NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.GENERAL

E/C.12/FRA/Q/3/Add.110 de abril de 2008

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

40º período de sesiones

Ginebra, 28 de abril a 16 de mayo de 2008

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 16 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Respuestas del Gobierno de Francia a la lista de cuestiones (E/C.12/FRA/Q/3) que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Francia sobre los derechos recogidos en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FRA/3) *

[15 de marzo de 2008]

Respuestas del Gobierno de Francia a las cuestiones del Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales con ocasión del examen de su tercer informe periódico

I. Información G eneral

Cuestión 1. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado Parte prevé adoptar a fin de alcanzar, para 2012, su objetivo de destinar el 0,7% del producto interno bruto (PIB) a la asistencia ofi cial para el desarrollo (AOD). Asimismo, en relación con el párrafo 32 de las anteriores observaciones finales del Comité (E/C.12/1/Add.72), y además de la información aportada en los párrafos 76 y siguientes del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre la manera en que las políticas del Estado Parte en materia de cooperación para el desarrollo han tenido en cuenta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en  desarrollo (E/C.12/FRA/3, párr.  43).

No es posible responder en este momento a esta cuestión porque todavía no ha concluido la Revisión General de las Políticas Públicas.

Cuestión 2. Sírvanse describir con más detalle de qué forma se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe periódico del Estado Parte, como solicitó el Comité en el párrafo 33 de sus anteriores observaciones finales (E/C.12/FRA/3, párr. 82).

La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), institución nacional francesa, es consultada sistemáticamente acerca de los proyectos de informes que Francia prepara para los Comités. De igual forma es consultada sobre los proyectos de respuestas a las cuestiones planteadas por los Comités. Cuando lo considera necesario la CNCDH puede emitir también una opinión en firme, hecha pública, sobre el proyecto de informe. Participa asimismo, por invitación del Comité, en una sesión de preguntas y respuestas distinta de la sesión de consulta organizada por el Comité para las ONG. Con ocasión de la preparación del tercer informe de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la CNCDH fue consultada a petición del Embajador para los Derechos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores. La CNCDH incluye entre sus miembros a las principales ONG competentes en materia de derechos humanos que, como tales, participaron ampliamente en la consulta. En el marco de esta consulta la CNCDH reunió, el 18 de diciembre de 2006, a las subcomisiones de “cuestiones internacionales”, “cuestiones nacionales”, “derechos del niño, de la mujer y de la familia” y “derechos humanos y la evolución de la sociedad”. Sus miembros fueron invitados a formular comentarios, principalmente con miras a enmendar el informe. Las observaciones de la CNCDH trataron, en primer lugar, de las respuestas a las observaciones y recomendaciones del Comité relativas al segundo informe y, en segundo lugar, del panorama general de “la lucha contra las situaciones de precariedad y de exclusión en Francia, en particular las dificultades concretas de los jóvenes y de las personas sin techo”.

Cuestión 3. El Comité pide al Estado Parte que proporcione anualmente datos estadísticos desglosados por edad, género, origen y, según proceda, residencia urbana o rural, con carácter comparativo y respecto de los últimos cinco años, en sus respuestas a las cuestiones a que se hace referencia en los párrafos 6, 10, 15, 20, 24 y 26. El Comité pide también al Estado Parte que proporcione la información estadística específica que se solicita en los párrafos 17, 18 y 27 infra.

Como se indica en el preámbulo, no hubo tiempo para responder a esta cuestión, en particular porque la mayoría de los medios estadísticos de que se dispone no son adecuados. Por otro lado, esos medios estadísticos no abarcan en detalle los datos desglosados solicitados por el Comité.

II. Cuestiones Relativas a las disposiciones generales del Pacto (Arts. 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2: No discriminación

Cuestión 4. Sírvanse proporcionar una evaluación de cómo ha contribuido la Ley marco de lucha contra la exclusión social (Loi d'orientation relative à la lutte contre l'exclusion)de 29 de julio de 1998, a garantizar a todos, y en especial a las personas y los grupos sociales desfavorecidos y marginados, acceso a los derechos fundamentales a que se refiere el Estado Parte en el párrafo 276 de su informe.

La Ley de 29 de julio de 1998 ha permitido introducir una serie de medidas relativas al acceso a los derechos fundamentales y tendentes a facilitar la vida cotidiana de las personas que se hallan en dificultad. Esas medidas han sido objeto de diferentes planes de acción, tanto al nivel francés como europeo, que tienen como objetivos simplificar los dispositivos y los procedimientos y proponer soluciones adaptadas a las situaciones individuales de las personas. Entre esas medidas se pueden mencionar las relativas al acceso a la información y al mejoramiento de la calidad de la oferta de servicios: el compromiso de actuar para mejorar la calidad de la acogida mediante la preparación de una guía metodológica, la creación de Polos de acogida en forma de red para el acceso de las personas con dificultades sociales (PARADS), etc. Se ha desarrollado igualmente una política destinada a tomar más en consideración la opinión de los usuarios que se hallan en dificultad. Estas iniciativas forman parte de un enfoque estratégico general de Francia en materia de lucha contra la exclusión, cuyo objetivo es afirmar el acceso de todos a los derechos universales sin crear un derecho de los excluidos, y proponer respuestas globales e individualizadas en una relación de proximidad que propicie una adaptación a las necesidades de las personas.

Cuestión 5. Además de la información proporcionada en el párrafo 191 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar qué medidas (como programas de concienciación y capacitación de las fuerzas del orden) se han aplicado para luchar contra la discriminación de los migrantes, las personas de origen extranjero y sus familiares en los ámbitos del empleo, la vivienda, la salud, la educación y la cultura.

En Francia la política de acogida y de integración va acompañada de un reforzamiento de la lucha contra la discriminación de la que pueden ser víctimas los extranjeros o las personas de origen extranjero, por ejemplo, en materia de empleo o de vivienda.

Francia está comprometida en una lucha contra toda clase de discriminación, inclusive el acceso a la vivienda. La Ley de 30 de diciembre de 2004, por la que se crea la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (HALDE), establece una autoridad independiente para tratar de todas las formas de discriminación, directa o indirecta, prohibidas por la ley o en virtud de un acuerdo internacional ratificado por Francia. La HALDE tiene que desempeñar una doble misión: encargarse de los casos de discriminación y promover la igualdad en los sectores público y privado. Dotada de autoridad para realizar indagaciones y transmitir los expedientes de los casos a los tribunales penales, la HALDE puede apoyar a las personas que son víctimas de discriminación en el acceso a la vivienda a causa de su supuesto origen, su discapacidad o su edad.

Los medios de información, en particular la televisión, que es un poderoso creador de imágenes, tienen un papel esencial que desempeñar a este respecto. De acuerdo con el “Plan de acción positiva para la integración” adoptado por France Télévisions en enero de 2004, este grupo pone en práctica para el período 2005-2007 el proyecto “ Pluriel Média ”, que prevé principalmente un programa de formación del personal de dirección, de los elegidos de los órganos . paritarios de los correspondientes sectores y de periodistas (inclusive los de la prensa escrita o radiofónica, para aumentar sus posibilidades de empleo en dicho sector); prevé igualmente la realización de una revista televisada para difundir entre el gran público las buenas prácticas en la lucha contra la discriminación.

El Comité Interministerial de Integración (CII), en su reunión del 24 de abril de 2006, y el Parlamento (Ley nº 2006-396 de 31 de marzo de 2006 sobre la igualdad de oportunidades) han confirmado la importancia que los poderes públicos conceden al papel de los medios de información al confiar al Consejo Superior de lo Audiovisual (CSA) la misión de evaluar cada año la representación de la diversidad cultural y de las minorías en la esfera audiovisual francesa. El CSA remitió su informe al Presidente de la República el 10 de noviembre de 2006 (accesible en www.csa.fr).

Mostrar la aportación, a menudo desconocida, de los inmigrantes y de la inmigración a la historia de nuestro país y a la creación de su identidad, debe contribuir también a que cambie la opinión de nuestros conciudadanos. Tal es el objetivo de la “Ciudad nacional de la historia de la inmigración” (CNHI), situada en los simbólicos locales del antiguo museo de artes africanas y oceánicas de la Porte Dorée de París. La CNHI pretende ser a un tiempo un museo, un polo de recursos abierto a los investigadores y al público, un centro de difusión artística y un foro de apoyo a proyectos pedagógicos. Favorecerá la participación de actores y colaboradores locales dedicados a trabajos sobre la historia y la memoria de la inmigración.

La lucha contra la discriminación en el empleo y por la prevención de esa discriminación ha inducido a los poderes públicos (Dirección de Población y Migraciones (DPM)) a proseguir y ampliar en 2006 su acción de sensibilización y de movilización del mundo económico en pro de una mayor diversidad en la contratación del personal. Para ello la DPM desarrolla, conjuntamente con el Organismo Nacional de Solidaridad e Igualdad de Oportunidades (ACSE), una política de asociaciones diversificadas en la esfera de la prevención de la discriminación, para ayudar a las empresas y a los agentes económicos a dotarse de medios de diagnóstico, de acción y de evaluación y a realizar investigaciones. De esta forma, en 2006 se firmaron o renovaron varios acuerdos importantes, completando o prolongando el trabajo que se estaba llevando a cabo a este respecto. Además del acuerdo marco plurianual con el Organismo Nacional del Empleo (ANPE), se han establecido otras dos colaboraciones importantes, una con la Asamblea Permanente de Cámaras de Oficios (APCM) y otra con el grupo Casino (una cadena de supermercados).

Por último, el Gobierno (reunión del CII de 24 de abril de 2006) ha iniciado la promoción de una Carta de la diversidad en la empresa, en particular mediante el establecimiento de instrumentos de apoyo y de difusión. Esta Carta ya ha sido firmada por cerca de 2000 empresas. En septiembre de 2006, con el apoyo de la DPM se redactó y publicó una guía de aplicación destinada a las empresas. El 14 de diciembre de 2006, con la colaboración de la Asociación Nacional de Directores de Recursos Humanos (ANDCP), se otorgó por primera vez un premio de la diversidad al final del Tour de Francia ”de la diversidad dirigid o por el Ministro Delegado de la promoción de la igualdad de oportunidades. Por último, en el marco del proyecto europeo EQUAL, capitaneado por el IMS con el apoyo de la DPM y del ACSE, varias empresas (PSA, Ikea, Adecco y Axa) y la ANDCP están experimentando instrumentos de gestión de la diversidad, que se pondrán a disposición de los signatarios de la Carta.

Tasa de desempleo (en % de la población activa) por sexo y nacionalidad, en la Francia metropolitana (tasa media de 2003 a 2005)¹

Origen

Hombres

Mujeres

Conjunto

Toda Francia (todas las nacionalidades)

Franceses de nacimiento

Franceses por naturalización

Unión Europea ²

Otros extranjeros,

de los cuales:

Argelia

Maruecos

Túnez

Otros países de África

Turquía

China

Otros países de Asia

8,9

8,2

14,1

6,0

23,0

24,6

24,4

25,5

26,4

21,9

6,9

13,5

11,0

10,1

17,9

9,7

31,0

37,3

33,8

25,4

32,7

42,8

18,6

24,2

9,9

9,1

15,9

7,6

26,0

29,1

27,5

25,7

29,1

27,0

12,0

18,3

Fuente : Encuestas sobre “Empleo continuo” 2003-2005, tasa media anual, ponderaciones de 2005 (Dirección de la animación de la investigación, de los estudios y de las estadísticas (DARES)), Ministerio de Empleo y Solidaridad; concepto: “actividad” según definición de la Oficina Internacional del Trabajo.

¹ Si se toma la tasa media de los tres últimos años se suprimen variaciones no importantes.

² 15 miembros.

La tasa de desempleo de los extranjeros en Francia es, en general, dos o tres veces superior a la media nacional. Pero un análisis más detenido, por nacionalidad, muestra considerables diferencias entre los nacionales de la Unión Europea -cuya tasa de desempleo es inferior en dos o tres puntos a la media nacional- y los originarios de ciertos países, en particular de los Estados del Magreb, Turquía o el África Negra, que constituyen la mayoría de los inmigrantes no provenientes de la Unión Europea que llegan cada año a Francia, y cuya tasa de desempleo es la más elevada. En cambio, la tasa de desempleo de los chinos, y en particular de los hombres, es, en su conjunto, relativamente próxima a la media.

La tasa de desempleo de las mujeres, que es más elevada en todas las nacionalidades (incluida la francesa), refleja esas diferencias y tiende incluso a exacerbarlas. Tal es el caso de las mujeres turcas o chinas, cuya tasa de desempleo dobla o triplica la de los hombres.

Una diferencia importante, del orden de 6 a 8 puntos porcentuales, aparece también entre los franceses según como hayan obtenido su nacionalidad: por nacimiento o por naturalización. Los franceses por naturalización se sitúan claramente mucho más cerca de los franceses por nacimiento que de los extranjeros no europeos (sobre todo las mujeres), pero su situación invita a una reflexión sobre las condiciones de su integración económica. Indica que el “camino hacia la integración” no siempre concluye con la obtención de la nacionalidad francesa, y justifica que las personas procedentes de la inmigración puedan ser elegibles para las políticas definidas por el Comité Interministerial de Integración. Invita aún más a proseguir e intensificar el esfuerzo emprendido a favor de una mayor diversidad en la contratación por parte de las empresas, y en la lucha contra la discriminación.

Francia combate toda forma de discriminación en el acceso a la vivienda, persiguiendo un objetivo de mezcla social; ha elegido una política global que es necesaria para la cohesión social y conforme al principio constitucional de indivisibilidad del pueblo francés enunciado en el Artículo 2 de la Constitución, principio que reconoce los mismos derechos a todos los individuos cualquiera que sea su origen, su salud o su edad. La oferta de vivienda social y las ayudas personales para la vivienda se han extendido progresivamente a todos los que tienen necesidad de ellas, siempre que se disponga de recursos. Esta política tiene por objeto ofrecer al mayor número de personas el acceso a viviendas decentes.

La política de vivienda de Francia está, por lo tanto, dotada de medios considerables, con objeto de ponerlos a disposición de todos aquellos que necesitan una vivienda decente en un contexto de crisis de la economía y del mercado inmobiliario.

Francia trata de conciliar la entrada y estancia en su territorio de los solicitantes de asilo y el respeto de sus derechos fundamentales. En virtud de un principio de derecho internacional establecido y consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados tienen el “derecho de controlar la entrada, estancia y expulsión de los no nacionales”, derecho que debe conciliarse en Francia con el derecho constitucional de asilo, lo cual explica que los solicitantes de asilo que no se hallan en una situación regular no pueden ser rechazados antes de que su demanda sea examinada con el respecto debido a sus derechos fundamentales. Esta regla significa también que el acceso al mercado del trabajo depende de que la situación administrativa del solicitante sea regular. Por otra parte, Francia ha establecido ayudas para satisfacer sus necesidades y sus derechos fundamentales.

La oferta de que disponen los solicitantes de asilo para entrar en un centro de acogida ha aumentado sensiblemente durante estos últimos años. La capacidad de acogida actual ya sobrepasa la cifra de 19.500 plazas. Mientras que en 2003 el número de plazas apenas superaba las 10.000, para finales de 2007 se espera lograr el objetivo fijado de 20.500 plazas. La ayuda social se hace cargo de los solicitantes de asilo desde su llegada. Aquellos cuya solicitud haya sido denegada y hayan agotado las vías de recurso se beneficiarán de las medidas adoptadas para mejorar y absorber la acogida de emergencia, anteriormente descritas.

Así pues, el Gobierno se ha provisto de los medios jurídicos e institucionales necesarios para solucionar el problema del alojamiento a aquellos que tienen prioridad, a los nómadas (“ gens du voyage ”), a los solicitantes de asilo y a las personas sin hogar, y prosigue sus esfuerzos para prestarles ayuda.

Medidas adoptadas en materia de formación y de sensibilización de las fuerzas del orden

La HALDE y la policía nacional se han asociado para elaborar una Guía práctica para luchar contra la discriminación. Se trata de un manual de instrucciones difundido en todas las comisarías por Intranet para recibir y tratar de forma más eficaz las quejas presentadas por discriminación. Contiene los textos jurídicos aplicables en materia de discriminación, consejos prácticos y modelos de declaraciones. Este instrumento de formación y de sensibilización en la lucha contra la discriminación se ha establecido en el marco del convenio de asociación firmado en diciembre de 2006 entre la HALDE y la Dirección General de la policía nacional. Responde a las demandas de los policías para hacer frente a las dificultades que encuentran sobre el terreno. El programa informático se utilizará también en la formación inicial y permanente de los policías.

El uso de esta Guía práctica acaba de ampliarse a la Gendarmería en virtud de un acuerdo firmado con el Ministerio de Defensa.

Cuestión 6 . Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación y las políticas del Estado Parte en relación con los refugiados y solicitantes de asilo, concretamente tras la reforma de la Ley de asilo en 2003/04. Sírvanse aportar también datos estadísticos desglosados sobre el número de refugiados y solicitantes de asilo residentes en el territorio del Estado Parte y sobre el número de solicitudes de reunificación familiar presentadas y aprobadas desde la presentación del informe anterior.

En Francia, toda forma de protección basada en el asilo se rige por el libro VII del Código de entrada y estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, y por el Decreto de 14 de agosto de 2004. Esos textos, cuyas disposiciones reproducen las de los instrumentos internacionales, aunque responden también a exigencias de orden constitucional, especifican, en particular, quién puede solicitar asilo y cómo se solicita asilo; el asilo en la frontera es, por otra parte, objeto de disposiciones complementarias.

La Oficina Francesa para la Protección de los Refugiados y Apátridas (OFPRA), órgano principal del dispositivo nacional de asilo, es la única competente para instruir las solicitudes de asilo. Sus decisiones son susceptibles de recurso ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo, jurisdicción administrativa especializada.

En Francia el descenso del número de solicitudes de asilo observado desde el año 2004 prosiguió y se aceleró en 2006. En 2006 se registraron 39.332 solicitudes, 30.748 de las cuales eran primeras solicitudes (incluidos los menores) y 8.584 eran nuevas presentaciones. La demanda global de asilo registró así un descenso considerable del 33,6 % en relación con 2005. Pese a un súbito aumento experimentado en el mes de septiembre (+18%) la reducción de la demanda registrada en 2005 se acentuó en 2006. Esta reducción forma parte de una tendencia general observada principalmente en Europa. No obstante, Francia seguía siendo todavía en 2006 el principal país de destino de los solicitantes de asilo.

Se observará también que el incesante descenso de las solicitudes registrado en la capital desde el año 2001 se acentuó aún más en 2006: 3.884 primeras solicitudes frente a 6.787 en 2005 y 15.374 en 2000. Por otro lado, la demanda de asilo registrada en París representa ahora el 14,8% del total de las solicitudes, frente al 40% en 2000, el 29% en 2001 y el 16% en 2005. Esta evolución se explica, en parte, por el continuo descenso de la demanda china, principalmente concentrada en Paris.

Por último, conviene señalar que la tendencia observada anteriormente en cuanto al número de mujeres que solicitan asilo no se ha visto afectada por esa evolución: el número de solicitantes de sexo femenino continúa aumentando, aunque en proporciones modestas: las mujeres representaban el 35,8% de los solicitantes de asilo en 2006, frente al 29,6% en 2001 y el 34,6% en 2005. Ese aumento debe relacionarse con la atención creciente que otorga la OFPRA a la problemática derivada de la protección subsidiaria (ablación del clítoris, violencias conyugales, prostitución, etc.).

La disminución de la demanda de asilo se tradujo en 2006 en un descenso de la gran mayoría de los flujos nacionales que la componen: Haití: -63,5%, China: -53,5%, Argelia: -43,8%, Turquía: -28,8%, etc. Esa evolución, de la que se excluyen Sri Lanka (+5,2 %) y Armenia (+0,7 %), se explica por factores múltiples. Algunos pueden calificarse de aleatorios o puntuales: cierta desorganización en los trámites de la inmigración a raíz de la adopción de la reforma de 2003, o el hecho de que no se haya trasladado la demanda de asilo territorial (esencialmente argelina) al sistema de ventanilla única en lo que se ha convertido la OFPRA. Hay otros factores que parecen más estructurales: reducción de los plazos de la instrucción, adopción de la lista nacional de países de origen seguros, creación del fichero dactiloscópico Eurodac, incremento de la lucha contra la inmigración clandestina (desmantelamiento de redes, lucha contra el fraude de la identidad, desarrollo de procedimientos para alejar a aquellos cuya demanda se ha desestimado, ampliación de la capacidad de retención administrativa, etc.). La disminución de la demanda de asilo en Francia se inscribe, por otro lado, en el marco de una evolución más global, ya que el número de solicitantes de asilo disminuye en la mayoría de los países industrializados, y en particular en Europa.

Los beneficiarios del asilo convencional o de la protección subsidiaria, o los apátridas, pueden solicitar la entrada de su familia en el territorio francés al margen del procedimiento ordinario de reunificación familiar de derecho común . Sus solicitudes deben enviarse al Ministerio de Asuntos Exteriores (departamento de los franceses si se hallan en el extranjero y de los extranjeros si se hallan en Francia). El Ministerio de Asuntos Exteriores remite los casos a la OFPRA, la cual procede, en un plazo comprendido entre 3 y 5 semanas, a la verificación de la composición de la familia del refugiado. Esta operación toma en consideración varios elementos: Las declaraciones juradas del interesado, el acta de la entrevista y la ficha familiar de referencia. Al final de las verificaciones habituales el certificado del registro civil reconstituido del refugiado se transmite al Ministerio. Si la OFPRA dispone de los documentos del registro civil de los miembros de la familia que se han quedado en el país de origen puede enviarlos al Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque no puede certificarlos. La legalización de esos documentos, cuya presentación se requiere para conceder el visado, es competencia de las autoridades consulares.

Para más información el Comité puede consultar el informe de la OFPRA en: www.ofpra.gouv.fr .

Cuestión 7. Además de la información que figura en los párrafos 225 y 331 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las funciones desempeñadas por la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad, (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l'Égalité (HALDE)). Concretamente, sírvanse indicar si la HALDE ha tramitado quejas presentadas por personas que aleguen haber sido víctimas de discriminación. Si es así, sírvanse proporcionar información sobre el número de casos que se hayan señalado a la atención de la HALDE y los resultados del examen de dichos casos.

La HALDE fue creada por la Ley de 30 de diciembre de 2004 y por el Decreto de 4 de marzo de 2005, transponiendo una directiva europea. La Ley de 31 de marzo de 2006 amplía las facultades de la HALDE, en particular permitiéndole iniciar trámites penales. Por otro lado ha otorgado una validez legal a las pruebas de discriminación.

La creación de la Autoridad Superior responde a las exigencias de la Unión Europea de establecer organismos independientes encargados de luchar contra la discriminación y promover la igualdad de trato en cada Estado Miembro (directivas 2000/43/CE de 29 junio de 2000 y 2002/73/CE de 23 septiembre de 2002).

La HALDE, en virtud de sus poderes y competencias, asegura una ayuda a las víctimas de discriminación:

Estudia las reclamaciones individuales que se le someten, así como las situaciones de las que se ocupa de oficio;

Recoge toda la información sobre los hechos que se le han comunicado;

Puede pedir explicaciones a toda persona física o a toda persona jurídica de derecho privado denunciada ante ella. Puede pedir también que se le comunique información y se le transmitan documentos a través de cualquier medio, y escuchar a toda persona cuya colaboración le parezca útil;

Puede, en relación con personas jurídicas de derecho público u organismos de servicio público, interrogar a cualquier agente de esas personas u organismos respecto del cual se haya formulado una queja y obtener, previa petición sustanciada, toda la información y documentos que considere útil;

Puede encargar a uno o a varios de sus miembros o de sus agentes que procedan a verificaciones in situ, y escuchar a toda persona cuya declaración considere útil. El fiscal general del tribunal de apelaciones de su distrito autoriza a los agentes de la HALDE a ejercitar esos poderes. Si el responsable del lugar se opone, el presidente de la HALDE puede dirigir al juez correspondiente una petición sustanciada para que autorice las verificaciones in situ;

Mediante atestados puede comprobar la existencia de actos de discriminación a través de sus agentes juramentados y especialmente habilitados por el Ministerio Público. En particular, sus agentes pueden comprobar la existencia de delitos durante las pruebas de discriminación previstas por el Artículo 225-3-1 del Código Penal;

Ayuda a la víctima de discriminación a preparar su documentación y a encontrar los procedimientos más apropiados para su caso;

Puede proceder o hacer que se proceda a una mediación;

Puede proponer al autor de los hechos una transacción consistente en el pago de una multa y/o una indemnización a la víctima si esos hechos no han dado ya lugar a la iniciación de un procedimiento penal, en cuyo caso debe obtener el acuerdo previo del Ministerio Público. La transacción propuesta por la HALDE y aceptada por la víctima debe ser aprobada por el Ministerio Público de la jurisdicción competente;

Puede iniciar un procedimiento penal mediante citación directa en el caso de que se rechace la propuesta de transacción o no se ejecute una transacción aceptada y aprobada por el Ministerio Público;

Debe informar al Ministerio Público cuando los hechos que le han comunicado son constitutivos de un delito. Tratándose de actos de discriminación, la información a este fiscal podrá efectuarse cuando se lleve a cabo el procedimiento de transacción;

Puede presentar observaciones ante los tribunales civiles, penales o administrativos, cuando éstos entienden en casos relativos a discriminaciones, de oficio o a petición de las partes. Cuando la HALDE solicita ser oída tiene derecho a que se la oiga.

El marco de la HALDE para actuar e informar

Desde 2004 se observa una movilización de la esfera económica hacia los temas de la lucha contra la discriminación y de la igualdad de oportunidades. En octubre de 2004 la Carta de la Diversidad marcó el comienzo de esta toma de conciencia de las empresas sobre la necesidad de actuar en un contexto social caracterizado por un cambio demográfico total previsible y un entorno internacional y competitivo que las obliga a ser más eficaces.

La creación de la HALDE acentúa este movimiento. La HALDE aporta una experiencia y unos métodos nuevos cuya característica principal es pasar del compromiso no vinculante (la Carta) a la evaluación permanente de los progresos realizados (el marco para actuar y rendir cuentas). La Autoridad Superior se ha basado para ello en el conocimiento particular de los procesos discriminatorios que le proporciona su dedicación a la solución de las reclamaciones, y en su capacidad para reunir a profesionales en grupos de trabajo pluridisciplinarios. Este método de trabajo se ha ampliado a los intermediarios del empleo y al sector público, adaptándose a las características de estos sectores.

En 2005 se interrogó a 150 grandes empresas francesas acerca de los compromisos que habían contraído para lograr la igualdad de oportunidades. Las respuestas permitieron hacer un balance general de la situación, que mostraba buenas prácticas pero también muchas lagunas que colmar. Se hizo patente la necesidad de dar carácter permanente al intercambio de informaciones iniciado mediante el envío de l a carta a las empresas, de formalizarlo en un marco para asegurar la homogeneidad de las informaciones y de asociar el sector de actividad en cuestión a la elaboración del marco necesario para actuar e informar.

La verificación de los procesos de los Recursos humanos, a imitación de lo que se hace en la gestión de la calidad, es la única garantía de que se pone en práctica la voluntad mostrada al más alto nivel. El marco para actuar e informar ha demostrado ser un instrumento y un método eficaz, ya que ha suscitado peticiones de información a la HALDE, pero también intercambios de experiencias entre las empresas participantes. Tal es el caso de la diversificación de las fuentes de contratación, las medidas de sensibilización sobre la discapacidad, la consideración de la gestión de la diversidad en la evaluación de la actuación de los directores y la creación de procedimientos de alerta para los casos de discriminación y hostigamiento.

En 2006 la recogida y el análisis de la información mostró lagunas importantes en la aplicación del principio de la igualdad en la s perspectivas de carrera . Constituido por directores de recursos humanos de grandes empresas, el grupo de trabajo creado específicamente sobre esta cuestión dialogó sobre las experiencias realizadas e identificó las iniciativas más interesantes con objeto de formular recomendaciones, las cuales se han reunido en una segunda guía titulada Des pratiques pour l’égalité des chances. Que répondent les grandes entreprises à la HALDE ? (Prácticas para la igualdad de oportunidades. ¿Qué responden las grandes empresas a la HALDE?), difundida en septiembre de 2007.

