Naciones Unidas

E/C.12/NAM/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Namibia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Namibia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NAM/1) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta (E/C.12/2016/SR.3 a 5), celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 20ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación, si bien con considerable retraso, del informe inicial del Estado parte, la presentación del documento básico común (HRI/CORE/NAM/2014) y la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/NAM/Q/1/Add.1). También agradece el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Además, el Comité acoge con agrado la información adicional presentada por escrito tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)La aprobación del Plan de Acción sobre los Derechos Humanos (2015-1019);

b)La ampliación de la enseñanza gratuita, que incluirá la escuela secundaria desde enero de 2016;

c)La concesión de una pensión de vejez a todas las personas de edad;

d)La asignación de una proporción considerable del presupuesto público a los sectores sociales y la introducción de una presupuestación con perspectiva de género;

e)El aumento de la representación de mujeres en los órganos de elección popular;

f)La creación de una escuela de medicina;

g)La ampliación de los programas de inmunización que han permitido la erradicación del sarampión, el tétanos neonatal y la poliomielitis.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación de los derechos económicos, sociales y culturales

4.El Comité observa con preocupación que varios derechos económicos, sociales y culturales no se reconocen como derechos y libertades fundamentales protegidos en la Constitución del Estado parte. Le preocupa que, por ello, esos derechos no puedan hacerse respetar por los medios previstos en el artículo 25 de la Constitución, no gocen de supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico del Estado parte ni sean parte oficialmente del mandato del Ombudsman (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que incluya todos los derechos enunciados en el Pacto entre los derechos y libertades fundamentales protegidos en la Constitución.

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

6.El Comité observa con preocupación que no existe jurisprudencia en la que se invoquen los derechos consagrados en el Pacto, a pesar de que, con arreglo al sistema monista del Estado parte, el Pacto forma parte de su legislación nacional. El Comité también está preocupado por el desconocimiento de los derechos consagrados en el Pacto entre la población en general, los funcionarios públicos y los profesionales del derecho (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer los derechos consagrados en el Pacto y su justiciabilidad a la población en general, los funcionarios públicos, la judicatura y los profesionales del derecho, entre otras cosas a través de programas de capacitación dirigidos a ellos. El Comité también recomienda que se enseñen los derechos humanos en todos los niveles educativos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes y núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Acceso a la justicia

8.Preocupa al Comité que, en virtud del nuevo protocolo sobre el Tribunal de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, el Estado parte, que alberga el Tribunal, y los demás miembros de la Comunidad hayan eliminado el derecho de acceso de las personas naturales y jurídicas al Tribunal (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que replantee su postura y tome la iniciativa de promover la reintroducción del derecho de acceso de las personas naturales y jurídicas al Tribunal en el nuevo protocolo, para conceder a los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo el derecho a hacer valer y reivindicar sus derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Oficina del Ombudsman

10.Pese a las actividades emprendidas por el Ombudsman y al hecho de que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos haya concedido a la Oficina del Ombudsman la  categoría A(R), el Comité observa con preocupación que la Ley del Ombudsman de  1990: a) no especifica la duración del mandato del Ombudsman; b) atribuye al Ombudsman fundamentalmente obligaciones y funciones de investigación; c) prevé la asignación de funcionarios públicos al personal del Ombudsman; y d) no especifica la fuente de financiación del Ombudsman (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente la Ley del Ombudsman de 1990 a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a saber, que:

a) Amplíe el mandato del Ombudsman: a ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Limite la duración del mandato del Ombudsman;

c) Faculte al Ombudsman para seleccionar, contratar y remunerar a su propio personal;

d) Especifique la fuente de los fondos con que se sufragan los gastos de la Oficina.

12. El Estado parte también debe velar por que la disposición que prevé un tribunal encargado de investigar las faltas de conducta del Ombudsman, introducida en la reforma constitucional de 2014, fortalezca la independencia del mandato y el funcionamiento del Ombudsman.

Evaluación del efecto en los derechos humanos

13.Si bien toma nota de la publicación en 2012 de la Ordenanza núm. 29 en la que se enumeran las actividades sujetas a un certificado de conformidad ambiental, el Comité expresa preocupación por que ninguna ley exija una evaluación de los efectos en los derechos humanos de actividades como la gestión de desechos, la minería y la explotación de canteras, el uso de la tierra y las actividades de desarrollo, entre otras (art. 2, párr. 1).

