Distr.GENERAL

E/C.12/UZB/CO/124 de enero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

35º período de sesiones7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

UZBEKISTÁN

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Uzbekistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus sesiones 38ª a 40ª, celebradas el 11 y el 14 de noviembre de 2005 (véase el documento E/C.12/2005/SR.38 a 40), y aprobó, en su 58ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 2005, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se preparó ateniéndose en general a las directrices del Comité. El Comité toma nota con reconocimiento de las amplias respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones.

3.El Comité se congratula del diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte, aunque lamenta la ausencia de expertos en algunas de las esferas a las que se refiere el Pacto.

GE.06-40211 (S) 170206 170206

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra el establecimiento del Ombudsman Parlamentario, del Centro Nacional de Derechos Humanos y del Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente con competencias en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité se complace de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas la creación del Comité de Mujeres de Uzbekistán y el establecimiento de un cupo mínimo del 30% para las candidaturas de mujeres a las elecciones parlamentarias.

6.El Comité acoge con agrado la información completa y desglosada sobre los programas de vacunación realizados en el Estado Parte.

7.El Comité acoge con agrado la aprobación del Programa nacional de formación profesional para mejorar la calidad de la educación y el uso de métodos interactivos de instrucción en el proceso de aprendizaje.

8.El Comité acoge con beneplácito la información de que la educación pública en Uzbekistán es gratuita hasta la finalización de la educación secundaria y se imparte en los siete idiomas nacionales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9.El Comité reconoce que los efectos de la catástrofe ecológica del mar de Aral en el Estado Parte han creado obstáculos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

10.El Comité observa con pesar que no se facilitó información sobre decisiones específicas de los tribunales internos en que se haya hecho referencia a las disposiciones del Pacto.

11.Al Comité le preocupan los informes sobre la falta de independencia del poder judicial en el Estado Parte.

12.El Comité lamenta que los datos estadísticos facilitados por el Estado Parte no siempre permitan hacer una evaluación clara de la aplicación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

13.El Comité está preocupado por que el Estado Parte no se ha adherido a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo Facultativo (1967). El Comité también está preocupado por la falta de una legislación específica sobre los refugiados, que podría afectar negativamente el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

14.Al Comité le preocupa que el sistema de registro de residencia obligatorio (propiska) limite el acceso a una serie de derechos humanos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, a las personas que deseen mudarse a otro distrito en el que no están registradas.

15.Preocupan al Comité el resurgimiento de los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer en la sociedad y la reaparición de fenómenos como la poligamia y los matrimonios forzados. También le preocupa la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres en Uzbekistán, en particular en la formación profesional en el empleo, y en la representación de las mujeres en la vida pública y en los puestos directivos, tanto en el sector público como en el privado.

16.El Comité está preocupado porque gran parte de la población en edad de trabajar está empleada en el sector no estructurado.

17.Al Comité le preocupa la falta de oportunidades de empleo remunerado para los habitantes poco cualificados de las zonas rurales.

18.Al Comité le preocupa la existencia de una diferencia salarial entre mujeres y hombres, y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el alcance de este problema.

19.Al Comité le preocupa que el sueldo mínimo actual aún sea insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado. También le preocupa que en el sueldo mínimo no siempre se aplique en la práctica.

20.El Comité está preocupado por los persistentes informes sobre la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período.

21.El Comité está preocupado por los informes sobre la falta de independencia de los sindicatos en el Estado Parte. También está preocupado porque la legislación del Estado Parte no prevé el derecho de huelga como medio de resolver conflictos colectivos.

22.Al Comité le preocupa que el bajo nivel de las pensiones y de las prestaciones de desempleo no permita tener un nivel de vida adecuado.

23.Al Comité le preocupa el hecho de que la asistencia social en el Estado Parte no sea suficientemente selectiva, dados el número considerable de personas y familias que viven en la pobreza y las condiciones de acceso a la asistencia social para los grupos particularmente vulnerables (madres solas, personas discapacitadas y refugiados). A este respecto, el Comité toma nota de las competencias cada vez mayores de las majallias (organizaciones tradicionales de ciudadanos) en la asignación de la asistencia social.

24.El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia en el hogar en el Estado Parte. También está preocupado por la falta de una legislación específica sobre la violencia en el hogar.

25.Al Comité le sigue preocupando que la trata de personas vaya en aumento en el Estado Parte, el cual ha pasado a ser ahora un país de origen y de destino, así como un punto de tránsito de esa trata. El Comité toma nota con pesar de que en el Estado Parte no existe legislación que tipifique específicamente como delito la trata de seres humanos. El Comité también está preocupado por la falta de información fiable, en particular estadísticas, sobre el alcance del problema.

26.El Comité toma nota con pesar de la falta de información sobre los desalojos forzosos y sobre el número de personas sin hogar en el Estado Parte. Sin embargo, el Comité tiene conocimiento de los persistentes informes de que las personas que han sido desalojadas por lo general no reciben una indemnización adecuada por la pérdida de su vivienda ni otra vivienda.