El marco de referencia se envió en septiembre de 2007 a 253 grandes empresas, 192 de las cuales respondieron al mismo. El análisis de las respuestas permitirá trazar un primer panorama de los principales progresos (véase el informe de 2007 de la HALDE que va a aparecer en el mes de mayo).

La prueba de la discriminación

Desde que se votó la Ley de igualdad de oportunidades en 2006, la prueba de la discriminación puede servir ante el juez de lo penal. Se trata de una forma de indagación destinada a establecer la existencia de una práctica discriminatoria, y es particularmente apropiada para identificar las situaciones de discriminación directa (véase el capítulo 5). La  prueba se realiza sin que el interesado sea informado, pero una vez realizada se le comunican los resultados y puede presentar sus comentarios antes de que el Consejo considere si deben publicarse o si deben adoptarse medidas correctivas. La HALDE ya ha realizado varias pruebas de discriminación en relación con el empleo y la vivienda.

Indicadores relativos a las quejas y a su tratamiento en 2007

Desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2007 se registraron 6.222 reclamaciones, lo que representa un aumento del 53% con relación a 2006.

El promedio mensual de reclamaciones presentadas pasó de 141 en 2005 a 338 en 2006, y hasta 518 en 2007.

La repartición de las reclamaciones según los motivos y el ámbito de la discriminación muestra la siguiente evolución:

El origen sigue siendo el motivo invocado con mayor frecuencia, mientras que la salud/minusvalía se cita en el 21,6% de los casos;

El empleo representa ahora más del 50% de las reclamaciones registradas; dicho aumento se observa principalmente en la sección “carrera” y en el sector privado (el 24% en 2007).

Por otro lado, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007 se registraron 32.557 llamadas al número Azur 08 1000 5000; las personas que llamaron fueron aconsejadas y orientadas.

En cuanto a las quejas de discriminación recibidas por la HALDE en 2007, basadas en cualquiera de los motivos prohibidos por la legislación francesa, el Consejo examinó 340 casos, lo cual dio lugar a la adopción de 558 medidas, 332 de las cuales fueron recomendaciones dirigidas al Gobierno, a los organismos públicos o a las empresas. 197 de esas recomendaciones eran de carácter general y 135 de carácter particular.

La Ley nº 2006-396 de igualdad de oportunidades, de 31 de marzo de 2006, autoriza a la HALDE a presentar comentarios ante los tribunales por iniciativa propia, y desde ahora también por derecho propio. Esta nueva posibilidad, así como un aumento de la demanda por parte de las víctimas de discriminación que desean el apoyo de la HALDE en el contencioso, explican el considerable incremento del número de sus intervenciones ante los tribunales (+140%).

En lo referente a la mediación, la HALDE está mejorando su eficacia. La mediación es una forma de solución que aprovechan cada vez más las partes. En 2007 se iniciaron mediaciones en 49 casos.

Cuestión 8. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado Parte tiene la intención de ratificar el Protocolo nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Francia es Parte en todos los instrumentos internacionales que prohíben la discriminación. El 4 de noviembre de 1950 firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor en Francia en 1974 y cuyo artículo 14 prohíbe toda clase de discriminación. Es también Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial firmada el 7 de marzo de 1966, que entró en vigor en Francia en 1971, y se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor en Francia en 1981.

La legislación interna francesa se ajusta plenamente a los compromisos internacionales que Francia ha suscrito. En los últimos años Francia ha reforzado sus medidas legislativas para luchar más eficazmente contra todas las formas de discrim inación. Por ejemplo, la Ley nº  2003 ‑ 88 de 3 de febrero de 2003 introduce las nuevas circunstancias agravantes de racismo, xenofobia y antisemitismo (artículo 132-76 del Código Penal). La Ley nº 2003-239 de la seguridad interior, de 18 de marzo de 2003, crea el artículo 132-77 del Código Penal que prevé expresamente la posibilidad de considerar una nueva circunstancia agravante cuando un delito se comete a causa de la orientación sexual de la víctima. Por primera vez la ley prevé que se tenga en cuenta el móvil homófobo como circunstancia agravante de ciertos delitos.

La Ley de lucha contra la discriminación, de 16 de noviembre de 2001, modificó las disposiciones de los artículos 225-1 y 225-2 del Código Penal que tipifican y sancionan la discriminación. El legislador ha querido ampliar el ámbito de la lucha contra la discriminación a todas las situaciones discriminatorias, integrando en el artículo 225-1 del Código Penal, que trata de la discriminación, los conceptos de “orientación sexual, edad, apariencia física y apellido”.

Esa Ley ha ampliado igualmente las esferas profesionales que pueden ser objeto de enjuiciamiento penal por discriminación, añadiendo al artículo 225-2 del Código Penal las “solicitudes de pasantía o los períodos de formación profesional”.

La Ley de 17 de enero de 2002, llamada Ley de modernización social, ha introducido en el derecho que rige las relaciones entre arrendatarios y arrendadores disposiciones que prohíben negar el alquiler a una persona basándose en alguna razón discriminatoria (origen, apariencia física, sexo, pertenencia real o supuesta a una etnia o a una nación…) y que obligan al arrendador a justificar debidamente su rechazo.

Por último, la Ley nº 2004-204 relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, de 9 de marzo de 2004, prevé la agravación de la pena aplicable en caso de discriminación simple. Además, con objeto de hacer más efectiva la aplicación de la Ley de la libertad de prensa de 29 de julio de 1881 a los delitos cometidos principalmente a través de Internet, esta Ley prevé la prolongación del plazo de prescripción de la acción pública por delitos de difamación e injuria racial, incitación al odio racial y revisionismo, de 3 meses a un año.

Así pues, Francia cuenta con un conjunto de medidas jurídicas para luchar contra la discriminación particularmente desarrollado y reconocido en el plano internacional.

Sin embargo, Francia no prevé a corto plazo adherirse al Protocolo nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, esencialmente por razones relacionadas con la situación actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En efecto, este Tribunal debe hacer frente a un aumento considerable del número de casos que se le someten y, que ha hecho necesaria una reforma profunda de su sistema a través de la adopción del Protocolo nº 14, que Francia ha ratificado. Por ello, la entrada en vigor del Protocolo nº 12, que no dejará de provocar una afluencia de nuevas peticiones, tampoco parece deseable.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Cuestión 9 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para alentar la igualdad entre hombres y mujeres y la representación de las mujeres en puestos de alto nivel en el Estado Parte, tanto en el sector público como en el privado.

El acceso de la mujer a la vida política

Se han adoptado medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres a la vida política:

La Ley de 6 de junio de 2000 obliga a los partidos políticos a presentar un número igual de hombres y de mujeres a las elecciones regionales, municipales (municipios de más de 3.500 habitantes), senatoriales y europeas. Impone sanciones económicas a los partidos que no respetan el principio de paridad al designar candidatos a las elecciones legislativas;

Dicha Ley se ha completado con la Ley de 11 de abril de 2003, que revisa los procedimientos de escrutinio de las elecciones regionales y europeas;

Y posteriormente con la Ley de 31 de enero de 2007, que impone la paridad entre los directores de los consejos municipales y de los consejos regionales, endurece las sanciones económicas contra los partidos políticos que no respetan las exigencias legales en materia de paridad y prevé para las próximas elecciones municipales de marzo de 2008 la elección de un titular y de un adjunto de sexo diferente.

Se ha intentado adoptar medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres a los consejos de administración de las empresas a raíz de la votación de la Ley de igualdad salarial de 23 de marzo de 2006. Pero el Consejo Constitucional ha considerado inconstitucionales esas medidas (la revisión constitucional de 1999 sólo había previsto medidas de acción positiva para la paridad en política).

El Presidente de la República ha confiado a Simone Veil la presidencia de una comisión encargada de enmendar la Constitución para permitir al Parlamento que adopte medidas que garanticen una verdadera igualdad de derechos y de deberes entre hombres y mujeres en todas las esferas económicas y sociales.

El lugar de la mujer en la función pública

Para dar cumplimiento a la circular de 6 de marzo de 2000, cada ministerio ha elaborado un plan plurianual para mejorar el acceso de la mujer a los puestos y cargos de nivel superior de la función pública del Estado. Dicho plan precisa, en términos de objetivos, el porcentaje de mujeres que debe lograrse en cada categoría de puestos y de cargos directivos y de nivel superior, el cual se fija teniendo en cuenta la representación de las mujeres en los cuerpos o cargos que constituyen su "vivero".

El 29 de marzo de 2004 el Ministro de la Función Pública y de la Reforma del Estado firmó tres circulares destinadas a dar un nuevo impulso a ese dispositivo, previendo hacer un balance de los planes ministeriales que llegaba a término en relación con los objetivos fijados, y un balance de etapa en los ministerios donde los planes se hallaban en vías de realización, o pidiendo un informe sobre la situación en los ministerios que no hubieran elaborado ningún plan.

Todos los concursos de acceso a la función pública están abiertos a hombres y mujeres; la Constitución francesa no autoriza el establecimiento de cuotas para uno u otro sexo. En cambio, se lleva a cabo una política que favorece la promoción de las mujeres, como puede observarse en los planes plurianuales de acceso de las mujeres a altos cargos de la función pública anteriormente mencionados. Con este mismo propósito la ley ha previsto la adopción de disposiciones para lograr una representación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los jurados de concursos y en los organismos consultivos de la función pública del Estado.

Jurados de concursos: los miembros de los jurados y comités de selección designados por la administración deben elegirse respetando una proporción mínima de cada uno de los dos sexos, fijada en un tercio. El porcentaje de mujeres en los jurados de los principales concursos ha aumentado regularmente desde el año 2000: en 5 años pasó del 33,3% al 45,9%. Todas las administraciones han aplicado el umbral mínimo;

Organismos consultivos de la función pública del Estado : la ley obliga igualmente a la administración a estar representada en los organismos consultivos al menos en una tercera parte por personas de cada sexo. A finales de 2006 el 36% de mujeres representaban a la administración en las comisiones administrativas paritarias (CAP) , frente al 33% en 2005. Los sindicatos, que no están obligados a respetar esa norma, se han incorporado también a esa dinámica. La representación de hombres y mujeres tiende a ser igual en numerosas CAP. En la asamblea plenaria del Consejo Superior de la Función Pública del Estado, recientemente constituido, la administración responde hasta en un 35% a la obligación de representación de las mujeres en el conjunto de las personas designadas (titulares y suplentes juntos).

La introducción de nuevas herramientas de apoyo a las perspectivas de carrera , que puede beneficiar particularmente a las mujeres, ha dado un nuevo impulso a favor del desarrollo profesional de las mujeres y su acceso a los puestos de responsabilidad.

Entre ellas figura la Ley nº 2007-148 de modernización de la función pública, de 2 de febrero de 2007 y el acuerdo de 21 de noviembre de 2006 sobre la formación profesional permanente.

Otras medidas tenderán a organizar mejor las carreras de las mujeres y a atenuar los efectos de la ruptura de las carreras como consecuencia del nacimiento de los hijos u otros acontecimientos familiares.

La Ley nº 2007-148 de modernización de la función pública, de 2 de febrero de 2007, y el acuerdo de 21 de noviembre de 2006 sobre la formación profesional permanente, firmado por el Ministro de la Función Pública y tres organizaciones sindicales (CFDT, CFE-CGC y CFTC) el 21 de noviembre de 2006, prevén la creación de dispositivos eficaces a este respecto:

“El reconocimiento de la experiencia profesional”, nueva modalidad de selección aplicada a los concursos, que permitirá a las mujeres que han interrumpido su actividad durante algún tiempo hacer valer más fácilmente su experiencia anterior para reincorporarse a la función pública o presentarse a concursos;

El establecimiento de un “derecho individual a la formación” en la función pública, a semejanza del que ya existe en el sector privado, que permitirá articular mejor los dispositivos de formación y los proyectos profesionales de los funcionarios. En este marco ha introducido también un nuevo sistema de ayuda a la reconversión, particularmente útil después de la interrupción de la carrera: los “períodos de profesionalización”, susceptibles de ayudar a las mujeres a lanzarse a “segundas carreras”.

El lugar de la mujer en la diplomacia

El plan plurianual 2004-2007 sobre la paridad en la diplomacia elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores propuso:

Para los puestos de categoría superior:

fomentar el nombramiento de mujeres a cargos estratégicos en la administración central del Ministerio, evitando las orientaciones demasiado tradicionales de las carreras femeninas;

reforzar la representación de las mujeres en el cuerpo diplomático, para mantener un porcentaje adecuado en el conjunto de los funcionarios;

Garantizar a los funcionarios de todos los puestos de dirección la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo para que puedan conciliar mejor su vida personal y profesional;

Llevar a cabo una política activa a favor de los cónyuges de funcionarios (formación, traslados dobles) para facilitar los traslados al extranjero;

Valorizar la movilidad interministerial tanto como la movilidad geográfica en las promociones internas;

Crear un instrumento de vigilancia que permita una visión exacta del lugar que ocupan las mujeres en la jerarquía del Ministerio;

Garantizar una comprensión y una consideración efectiva de las preocupaciones de las mujeres, basándose en los resultados de la Inspección General;

Realizar un estudio sobre el desarrollo de las carreras de las mujeres que aspiran a puestos superiores, con miras a suprimir los obstáculos. Esto ya se está realizando, como también el análisis de las respuestas a un cuestionario enviado a unos cincuenta funcionarios superiores del Departamento.

El lugar de la mujer en los cargos de responsabilidad de la enseñanza superior y la investigación

La creación, el 26 de enero de 2006, por iniciativa del Ministro, de un Comité para la igualdad profesional entre las mujeres y los hombres en la enseñanza superior y la investigación muestra la voluntad de equilibrar la representación de las mujeres.

Entre los proyectos anunciados en diciembre de 2007 por la Ministra de Enseñanza Superior e Investigación, Sra. Valérie Pécresse, figura su intención de nombrar más mujeres para cargos administrativos en las diferentes secciones del Consejo Nacional de Universidades (CNU), fijando un objetivo del 40% en el conjunto de las secciones.

La participación de la mujer en el sector privado

El Gobierno organizó el 26 de noviembre de 2007 una conferencia tripartita con los sindicatos y las organizaciones de empleadores. Fruto de esta conferencia ha sido el anuncio de varias medidas tendentes a adaptar y mejorar los medios empleados para diagnosticar las desigualdades en las empresas, a apoyar a los interlocutorios sociales para inducirlos a movilizar los medios existentes (en particular a través de una amplia campaña informativa sobre la igualdad profesional y salarial), a reforzar los controles y las sanciones para aplicar de forma más eficaz la legislación que obliga a negociar en las empresas (Ley nº 2006-340 de 23 de marzo de 2006) y a luchar contra los factores estructurales de la desigualdad (principalmente facilitando la conciliación de la vida profesional y la vida privada, mejorando la calidad del empleo a tiempo parcial y desarrollando el carácter mixto de los empleos y de la formación). Todas estas medidas, que pretenden movilizar a los diferentes actores, deben permitir sobre todo el desarrollo de las carreras de las mujeres y su acceso a los cargos de responsabilidad en la empresa.

III. Cuestiones relativas a disposiciones concretas del Pacto (Artículos 6 A 15)

Artículo 6 - El derecho al trabajo

Cuestión 10. Además de la información que figura en los párrafos 163, 164, 191 y 205 y siguientes del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de diferentes estrategias adoptadas para facilitar oportunidades de formación profesional y empleo a personas pertenecientes a determinados sectores de población, por ejemplo, a) los jóvenes, incluidos los de origen extranjero, b) los trabajadores menos calificados, c) las personas mayores de 50 años, y d) las personas que viven en zonas urbanas sensibles

La integración de los jóvenes en la vida profesional y, en general, en la vida comunitaria, constituye desde hace ya varios años uno de los ejes prioritarios de la política de empleo de Francia. Esta prioridad también se ha manifestado al nivel europeo: en efecto, Francia es uno de los países que lanzaron la iniciativa del Pacto Europeo para la Juventud, firmado en 2005 por los Jefes de Estado de la Unión Europea.

En Francia la actividad laboral de los jóvenes de 15 a 29 años ha aumentado ligeramente desde hace diez años, tras la fuerte disminución experimentada en el pasado a raíz de la prolongación de la escolaridad. Así, en 2005 la mitad de los jóvenes de 15 a 29 años llevaba una vida activa: el 42% estaban empleados y el 9% en el paro. La otra mitad proseguía sus estudios sin trabajar. Más de un tercio de los jóvenes asalariados de 15 a 29 años trabajaba con un contrato temporal, un contrato de duración determinada o un contrato asistido.

En 2004 la integración de los jóvenes en la vida comunitaria, en todas sus dimensiones, constituyó un elemento esencial del Plan de Cohesión Social, reforzado en junio de 2005 por el Plan de Urgencia para el Empleo.

De esta forma, las medidas adoptadas por los poderes públicos van a ir encaminadas a:

Aumentar la inserción profesional en la empresa;

Mejorar la adecuación entre la formación y el empleo;

Adoptar medidas concretas para los jóvenes con dificultades.

i) Aumentar la inserción profesional en la empresa

Un desarrollo importante del aprendizaje

La Ley de programación para la cohesión social ha hecho del desarrollo del aprendizaje uno de sus ejes prioritarios: Su objetivo es la formación de 500.000 aprendices en 2009 (30.000 más cada año entre 2005 y 2008). En el balance de esta etapa se traducen los esfuerzos realizados: en junio de 2006 se contaban 374.000 aprendices, frente a 357.000 en marzo de 2005.

Estos resultados se obtuvieron a causa de:

El atractivo cada vez mayor que tiene el aprendizaje para los jóvenes (ingresos no sujetos al impuesto, campaña de información);

El mejoramiento de la calidad del seguimiento del aprendizaje y de la incorporación de los jóvenes a los centros de formación de aprendices (CFA);

La bonificación fiscal de 1.600 euros al año que se concede a los responsables de la formación profesional;

Los contratos concertados entre el Estado y 23 de las 26 regiones, en los que se indican los objetivos y los medios, para mejorar la oferta de formación y la calidad del aprendizaje.

En marzo de 2006 la Ley de la igualdad de oportunidades añadió tres nuevos incentivos:

El aprendizaje “júnior”, medio de iniciación en los oficios bajo régimen escolar, abierto a los jóvenes a partir de los 14 años;

La introducción del aprendizaje en las grandes empresas (de más de 250 empleados), inducidas a emplear una proporción mínima de jóvenes a tiempo parcial;

La ampliación del aprendizaje a la enseñanza superior, a propuesta de la Comisión Universidad-Empleo reunida en abril de 2006.

El aumento de los contratos en régimen de formación profesional

Los contratos de formación profesional han sustituido a los contratos de calificación a raíz de la firma en 2003 del acuerdo interprofesional sobre la formación permanente. Principalmente destinados a la formación profesional a tiempo parcial de los jóvenes entre 16 y 25 años, estos contratos han experimentado un rápido desarrollo: 115.000 firmados en 2005. Son más cortos que los contratos de calificación (15 meses en lugar de 18 meses), y las calificaciones exigidas dependen más de las distintas aptitudes que demandan las empresas, a las cuales la reforma ha confiado la responsabilidad de definir las actividades de formación y ayuda que responden a sus necesidades en materia de calificaciones.

La incitación a la contratación en la empresa

El contrato joven en la empresa (CJE) ofrece a los empleadores que contratan durante un período ilimitado a jóvenes de 16 a 25 años sin título de bachillerato una reducción en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante tres años. En junio de 2006 cerca de 120.000 jóvenes tenían un CJE, y desde su creación 260.000 jóvenes han sido contratados de esta forma. La mitad de ellos habían abandonado el sistema escolar sin obtener un diploma, y una cuarta parte se hallaban en el paro. El CJE se ha ampliado recientemente a nuevas categorías de personas (jóvenes residentes de las ZUS o desempleados de larga duración) y se han reforzado las medidas de apoyo previstas por el Contrato de inserción en la vida social CIVIS (véase más adelante) (Ley sobre el acceso de los jóvenes a la vida activa en la empresa, de 21 de abril de 2006).

La ayuda del Organismo Nacional de Empleo (ANPE) y de las Misiones locales a los 57.000 jóvenes que han estado desempleados como mínimo un año

Esta medida, que forma parte del Plan Nacional de Acción para el Empleo de junio de 2005, va dirigida principalmente a aquellas personas que tienen dificultad para encontrar empleo por carecer de capacitación suficiente. Esta operación ha permitido celebrar 76.294 entrevistas con 71.553 desempleados. Cerca del 84% de los jóvenes entrevistados recibieron una oferta de trabajo. El 59 % ocuparon un puesto de trabajo entre junio y octubre de 2005, y una cuarta parte de ellos todavía permanecían en él a mediados de octubre de 2005. Por consiguiente, y habida cuenta del perfil de los jóvenes entrevistados, la mayoría de ellos están todavía desempleados, pero han tenido un período de trabajo remunerado que ha mejorado sus posibilidades de empleo y ha permitido a algunos de ellos insertarse de forma duradera o formarse. Así pues, esta operación ha producido sus frutos. Posteriormente ha proseguido la movilización, que ha permitido registrar un prolongado descenso del paro del 9,4% entre los menores de 25 años, muy superior al 7,2% registrado entre los mayores de 25 años.

ii) Mejorar la adecuación entre la formación y el empleo

Al elevado nivel del desempleo de los jóvenes se unen las graves dificultades de contratación que existen en numerosos sectores. Recientemente se han adoptado varias medidas para reducir el desfase existente entre la formación seguida por los jóvenes y las aptitudes que esperan de ellos las empresas.

Se ha creado un servicio público de orientación profesional para mejorar la transición entre los estudios y la vida activa. Encargado de asistir al alumno o al estudiante desde la conclusión del período escolar hasta el tercer año de la universidad, este servicio deberá velar por que se logre una adecuación entre la orientación que elija el estudiante y sus perspectivas de inserción laboral. Un delegado interministerial de orientación e inserción laboral se encarga de garantizar la coherencia de los dispositivos de orientación al nivel nacional y en cada autoridad docente, y en 2006-2007 ha creado un esquema nacional de orientación y de inserción laboral definido de común acuerdo con las organizaciones estudiantiles. En cada universidad se abrirá un servicio de orientación y de inserción laboral, en colaboración con las escuelas de enseñanza secundaria superior de la zona de la autoridad docente. Los asesores de orientación se movilizarán más, todo el personal docente recibirá una formación en materia de orientación y se reforzarán los vínculos entre la enseñanza secundaria y la superior;

Se ha creado un subsidio para la instalación del estudiante, que tiene por objeto ayudar a los estudiantes de familias modestas que abandonan el domicilio familiar para instalarse de forma independiente. Consistirá en 300 euros, que se pagarán de una sola vez, desde noviembre de 2006, a todos los becarios que cobren su primer subsidio de vivienda, cualquiera que sea su nivel universitario (cerca de 80.000 estudiantes);

Los planes de formación previos a la contratación tienen por objeto, desde finales de 2006, reabsorber el desfase existente entre ofertas de empleo no cubiertas y solicitantes de empleo dotados de conocimientos semejantes a los requeridos, concediendo una prioridad particular a los jóvenes con contratos de integración en la vida social (CIVIS). Estos planes duran 3 meses, al final de los cuales la empresa se compromete a ofrecer al solicitante de empleo un contrato permanente. Consisten en una formación de adaptación a un puesto de trabajo concreto, y el solicitante de empleo, renumerado como un alumno de la formación profesional en estado de prueba, está acompañado por un tutor de la empresa. Se prevé que, hasta el final de 2007, 50.000 personas se beneficiarán de estos planes;

Desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007 existe una bonificación fiscal de un máximo de mil euros para jóvenes asalariados contratados en aquellos sectores que tienen de forma recurrente dificultades para contratar. La lista de ocupaciones elegibles se basa en criterios objetivos: tamaño de la ocupación y relación entre la oferta y la demanda de empleo. Entre ellas figuran, principalmente, la agricultura, la construcción y las obras públicas, la mecánica y el trabajo de los metales, el comercio al por menor, la industria alimentaria y la hostelería y restauración.

iii) Adoptar medidas concretas para los jóvenes con dificultades

Reforzamiento del Contrato de integración en la vida social (CIVIS)

El Contrato de integración en la vida social (CIVIS) es una medida esencial del Plan de Cohesión Social para los jóvenes. Su finalidad es asistir a los jóvenes en su búsqueda de empleo, a fin de cumplir el objetivo de hallar una solución para los 800.000 jóvenes que tropiezan con dificultades particulares de inserción laboral, bien porque abandonaron prematuramente el sistema escolar, bien porque van a salir de él sin calificaciones profesionales. Este contrato, establecido en mayo de 2005, había sido firmado desde su creación hasta el 30 de junio de 2006 por 211.000 jóvenes, la mitad de los cuales no tenían diplomas ni capacitación alguna. 195.000 de ellos seguían trabajando en esta fecha y 10.000 ya habían pasado a ocupar un puesto fijo.

La Ley de 21 de abril de 2006 sobre el acceso de los jóvenes a la vida activa en la empresa ha reformado y mejorado esta medida ampliándola a los jóvenes diplomados de la enseñanza superior para los que resulta particularmente difícil encontrar un trabajo. En un plazo de tres meses a partir de la conclusión del contrato se debe proponer a los jóvenes un “plan de acceso a la vida activa”, y la asistencia puede continuar durante un año después de acceder al empleo. Los jóvenes con un CIVIS están cubiertos por la seguridad social, y cuando son mayores de edad pueden beneficiarse de un subsidio durante los períodos en que no perciben ningún otro subsidio o ingreso (hasta 900 euros al año o 300 euros al mes).

El PACTE, un camino de acceso a puestos regionales, a hospitales y a la administración pública

Este nuevo sistema de contratación en la administración pública está destinado a los jóvenes de 16 a 25 años que tienen dificultad para encontrar trabajo, no poseen ningún diploma ni experiencia profesional reconocida o tienen un nivel de estudios inferior al bachillerato. La primera selección de los candidatos la realiza el Organismo Nacional de Empleo (ANPE) o las oficinas de empleo locales. Se trata de un contrato de derecho público firmado con la administración del empleador, con una duración de uno a dos años, en el que se alternan la formación y el período de prácticas en la administración bajo la supervisión de un tutor. La renumeración es, al menos, el 55% del salario mínimo (SMIC) para los jóvenes de 16 a 20 años, y el 70% para los restantes, con exoneración de las cotizaciones sociales que corren a cargo del empleador. Los jóvenes con un contrato PACTE podrán, al terminar su formación, integrarse en la función pública en calidad de funcionario titular de categoría C después de realizar un examen de carácter profesional. 20.000 jóvenes podrán beneficiarse cada año del PACTE.

La operación “Defensa de la segunda oportunidad”

Iniciativa conjunta del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Empleo, Cohesión Social y Vivienda, la operación “Defensa de la segunda oportunidad” está destinada a los jóvenes de 18 a 23 años en situación de fracaso escolar. Les propone una formación de seis meses a dos años –que incluye un aprendizaje de las reglas de la vida en sociedad, un repaso de los principales conocimientos adquiridos en la escuela, una formación profesional y actividades deportivas– dispensada en establecimientos de inserción de la Defensa (EID).

La movilización para el empleo en las zonas urbanas sensibles (ZUS)

Para que la disminución del desempleo aproveche también a los jóvenes de aquellos barrios urbanos donde la situación del empleo es difícil, el Gobierno acaba de decidir, sin crear medidas o dispositivos nuevos, organizar de forma más efectiva en los barrios a los actores y recursos de la política del empleo. A iniciativa del prefecto se organizan en cada ZUS “grupos solidaridad empleo” que reúnen a los diferentes actores bajo la responsabilidad de un guía. Se les fijarán objetivos concretos y mensurables (como reducir la diferencia que existe entre la tasa de desempleo de las ZUS y de su entorno), y todos los instrumentos de la política del empleo podrán movilizarse a favor de los menos calificados, de los desempleados víctimas de discriminaciones vinculadas a su barrio y de los jóvenes que nunca han recibido una orientación. Para lograrlo se están reforzando diversos procedimientos:

Redistribución de medios del ANPE hacia las ZUS;

Asistencia a cargo de un grupo de asesores de “outplacement” para recolocar a los jóvenes que tienen un diploma de bachillerato más tres años de estudios (bac +3) y trabajan con un CIVIS ;

Creación de 20.000 plazas suplementarias en cursos de conocimientos básicos;

Ayuda financiera para ampliar la formación a través del PACTE (1.000 euros por contrato);

Organización del patrocinio de jóvenes por personas recientemente jubiladas.

