Naciones Unidas

E/C.12/SEN/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de noviembre de 2019

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Senegal *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Senegal (E/C.12/SEN/3) en sus sesiones 42ª y 43ª (véase E/C.12/2019/SR.42 y 43), celebradas los días 7 y 8 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Senegal, si bien fue presentado con mucho retraso. Le agradece asimismo al Estado parte la presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/SEN/Q/3/Add.1) y el diálogo constructivo mantenido con su delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte, que contribuyen a hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a saber:

a)La Ley núm. 2014-37, de 15 de diciembre de 2004, por la que se modifica y completa la Ley de Orientación de la Educación Nacional núm. 91-22, de 16 de febrero de 1991, que establece la obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años y se proclama la gratuidad de la enseñanza primaria;

b)La Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se establece la paridad absoluta entre hombres y mujeres en todas las instituciones total o parcialmente electivas, cuya aplicación es supervisada por el Observatorio Nacional de la Paridad;

c)La Ley núm. 2012-30, de 28 de diciembre de 2012, por la que se crea la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude y la Corrupción;

d)La Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, en la que se define la nacionalidad y se autoriza al cónyuge extranjero de una mujer senegalesa, así como a sus hijos, a adquirir la nacionalidad;

e)El Decreto núm. 2014-26, de 9 de enero de 2014, que establece la creación, organización y funcionamiento de la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo de los Jóvenes;

f)La Estrategia Nacional de Protección Social 2015-2035, adoptada en junio de 2016, y cuyo objetivo es lograr la cobertura social universal para 2035;

g)Los artículos 25-1 y 25-2 de la Ley Constitucional núm. 2016-10, de 5 de abril de 2016, por la que se enmienda la Constitución de 2001 a fin de consagrar los derechos a un medio ambiente sano, a los recursos naturales y a la tierra.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

4.Preocupa al Comité la falta de datos suficientes sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el tercer informe periódico del Estado parte, en sus respuestas a la lista de cuestiones y en sus respuestas orales durante el diálogo interactivo. Ello hace que el Comité no pueda evaluar los efectos de todas las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto (art. 2).

5.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar su sistema de recopilación de datos, en particular el censo nacional, con el fin de reunir datos exhaustivos y comparativos, lo que permitiría evaluar la medida en que se ejercen los derechos enunciados en el Pacto, fundamentalmente en el caso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Le recomienda asimismo que proporcione, en su próximo informe periódico, los datos estadísticos anuales comparados necesarios a fin de evaluar los avances para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, y que procure que esos datos estén desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, religión u otra condición.

Institución Nacional de Derechos Humanos

6.El Comité observa que el Comité de Derechos Humanos del Senegal no se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular debido a la falta de un proceso transparente y pluralista para nombrar a su Presidente y sus miembros, así como a la falta de independencia, incluida la independencia financiera, que perjudicaría su funcionamiento. No obstante, toma nota del compromiso del Estado parte de poner remedio a esta situación en su proyecto de ley (art. 2).

7. El Comité alienta enfáticamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que el Comité de Derechos Humanos del Senegal pueda cumplir su mandato manteniendo su independencia con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo, y protegerlo contra toda injerencia de los órganos del Estado. Insta al Estado parte a que vele por que el proyecto de ley relativo a la modificación de la Institución Nacional de Derechos Humanos se ajuste a los Principios de París.

Justiciabilidad de los derechos

8.El Comité celebra la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución del Estado parte. Observa que la Constitución reconoce la primacía de los instrumentos internacionales ratificados por el Senegal sobre las leyes y que, por consiguiente, los derechos económicos, sociales y culturales pueden invocarse directamente ante los tribunales. No obstante, el Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre casos en que los derechos reconocidos por el Pacto hayan sido invocados o aplicados directamente por los tribunales nacionales (art. 2).

