Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Italia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ITA/5) en sus sesiones 57ª y 58a (véanse E/C.12/2015/SR.57 y 58), celebradas el 25 de septiembre de 2015, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente el quinto informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria aportada en respuesta a la lista de cuestiones (E/C.12/ITA/Q/5/Add.1), si bien lamenta el considerable retraso con que se han presentado. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas facilitadas oralmente por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015.

4.El Comité se congratula, asimismo, por la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013.

5.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha adoptado las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La Ley núm. 107/2015, de Reforma del Sistema Nacional de Educación y Capacitación;

b)La Ley núm. 183/2014, de Reforma del Trabajo;

c)La Ley núm. 99/2013, de Promoción del Empleo y la Cohesión Social;

d)El Programa de Garantías para la Juventud, iniciado en 2014;

e)La Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes, Sintis e Itinerantes en Italia, aprobada en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Posibilidad de invocar los derechos del Pacto ante los tribunales

6.Al Comité le preocupa que las disposiciones del Pacto no se hayan plasmado íntegramente en la Constitución del Estado parte y que, por tanto, no todos los derechos reconocidos en él se puedan invocar ante los tribunales. También le inquieta que esas disposiciones no hayan sido invocadas en los tribunales nacionales ni aplicadas por ellos.

7. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para incorporar plenamente el Pacto en su ordenamiento jurídico, a fin de que se puedan invocar los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en él ante sus tribunales nacionales. Asimismo, lo alienta a que procure en mayor medida dar a conocer el Pacto y su Protocolo Facultativo, así como la posibilidad de invocar esos derechos ante los tribunales, a los miembros del poder judicial, los juristas y los titulares de derechos. También i nvita al Estado parte a que reconozca la competencia del Comité en virtud del artículo 11 del Protocolo Facultativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Medidas de austeridad

8.Aunque reconoce la crisis financiera que afronta el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto como consecuencia de las medidas de austeridad adoptadas, lo que afecta negativamente al disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

9. El Comité recomienda al Estado parte que examine, sobre la base de una evaluación de los efectos en los derechos humanos, todas las medidas adoptadas en respuesta a la crisis financiera que sigan vigentes, a fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012, y en particular los requisitos que deben cumplir las políticas de austeridad.

Corrupción

10.Aunque el Comité toma conocimiento de la aprobación en 2012 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, muestra preocupación por que la corrupción siga estando generalizada en el Estado parte, incluido el poder judicial. Inquieta también al Comité que las instituciones creadas para combatir la corrupción sean inadecuadas y carezcan de recursos suficientes.

11. El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor de lucha contra la corrupción, también en el poder judicial. Lo exhorta a que, entre otras medidas, garantice la transparencia y la independencia de sus instituciones de lucha contra la corrupción, investigue todas las denuncias al respecto y vele por la aplicación efectiva de las leyes para combatir la corrupción. Asimismo alienta al Estado parte a que asigne suficientes recursos al organismo de lucha contra la corrupción, aplique una política de tolerancia cero con este problema y asegure la protección efectiva de las víctimas de la corrupción, los denunciantes de irregularidades y sus abogados.

Asistencia oficial para el desarrollo

12.El Comité expresa su preocupación por la disminución del nivel de asistencia oficial para el desarrollo destinada por el Estado parte, que pasó de un porcentaje del 0,2% del producto nacional bruto (PNB) en 2006, ya de por sí bajo, a un 0,15% en 2010.

13. El Comité exhorta al Estado parte a que incremente progresivamente su asistencia oficial para el desarrollo hasta llegar al nivel acordado internacionalmente del 0,7% del PNB y adopte un enfoque basado en derechos humanos en su política de cooperación para el desarrollo, a fin de que se plasmen en ella los derechos reconocidos en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité se hace eco de la información proporcionada por la delegación sobre los proyectos de ley de creación de una institución nacional de derechos humanos que están pendientes de aprobación, pero sigue preocupado por las continuas demoras que experimenta dicha aprobación, a pesar de la anterior recomendación del Comité.

