Naciones Unidas

E/C.12/LTU/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Lituania *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Lituania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/LTU/2) en sus sesiones 13ª y 14ª (E/C.12/2014/SR.13 y 14), celebradas el 6 de mayo de 2014, y aprobó en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico de Lituania (E/C.12/LTU/2), que recoge los esfuerzos del Estado parte para aplicar tanto las disposiciones del Pacto como las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, emitidas en 2004 (E/C.12/1/Add.96). El Comité también aprecia las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/LTU/Q/2/Add.1), así como el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en mayo de 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en agosto de 2004;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en agosto de 2004.

4.El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención para reducir los casos de apatridia, en 2013;

b)El Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, en 2013; y

c)El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en 2004.

5.El Comité toma nota con aprecio de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular de:

a)La aprobación de la Ley de Igualdad de Trato, de 2008, que amplió la lista de motivos prohibidos de discriminación, añadiendo seis nuevos motivos, con lo que estos son ahora la edad, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, el origen racial o étnico, la religión, las creencias, las convicciones, el idioma, la nacionalidad, la posición social y la opinión; y

b)La concesión de acceso a la atención sanitaria y la asistencia social en las mismas condiciones que los lituanos a las personas que gozan de protección subsidiaria, tras las enmiendas introducidas en la Ley de Asistencia Social en Efectivo a Residentes Pobres, en enero de 2012, y en la Ley de Seguro de Salud, Nº XII-526, en octubre de 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité, si bien toma nota de la creación de un grupo de trabajo en 2011 para redactar una ley a fin de ampliar las competencias de los Ombudsman parlamentarios, lamenta la falta de avances en la creación de una institución de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos dotada de un mandato amplio en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales, y de recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y teniendo en cuenta la Observación general del Nº 10 (1998) del Comité, sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Exclusión social y discriminación de los romaníes

7.Al Comité le sigue preocupando la falta de avances en la lucha contra la exclusión social y la discriminación de los romaníes en lo que respecta al disfrute de los derechos que reconoce el Pacto, especialmente en ámbitos como la vivienda, la salud, el empleo y la educación. El Comité, si bien observa que se han aprobado diversos programas y planes de acción sobre integración de los romaníes, lamenta la falta de recursos asignados a su aplicación efectiva, especialmente entre 2008 y 2010 (art. 2).

Tomando nota de que el Estado parte aprobará en 2015 una nueva estrategia para la integración de los romaníes, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que:

a) La estrategia contenga puntos de referencia y objetivos concretos, así como un mecanismo de supervisión y evaluación con el que valorar periódicamente los resultados obtenidos en la mejora de la situación socioeconómica de los romaníes, especialmente en los ámbitos de la vivienda, la salud, el empleo y la educación;

b) Se asignen recursos financieros y humanos suficientes para su aplicación; y

c) Los miembros de la comunidad romaní participen activamente en su concepción, aplicación y evaluación como titulares de derechos.

No discriminación

8.Al Comité le preocupa la situación de las personas que en el Estado parte se ven discriminadas en su disfrute de los derechos garantizados en el Pacto por motivo de orientación sexual o identidad de género, ente ellos el acceso a servicios de atención sanitaria como la cirugía de cambio de sexo. El Comité también lamenta la falta de información sobre medidas adoptadas para combatir y prevenir la discriminación por motivo de orientación sexual, especialmente en lo que concierne al acceso al empleo, la atención sanitaria y la educación (arts. 2 y 12).

El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para hacer que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, en particular del acceso a la atención sanitaria, el empleo y la educación, y que el reconocimiento legal de su condición de género no dependa de si se les ha practicado o no una cirugía de cambio de sexo.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres

9.Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de la aprobación del tercer Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y los Hombres (2010-2014), las diferencias de remuneración entre los sexos persistan debido a la menor presencia de mujeres en puestos de alto nivel, especialmente en el sector privado (art. 3).

El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos tradicionales de género y promueva el interés por la educación y la capacitación en esferas distintas de las que tradicionalmente están dominadas por uno u otro sexo; y

b) Promueva el acceso de las mujeres a puestos de alto nivel en los sectores privado y público mediante la adopción y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, entre otras, y la eliminación de trabas a su promoción profesional, en particular ofreciendo suficientes posibilidades de conciliar el trabajo y las obligaciones familiares.

Seguridad social

10.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las cantidades fijadas en materia de salario mínimo, prestaciones por desempleo, pensiones y asistencia social en el Estado parte sean insuficientes para garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios y a sus familiares (arts. 6, 7 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la cuantía de las prestaciones sociales y establezca un sistema efectivo de indización y ajuste periódico del salario mínimo, las prestaciones por desempleo, las pensiones y otras formas de asistencia social en función del costo de la vida, para garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios y a sus familiares. También reitera su anterior recomendación de que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952), y el Convenio Nº 118 de la OIT, relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (1962).