14.El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que exijan una evaluación a priori y a posteriori de los efectos de las actividades similares a las enumeradas en la Ordenanza núm. 29 de 2012, entre otros en el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un nivel de vida adecuado y los derechos culturales de las personas y los grupos afectados, para la expedición de certificados de conformidad.

Derechos de los pueblos indígenas

15.Si bien observa que el Estado parte expresó su intención de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no reconozca a las comunidades que se han identificado como pueblos indígenas. También le inquieta que no se reconozcan ni se protejan los usos y la ocupación tradicionales de las tierras de los pueblos indígenas (arts. 1, párr. 2, y 15).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley en que se reconozca a los pueblos indígenas sobre la base de la autoidentificación y se protejan sus derechos, como el derecho a la propiedad de las tierras que ocupan o utilizan tradicionalmente como medio de subsistencia y el respeto de su consentimiento libre, previo e informado en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos e intereses;

b) Vele por el respeto del principio de obtener el consentimiento libre, previo e informado en los proyectos de desarrollo, como la construcción de la presa de las montañas Baynes;

c) Dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas tras su visita a Namibia en 2012 (véase A/HRC/24/41/Add.1);

d) Agilice la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Comunidades san

17.El Comité observa con preocupación que las comunidades san siguen estando desfavorecidas en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar del Proyecto de Desarrollo de los San, en ejecución desde 2005 (art. 2, párr. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que actúe de acuerdo con las conclusiones de la reevaluación de la situación de los san de Namibia, especialmente en lo que respecta a la elaboración y aplicación de una estrategia integrada, las políticas específicas sobre las comunidades desfavorecidas y la asignación de los recursos necesarios. El Comité recomienda que se consulte a las comunidades san y se cuente con la participación de estas en la formulación de programas y la ejecución de proyectos que les benefician. También recomienda al Estado parte que vigile el efecto de las medidas adoptadas en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por las comunidades san.

Personas con discapacidad

19.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad se vean desfavorecidos al acceder a la educación y que muy pocas personas con discapacidad tengan empleo remunerado, debido a la falta de recursos y políticas favorables. Le preocupa además que no se hayan eliminado las barreras a la accesibilidad de las personas con discapacidad. También inquieta al Comité que las personas con discapacidad no accedan a las subvenciones dirigidas a ellas porque el Estado parte no les ha informado al respecto (art. 2, párr. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos a la aplicación de la Política Sectorial para la Educación Inclusiva, en especial para promover el acceso a la educación inclusiva fuera de las zonas urbanas;

b) Aplique medidas especiales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acción Afirmativa (Empleo), para promover el empleo de las personas con discapacidad;

c) Asigne los recursos necesarios para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de los bienes y servicios públicos y la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad, en la legislación y en la práctica;

d) Se asegure de que las personas con discapacidad obtengan las subvenciones a que tienen derecho.

No discriminación

21.El Comité observa con preocupación que el Estado parte, en su Constitución, prohíbe la discriminación únicamente por un número limitado de motivos. También le inquieta que no exista una ley integral de lucha contra la discriminación con respecto a todos los derechos económicos, sociales y culturales porque, por ejemplo, solo se permite la adopción de medidas de acción afirmativa en ámbitos como el empleo y la asignación de tierras. Además, preocupa al Comité que aún se apliquen disposiciones discriminatorias en el Estado parte, como la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre hombres adultos (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los motivos de discriminación prohibidos en la Constitución para que incluya, entre otros, el estado civil, la opinión política o de otra índole, el estado serológico respecto del VIH, la discapacidad, la orientación sexual, el idioma, la propiedad y el nacimiento;

b) Apruebe legislación integral de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación tanto directa como indirecta y prevea la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal y medidas de reparación para las víctimas;

c) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias y, a ese respecto, despenalice las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.

23. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Desigualdades

24.El Comité expresa preocupación por el hecho de que persistan las desigualdades en el Estado parte, un país de ingresos medianos altos donde el 15,8% de la población seguía viviendo en la pobreza extrema en 2010 a pesar de una disminución general de la incidencia de la pobreza y de la aplicación de sucesivos planes nacionales de desarrollo. También preocupa al Comité que las políticas económicas y fiscales del Estado parte no hayan reducido esas desigualdades existentes de manera significativa (arts. 2, párrs. 1 y 2, y 11).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca a corto plazo, con independencia de la ampliación prevista de los sistemas de protección social, una subvención de ingresos mínimos para las personas que viven en la extrema pobreza, sobre la base de la experiencia positiva de la pensión de vejez, que se ha convertido en el principal ingreso de diversos hogares desfavorecidos;

b) Incluya metas específicas sobre el disfrute de derechos por los grupos más desfavorecidos y marginados entre las metas que deberán ser objeto de seguimiento en el Plan Nacional de Desarrollo, además de los objetivos nacionales agregados;

c) Aplique una política fiscal más redistributiva y evalúe periódicamente sus efectos en la lucha contra las desigualdades.

26. El Comité señala a la atención del Estado parte el capítulo IV sobre la aplicación a nivel nacional de su observación general núm. 20 (2009).

Igualdad entre hombres y mujeres

27.El Comité observa con preocupación que las prácticas discriminatorias proscritas en virtud del derecho civil, como las relativas a la herencia, persisten a pesar de que el Estado parte haya establecido una jerarquía en que el derecho civil prima sobre el derecho consuetudinario.

28. El Comité recomienda al Estado parte que sensibilice sobre los derechos de la mujer protegidos por el derecho civil y sobre el hecho de que ciertas prácticas pertenecientes al derecho consuetudinario son contrarias a los derechos humanos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

29.El Comité observa con preocupación la persistencia de una elevada tasa de desempleo, en especial entre los jóvenes y las mujeres, y la importante economía informal en el Estado parte, pese a la estabilidad del crecimiento económico (art. 6).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sitúe la efectividad del derecho a un trabajo decente en el centro de políticas como la política nacional de empleo y la política industrial;

b) Dé prioridad a las inversiones en sectores intensivos en mano de obra;

c) Acometa una reforma urgente y la diversificación de las ofertas de formación profesional y técnica;

d) Promueva la creación de empleo en la economía formal y la regularización de la economía informal suprimiendo los obstáculos de regulación y apoyando a las pequeñas empresas para que logren sufragar el costo de las contribuciones sociales y fiscales;

e) Ofrezca servicios especializados destinados a prestar asistencia y apoyo a las personas para que busquen y encuentren empleo;

f) Mejore, cuanto antes, su sistema de reunión de datos sobre el desempleo como herramienta para luchar contra ese fenómeno de manera eficaz, realizando la encuesta sobre la fuerza de trabajo con la mayor frecuencia posible y generando datos desglosados por parámetros relacionados con los grupos más desfavorecidos y marginados.

31. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Desempleo y flexibilidad laboral

32.El Comité observa con preocupación que la flexibilidad laboral prevista por el Estado parte para alentar a los empleadores a que creen nuevos puestos y contraten a nuevos trabajadores podría originar empleos precarios e inseguros.

33. El Estado parte debe velar por que la reforma laboral destinada a introducir flexibilidad: a) tenga por objeto hacer efectivo el derecho al trabajo; b) proporcione una protección efectiva contra el despido improcedente; c) proteja el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; y d) impida la proliferación de contratos de trabajo precarios.

Salario mínimo

34.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no existe un salario mínimo legal aplicable a todos los sectores, a pesar del establecimiento de salarios mínimos mediante convenios colectivos en cuatro sectores (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un salario mínimo legal, indizado en función del costo de la vida, aplicable a todos los sectores, que permita una vida digna a los trabajadores y sus familias.

Seguridad e higiene en el trabajo

36.El Comité está preocupado por el hecho de que las leyes del Estado parte sobre salud y seguridad en el trabajo son obsoletas y apenas se aplican en sectores como el agrícola y el marítimo (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste su legislación sobre salud y seguridad en el trabajo a las normas internacionales, en especial en los sectores prioritarios señalados en el Plan de Desarrollo Nacional, a saber, la minería, la agricultura, la manufactura y el turismo;

b) Dote a la Inspección del Trabajo de los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación efectiva de la Ley de Trabajo de 2007 y demás leyes promulgadas en la materia;

c) Proporcione reparación efectiva a los trabajadores agraviados.

38. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Derecho de huelga

39.El Comité observa con preocupación que la Ley de Trabajo no determina expresamente las actividades definidas como servicios esenciales, cuyos trabajadores no tienen permitido hacer huelgas, y que los empleadores pueden solicitar al Ministerio de Trabajo que clasifique una actividad particular como servicio esencial. Le preocupa además que los trabajadores de las zonas francas de exportación no estén autorizados a declararse en huelga. Asimismo, expresa preocupación por las denuncias de que se detiene y encarcela a docentes y otros trabajadores que han ejercido su derecho de huelga (arts. 6 a 8).

40. El Comité recomienda al Estado parte que: a) enumere expresamente los servicios esenciales en su legislación; b) garantice el derecho de huelga a todos los trabajadores, con excepción de los que participan en la prestación de servicios esenciales; c) impida y castigue todos los actos de represalias contra los trabajadores que ejerzan su derecho de huelga; y d) ponga en libertad a los trabajadores que hayan sido detenidos injustamente por ejercer sus derechos laborales.

Seguridad social

41.Preocupa al Comité que los planes de seguridad social en el Estado parte cubran ante todo a las personas que trabajan en el sector formal (art. 9).

42. El Comité recomienda al Estado parte que cree un sistema universal de seguridad social, con miras a lograr la plena cobertura de todos los segmentos de su población, incluidos los trabajadores a medio tiempo, los trabajadores por cuenta propia y los que trabajan en el sector informal de la economía. A ese respecto, le recomienda que considere la posibilidad de establecer un nivel mínimo de protección social conforme a la Recomendación de la OIT sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202). El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social y a su declaración de 2015 sobre los niveles mínimos de protección social.

Prácticas nocivas

43.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, debido a que el derecho consuetudinario regula el 80% de los matrimonios en el Estado parte, los niños están expuestos al matrimonio precoz. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya investigado aún ninguna de las denuncias de prácticas nocivas, como la iniciación sexual, realizadas en algunas regiones del país, que también implican humillación y violencia contra las víctimas y que fueron señaladas por primera vez a la atención del Estado parte por el Comité de los Derechos del Niño en 2012 (art. 10).

44. El Comité insta al Estado parte a que impida y prohíba los matrimonios infantiles emanantes del derecho consuetudinario, en particular en el proyecto de ley de reconocimiento de los matrimonios contraídos mediante el derecho consuetudinario. También lo insta a que investigue todas las denuncias de prácticas nocivas y adopte medidas para su abandono, por ejemplo actividades de concienciación que tengan en cuenta las diferencias culturales. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes por las que se penalicen las prácticas nocivas, como la iniciación sexual, y que enjuicie a los responsables.

Violencia doméstica

45.El Comité observa con preocupación que la mayoría de la población del Estado parte condona o tolera la violencia y el maltrato domésticos. El Comité también está preocupado por la poca eficacia de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2003, por ejemplo respecto de la protección de los niños y las víctimas de zonas rurales (art. 10).

46. El Comité recomienda al Estado parte que: a) siga creando conciencia de que la violencia doméstica es una violación grave de los derechos humanos; b) supervise la campaña sobre la lucha contra la violencia de género de 2005 y otros planes y evalúe su influencia en la percepción de la violencia por la población; c) elimine los obstáculos a que se enfrentan las víctimas de violencia al intentar obtener la reparación y la protección previstas en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica; y d) adopte medidas eficaces para enjuiciar a los responsables.

Derechos sobre la tierra

47.Sin perjuicio del objetivo general de las reformas agrarias y del enfoque de “venta y compra voluntarias”, preocupa al Comité que el programa de reforma agraria del Estado parte no haya abordado la pobreza y que la seguridad de la tenencia siga siendo un problema duradero, ya que un gran número de propietarios de tierras particulares y comunitarias carecen de título. También preocupa al Comité que muchos agricultores reasentados no hayan podido recuperar sus medios de subsistencia y obtener un nivel de vida adecuado, incluso en los casos en que han recibido apoyo. Inquieta además al Comité que la Ley de Reforma Agraria Comunal de 2002 tenga pocos efectos en el acceso de la mujer a la tierra.

48. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta lo siguiente al aplicar las resoluciones aprobadas por el Comité Especial del Consejo de Ministros sobre la Tierra y las Cuestiones Conexas:

a) Racionalizar los procedimientos de registro de tierras para que sean asequibles y accesibles, en particular en las zonas rurales y apartadas, y emprender proactivamente el registro de las tierras comunales;

b) Trabajar con los pueblos indígenas para emitir títulos de propiedad de sus tierras tradicionales y salvaguardar sus derechos a estas tierras, en la medida en que sea compatible con los derechos de los demás;

c) Aumentar los recursos asignados a la adquisición de tierras a efectos de reasentamiento;

d) Entablar procesos significativos de consulta con las personas y los grupos afectados antes y durante el reasentamiento;

e) Prestar asistencia a los agricultores reasentados, más allá del suministro de infraestructuras como el cercado y el acondicionamiento de las tierras, para que recuperen sus medios de subsistencia y salgan de la pobreza, y dar seguimiento a la situación de los agricultores reasentados;

f) Asegurarse, en el caso de los pueblos indígenas, de que los grupos reasentados dirijan y conciban el proceso y reciban apoyo durante la reconstrucción de sus comunidades;

g) Aplicar la Ley de Reforma Agraria Comunal, para que las viudas puedan permanecer en la tierra comunal asignada a sus cónyuges fallecidos;

h) Promulgar el proyecto de ley sobre las tierras de 2010 para aumentar la protección de las tierras comunales;

i) Corregir urgentemente los precios excesivos de la tierra, en particular en las zonas urbanas.

49.El Comité está preocupado por la práctica de instalar cercas ilegales en tierras comunales, que priva a las personas y las comunidades de sus medios de subsistencia hasta que no se concluyan arreglos sobre el acceso o se derriben las cercas. También preocupa al Comité que no se disponga de recursos para los casos en que el cercado ha sido autorizado por la Junta de Tierras Comunales o por autoridades tradicionales y los propietarios carecen de título legal sobre la tierra (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un programa con que se ayude a subsistir a las víctimas de los cercamientos ilegales hasta que se solucionen las controversias sobre el acceso;

b) Mejore los mecanismos de arreglo para acelerar la solución de las controversias sobre los cercamientos ilegales;

c) Luche contra la corrupción y el tráfico de influencias en la asignación de tierras;

d) Imponga sanciones disuasorias como medio de prevención de las cercas ilegales y vele por que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Derecho a la alimentación y desarrollo rural

51.El Comité observa con preocupación que muchos hogares sufren inseguridad alimentaria. Observa con preocupación que este hecho se ve agravado por los elevados índices de desempleo y pobreza en las zonas rurales, por ejemplo entre los agricultores, pese a la adopción de medidas como la aplicación de bajos tipos de interés por el Agribank (arts. 7 y 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que siga proporcionando asistencia alimentaria para que nadie padezca hambre. También le recomienda que haga frente a la inseguridad alimentaria mediante la reforma agraria y el desarrollo rural, en consulta con el Sindicato Nacional de Agricultores de Namibia. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore programas de formación profesional agrícola y rural en las zonas rurales;

b) Mejore el acceso al crédito, entre otras cosas mediante el establecimiento de procedimientos más accesibles, que tengan en cuenta el grado de informalidad de las zonas rurales, y reúna datos sobre los préstamos concedidos por el Agribank;

c) Establezca un programa de subvenciones para los hogares rurales y los pequeños agricultores;

d) Promueva el funcionamiento de los mercados locales, entre otras cosas mediante el desarrollo de instalaciones de transformación en los centros empresariales de productos frescos;

e) Incluya a los pequeños agricultores en el suministro de alimentos en el Programa de Alimentación Escolar.

53. A ese respecto, el Comité remite al Estado part e a su observación general núm.  12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Pobreza

54.Preocupan al Comité las elevadas tasas de pobreza en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y entre los niños, pese a la ejecución de programas de reducción de la pobreza (art. 11).

55. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente al problema de la pobreza mediante la adopción de medidas específicas destinadas a las zonas rurales y los niños. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración de 2001 sobre la pobreza y el Pacto.

