Distr.GENERAL

E/C.12/FRA/CO/39 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

40º período de sesiones

28 de abril a 16 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

O bservaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

FRANCIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FRA/3) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 29 y 30 de abril de 2008 (E/C.12/2008/SR.3 a 5), y adoptó en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité se congratula de la presentación del tercer informe periódico de Francia y de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/FRA/Q/3/Add.1). El Comité acoge con satisfacción el carácter franco y constructivo del diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte, integrada por representantes de diversos departamentos gubernamentales con competencia en los temas del Pacto, y las respuestas de la delegación a las preguntas del Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado Parte desde la adopción de la Ley marco de lucha contra la exclusión social de julio de 1998, para combatir la exclusión social y garantizar la igualdad de oportunidades a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y el acceso a la vida cultural.

GE.08-42482 (S) 250608 270608

4.El Comité se felicita de la creación, en virtud de la Ley Nº 2004/1486 de 30 de diciembre de 2004, de la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (Haute a utorité de l utte contre les d iscriminations et pour l 'e galité, HALDE).

5.El Comité celebra asimismo la creación, con arreglo a la Ley Nº 2006/457 de 21 de abril de 2006, del contrato de inserción en la vida social (contrat d'insertion dans la vie sociale, CIVIS), destinado a facilitar el acceso al empleo de los jóvenes sin calificaciones profesionales y de los que viven en "zonas urbanas sensibles" (zones urbaines sensible , ZUS).

6.El Comité se complace de la adopción de la Ley Nº 2006/399 de 4 de abril de 2006, por la que se refuerzan la prevención y la represión de la violencia en el seno de la pareja y contra los menores y se eleva a 18 años la edad mínima legal para que las muchachas puedan contraer matrimonio.

7.El Comité toma nota con satisfacción del marco normativo general creado por la Ley Nº 2003/239 de 18 de marzo de 2003, para luchar contra la trata de personas y otras formas de esclavitud modernas.

8.El Comité se congratula de que en virtud de la Ley Nº 2007/290, de 5 de marzo de 2007, se reconozca que el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada puede ser objeto de aplicación inmediata por los órganos judiciales o administrativos.

9.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir el consumo abusivo de tabaco y alcohol, en especial, la adopción del Plan 2007-2011 de prevención de las adicciones y la imposición de la prohibición de fumar en todos los lugares públicos a partir del 1º de enero de 2008.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité toma nota de la ausencia de factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta que la ausencia de estadísticas desglosadas por año a efectos comparativos sobre los resultados concretos de las diferentes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado Parte no le haya permitido evaluar cabalmente el progreso realizado y las dificultades experimentadas por el Estado Parte en la aplicación del Pacto.

12.El Comité lamenta que en 2007 el Estado Parte solamente haya dedicado el 0,39% de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), cuando la meta de las Naciones Unidas para los países industrializados es el 0,7%. Asimismo, el Comité lamenta que la consecución del objetivo de asignar el 0,7% del PIB a la cooperación internacional se haya aplazado de 2012 a 2015.

13.El Comité observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en ZUS, en particular las madres solteras, padecen múltiples formas de discriminación y encuentran dificultades para el acceso al empleo, la seguridad social y los servicios sociales, la vivienda, la salud y la educación.

14.El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de desempleo entre las mujeres, en especial las que pertenecen a las minorías raciales, étnicas o nacionales, las diferencias persistentes entre los salarios de hombres y mujeres y el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos de alto nivel en numerosos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado, pese a las diversas medidas de política y legislativas que ha adoptado el Estado Parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular, la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres de 23 de marzo de 2006.

15. El Comité sigue preocupado porque, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para ofrecer mayores oportunidades de empleo a los jóvenes, la tasa de desempleo juvenil, que descendió en 2007 del 22 al 18%, sigue siendo muy superior a la tasa media de desempleo.

16.El Comité observa con preocupación que la discriminación de facto que padecen las personas que pertenecen a minorías raciales, étnicas o nacionales, en especial la discriminación contra las personas procedentes del Magreb, Turquía y el África subsahariana, sigue siendo un fenómeno extendido pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte contra la discriminación en el empleo, como la adopción de la Carta de la Diversidad en la Empresa y la utilización de las "pruebas de la discriminación en la práctica" (testing) como elementos probatorios de la conducta discriminatoria admisibles ante los tribunales.