Desempleo

11.Al Comité le preocupa que la tasa de desempleo juvenil siga duplicando la tasa nacional general, y que el desempleo entre personas mayores de 50 años esté en aumento. Además, si bien toma nota de que se están ejecutando proyectos para aumentar el empleo en las zonas rurales, al Comité le preocupa la creciente brecha regional en materia de desempleo (art. 6).

El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte prosiga y redoble sus esfuerzos para luchar contra el desempleo centrándose en las regiones más afectadas y en los grupos desfavorecidos y marginados. A ese respecto, el Comité toma nota de la aprobación del Programa para el Aumento del Empleo 2014-2020, dirigido a promover la creación de empleo s en regiones con una elevada tasa de desempleo, y solicita que el Estado parte proporcione información en su próximo informe periódico sobre los progresos conseguidos en la materia.

Personas con discapacidad

12.Si bien acoge favorablemente la aprobación de la Ley de Empresas Sociales, destinada a incentivar a los empleadores para que contraten a personas de grupos desfavorecidos, en particular personas con discapacidad, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de ocupación entre las personas con discapacidad, inclusive entre aquellas que han cursado programas de rehabilitación profesional. También le preocupa que las personas con discapacidad tengan posibilidades limitadas de participar en esos programas, al constatar que solo el 0,3% de las personas con discapacidad del Estado parte participaron en programas de rehabilitación profesional en 2013 (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda a l Estado parte que : a) incremente la disponibilidad y la efectividad de los programas de rehabilitación profesional para las personas con discapacidad; b) redoble sus esfuerzos para ofrecer incentivos adecuados a los empleadores de un amplio espectro de sectores para que empleen a personas con discapacidad; y c) refuerce el sistema de cuotas de empleo para las personas con discapacidad.

Condiciones de trabajo

13.Al Comité le sigue preocupando el número cada vez mayor de accidentes laborales, algunos de ellos mortales, y lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos sobre las sanciones impuestas a los empleadores por no proporcionar condiciones laborales seguras y saludables (art. 7).

El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte adopte medidas efectivas para prevenir los accidentes laborales, en particular reforzando la inspección laboral para velar por que los empleadores que no respeten las normativas sobre seguridad sean sancionados. El Comité solicita a l Estado parte que en su próximo informe periódico ofrezca información detallada y desglosada por sectores, sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la naturaleza de las sanciones impuestas a los empleadores por no ofrecer condiciones laborales seguras y saludables.

Castigos corporales y violencia contra los niños

14.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se sigan administrando castigos corporales como medio de disciplina, especialmente en el hogar, y por que la violencia contra los niños vaya en aumento, particularmente en zonas urbanas (art. 10).

El Comité recomienda a l Estado parte que actúe con presteza para aprobar legislación que prohíba el uso de castigos corporales en todos los entornos, y tome medidas efectivas para mejorar la concienciación entre la población contra el uso de la violencia contra los niños, en particular castigos corporales.

Violencia doméstica

15.Aunque toma nota de la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en diciembre de 2011, el Comité reitera su preocupación por la elevada incidencia de la violencia doméstica, las reducidas tasas de enjuiciamiento por esa razón y la ausencia de medidas efectivas para proteger a las víctimas (art. 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia doméstica, en particular:

a) Haciendo mayores esfuerzos para mejorar la concienciación entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales competentes sobre la naturaleza delictiva de la violencia doméstica, así como entre la población en general, inclusive mediante una campaña de tolerancia cero que haga inaceptable este tipo de violencia;

b) Garantizando que todos los casos de violencia contra la mujer sean investigados de forma efectiva, que los autores respondan por sus actos y que las víctimas tengan acceso a medidas de recurso, así como a protección, especialmente en zonas rurales; y

c) Asignando recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

Trata de personas

16.Al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el establecimiento en 2006 del Departamento Especializado en la Investigación de Delitos de Trata de Seres Humanos en la Oficina de Policía Criminal. También lamenta la falta de información sobre la amplitud del problema, en particular en lo relativo a la trata de hombres para la realización de trabajos forzosos. El Comité expresa además su preocupación por el hecho de que la financiación de los programas de lucha contra la trata siga siendo escasa, y de que el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que dan asistencia a las víctimas de la trata sea insuficiente (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que refuerce sus actividades dirigidas a combatir la trata de personas, en particular aumentando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para reconocer a las víctimas de la trata, capacitando a los miembros de la judicatura y asignando recursos suficientes para ofrecer protección y asistencia efectivas a las víctimas. Reitera su anterior recomendación de que el Estado parte ofrezca, en su próximo informe periódico, datos estadísticos comparados que indiquen cuál es la magnitud del fenómeno en el Estado parte, así como información detallada sobre el número de investigaciones emprendidas, el número de enjuiciamientos de casos relacionados con la trata y el número de condenados por este motivo, y sobre las medidas de recurso ofrecidas a las víctimas en relación con todas la formas de trata, incluida la trata de hombres con fines de trabajo forzoso.