En los últimos años las medidas adoptadas por los poderes públicos y los interlocutores sociales en relación con el empleo de los mayores han adoptado diversas formas:

Restricciones en los dispositivos de acceso a las prejubilaciones en el sector público;

Reforma de las pensiones en 2003;

Firma en 2003 de un acuerdo interprofesional sobre la formación permanente, y posterior aprobación de una Ley a este respecto en 2004;

Adopción de un plan de salud en el trabajo para el período 2005-2009;

Acuerdo del 9 de marzo de 2006 entre los interlocutores sociales sobre el empleo de los mayores, que ha permitido la firma del Plan Nacional de Acción Concertado entre el Estado y los interlocutores sociales para el empleo de los mayores durante el período 2006-2010. Este Plan muestra por primera vez una actuación de carácter global sobre el empleo de los mayores, llevada a cabo conjuntamente por los poderes públicos y los interlocutores sociales en sus respectivas esferas de competencia.

El objetivo de este Plan Nacional Concertado es aumentar la tasa de empleo de las personas de 55 a 64 años unos dos puntos porcentuales al año durante el período 2006-2010, para alcanzar una tasa de empleo del 50% hacia el año 2010, de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europea para el Empleo. Este aumento de la tasa de empleo debe ser el resultado de los incentivos financieros introducidos para prolongar la edad del cese de la actividad y de las medidas adoptadas para facilitar la vuelta al empleo de los mayores y organizar mejor el final de su carrera.

Dos iniciativas merecen señalarse: por un lado, el nombramiento de un tutor para los jubilados y, por otro, la posibilidad de trabajar en tiempo parcial al final de la carrera mediante una gestión del tiempo de trabajo a lo largo de toda la vida utilizando la “cuenta de ahorro-tiempo” (CET). La capacitación permanente debe permitir al empleado de más edad planificar la segunda parte de su vida profesional, ser el protagonista de la misma y controlar mejor su recorrido profesional para garantizar su mantenimiento en el empleo. El acuerdo nacional interprofesional de 13 octubre de 2005 sobre el empleo de los mayores y el plan de acción para el empleo de los mayores de 2006 (medidas 5 y 6) determinan las iniciativas que deben adoptarse al respecto.

Por otro lado, desde que se lanzó este Plan se han tomado las siguientes medidas:

En octubre de 2006, se lanzó una campaña de información (televisión, radio, anuncios en la prensa, folletos destinados a las empresas y sitio Internet) bajo el lema “Nuestro futuro se construye a cualquier edad”. En diciembre de 2006 empezaron a celebrarse en cinco regiones reuniones regionales sobre el empleo de los mayores. Esas reuniones se reanudarán en septiembre de 2007;

El mejoramiento de las condiciones de trabajo es un aspecto importante para mantener en el empleo a los mayores. El plan salud en el trabajo 2005-2009, y el contrato para el progreso en 2004-2008, de la red ANACT (Organismo Nacional para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo) han incluido “la gestión de las edades a lo largo de toda la vida” entre las orientaciones prioritarias.

Diversos ramos han concluido acuerdos sobre los mayores. Pero, pese a la toma de conciencia de los afectados, a las medidas legislativas adoptadas para favorecer el mantenimiento en el empleo de los mayores y al plan nacional de acción concertado, la tasa de empleo de los trabajadores de edad apenas se ha modificado en los últimos meses.

La tasa de empleo de los mayores sigue siendo demasiado reducida (37,6% en 2006). De 2000 a 2005 la tasa de empleo de las personas de 55 a 64 años experimentó una progresión regular (del 29,9% al 37,9%), gracias al “rejuvenecimiento” de este grupo de edad debido al aumento del número de personas de 55 a 59 años (más activos que los de 60 a 64 años), producido por la llegada a estas edades de numerosas generaciones de la posguerra. El descenso registrado entre 2005 y 2006 sólo se debió a la llegada a los 60 años de la primera generación del baby-boom , que incrementó la proporción de jubilados dentro del grupo de edad de 55 a 64 años, que es el más numeroso.

Los mayores, al beneficiarse de las medidas destinadas a los prejubilados y al estar dispensados de buscar empleo cuando tienen dificultades en el mercado del trabajo, se ven menos afectados por el desempleo que los más jóvenes. Trabajan más a menudo en la función pública o como trabajadores autónomos y tienen empleos de carácter temporal, provisional o de duración determinada con menor frecuencia que los más jóvenes.

La reducida tasa de empleo entre los mayores se debe en parte a la destrucción de puestos de trabajo de categoría superior registrada durante los últimos años en ciertos sectores industriales que empleaban a gran número de personas de este grupo de edad. Ello se explica también por la mentalidad tanto de los empleadores como de los asalariados, mentalidad que las reformas quieren hacer evolucionar.

Se observa que los empleadores son muy reacios a contratar personas de edad, lo cual explica la duración del paro entre los mayores. Según la encuesta anual del ANPE sobre las previsiones de las empresas del sector privado, la inmensa mayoría de las empresas interrogadas (el 82%) han efectuado prejubilaciones durante los últimos años, y siguen siendo numerosas (el 39%, de las cuales el 70% son grandes empresas) las que prevén establecer en el futuro medidas que faciliten esas jubilaciones anticipadas. Además, las empresas continúan jubilando sistemáticamente a partir de los 60 años a los mayores que han cotizado un tiempo suficiente para percibir una pensión completa;

Por lo que respecta a los que buscan empleo, las dificultades con que tropiezan pueden desmoralizarlos. Esa búsqueda es menos activa a medida que aumenta la edad: entre las personas que se declaraban en paro en 2002, buscaban empleo el 87% de las comprendidas entre 40 y 49 años, y sólo el 64% de las comprendidas entre 50 y 59 años. Además, después de los 55 años los desempleados interiorizan la discriminación como algo relacionado con la edad, y ellos mismos consideran que son demasiado mayores para ser contratados.

Para subsanar todas estas deficiencias se van a adoptar varias medidas que favorezcan el mantenimiento en el empleo de los mayores: autorización para trabajar al mismo tiempo que se cobra una pensión, supresión de los límites de edad no justificados por motivos de seguridad, supresión progresiva de la dispensa de búsqueda de empleo para los mayores sin empleo, etc.

Medidas específicas en las Zonas urbanas sensibles (ZUS):

En las ZUS se concentran ciertas dificultades en materia de empleo, que se traducen principalmente en una tasa de paro en todas las edades dos veces mayor que en otras zonas, un grado de actividad laboral escaso, en particular entre las mujeres, y una proporción elevada de desempleados no registrados. En efecto, en esos barrios a la escasez de empleos se suma la dificultad que tienen los habitantes para acceder a ellos, tanto en las ZUS como fuera de ellas (bajo nivel de calificación e incluso de formación de base, gran proporción de inmigrantes, problemas de movilidad, discriminación en la contratación, etc.).

Frente a estas dificultades ya se han adoptado medidas para reducir las diferencias que existen entre las ZUS y su entorno en materia de desempleo y para resolver la situación de los jóvenes. En diciembre de 2005 se intensificaron las medidas de los servicios públicos de empleo (ANPE y Misiones locales) a favor de los jóvenes menores de 25 años que residen en las ZUS. El Servicio Público de Empleo (SPE) recibió a todos los jóvenes identificados como habitantes en ZUS y les propuso después de dos meses una solución en términos de empleo o de formación. Por otro lado, los criterios para ser elegidos para la SEJE (ayuda al empleo de los jóvenes en la empresa) fueron suprimidos para los jóvenes que residen en las ZUS a raíz de la adopción de la Ley sobre la igualdad de oportunidades de 31 de marzo de 2006.

La política de empleo en los barrios urbanos recibió un nuevo impulso en el seminario gubernamental de Troyes del 31 de agosto de 2006, el cual decidió concentrar los recursos de las políticas del empleo y movilizar a los interesados alrededor de los GSE (Grupos de solidaridad en el empleo) organizados por los prefectos. Los GSE se han creado apoyándose en estructuras existentes (casas del empleo, SPE local o mecanismos para la administración de los Contratos Urbanos de Cohesión Social, que sustituyen a los contratos de ciudad).

La concentración de los recursos se ha traducido en 2007 en un aumento de las tasas de admisión para los contratos asistidos que tienen los residentes de las ZUS: en 14 de las 22 regiones (11 para los jóvenes y 3 para el conjunto de los residentes) para los contratos de acceso al empleo (CAE) y en 8 de las 22 regiones (3 para los jóvenes y 5 para el conjunto de los residentes) para los contratos iniciativa empleo (CIE). Según indica la tendencia anterior, los residentes en las ZUS tenían, en igualdad de condiciones más posibilidades que los de otras partes de acceder a los contratos asistidos del sector no mercantil y a los SIFE colectivos (cursillos de inserción y de formación en el empleo), pero tenían menos posibilidades de acceder a las ayudas a la inserción en el sector mercantil (CIE, ACCRE (ayuda a los que buscan empleo para iniciar o adquirir un negocio), SEJE y contratos a tiempo parcial).

Con objeto de dar a los interesados locales los medios para seguir el desarrollo de sus planes de acción y, en particular, medir sus efectos en el desempleo, se facilitarán mejor el acceso a una parte de los datos estadísticos, desglosados por ZUS, elaborándolos con mayor frecuencia (más de una vez al año) y rapidez.

Todas esas medidas a favor de los jóvenes, tanto en la esfera de la enseñanza como en lo que respecta a su inserción profesional, responden a los objetivos del Pacto Europeo para la Juventud.

Cuestión 11. Además de la información que figura en los párrafos 190 y 229 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar detalles sobre la aplicación de las leyes y políticas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación por motivos de género en el empleo, incluidas las medidas que haya adoptado para combatir la representación excesiva de la mujer en los trabajos temporales y de tiempo parcial.

Aplicación del Acuerdo nacional interprofesional

El Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) sobre la diversidad de género y la igualdad profesional entre hombres y mujeres, del 1º de marzo de 2004, firmado por las cinco organizaciones sindicales representativas de derecho (CGT, CFDT, CGT-FO, CFTC y CGC) y por las asociaciones de empleadores MEDEF, CGPME y UPA, muestra la voluntad de los interlocutores sociales de negociar en torno a la igualdad profesional adoptando una actitud global y sistémica que integra todos sus aspectos: salarios, contratación, formación, promoción, y también orientación escolar y conciliación de los tiempos de vida profesional y familiar. No obstante, los resultados de la negociación colectiva siguen siendo moderados. Desde 2004 se han firmado 15 acuerdos que tratan enteramente de la igualdad profesional en sectores específicos, principalmente el sector bancario, las industrias de gas y electricidad, la industria farmacéutica, las telecomunicaciones, las industrias y oficios metalúrgicos, la industria del vidrio, y el trabajo temporal.

El Acuerdo relativo a la igualdad profesional entre mujeres y hombres en la Banca es el primer acuerdo de sector que trata específicamente de este tema. Firmado en 2006 a raíz de la aprobación de la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres de 23 de marzo de 2006, la aplica perfectamente, ya que prevé sobre todo medidas tendentes a reducir las diferencias de remuneración observadas para ajustar los salarios de las mujeres a los de los hombres. Sus signatarios consideraron que si en 2004 el salario medio base de las mujeres en el sector era inferior en un 19,6% al de los hombres, esta diferencia se debía principalmente al hecho de que las mujeres estaban menos representabas en los puestos de nivel superior, y por ello recordaron su compromiso de aumentar esta representación fijando un objetivo intermedio del 40% de mujeres en el total de mandos para el final de 2010.

En 2007 los interlocutores sociales de la industria metalúrgica se han puesto de acuerdo para preparar dos estudios. El primero servirá para comparar la situación de las mujeres y los hombres en las ocupaciones industriales, y el segundo, más cualitativo, para establecer la metodología de un diagnóstico que permita reducir las diferencias en la remuneración. Todos los trabajos serán objeto de un seguimiento regular que se llevará a cabo en un observatorio de ocupaciones creado con este fin. Por otro lado, para ayudar a conciliar la vida profesional y la vida familiar, las partes signatarias han previsto el establecimiento de incentivos para la utilización del cheque empleo servicio universal (CESU) para pagar el cuidado de los hijos, o los gastos relativos a la asistencia escolar y la ayuda a domicilio.

El acuerdo firmado en las empresas de trabajo temporal hace referencia a la Ley.

Información sobre el Sello de igualdad

El Sello de igualdad premia a las empresas que llevan a cabo una política que resalta la igualdad profesional entre las mujeres y los hombres y adoptan medidas al respecto;

Hasta el momento han obtenido el Sello de igualdad 35 empresas de tamaño y actividades diferentes, que emplean a un total de 628.285 trabajadores;

Las empresas que han recibido el Sello organizan entre ellas intercambios de buenas prácticas en forma de redes. A las 12 empresas que han sido objeto de una evaluación después de dieciocho meses se les ha mantenido el Sello;

Para propagar el uso del Sello se ha adaptado el pliego de condiciones a las empresas con menos de 50 empleados que no tienen un representante sindical;

En junio de 2006 las empresas que poseen el Sello formaron un club con el objetivo de constituir una red que permita intercambiar las buenas prácticas sobre cada una de las cuestiones incluidas en las tres esferas que abarca el Sello de igualdad;

El Sello es también, para las empresas que ya lo poseen, una forma de mantener y consolidar su actividad a favor de la igualdad profesional, compartiendo opiniones sobre cómo superar las dificultades, en particular en lo que respecta al acceso de las mujeres a los puestos de categoría superior y a los altos cargos;

En el marco de la Conferencia tripartita sobre la igualdad salarial y profesional entre las mujeres y los hombres, de 26 de noviembre de 2007, el señor Xavier Bertrand, Ministro de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad y la señora Valérie Létard, Secretaria de Estado para la solidaridad, pidieron a la Comisión encargada de la concesión del Sello que proponga medidas encaminadas a valorizar más el Sello de igualdad en todas las empresas.

Medidas adoptadas

En lo referente al acceso al empleo de las personas que tienen menos posibilidades de encontrar trabajo, los contratos asistidos del Plan de Cohesión Social (contrato de futuro – CA) en el sector no comercial, y el contrato de inserción de ingresos mínimos (CI-RMA) en el sector comercial están reservados a los beneficiarios del subsidio monoparental (API), de la renta mínima de inserción (RMI) y del subsidio de solidaridad específica (ASS). Los beneficiarios del API tienen igualmente acceso al contrato iniciativa empleo (CIE) y al contrato de acceso al empleo (CAE).

El contrato de integración en la vida social (CIVIS) permite igualmente responder a las dificultades de los progenitores jóvenes, en particular de las madres jóvenes que están solas.

Además de los incentivos de participación en los beneficios cuando se reanuda la actividad, ya previstos para favorecer el retorno al trabajo de los beneficiarios de mínimos sociales, la Ley de promoción del trabajo, el empleo y el poder adquisitivo, de 21 de agosto de 2007, ha creado, a título experimental, un ingreso de solidaridad activa (RSA) destinado a garantizar el aumento de los recursos de las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción (RMI) o del ingreso monoparental (API) que aceptan un trabajo o retornan al trabajo. Puede preverse que se cubran todos o una parte de los gastos imputados al empleo, incluido el cuidado de los niños. El objetivo es lograr que cada hora trabajada se traduzca para la persona en un incremento de sus ingresos disponibles, y reducir así la pobreza entre la población activa ocupada. Se trata también de simplificar los mecanismos de la ayuda social para hacerlos más comprensibles. Este nuevo procedimiento, que será experimentado durante tres años en 27 departamentos voluntarios, debe contribuir a suprimir los obstáculos al reanudar el trabajo y a garantizar una coordinación mejor en la ayuda a las personas en dificultad.

En cuanto al trabajo en tiempo parcial, se han puesto en práctica varias medidas para mejorar su calidad y lograr que disminuya el tiempo parcial trabajado.

En primer lugar, la Ley de igualdad salarial entre mujeres y hombres, de 23 de marzo de 2006, ha integrado la cuestión del trabajo en tiempo parcial en la negociación colectiva obligatoria en los diversos ramos de actividad y en las empresas: la obligación de negociar en torno a la igualdad profesional incluye principalmente las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores en tiempo parcial. Las empresas están obligadas a negociar cada año y los ramos de actividad cada tres años.

Por otro lado, se han ampliado los indicadores del informe sobre el análisis comparativo de las condiciones generales de trabajo y de formación de las mujeres, a fin de integrar la cuestión del empleo en tiempo parcial y más aún la conciliación de la vida profesional y la vida familiar.

A raíz de los trabajos de la Conferencia tripartita sobre la igualdad salarial y profesional entre las mujeres y los hombres, celebrada el 26 de noviembre de 2007, el Ministro de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad decidió convocar una mesa redonda sobre el trabajo en tiempo parcial para invitar a los ramos profesionales más interesados a reflexionar sobre las causas estructurales del recurso al trabajo en tiempo parcial y sobre los medios para lograr una mejora de la situación, y a abrir negociaciones sobre este tema.

En 2005 la Ministra Delegada de Cohesión Social y de Paridad, y el Ministro Delegado de Empleo, Trabajo e Inserción Profesional de los Jóvenes se reunieron con los interlocutores sociales y los representantes de los principales sectores interesados (comercio al por menor y al por mayor, empresas de limpieza, hoteles, cafés, restaurantes, etc.) con el objetivo de mejorar la calidad del trabajo en tiempo parcial y de reducir la imposición obligatoria de esta modalidad de trabajo mediante la negociación o el intercambio de buenas prácticas. En enero de 2007, se sometió a los interlocutores sociales un primer documento, que es una guía de buenas prácticas. A este respecto conviene mencionar el acuerdo firmado el pasado 4 de abril por la empresa Casino y la Ministra Delegada de Cohesión Social y de Paridad, cuyo objetivo principal es experimentar unas modalidades de organización del trabajo con objeto de suprimir el trabajo en tiempo parcial involuntario.

En la Conferencia tripartita sobre la igualdad salarial y profesional entre las mujeres y los hombres, de 26 de noviembre de 2007, se decidió principalmente centrar los esfuerzos en mejorar la calidad del trabajo en tiempo parcial y en conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar.

Se propuso la celebración de una mesa redonda con los ramos profesionales que más utilizan el trabajo en tiempo parcial, a fin de determinar con ellos los ejes de intervención, como la modificación de los horarios de trabajo, la ampliación de la formación y la actividad múltiple.

Se acordó relanzar las negociaciones en los ocho sectores que recurren masivamente al trabajo en tiempo parcial: grandes almacenes y almacenes de precio único y bazares, comercios al por menor y al por mayor predominantemente de alimentación, comercios al por menor no alimentarios, comercios al por mayor, empresas de limpieza, redes de transporte público urbano, hoteles, cafés y restaurantes y empresas de prevención y de seguridad.

Servicios de acogida de niños de corta edad – formas de guarda

El principio de libre elección de las familias, que se traduce para cada progenitor en la posibilidad de continuar trabajando si lo desea, de interrumpir su actividad o incluso reducirla y de optar por una forma de guarda adaptada, ha guiado hasta el presente la concepción de las políticas públicas en Francia.

Para asegurar la acogida de sus hijos de corta edad los padres pueden recurrir a diferentes soluciones y combinar estructuras colectivas, como las guarderías, con otras formas individuales, como el cuidado a domicilio y la asistenta materna. Sólo el 17% de los niños menores de tres años son guardados principalmente por una asistenta materna, y el 10% en guarderías; y más del 60% lo son por sus progenitores (tanto si sólo trabaja uno de ellos como si trabajan ambos). La posibilidad de llevar a los niños a la escuela de párvulos a partir de los dos años aumenta las opciones de acogida de los muy pequeños: en la reapertura del curso escolar 2006-2007 el 23% de los niños de dos años estaban escolarizados. Para la mayoría de esos niños la escuela infantil es un complemento de la guarda a cargo de los progenitores. El 78% de los niños de 3 a 6 años pasan la mayor parte del día en la escuela.

Para que los padres puedan conciliar la vida profesional y la vida familiar se han establecido algunas medidas prácticas dirigidas a la vez a las empresas y a los ramos profesionales, así como a los territorios. Se han creado nuevos incentivos para alentar a las empresas a ayudar a sus empleados a conciliar ambos tiempos de vida:

A partir del 1º de enero de 2004 se creó una bonificación fiscal para incitar a las empresas a implicarse en la política familiar. Se acordó fijarla en el 25% de los gastos comprometidos hasta un límite máximo de 500.000 euros al año y por empresa, y para cuatro categorías de gastos (financiación de la creación o el funcionamiento de guarderías o centros diurnos para los hijos menores de tres años de sus empleados; formación de los empleados en licencia de maternidad o de paternidad; suplemento salarial para los empleados en licencia de maternidad o de paternidad, por nacimiento de un hijo o por hijo enfermo; indemnización a los empleados que han tenido que hacer frente a gastos excepcionales de guarda del hijo como consecuencia de una obligación profesional imprevisible fuera de los horarios habituales de trabajo).

El CESU (cheque empleo servicio universal), introducido por la Ley de 26 de julio de 2005, permite pagar todos los servicios de asistencia en el hogar y simplifica los tramites de declaración de los empleados. Para los empleadores que cofinancian el CESU, esta ayuda tiene un tope máximo de 1.830 euros al año y por empleado, y no está sujeta a la cotización salarial.

Se ha comprobado que la atención que exige la guarda del niño no se limita a su primera infancia y abarca segmentos horarios mayores, en particular cuando se trata de niños cuyos padres tienen horarios desfasados. Con las ayudas del Fondo Social Europeo se han experimentado formulas de acogida en relevo (en particular en el domicilio de los progenitores). Actualmente se prevé aumentar las fuentes de financiación de esas formas de guarda para las personas que trabajan en horarios desfasados (como sucede principalmente en las familias monoparentales con bajos ingresos), y utilizar más el sistema CESU.

El Organismo Nacional de Servicios a la Persona (ANDSP), la Caja Nacional de Subsidios Familiares (CNAF), la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y el Servicio de los Derechos de la Mujer y la Igualdad han llevado a cabo conjuntamente y en sus redes respectivas una campaña de información y de promoción del CESU sobre la guarda del niño destinada a las pequeñas y medianas empresas.

La Ley nº 2006-340 de 23 de marzo de 2006 se ha traducido en la aplicación de los reglamentos necesarios y en la publicación de una circular de instrucciones dirigida a los servicios descentralizados del Estado para ayudar a las empresas a cumplir esas disposiciones. En 2007 el Gobierno ha organizado una conferencia con los interlocutores sociales para movilizar a las partes interesadas y establecer las medidas necesarias para aplicar más rápidamente los dispositivos existentes.

En lo que respecta más particularmente al trabajo en tiempo parcial, el Gobierno incita a los ramos profesionales que más mujeres emplean en tiempo parcial a negociar medidas destinadas a mejorar la calidad de sus empleos.

El Ministro de Trabajo inició en junio de 2005 un dialogo con los representantes de los principales sectores afectados en los que la tasa del empleo en tiempo parcial involuntario parece elevada, en particular las cadenas de supermercados, las empresas de limpieza, los hoteles, cafés y restaurantes y las empresas de prevención y de seguridad. Se trata, pues, de estudiar las formas de mejorar la calidad de los empleos en tiempo parcial y su remuneración, identificar las “buenas prácticas” ya negociadas en esta esfera que podrían difundirse mejor, y analizar la situación en torno al dialogo social a este respecto.

Al término de varias reuniones bilaterales organizadas con las federaciones profesionales y los representantes de los trabajadores de los principales ramos que utilizan el trabajo en tiempo parcial, pudo realizarse un inventario de las preocupaciones y de las demandas de las organizaciones profesionales. Se observó que las mujeres, principales afectadas por el empleo en tiempo parcial y que desean trabajar en tiempo completo reciben una escasa remuneración y padecen grandes limitaciones económicas por no tener nada mejor. Viven en una situación precaria como consecuencia de los bajos salarios que perciben por ser contratadas por períodos cortos o muy cortos y remuneradas por horas sobre la base del salario mínimo interprofesional. A su escasa remuneración se añaden a menudo otras dificultades derivadas de su situación familiar, los trasportes o problemas de alojamiento.

Ante este hecho ciertas federaciones profesionales han aportado ya algunas respuestas. En efecto, en ciertos sectores ya se han adoptado iniciativas para mejorar la calidad del empleo en tiempo parcial. Desde ahora ya se pueden destacar algunas “buenas prácticas” en la organización del trabajo, reclasificación de los puestos o aumento de las horas de trabajo.

Teniendo esto presente la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo propuso, con ocasión de la redacción de un informe sobre este tema, que se realice ese primer trabajo de inventario, de investigación y de propuestas, centrándose principalmente en aquellos sectores que utilizan el tiempo parcial en gran medida, y que se continúe identificando las “buenas prácticas” catalogadas en los acuerdos colectivos de ramo y de empresa, con miras a lograr su difusión para promover entre los interlocutores sociales esos temas de negociación, y que se haga un esfuerzo por regular y organizar la distribución del trabajo.

La diversidad en la empresa

El Gobierno ha hecho de la lucha contra la discriminación y de la promoción de la diversidad una de sus prioridades, estableciendo la HALDE para ayudar a las víctimas de discriminaciones, creando un nuevo organismo para promover la cohesión social y la igualdad de oportunidades, incitando a los interlocutores sociales a negociar en torno a la diversidad y dirigiendo un programa de medidas y de colaboración con las empresas y las instituciones del mundo económico. Todos los estudios encargados por los poderes públicos, y las operaciones de verificación llevadas a cabo por el Observatorio de las Discriminaciones y más recientemente a petición de la Oficina Internacional del Trabajo, muestran que en Francia las empresas todavía practican la discriminación racial en la contratación.

No obstante, la toma de conciencia de este fenómeno por los actores de la esfera económica aumenta desde hace varios años. Por ejemplo, más de 2.000 empresas ya han firmado la Carta de la Diversidad y otras muchas han negociado o están preparando un acuerdo de empresa sobre la diversidad o han emprendido acciones para hacer que disminuyan las discriminaciones. Por último, el 12 de octubre de 2006 las tres organizaciones patronales y los sindicatos CFDT, FO, CFTC y CGT firmaron un acuerdo interprofesional sobre la diversidad en la empresa, que tiene por objeto luchar contra la discriminación respetando la ley y logrando que sea efectiva. Se trata de favorecer la diversidad y la igualdad de oportunidades en materia de empleo, de contratación, de asignación, de remuneración, de formación profesional y de desarrollo de la carrera, previendo la evolución del mercado de trabajo e induciendo a las empresas a tomar en consideración el conjunto de la fuerza de trabajo disponible.

Por otro lado, se está preparando un sello “diversidad”, que será otorgado por un organismo autorizado a las empresas que hacen de la diversidad un desafío de su política social, y cuya gestión está basada en la no discriminación.

Artículo 7: Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Cuestión 12. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados por el Estado Parte con arreglo a la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres ( Loi relative à L'Égalité salariale entre les hommes et les femmes ) de marzo de 2006 en el logro de la igualdad salarial entre los hombres y las mujeres por trabajo de igual valor.

Recientemente, la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres, de 23 de marzo de 2006, ha venido a completar el dispositivo legislativo de 1983 y 2001, reforzando la obligación de negociar a este respecto en las empresas y los ramos y dando respuesta al Acuerdo nacional interprofesional de marzo de 2004, firmado por todos los interlocutores sociales.

Dicha Ley establece una obligación de negociar cada año para definir y programar antes del 31 de diciembre de 2010 medidas que sirvan para suprimir las diferencias de remuneración entre las mujeres y los hombres. Esta obligación de negociación anual corresponde, por un lado, a los ramos profesionales y, por otro, a las empresas que tienen un delegado sindical, es decir, en principio a las empresas de al menos 50 empleados.

En cuanto a las empresas que no tienen un delegado sindical, la Ley dispone que los empleadores deberán tomar en consideración los objetivos de igualdad profesional entre hombres y mujeres en la empresa y las medidas que permiten alcanzarlos. Esta disposición se interpreta como una autorización que se da a los jefes de empresa para adoptar medidas positivas. Paralelamente se establecen incentivos en forma de ayudas financieras a las empresas que se comprometen a mantener la igualdad profesional (para la preparación de un plan a favor de la igualdad profesional o la aplicación de medidas concretas).

A petición del Presidente de la República se ha celebrado en noviembre de 2007 una conferencia social tripartita sobre la igualdad profesional y salarial entre las mujeres y los hombres, para proseguir el esfuerzo iniciado y completar o mejorar los dispositivos existentes.