9. El Comité alienta al Estado parte a que dé a conocer el Pacto y su justiciabilidad, así como las observaciones generales del Comité, a los jueces, abogados, funcionarios públicos y otros agentes del orden, así como al público, y a que garantice el acceso a recursos efectivos en caso de vulneración de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité también invita al Estado parte a que informe a los parlamentarios de su función en la aplicación del Pacto y, en ese sentido, se remite a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Máximo de los recursos disponibles

10.El Comité observa con preocupación que la proporción de fondos públicos asignados a los servicios sociales tiende a disminuir, a excepción de los programas principales. También preocupa al Comité el hecho de que los ingresos fiscales representan una proporción relativamente pequeña de los presupuestos públicos y que un alto porcentaje de esos ingresos proviene de los impuestos indirectos, lo que limita la capacidad del Estado parte para reducir la elevada tasa de desigualdad. El Comité observa que el Estado parte depende en gran medida de la asistencia y la cooperación internacionales, y lamenta que no se movilice un mayor número de recursos internos para hacer efectivos los derechos amparados por el Pacto (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la movilización efectiva de los recursos internos, entre otras cosas mediante la formulación de una política fiscal más eficaz, progresiva y socialmente justa y el aumento de los derechos que se cobran a los inversores extranjeros por la explotación de los recursos extractivos y pesqueros, a fin de combatir las desigualdades económicas y lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Le recomienda a simismo que el proceso de adopción de las políticas fiscales y los presupuestos se realice de manera transparente y participativa.

No discriminación

12.El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones legislativas discriminatorias en el derecho senegalés. También observa la ausencia de legislación general que prohíba todas las formas de discriminación directa e indirecta. Preocupa al Comité la persistencia de actos discriminatorios contra determinadas personas por motivos de sexo, color de la piel (albinismo), ascendencia u orientación sexual (art. 2).

13.El Comité recomienda al Estado parte que adopte una legislación amplia sobre la no discriminación que: a) defina y tipifique claramente como delito la discriminación directa e indirecta; b) incluya una lista completa de motivos de discriminación prohibidos, entre ellos, la ascendencia y el color, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la situación de residencia y cualquier otra condición, y c) ofrezca a las víctimas recursos efectivos. El Comité exhorta al Estado parte a que despenalice las relaciones homosexuales libremente consentidas y derogue el párrafo 3 del artículo 319 del Código Penal, así como toda disposición jurídica discriminatoria en relación con la orientación sexual y la identidad de género. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la aprobación de la Ley núm. 2010-11 relativa a la paridad y la creación del Observatorio Nacional de la Paridad. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de aplicación efectiva de esa Ley en todo el territorio. También le preocupa que la Ley no garantice la participación de las mujeres en todos los órganos de adopción de decisiones, en particular a nivel gubernamental y de las comunidades locales. Asimismo, preocupa al Comité el mantenimiento de disposiciones discriminatorias contra la mujer en el Código de la Familia, pero también en el Código de Seguridad Social (art. 3).

15.El Comité exhorta al Estado parte a que armonice su legislación con el requisito de igualdad entre hombres y mujeres. Le recomienda en particular que derogue: a) las disposiciones pertinentes del Código de Familia, entre ellas el artículo 152 relativo a la autoridad paterna, pero también las disposiciones relativas a la elección del domicilio conyugal, la edad mínima para contraer matrimonio, la prohibición del recurso a la justicia para establecer la paternidad y los derechos de sucesión, y b) el artículo 21 del Código de Seguridad Social, que solo concede subsidios familiares al padre. El Comité recomienda al Estado parte que aplique la Ley núm. 2010-11 relativa a la paridad en todo su territorio y la haga extensiva a todos los cargos, incluidos los de carácter nominativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