15. El Comité insta al Estado parte a que redoble su labor destinada a crear una institución nacional de derechos humanos que esté dotada de los recursos necesarios, se ciña a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) y tenga por mandato proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales.

Marco jurídico de lucha contra la discriminación

16.El Comité toma nota de la disposición sobre la lucha contra la discriminación que figura en la Constitución del Estado parte, pero expresa su preocupación por que en esa disposición no se enumeren todos los motivos de discriminación prohibidos por el Pacto, y que en la legislación vigente solo se traten algunos motivos de discriminación. También le preocupa que en la legislación del Estado parte no se reconozcan las uniones entre personas del mismo sexo (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación que proteja a todos frente a la discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y abarque todos los motivos de discriminación, incluida la orientación sexual y la identidad de género. También recomienda al Estado parte que reconozca que las personas unidas a otras del mismo sexo tienen derecho a disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

18.El Comité valora los esfuerzos que ha hecho el Estado parte, como el lanzamiento de la operación Mare Nostrum en 2013, para recibir y acoger a un número excepcionalmente elevado de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Sin embargo, sigue preocupado por la presunta práctica del rechazo y por las restricciones al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados a su llegada al Estado parte. Al Comité le preocupa particularmente el número insuficiente de centros de acogida en el Estado parte, así como las condiciones deficientes que existen en ellos (art. 2, párr. 2).

19. El Comité insta al Estado parte a poner fin a la práctica del rechazo y le r ecomienda que procure en mayor medida asegurar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. En cumplimiento de las obligaciones hacia estas personas contraídas en virtud del Pacto, se recomienda al Estado parte que recabe y refuerce la cooperación y la asistencia internacionales, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de centros de acogida, mejorar las condiciones de vida en dichos centros y asegurar que tod a s las personas que se encuentran en ellos dispongan de atención médica, intérpretes, comida suficiente , ropa y apoyo social.

Discriminación contra las personas con discapacidad

20.Inquieta al Comité la discriminación contra las personas con discapacidad en varias de las esferas que abarca el Pacto, en particular el empleo, el nivel de vida y la educación. Le preocupa igualmente que el concepto de ajustes razonables no se haya incorporado en toda la legislación pertinente, lo que contribuye también a la discriminación de facto hacia las personas con discapacidad (arts. 2, 6, 11, 13 y 14).

21. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a las personas con discapacidad el pleno disfrute de los derechos que se les reconocen en el Pacto, sin discriminación, particularmente en lo que concierne a su derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado y a la educación. También le recomienda que incorpore el concepto de ajustes razonables en toda la legislación que afecte a las personas con discapacidad y que tome medidas para garantizar su aplicación.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.El Comité observa con reconocimiento que se han aprobado varias leyes y políticas destinadas a aumentar la representación de la mujer en los asuntos políticos, por ejemplo la Ley núm. 120/2011, de igualdad de acceso a los consejos de administración y las juntas de auditores legales de las empresas que cotizan en bolsa, y la Ley núm. 215/2012, que contiene disposiciones para promover el equilibrio y la igualdad de género en las administraciones locales y los consejos regionales. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que persistan los estereotipos de género y que la representación de la mujer en el Parlamento Nacional, el poder judicial y los niveles superiores de la administración pública siga siendo insatisfactoria. También le preocupa que las mujeres romaníes y las del sur estén prácticamente ausentes de la esfera pública (art. 3).

23. Recordando su observación general núm. 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra los estereotipos de género y realice campañas nacionales de sensibilización de la opinión pública, por ejemplo aprovechando más los medios de difusión, para modificar la mentalidad de la población acerca de las f unciones asignadas a cada género. También le recomienda que tome medidas efectivas para incrementar la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y que estudie la posibilidad de adoptar medidas temporales especiales como las cuotas, prestando particular atención a las mujeres romaníes y las del sur.