Dicha conferencia ha servido para fijar con los interlocutores sociales los ejes del trabajo y el calendario que permitirán cumplir el compromiso colectivo de Francia:

Se ha solicitado la participación activa de todos ―empresas, interlocutores sociales y poderes públicos― para establecer, sobre la base de un análisis comparativo de la situación de los hombres y de las mujeres en la empresa, un plan de acción para alcanzar la igualdad salarial;

Se ha acordado, en efecto, que todas las empresas con más de 50 empleados desarrollen, antes del 31 de diciembre de 2009 un plan para eliminar las diferencias salariales discriminatorias entre los hombres y las mujeres, que implicará medidas de reajuste salarial. De lo contrario, se impondrán sanciones financieras que se pagarán desde comienzos del año 2010;

Estas sanciones deberán ser constructivas y tener una intención redistributiva. Así, los recursos obtenidos con el producto de las sanciones serán redistribuidos en beneficio de las empresas que deseen adoptar medidas para lograr la igualdad profesional, por ejemplo, instalar vestuarios y aseos para las mujeres, o incluso acondicionar los lugares de trabajo e instalar aparatos de elevación para garantizar el carácter mixto de los trabajadores de la empresa;

Se alentará a las empresas a adoptar medidas tangibles para fomentar la igualdad profesional mediante la negociación o un plan de actuaciones;

El Estado apoyará esos esfuerzos de las empresas. Desde que se introdujo la Ley de 13 de julio de 1983 las empresas de más de 300 empleados deben preparar un informe sobre la situación en términos comparativos, y las empresas que tienen entre 50 y 300 empleados un informe simplificado que permita el análisis comparativo de la situación de las mujeres y de los hombres en las mismas. Sin embargo, sólo el 30% de las empresas cumplen esta obligación. Se ha acordado modificar las condiciones para que se cumplan de forma efectiva. Un grupo de trabajo formado principalmente por directores de divisiones de recursos humanos, que tienen la costumbre de manejar este mecanismo, está elaborando propuestas para mejorar dicho documento, las cuales serán estudiadas por el Consejo Superior de Igualdad Profesional, que propondrá un nuevo documento que el Estado pondrá en práctica a partir del mes de junio de 2008;

Paralelamente se ha decidido analizar los factores subyacentes de las desigualdades profesionales (como los estereotipos y la orientación profesional, la formación, las trayectorias profesionales, la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, etc.).

Cuestión 13. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger a los trabajadores, especialmente los "trabajadores pobres" y los que buscan su primer empleo, contra la inseguridad del mercado laboral, incluidas las medidas para asegurar que el uso habitual de contratos temporales y de tiempo parcial como instrumento para aumentar las oportunidades de empleo no afecte negativamente al disfrute de los derechos laborales y en materia de seguridad social enunciados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Pacto (E/C.12/FRA/3, párr. 179).

La legislación francesa sobre el trabajo temporal, codificada en el Código del Trabajo, determina, por una parte, cuándo es lícito y cuándo está prohibido recurrir al trabajo temporal y, por otra, dispone que las personas que consigan un trabajo en una empresa a través de una agencia de trabajo temporal deberán recibir la misma remuneración que los empleados permanentes de dicha empresa si tienen calificaciones equivalentes. Por otro lado, los empleados temporeros tienen derecho a votar y a ser elegidos representantes del personal en las agencias de trabajo temporal.

En el caso, más particular, del trabajo en tiempo parcial, la legislación actual condiciona este modo de contratación al otorgamiento de numerosas garantías a los empleados, y toma en consideración el requisito exigido de que los empleados en tiempo parcial hayan elegido voluntariamente esta forma de trabajo y puedan disfrutar de un verdadero tiempo libre. El derecho que se aplica actualmente restringe de esta forma las posibilidades de una utilización flexible del contrato en tiempo parcial, y limita el recurso a este tipo de contrato de trabajo.

Pero, en la práctica, el trabajo en tiempo parcial, que se concibe como una opción voluntaria, puede convertirse en algo ineludible, sin ninguna posibilidad real de cambio para los empleados que deseen aumentar su tiempo de trabajo. En ese contexto el informe anteriormente citado (artículo 6.11), redactado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, propone cierto número de recomendaciones y directrices para mejorar la calidad de los empleos en tiempo parcial y, reducir así el tiempo parcial involuntario:

Mejorar la calidad de los empleos en tiempo parcial, en particular regulando mejor las horas de trabajo semanales de los empleados en tiempo parcial y especialmente el número y la duración de las pausas durante la jornada de trabajo;

Incrementar la protección de los empleados en tiempo parcial y ampliar sus derechos velando, en particular, por que no se los discrimine, ayudándolos a conciliar el trabajo en tiempo parcial y su vida familiar y mejorando su remuneración, su seguro de vejez y su pensión;

Favorecer la utilización del trabajo en tiempo parcial voluntario, en particular haciendo respetar mejor la prioridad de acceso a un empleo en tiempo completo, desarrollando la formación profesional y permitiendo realizar múltiples actividades.

Por otro lado, esta voluntad del Gobierno francés de mejorar la calidad y la remuneración de los empleos en tiempo parcial forma parte de su labor en pro de la igualdad profesional y salarial entre las mujeres y los hombres. En efecto, se han organizado grupos de trabajo, integrados por representantes del Estado y de todos los interlocutores sociales, para ver qué medios se pueden utilizar para impulsar la negociación colectiva a este respecto, ofrecer una evaluación sobre la actual situación en Francia y elaborar planes de acción. En ese contexto se ha abordado directamente la cuestión de la reducción de ciertos factores estructurales, como el trabajo en tiempo parcial, que pueden tener efectos importantes. Se trata principalmente de determinar cómo se puede mejorar la situación de los empleados en tiempo parcial, y en particular de las mujeres, que son las más afectadas por esta clase de trabajo.

En ese contexto, y con el fin de seguir lo mejor posible la negociación colectiva sobre el trabajo en tiempo parcial, se prevé ampliar la acción del Comité de seguimiento de las negociaciones salariales de los ramos, ya constituido, que vigila igualmente las diferencias en la remuneración de los hombres y de las mujeres y que podría convertirse también en un soporte para el seguimiento y relanzamiento de negociaciones sobre el trabajo en tiempo parcial, y en particular el involuntario.

Por otro lado, se ha propuesto que se organice a corto plazo una mesa redonda con los ramos profesionales que más utilizan el tiempo parcial, con un doble objetivo:

Realizar un estudio sobre las causas estructurales de la utilización del trabajo en tiempo parcial llamado “fragmentado”;

Hallar respuestas a cuestiones tales como el horario de trabajo, la necesidad prioritaria de evolucionar hacia un trabajo en tiempo completo, el desarrollo de la formación profesional, la realización de múltiples actividades, las agrupaciones de empleadores y la polivalencia.

En lo referente a los derechos a la seguridad social, no hay ninguna diferencia de trato entre los trabajadores basada en la naturaleza del contrato de trabajo (duración indeterminada o determinada), las horas de trabajo (empleo en tiempo completo o parcial) o la remuneración (no existe un umbral mínimo). La afiliación del trabajador al régimen general de la seguridad social es inmediata y las condiciones para la adquisición del derecho a las prestaciones se aplican de forma idéntica. Las condiciones de adquisición de los derechos varían sólo en función del tipo de seguro de que se trate, y la cuantía de las prestaciones en efectivo depende de la cuantía de la remuneración.

Artículo 8 - Derechos sindicales

Cuestión 14. Además de la referencia hecha en el párrafo 62 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información acerca de la opinión del Consejo Económico y Social que debía emitirse a finales de 2006 sobre el informe Hadas-Lebel de mayo de 2006 en relación con la reforma de los criterios de "representatividad" de los sindicatos.

El Consejo Económico y Social (CES), en su opinión emitida a finales de noviembre de 2006 sobre el informe Hadas-Lebel, se pronunció mayoritariamente a favor de una representatividad de las organizaciones sindicales basada principalmente en el criterio de la elección.

El Consejo formula para el futuro las siguientes propuestas:

Sólo las organizaciones sindicales legalmente constituidas e independientes pueden solicitar el sufragio de los empleados. Los criterios del artículo L. 133-2 del Código del Trabajo deben revisarse para convertirse en las condiciones objetivas que deben cumplir las organizaciones que aspiran a ser elegidas. La objetividad de esas condiciones (número de miembros, cotizaciones, antigüedad mínima, etc.) debe ser fácilmente verificable;

La representatividad debe determinarse celebrando unas elecciones que permitan a todos los empleados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, elegir a sus delegados;

Las elecciones deben celebrarse, siempre que sea posible, en los lugares de trabajo, si es necesario utilizando las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y los empleados deben votar a los candidatos reconocidos por una organización;

Las elecciones deben efectuarse a intervalos suficientemente largos para dar una legitimidad a largo plazo a las organizaciones sindicales.

Se establecerá con precisión un umbral de representatividad (que podría ser del 5%) teniendo en cuenta el carácter especial de la CFE-CGC, que representa al personal directivo.

Después de que el CES emitiera su opinión, y en aplicación de la Ley de modernización del dialogo social, de 31 de enero de 2007, que obliga a los interlocutores sociales a ponerse de acuerdo sobre todos los proyectos de reforma del Gobierno que traten de las relaciones de trabajo individuales y colectivas, se remitió a los interlocutores sociales, el 18 de junio de 2007, un documento orientativo sobre la democracia social, que se completó con otro documento de fecha 26 de diciembre de 2007.

En este marco, las cuestiones anteriormente mencionadas se someten a negociaciones interprofesionales para que el sistema de relaciones laborales de Francia descanse en principios incontestables que permitan a las organizaciones ejercer plenamente las misiones que se les han confiado.

Los interlocutores sociales deseaban examinar esas cuestiones, y deberán presentar sus conclusiones al respecto antes del 31 de marzo de 2008. Una vez concluidas estas negociaciones, el Gobierno dará a conocer su postura en lo referente a las medidas que acompañan a la reforma de la representatividad y de la financiación de los sindicatos, en función del resultado al que los interlocutores sociales hayan llegado.

Artículo 9: Derecho a la seguridad social

Cuestión 15. Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre los beneficiarios de la prestación social mínima y del ingreso de solidaridad (párrafos 94 y siguientes del informe del Estado Parte). Sírvanse también realizar una evaluación de si estas prestaciones de sustitución de ingresos, en particular la renta mínima de inserción (RMI), el subsidio monoparental (API) y el subsidio por adulto discapacitado (AAH) aseguran una red de seguridad que permite a los beneficiarios salir de su situación de pobreza. En lo que respecta a la RMI, sírvanse indicar si el Estado Parte ha tomado o prevé tomar medidas para asegurar que se acaten las conclusiones de 2006 del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el informe relativo a la aplicación por el Estado Parte de la Carta Social Europea revisada.

Francia cuenta con nueve formas de prestación social mínima. Se trata de prestaciones no contributivas basadas en la solidaridad nacional, y no están consideradas como asistencia social. Constituyen, pues, una “red de seguridad” para aquellas personas que no reúnen o han dejado de reunir las condiciones para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad social.

Las tres prestaciones sociales mínimas principales son la renta mínima de inserción (RMI), el subsidio monoparental (API) y el subsidio por adulto discapacitado (AAH).

Hasta el 30 de junio de 2007 el número de hogares beneficiarios de la RMI ascendía a 1.216.422 . La cantidad que se abona varía según la composición del hogar: para una persona que vive sola es de 447 €. A la suma percibida en concepto de RMI hay que añadir las prestaciones o ventajas correspondientes a los “derechos conexos” (derecho a la cobertura universal de enfermedad (CMU) y a la CMU complementaria, diversas exoneraciones fiscales, ayudas locales, etc.) y a los subsidios para la vivienda.

Hasta el 30 de junio de 2007 el número de hogares beneficiarios del API ascendía a 215.537 . La cantidad que se abona es un mínimo de 566 €. Después varía según el número de hijos a cargo. El API “corto” (que se paga durante un año, cualquiera que sea la edad de los niños) es una medida transitoria que sirve para evitar que un hogar sea privado del subsidio después de una ruptura. El API “largo” (que se paga hasta que cumple tres años el último hijo) permite garantizar unas condiciones de vida relativamente decentes a cerca de 200.000 niños que están en una edad crucial para su desarrollo.

Hasta el 30 de junio de 2007 el número de hogares beneficiarios del AAH ascendía a 813.107. La cantidad máxima del AAH por una persona era en enero de 2008 de 628,10 euros. Los beneficiarios que tienen mayores dificultades para conseguir empleo perciben además un suplemento. La Ley del 11 de febrero de 2005 estableció un sistema de garantía de los recursos de las personas discapacitadas (GRPH), que eleva los ingresos de ciertos beneficiarios del AAH (aquellos que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 80%) hasta el 80% del salario mínimo (SMIC). Además, si encuentran un empleo, los beneficiarios del AAH pueden seguir percibiendo cierta parte de su subsidio al mismo tiempo que su salario.

El umbral de pobreza se calcula en unos ingresos mensuales de 817 euros. Si se tienen en cuenta todos los ingresos percibidos por los beneficiarios de la prestación social mínima puede afirmarse que esos dispositivos constituyen redes de protección eficaces.

Francia ha tomado nota de las conclusiones adoptadas en 2006 por el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el informe relativo a la aplicación de la Carta Social Europea revisada. No se prevé ampliar la concesión de la RMI a los jóvenes menores de 25 años. Actualmente sólo los jóvenes menores de 25 años que se hacen cargo de un hijo o esperan un hijo tienen derecho a la RMI. Para este segmento de edad conviene dar prioridad a los lazos familiares. Respecto de los jóvenes menores de 25 años que tienen dificultades de inserción profesional o social, Francia da preferencia a la prestación de ayudas financieras específicas (por ejemplo, a través de los fondos de ayuda a los jóvenes) y a la puesta en práctica de medidas de inserción con un fuerte componente de ayuda personalizada (por ejemplo, el contrato de integración en la vida social).

Francia tampoco prevé abrir el acceso a la RMI a los extranjeros no comunitarios que no poseen una tarjeta de residente y no han cumplido un período de residencia de 5 años en el territorio francés. En cambio, para cumplir la Directiva de 29 de abril de 2004, Francia ha abierto, bajo ciertas condiciones, el acceso a ciertas prestaciones sociales a los nacionales de la Unión Europea que residen en Francia desde más de 3 meses.

Según el Alto Comisionado para la solidaridad activa contra la pobreza, dos encuestas permiten calcular el índice de pobreza de los beneficiarios de la prestación social mínima:

La encuesta de 2003 sobre los beneficiarios de la prestación social mínima realizada por la Dirección de Investigación, Estudios, Evaluación y Estadísticas (DREES) (encuesta declaratoria);

La encuesta de 2003 de la Oficina Nacional de Subsidios Familiares (CNAF) (cálculo de los ingresos disponibles de los beneficiarios del API, de la RMI y del AAH basado en los ficheros de los CAF).

Ambas encuestas utilizan el umbral de la pobreza del 50% del ingreso medio.

Porcentaje de beneficiarios por debajo del umbral de la pobreza

RMI

API

AAH

ASS

Según la encuesta de la CNAF (2003)

99,7

92,0

39,0

-

Según la encuesta de la DREES (2003)

80,0

-

-

50,0

Según la encuesta de la CNAF, casi todos (el 99,7%) los beneficiarios de la RMI y el 92% de los beneficiarios del API vivían por debajo del umbral de la pobreza . Según los datos de la DREES, el 80% de los hogares beneficiarios de la RMI y el 50% de los beneficiarios del subsidio de solidaridad específica (ASS) se hallaban en una situación de pobreza monetaria. Así pues, cualesquiera que sean las fuentes de datos utilizadas (CNAF o DREES, ficheros administrativos o declaraciones de recursos) la mayoría de los beneficiarios de la RMI, del API y del ASS se situaba en la categoría de bajos ingresos.

De estas encuestas se desprende que sólo los beneficiarios del AAH parecen librarse relativamente de la pobreza monetaria. En efecto, según la CNAF el 61% de los beneficiarios del AAH viven por encima del umbral de la pobreza. De hecho, el monto de esa prestación social mínima se aproxima bastante al umbral de los ingresos bajos. Por otra parte, como los beneficiarios del AAH son muy a menudo personas que viven solas, sin hijos y sin recursos personales, además del subsidio mensual completo que perciben, tienen derecho a una ayuda para la vivienda o al subsidio complementario de autonomía.

Por otro lado, el hecho de que no todos los beneficiarios de la RMI y del API vivan por debajo del umbral de ingresos bajos se explica principalmente porque la ayuda para la vivienda que perciben es superior a la media. Esa ayuda, aunque sea escasa, se añade a la prestación social mínima propiamente dicha hasta convertirse en una renta por unidad de consumo que sobrepasa el umbral de la pobreza. La diferencia entre las prestaciones de base (la del API es netamente superior a la de la RMI) explica que aunque son pocos los beneficiarios del API que se libran de la pobreza, en el caso de los beneficiarios de la RMI ello sucede de forma excepcional.

El ASS, subsidio que tiene el máximo de recursos, sólo es diferencial más allá del primer umbral, al contrario de la RMI y del API. Por ello son menos numerosos los beneficiarios del ASS que se ven afectados por la pobreza monetaria.

Por último, la intensidad de la pobreza, que evalúa la diferencia entre los ingresos por unidad de consumo de los hogares pobres y el umbral de pobreza, resulta mayor entre los beneficiarios de la RMI que entre los del ASS. De esta forma, la diferencia con el umbral de pobreza (50% del ingreso medio) es del 22% (135 euros) para los beneficiarios del ASS, y del 35% (196 euros) para los hogares de beneficiarios de la RMI.

Cuestión 16. Sírvanse proporcionar información sobre las prestaciones mínimas de la seguridad social, particularmente las que se conceden por pérdida de ingresos laborales (desempleo, enfermedad, licencia de maternidad y pensiones) como porcentaje del salario mínimo.

El subsidio de enfermedad por día equivale al 50% del salario diario bruto. El subsidio de maternidad por día equivale al 90% del salario diario neto.

La cuantía bruta de la pensión mínima de jubilación para una persona que ha trabajado el número de años que se requiere y que ha alcanzado la edad mínima para percibir una pensión completa es de 633 euros, lo que corresponde aproximadamente al 50% del salario mínimo bruto (1.280 euros brutos mensuales por 35 horas de trabajo semanales).

Cuadro 1

Prestaciones en relación con el salario mínimo

Al 1º de enero de 2008 (en euros)

En porcentaje del salario mínimo

RMI (renta mínima de inserción – persona sola)

447,91

44,5

API (subsidio monoparental – con un hijo a cargo)

755,72

75,2

API (subsidio monoparental – para una mujer encinta)

566,79

56,4

AAH (subsidio por adulto discapacitado)

628,10

62,5

ASS (subsidio de solidaridad específica – para los menores de 55 años)

442,20

43,9

SMIC (salario mínimo - por 35 horas semanales, neto)

1005,37

-

Fuente : INSEE, CNAF, ASSEDIC.

Cuadro 2

Prestaciones en relación con los ingresos medios

BMAF ( base mensual para el cálculo de los subsidios familiares)

Prestación mínima de vejez

RMI (persona sola)

1984

33,6

52,0

-

1990

31,1

48,7

34,9

2000

28,3

47,0

33,6

2001

27,5

45,9

32,8

2002

26,9

54,1

32,1

2003

26,8

44,8

31,9

2004

26,8

44,8

31,8

2005

26,4

44,0

31,2

2006

25,9

43,3

30,7

2007

25,4

42,5

30,1

Fuente: INSEE, cálculos del OFCE.

En el cuadro 3 figura el número de beneficiarios de cada una de las diez prestaciones sociales mínimas durante los cinco últimos años de los que se dispone de datos (de 2002 a 2006).

Cuadro 3

Número de beneficiarios de las diez prestaciones sociales mínimas, de 2002 a 2006

Beneficiarios, toda Francia (en miles de personas)

2002

2003

2004

2005

2006

Total de prestaciones sociales mínimas

3.258,8

3.313,7

3.425,4

3.512,9

3.503,0

Renta mínima de inserción (RMI)

1.090,3

1.144,2

1.238,5

1.289,5

1.278,8

Subsidio por adulto discapacitado (AAH)

751,1

766,4

786,1

801,0

804,0

Subsidio suplementario de vejez (ASV)

668,0

634,2

621,6

609,4

598,5

Subsidio de solidaridad específica (ASS)

394,7

373,1

369,9

401,6

393,2

Subsidio monoparental (API)

180,9

188,9

196,6

206,1

217,5

Subsidio suplementario de invalidez (ASI)

105,4

111,2

111,5

112,6

111,4

Subsidio equivalente a la jubilación (AER)

2,8

27,1

32,3

41,5

60,1

Subsidio de inserción (AI) o subsidio temporal de espera (ATA)*

43,9

47,6

48,1

34,6

22,5

Subsidio de viudedad (AV)

13,4

12,5

11,6

6,6

6,1

Ingreso de solidaridad (RSO)

8,2

8,5

9,1

10,0

11,0

Fuentes: CNAMTS, CNAF, MSA, DREES, UNEDIC, Fondo de cajas de los DOM.

*El ATA sustituye al AI a partir del 16 de noviembre de 2006.

ASI: estimación de la DREES para 2006.

AV: estimaciones de laDREES para 2005 y 2006.

ASS, AER, AI y ATA: datos provisionales para 2006.

En el cuadro 4 figuran la edad, el sexo y la situación familiar de los beneficiarios de las cinco prestaciones sociales mínimas principales: La renta mínima de inserción (RMI), el subsidio por adulto discapacitado (AAH), el subsidio de solidaridad específica (ASS), el subsidio monoparental (API) y el subsidio suplementario de vejez (ASV). Estos cinco esquemas abarcaban al final de 2006 al 94% del total de prestaciones sociales mínimas.

Cuadro 4

Características de los beneficiarios de la RMI, el AAH, el ASS,

el API y el ASV en 2006

RMI

Beneficiarios

“Allocataires”

RMI

Beneficiarios

“Bénéficiaires”

AAH

Beneficiarios

ASS

Beneficiarios

API

Beneficiarios

ASV

Beneficiarios

Edad

Menos de 30 años

22

23

15

2

61

30-39 años

30

30

22

16

30

40-49 años

26

26

29

28

9

50 años o más

22

21

34

54

1

60-69 años

29

70-79 años

35

80 años o más

36

Sexo

Hombre

48

51

52

1

41

Mujer

52

49

48

99

59

Situación familiar

Solo

83

71

75

55

100

67

Solo sin hijos

57

49

70

44

0

Familia monoparental

26

22

5

11

100

Pareja

18

30

24

46

0

33

Pareja sin hijos

4

6

14

19

0

Pareja con hijos

14

24

10

27

0

Nota:

Los datos por edad, sexo y situación familiar relativos a los beneficiarios de la RMI, del API y del AAH son de toda Francia al 31 de diciembre de 2006 y proceden de la CNAF; los relativos al ASV son datos al 31 de diciembre de 2005 y proceden de una encuesta realizada por la DREES. Los datos por edad, sexo y situación familiar relativos a los beneficiarios del ASS son de la Francia metropolitana y se han estimado a partir de la encuesta “beneficiarios de la prestación social mínima” realizada a mediados de 2006 por la DREES.

En cuanto a la RMI, se hace una distinción entre los datos relativos a los allocataires (representantes administrativos de los hogares) y los relativos a los bénéficiaires (beneficiarios y cónyuges)

La DRESS ha realizado estimaciones sobre el nivel de vida de los beneficiarios de tres prestaciones sociales mínimas (RMI, API y AHH) a partir del modelo de microsimulación “INSEE–Estudios Sociales” (INES), tomando en consideración diferentes fuentes de los recursos de los hogares, y las transferencias sociales y fiscales (Mirouse y Pouget, 2008) .

En 2006 el nivel de vida medio anual estimado variaba entre 8.510 euros para los beneficiarios de la RMI y 14.020 euros para los beneficiarios del AAH (véase el cuadro 5). Así, por término medio, el nivel de vida de los beneficiarios de la RMI es netamente inferior al umbral de la pobreza (el 84% del umbral de la pobreza), mientras que el de los beneficiarios del API se aproxima al mismo (98 % del umbral de la pobreza) y el de los beneficiarios del AAH es muy superior (138% del umbral de la pobreza).

Cuadro 5

Nivel de vida anual de los beneficiarios de la RMI, del API y del AAH en 2006

Nivel de vida medio

En % del umbral de la pobreza

En euros

En % del nivel de vida medio de la población

Con el umbral de la pobreza al 60 %

Con el umbral de la pobreza al 50 %¹

RMI

8.510

50

84

101

API

9.930

59

98

117

AAH

14.020

83

138

166

Fuente: INSEE-DGI, encuesta “Ingresos Fiscales 2004” (actualizada en 2006); modelo de microsimulación INSEE–Estudios Sociales; cálculos: DREES.

Nota: Estos resultados representan una media que toma en consideración el nivel de vida de las personas que son beneficiarias de la RMI durante períodos variables a lo largo de un año. A título indicativo se estima que sólo la mitad de los beneficiarios de la RMI en 2006 lo han sido todo el año (Mirouse y Pouget, 2008).

¹ Antiguo umbral utilizado por el INSEE.

Artículo 10 - La protección de la familia, las madres y los niños

Cuestión 17. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación del Plan de Acción para los años 2005-2007, para combatir la violencia contra la mujer, incluidos datos desglosados sobre el número de víctimas de la violencia doméstica que han sido albergadas en los centros de acogida y reinserción social (CHRS), e información actualizada sobre el modo de acogida familiar de víctimas de la violencia en el hogar al que se hace referencia en el párrafo 10 del informe del Estado Parte (E/C.12/FRA/3, párrs. 3 y ss.).

En una reunión del Consejo de Ministros celebrada el 25 de noviembre de 2004 se anunció un primer Plan general de acción trienal titulado "Diez medidas en pro de la autonomía de la mujer". Centrado en la acogida, el alojamiento, la protección, la ayuda financiera, el adiestramiento profesional y el regreso a la autonomía de las víctimas de violencia, este Plan se basaba esencialmente en un enfoque de colaboración multidisciplinario.

La mayoría de las medidas de este Plan ya se han puesto en práctica, en particular:

En materia de alojamiento se pidió a los prefectos, en una circular de 24 de marzo de 2005, que dieran prioridad a las mujeres víctimas de violencia en el acceso a las nuevas plazas de los centros de acogida y reinserción social (CHRS) y en los planes departamentales de acción para la vivienda de las personas desfavorecidas (PDALPD);

Una medida de capital importancia para las mujeres víctimas de actos de violencia fue la introducción en el acuerdo del fondo del seguro de desempleo (Unión Nacional para el Empleo en la Industria y el Comercio–UNEDIC) de 18 de enero de 2006 de una cláusula sobre la ayuda al retorno al trabajo y la indemnización por desempleo, que ha permitido a las víctimas que abandonan su domicilio a raíz de actos de violencia, y a causa de ello tienen que renunciar a su empleo, beneficiarse del seguro de desempleo;

Ha mejorado la coordinación entre los servicios de salud con la introducción desde enero de 2006, y a título experimental, de redes de acogida para mujeres víctimas de actos de violencia en tres hospitales (Créteil, Nantes y Clermont-Ferrand);

Se adoptó la Ley de 4 de abril de 2006, por la que se refuerzan la prevención y la represión de la violencia en el seno de la pareja o contra menores, que endurece las penas por actos de violencia contra la mujer;

Se realizó un estudio sobre el coste económico global de la violencia en el seno de la pareja y una encuesta sobre el número de mujeres fallecidas como consecuencia de esos actos de violencia;

En 2007 el Observatorio Nacional de la Delincuencia (OND), dependiente del Instituto Nacional de Altos Estudios de Seguridad (INHES), en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), realizó una verdadera encuesta sobre las víctimas de esos delitos, similar a las que se realizan en los países anglosajones, que abarca datos estadísticos desglosados por sexo;

En noviembre de 2004 se puso en marcha una campaña nacional de comunicación titulada “Stop a la violencia – Empieza por contarlo”. Con esta ocasión el Servicio de los Derechos y de la Igualdad de la Mujer (SDFE) preparó un folleto nacional, titulado “Stop a la violencia – Empieza por contarlo”, con una tirada de 100.000 ejemplares, dando una información detallada sobre los dispositivos y recursos existentes y sobre la prestación social mínima. Se imprimió también una tarjeta con este lema en 100.000 ejemplares. Por otro lado, se pidió a los prefectos que prepararan un folleto departamental dentro de la línea editorial del folleto nacional. Dicho folleto debía aportar soluciones a las mujeres víctimas de violencias;

Se experimentó una nueva forma de alojamiento en familias de acogida en tres departamentos (Drôme, Ardèche y La Reunión);

En 2005 aumentaron las subvenciones a las asociaciones en un 20% en relación con 2004, y ese esfuerzo se mantuvo en 2006;

Se firmaron varios protocolos departamentales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, con miras a formar una red con los diferentes actores locales, principalmente para reunir sus esfuerzos.