16.Si bien toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para reducir el desempleo, en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, el Comité sigue preocupado por los efectos limitados de esas iniciativas, como lo demuestra la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes y las mujeres. El Comité también advierte sobre la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad (art. 6).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) R eforzar la aplicación de su política nacional de empleo mediante la introducción de objetivos específicos, centrando sus esfuerzos especialmente en los jóvenes y las mujeres y mejorando la calidad de la enseñanza y la formación técnica y profesional;

b) Haga frente a las expectativas de la sociedad en relación con el papel de la mujer y a su autoempoderamiento; mejore su acceso al crédito, y aumente las oportunidades de educación y capacitación (incluidas las funciones de dirección) para que participen en actividades económicas exitosas y sostenibles;

c) Descentralice las iniciativas de empleo de los jóvenes en las zonas rurales; mejore la orientación profesional, y ofrezca mayor apoyo en el diseño y la realización de proyectos profesionales;

d) Incorpore los mercados informales en el sector formal, en particular para reforzar la protección de los trabajadores y aumentar los ingresos fiscales, así como las cotizaciones a la seguridad social.

18.En este sentido, el Comité se remite a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

19.El Comité deplora las deficiencias de la protección del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias de los trabajadores y las trabajadoras del sector informal, en el que participan más mujeres que hombres, y el hecho de que las mujeres perciban salarios considerablemente inferiores a los de los hombres por trabajos de igual valor. Preocupa al Comité la insuficiencia de recursos humanos y presupuestarios de que dispone la Inspección del Trabajo, lo que no le permite abarcar eficazmente la situación de las personas explotadas, en particular los trabajadores domésticos no declarados y los niños (art. 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, también en el sector informal, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ;

b) Vele por la estricta aplicación del artículo L.105 del Código de Trabajo para garantizar que hombres y mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor, también en el sector informal;

c) Tome medidas urgentes para asegurar un trabajo decente a todas las mujeres, en particular las trabajadoras domésticas y las mujeres rurales, y para garantizar el acceso a mecanismos de protección, así como a recursos efectivos y medidas de compensación para las mujeres víctimas de discriminación, acoso, abuso o violencia, e incluya en el Código de Trabajo una disposición que sancione el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d) Proteja a los niños contra todas las formas de trabajo que puedan perjudicar su desarrollo o su salud física o mental.

21. El Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos y presupuestarios asignados a la Inspección del Trabajo y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT . En tal sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

22.El Comité observa que persisten obstáculos a la libertad sindical en el territorio del Estado parte, en particular en lo que respecta al derecho a fundar libremente sindicatos sin autorización previa y a ejercer ese derecho sin intimidación. En particular, preocupa al Comité que el Ministerio del Interior tenga facultades discrecionales para expedir el documento en virtud del cual se reconoce la existencia de un sindicato después de garantizar que los fundadores de una organización sindical de cualquier tipo tengan integridad moral y no estén en conflicto con la ley. También le preocupa que esa disposición deniegue a los trabajadores migratorios la posibilidad de fundar sindicatos (art. 8).

23.El Comité recomienda al Estado parte que armonice su marco legislativo sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta al mismo tiempo el Convenio relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT . R ecomienda asimismo que se derogue la Ley núm. 76-28, de 6 de abril de 1976. y se modifique el artículo L.8 del Código de Trabajo a fin de garantizar a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores el derecho a establecer las organizaciones de su elección, suprimiendo la autorización previa del Ministerio del Interior para su establecimiento.

Seguridad social

24.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el nivel mínimo de protección social en el Senegal, al Comité le preocupa el bajo nivel de protección social en el sector formal, según las cifras de 2016 de la Agencia Nacional de Estadística y Demografía. El Comité también observa que el 83 % de las mujeres trabajan en el sector informal, con las consecuencias que ello tiene para su acceso a la protección social, y que este acceso limitado afecta en particular a las trabajadoras domésticas. También preocupa al Comité el bajo nivel de cobertura social de los migrantes, que rara vez tienen acceso a información sobre sus derechos (art. 9).

25.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar sus regímenes de seguridad social, en particular de las mujeres que trabajan en el sector informal, las personas con discapacidad y las personas de edad, con miras a dar cobertura progresivamente a todos los trabajadores del país y ofrecerles un nivel de prestaciones que les permita a cada una de esas personas disfrutar de un nivel de vida adecuado. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione datos detallados sobre los regímenes de seguridad social y su nivel de cobertura. Por último, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (E/C.12/2015/1).