Derecho a la vivienda

17.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas emprendidas para mejorar la calidad de las viviendas, como el Programa de Desarrollo Rural, más del 29% de las viviendas convencionales del Estado parte todavía carezcan de acceso a instalaciones y servicios básicos, en particular agua caliente, baño o ducha, inodoro, agua corriente, saneamiento y calefacción. También expresa especial preocupación por la situación en materia de vivienda de los grupos marginados y desfavorecidos, en particular el gran número de personas romaníes que no tienen acceso a agua caliente, saneamiento, bañeras, duchas o inodoros, y el número creciente de personas sin hogar que buscan refugio. El Comité manifiesta además su preocupación por la grave penuria de vivienda social, por la que se llega a esperar una media de entre 10 y 15 años (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado parte a velar por que su política nacional en materia de vivienda dé prioridad a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables que carecen de acceso a una vivienda adecuada y a instalaciones y servicios básicos, como las familias de baj os ingresos , las personas sin hogar y los romaníes, y asigne recursos suficientes para su aplicación efectiva. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a poner en práctica sin dilación su compromiso de legalizar el asentamiento Kirtimai en Vilna, a fin de garantizar la efectividad del derecho de las poblaciones romaníes afectadas a una vivienda adecuada. Señala además a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, y su declaración sobre el derecho a l saneamiento (E/C.12/2010/1).

Pobreza

18.Al Comité le preocupa que el 28,4% de la población corra riesgo de caer en la pobreza, y que dicha pobreza sea especialmente grave entre los niños y en las zonas rurales, así como el hecho de que, de no abonarse prestaciones sociales, la mitad de la población viviría por debajo del umbral de pobreza (arts. 10 y 11).

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para combatir la pobreza con miras a empoderar a las personas y las comunidades, especialmente entre los grupos más desfavorecidos y marginados, tal como expuso el Comité en su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). También recomienda al Estado parte que cree un sistema de supervisión eficaz para asegurarse de que las medidas de lucha contra la pobreza se traduzcan en resultados concretos entre los grupos más desfavorecidos y marginados y reduzcan las disparidades regionales entre zonas urbanas y rurales.

Derecho a la alimentación

19.Si bien celebra la prioridad dada por el Estado parte a la mejora de la calidad alimentaria, que comprende la promoción de los cultivos orgánicos y de los productos de elaboración local, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que una parte muy importante de la población sea obesa, especialmente las mujeres (art. 11).

El Comité alienta al Estado parte a que continúe y refuerce sus iniciativas para promover hábitos alimenticios saludables, equilibrados y sostenibles desde el punto de vista ambiental entre todos los segmentos de la población, y establezca un mecanismo de supervisión para evaluar los efectos de dichas medidas en la reducción de la tasa de obesidad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 12 (1999) del Comité, sobre el derecho a una alimentación adecuada.

Salud mental

20.Al Comité sigue preocupándole que, a pesar de la aprobación del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Mentales y del Programa de Prevención del Suicidio, la tasa de suicidios siga siendo elevada, especialmente entre los hombres en edad laboral de zonas rurales. También expresa su preocupación por la prevalencia cada vez mayor de problemas de salud mental como los trastornos afectivos, la esquizofrenia y las psicosis asociadas al alcoholismo, y por el elevado porcentaje de problemas de salud mental detectados en el 41,7% de los niños en edad escolar. Toma nota con preocupación de que los índices de acoso escolar siguen siendo elevados (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a averiguar y contrarrestar de forma eficaz las causas fundamentales de la prevalencia y el aumento de los problemas de salud mental, en particular mejorando la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios profesionales de atención de la salud mental y del personal cualificado. El Comité también recomienda al Estado parte que fomente la creación de servicios comunitarios, como el apoyo entre iguales y otras alternativas al modelo médico, en relación con las personas con problemas psicosociales, y que asigne los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento efectivo de estos servicios.

Atención sanitaria

21.El Comité expresa su preocupación por la falta de medidas efectivas adoptadas por el Estado parte para reducir el riesgo de propagación de virus de trasmisión sanguínea como el VIH y la hepatitis C entre los grupos marginados, como los presos y las personas que se inyectan drogas. También toma nota con preocupación de que el acceso a servicios de reducción de riesgos y a terapias de sustitución con opiáceos es limitado y cada vez más escaso debido a la falta de financiación, a pesar de su eficacia en la mejora de las condiciones de salud y de vida de las personas drogodependientes (art. 12).