Desempleo

24.Al Comité le preocupa que, a pesar de los diversos programas diseñados para hacer frente al desempleo y a la situación de los jóvenes que no reciben educación ni capacitación, la tasa de desempleo del Estado parte sea elevada y afecte, en particular, a los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes, y que las medidas adoptadas a ese respecto no hayan dado los resultados deseados. Le preocupan también las disparidades regionales de las tasas de desempleo, que son mucho más altas en el sur y en las islas, y la escasa efectividad de las medidas adoptadas para tratar de resolver la situación (art. 6).

25. El Comité recomienda al E stado parte que intensifique su labor encaminada a hacer frente al desempleo de manera efectiva, entre otros medios realizando los ajustes necesarios y aplicando los programas y planes existentes, incluidos los de reforma del mercado laboral, a fin de integrar a los desempleados en ese mercado. Alienta al Estado parte a que, al llevar a cabo lo anterior, preste particular atención a los grupos que son más vulnerables al desempleo, a saber, los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar sustancialmente la eficacia de sus programas, a fin de garantizar que se respete, proteja y haga efectivo el derecho al trabajo de las personas que viven en las provincias meridionales y en las islas.

Empleo de las mujeres

26.Preocupa al Comité la marcada diferencia que existe entre la tasa de empleo de mujeres y hombres, que afecta particularmente a las mujeres del sur. También le inquieta la concentración de mujeres en la economía informal y en los sectores de remuneración baja, lo que perpetúa la segregación vertical y horizontal por sexos en el empleo y la desigualdad salarial por razón del género. Le preocupa, asimismo, que la tasa de empleo de las mujeres, que ya era baja antes de la crisis financiera, haya disminuido a causa de las medidas de austeridad (arts. 3, 6 y 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para elevar la tasa de empleo de las mujeres y, al mismo tiempo, preste particular atención a la situación de las mujeres en el sur. Lo alienta a que, para alcanzar este objetivo, ponga en marcha, entre otras cosas, programas de educación y capacitación que reduzcan la segregación por sexos en el empleo y alienten a las mujeres a ocupar puestos de trabajo tradicionalmente masculinos, y a que estudie la posibilidad de fijar incentivos para los empleadores. Además, recomienda al Estado parte que vele por que las medidas de austeridad no tengan unos efectos desproporcionadamente negativos en el empleo de las mujeres.

Economía informal

28.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que en el Estado parte exista una proporción considerable de trabajadores en la economía informal, y de que estos trabajadores no estén debidamente amparados por las leyes de protección laboral y social. Al Comité le preocupa también el enfoque punitivo que ha adoptado el Estado parte en relación con esa economía (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque integral a la hora de abordar la economía informal. Le recomienda que tome todas las medidas necesarias para reducir gradualmente el tamaño de esa economía y para ofrecer más oportunidades de empleo en el mercado de trabajo formal. El Comité alienta al Estado parte a que, durante el período de transición, tome medidas que garanticen a los trabajadores del sector informal el disfrute de unos derechos laborales y una protección social básicos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte la Recomendación núm. 204 (2015) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , y la Declaración del Comité sobre los “niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” (2015).

Condiciones de trabajo justas y favorables

30.Aunque observa que el Estado parte ha implantado un salario mínimo por hora, el Comité expresa su preocupación por que no haya un salario mínimo mensual para los grupos de trabajadores que no están cubiertos por convenios colectivos. También le inquieta que el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor no figure en la legislación del Estado parte (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que fije un salario mínimo mensual que esté indizado según el costo de la vida y permita vivir dignamente a todos los trabajadores y sus familias. También reitera su recomendación de que el Estado parte incluya expresamente en el Código del Trabajo , sin más demora, el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor para hombres y mujeres e instituya el mecanismo necesario para su aplicación efectiva.

Derechos sindicales

32.El Comité lamenta que no haya una ley relativa a los derechos sindicales en el Estado parte y que tampoco se proporcione información sobre el derecho de huelga (art. 8).

33. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un marco jurídico en el que se reglamenten los derechos sindicales y el derecho de huelga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, y que proporcione información sobre el disfrute efectivo de esos derechos en su próximo informe periódico.

Seguridad social

34.Preocupan al Comité los recortes considerables de los gastos sociales y los servicios esenciales realizados durante la crisis financiera, que han afectado de manera desproporcionada a las personas y los grupos y desfavorecidos y marginados. También le preocupa que persistan las disparidades regionales en materia de gastos sociales per  capita y prestación de servicios sociales. Asimismo, el Comité expresa su inquietud por la insuficiencia de las prestaciones de desempleo (art. 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas urgentes para mitigar los efectos de los recortes de los gastos sociales y restituya íntegramente las asignaciones de recursos financieros a los principales fondos nacionales de intervención social, en particular el Fondo Nacional de Política Social y el Fondo para Personas Dependientes;

b) Procure en mayor medida asignar los recursos que garanticen que en su territorio no haya discriminación en materia de gastos sociales per capita y prestación de servicios sociales;

c) Garantice que las prestaciones sociales, incluidas las de desempleo, estén indizadas según el costo de la vida y proporcionen un nivel de vida digno a los beneficiarios y sus familias.

Violencia contra las mujeres y las niñas

36.Al Comité le preocupa que la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas siga estando generalizada en el Estado parte, a pesar de las numerosas medidas legislativas y de política adoptadas para hacerle frente. Le preocupa también que las medidas adoptadas no aborden la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, que padecen particularmente esa violencia (art. 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor destinada a combatir la violencia que sufren las mujeres y las niñas y enjuiciar a los responsables. A ese respecto, lo exhorta a que vele por que se apli que efectiva mente la legislación conexa y se asignen recursos suficientes a los planes de acción, incluido el plan de acción contra la violencia sexual y de género. Además, el Comité recomienda que se potencien las campañas de sensibilización de la opinión pública respecto de la violencia doméstica y que se refuerce el apoyo a las víctimas de esa violencia, por ejemplo facilitándoles el acceso a unos servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación. El Comité señala a la atención del Estado parte, en particular, la violencia doméstica que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad y le recomienda que facilite a esas personas el acceso a procedimientos de denuncia y que vele por que reciban apoyo y asistencia adecuados.

Pobreza

38.Le preocupa al Comité el incremento que ha experimentado la tasa de pobreza en los últimos años, especialmente teniendo en cuenta la crisis financiera. Le inquieta particularmente la elevada tasa de pobreza infantil y las disparidades regionales de la tasa de pobreza, así como el aumento de la desigualdad de los ingresos en el Estado parte (art. 11).

39. El Comité insta al Estado parte a que redoble su labor de lucha contra la pobreza y preste atención particular a la pobreza infantil y a la pobreza en las provincias meridionales. Le recomienda que, entre otras medidas, refuerce el apoyo social y financiero a las familias que se hallen en situación de vulnerabilidad y elabore programas de reducción de la pobreza basados en los derechos humanos, tomando en consideración la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

Derecho a la vivienda

40.Al Comité le sigue preocupando la escasez de viviendas de precio asequible y de viviendas sociales y la exclusión de facto de los romaníes respecto del acceso a las viviendas sociales. También le preocupan el aumento del número de personas sin hogar en el Estado parte y las medidas inadecuadas para hacer frente a este fenómeno (art. 11).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación nacional amplia sobre la vivienda, que incluya leyes de reglamentación de alquileres para prom over viviendas de alquiler a precios asequibles, a fin de satisfacer las necesidades de los pobres y las familias de ingresos bajos, y que, como medida urgente, incremente la disponibilidad de dichas viviendas de alquiler a precios asequibles;

b) Adopte una estrategia nacional para estudiar las causas y la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar, que afecta especialmente a los extranjeros, y medidas más efectivas para hacer frente a ese fenómeno;

c) Incremente la disponibilidad de viviendas sociales destinadas a los más necesitados y revoque toda norma regional o de política s sobre los requisitos de acceso a las viviendas sociales que discrimine indirecta mente a los romaníes y los exclu ya de dicho acceso.