Actualmente este primer Plan es objeto de una evaluación detallada por parte de todos los órganos de inspección general competentes –la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS), la Inspección General de Asuntos Administrativos (IGA) y la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ)–, para apreciar principalmente cómo se lleva a cabo y cuánto dura el acogimiento de las mujeres en su globalidad, así como la forma en que los diferentes órganos se coordinan para aportar una respuesta coherente a las mujeres, tanto a nivel nacional como a nivel local. El informe final de esta evaluación deberá presentarse en junio de 2008.

Sin embargo, ya se pueden observar los siguientes progresos:

Ha mejorado el conocimiento del fenómeno.

La encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en la Francia metropolitana (ENVEF) realizada en el año 2000 puso de manifiesto la gravedad de la situación (1 mujer de cada 10 era víctima de la violencia en el seno de la pareja).

Una encuesta del Ministerio del Interior indicaba que en 2006 moría una mujer cada tres días a causa de los golpes de su compañero (137 mujeres fallecieron de esta forma).

El Observatorio Nacional de la Delincuencia mantiene a partir de ahora datos estadísticos sobre este tipo de violencia y ha revelado que en 2005 y 2006 eran 330.000 las mujeres que declaraban vivir con un cónyuge que las había golpeado.

Un informe del Centro de Investigaciones Económicas, Sociológicas y de Gestión (CRESGE) ha evaluado el costo de la violencia conyugal en mil millones de euros al año, como mínimo (cuidados hospitalarios y ambulatorios, medidas sociales para combatir la violencia conyugal, gastos indirectos atribuibles a fallecimientos y minusvalías evitables, pérdidas de producción no mercantil asociadas a los fallecimientos evitables, pérdidas de ingresos de los autores a causa de su encarcelamiento, etc.).

Se han reforzado las disposiciones jurídicas para la protección de las víctimas.

El marco jurídico se ha reforzado considerablemente con la adopción de nuevas leyes, en particular:

La Ley sobre el divorcio de 26 de mayo de 2004 ha establecido en el plano civil la prohibición de que el cónyuge violento entre en el domicilio conyugal (el procedimiento civil fue aplicado unas 350 veces en 2005);

La Ley de 4 de abril de 2006 ha introducido la noción de respeto en las obligaciones matrimoniales y ha reforzado la prevención y el castigo de la violencia conyugal y de la violencia contra los menores. Ha incrementado las penas para la violencia contra la mujer;

La Ley nº 2007-297 de prevención de la delincuencia, de 5 marzo de 2007, contempla la ampliación del tiempo de control socio-judicial con requerimiento de que se someta a tratamiento a los autores de violencias conyugales o contra menores. Por otro lado, esta Ley aclara las circunstancias en que del secreto médico puede levantarse en el caso de actos de violencia contra un menor o una persona vulnerable.

d) Ha aumentado el apoyo a las mujeres víctimas de la violencia:

i) Mejorando la primera acogida : Se ha creado una línea de teléfono público, el 3919, que garantiza una respuesta de gran calidad en todo el territorio nacional, con una escucha profesional, anónima y personalizada y, en caso necesario, una orientación apropiada;

ii) Atendiendo mejor a sus necesidades en materia de acogida y alojamiento : Se ha dado prioridad a las mujeres víctimas de la violencia en la asignación de viviendas financiadas por el subsidio de alojamiento temporal (ALT) (19.500 viviendas presupuestadas en 2007), y han podido beneficiarse de viviendas amuebladas cerca de un centro de acogida y reintegración social (CHRS) o repartidas en diferentes zonas de alquiler. En 2007 las mujeres víctimas de la violencia han figurado también entre los grupos que se han beneficiado de la creación de 600 plazas más en CHRS. Disponer de una vivienda social es el primer paso para recuperar la autonomía. Actualmente existen 169 CHRS, con un total de 5.541 plazas que sólo acogen a mujeres o parejas, y 115 de ellas dan preferencia a las mujeres víctimas de la violencia.

iii) Modificando la reglamentación (decreto de 20 de agosto de 2007) para que, en caso de demanda de divorcio o de separación a causa de violencias conyugales, los ingresos del cónyuge o de la persona acogida a un PACS que presente la solicitud sea lo único que se tenga en cuenta para la atribución de una vivienda social;

iv) Adoptando nuevas disposiciones en materia de inserción laboral : El acuerdo de la UNEDIC de 18 enero de 2006 relativo al regreso al empleo y a la indemnización de desempleo ha introducido un nuevo motivo legítimo de dimisión que permite a las mujeres víctimas beneficiarse de subsidios de desempleo cuando tienen que cambiar de lugar de residencia a causa de actos de violencia.

e) Se ha incrementado en un 20% la ayuda financiera concedida a las asociaciones nacionales y locales (líneas telefónicas que funcionan permanentemente, lugares de acogida, centros de información, etc.) en 2005. Este esfuerzo se ha mantenido en 2006.

f) Se ha logrado una mayor sensibilización entre los profesionales de esta esfera

Se ha preparado y difundido, en unión de todos los ministerios interesados, un folleto destinado a todos los profesionales que están en contacto con las violencias conyugales (policía, gendarmería o personal sanitario). Este folleto, que se ha actualizado en 2006, trata de explicar el mecanismo y la gravedad de las violencias, y de implicar más a los profesionales en este problema.

Se han organizado cursos de formación para el personal sanitario, los agentes encargados de la acogida en las comisarías de policía y el personal de la gendarmería. Desde 2005 se designa en cada unidad de la gendarmería a un oficial como responsable departamental de la lucha contra la violencia doméstica.

En las comisarías de policía y en las oficinas de la gendarmería existen 150 servicios de guardia de asociaciones de ayuda a las víctimas, trabajadores sociales o psicólogos.

En enero de 2006 se inició un experimento en el marco del plan “Violencia y salud” en ocho hospitales para mejorar la coordinación entre los servicios de salud (servicios de urgencia, médicos forenses y otros médicos).

g) Ha proseguido la lucha contra los estereotipos sexistas y la prevención de la violencia desde la escuela

En el marco del acuerdo interministerial firmado con el Ministerio de Educación, se han creado numerosos medios de sensibilización (DVD, ayudas pedagógicas, obras de teatro, etc.) y se ha procedido a la formación de personal docente en los institutos universitarios de formación de maestros (IUFM).

h) Se han lanzado dos campañas de sensibilización destinadas al público en general

Al final de 2006 se realizó una campaña de televisión en la que se proyectaron diez cortometrajes. El 14 de marzo de 2007 se lanzó una gran campaña nacional de información, titulada “Violencias conyugales, llamad al 39 19”, con anuncios en televisión y un folleto informativo sobre el estado de derecho, ampliamente difundido entre el gran público.

El plan 2005-2007 ha revelado la importancia y amplitud de las medidas que van a adoptarse para erradicar la violencia. Un nuevo plan para el período 2008-2010 permitirá proseguir las acciones emprendidas y continuar elaborando las respuestas apropiadas a las situaciones de las mujeres para asegurar su autonomía.

Su ámbito de actuación se amplia a las personas cercanas a las víctimas: los hijos y los autores de esos actos.

Las respuestas que se ofrecen a las mujeres en materia de acogida y de vivienda tienen una influencia directa en su recuperación y son fundamentales para que recobren la autonomía. Por ello se ha considerado esencial mejorarlas y proponer medidas complementarias.

En este sentido se realizó en 2006, en los departamentos de Drôme, Ardèche y La Reunión, un experimento de acogida en familia de mujeres víctimas de violencias conyugales, costeando ellas los gastos.

Ello permitió acoger a:

7 mujeres y 12 niños en los departamentos de Drôme y Ardèche;

28 personas, entre ellas 6 niños, en La Reunión.

Este experimento, realizado a una escala demasiado reducida, debe proseguir para poder sacar verdaderas conclusiones.

En el marco del segundo plan global e interministerial de lucha contra la violencia contra la mujer (2008-2010), se ha previsto seleccionar a partir de 2008, sobre la base de unos criterios oficiales, a otras 100 familias para acoger a mujeres víctimas de actos de violencia.

Para luchar contra las agresiones de que son objeto los niños a través de Internet, y en particular contra la explotación sexual de los menores, el Ministerio de la Familia ha confiado al Foro de los derechos en Internet, la misión de establecer una serie de criterios para la concesión de un sello “familia-marca de confianza”. Entre los criterios seleccionados por el Foro figuran el respeto a la persona y la protección del niño, así como la cooperación con las autoridades, principalmente para luchar contra el abuso de los menores. Por ejemplo, para tener derecho al sello “familia-marca de confianza” los proveedores de los servicios interactivos destinados al niño deben moderar el sitio obligatoriamente , y los proveedores de acceso deben comprometerse a colaborar para identificar rápidamente a un eventual delincuente cibernético .

El Ministerio de la Familia estaba representado en el grupo de trabajo por la Delegación Interministerial de la Familia. La serie de criterios establecidos se remitió al Ministro en abril de 2006. Una comisión nacional de deontología sobre Internet se encargará de la gestión del “sello familia-marca de confianza”, y empezará a funcionar en la primavera de 2008.

Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado

Cuestión 18. Además de la información que figura en los párrafos 101 a 109 del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre medidas específicas destinadas a combatir la pobreza y la exclusión social entre los desempleados, los trabajadores pobres, las familias numerosas y las monoparentales y los jóvenes no calificados.

Como complemento de la información que figura en los párrafos 101 y siguientes de su tercer informe periódico, Francia ha adoptado diversas medidas para responder a la aparición del fenómeno de los “trabajadores pobres”. Se trata, por un lado, de paliar los efectos de umbrales debidos a la pérdida de la condición de beneficiario de una prestación social mínima y, por otro, de tener en cuenta la calidad de los empleos encontrados. En efecto, el 17% de los trabajadores perciben hoy día un salario mínimo (SMIC), y muchos de ellos tienen un empleo en tiempo parcial involuntario.

La posibilidad de acumular los ingresos laborales y la prestación social mínima

La Ley para el retorno al empleo, de 23 de marzo de 2006, ha mejorado considerablemente los incentivos que se ofrecen a los beneficiarios de la RMI, del API y del ASS. Esta Ley permite a esos beneficiarios continuar percibiendo el subsidio junto con los ingresos laborales durante un período de tres meses. Para ofrecer un incentivo económico a los que se reincorporan a un puesto de trabajo de una duración superior al tiempo parcial, se paga desde ahora una prestación fija de 150 euros a los beneficiarios que ocupan esos puestos durante los 9 meses siguientes. Esos beneficiarios tienen derecho también a una prima de retorno al empleo de 1.000 € después del cuarto mes. Por último, la Ley ha previsto que se facilite el acceso a las guarderías infantiles de los hijos de los beneficiarios de la prestación social mínima. A raíz de la entrada en vigor de esta Ley, y por primera vez desde 1998, el número de beneficiarios de la prestación social mínima que se aprovechan de una medida para el retorno al empleo ha aumentado considerablem ente (el  21% de los beneficiarios de la RMI se aprovechaba de tal medida en septiembre de 2007, frente al 11% en junio de 2005).

Por lo que respeta a los beneficiarios del AAH, la Ley de 11 de febrero de 2005 puso en marcha un mecanismo de incentivación permanente y proporcional a sus ingresos salariales. Actualmente el 20% de los beneficiarios del AAH trabaja y disfruta de estos incentivos.

La introducción de contratos asistidos

El contrato del futuro (CA) y el contrato de inserción de ingresos mínimos laborales (CI ‑ RMA) fueron creados por la Ley de 18 de enero de 2005. Esos contratos están reservados a los beneficiarios de la prestación social mínima. Para que los empleadores recurran a estos contratos se les ofrece un incentivo económico consistente en el pago de una parte del subsidio que anteriormente percibía el beneficiario.

La introducción de una bonificación fiscal

La “prima para el empleo”, creada en 2001, es una bonificación fiscal que beneficia aproximadamente a uno de cada cuatro hogares contribuyentes. Se paga siempre que haya recursos y tiene por objeto completar los ingresos de los trabajadores con salarios bajos.

El proyecto de creación del ingreso de solidaridad activa

El ingreso de solidaridad activa (RSA) se experimenta actualmente en 34 departamentos a favor de los beneficiarios de la RMI que se reincorporan a una actividad profesional, y en ocasiones de los titulares de contratos asistidos. En algunos de esos departamentos la experimentación se realiza también con los beneficiarios del API. Previsto por la Ley a favor del trabajo, del empleo y del poder adquisitivo, de 21 de agosto de 2007, el RSA tiene por objeto reducir la pobreza en Francia. La introducción del RSA permitirá complementar de forma permanente los ingresos de los trabajadores pobres paliando los efectos del umbral, que es el origen de las “trampas de pobreza”. El proyecto incluirá también un adiestramiento en el empleo para ayudar a los beneficiarios de la prestación social mínima a encontrar trabajo. Por último, el RSA pretende también simplificar el proceso mejorando la comprensión de las prestaciones. El hecho de experimentarlo antes de su eventual generalización deberá permitir afinar y evaluar su impacto real en el retorno al empleo, en el aumento del número de horas trabajadas y en la evolución de los ingresos. De esta forma, el RSA podría sustituir a la RMI y al API, así como a la prima por el empleo, según modalidades que están siendo estudiadas.

Después de tres meses de consultas en el Gobierno, se publicó el 2 de marzo de 2008 un “libro verde” para someter a debate público varios planteamientos sobre la reforma del RSA. En él se describen el alcance, los objetivos y las modalidades de la reforma propuesta, y se presentan las principales opciones; esta consulta ofrecerá una oportunidad a todos aquellos que desean manifestar su opinión acerca del actual proceso de reforma. El libro verde pone de manifiesto que, además de reformar la prestación social mínima, el ingreso de solidaridad activa puede mejorar la situación de muchos trabajadores pobres o con salarios bajos. Con el RSA toda persona que se reincorpore a una actividad o incremente sus horas de trabajo deberá percibir mayores ingresos, con lo que se pondrá fin a las injustas trampas de inactividad. A mediados de mayo se preparará un documento con un resumen de las contribuciones recibidas.

Cuestión 19. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley de solidaridad y rehabilitación urbana ( Loi de Solidarité et de Renouvellement Urbain ) de 2000, en particular sobre el requisito de que todos los municipios constituyan un parque de viviendas de alquiler limitado al menos en el 20% de su término. Sírvanse también proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el acceso de personas y familias de origen inmigrante a este tipo de viviendas (E/C.12/FRA/3, párr. 238).

El artículo 55 de la Ley de solidaridad y rehabilitación urbana (SRU) (recogido en el artículo L. 302-5 del Código de la Construcción y de la Vivienda (CCH)) es una modalidad de la aplicación del principio de diversidad social a la política de la vivienda. Fija para los municipios de más de 3.500 habitantes (1.500 en Ile-de-France) situados en aglomeraciones de más de 50.000 habitantes el objetivo de disponer al menos del 20% de viviendas sociales de alquiler en relación con su parque de residencias principales.

Los municipios situados en aglomeraciones de más de 50.000 habitantes que no disponen de ese 20% de viviendas sociales de alquiler deberán adoptar las disposiciones necesarias para alcanzar ese objetivo, si es necesario en cooperación con otros municipios.

En la Francia metropolitana hay 114 aglomeraciones que, según el INSEE, tienen más de 50.000 habitantes (a ellas hay que añadir 7 aglomeraciones en los departamentos de ultramar (DOM)). Abarcan 1.389 municipios con más de 3.500 habitantes (1.500 habitantes en Ile ‑ de ‑ France). 772 de ellos disponen de menos del 20% de viviendas sociales de alquiler.

A los municipios que no tienen la tasa de viviendas sociales de alquiler exigida se les aplica un gravamen sobre sus ingresos fiscales para la adquisición de los terrenos e inmuebles necesarios para construir esas viviendas.

La Ley sobre el compromiso nacional a favor de la vivienda, de 13 de julio de 2006, ha modificado la forma de calcular el gravamen por las viviendas que faltan. Desde 2007 la cantidad deducible para cada municipio es proporcional a su cap acidad fiscal por habitante. El  gravamen equivaldrá al 20% de capacidad fiscal por habitante, multiplicado por el número de viviendas que faltan para alcanzar el 20% de las residencias principales.

A título informativo se resumen a continuación los gravámenes aplicados en 2007 sobre los ingresos fiscales de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 302-7 del Código de la Construcción y de la Vivienda CCH:

Gravámen neto (€)

Del cual : EPCI (€)

Del cual : EPF (€)

Del cual : FAU (€)

DOM

194 776

64 380

90 783

39 614

Francia metropolitana

30 966 184

17 679 944

175 575

13 110 665

Total :

31 160 960

17 744 324

266 358

13 150 279

EPCI: Corporación pública de cooperación intermunicipal

EPF: Organismo público de desarrollo territorial

FAU: Fondos de ordenación urbana

Los gastos efectuados por los municipios en 2005 que son deducibles con arreglo al artículo L . 302-7 del CCH han ascendido en el año 2007 a 32 millones de euros

Por otro lado, la Ley ha previsto las exoneraciones que se indican a continuación:

No están sometidos a las disposiciones de la Ley:

los municipios situados en aglomeraciones con un descenso demográfico (si son miembros de una EPCI con ingresos fiscales propios, dotada de un Programa local del hábitat (PLH));

los municipios en los que las zonas afectadas por el ruido o las zonas de protección representan más de la mitad de las tierras urbanizadas (art L 302-5 del CCH - párr 2)

No se aplica el gravamen a aquellos municipios que tienen una proporción de viviendas sociales superior al 15% y reciben la subvención de solidaridad urbana (DSU);

No se impone el gravamen cuando:

los gastos efectuados en el penúltimo año cubren la suma del gravamen calculado;

l a suma que debe deducirse no sobrepasa los 3 811 euros

Con objeto de incitar a los municipios a cumplir su obligación de disponer del 20% de viviendas sociales, el Estado posee una herramienta, “la decisión de carencia”, que tiene una doble repercusión financiera: un aumento del gravamen y una contribución financiera del municipio a una operación iniciada por el prefecto, como compensación

Esta medida está destinada a aquellos municipios que, estando “sujetos al gravamen establecido en el artículo L 302-7, una vez transcurrido el período trienal” siguen sin cumplir “los compromisos enunciados en el programa local de la vivienda (…) o, de no existir dicho programa, su obligación de realizar el número de viviendas sociales de alquiler previsto en aplicación del último párrafo del artículo L 302-8”

En tales circunstancias el prefecto informa al alcalde de su intención de iniciar un procedimiento de “atestado de carencia” . Tras conocer la opinión del comité regional de la vivienda, el prefecto puede adoptar la decisión de declarar el estado de carencia del municipio . El prefecto se pronuncia después de haber tomado en consideración cierto número de factores que son necesarios para su análisis (las diferencias entre los objetivos y las realizaciones comprobadas a lo largo del período trienal transcurrido, las dificultades surgidas o los proyectos de viviendas sociales en vías de realización) . La declaración de estado de carencia implica para el municipio un aumento del gravamen, que viene expresado en la misma decisión

La Ley se ha aplicado con rigor: durante el trienio 2002-2004, los prefectos pronunciaron el atestado de carencia para un total de 141 municipios, 109 en 2005 y 32 en 2006

Paralelamente, y con el fin de evitar el consiguiente retraso en el suministro de viviendas sociales, el prefecto puede sustituir al municipio concertando un acuerdo con un organismo para la construcción o la adquisición de las viviendas sociales necesarias para la realización de los objetivos arriba indicados Esta disposición todavía no se ha puesto en práctica

Por último, en lo referente al balance de los resultados del programa trienal previsto en el artículo L . 302-9 del CCH, éste se hará público a partir de ahora, y se presentará un informe al Parlamento .

Por otro lado, la Ley sobre el compromiso nacional a favor de la vivienda, de 11 de septiembre de 2006, introdujo un nuevo artículo L 302-9-1-1 que prevé, para enjuiciar los casos de los municipios que no han cumplido sus obligaciones trienales, la creación de comisiones departamentales presididas por el prefecto, que estarán encargadas de examinar las dificultades con que han tropezado los municipios y podrán someter a una comisión nacional la situación particular de ciertos municipios . La comisión nacional, presidida por un consejero de Estado, puede pedir al Ministro que se introduzcan modificaciones respecto de las obligaciones de esos municipios . Las comisiones departamentales y la comisión nacional se crearán en los próximos meses .

El cuadro siguiente resume las principales informaciones relativas a los municipios afectados por las distintas disposiciones

Número de municipios

772

Número de municipios exonerados, de los cuales

110

exentos a causa de la disminución del crecimiento demográfico

43

exentos por hallarse en una zona de ruido o de protección

10

Exonerados a causa de la DSU

57

Número de municipios que deben ser objeto de gravamen

662

Número de municipios donde no se ha practicado el gravamen (en el caso de que sea inferior a los gastos efectuados dos años antes, o a 3 811 euros)

188

Número de municipios realmente sujetos al gravamen

474

Gravamen total (euros)

31 160 960

Número de municipios que fueron objeto de un atestado de carencia en 2005 y 2006 al término del primer trienio

140

Suma deducida en concepto de recargos debidos a órdenes de carencia (euros)

4 981 662

420 000 viviendas sociales de alquiler han de crearse para alcanzar el objetivo del 20% de las residencias principales . Ello representa, por término medio, unas 20 900 viviendas al año, tomando como base la regla enunciada en el último párrafo del artículo L . 302-8 del CCH .

El artículo 11 de la Ley nº 2007-290 que establece el derecho exigible a la vivienda (DALO), de 5 de marzo 2007, ha ampliado las condiciones de aplicación del artículo 55 de la Ley SRU y ha insertado el párrafo siguiente:

“A partir de 1º de enero de 2008 estas disposiciones se aplicará también, con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo primero, a los municipios miembros de una corporación pública de cooperación intermunicipal (EPCI) con ingresos fiscales propios y más de 50 000 habitantes, que incluya por lo menos un municipio de más de 15 000 habitantes -un mínimo de 1 500 habitantes en Ile-de-France y de 3 500 habitantes en las demás regiones- y en los cuales el total de viviendas sociales de alquiler representaba al 1º de enero del año anterior menos del 20% de las residencias principales . El gravamen previsto en el artículo L . 302-7 se impondrá a partir de 1º de enero de 2014 ” .

A través de esta disposición, la Ley DALO amplía la aplicación del artículo 55 de la Ley SRU a 285 nuevos municipios que son miembros de 100 EPCI .

Los datos del inventario de las viviendas sociales de alquiler (LLS) de esos municipios no se hallan disponibles en este momento, ya que el procedimiento de inventario acaba de crearse

Al parecer, unos 68 nuevos municipios tienen una tasa de viviendas sociales de alquiler inferior al 20%, y estas disposiciones conciernen a 6 nuevos departamentos

En cuanto al acceso de las personas y de las familias de origen inmigrante a las viviendas sociales, las familias extranjeras que se hallan en situación regular en el territorio francés disfrutan de las mismas condiciones de acceso a la vivienda social que las familias francesas, e incluso acceden a ella en mayor número . Según los datos estadísticos de que se dispone, entre los beneficiarios de la ayuda personal a la vivienda, los extranjeros representan el 17% de los arrendatarios de una vivienda social y el 11% de los arrendatarios de viviendas privadas

Según la encuesta nacional de la vivienda (ENL) de 2002, las familias inmigrantes representan el 9,5% de las familias y ocupan el 17% de las viviendas sociales . Además, si bien es cierto que el 18% de las solicitudes de viviendas con más de tres años de antigüedad provienen de familias extranjeras, y sólo el 10% de familias no inmigrantes, ello se debe esencialmente a que no se construyen suficientes viviendas grandes . Por otro lado, más de la mitad de las familias inmigrantes de cinco o más miembros son arrendatarias de viviendas sociales, frente al 33% del conjunto de familias, y la construcción de viviendas más grandes es actualmente una necesidad reconocida en las políticas gubernamentales y locales .

Cuestión 20. Sírvanse explicar la razón por la cual ha disminuido el presupuesto que la administración central y las administraciones locales asignan a la vivienda social (E/C 12/FRA/3, párr . 238)

Como puede observarse en el cuadro que se ofrece a continuación*, desde 2004 ha aumentado constantemente el presupuesto que asigna el Estado a la vivienda social, tanto en forma de ayudas presupuestarias como de rebajas fiscales

Lejos de rebajar el presupuesto de la vivienda social, las autoridades nacionales realizan un esfuerzo considerable tanto a favor de la creación de viviendas como en operaciones de rehabilitación (véase la respuesta a la cuestión nº 21)

2004

2005

2006

2007

2008

Antiguas ayudas a las HLM y a la adquisición de la vivienda

14,00

11,00

9,00

6,00

0,00

Construcción y mejora de las viviendas y renovación urbana

457,00

523,76

626,68

700,94

730,00

Ayuda a la vivienda en los DOM

162,00

173,00

172,68

175,75

200,00

Compensación en forma de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles para las propiedades construidas (HLM)

106,00

109,00

110,99

116,32

109,48

TOTAL DE AYUDAS PRESUPUESTARIAS

739,00

816,76

919,35

999,01

1039,48

Exoneración del impuesto de los organismos para las HLM del IS

270,00

300,00

370,00

370,00

370,00

Régimen TVA para los terrenos edificables destinados a la construcción de viviendas sociales

50,00

50,00

55,00

60,00

60,00

Régimen TVA para la construcción, el acondicionamiento o la venta de viviendas sociales

675,00

700,00

790,00

910,00

1 040,00

TOTAL DE AYUDAS FISCALES

995,00

1 050,00

1 215,00

1 340,00

1 470,00

TOTAL GENERAL

1 734,00

1 866,76

2 134,35

2 339,01

2 509,48

* En millones de euros

Cuestión 21 Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para afrontar el problema de las viviendas deficientes, que según el párrafo 121 de su informe afectaba a 3 millones de personas en 2001

El Gobierno ha llevado a cabo en los últimos años una acción en gran escala contra las viviendas deficientes, que desde 2005 se ha traducido en la aprobación de tres leyes:

La Ley nº 2005-32 de programación para la cohesión social (PCS), de 18 de enero de 2005, que ha programado la financiación de 500 000 viviendas sociales de alquiler en 5 años;

La Ley nº 2006-872 del compromiso nacional en materia de la vivienda (ENL), de 13 de julio de 2006, que contiene medidas complementarias para el fomento de la oferta de viviendas y el fortalecimiento de los planes departamentales de acción a favor de la vivienda de las personas desfavorecidas (PDALPD);

La Ley nº 2007-290 que establece el derecho exigible a la vivienda (DALO), de 5 de marzo de 2007, que ofrece diversas medidas a favor de la cohesión social

La Ley de programación para la cohesión social, reforzada por la Ley que establece el derecho exigible a la vivienda, fija como objetivo la creación de 591 000 viviendas sociales, con un considerable aumento de las viviendas sociales de bajo coste (además del objetivo de ofrecer 20 000 préstamos asistidos de alquiler de integración (PLAI) al año desde 2007 a 2009); ello es esencial para atender a las necesidades de las familias que tienen dificultades económicas y sociales . De esta forma la construcción nueva ha registrado en los últimos tres años un fuerte crecimiento: 410 000 viviendas nuevas en 2005 y 430 000 en 2006 . La financiación de las viviendas sociales (PLUS, PLAI, PLS, sin incluir las viviendas del ANRU) ha experimentado un incremento importante: 80 000 viviendas en 2005, 96 200 en 2006 y más de 100 000 en 2007

Paralelamente a este incremento de la oferta de viviendas, el Gobierno aspira a desarrollar políticas de atribución de viviendas sociales y de prevención de los desahucios, destinadas a las personas desfavorecidas . Con fecha 29 de noviembre de 2007, y en aplicación de la ley de 13 de julio de 2006, se ha adoptado un nuevo Decreto sobre los planes departamentales de acción para alojar a las personas desfavorecidas (PDALPD) . Este decreto amplía la esfera de competencia de los PDALPD –dirigidos conjuntamente por los prefectos y los presidentes de los Consejos generales– a la coordinación de la asignación de viviendas a personas desfavorecidas, a la prevención de los desahucios de los arrendatarios de alquiler y a las medidas para luchar contra la vivienda indigna

Los acuerdos departamentales concluidos por los prefectos con los organismos HLM deberán tener principalmente unos objetivos anuales de realojamiento ambiciosos basados en un análisis de las necesidades por territorios . Los PDALPD deberán contribuir a mejorar la fluidez de los centros de acogida y al éxito del plan de acción reforzado a favor de las personas sin hogar (PARSA), otorgando prioridad en los programas de realojamiento a las familias albergadas . Los fondos de solidaridad para la vivienda (FSL), que conceden ayudas financieras (en forma de subvenciones, préstamos y contratos de garantía) a las familias desfavorecidas para ayudarlas a acceder la vivienda y a conservarla, y financian las medidas de asistencia social vinculada a la vivienda (ASLL), deberán contribuir, en particular, a la realización de los objetivos de los PDALPD

Por último, se ha emitido una circular que pide a los prefectos que revisen las cartas de prevención de los desahucios, principalmente para que se tomen debidamente en cuenta las últimas medidas adoptadas, como son los protocolos entre arrendadores y arrendatarios introducidos por la Ley de 18 de enero de 2005 y cuyo objeto es el restablecimiento de los contratos de arrendamiento rescindidos por decisión judicial .

