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, incluidas viviendas sociales;

c) Establezcan mecanismos para regular el aumento del costo de la vivienda en el sector privado, en particular el costo excesivo de la vivienda, y prevean la renovación de los contratos de alquiler para fomentar la seguridad en la tenencia de los inquilinos a más largo plazo;

d) Velen por que la legislación proporcione a todos los grupos protección adecuada contra el desalojo, que incluya el derecho a ser consultados, las debidas garantías procesales y el acceso a otra vivienda adecuada o a una indemnización apropiada.

54. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Suicidio

55.El Comité toma nota de la aplicación de los sucesivos planes para hacer frente a la elevada tasa de suicidio en el Estado parte y del sistema de vigilancia y prevención que se ha establecido, pero lamenta la falta de información acerca de las medidas adoptadas para abordar las causas sociales profundas de la tasa de suicidio en el Estado parte, que sigue siendo alta.

56. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por prevenir el suicidio, entre otras cosas, haciendo frente a sus causas sociales profundas, como la presión excesiva en los ámbitos de la educación y el empleo, la pobreza entre las personas de edad y la discriminación y el discurso de odio de que son objeto determinados grupos, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

Salud mental

57.Preocupa al Comité el porcentaje muy bajo de personas con enfermedades mentales que han tenido acceso a los servicios de salud mental en el Estado parte (art. 12).

58. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud mental, en particular promoviendo la atención comunitaria y asignando un mayor porcentaje del presupuesto de salud a los servicios de atención de la salud mental.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

59. Preocupa al Comité que el aborto esté tipificado como delito en el Estado parte (art. 12).

60. El Comité insta al Estado parte a que no criminalice a las mujeres que se someten a un aborto, con miras a garantizar el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva y la protección de su dignidad, y se asegure de que haya servicios de salud sexual y reproductiva a disposición y al alcance de todos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Atención de la salud para las personas con VIH/SIDA

61.Preocupan al Comité las informaciones sobre miembros del personal médico que se niegan a atender a personas con VIH/SIDA (art. 12).

62. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las personas con VIH/SIDA ejerzan su derecho a la salud y tengan acceso a la asistencia y la reciban sin discriminación alguna. El Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 18 y 19, relativos a la no discriminación y la igualdad de trato, de su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Igualdad de acceso a una educación de calidad

63.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, se recurra con frecuencia a clases nocturnas y actividades extracurriculares, que las familias desfavorecidas y marginadas no pueden pagar, lo cual limita la igualdad de acceso a la educación, incluida la educación superior, y aumenta las desigualdades. Le preocupa también el efecto discriminatorio del sistema en el acceso de las personas al empleo (arts. 13 y 14).

64. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para garantizar la igualdad de acceso a una educación asequible y de calidad, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas desfavorecidas y marginadas. En particular, le recomienda que:

a) Limite la necesidad de recurrir a clases nocturnas y actividades extracurriculares velando por la calidad de los programas de estudios y su aplicación;

b) Revise los sistemas de ingreso a la enseñanza secundaria y terciaria a fin de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad, de todos sobre la base de la capacidad de cada uno;

c) Haga un seguimiento de los efectos de las medidas reglamentarias adoptadas para que se recurra en menor medida a clases nocturnas y actividades extracurriculares;

d) Fomente la función igualitaria de la educación, con miras, entre otras cosas, a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo .

Diversidad cultural

65.El Comité observa con preocupación el bajo nivel de aceptación del multiculturalismo por la población del Estado parte. Si bien toma nota de las medidas adoptadas para facilitar la integración social de los no nacionales en el Estado parte, el Comité expresa su inquietud por la inexistencia de políticas de promoción de la diversidad cultural dirigidas a la población en general (art. 15).

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el valor de la diversidad cultural entre su población, por ejemplo, combatiendo los prejuicios contra los no nacionales;

b) Haga un seguimiento de los efectos de las medidas adoptadas por lo que respecta al grado de aceptación de la diversidad cultural.

67. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

68. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe periódico, información adicional y más detallada con respecto a las medidas que haya adoptado para garantizar el derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones prácticas, segú n lo establecido en el artículo  15, párrafo 1 b), del Pacto.

69. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

70. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

71. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse . La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de no discriminación, participación y responsabilidad permitiría que nadie quedara atrás.

72. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población . En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

73. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

74. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendacione s formuladas en los párrafos 18  a) (empresas y derechos humanos), 23 (legislación contra la discriminación) y 41 (derechos sindicales) del presente documento.

75. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2022. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).