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas efectivas para garantizar el derecho a la atención sanitaria entre los grupos marginados como los presos y las personas que se inyectan drogas, en particular el acceso a pruebas de detección del VIH y a terapias de sustitución con opiáceos financiadas por el Estado, y vele por que se asignen fondos suficientes para financiar dichos servicios.

Aborto

22.Al Comité le preocupa el aumento del número de abortos entre las niñas y las jóvenes de entre 15 y 19 años (art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a dispensar a los niños y las niñas educación sobre salud sexual y reproductiva adaptada a su edad, lo que comprende facilitar información sobre métodos anticonceptivos. El Comité recomienda también al Estado parte que redoble esfuerzos para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de los anticonceptivos para mujeres y hombres, comprendidos los adolescentes, sobre todo en zonas rurales y en los grupos marginados y desfavorecidos.

Derecho a la educación

23.El Comité expresa su inquietud por la brecha existente, en términos de rendimiento escolar, entre las zonas urbanas y rurales, y lamenta la falta de datos comparativos desglosados sobre tasas de matrícula y de deserción escolar entre los alumnos, algo que solicitó en sus anteriores observaciones finales. También expresa preocupación por el hecho de que las modificaciones de la Ley de Educación aprobadas en marzo de 2011 se hayan traducido en restricciones en el uso de los idiomas de las minorías nacionales en las escuelas públicas a las que asisten y en los exámenes de ámbito estatal. El Comité expresa además su preocupación por la situación de los romaníes, especialmente en lo que respecta a su bajo rendimiento escolar, a sus elevadas tasas de abandono escolar y a su colocación en escuelas de educación especial (arts. 2, 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine las causas de la disparidad entre el rendimiento escolar en las zonas rurales y en las urbanas y adopte medidas efectivas al respecto;

b) Establezca un mecanismo de recopilación de datos para hacer un seguimiento eficaz de las tasas de deserción escolar con miras a determinar sus causas y velar por que los niños finalicen la educación primaria y secundaria;

c) Se asegure de que las minorías nacionales puedan disfrutar del derecho a la educación en su propio idioma, entre otros medios modificando las disposiciones de la Ley de Educación que entrañaron restricciones en el uso de los idiomas de las minorías nacionales en las escuelas públicas a las que asisten, incluso cuando realizan exámenes de ámbito estatal;

d) Adopte medidas efectivas, inclusive medidas especiales de carácter temporal, para conseguir que todos los niños romaníes finalicen la educación básica, en particular mediante campañas de concienciación de la comunidad romaní sobre la importancia de la educación para el bienestar futuro de los niños; y

e) Ratifique la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO.

Minorías nacionales

24.El Comité expresa su preocupación por la falta de un marco jurídico de protección de los derechos de las minorías nacionales en el Estado parte tras la abrogación de la Ley de Minorías Nacionales de 1989 en enero de 2010. También preocupa al Comité que, tras el desmantelamiento en 2009 del Departamento de Minorías Étnicas y Emigración, la responsabilidad en los asuntos relativos a las minorías nacionales se haya distribuido entre varios ministerios y que no se haya creado un órgano eficaz de coordinación (arts. 2 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de adopción de la nueva Ley de Minorías Nacionales y que, entre tanto, adopte medidas efectivas para proteger plenamente los derechos de todas las minorías nacionales, en particular los relativos al idioma, la religión, la cultura y la identidad, y al uso de sus nombres en su forma original. El Comité también recomienda al Estado parte que cree un organismo eficaz en el Ministerio de Cultura para la coordinación efectiva de los asuntos relativos a las minorías nacionales.

Acceso a Internet

25.Si bien toma nota de que más del 60% de la población tiene acceso a Internet, el Comité expresa su preocupación por que, entre los grupos marginados y vulnerables y en las zonas rurales, dicho acceso sea limitado (art. 15).

El Comité recomienda a l Estado parte que continúe mejorando la disponibilidad de Internet en todo el país y que facilite el acceso a Internet y a otros avances científicos y tecnológicos a los grupos desfavorecidos y marginados, a fin de mejorar la efectividad de sus derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

26. El Comité alienta al Estado parte a que aumente el nivel de su contribución a la asistencia oficial para e l desarrollo, que se mantuvo en el 0,13% del ingreso nacional bruto en 2012, y que cumpla el compromiso internacional del 0,7% lo antes posible.

27. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

28. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

29. El Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la q uinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

30. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos , la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, y que , en su próximo informe periódico , lo informe de las medidas que haya adoptad o para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de los Ombudsman parlamentarios, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

31. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.