Además, el 1º de enero de 2008 se han ajustado los baremos de las ayudas personales a la vivienda . Los alquileres máximos, las mensualidades máximas de los nuevos inquilinos y las rebajas de los gastos fijos, se han adaptado a la evolución del índice de referencia de los alquileres (el último índice conocido es el del 1º de enero) como prevé la ley . Se han reajustado en un 2,76 por ciento

La actualización de los baremos el 1º de enero de 2008 representa un coste por año civil de 394 millones de euros, 221 millones de los cuales serán a cargo del Estado . El total de beneficiarios de las ayudas personales a la vivienda (APL, ALF y ALS) era al 31 de diciembre de 2006 de 5,925 millones, y la cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de ayudas personales a la vivienda de 14 142 millones de euros

Por último, la Garantía de los riesgos del alquiler (GRL) es otra forma de asegurar el derecho a la vivienda . Su finalidad es facilitar el acceso y la permanencia en la vivienda de las personas que tienen dificultad para acceder a ella por ser objeto de discriminación, principalmente a causa del nivel o de la insuficiente regularidad de sus ingresos, ya que evita que se les exijan garantías o fianzas adicionales . Este sistema es un complemento del seguro tradicional de impago de alquileres y está destinado a todos los arrendatarios que no están cubiertos por un contrato clásico de esa naturaleza cuya relación gastos de vivienda/ingresos oscila entre el 30 y el 50 por ciento . La Unión de economía social a través de la vivienda (UESL) pone en práctica este dispositivo, y firmó con el Estado un acuerdo el 20 de diciembre de 2006

Cuestión 22 . Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley marco de programación para los municipios y la rehabilitación urbana ( Loi d'Orientation et de Programmation pour la Ville et la Rénovation urbaine ), en particular en lo que respecta a la aplicación del Programa de renovación urbana de las zonas urbanas sensibles, donde viven muchas personas y familias desfavorecidas y marginadas (E/C 12/FRA/3, párr . 240)

La Ley marco de programación para los municipios y la rehabilitación urbana, nº 2003-710, de 1º de agosto de 2003, expone el Programa nacional de renovación urbana (PNRU), que pretende reestructurar, con el objetivo de lograr la diversidad social y el desarrollo sostenible, los barrios clasificados como zona urbana sensible (ZUS) y, de forma excepcional, los que presentan características económicas y sociales análogas

Para responder a las peticiones de las colectividades territoriales, el PNRU se ha prolongado hasta 2013, y los créditos otorgados por el Estado han aumentado de 2 500 millones a 6 000 millones de euros . Sus objetivos son: la reconstrucción de 250 000 viviendas, la  demolición de 250 000 viviendas y la rehabilitación y transformación en residencias de 400 000 viviendas

Para llevar a término este amplio programa de renovación urbana, la Ley ha previsto la creación de una entidad pública de carácter industrial y comercial, el Organismo nacional para la renovación urbana (ANRU), que se encarga de realizar este programa proporcionando los recursos financieros necesarios a los urbanizadores y recolectando fondos de los colaboradores

Al 1º de agosto de 2007 se habían firmado 211 acuerdos plurianuales, que abarcaban 310 barrios donde viven 2,27 millones de personas . El comité de aprobación del ANRU ha examinado 386 barrios . Se prevé la demolición de 119 000 viviendas y la reconstrucción de 112 000 . Su coste total se calcula en más de 32 000 millones de euros, 9 500 millones de los cuales son subvenciones del ANRU .

El PNRU deberá abarcar un total de 540 barrios . El objetivo de 250 000 viviendas demolidas o reconstruidas previsto por la Ley todavía no se ha alcanzado, pero los acuerdos plurianuales que se van a firmar permitirán aproximarse a él

Cuestión 23 . Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos alcanzados en cuanto a la mejora de las condiciones de vida de las personas sin hogar en el territorio del Estado Parte como consecuencia de las diversas medidas a que se hace referencia en los párrafos 304 y siguientes del informe del Estado Parte

La Ley de 5 de marzo de 2007, que establece el derecho exigible a la vivienda es la culminación de un largo proceso y representa un hito para los derechos sociales, ya que sitúa el derecho a la vivienda a la misma altura que el derecho a la atención sanitaria o a la educación . Tal responsabilidad incumbe al Estado . Esta Ley prolonga los esfuerzos y los resultados obtenidos por el plan de cohesión social y por la Ley de compromiso nacional en materia de vivienda (ENL) de 13 de julio de 2006, con objeto de relanzar toda la cadena de la vivienda y mejorar el acceso de las personas más desfavorecidas a la vivienda social . Al mismo tiempo que proclama el principio del derecho a la vivienda, la Ley consolida en su artículo 2 las disposiciones de la Ley de 21 de julio de 1994 relativa a la vivienda, estableciendo la obligación de cada departamento de crear un plan para el alojamiento de emergencia . La Ley determina la capacidad de alojamiento que debe alcanzarse en función de la población de cada municipio, y prevé la imposición de multas en los casos en que no se respeten las normas . Por otro lado, en su parte dispositiva que trata del alojamiento (artículo 4) establece el “principio de continuidad” del acogimiento, que ha sido objeto de una circular de la Dirección General de Acción Social (DGAS) de 19 de marzo de 2007 . Las comisiones de mediación, que reciben las reclamaciones de los solicitantes de vivienda social y cuyas competencias se han ampliado en virtud de la Ley DALO, designan a las personas que tienen prioridad en el acceso a la vivienda social, y pueden proponer también a las personas otras soluciones en función de sus necesidades o de su demanda, (albergues, viviendas provisionales, hogares o residencias hoteleras sociales) . Todas esas disposiciones responden a la estrategia de garantizar en todos los casos el paso del albergue a la vivienda, lo cual otorga todo su sentido al derecho exigible a la vivienda

Artículo 12 - El derecho a la salud física y mental

Cuestión 24 . Sírvanse indicar si las diversas medidas de atención de salud adoptadas por el Estado Parte (cobertura universal de los riesgos de enfermedad (CMU) y cobertura universal complementaria (CMUC); programas regionales de acceso a la prevención y a la atención sanitaria (PRAPS); y ayuda médica estatal (AME)) aseguran eficazmente el acceso a la atención de salud básica universal (E/C 12/FRA/3, párrs . 294 y ss )

La ayuda médica estatal (AME), dispositivo destinado a prestar asistencia médica a las poblaciones desfavorecidas, se hace cargo de los gastos de salud de los extranjeros que, por carecer de la condición de residentes, no se hallan en situación regular para beneficiarse de la CMU, y cuyos ingresos no son suficientes para tener derecho a la CMUC . Al igual que en la CMU, para acceder a la AME es necesario haber residido en el país durante tres meses de forma ininterrumpida . Pero esta condición no se aplica a los hijos menores de los solicitantes de la AME, que se inscriben en ella durante los tres primeros meses de estancia en Francia de sus padres, y después están cubiertos por el mismo plan familiar que sus padres, siempre que estos sigan en Francia y no tengan derecho a la CMU

Por otro lado, la atención hospitalaria urgente a los extranjeros que residen en Francia y que, por no haber justificado tres meses de residencia ininterrumpida, no tienen derecho a la AME, es reembolsada mediante una asignación global del Estado a los establecimientos sanitarios, que los prodigan porque se trata de “cuidados de urgencia que, de no aplicarlos, se pondría en peligro la vida de la persona o la del niño que va a nacer, o se podría producir una alteración grave y duradera en su estado de salud”

Al 31 de diciembre de 2007 la AME cubría a 184 000 beneficiarios y personas a cargo . Esta cobertura de salud representa un gasto anual de 470 millones de euros, a los cuales se añade la asignación global de 40 millones de euros para el pago de cuidados de urgencia

Los programas regionales de acceso a la prevención y a la atención sanitaria de los más necesitados (PRAPS) provienen de la Ley marco de lucha contra la exclusión social de 29 de julio de 1998 . Desde su introducción en el año 2000, esos programas han aplicado, dentro de cada región, un enfoque global de los problemas de salud de las personas en dificultad, favoreciendo la articulación entre el sector sanitario y el social . Basados en una evaluación de las necesidades locales, los objetivos de los PRAPS se han traducido en la aplicación de una serie de medidas, a menudo apoyadas por las asociaciones . Bajo los PRAPS se realizan toda una serie de actividades de salud a favor de los grupos en situación de precariedad en cada plan regional de salud pública (PRSP), y se adoptan medidas concretas de apoyo que permiten a los grupos más marginalizados acceder a los planes generales . Esos programas contribuyen, junto con otros dispositivos como la CMU, la CMUC y la AME, a asegurar el acceso de todos a la atención primaria de salud

Esos programas se han visto reforzados por la Ley sobre la política de salud pública de 9 de agosto de 2004 . Desde entonces son obligatorios dentro de los planes regionales de salud pública (PRSP) . Los créditos del Estado representan alrededor del 50% del total de los créditos asignados a los PRAPS . Además, la lucha contra las desigualdades en materia de atención de salud no se limita a los PRAPS sino que se extiende a todos los procesos de programación y de planificación del ámbito sanitario y social . Numerosos planes o programas de alcance nacional han adoptado medidas concretas a favor de grupos en situación precaria (programa nacional de salud nutricional, programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA destinado a los inmigrantes y extranjeros, plan nacional de salud medioambiental, plan nacional canícula, plan de movilización nacional contra el cáncer, plan de psiquiatría y salud mental, plan nacional de lucha contra las enfermedades raras, plan de asistencia perinatal, etc )

En 2008 las agrupaciones regionales de salud pública (GRSP), pondrán en práctica una nueva generación de PRAPS cuyos objetivos habrán sido elaborados por primera vez en coordinación con los de los planes regionales de salud pública

Las GRSP solicitan proyectos para financiar medidas en virtud de los PRAPS . Entre los proyectos financiados se pueden distinguir cuatro categorías principales:

Medidas de apoyo a los grupos vulnerables para ayudarlos a acceder a sus derechos y a la atención sanitaria, en particular mediante la creación de puestos de personal de enlace y de equipos móviles de intervención, o para facilitar medios de desplazamiento para las personas aisladas geográficamente;

Actividades de información y de formación de profesionales de la salud y de trabajadores sociales, con el objetivo de ayudarlos a acoger mejor a esos grupos y hacerse cargo de ellos, y medidas destinadas a informar mejor a esos grupos sobre sus derechos y sobre las estructuras sanitarias que pueden responder a sus necesidades;

Actividades de prevención para ampliar las posibilidades de trabajo de los jóvenes de los barrios desfavorecidos;

Actividades de educación en materia de salud y de comunicación.

Número de beneficiarios de la cobertura universal complementaria de los riesgos de salud (CMUC) (en miles)

31/12/2000

31/12/2001

31/12/2002

31/12/2003

31/12/2004

31/12/2005

31/12/2006

Francia metropolitana

4 422

4 079

3 943

4 029

4 066

4 113

4 164

Toda Francia

5 040

4 694

4 532

4 650

4 664

4 735

4 803

Fuentes: CNAMTS, CCMSA, RSI

Esfera: régimen general, régimen agrícola y régimen de los autónomos

Repartición por edad y sexo

Francia metropolitana

31/12/2000

31/12/2002

31/12/2004

0-19

42%

44%

44%

20-39

31%

31%

32%

40-59

22%

20%

21%

60 y más

5%

4%

4%

100%

100%

100%

31/12/2000

31/12/2002

31/12/2004

Proporción de mujeres

53%

53%

54%

Fuente: CNAMTS

Esfera: régimen general

Francia metropolitana, régimen general

31/12/2000

31/12/2002

31/12/2004

En % de Francia metropolitana, los 3 regímenes (general, agrícola y autónomos)

94%

93%

93%

En % de toda Francia, los 3 regímenes (general, agrícola y autónomos)

82%

81%

81%

Número de beneficiarios de la ayuda médica estatal (AME)

31/12/2000

31/12/2001

31/12/2002

31/12/2003

31/12/2004

31/12/2005

31/12/2006

31/12/2007

Francia metropolitana

139 345

162 989

135 432

164 035

174 434

164 503

Toda Francia

73 337

125 376

145 394

170 316

146 297

178 689

191 067

183 722

Fuente: CNAMTS

Repartición por edad y sexo

Francia metropolitana

31/12/2002

31/12/2004

31/12/2007

0-19

18%

21%

18%

20-39

61%

57%

55%

40-59

17%

19%

23%

60 y más

4%

4%

4%

100%

100%

100%

31/12/2002

31/12/2004

31/12/2007

Proporción de mujeres

50%

52%

48%

Fuente: CNAMTS

Toda Francia

31/12/2002

31/12/2004

31/12/2007

0-19

20%

22%

21%

20-39

63%

56%

54%

40-59

17%

18%

22%

60 y más

5%

4%

3%

100%

100%

100%

Proporción de mujeres

51%

52%

49%

Fuente: CNAMTS

Cuestión 25. Sírvanse proporcionar información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de personas que viven con el VIH/SIDA y las medidas adoptadas por el Estado Parte para impedir la propagación del VIH/SIDA, en particular entre las personas de origen extranjero

1 . Situación actual de la epidemia de VIH/SIDA en Francia

En Francia el número de personas infectadas por el VIH se estima en 130 000, lo que corresponde a una tasa de prevalencia del 0,2% . A finales del 2006 se estimaba el número de enfermos de SIDA en 27 500 . Los últimos datos sobre la infección VIH/SIDA en Francia, obtenidos por el Instituto de Vigilancia Sanitaria (InVS), muestran una evolución alentadora . En efecto, el número de nuevos casos de SIDA diagnosticados en 2006 (último año completo respecto del cual se dispone de datos) había descendido ligeramente (6 300 frente a 6 700 en 2005), lo cual confirma la tendencia observada entre 2004 y 2005 . En Francia las personas de nacionalidad extranjera representaban en 2006 el 37% de los casos diagnosticados como seropositivos, tras un descenso registrado en los 4 años anteriores (46% en 2003)

Es particularmente interesante señalar que la tendencia a la disminución del número de nuevos casos de infección por el VIH se observa en todos los grupos de población, pero con una excepción notable, la de los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH), entre los cuales ese número se mantiene estable

Los extranjeros migrantes que viven en Francia y los habitantes de los departamentos franceses de ultramar constituyen los otros dos grupos más afectados, a los cuales cabría añadir el de las mujeres, cuya proporción entre los contagiados por la epidemia también aumenta en Francia, al menos entre las personas infectadas por vía heterosexual

2 . Medidas adoptadas para evitar la propagación de la epidemia de VIH/SIDA, en particular entre las personas de origen extranjero

Prevención

En Francia la lucha contra el VIH/SIDA se apoya en un dispositivo de prevención que permite una gran accesibilidad a los preservativos y a los medios de detección, y en campañas permanentes de información, comunicación y educación en materia de salud dirigidas a la población en general, que incluyen también la prevención de otras infecciones de transmisión sexual (ITS) . Se han adoptado medidas concretas en las seis regiones de la Francia metropolitana más afectadas, en los departamentos franceses de América (DFA) y entre los grupos prioritarios (homosexuales masculinos, migrantes, y personas seropositivas) . Una parte importante de la acción pública en materia de prevención, en particular en lo que respecta a las estrategias de comunicación, corre a cargo del Instituto Nacional de Prevención y de Educación Sanitaria (INPES)

Accesibilidad al preservativo para todos

Cerca de 100 millones de preservativos se venden cada año en Francia . No obstante, las ventas en el mercado francés se sitúan muy por debajo de las del resto de los países de Europa occidental con una población igual . Por ello, el Ministerio de Sanidad francés invitó en 2006 a los principales fabricantes y distribuidores de preservativos a hacerlo más accesible al público y menos caro . Por otro lado, el INPES distribuye gratuitamente a las asociaciones y organismos que realizan actividades de prevención, preservativos destinados a las personas más expuestas y vulnerables . En 2007 se han distribuido de esta forma 5,7 millones de preservativos masculinos y 750 000 preservativos femeninos

Dispositivos de prevención destinados a los grupos de población más afectados

migrantes

Después de la evaluación realizada en 2007, el programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA destinado a los migrantes o extranjeros que viven en Francia, que abarcaba el período 2004-2006, se ha reconducido a los años 2007 y 2008 . La estrategia empleada en este programa debe permitir:

reducir la transmisión del SIDA y de las ITS entre la población migrante con medidas de intervención adaptadas;

incitar a la detección del SIDA y de las ITS, mejorando su accesibilidad;

proporcionar una cobertura social y médica para lograr una aceptación óptima del tratamiento;

mejorar la calidad de los datos obtenidos y la coordinación entre el personal sanitario, los servicios sociales y las asociaciones

HomosexualesEs necesario:

volver a movilizar a los diversos actores (instituciones, asociaciones, líderes de opinión);

transmitir mensajes concretos a las personas afectadas por el VIH/SIDA informándolas, en particular, sobre la gravedad de las ITS y los riesgos de contaminación generalizada y de resistencia;

insistir en la norma preventiva, que se basa principalmente en el empleo sistemático del preservativo;

organizar debates acerca de la prevención de la enfermedad, en particular para tratar de la cuestión de la exposición al riesgo;

incitar a la detección regular del VIH y de las ITS y al recurso, cuando sea necesario, al tratamiento posterior a la exposición

Cuidados, atención y apoyo

En Francia el acceso a la atención médica es muy amplio, ya que está cubierto el 100% del coste sanitario de todos los pacientes, cualquiera que sea su condición, y existe una disponibilidad plena de tratamientos . La puesta a disposición de tratamientos eficaces desde 1996 ha permitido un drástico descenso no sólo de la mortalidad (2 916 fallecimientos en 1996 y menos de 400 en 2006) sino también del paso a la fase de SIDA (-46% entre 1996 y 1997) . En 2006 el 80% de los pacientes atendidos tenían un buen control de su infección a través del tratamiento; el porcentaje de fracaso era del orden del 4%

La atención se presta especialmente en los hospitales (más del 80%) y en forma ambulatoria . Los progresos en la presentación de los medicamentos y en la tolerancia a los tratamientos han reducido la incidencia de los efectos secundarios y mejorado la observancia terapéutica . Cuando un paciente es tratado en la fase inicial de la enfermedad y se alcanzan los objetivos terapéuticos (corrección perfecta y prolongada del déficit inmunitario) su esperanza de vida es idéntica a la de la población en general

La propuesta sistemática de detección de la enfermedad que se hace a las mujeres encintas permite aplicar un tratamiento, la mayoría de las veces precoz, y ha limitado la tasa de transmisión del virus de la madre al niño al 1% aproximadamente

La atención médica de los niños infectados no es diferente de la que se recomienda en los adultos . Actualmente el número de niños infectados a los que se realiza un seguimiento en los servicios pediátricos es, aproximadamente, de 350 . En Francia cada año se tratan unos quince casos nuevos; la mayoría de esos niños proviene de un país con una fuerte tasa de prevalencia

Cuestión 26 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir el suicidio, particularmente de personas de entre 15 y 44 años de edad, y atajar sus causas fundamentales . Sírvanse indicar cuáles son las prioridades y los principales grupos sociales contemplados por el Estado Parte en su nuevo plan de acción nacional para prevenir el suicidio tras la evaluación de la Estrategia nacional de acción contra el suicidio 2000-2005 (E/C 12/FRA/3, párrs . 298 y ss )

La evaluación de la “Estrategia nacional de acción contra el suicidio 2000-2005” puso en evidencia la amplitud y la diversidad de las medidas adoptadas en la prevención del suicidio . Entre los años 2000 y 2005 se consagraron a nivel nacional cerca de un millón y medio de euros a la financiación de la Estrategia, y las regiones gastaron cerca de 20 millones de euros de 2000 a 2004, incorporando recursos del seguro de enfermedad a los créditos de los servicios descentralizados del Estado . Las enseñanzas extraídas de la evaluación puso de manifiesto el impacto positivo de la Estrategia sobre las políticas regionales y la necesidad de consolidar la acción pública, en particular mediante el reforzamiento de la formación multidisciplinaria en la identificación de la crisis de suicidio .

El esfuerzo de prevención del suicidio se mantuvo durante la fase de evaluación de la Estrategia, y todavía prosigue . Sin embargo, la situación de Francia en comparación con el resto de Europa sigue siendo preocupante . Según el análisis recientemente publicado por el Centro epidemiológico del Instituto nacional de salud e investigación médica (Inserm) sobre las causas de fallecimiento, la mortalidad por suicidio desciende más lentamente que otras causas de fallecimiento “evitables”

Por esta razón la Ministra de Sanidad, Juventud y Deportes ha anunciado en octubre de 2007 la elaboración para 2008 de un nuevo plan nacional de prevención del suicidio y la designación en marzo de un comité de experimentación multidisciplinario encargado de definir la orientación de dicho plan

Durante las 12 as Jornadas nacionales de prevención del suicidio, la Ministra explicó cuál será la atención particular que se prestará a ciertos indicadores que revelan claramente la gran vulnerabilidad de algunos sectores de la población: personas de edad muy avanzada, homosexuales, personas detenidas, o incluso personas con diversos factores de riesgo que favorecen la comisión del acto suicida, como la adicción, que es una morbosidad añadida, frecuente durante la crisis suicida

Cuestión 27 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir el uso indebido de drogas, especialmente entre los jóvenes

Las medidas adoptadas por Francia en esta esfera forman parte del “Plan gubernamental de lucha contra las drogas ilícitas, el tabaco y el alcohol, 2004–2008”, que otorga una importancia de primer orden a la prevención

En este marco se ha creado un programa general para impedir el consumo de cannabis: campaña de información y de comunicación, y organización de consultas adaptadas a los jóvenes consumidores y a su entorno . Esas consultas para jóvenes consumidores ya no se destinan únicamente a los consumidores de cannabis sino a toda persona que presenta dificultades atribuidas a una utilización simple, de riesgo o nociva, de sustancias sico-activas (en particular alcohol, cannabis, cocaína y sicoestimulantes) . Las personas que presentan una adicción a ciertos comportamientos no asociados al consumo de una sustancia (juegos, Internet, trabajo, etc ... ) también pueden recibir ayuda

Aparte de las medidas concretas destinadas a los menores, como son las consultas para jóvenes consumidores de drogas, éstos se benefician de la asistencia que les presta el sector médicosocial y el sector sanitario

En un plano más general, como parte de la estrategia de prevención de las conductas de adicción en el ámbito escolar, y con objeto de desarrollar una política nacional coherente, los centros escolares disponen desde 2005 de un manual de intervención en la escuela para uso del personal docente . Este manual, que es una herramienta de referencia en el medio escolar, es un documento inapreciable sobre la prevención de las conductas de adicción que debe integrarse en la dinámica educativa de los establecimientos docentes como parte de un enfoque más amplio de promoción de la salud . Propone, basándose en opiniones de los expertos y en sólidas pruebas científicas, una actuación y unos contenidos destinados a todos aquellos – personal de centros escolares o colaboradores exteriores – que tienen que aplicar medidas de prevención entre los alumnos

Información adicional sobre las medidas destinadas a proteger a los niños del alcohol:

En Francia existe un cuerpo legislativo y reglamentario destinado a proteger a los niños del consumo de alcohol:

Está prohibida la venta u oferta gratuita de cualquier bebida alcohólica a los menores de 16 años (artículo L. 3342-1 del CSP);

Está prohibida la venta u oferta gratuita de cualquier bebida alcohólica del tercero al quinto grupo a los menores de entre 16 y 18 años en los despachos de bebidas donde éstas se consumen. Pero están permitidas la venta u oferta de vinos, cervezas, poiré, hidromiel, vinos dulces naturales, crema de cassis y zumos fermentados de hasta tres grados de alcohol (artículo L. 3342-2 del CSP);

Está prohibida la entrada en un despacho de bebidas de menores de 16 años no acompañados (artículo L. 3342-3 del CSP). Conviene señalar que a partir de los 13 años pueden ser admitidos los menores en los despachos de bebidas de la primera categoría, es decir, los que no sirven bebidas alcohólicas;

Está prohibido emplear, o admitir en pasantía en un despacho de bebidas a menores (excepto los que tienen entre 16 y 18 años y están contratados en tiempo parcial bajo ciertas condiciones (artículo L. 3336-4 del CSP);

Está prohibido hacer beber a un menor hasta emborracharlo (artículo L. 3353-4 del CSP);

Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión, en las publicaciones destinadas a la juventud y en la radio los miércoles a partir de las 7 de la mañana y los demás días después de las 17 horas (artículos L. 3323-2 y R. 3323-2 del CSP)

El incumplimiento de cualquiera de estas normas está penalizado

Para hacer respetar mejor las disposiciones que prohíben la venta de bebidas alcohólicas a los menores, se han adoptado dos medidas principales:

A requerimiento del Ministerio de Salud se realizó en 2005 una evaluación del cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a los menores de 16 años, que puso de manifiesto la necesidad de clarificar esta legislación y de armonizarla con las de nuestros principales socios europeos, con miras a prohibir el acceso de los menores a esos productos. Este proyecto forma parte también de la reforma de las disposiciones del Código de Salud Pública relativas a los despachos de bebidas

En el año 2005, y de conformidad con la Ley sobre política de salud pública, de 9 de agosto de 2004, se impuso un recargo sobre las ventas de alcopops (bebidas que están aromatizadas y azucaradas para disimular la amargura del alcohol y seducir a los jóvenes) . Esta  disposición ha permitido reducir considerablemente el mercado de esos productos, y ha producido al mismo tiempo un descenso de las ventas de bebidas a base de vino o de sidra, a las que, sin embargo, no afectaba la medida

Medidas destinadas a evitar el consumo de tabaco por los menores:

Limitación del acceso al tabaco:

P rohibición de la venta de tabaco a los menores de 16 años:

El artículo 3-I de la Ley nº 2003-715 de 31 de julio de 2003, codificada en el artículo L .  3511-2-1 del Código de Salud Pública, prohíbe la venta de tabaco a los menores de 16 años . El decreto nº 2004-949 de 6 de septiembre de 2004 establece las condiciones para la aplicación de esta prohibición . Los expendedores de tabaco están obligados a colocar en sus establecimientos un cartel que recuerde la prohibición de la venta de tabaco a los menores de 16 años, y pueden pedir al comprador que les muestre su carné de identidad u otro documento que acredite que ha cumplido los 16 años

Prohibición de modalidades de venta que facilitan la adquisición de tabaco:

En Francia está prohibida la venta de tabaco en venta libre, en distribuidores automáticos o a distancia . En efecto, en la Francia metropolitana el monopolio de la venta de tabaco al por menor lo posee la administración de aduanas e impuestos indirectos, que lo ejerce a través de los expendedores designados como tales y censados, de los que están autorizados para comprar y revender o de los revendedores (artículo 5 de la Ley nº 76-448 de 24 de mayo de 1976; artículo 568 del Código General de Impuestos) . Los productos del tabaco deben estar obligatoriamente detrás del mostrador del estanquero, que es el único habilitado para entregarlos a sus clientes

P rohibición de los formatos de venta destinados a los jóvenes:

La Ley nº 2003-715 de 31 de julio de 2003, codificada en el L . 3511-2 del CSP, prohíbe la venta de paquetes de menos de 19 cigarrillos . Ha sido reforzada por la Ley nº 2005-842 en favor de la confianza y la modernización de la economía, de 26 de julio de 2005, que prohíbe los paquetes de menos de 20 cigarrillos y los paquetes de más de 20 cigarrillos que no contienen un número de cigarrillos múltiple de 5, así como los paquetes de menos de 30 gramos de tabaco cortado fino para liar cigarrillos, cualquiera que sea su forma de embalaje .