Desalojos forzosos

42.Al Comité le preocupa que no haya un marco jurídico que rija los desalojos. También le preocupa el aumento de los casos de desalojo forzoso, particularmente de romaníes y de personas que no pueden hacer frente a la subida de los alquileres (art. 11).

43. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un marco jurídico sobre los desalojos que cumpla las normas internacionales;

b) Evite llevar a cabo desalojos forzosos y vele por que todos los desalojos que sean necesarios se lleven a cabo en última instancia, una vez se hayan estudiado todas las alternativas viables, y con las garantías de procedimiento requeridas;

c) Ofrezca indemnizaciones y/ o alojamiento alternativo a todas las personas afectadas por los desalojos forzosos, incluidos los desalojos ejecutados con arreglo al Decreto por el que se declaró el estado de excepción con respecto a los nómadas, que fue declarado ilegal en 2011 por el Consejo de Estado.

Condiciones de vida de los romaníes

44.Preocupan al Comité las malas condiciones de vida de los romaníes, muchos de los cuales viven en asentamientos ilegales o en campamentos de romaníes segregados de facto (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique efectivamente la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes, Sintis e Itinerantes en los planos nacional, provincial y local , y tome medidas efectivas y urgentes para poner fin a la segregación de los romaníes que viven en campamentos, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Roma de mayo de 2015;

b) Otorgue prioridad a la regularización de los asentamientos ilegales e idee otras soluciones en consulta efectiva con las comunidades romaníes interesadas;

c) Determine sin demora los niveles mínimos esenciales de vivienda requeridos para satisfacer las necesidades de la s personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en consonancia con las sentencias del Tribunal Constitucional de 2007 y 2008;

d) Se asegure de que las comunidades romaníes que vivan en asentamientos ilegales gocen de acceso a los servicios básicos, como el agua, la electricidad, servicios de eliminación de residuos y saneamiento.

Derecho a la salud

46.Inquietan al Comité las disparidades regionales en materia de acceso a los servicios básicos de atención de la salud que perjudican a la población que vive en las provincias meridionales, y las medidas inadecuadas que ha adoptado el Estado parte para paliar esas disparidades. Le preocupa también que, a consecuencia de los recortes presupuestarios introducidos en el marco de las medidas de austeridad, un amplio sector de la población haya dejado de tener acceso a los servicios de salud por el aumento de las tarifas. Asimismo, le preocupa la aparente tendencia a internar de nuevo en instituciones a las personas dependientes y a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas efectivas para garantizar la igualdad el acceso a los servicios básicos de atención de la salud en todo el territorio, a fin de paliar las disparidades de acceso entre las provincias del norte y del sur de Italia;

b) Se asegure de que las reformas adoptadas no limiten al acceso de las personas en función de su situación socioeconómica, teniendo en cuenta la observación general núm. 14 (2000) del Comité, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;

c) Evalúe las repercusiones que pueda tener cualquier recorte previsto en el acceso de l a s personas y los grupos más desfavorecidos y marginados a los servicios de salud;

d) Prevea sistemas alternativos de atención en la familia y la comunidad para las personas dependientes y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y vele por que el internamiento en establecimientos de atención sea solo una medida de último recurso.

Interrupción legal del embarazo

48.El Comité muestra preocupación por que, a pesar de la Ley núm. 194/78, que permite el aborto legal, los servicios de aborto sean escasos y tengan una accesibilidad limitada, lo que se ve agravado por el creciente número de trabajadores de los servicios de salud que, por objeción de conciencia, se niegan a llevar a cabo esas operaciones, lo que lleva a las embarazadas a someterse a abortos peligrosos (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicación de la Ley núm. 194/78 en todo su territorio. A tal fin, le recomienda que adopte un procedimiento común a todas las provincias para garantizar el acceso a los servicios de aborto y a los servicios de remisión apropiados y vele por que el ejercicio de la objeción de conciencia por los trabajadores de los servicios de salud no entrañe ningún impedimento para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo.