Mendicidad forzada y explotación de niños

26.El Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La persistencia de la práctica actual en algunas escuelas coránicas dirigidas por morabitos que utilizan a niños para obtener beneficios económicos, lo que les impide tener acceso a sus derechos a la salud, a la educación y a buenas condiciones de vida;

b)El hecho de que la aprobación del plan para retirar a los niños de la calle en 2016 haya planteado dificultades en materia de coordinación, capacidad de acogimiento provisional, rehabilitación y reintegración sostenible, y que no haya dado lugar a ninguna condena de los responsables;

c)Las numerosas denuncias de diversas fuentes de que la policía no siempre investiga los casos de mendicidad forzada y explotación, de que los trabajadores sociales no denuncian muchos de esos casos, y de que se siguen retirando los cargos contra los maestros coránicos o reduciendo las penas en los tribunales. El Comité observa que la mayoría de las medidas anunciadas para combatir este flagelo no han tenido éxito (art. 10).

27. Reiterando las recomendaciones ya formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SEN/CO/3-5, párrs. 68 y 70), el Comité contra la Tortura (CAT/C/SEN/CO/4, párr. 32) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares (CMW/C/SEN/CO/2-3, párr. 57), el Comité insta al Estado parte a que:

a) S eñale firmemente su voluntad política de poner fin a la mendicidad forzada de niños;

b)Permita a las asociaciones interponer una demanda civil para contribuir a la lucha contra la impunidad de estas formas de explotación.

Derecho a un nivel de vida adecuado

28.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Reforma Agraria y la aprobación del nuevo Plan Maestro Urbano de Dakar a fin de asegurar para uso agrícola las tierras que corren peligro de ser acaparadas por los promotores inmobiliarios, preocupan al Comité ciertos informes según los cuales algunas autoridades locales siguen asignando grandes extensiones de tierras reservadas para la agricultura y el pastoreo a empresas extranjeras o autoridades religiosas, privando a las comunidades que dependen de ellas, en particular a muchas mujeres de las zonas rurales, de sus medios de subsistencia. Preocupa también al Comité la privación de los medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala como resultado de la sobrepesca de empresas, en su mayoría extranjeras (art. 11).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo transparente para asegurar el acceso equitativo a la tierra y garantizar los derechos territoriales, en particular de las mujeres, y tenga en cuenta las propuestas de la Comisión Nacional de Reforma Agraria encargada de proponer un texto de política agraria para remediar, entre otras cosas, las deficiencias de la L ey núm. 64-46 del 17 de junio de 1964 relativa a la propiedad nacional;

b) Garantice la participación significativa y efectiva de los pescadores en la negociación de los acuerdos de pesca, y aumente los medios de control de la sobrepesca, con la ayuda y la cooperación de la comunidad internacional cuando sea necesario.

Derecho a la vivienda

30.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2014-03 de 22 de enero de 2014 relativa a la reducción de los alquileres cuyo cálculo no se ajustó a la superficie corregida, el Comité lamenta que solo se aplicara a los inquilinos que ocupaban su vivienda en el momento de la aprobación de la Ley y no a los futuros inquilinos. Preocupa al Comité la cuantía de los alquileres, en particular en las zonas urbanas, que dificulta el acceso a la vivienda de una gran parte de la población (art. 11).

31. El Comité recomienda al Estado parte que establezca a nivel nacional y local un mecanismo para vigilar la aplicación de la Ley núm. 2014-03 a fin de permitir la denuncia de los infractores, y que considere la posibilidad de reformar dicha L ey a fin de promover el acceso de quienes no son propietarios a una vivienda asequible. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991) relativa el derecho a una vivienda adecuada.