También está prohibida la publicidad del papel de fumar . La aplicación de un impuesto y la obligación de colocar mensajes de carácter sanitario sobre los embalajes del papel de fumar (artículo L . 3511-6 del Código de Salud Pública, enmendado por el artículo 7 de la Ley de 31 de julio de 2003) están previstas en la Orden de 27 de mayo de 2004 relativa a las formas de colocar en los embalajes del papel de fumar advertencias sobre el riesgo que representa el tabaco para la salud .

P rohibición de la reventa de tabaco en las manifestaciones culturales y deportivas desde 2004 (Decreto y Orden de 16 de enero de 2004, recogidos en el Decreto nº 2007-906 de 15 de mayo de 2007) .

Educación y comunicación

Artículo L . 3511-9 del CSP: Como parte de la educación para la salud, se organizan en la enseñanza primaria y secundaria y con carácter obligatorio unas clases de sensibilización al riesgo que comporta el tabaco . El Instituto Nacional de Prevención y Educación para la Salud (INPES), dependiente del Ministerio de Sanidad, patrocina dos programas, dentro de los cuales se realizan en cada región numerosas actividades de prevención del tabaquismo:

Llamamientos a favor de la creación de proyectos de prevención del tabaco y del alcohol (AAP), cuyo objetivo es contribuir al establecimiento de medidas de promoción y de educación en materia de salud para combatir el tabaquismo, y en particular en el medio escolar, mediante la asignación de fondos;

El programa “empleos de prevención del tabaco para los jóvenes ” (EJT) cuyos objetivos son:

ampliar en todo el país la educación para la salud, y en particular la prevención del tabaquismo;

aumentar y diversificar los métodos de prevención del tabaquismo, utilizando la red de Cajas del Seguro de Enfermedad y de los Comités de Educación para la salud;

reforzar la coordinación entre los niveles nacional y local y conectar a los colaboradores locales, de acuerdo con las prioridades y los programas nacionales de salud

Otras medidas

Prohibición de la publicidad o de la promoción, directa o indirecta, del tabaco (codificada en el artículo L . 3511-3)

Fiscalidad y precio del tabaco: la Ley sobre política de salud pública de 9 de agosto de 2004 ha creado un dispositivo fiscal contra la promoción de los productos del tabaco . Sobre esta base se ha establecido un precio de referencia por debajo del cual no se pueden vender cigarrillos . De esta forma se evita la propagación del tabaquismo con precios muy bajos a los cuales los jóvenes son particularmente sensibles

Prohibición de fumar: con objeto de acabar con el hábito de fumar entre los más jóvenes, el Decreto nº 2006-1386, que refuerza la prohibición de fumar en los lugares públicos, prevé que esta prohibición se aplique no solo en los espacios cerrados y cubiertos, sino también en los espacios no cubiertos de las escuelas, colegios e institutos públicos y privados, y en los lugares destinados a la acogida, formación y alojamiento de menores (artículo R . 3511-13º del Código de Salud Pública) . No se pueden reservar espacios para los fumadores en los centros de enseñanza públicos y privados, centros de formación de aprendices, establecimientos destinados al cuidado, formación, alojamiento, o actividades deportivas de los menores, o utilizados regularmente con estos fines (artículo R . 3511-2 del Código de Salud Pública)

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

Cuestión 28 . Sírvanse indicar qué resultados han tenido las medidas aplicadas por el Estado Parte, entre ellas la introducción de zonas de educación prioritaria (ZEP), en cuanto a la disminución de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, y presentar una evaluación del Plan de reactivación de la educación prioritaria, de reciente aprobación . Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la evolución en los últimos cinco años de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, y del número de personas que abandonan el sistema escolar sin obtener título alguno (E/C 12/FRA/3, párrs . 255 y ss )

Se podría estimar en algo más del 7% la proporción de jóvenes que terminan su formación inicial sin haber alcanzado un nivel de estudios mínimo (certificado de CAP o BEP)

Medidas tendentes a reducir el abandono escolar precoz

El programa personalizado de éxito académico (PPRE)

Para hacer frente al abandono escolar precoz el Ministerio de Educación Nacional ha establecido en las escuelas primaria y secundaria elemental el programa personalizado de éxito académico (PPRE) . El PPRE se destina a los alumnos cuyas dificultades en francés, matemáticas y lenguas modernas pueden comprometer la adquisición de los conocimientos y aptitudes que constituyen la base común al final de la enseñanza obligatoria . Se trata de un plan coordinado de actividades destinadas a lograr unas calificaciones y unos conocimientos concretos, adaptado a las necesidades del alumno, modulable y a corto plazo .

Durante el curso escolar 2005-2006 se llevó a cabo un experimento para determinar las modalidades de la aplicación de los PPRE, tanto en la escuela primaria como en la escuela secundaria elemental . En 2006-2007 los PPRE se han aplicado en la escuela primaria a las clases del curso preparatorio y del curso elemental 1, así como a los alumnos a los que se ha mantenido un año más en el ciclo III (curso elemental 2, curso medio 1 y curso medio 2) . En la escuela secundaria los esfuerzos se han centrado en la clase de sexto

Desarrollo de dispositivos de transición en combinación con la educación prioritaria

Por otro lado, el Ministerio de Educación Nacional se ha esforzado por continuar desarrollando en la escuela secundaria elemental dispositivos de transición, articulándolos principalmente con el plan de relanzamiento de la educación prioritaria y la introducción de escuelas “aspirar al éxito” ( collèges ambition réussite ) . Los dispositivos de transición (clases creadas en 1998 y talleres creados en 2002) acogen temporalmente a alumnos de la escuela secundaria elemental que todavía tienen la obligación de asistir a la escuela, para volverlos a socializar y devolverles el gusto por aprender y poder reintegrarlos de forma duradera en la escuela . Al inicio del curso escolar 2006-2007 había 360 dispositivos de transición, frente a 334 en el curso 2005-2006 . En noviembre de 2005, seis meses después de instaurarse el dispositivo de relevo, el 62% de los alumnos asistían a escuelas de enseñanza secundaria elemental

Redes “Aspirar al éxito”

En 2006 se introdujo un nuevo esquema de educación prioritaria en tres niveles:

249 redes “Aspirar al éxito”, integradas por 249 escuelas de enseñanza secundaria elemental y 1600 escuelas primarias de su distrito

Acogen a alumnos con grandes dificultades escolares y sociales

Cuentan con medios suplementarios:

Los centros que tienen un carácter social mixto mayor que los del grupo anterior, y que reciben las mismas ayudas que antes;

Los centros que van a salir progresivamente del sistema de educación prioritaria en el momento en que reúnan las condiciones

La política de relanzamiento de la educación prioritaria se basa en 18 medidas, en particular:

La operación “Escuela abierta” (véase el párrafo siguiente);

La implicación de los padres en el seguimiento escolar de sus hijos;

Un claro aumento del número de becas al mérito (de 28000 a 100000 en 2006/2007);

Más medios humanos: en 2006/2007, 1000 maestros más, 3000 maestros auxiliares y 100000 estudiantes acompañantes de los alumnos de la escuela secundaria elemental

Operación “Escuela abierta”

Prosigue el desarrollo de la operación “Escuela abierta”, en particular en las redes “Aspirar al éxito”, a razón de una “Escuela abierta” en cada red . Esta operación permite acoger a alumnos de las escuelas secundarias durante las vacaciones escolares y los miércoles y sábados durante el curso escolar . Les propone actividades educativas, tanto escolares como culturales, deportivas y de ocio . Elemento esencial de lucha contra el abandono escolar, la operación "Escuela abierta” modifica la opinión que los jóvenes tienen sobre su centro y su personal, y recíprocamente

Las Misiones Generales de Inserción están destinadas a todos los alumnos expuestos al riesgo de salir de la escuela sin ningún título . Proponen una formación específica a los jóvenes de más de 16 años que corren peligro de abandonar el sistema escolar o lo han abandonado hace menos de un año y no tienen una posibilidad inmediata de proseguir los estudios o de inserción profesional (cerca de 100 000 jóvenes al año)

Las Misiones Generales de Inserción de las autoridades de la enseñanza, bajo la responsabilidad de los rectores, tienen la misión de lograr la integración escolar, social y profesional de los alumnos “que han abandonado o no tienen solución”; la mitad de ellos pueden, con este dispositivo, beneficiarse de un proyecto individualizado de ayuda a la escolarización, que tiene por objeto encaminarlos hacia la obtención de un título

La contribución de la educación nacional a la dinámica “Esperanza para los suburbios”, presentada el 14 de febrero de 2008 por el Ministerio de Educación Nacional, refuerza este dispositivo . Incluye las nueve medidas siguientes:

Un complemento educativo, que se introducirá a más tardar en octubre de 2008 en las 5311 escuelas clasificadas como de educación prioritaria y ofrecerá dos horas después de las clases y cuatro días a la semana una ayuda para hacer los deberes y actividades culturales o deportivas;

La diversidad social en las escuelas primarias se verá incrementada con el transporte en autobús de alumnos de los barrios marginales hacia escuelas de barrios menos homogéneos. De esta experiencia, ya realizada en algunos municipios, se beneficiarán en cincuenta escuelas a partir del comienzo del curso escolar 2008/2009 los dos últimos cursos (curso medio 1-CM1- y curso medio 2 -CM2-) de la enseñanza primaria;

La demolición o reconstrucción de las escuelas secundarias de los barrios marginales en peor estado de conservación, respondiendo a esta misma voluntad de “romper los ghettos escolares”. Al final del curso escolar 2008/2009 la lista de centros que habrán de demolerse o reconstruirse se incluirá en el programa nacional de renovación urbana;

La incitación a las escuelas privadas a contribuir a la igualdad de oportunidades, mediante la creación de un fondo especial “Esperanza de los suburbios”;

La ampliación de los internados, acompañada de un proyecto educativo reforzado para que sean internados óptimos (700 plazas adicionales para el final de 2008 y 4000 en cinco años);

La creación de 30 escuelas óptimas en los suburbios. Cada una de ellas propondrá, bien una sección internacional con enseñanza del inglés, el árabe o el chino, y períodos de prácticas e intercambios lingüísticos, bien una rama de arte o cultura con horarios organizados y con excursiones y encuentros con profesionales de las artes, bien un centro de aprendizaje de oficios creado a partir de las escuelas de formación profesional existentes;

Un acceso a las clases preparatorias para el ingreso en escuelas superiores, que desde el mes de junio de 2008 será propuesto al 5% de los alumnos de todos los institutos de enseñanza secundaria general y técnica que reúnan más meritos;

La creación de una base de datos para la concesión de becas en cada autoridad docente a la reapertura del curso escolar 2009-2010, con el fin de lograr una mayor equidad en el acceso de los alumnos a los cursos;

Un aumento, para la reapertura del curso 2009-2010, de un cien por ciento del número de plazas (4 000 plazas más) en “las escuelas de la segunda oportunidad”, destinadas a los jóvenes que han salido de la escuela sin ninguna calificación y que deben adquirir un mínimo de conocimientos básicos antes de iniciar un aprendizaje

Se ha preparado un conjunto de indicadores bajo el título “incrementar el éxito escolar de los alumnos de zonas marginales y de los alumnos con necesidades particulares"

No obstante, en este momento el Ministerio de Educación Nacional no dispone todavía de datos que permitan medir los resultados de esta nueva política de educación prioritaria

Cuestión 29 . Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el acceso a enseñanza en idiomas regionales y minoritarios en los colegios públicos de Francia que incluya información, desglosada por edad e idioma, sobre el número de estudiantes que tienen acceso a enseñanza en idiomas regionales y minoritarios (E/C 12/FRA/3, párr . 50)

A. Enseñanza de los idiomas y culturas regionales

La Ley marco de programación para el futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, ha confirmado el lugar que ocupan los idiomas regionales en el sistema educativo: los idiomas regionales pueden estudiarse igual que se estudian los idiomas extranjeros

El número de alumnos que recibe una enseñanza de idioma y cultura regionales aumenta regularmente en todos los niveles de la enseñanza: 250 000 alumnos en 2001-2002, 352 000 alumnos en 2003-2004 y 404 351 alumnos en 2005-2006

Véase el cuadro que figura a continuación

de 6 a 11 años

de 11 a 15 años

de 15 a 18 años

Total

Vasco

7 912

2 332

828

11 072

Bretón

16 300

6 264

868

23 432

Catalán

10 733

1 774

541

13 048

Corso

24 042

8 098

2 458

33 609

Criollo

12 102

2 394

575

15 071

Galo

297

306

603

Occitano - Lengua de oc

63 004

17 848

3 478

84 330

Lenguas regionales de Alsacia

108 088

41 633

13 399

163 120

Lenguas regionales

de los países moselanos

5 453

49

556

6 058

Tahitiano

35 260

13 247

1 498

50 005

Lenguas melanesias

*

2 359

655

3 014

Total

282 894

96 295

25 162

404 351

Existen diversas disposiciones que permiten la enseñanza, al menos parcialmente, en el idioma regional . En este tipo de enseñanza se ofrecen dos modalidades:

La enseñanza bilingüe con paridad horaria. Con arreglo a la Circular nº 2001-167 de 5 de septiembre de 2001 “su objetivo es permitir a los alumnos, mediante una práctica más intensiva del idioma regional a través de un horario ampliado y de una enseñanza en el idioma regional, lograr un nivel de comunicación y de expresión oral y escrita de mayor calidad”. En 2005-2006 esta enseñanza bilingüe con paridad horaria la recibían en la escuela pública y en la escuela privada bajo contrato 34 776 alumnos (29 545 de la escuela primaria, 4 819 de la escuela secundaria elemental y 412 de la escuela secundaria superior)

El método pedagógico de la inmersión total, que permitió a las asociaciones escolarizar en 2005-2006 a 8 206 alumnos (6 555 de ellos en escuelas primarias). La circular de 5 de septiembre de 2001 dispone que “esta enseñanza puede dispensarse en las escuelas y centros “idiomas regionales" que han sido definidos por decreto".

En esta última forma de enseñanza bilingüe el idioma regional se utiliza para impartir las demás materias, y también en la vida escolar

B. Enseñaza de los idiomas y culturas de los países de origen

La enseñanza de los idiomas y culturas de los países origen se imparte como parte de la enseñanza escolar, generalmente después de las clases, los miércoles o los sábados . Estas enseñanzas corren a cargo de personal docente de los correspondientes países en virtud de acuerdos bilaterales

Las enseñanzas son supervisadas por los órganos de inspección de la escuela . Los distritos escolares de los departamentos los establecen los inspectores de la autoridad docente, junto con la Dirección General de Enseñanza Escolar y las autoridades consultares locales

Las embajadas nombran al personal docente y se hacen cargo de su remuneración . En la mayor medida posible los distritos escolares se integran gradualmente en el mapa del distrito de la escuela de lenguas modernas

Los alcaldes proporcionan los locales y el material . Aunque las clases tengan lugar fuera del horario escolar los alumnos siguen bajo la autoridad del director de la escuela o del jefe del centro

Idiomas

Número de alumnos de primaria (de 6 a 11 años)

Número de alumnos de secundaria (de 11 a 16 años)

Árabe argelino

10 799

543

Árabe marroquí

24 235

2 411

Árabe tunecino

5 107

575

Cr oata

5

18

Serbio

159

6

Turco

13 932

3 795

Cuestión 30 . Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar el acceso de los niños gitanos y nómadas a la educación, incluidas las medidas para garantizar su participación en la educación general

La denominación Gens du voyage (nómadas) se ha convertido en el término oficial empleado en los medios informativos y en la administración . Según los últimos datos estadísticos nacionales (febrero de 2005), se incluye en ella a los gitanos, feriantes (30 000 familias), gente del circo (4 000 personas) y bateleros (1 000 profesionales) . Su escolarización en los estudios generales, con una ayuda si fuese necesario, sigue siendo el objetivo . Se han creado programas “puente” para permitir su acceso a las clases ordinarias .

La escuela de párvulos

Su escolarización tiene lugar prioritariamente en la escuela de párvulos de su distrito, aunque a veces sea necesario poner en práctica ciertas medidas transitorias, generalmente en tiempo parcial

La escuela primaria

Pueden preverse dispositivos especiales, siempre a título provisional y únicamente para facilitar la escolarización en un medio ordinario

Esos dispositivos son:

Las clases de adaptación en las escuelas de barrio;

Las escuelas especiales en un barrio próximo al lugar de acampada. Se han instalado unas 42 unidades escolares móviles;

Las escuelas ambulantes (caravanas) en los casos de gran movilidad de los padres;

Las asociaciones encargadas de la ayuda escolar;

El Centro Nacional de Educación a Distancia (para familias con gran movilidad)

La enseñanza secundaria

Unos dispositivos intermedios (clases de recuperación y preparación), garantizan la transición entre la escuela primaria y la secundaria elemental . A menudo se solicita la escolarización en una sección de enseñanza general adaptada y profesional . Algunos alumnos se inscriben en los cursos de la enseñanza secundaria superior o asisten a cursos de formación dispensados en escuelas profesionales o técnicas, o en centros de integración del Ministerio de Educación Nacional . La asistencia a las clases ordinarias del nivel secundario sigue siendo infrecuente, aunque ha aumentado . Por otra parte, la incorporación de alumnos de más de dieciséis años (después de la escolaridad obligatoria) sigue siendo rara y problemática .

Los centros escolares dedicados a la enseñanza de los recién llegados y de los niños nómadas (CASNAV) preparan maletines de herramientas pedagógicas, aportan una ayuda pedagógica al nivel de las escuelas y se encargan de la formación de los maestros y del personal docente

Algunos CASNAV colaboran con las escuelas de magisterio en la organización de las clases de formación inicial

Personal docente y ayuda pedagógica

Numerosas autoridades docentes contratan a maestros itinerantes para ayudar en la acogida y escolarización de los niños nómadas y facilitar el diálogo con las familias

En muchos departamentos, profesores con funciones específicas se encargan de ayudar al personal docente de las clases ordinarias en materia de acogida y seguimiento escolar, facilitando el diálogo con los niños y los padres

Se ha recomendado el nombramiento de un coordinador departamental adjunto al inspector de la entidad docente . Este coordinador asegura el enlace con los diversos servicios del Estado, los CASNAV, las asociaciones y los diferentes colaboradores interesados en esta cuestión

Los colaboradores

Las autoridades docentes organizan actividades con colaboradores de las instituciones o de las asociaciones . El Fondo de acción y de ayuda para la integración y la lucha contra la discriminación (FASILD) es el más conocido, especialmente en materia de formación

La asociación Ayuda a la escolarización de los niños gitanos (ASET) colabora a menudo con las autoridades de la enseñanza . Esta asociación aplica medidas para mejorar la comunicación entre la escuela y la familia .

Artículo 15 - Derechos culturales

Cuestión 31 . Además de la información solicitada en el párrafo 29 supra , sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para preservar los idiomas regionales y minoritarios y asegurar el derecho de las personas pertenecientes a minorías lingüísticas a emplear sus idiomas regionales y minoritarios y disfrutar de su cultura, en particular información sobre el apoyo a la programación de radio y televisión en dichos idiomas (E/C 12/FRA/3, párrs . 49 y 50)

La Constitución francesa de 4 octubre de 1958 proclama la indivisibilidad de la República . Reconoce una sola nacionalidad francesa, a la cual van asociados unos derechos . En la actualidad ya no existe ninguna discriminación jurídica entre los nacionales de la metrópoli y los de ultramar . Estos últimos votan en todas las elecciones, están representados en el Parlamento y pueden circular e instalarse por todo el territorio francés . Tienen, además, la ciudadanía europea

La Constitución establece una distinción entre:

Los departamentos y regiones de ultramar a los que se hace referencia en el artículo 73 de la Constitución (Guadalupe, Guayana, Martinica y La Reunión), que están sujetos al régimen de la identidad legislativa. Las leyes y reglamentos nacionales les son aplicables de pleno derecho, aunque se pueden adaptar para tener en cuenta sus características, previa solicitud del Parlamento, el Gobierno o las unidades territoriales, si están autorizadas por la ley para hacerlo. Los departamentos y regiones de ultramar también pueden elaborar reglamentos sobre ciertas cuestiones que entran en el ámbito de la ley, a excepción de determinados temas, como la justicia, las libertades públicas, etc. ;

Las comunidades de ultramar mencionadas en el artículo 74 de la Constitución (Mayotte, Saint Pierre et Miquelon, Polinesia francesa, Wallis y Futuna), cuyos estatutos toman en consideración sus respectivos intereses en el seno de la República y les otorgan una autonomía más o menos amplia. Una ley orgánica define el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad. Dentro de las competencias que se les otorgan, las instituciones de la comunidad pueden elaborar normas, incluso las que entran en el ámbito de la ley. Algunas de esas comunidades se rigen por el principio de “especificidad legislativa”: las leyes y reglamentos sólo son aplicables a ellas si así se dispone expresamente;

Nueva Caledonia (título XIII de la Constitución) constituye una categoría particular, igualmente regida por el principio de “especificidad legislativa”.

Por otro lado, la Constitución permite, si así se decide por votación, cambiar el estatuto de departamento o región de ultramar por el de comunidad de ultramar . De esta forma, el 7 de diciembre de 2003 los electores de los municipios de San Bartolomé y San Martín decidieron separarse de Guadalupe . Con arreglo a la ley orgánica y a la ley ordinaria de 21 de febrero de 2007, que contienen disposiciones estatutarias e institucionales relativas a los territorios de ultramar, se han convertido, el 15 de julio de 2007, en comunidades de ultramar

Al lado del francés, declarado oficialmente en 1992 "idioma de la República" en la Constitución de 4 de octubre de 1958 (artículo 2), Francia mantiene una política de valorización de sus idiomas regionales, en particular de los idiomas de los territorios de ultramar

La Delegación General del Idioma Francés y de los Idiomas de Francia, creada en octubre de 2001 y dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación, ha reconocido el lugar particular que el Estado otorga a esos idiomas en la vida cultural de la Nación . El sistema educativo francés otorga, en efecto, un lugar de pleno derecho a los idiomas regionales, que pueden estudiar los alumnos de la Francia metropolitana y de ultramar como estudian los idiomas extranjeros

Para tomar en consideración la realidad habitual de las comunidades francesas de ultramar se ha establecido progresivamente en beneficio de las comunidades autóctonas una reglamentación específica en materia de valorización de los idiomas regionales y de estrategias educativas y culturales en esas comunidades

Históricamente, la enseñanza de los idiomas y de las culturas regionales se introdujo en los centros escolares situados en la zona de influencia de esos idiomas por la Ley relativa a la enseñanza de los idiomas y dialectos locales, de 11 de enero de 1951 . Esa Ley, denominada “Deixonne”, se ha ampliado a los idiomas regionales empleados en los departamentos de ultramar en virtud de la Ley marco para los territorios de ultramar nº 2000-1207 de 13 de diciembre de 2000

Con arreglo a los artículos L . 4433-25, L . 4433-26 y L . 4433-27 del Código General de las Comunidades Territoriales (C G C T ) provenientes de la Ley nº 84-747 de 2 de agosto de 1984 sobre las competencias de las regiones de Guadalupe, Guayana, Martinica y La Reunión, el Consejo Regional determina las actividades educativas y culturales complementarias relativas al conocimiento de los idiomas y de las culturas regionales que pueden organizarse en los centros escolares que sean de la competencia de la región .

Como continuación de esa evolución legislativa, la Ley marco para los territorios de ultramar nº 2000-1207, de 13 de diciembre de 2000, prevé a su vez en su artículo 34 que los idiomas regionales que se utilicen en los departamentos de ultramar formen parte del patrimonio lingüístico de la Nación . Con ese propósito se han reforzado las políticas que promueven esos idiomas

Por último, la Ley marco de programación del futuro de la escuela, nº 2005-380, de 23 de abril de 2005, ha reafirmado el lugar que ocupa la enseñanza de los idiomas y culturas regionales en el conjunto del sistema educativo francés: en virtud del artículo 20 de esta Ley, esa enseñanza debe desarrollarse en el marco de los convenios firmados entre el Estado y las comunidades territoriales donde se emplean esas lenguas . Esos convenios permiten a las comunidades territoriales incluir la difusión de la enseñanza de los idiomas y culturas regionales, que se ha ampliado al tahitiano, los idiomas melanesios y el criollo, en aplicación del artículo 34 de la Ley de 13 de diciembre de 2000 . La firma de esos convenios refuerza también la colaboración entre las autoridades territoriales y los consejos de los idiomas regionales instituidos en las cuatro autoridades de la enseñanza de ultramar de la Guayana, Guadalupe, Martinica y La Reunión, en aplicación del Decreto de 31 de julio de 2001, que trata de la creación de los consejos de idiomas regionales de las autoridades docentes .

Toda esa evolución normativa ha aumentado la importancia de los idiomas regionales de ultramar

Cabe citar a modo de ejemplo el criollo, que puede ser objeto desde 2007 de un examen obligatorio (es facultativo desde 2004) en las categorías general y técnica del bachillerato . Desde 1995 existe una licenciatura en lengua criolla en la Facultad de Letras de Martinica, y la Universidad de las Antillas-Guayana ofrece un diploma universitario de grado superior en lengua y cultura regionales . Además, en 2002 se creó un certificado de aptitud para ejercer como profesor de criollo en la enseñanza de segundo grado (C A P E S ) . Por su parte, desde 2006 todos los candidatos que se presentan al concurso para puestos de maestros de escuela pueden pedir que se les haga una prueba facultativa de idioma regional . La adaptación de los programas de historia y geografía a las condiciones de los territorios de ultramar es también fruto del reconocimiento de las identidades regionales

En la Guayana Francesa, con objeto de mejorar el conocimiento de los idiomas amerindios, codificarlos y preparar herramientas pedagógicas para su enseñanza, el Ministerio de Cultura ha lanzado un plan de acción plurianual titulado “prácticas lingüísticas en Guayana” . El programa de la escuela de magisterio (l U F M ) de Guayana organiza cursillos de iniciación en los idiomas amerindios para todos los estudiantes de segundo año . Conviene señalar que las comunidades escolares instaladas sobre los ríos y en los lugares aislados donde viven las poblaciones amerindias y bushinenge son objeto de una atención permanente por parte de las autoridades de la enseñanza, que han creado programas de acción (programas de enseñanza a distancia)

En las comunidades de ultramar se han realizado igualmente actividades concretas de promoción de los idiomas regionales

En la comunidad del departamento de Mayotte la gran mayoría de la población habla los dos idiomas locales, el shimaoré y el shiboushi, en un contexto donde abunda el analfabetismo y no se domina el francés . La creación en 1997 del Instituto para el aprendizaje de francés (IAF) por parte del Consejo General ha permitido llevar a cabo investigaciones lingüísticas sobre estos dos idiomas locales y crear métodos de aprendizaje del francés que toman en consideración las características culturales de la comunidad . Se han introducido medios pedagógicos adaptados a ellas y se ha formado al personal docente, ya que la mayoría de los maestros mahoríes dominan más los idiomas locales que el francés

La creación en el año 2000 de una autoridad subsidiaria de la enseñanza en Mayotte ha contribuido a mejorar el entorno educativo y la oferta en materia de formación . Por otro lado, desde que se dictó la Ley de 11 de julio de 2001 relativa a Mayotte, el Consejo General está asistido por un Consejo de cultura, educación y medio ambiente (L . 3533-4 del C G C T )

En virtud de lo dispuesto en los artículos L . 3551-24 y L . 3551-25 del Código general de las comunidades territoriales, las autoridades locales pueden firmar convenios con las sociedades públicas del sector audiovisual para promover programas de televisión y de radiodifusión que tengan por objeto el desarrollo de los idiomas y de la cultura . Pueden proponer también un plan de intensificación del aprendizaje del francés y de desarrollo de la enseñanza de los idiomas y de la cultura mahoríes . Las modalidades de aplicación de este plan se incluyen en un convenio firmado entre la comunidad departamental y el Estado . En la Polinesia francesa, la Ley orgánica de autonomía de la Polinesia francesa, nº 2004-192 de 27 de febrero de 2004, expresa en su artículo 57 que junto con el francés, “idioma oficial de la Polinesia francesa” , “e l idioma tahitiano es un elemento fundamental de la identidad cultural: base de cohesión social, medio de comunicación cotidiana, está reconocido y debe ser preservado, al igual que los demás idiomas polinesios, al lado del idioma de la República, a fin de garantizar la diversidad cultural que constituye la riqueza de la Polinesia francesa . El francés, el tahitiano, el marquesiano, el paumotu y el mangareviano son los idiomas de la Polinesia francesa . El idioma tahitiano es una materia enseñada dentro del horario normal de las escuelas de párvulos y primarias en los centros de enseñanza secundaria y en los centros de enseñanza superior . Por decisión de la Asamblea de la Polinesia francesa, el idioma tahitiano puede reemplazarse en ciertas escuelas o centros por alguno de los otros idiomas polinesios . El estudio y la pedagogía del idioma y de la cultura tahitianos se enseñan en los centros de formación del personal docente”

A semejanza de los idiomas criollos, el tahitiano y los idiomas melanesios pueden ser temas obligatorios o facultativos en los exámenes de las categorías general o técnica del bachillerato . Existen estudios universitarios de idioma tahitiano (diploma D E U G , Licenciatura, Master) . También se ha creado un certificado de tahitiano y francés para el profesorado de la enseñanza secundaria, así como una academia de la lengua marquesiana .