17.El Comité observa con inquietud que, como consecuencia de la extensa utilización de los contratos temporales, de duración definida y tiempo parcial, un gran número de asalariados, en especial los jóvenes, las madres o los padres solteros y las personas sin calificaciones profesionales, carecen de seguridad de empleo y reciben el salario mínimo interprofesional de crecimiento (s alaire minimum interprofessionnel de croissance, SMIC), que no les permite ni a ellos ni a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité está especialmente preocupado por la masiva presencia de mujeres en el colectivo de trabajadores con contratos temporales, de tiempo parcial o de baja remuneración.

18.El Comité observa con preocupación que la legislación que tiene por objeto mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad (Ley Nº 102/2005 de 11 de febrero de 2005) no se aplica de manera eficaz, y que la tasa de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo tres veces superior a la tasa media de desempleo.

19.El Comité observa que si bien la violencia contra el cónyuge o la pareja puede constituir una circunstancia agravante para numerosos delitos recogidos en el Código Penal, la violencia en el hogar como talaún no se ha tipificado como delito en la legislación penal delEstado Parte. Asimismo, el Comité observa que pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para concienciar a la opinión pública sobre este fenómeno, sigue siendo un problema que no se denuncien todos los casos de violencia doméstica infligida por el cónyuge o la pareja.

20.El Comité sigue preocupado por la extensión de la pobreza en el Estado Parte, así como por elelevado número de personas que viven exclusivamente de transferencias sociales de efectivo.

21.El Comité expresa seria preocupación por la desproporcionada concentración de personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales, en especial lostrabajadores migratorios y los inmigrantes y sus descendientes, en las zonas residenciales pobres que se caracterizan por la existencia de grandes complejos de viviendas sociales de insuficiente calidad y mal mantenidos, escasas oportunidades de empleo, insuficiente acceso a los centros de salud y a los transportes públicos, escuelas sin una dotación suficiente de recursos y una alta incidencia de delincuencia y violencia.

22.El Comité observa con inquietud que a pesar de las acciones acometidas por el Estado Parte, sigue habiendo un gran número de personas y familias que viven en viviendas de calidad inferior caracterizadas por la inseguridad y la falta de higiene.

23.El Comité sigue preocupado por la insuficiente oferta de viviendas sociales para los hogares de bajos ingresos y la subida constante de los alquileres en el sector privado del alquiler, pese a los esfuerzos hechos por el Estado Parte para aumentar la oferta de viviendas sociales.

24.El Comité observa con preocupación la persistente discriminaciónde facto que padecen los gitanos y los nómadas en general en lo que atañe a la vivienda, debido a la falta de emplazamientos específicos dotados de los servicios necesarios para las caravanas y a las condiciones insalubres imperantes en muchos de los emplazamientos designados por las autoridades locales para que se detengan las caravanas, que a menudo están situadas lejos de las zonas residenciales y en lugares que carecen de la infraestructura básica y no son idóneos desde el punto de vista ambiental.

25.El Comité reitera su seria preocupación por el elevado número de personas sin hogar en el Estado Parte, pese a las medidasadoptadas para aumentar los centros de acogida de emergencia y mejorar los mecanismos de ayuda a las personas sin hogar.El Comité observa en particular que el número de centros de acogida y de alojamiento de emergencia no es suficiente para atender la creciente demanda y que sigue siendo insuficiente la acción tendiente a facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

26.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la introducción del seguro médico universal (Couverture m aladie u niverselle,CMU) en julio de 1999, las personas provenientes de gruposdesfavorecidos y marginados, como los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares siguen tropezando con dificultades para acceder a los centros y servicios de salud debido a la falta de información sobre sus derechos, la complejidad de los trámites administrativo, como el requisito de residencia legal y continua en el territorio del Estado Parte, y las barreras lingüísticas.

27.El Comité sigue seriamente preocupado por la elevada incidencia de suicidios en el Estado Parte, especialmente entre las personas de entre 15 y 44 años de edad, pese a los diversos planes y estrategias adoptadas por el Estado Parte para luchar contra ese fenómeno.

28.El Comité observa con preocupación la persistencia de importantes disparidades entre los alumnos franceses y los que pertenecen a minorías raciales, étnicas o nacionales, en cuanto al desempeño escolar y el abandono escolar, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para poner remedio a las desigualdades sociales y económicas en la esfera de la educación.

29.El Comité sigue preocupado por la falta de reconocimiento oficial de las minorías en el territorio del Estado Parte. Por lo que se refiere concretamente a los derechos culturales, el Comité observa también con preocupación que no se respetan algunos de esos derechos, como elde usar una lengua minoritaria, que sólo puede ejercerse en comunidad con los demás miembros del grupo minoritario.