Derecho a una vivienda adecuada

56.Pese al Programa Nacional de Construcción Masiva de Viviendas, preocupa al Comité la grave escasez de viviendas asequibles en el Estado parte. También expresa preocupación por el hecho de que una cuarta parte de la población del Estado parte resida en viviendas de baja calidad en asentamientos informales sin seguridad de tenencia ni acceso a agua, electricidad ni servicios de saneamiento, pese a la inversión de recursos para el acondicionamiento de las tierras en las zonas urbanas (art. 11).

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de inmediato para aliviar la grave escasez de vivienda asequible, entre ellas:

a) Seguir invirtiendo en acondicionar las tierras y mejorar los asentamientos informales siempre que pueda garantizarse la habitabilidad y el acceso al agua y el saneamiento;

b) Acelerar el proceso para conferir seguridad legal de tenencia a las personas que carezcan en la actualidad de esa protección consultando verdaderamente a las personas y los grupos afectados, incluidos los habitantes de asentamientos informales;

c) Velar por que los títulos otorgados en virtud del Sistema Flexible de Tenencia de la Tierra garanticen la seguridad de la tenencia;

d) Acelerar la aprobación de las modificaciones del proyecto de ley de protección del consumidor para proteger a los arrendatarios contra los alquileres excesivos;

e) Eliminar los obstáculos del Programa Construir Juntos asociados a los recursos y procedimientos;

f) Evaluar la repercusión de los subsidios de vivienda vigentes en el disfrute del derecho a una vivienda adecuada por las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

58. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Desalojos forzosos

59.El Comité observa con preocupación que los desalojos forzosos llevados a cabo por el Estado parte han dejado sin hogar a algunos pobladores de asentamientos informales e inquilinos con alquileres en mora (art. 11).

60. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste sus leyes y prácticas sobre los desalojos forzosos a las normas internacionales, en particular las relativas a las garantías procesales. También insta al Estado parte a que ponga fin a todos los desalojos forzosos que pueden hacer que las personas queden sin hogar o se vean expuestas a la vulneración de otros derechos humanos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos y los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo.

Derechos al agua y al saneamiento

61.Si bien toma nota con reconocimiento de la política de agua y saneamiento basada en los derechos aplicada por el Estado parte, preocupa al Comité que la responsabilidad de transportar el agua en las zonas rurales recaiga principalmente en mujeres y niñas, que deben caminar largas distancias para acceder a los puntos de abastecimiento. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que cada vez haya más personas sin suficientes recursos para pagar los recibos y que una gran proporción de la población no tenga acceso a servicios de saneamiento adecuados (arts. 11 y 12).

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces en las zonas rurales para reducir la distancia a los puntos de abastecimiento de agua;

b) Considere la posibilidad de modificar las tarifas del agua en favor de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

c) Con carácter urgente, haga uso de sus recursos para proporcionar acceso a mejores servicios de saneamiento en los asentamientos informales, las zonas rurales y las escuelas, y sensibilice sobre el peligro que supone para la salud la defecación al aire libre;

d) Establezca un sistema de regulación independiente para supervisar la prestación de los servicios de agua y saneamiento.

63. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua y a su declaración de 2010 sobre el derecho al saneamiento.

Derecho a la salud

64.Si bien toma nota con reconocimiento de la afirmación de la delegación de que nadie puede ser privado de acceso a los servicios de atención médica por su imposibilidad de pagar, el Comité está preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna y de lactantes entre los grupos de bajos ingresos. Asimismo, le preocupa la limitada disponibilidad de servicios de salud en las zonas rurales y apartadas, si bien se ha logrado mejorar el acceso en los últimos años. También expresa preocupación por la desigualdad en el acceso a servicios sanitarios de calidad, ya que estos son de mejor calidad en los centros privados (art. 12).

65. El Comité recomienda que, al aplicar el Marco Nacional de Políticas de Salud  2010-2020, la Estrategia de Supervivencia Infantil de Namibia 2014-2018 y otras políticas en la materia, el Estado parte:

a) Vele por que el aumento de los fondos asignados y utilizados para mejorar el acceso al sistema de salud subsane la brecha existente entre los grupos más pudientes y los más desfavorecidos en materia de resultados sanitarios, por ejemplo en lo que respecta a las tasas de mortalidad de lactantes y materna;

b) Invierta en mejorar el acceso de las personas que viven en zonas rurales y apartadas a servicios de salud de calidad, incluida la atención secundaria.

66. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

67.Si bien toma nota de los avances logrados, el Comité está preocupado por el hecho de que, aunque el VIH/SIDA sigue siendo una de las causas de mortalidad subyacentes en el caso de ciertas enfermedades, el 15% de las personas que viven con el VIH/SIDA siguen sin tener acceso al tratamiento antirretroviral y el 35% de las embarazadas seropositivas no han recibido tratamiento. También preocupa al Comité que los procedimientos establecidos por los que se exige consentimiento escrito antes de la esterilización no hayan impedido la esterilización de mujeres sin su consentimiento (art. 12).

68. El Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar la Política Nacional de Salud Sexual, Reproductiva e Infantil, tenga en cuenta lo siguiente: a) centrar sus esfuerzos en la prestación de servicios a las personas seropositivas que no tienen acceso al tratamiento antirretroviral; b) proporcionar preservativos en las cárceles para impulsar las iniciativas destinadas a contener la propagación del VIH/SIDA; c)  aplicar medidas para definir claramente el requisito del consentimiento libre, previo e informado para la esterilización, conforme a lo recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y d) informar al personal médico sobre ese requisito. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Uso indebido de sustancias

69.El Comité expresa preocupación por la elevada prevalencia del consumo de alcohol y drogas entre los niños en edad escolar (art. 12).

70. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir el uso indebido de sustancias entre los niños y proporcionar a los niños afectados acceso a tratamientos para la adicción al alcohol y las drogas.

Derecho a la educación

71.El Comité observa que, a pesar de que la matriculación en las escuelas primarias es casi universal, algunas personas pertenecientes a ciertos grupos, como los pueblos indígenas y los que viven en zonas rurales y apartadas, aún no tienen acceso a la educación. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la capacidad de las escuelas, incluidas las de enseñanza preescolar, no ha aumentado a la par con la matriculación. Preocupa además al Comité la tasa relativamente elevada de abandono escolar. También le preocupa que el sistema de contribuciones voluntarias de los padres pueda perpetuar o incluso agravar la desigualdad para acceder a la educación de calidad, puesto que las escuelas de las zonas más prósperas estarían en condiciones de recibir más recursos (arts. 13 y 14).

72. El Comité recomienda que se preste especial atención y se sigan destinando recursos a quienes aún no puedan ejercer su derecho a la educación, incluida la educación preescolar, si bien la política educativa del Estado parte se centra en promover un sistema educativo de alta calidad. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que siga impulsando los programas de alimentación en la escuela y de escuelas satélite y móviles, y que dé seguimiento a sus consecuencias para el disfrute del derecho a la educación por los grupos más marginados. El Comité también recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales del abandono escolar. Asimismo, encomienda al Estado parte que asigne recursos para velar por la igualdad de acceso a educación de calidad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

73.Si bien toma nota del plan del Estado parte de introducir la enseñanza en los idiomas maternos de los niños, el Comité lamenta que no haya información sobre otras medidas adoptadas para promover los derechos culturales de los grupos que contribuyen a la diversidad cultural del Estado parte, en especial a la luz de las denuncias de actitudes discriminatorias hacia los niños de ciertos grupos (art. 15).

74. El Comité recomienda al Estado parte que: a) promueva la cultura de los diversos grupos que integran su población, entre otras cosas mediante la enseñanza de su historia y su cultura en las escuelas; b) promueva la preservación de los modos de vida tradicionales de los diversos grupos étnicos y lingüísticos; c) combata los prejuicios y elimine la discriminación; y d) establezca, no solo la enseñanza en el idioma materno de los niños, sino también programas de estudios y entornos escolares adecuados desde el punto de vista cultural. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

75. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

76. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

77. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore las recomendaciones contenidas en el presente documento en una futura versión del Plan de Acción Nacional en materia de Derechos Humanos 2015-2019, con metas, calendarios y recursos claros.

78. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para elaborar y aplicar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese contexto, remite al Estado parte, entre otras cosas, al marco conceptual y metodológico para establecer indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

79. El Comité invita al Estado parte a que recabe la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la aplicación de las presentes recomendaciones.

80. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

81. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2021.