Acceso a los servicios de salud de calidad

32.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la cobertura universal de la salud, el Comité sigue preocupado por el número insuficiente de recursos asignados al sector de la salud, que se refleja en el porcentaje extremadamente bajo (8 %) del presupuesto público destinado al Ministerio de Salud. Preocupan especialmente al Comité la falta, por un lado, de medidas para retener a los médicos calificados en la salud pública y, por otro, de medios para proporcionar acceso gratuito a la atención de la salud a las personas más necesitadas (art. 12).

33. El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso a una atención de la salud de calidad en todo su territorio, en particular que:

a) Haga efectiva la atención sanitaria gratuita para los niños menores de 5  años, especialmente los que viven en zonas rurales;

b) Amplíe el mapa sanitario para que los niños que viven en zonas alejadas puedan acceder a los servicios de atención de la salud;

c) Aumente el presupuesto estatal dedicado a la salud a fin de poder movilizar más recursos para contratar personal especializado y adquirir los insumos necesarios para acceder a servicios de salud de calidad.

Derecho a la salud y al medioambiente

34.El Comité expresa preocupación por la falta de medidas adoptadas para luchar contra la contaminación atmosférica, en particular en Dakar, las consecuencias del vertido de residuos domésticos y aguas residuales en las zonas urbanas y periurbanas, y la contaminación causada por el uso y el vertido de bolsas de plástico, pese a la aprobación de la Ley núm. 2015-09, de 4 de mayo de 2015, relativa a la prohibición de la producción, importación, posesión, distribución y uso de bolsas de plástico ligeras y a la gestión racional de los desechos plásticos (art. 12).

35. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para hacer frente a los riesgos ambientales que afectan a la salud de la población, en particular en las zonas urbanas y periurbanas:

a) Regulando estrictamente el uso de vehículos contaminantes;

b) Mejorando el control y la gestión de las aguas residuales, y

c) Aplicando estrictamente la Ley núm. 2015-09.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

36.El Comité observa con preocupación que la interrupción voluntaria del embarazo está tipificada como delito en el Estado parte, salvo cuando la vida de la mujer está en peligro, lo que hace que muchas mujeres recurran al aborto clandestino practicado sin asistencia médica y sufran posteriormente complicaciones que ponen en peligro su vida y, en algunos casos, provocan su muerte, en particular en las zonas rurales. El Comité observa además la elevada tasa de embarazos precoces que obstaculizan el derecho a la educación y el derecho a la salud de las niñas. Si bien es consciente del tabú que rodea a la cuestión de la sexualidad y de la renuencia sociocultural al respecto, preocupa al Comité el insuficiente acceso a la información y a los servicios sobre sexualidad y reproducción, que deberían tener en cuenta la prevención de la violencia sexual y los riesgos del embarazo precoz (art. 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) R evise su legislación penal para hacerla compatible con los derechos de la mujer y amplíe las circunstancias en que se permite la interrupción voluntaria del embarazo;

b) Vele por que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables;

c) Asegure la difusión de información y la prestación de servicios adaptados de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, y garantice a todas las mujeres y adolescentes el acceso a esa información y a esos servicios, especialmente a los de planificación familiar, particularmente en las zonas rurales y alejadas, así como en las escuelas.

38. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

VIH/sida

39.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la prevalencia del VIH/sida en la población, el Comité observa con preocupación que, pese a tales esfuerzos, la prevalencia se sitúa muy por encima de la media nacional respecto de los trabajadores y las trabajadoras sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, los consumidores de drogas y las personas detenidas. También preocupan al Comité las cifras que revelan que el número de niños seropositivos que reciben terapia antirretrovirales es escaso, lo que indica la poca atención que se presta a este sector de la población (art. 12).

40. En vista de que los grupos con una mayor prevalencia del VIH/sida suelen estar en la categoría de personas “en conflicto con la ley”, el Comité alienta al Estado parte a que adopte una estrategia nacional de lucha contra la estigmatización que impida que esos sectores de la población disfruten de su derecho a la salud en pie de igualdad con el resto de la población. Con tal fin, el Comité pide al Estado parte que considere la posibilidad de despenalizar:

a) Las relaciones entre personas del mismo sexo;

b) El consumo de drogas.