30.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha realizado suficientes esfuerzos para preservar y promover las lenguas y el patrimonio cultural de las regiones y las minorías. El Comité también observa que la falta de reconocimiento oficial de las lenguas regionales y minoritarias ha contribuidoa la disminución constante del número de hablantes de esas lenguas.

E. Sugerencias y recomendaciones

31.El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas desglosadas por edad, género, origen nacional y, según proceda, residencia urbana o rural que pueda comparase anualmente en los últimos cinco años, sobre los resultados prácticos de las medidas adoptadas por el Estado Parte para dar efecto al Pacto a nivel interno.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte aumente su asistencia oficial al desarrollo al 0,7% de su PIB, tal como acordaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que tuvo lugar en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 2002.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas pertinentes, incluidas medidas especiales de carácter temporal, según proceda, para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en ZUS, en particular las madres solteras, a fin garantizar su igualdad de acceso al empleo, la seguridad social y los servicios sociales, la salud y la educación.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas pertinentes, incluidas medidas especiales de carácter temporal, según proceda, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, mejorar la tasa de empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales con los hombres y aumentar el porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel, tanto en el sector público como en el privado.

35.El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo para los jóvenes, especialmente los que carecen de calificaciones profesionales y los que viven en zonas urbanas sensibles (ZUS), mediante la adopción de medidas dirigidas específicamente a ellos, actividades de formación y orientación profesional e incentivos fiscales para las empresas que contraten a jóvenes.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo sus mecanismos normativos e institucionales con el fin de luchar contra la discriminación racial en la esfera del empleo y fomentar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo para las personas que pertenecen a las minorías raciales, étnicas o nacionales.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para combatir el desempleo estructural y limitar cuanto sea posible el uso de los contratos de empleo temporales como medio para alentar a las empresas a contratar a personas provenientes de grupos vulnerables como los jóvenes, las madres o los padres solteros y las personas sin calificaciones profesionales. El Comité también recomienda que dichos contratos se concluyan sólo en los casos previstos en la legislación vigente y que se ofrezcan las garantías suficientes para garantizar que los empleados con esos contratos puedan ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado y a los derechos laborales que se contemplan en los artículos 6 y 7 del Pacto.

38.El Comité recomienda que, con arreglo a su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, el Estado Parte adopte todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad dispongan de las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado que el resto de la población, en centros protegidos y en el mercado laboral general. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico proporcione información sobre los avances realizados en la aplicación de la Ley Nº 102/2005 de 11 de febrero de 2005, que exige que las empresas que emplean a más de 20 trabajadores contraten al 6% de su personal entre las personas con discapacidad.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación específica para tipificar como delitos los actos de violencia en el hogar. El Comité también recomienda que el Estado Parte dedique más esfuerzos a concienciar al público sobre la gravedad de este delito y sobre los mecanismos a disposición de las víctimas de violencia doméstica, entre otras cosas, organizando campañas de información dirigidas específicamente a los grupos de mujeres más vulnerables, en especial los que provienen de países no europeos y los que tienen un escaso nivel de educación.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, en particular extendiendo a otros departamentos la renta de solidaridad activa (revenue de solidarité active, RSA), que actualmente se ensaya en 34 departamentos para sustituir algunas de las prestaciones sociales mínimas (minima sociaux ), concretamente la renta mínima de inserción (revenu minimum d'insertion, RMI), o el subsidio monoparental (allocation parent isolé, API) y el subsidio de empleo (prime pour emploi, PPE). El Comité recomienda además que el Estado Parte vigile la aplicación de las medidas adoptadas con miras a garantizar que las necesidades de los muy pobres se vean eficazmente atendidas.

41.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte cuantas medidas sean necesarias en consulta con la población concernida para reducir el fenómeno de la segregación residencial por motivos de raza, origen étnico o nacional, y sus consecuencias negativas para las personas y grupos afectados. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas pertinentes con el fin de:

a)Mejorar las condiciones de vida y de habitación en las zonas residenciales racialmente segregadas, facilitando la renovación de los complejos de vivienda existentes y su infraestructura, el acceso a los servicios y a las oportunidades de empleo;

b)Contribuir al desarrollo de nuevos complejos de vivienda pública fuera de las zonas pobres racialmente segregadas; y

c)Velar por la aplicación efectiva de la legislación existente para luchar contra la discriminación en la vivienda, incluidas las prácticas discriminatorias de los actores privados.