27.El Comité está profundamente preocupado porque el 28% de la población, es decir, aproximadamente 6,7 millones de personas, dos tercios de las cuales residen en zonas rurales, vivan por debajo del umbral de la pobreza y no puedan atender sus necesidades alimentarias básicas.

28.El Comité está preocupado por el nivel de degradación del medio ambiente en el país, que tiene consecuencias muy negativas para la salud de toda la población, en particular las mujeres y los niños.

29.Al Comité le inquieta que la transición de un sistema sanitario gratuito a uno de pago anticipado y la introducción de asistencia médica basada en seguros privados en el Estado Parte pueda tener consecuencias negativas para los grupos de bajos ingresos y la población rural.

30.El Comité está preocupado porque el gasto anual por habitante en salud pública ha descendido pese al aumento del PIB.

31.Al Comité le inquieta la elevada incidencia de la malnutrición en el Estado Parte, en particular en Karakalpakstán.

32.El Comité está preocupado por los informes persistentes según los cuales, además de ser un país de tránsito, el Estado Parte es cada vez más un país de destino y consumo de drogas ilegales, y porque la preparación, el almacenamiento y la venta ilícitos de estupefacientes han venido aumentando desde 1991.

33.El Comité está preocupado por el aumento de la incidencia del VIH/SIDA en el Estado Parte.

34.Al Comité le preocupa la falta de servicios adecuados de atención de la salud y las deficientes condiciones de higiene en las cárceles, que dan lugar a frecuentes infecciones por tuberculosis de los reclusos.

35.Al Comité le preocupa el frecuente uso del confinamiento en instituciones psiquiátricas en el Estado Parte como medio de tratamiento de los problemas de salud mental, sin que los organismos de supervisión, en especial los tribunales, revalúen ese confinamiento de manera sistemática.

E. Sugerencias y recomendaciones

36.El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto en su próximo informe periódico.

37.El Comité subraya la importancia de un poder judicial independiente para el disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e integridad del poder judicial y la disponibilidad de recursos eficaces en casos de violación.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General).

39.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo Facultativo (1967), en vista del gran número de refugiados que, junto con sus familias, viven en el Estado Parte.

40.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

41.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción gocen de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, sin discriminación. Además, exhorta al Estado Parte a que vele por que el sistema de registro obligatorio de residencia (propiska) no obstaculice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una legislación específica contra la discriminación y que dé a conocer mejor las normas internacionales contra la discriminación entre los magistrados y demás miembros de la profesión jurídica.

43.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe una ley sobre la igualdad del hombre y la mujer y a que adopte todas las medidas eficaces, utilizando para ello también los medios de comunicación y la educación, para superar los estereotipos tradicionales relativos a la condición de la mujer en las esferas pública y privada y para garantizar en la práctica la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, según se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que dote al Comité de Mujeres de Uzbekistán de los recursos humanos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

44.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad, sexo y grupo étnico, sobre los progresos realizados en la esfera de la igualdad entre el hombre y la mujer.

45.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reducir el empleo en el sector no estructurado mediante la aprobación de un Plan nacional de empleo y el fortalecimiento de los programas para reducir el desempleo, dedicando atención prioritaria a los grupos más afectados, entre otras cosas mediante la creación y el fomento de empresas pequeñas y medianas y el establecimiento de un cupo obligatorio de empleo de discapacitados. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos realizados en el fomento del empleo.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar el Convenio relativo al desempleo (Nº 2) de la OIT.

47.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover el desarrollo rural mediante, entre otras cosas, la reforma agraria en curso, y también a través del fomento de iniciativas locales de empleo, del ecoturismo y de medidas especiales de formación y readiestramiento profesional.

48.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las mujeres y los hombres gocen de igual acceso a todos los puestos remunerados y le pide que presente datos estadísticos comparativos sobre este asunto en su próximo informe periódico, a fin de poder hacer una evaluación de los progresos en las medidas adoptadas. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que las mujeres y los hombres gocen de igual acceso a todos los puestos remunerados y a que adopte medidas para que las mujeres tengan la posibilidad de elegir opciones de educación y trabajo no tradicionales. Pide asimismo al Estado Parte que presente datos estadísticos comparativos sobre este asunto en su próximo informe periódico, a fin de poder hacer una evaluación de los progresos en las medidas adoptadas.

49.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que el sueldo mínimo permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado y por que el sueldo mínimo se aplique escrupulosamente. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un sistema eficaz de indexación y ajuste periódico del sueldo mínimo en función del costo de la vida.

50.Se insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores contra la explotación económica y social y para permitir a éstos disfrutar plenamente del derecho a la educación y a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil.

51.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione recursos humanos y financieros adecuados para la realización de inspecciones laborales que permitan luchar eficazmente contra los abusos de los derechos de los trabajadores.

52.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para permitir el establecimiento de sindicatos independientes que estén en mejores condiciones para defender los intereses de sus miembros. A este respecto, el Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que apruebe una ley nacional sobre el procedimiento de solución de conflictos laborales colectivos relativos al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o la modificación de las existentes (véase el párrafo 176 del informe del Estado Parte).