Obesidad

50.Preocupa al Comité que uno de cada diez adultos sea obeso, siendo las personas con más bajos niveles de educación las que presentan un mayor riesgo, y que haya aumentado significativamente la obesidad infantil en el Estado parte (art. 12).

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de lucha contra la obesidad, particularmente entre los niños. También le recomienda que grave con impuestos más elevados la comida basura y l a s bebidas edulcoradas , y que estudie la posibilidad de aprobar una reglamentación estricta de la comercialización de esos productos, velando por promover el acceso a dietas saludables.

Tasa de abandono escolar

52.Inquieta Comité que, a pesar de haberse logrado algunos progresos, la tasa de abandono escolar en los dos últimos años de la enseñanza secundaria en el Estado parte siga estando por encima de la media europea, con más prevalencia en las provincias meridionales (art. 13).

53. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida reducir la tasa de abandono escolar en los dos últimos años de la enseñanza secundaria, en consonancia con la estrategia europea para 2020, en la que se tratan los factores socioeconómicos que influyen en las decisiones de abandonar la escuela prematuramente otorgando prioridad a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. También recomienda al Estado parte que preste particular atención a la tendencia que muestran los niños de las provincias meridionales.

Educación inclusiva

54.Al Comité le preocupan las estadísticas facilitadas por el Estado parte (durante el diálogo) en las que se muestra la elevada proporción de personas con discapacidad entre la población no escolarizada y la baja proporción de ellas que obtienen un título de enseñanza secundaria. Le preocupa también que persistan los impedimentos físicos en las escuelas, y que los maestros y otros profesionales de la enseñanza no reciban capacitación específica en educación inclusiva (arts. 13 y 14).

55. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley núm. 2444 sobre la educación inclusiva. También le recomienda que tome medidas para asegurar que se imparta, en la práctica, una educación inclusiva a los niños con discapacidad, entre otras: a) capacit ación de todos los maestros (no  solo los de educación especial) y otros profesionales de la enseñanza; b) planes de educación individuales para todos l os alumnos con discapacidad; c)  disponibilidad de dispositivos de asistencia y apoyo en las aulas, y de materiales pedagógicos y programas de estudio; d) accesibilidad de los espacios físicos escolares; e) enseñanza de la lengua de señas; y f) asignación de recursos financieros suficientes.

Derechos culturales

56.El Comité lamenta la falta de información sobre el grado de disfrute efectivo de los derechos enumerados en el capítulo 15 del Pacto, en particular en lo que concierne al artículo 15, párrafo 1 b). Si observa que se procura enseñar la lengua italiana a los niños migrantes para facilitarles la integración en el Estado parte, el Comité se muestra preocupado por los escasos esfuerzos que se han hecho para que conserven su lengua materna (art. 15).

57. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre el disfrute del derecho de todos a participar en la vida cultural, tomando en consideración la observación general núm. 21 (2009) del Comité, sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. También le recomienda que procure en mayor medida ayudar a la segunda generación de niños y jóvenes migrantes a conservar su lengua materna y promover sus tradiciones culturales.

D.Otras recomendaciones

58. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos y utilice estadísticas, y que promueva su recopilación y uso , para la determinación de indicadores de derechos humanos, entre otros los derechos económicos, sociales y culturales.

59. A ese respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico para la determinación de indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos est adísticos anuales comparativos sobre el disfrute de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, zona urbana o rural, discapacidad y otros criterios pertinentes.

60. El Comité pide al Estado parte que traduzca las presentes observaciones finales a las lenguas oficiales y les dé una amplia difusión en todos los estratos sociales, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que informe al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esas recomendaciones. Asimismo, alienta al Estado parte a que promueva la participación de organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consultas de ámbito nacional, previo a la presentación de su próximo informe periódico.

61. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico , elaborado de conformidad con las directrices para la presentación de informes, aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2020. También lo invita a que presente su documento básico común de acuerdo con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).