42.El Comité solicita al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación de la Ley marco de programación para los municipios y la rehabilitación urbana (Loi d'orientation et de programmation pour la ville et la rénovation urbain e) de agosto de 2003, cuya finalidad es impulsar las obras de renovación de los barrios más degradados.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación efectiva de su marco normativo y reglamentario para poner fin al fenómeno de la vivienda de calidad inferior caracterizada por la inseguridad y la falta de higiene, y así mejorar la calidad del alojamiento en los complejos de vivienda pública, y facilitar la renovación de los complejos de vivienda del sector privado por sus propietarios.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte, atendiendo a la Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda adecuada para las familias de bajos ingresos, entre otras cosas velando por que se asignen los recursos adecuados para aumentar la oferta de viviendas sociales y ofreciendo diferentes modalidades de ayuda financiera, como subsidios de alquiler, para permitir a esasfamilias tener acceso a viviendas dignas en el sector privado del alquiler.

45.El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas pertinentes para hacer cumplir la Ley Nº 2000/614 de 5 de junio de 2000, que exige que las autoridades locales designen zonas de estacionamiento para las caravanas de gitanos o nómadas que cuenten con la infraestructura necesaria y que estén situadas en zonas aptas para la residencia urbana. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico ofrezca información detallada, con estadísticas desglosadas, sobre los avances realizados en la aplicación de la Ley Nº 2000/614.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio actualizado a escala nacional con el fin de evaluar la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado Parte. ElComité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para mejorar la cantidad y calidad de los centros de acogida (incluidos los refugios de emergencia, los albergues, los centros de acogida y de rehabilitación social y las pensiones), y que elabore las políticas y los programas pertinentes para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

47.El Comité insta al Estado Parte, de acuerdo con la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, a que adopte todas las medidas necesarias para que las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, tengan acceso a centros, productos y servicios adecuados de salud.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su labor de análisis de las causas subyacentes a los suicidios, con el objeto de elaborar estrategias eficaces de prevención del suicidio, sobre todo entre grupos especialmente vulnerables como los jóvenes, los homosexuales, las personas adictas a las drogas o al alcohol, los detenidos y las personas mayores. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite estadísticas desglosadas por edad y sexo sobre el número de suicidios y de intentos de suicidio, así como información sobre la evolución de los diversos planes y estrategias en curso para prevenir el suicidio.

49.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas pertinentes para reducir las importantes disparidades entre los alumnos franceses y los que pertenecen a minorías raciales, étnicas o nacionales en cuanto al desempeño escolar, entre otras cosas ofreciendo más cursos de francés para los estudiantes que no dominan el francés y evitando la presencia excesiva de estudiantes procedentes de las minorías en las clases para niños con dificultades de aprendizaje. El Comité recomienda además que el Estado Parte realice nuevos estudios sobre la correlación entre el fracaso escolar y el medio social con el fin de elaborar estrategias eficaces para reducir el índice desproporcionadamente alto de abandono escolar entre los estudiantes procedentes de las minorías.

50.El Comité, aun tomando nota de que el reconocimiento oficial de grupos minoritarios o de derechos colectivos se considera por el Estado Parte incompatible con su Constitución, desea reafirmar quelos principios de igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación no son siempre suficientes para garantizar el disfrute efectivo y equitativo de los derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales, por las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Por ello el Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere su postura con respecto a las minorías en virtud de la Constitución y reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios que residen en su territorio, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A ese respecto, el Comité reitera la recomendación formulada en observaciones finales anteriores (E/C.12/1/Add.72, párr. 25) de que el Estado Parte:a) retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y b)examine la posibilidad de ratificar el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

51.El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (ibíd., párr. 26) de que el Estado Partese esfuerce más por preservar y promover las lenguas y el patrimonio cultural de las regiones y las minorías, entre otras cosas, garantizando una dotación suficiente de recursos humanos y financieros para la enseñanza de las culturas y las lenguas regionales y minoritarias en las escuelas públicas, y para realizar emisiones televisivas y radiofónicas en esas lenguas. El Comité también recomienda que el Estado Parte reconsidere su postura con respecto a la falta de reconocimiento oficial de las lenguas regionales y minoritarias en la Constitución.

52.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

53.Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

53.Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

54.El Comité insta también al Estado Parte a estudiarla posibilidad de ratificar el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

55.El Comité invita al Estado Parte a presentar un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I).

56.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil en general, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y los demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

57.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el30de junio de 2011.

-----