Acceso a la educación

41.El Comité observa con satisfacción el aumento de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria en el Estado parte, que obedece principalmente al hecho de haber suprimido los derechos de matrícula. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes según los cuales todavía existen costos indirectos de la escolarización, en particular en la enseñanza secundaria. También lamenta la insuficiente oferta de educación y formación, sobre todo en las zonas rurales y desfavorecidas, así como el hecho de que el 47 % de los niños en edad escolar podrían encontrarse fuera del sistema escolar, debido fundamentalmente a la falta de un certificado de inscripción en el registro civil. El Comité observa con preocupación la insuficiente oferta de educación inclusiva y de calidad en las escuelas públicas, en beneficio de las escuelas privadas, que pueden ser costosas, y de las escuelas francoárabes y coránicas, que en general son gratuitas pero cuyo programa de estudios actual no garantiza el mismo nivel de educación que el de los establecimientos públicos. La formación insuficiente en pedagogía inclusiva o en pedagogía de la discapacidad tampoco permite que los niños con discapacidad tengan la formación necesaria para su integración, tampoco a nivel profesional (arts. 13 y 14).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar que la educación primaria, y progresivamente la educación secundaria, sean realmente gratuitas;

b) Elimine la obligación de presentar un certificado de nacimiento para acceder a la educación y fortalezca las medidas tendentes a aumentar la inscripción de los nacimientos;

c) Prosiga sus esfuerzos con miras a adoptar normas que garanticen una educación de calidad para todos;

d) Mejore la calidad y la infraestructura de las escuelas, especialmente en las zonas rurales, y permita que los niños con discapacidad accedan a la educación en todo el territorio nacional, en igualdad de condiciones con los demás niños.

Abuso sexual en la escuela

43.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia por motivos de género, el Comité está profundamente preocupado por la persistencia de los abusos sexuales en las escuelas secundarias del Senegal, que hasta la fecha solo han sido objeto de una respuesta parcial por parte del Estado parte. En particular, preocupa al Comité la falta de estadísticas conocidas sobre el número de casos denunciados por los directores de escuela; el número de casos en los que se ha enjuiciado a los autores, y las condenas impuestas. Esta situación de impunidad puede socavar gravemente el derecho de las niñas a la educación. A este respecto, el Comité observa la elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas, especialmente debido a los embarazos precoces (art. 13).

44. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por reducir la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular en el caso de las niñas. Exhorta al Estado parte a que trate con seriedad el problema de los abusos sexuales de las niñas en las escuelas y le pide que:

a) Adopte una política nacional de educación contra la explotación sexual en las escuelas;

b) Modifique el Código Penal para añadir el abuso sexual en las escuelas como circunstancia agravante;

c) Adopte un código de conducta vinculante para los directores de escuela, los maestros y los responsables de la educación, que esté expuesto en todas las escuelas;

d) Establezca un mecanismo de denuncia y de información confidencial en las escuelas ; y

e) Lleve a cabo las investigaciones necesarias sobre cualquier caso denunciado de abuso sexual.

D.Otras recomendaciones

45. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

46.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos, y si tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los objetivos sobre la base del respeto de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. En ese sentido, e l Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa al compromiso de “no dejar a nadie atrás” (E/C.12/2019/1).

47. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

48. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los planos nacional y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, le informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. A lienta al Estado parte a colaborar con el Comité de Derechos Humanos del Senegal, las organizaciones no gubernamentales y los demás miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

49.Con arreglo al procedimiento relativo al seguimiento que ha de darse a las observaciones finales aprobadas por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 24 meses desde la aprobación de estas observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 13 (no discriminación), 27 (mendicidad forzada y explotación de niños) y 44 (abuso sexual en la escuela) supra.

50. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).