53.El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la función de las pensiones como red de seguridad para los jubilados que viven solos y para quienes no tienen otra fuente de ingresos, aumentando los importes mínimos de las pensiones del seguro social del Estado. El Comité recomienda también que el Estado Parte aumente la cobertura personal de las prestaciones de desempleo. El Comité alienta al Estado Parte a que revise periódicamente los montos de las pensiones y las prestaciones de desempleo para ajustarlos en función del costo de la vida.

54.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se preste una asistencia social selectiva, en función de los ingresos familiares, a todas las personas y familias desfavorecidas y marginadas, y por que esa asistencia no se sitúe por debajo del nivel de subsistencia. El Comité también pide al Estado Parte que se asegure de que los encargados de efectuar los pagos en concepto de asistencia social cumplan los criterios de trato equitativo y transparencia.

55.El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe una legislación específica sobre la violencia en el hogar y a que la tipifique como delito penal. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que promueva campañas de información a fin de sensibilizar a la población, y a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la violencia en el hogar, en particular mediante la sensibilización de los agentes del orden público y la judicatura respecto de los derechos y necesidades de las víctimas y el establecimiento de servicios de asesoramiento y refugios temporales.

56.El Comité insta al Estado Parte a que tipifique como delito la trata de seres humanos y a que siga adoptando otras medidas para combatir ese fenómeno, en particular mediante la sensibilización de los agentes del orden público y la judicatura respecto de los derechos y necesidades de las víctimas, y la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas. Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que proporcione estadísticas sobre la trata de seres humanos desglosadas por edad, sexo y grupo étnico en su próximo informe periódico.

57.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para proporcionar a todas las personas desalojadas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general Nº 7. El Comité recomienda además al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas que residan en su jurisdicción y resolver el problema de la falta de viviendas sociales apropiadas de la manera más expeditiva posible. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité pide asimismo al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados sobre las personas inscritas en las listas de espera para acceder a viviendas sociales municipales, e información sobre los progresos realizados en el mejoramiento de la situación de la vivienda.

58.El Comité insta al Estado Parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en su estrategia de reducción de la pobreza y asigne fondos suficientes para su aplicación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", y a que siga solicitando asistencia técnica internacional, conforme al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 23 del Pacto. En este sentido, el Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y otras disposiciones con organizaciones internacionales.

59.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para encontrar una solución regional a la catástrofe del mar de Aral, en particular mediante la cooperación técnica internacional, conforme a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, y a que adopte todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las poblaciones afectadas gocen de todas las oportunidades para disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, y en particular el derecho a la salud.

60.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso universal a una atención primaria de salud a precios asequibles y dote a los centros de atención sanitaria de las aldeas que se han establecido recientemente de equipamiento y recursos humanos suficientes.

61.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus actividades para mejorar sus servicios sanitarios, en especial mediante la asignación de mayores recursos y la adopción de medidas destinadas a corregir las importantes disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios de atención de la salud.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información y datos estadísticos comparativos sobre la manera en que se han aplicado las leyes y políticas de salud aprobadas recientemente y sobre los progresos realizados, en particular en las zonas rurales.

62.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a alimentos esenciales suficientes, nutricionalmente adecuados y seguros para todas las personas que viven en el Estado Parte, en particular en Karakalpakstán.

63.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la entrada en su territorio de drogas ilícitas y su consumo, y a que preste servicios adecuados de tratamiento y rehabilitación a los consumidores de drogas.

64.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para prevenir y combatir la propagación del VIH/SIDA. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

65.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas para mejorar las condiciones higiénicas en las prisiones y a que vele por que se respete el derecho a la salud de todos los reclusos en el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 del Pacto.

66.El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione otras formas de tratamiento de la salud mental, en particular, el tratamiento alternativo ambulatorio. En los casos en que el confinamiento en una institución psiquiátrica sea la única opción, el Comité exhorta al Estado Parte a que asegure el pleno respeto de los derechos humanos de los internos, mediante un proceso de supervisión periódica de cada caso y un control judicial eficaz del confinamiento psiquiátrico.

67.El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para brindar educación en los siete idiomas nacionales a que se hace referencia en el presente informe, en particular velando por que haya un número suficiente de escuelas que utilicen esos idiomas, y mediante la elaboración de material pedagógico adecuado y la cualificación de los maestros de esas escuelas.

68.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios del Estado y el poder judicial. También alienta al Estado Parte a que celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe periódico.

69.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que se aprobará un plan de acción como medida complementaria a las presentes observaciones finales. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que facilite información detallada sobre la aplicación de dicho plan y sobre sus efectos prácticos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, en particular por los grupos desfavorecidos y marginados.

70.El Comité pide al Estado Parte que incluya, en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto, toda la información disponible sobre cualesquiera medidas adoptadas y sobre los progresos realizados, en especial respecto de las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

71.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2010.

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