En Nueva Caledonia el francés es el idioma oficial junto con los veintisiete idiomas vernáculos de “tradiciones orales”, muy diferentes unos de otros y hablados en regiones bien determinadas geográficamente (zonas lingüísticas) .

La Ley orgánica nº 99-209 de 19 de marzo de 1999 reconoce a las “lenguas kanak” como “lenguas de enseñanza y cultura” (art . 215) . Este artículo afirma también que “con el fin de contribuir a su desarrollo cultural, Nueva Caledonia, tras escuchar la opinión de las provincias, firmó un convenio especial con el Estado, que trata principalmente del patrimonio cultural kanak y del centro cultural Tjibau” . En el marco de este convenio especial, firmado entre el Estado y Nueva Caledonia el 22 de enero de 2002, se han adoptado compromisos sobre la adaptación a las realidades culturales y lingüísticas de los programas escolares que son de la competencia de las provincias, y sobre la investigación científica, la enseñanza universitaria y la formación de los profesores . El convenio especial prevé la creación de una licenciatura de lengua y cultura regionales en la ampliación del D E U G . Esta licenciatura está incluída en el contrato de establecimiento 2000-2003 firmado entre el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad de Nueva Caledonia . El convenio prevé igualmente la incorporación de la enseñanza de los idiomas melanesios en la formación de los maestros de la enseñanza primaria y de los profesores de la enseñanza secundaria, así como la creación de una academia de idiomas melanesios (un establecimiento territorial público)

Existe también desde 1990 un marco para la enseñanza de los idiomas vernáculos en el nivel primario, y en 1992 se incluyeron en las pruebas orales y escritas del bachillerato de segundo grado los idiomas regionales melanesios que se enseñan en la escuela secundaria

La estructura institucional de las islas Wallis y Futuna se caracteriza por la coexistencia de una administración estatal, una asamblea territorial y tres reinos organizados con una jerarquía de caudillajes tradicionales, a lo que se suma la gran influencia que ejerce el Obispado en todos los niveles de la vida social . La Ley nº 61-814 de 29 de julio de 1961 introduce un sistema de administración muy particular . En efecto, la enseñanza primaria se confía a la Misión católica en virtud de un convenio quinquenal . Los objetivos en materia de educación son idénticos a los de la enseñanza pública de la metrópolis . El control corre a cargo del Estado .

El francés, practicado casi exclusivamente en la escuela, es actualmente un idioma de escolarización . En cuanto a la valorización de los idiomas regionales de ultramar, el Convenio de 16 de octubre de 2006, que cede la enseñanza primaria a la Misión católica, prevé que la enseñanza impartida en las escuelas de enseñanza preescolar y primaria pueda incluir cursos o actividades dispensadas u organizadas en wallisiano o futuniano . Esta disposición figuraba ya en el convenio anterior de 1995 . En la enseñanza preescolar los alumnos cuyos padres lo solicitan son escolarizados en un primer momento en el idioma local . La enseñanza en francés se realiza sólo de forma progresiva . En la enseñanza primaria, y dentro del respeto a los programas nacionales, el idioma local se propone como parte del aprendizaje de los idiomas modernos

Durante su formación cada maestro aprende cómo enseñar los idiomas y las culturas locales . La delegación del Instituto Universitario de Formación de Maestros del Pacífico en las islas Wallis y Futuna, que forma a los maestros de los territorios, ofrece en los tres años que dura la formación un módulo de la enseñanza de los idiomas vernáculos

Cuestión 32 . Sírvanse proporcionar información sobre la posición actual del Estado Parte con respecto a la ratificación del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ambos instrumentos del Consejo de Europa

I. El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales

Francia no reconoce la existencia en su seno de minorías que disfruten como tales de derechos colectivos impugnables en su orden jurídico . Francia considera que la aplicación de los derechos humanos a todos los nacionales de un Estado, sobre una base de igualdad y no discriminación, les proporciona generalmente, cualquiera que sea su situación, toda la protección a la que pueden aspirar . Se trata, pues, de una concepción particularmente exigente de los derechos humanos

La doctrina tradicional del derecho francés sobre las minorías dimana de principios anclados en la propia historia de Francia y consagrados por la Constitución . Descansa en dos nociones fundamentales:

La igualdad de derechos de los ciudadanos, que implica la no discriminación;

La unidad e indivisibilidad de la Nación, que abarca tanto al territorio como a la población

Concretamente, esta concepción defiende que la afirmación de la identidad es el resultado de una elección personal y no de criterios aplicables que definan a priori a tal o cual grupo . Un enfoque de esta naturaleza protege al mismo tiempo el derecho de cada individuo a identificarse con una tradición cultural, sociológica, histórica, religiosa o filosófica, o a rechazarla . En efecto, la defensa del particularismo debe ir acompañada del derecho fundamental a liberarse de él . Francia siempre ha subrayado este punto en los foros internacionales, señalando los efectos negativos que podría entrañar, en su opinión, una concepción excesivamente rígida de la protección de las minorías y, en particular, el intento de definir criterios generales de pertenencia a minorías, incluso de realizar verdaderos censos de personas que pertenezcan a esas minorías

Por ello Francia se encuentra en una situación particular, a menudo mal comprendida por nuestros socios . Francia no tienen ninguna dificultad en ajustarse a principios de protección de las personas que pertenecen a minorías y que dimanan principalmente del principio de no discriminación contenido en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

En cambio, Francia no puede adherirse a instrumentos jurídicos internacionales que reconocen la existencia de comunidades y les confieren derechos colectivos

Francia considera que la protección de las minorías no debe interpretarse obligatoriamente como la concesión de derechos colectivos sino más bien como una aplicación rigurosa del principio de no discriminación

Este es, concretamente, el enfoque adoptado por la Unión Europea

Por ejemplo, el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece que: " Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual " Así pues, la protección de las minorías, respeto de la cual la Comunidad Europea no dispone de una competencia expresa, se considera desde el punto de vista de la no discriminación;

Con arreglo a este criterio se aprobó la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico . Esta directiva tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, y su campo de aplicación es muy amplio, ya que se aplica “a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con […] las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, […] las condiciones de empleo y trabajo, […] la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, […] la protección social, […] las ventajas sociales, […] la educación, […] el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda" . Esta directiva implica que un Estado miembro no puede tratar de forma diferente a sus nacionales en función de su raza o de su origen étnico, ni siquiera crear discriminaciones entre sus nacionales y los nacionales de otros países . Sin embargo, la discriminación contra nacionales de terceros países por motivos distintos de los excluidos por la Directiva se acepta conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de dicha Directiva que precisa que: “[la Directiva] no afecta a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones por las que se regulan la entrada y residencia de nacionales de terceros países y de apátridas en el territorio de los Estados miembros y de cualquier tratamiento derivado de la situación jurídica de los nacionales de terceros países y de los apátridas”

Francia es parte en los principales instrumentos internacionales que prohíben la discriminación . Ha ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación . Es  también parte en el Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmado el 7 de marzo de 1966, que entró en vigor en Francia en 1971, y  se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor en Francia en 1981

Francia se ha adherido también al Protocolo Adicional a la Carta Social Europea del Consejo de Europa en el que se prevé la instauración de un sistema de reclamaciones colectivas, que ratificó el 7 de mayo de 1999

En los últimos años Francia ha reforzado su arsenal legislativo y reglamentario para luchar más eficazmente contra todas las formas de discriminación . Así pues, Francia está dotada de unos medios jurídicos de lucha contra la discriminación particularmente desarrollados .

Habida cuenta del principio de no discriminación inscrito en la Constitución y reflejado en la defensa del principio de igualdad, las políticas del Gobierno francés en esta materia están principalmente orientadas hacia un sector de la población económicamente fragilizado que reside en los “barrios desfavorecidos” . Ese sector está, en parte, constituido por personas procedentes de la inmigración . No obstante, esas políticas se basan en criterios económicos y no apuntan a “ grupos minoritarios " . Por ejemplo, en algunas esferas se han adoptado medidas concretas

E l ámbito escolar

Desde ahora se organiza cada año en el mes de marzo una semana “antirracista” en los centros escolares

Además, en la circular nº 2002-63 de 20 de marzo se señaló a la atención de los directores de centros escolares la obligación de escolarizar a los alumnos de nacionalidad extranjera en la enseñanza primaria y secundaria . Dicha circular, recuerda que “no puede hacerse ninguna distinción entre los alumnos de nacionalidad francesa y los de nacionalidad extranjera en cuanto al acceso a la educación pública”, y precisa que “corresponde al alcalde, al igual que se hace con los niños franceses, expedir el certificado de inscripción, a la vista del cual el director de la escuela procede a la admisión del niño ” La circular nº 2002-100 de 25 de abril de 2002, que trata de la organización de la escolaridad de los alumnos recién llegados a Francia sin un dominio suficiente del idioma francés o un bajo nivel de educación, recuerda a su vez que “la obligación de admisión en los centros escolares se aplica de la misma forma a los alumnos recién llegados a Francia que a los demás alumnos, y entra en el ámbito del derecho común y de la escolarización obligatoria ” Esta circular insiste, además, en el hecho de que “la acogida de los alumnos recién llegados requiere una atención particular” y recomienda en este sentido que se dé información y ayuda a esos alumnos y a sus familias

Por último, el Ministerio de Educación Nacional ha establecido en estos últimos años en los institutos de segunda enseñanza de los barrios desfavorecidos clases preparatorias para acceder a los centros universitarios selectivos (escuelas superiores) . El mapa de esas clases está casi estabilizado porque, en general, los efectivos ya no aumentan . Por ello el esfuerzo debe centrarse ahora en un nivel superior, en particular en lo referente a la colaboración entre las escuelas secundarias de esos barrios y esas escuelas superiores, sobre todo a través del Comité Interministerial de Integración, donde se hace hincapié en la integración de los jóvenes de los barrios desfavorecidos y, en particular, de los jóvenes de origen inmigrante . Aquí la finalidad es fomentar la ambición de aquellos que logran buenos resultados en los estudios, y facilitar su orientación hacia la enseñanza superior . Con este objeto, el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación y la Conferencia de las Escuelas Superiores están preparando un Convenio nacional, que es una anticipación de los convenios que se elaborarán a nivel local . Para acompañar esta iniciativa se entregan cada año 30 000 “becas al merito” a alumnos de escuelas secundarias, de las cuales ahora se destina un tercio a jóvenes provenientes de los barrios desfavorecidos . En la enseñanza superior también se pueden otorgar “becas al mérito” .

El ámbito de la vivienda

El Gobierno francés ha iniciado una política activa de renovación urbana encaminada a suprimir los ghettos urbanos y a favorecer la diversidad social . También se ha puesto en práctica un plan masivo para remediar la escasez de viviendas mediante la financiación de 500 000 viviendas sociales en 5 años . Este plan incluye igualmente la puesta a disposición en el mercado de 100 000 viviendas de alquiler durante el mismo período, a partir de 2005

Los nómadas

Se ha adoptado la casi totalidad de los planes departamentales de acogida de los nómadas , en cumplimiento de la Ley de 5 de julio de 2000 . Esa misma Ley prevé las condiciones que deben reunir los campamentos, tras una evaluación previa de las necesidades y disponibilidades, habida cuenta principalmente de la frecuencia y duración de las estancias de esas personas, de las posibilidades de escolarización de los niños y de las posibilidades de acceder a la atención médica y de ejercer actividades económicas

La lucha contra la discriminación

Esta cuestión cobra hoy una nueva dimensión después de la creación, por la Ley de 30 de diciembre de 2004, de la Autoridad Superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (HALDE) . Integrada por un consejo de once miembros, la HALDE estará facultada para conocer de todas las formas de discriminación prohibidas por la ley y por los compromisos internacionales que Francia ha firmado . Conviene señalar que el Título II de la mencionada Ley se consagra a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, sin distinción de origen étnico, trasladando así la Directiva nº 2000/43/CE de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre las personas, sin distinción de raza o de origen étnico . El artículo 19 de la Ley prevé, en aplicación de dicha Directiva, que en el caso de una acusación de discriminación hecha ante los tribunales y relativa a una medida concreta, la carga de la prueba incumbe a la persona pública o privada acusada de discriminación .

El mejoramiento de la situación de los que llegan por primera vez

La Ley de 18 de enero de 2005 creó la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y de Inmigrantes (ANAEM), y estableció el nuevo “contrato de acogida y de integración”, cuya firma se propone actualmente a todo extranjero admitido a residir en Francia por primera vez . El estatuto de la Agencia Nacional se expone en el Decreto de 20 de abril de 2005

II. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias

Francia firmó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias el 7 de mayo de 1999, pero no la ratificó porque en junio de 1999 el Consejo Constitucional estimó que algunas de las disposiciones generales de este documento eran contrarias a ciertos principios generales de la Constitución francesa

En efecto, los derechos otorgados a “grupos” de personas que hablan idiomas regionales y minoritarios y que pueden ejercerse en ciertas partes del territorio francés, y el derecho a emplear en la vida pública un idioma distinto del francés, se consideraron contrarios, por un lado, a los principios de indivisibilidad de la República, de igualdad ante la ley y de unidad del pueblo francés, enunciados en la Constitución francesa y, por otro, al artículo 2 de la Constitución, en el que se afirma que el francés es el idioma de la República

Pero, a pesar de no haber ratificado la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Francia lleva a cabo una política activa en este terreno y ha hecho del desarrollo de las lenguas regionales una de las prioridades de su actividad en materia lingüística

Medidas de carácter general

Así pues, el 4 de octubre de 2003 las Reuniones Nacionales de los Idiomas de Francia, celebradas en París, discutieron acerca de la riqueza de los idiomas de Francia, elementos del patrimonio y vectores de la creación, de su lugar en la construcción europea y la descentralización, y de los medios para lograr su desarrollo

Francia, y en particular su Ministerio de Cultura y de Comunicación, lleva a cabo una doble acción: por un lado, sostiene financieramente los proyectos de los actores de la cultura que mantienen vivos los idiomas de Francia a través del teatro, la canción, los libros y otros medios de expresión; por otro, trata de actuar sobre las representaciones y prejuicios que se oponen a la diversidad lingüística francesa y de mostrar el valor de los idiomas que, con el francés, han dado forma a la identidad colectiva francesa y contribuyen a su difusión

Además, de conformidad con la Ley de 1º de agosto de 2000 sobre la libertad de comunicación, y de las condiciones de sus contratos, las sociedades de radio y televisión del servicio público contribuyen a la expresión de los principales idiomas regionales hablados en el territorio metropolitano de Francia .

Por último, sigue aumentando la enseñanza de los idiomas y culturas regionales . En muchos distritos este resultado es la prueba de que esas enseñanzas se han implantado de forma duradera y continua, lo cual parece ir acompañado de un mayor reconocimiento e integración de esas enseñanzas en los programas de idiomas modernos propuestos a las familias . Entre los datos obtenidos en las últimas encuestas conviene mencionar, por un lado, el auge y la consolidación de la enseñanza bilingüe con las mismas horas lectivas que la enseñanza en francés, y cuya continuación, hecha oficial a partir de ahora en las escuelas secundarias, debería revalidarla; y, por otro, la implicación financiera de las comunidades territoriales a favor de esta enseñanza . Esta implicación financiera debería promoverse más en el marco de la colaboración organizada en el seno de los consejos de los idiomas regionales creados por las autoridades de la enseñanza, cuya aceptación es cada vez mayor . Dentro de este contexto cabe señalar la inclusión en la encuesta de los idiomas regionales de los departamentos de ultramar, que figuran por primera vez en ese balance . Su expansión en cada uno de los niveles de escolaridad deberá confirmarse en los próximos años . Por último, el auge de esas enseñanzas debería ir acompañado de un interés mayor por la calidad, lo cual se refleja en las medidas previstas para la formación del personal docente

Medidas en el ámbito del aprendizaje lingüístico

El dominio del francés, idioma de la República según el artículo 2 de la Constitución Francesa de 4 de octubre de 1958, sigue siendo un objetivo prioritario para el Gobierno . Instrumento de primer orden para lograr la igualdad de oportunidades, la libertad de los ciudadanos y la urbanidad, aparece, en efecto, como el garante de la cohesión social . Es el primero de los siete elementos de la “base común de conocimientos y capacidades” que los alumnos deben haber adquirido durante su escolaridad obligatoria

Según los propios términos de la “base común” de la enseñanza: “El hecho de saber leer, escribir y hablar en francés condiciona el acceso a todos los ámbitos del saber y la adquisición de todas las capacidades . El idioma francés permite comunicarse tanto de forma oral como escrita en diversas situaciones, comprender y expresar cuáles son sus derechos y sus deberes”

Conseguir “que todos los alumnos dominen el idioma francés, expresándose con exactitud y claridad tanto en forma oral como escrita, es algo que depende de la enseñanza del francés, pero también de todas las demás disciplinas . Cada profesor y cada miembro de la comunidad docente es responsable de esta misión prioritaria de la institución escolar "

Por esta razón el sistema educativo francés toma en consideración la situación particular de los alumnos extranjeros recién llegados a Francia, cuyo idioma materno no es el francés

Por otro lado, Francia es muy partidaria del multilingüismo, lo cual se traduce en una política de valorización de los “idiomas de Francia” que se inscribe en el Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa . En efecto, Francia dispone de un patrimonio lingüístico de gran riqueza . Al lado del francés, idioma de la República, cuyo carácter oficial está reconocido en la Constitución desde 1992, los “idiomas de Francia” contribuyen a la creatividad de nuestro país y a su proyección cultural . La Delegación General del idioma francés y de los idiomas de Francia , creada en octubre de 2001 y dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación, ha reconocido el lugar particular que el Estado otorga a esos últimos en la vida cultural de la Nación . La información que se ofrece a continuación tiene por objeto presentar de forma sintética y no exhaustiva las principales medidas adoptadas para promover el empleo de los idiomas regionales, tanto en la metrópolis como en ultramar, y diversificar la enseñanza de los idiomas modernos

La enseñanza de los idiomas y culturas de los países de origen

La enseñanza de los idiomas y culturas de los países de origen, en una forma ligeramente diferente de la empleada ahora, existe desde hace bastante tiempo . Esa enseñanza entonces se regía por una circular de 1939 y ofrecía a los alumnos clases de historia y geografía de su país, en su idioma de origen y fuera del horario escolar

A raíz de una comunicación enviada por el departamento el 13 de abril de 1983, los directores e inspectores de los distritos escolares se encargan de organizar y supervisar la enseñanza de idiomas y culturas de origen y de nombrar a los profesores

En la escuela primaria las clases se imparten durante el horario escolar, o fuera del mismo cuando es necesario reagrupar a alumnos de varias escuelas . En las escuelas secundarias de nivel elemental y superior estas clases se ofrecen como actividades opcionales . Las autoridades locales (Consejos generales para las escuelas secundarias elementales y Consejos regionales para las superiores) participan en la organización administrativa, en particular proporcionando un local y los medios materiales necesarios para su funcionamiento . Las clases corren a cargo de profesores del país de origen de los alumnos, prestados por sus Gobiernos en virtud de acuerdos bilaterales

Actualmente este dispositivo es objeto de acuerdos bilaterales con ocho países: Portugal, España, Italia, Marruecos, Argelia, Túnez, Turquía y Serbia

El acercamiento entre los contenidos de esta enseñanza y los programas del sistema educativo francés ha permitido lograr una coherencia mayor, que es muy beneficiosa para los alumnos

Actualmente se está pensando en realizar una transformación progresiva de estas enseñanzas para abrirlas a otros alumnos e incluirlas en el plan de generalización del aprendizaje de idiomas modernos a partir de la escuela primaria

La enseñanza de idiomas regionales

El sistema educativo francés otorga un lugar de pleno derecho a los idiomas regionales, que pueden ser estudiados por los alumnos de la Francia metropolitana y de ultramar al igual que los idiomas extranjeros

Una enseñanza de pleno derecho

Al hilo de la reforma iniciada en la reapertura del curso escolar de 2001, la Ley Marco de programación para el futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, reafirmó el lugar que ocupa la enseñanza de idiomas y culturas regionales dentro del sistema de educación francés . Con arreglo al artículo 20 de esta Ley, esta enseñanza tiene que desarrollarse en el marco de convenios entre el Estado y las autoridades locales de los distritos donde se emplean esos idiomas

Un dispositivo legislativo y pedagógico renovado

Para garantizar un conocimiento mejor de esos idiomas, se han empleado medios específicos en su enseñanza, en particular en lo referente a asignaciones horarias y dotaciones de personal . Se ha prestado particular atención a la contratación del personal docente . En 2005/06, en la enseñanza primaria 8 912 profesores dieron clases de bretón, vasco, catalán, corso, criollo, idiomas regionales de Alsacia, idiomas regionales de los países mosellanos, occitano-lengua de oc y tahitiano, a los cuales hay que añadir 100 asesores pedagógicos para la formación de esos profesores

En la enseñanza secundaria (elemental y superior), 621 profesores, la mayoría en posesión del certificado de aptitud o catedráticos, se consagran en tiempo completo o parcial a la enseñanza de idiomas regionales, como el corso, el vasco, el bretón, el catalán, el criollo, el occitano–lengua de oc o el tahitiano . De los 540 profesores en posesión del título que los capacita para impartir la enseñanza secundaria (CAPES), 461 lo son de las secciones “idioma regional” e “idioma corso”

Todos esos profesores reciben una formación complementaria . Por ejemplo, en 2005/06 las autoridades docentes y los departamentos organizaron 189 cursillos de formación con un total de 3 679 horas, a los que asistieron 2 281 participantes . El criollo, los idiomas de Alsacia y los idiomas mosellanos, así como el occitano-lengua de oc ocupan un lugar no despreciable en esas enseñanzas

La enseñanza así dispensada a los alumnos se certifica con la concesión del diploma del primer ciclo de enseñanza secundaria (“ brevet des collèges ”) . En las escuelas primaria y secundaria se ofrece un curso completo de enseñanza bilingüe, que abarca como mínimo tres horas de enseñanza del idioma y de la cultura regionales, junto con la enseñanza de una o varias disciplinas no lingüísticas hasta alcanzar la paridad horaria con el francés . El número de alumnos que siguen estas enseñanzas va en aumento

Por otro lado, el sistema francés concede un papel privilegiado a las autoridades locales

Las asociaciones con las autoridades locales se expresan en el seno de los consejos de los idiomas regionales establecidos en las autoridades de la enseñanza , que reúnen al conjunto de los interesados . Este foro de consulta está integrado por un tercio de representantes de la administración, un tercio de representantes de centros escolares y de asociaciones de padres de alumnos, y un tercio de representantes de las autoridades locales de integración y movimientos asociativos y educativos que tienen por objeto la promoción del idioma y de la cultura regionales . El consejo participa en el estudio de la orientación de la política de enseñanza de los idiomas regionales . Vela, en particular, por el estatus y la promoción de los idiomas y culturas regionales que se imparten bajo la autoridad de la enseñanza, en toda la diversidad de sus formas, y se esfuerza por promover las correspondientes actividades

Esas asociaciones han quedado consolidadas y reforzadas por el sistema de convenios establecido por la ley de 23 de abril de 2005, que permite la conclusión de convenios de asociación relativos a la enseñanza del corso, el bretón, los idiomas regionales de Alsacia y también el vasco, el occitano–lengua de oc y el catalán . La fuerte implicación de las autoridades locales ha tenido una repercusión en el plano financiero: en el curso escolar 2005/2006 contribuyeron con más de 3 millones de euros a las actividades a favor de la difusión de la enseñanza de los idiomas y culturas regionales (principalmente invertidos en horas de enseñanza, y también en la preparación de material pedagógico y en ayudas para la adquisición de equipo utilizado en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación)

Medidas específicas a favor de los idiomas regionales de ultramar

Francia ha ofrecido medidas más específicas a favor de los idiomas regionales de ultramar, que varían en función de las circunstancias locales

La Ley de 2 de agosto de 1984 sobre las competencias de las regiones de Guadalupe, Guayana, Martinica y La Reunión dispone que el Consejo Regional determine las actividades educativas y culturales complementarias relativas al conocimiento de los idiomas y las culturas regionales que pueden organizarse en los centros escolares que están bajo la jurisdicción de la región

La Ley marco de ultramar de 13 de diciembre de 2000 contiene, por otro lado, importantes medidas a favor de los idiomas y culturas regionales de los departamentos y regiones de ultramar . Establece principalmente que la Ley Deixonne de 11 de enero de 1951 se aplique a los idiomas regionales que se utilizan en los departamentos de ultramar, y que los idiomas regionales que allí se usan forman parte del patrimonio lingüístico de la Nación (artículo 34) . Esas disposiciones han permitido estructurar mejor el aprendizaje de esos idiomas y ampliarlo a todos los niveles de la enseñanza . A modo de ejemplo puede afirmarse que el criollo, el tahitiano y los idiomas melanesios pueden ser objeto de un examen obligatorio (desde 2007) o facultativo (desde 2004) en el bachillerato en las categorías generales y tecnológicas . Desde 1995 existe una licenciatura de idioma criollo en la Facultad de Letras de Martinica, y la Universidad de las Antillas-Guayana propone un diploma universitario en idioma y cultura regionales (cuatro años de estudios de nivel master 1) . Por otro lado, en 2002 se creó un CAPES en criollo . Desde 2006 todos los candidatos que participan en el concurso para la contratación de maestros de escuela pueden, a su vez, solicitar que se les someta a una prueba facultativa de idioma regional

Lo mismo sucede en las comunidades de ultramar . Por ejemplo, la Ley orgánica de 19 de marzo de 1999 reconoce los idiomas kanaks como idiomas de enseñanza y de cultura (artículo 215), e incorpora compromisos en materia de enseñanza (cursos universitarios en los cuatro idiomas melanesios, tras obtener el diploma de bachillerato , con los que se accede a una licenciatura en idioma y cultura regionales) , de investigación científica y universitaria y de formación (enseñanza de los idiomas melanesios integrada en la formación de maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria, creación de una academia de idiomas kanaks) . Existe además desde 1990 un plan de enseñanza de los idiomas vernáculos en las escuelas primarias , y los cuatro idiomas regionales melanesios que se enseñan en la escuela secundaria superior fueron introducidos en 1992 en las pruebas orales y escritas del bachillerato de segundo grado .

En la Polinesia francesa, y en virtud de la Ley orgánica de 27 de febrero de 2004 (artículo 57), el idioma tahitiano, reconocido como un elemento fundamental de la identidad cultural, está protegido, al igual que los demás idiomas polinesios y al lado del idioma de la República . Según el artículo 57, el idioma tahitiano debe enseñarse dentro del horario normal en las escuelas primarias (hasta los 10 años), en las secundarias (hasta los 17 años) y en los centros de enseñanza superior, y el estudio y la enseñanza del idioma y de la cultura tahitianas deben incluirse igualmente en los centros de formación del personal docente . Sin embargo, la enseñanza del tahitiano existía ya desde comienzos del decenio de 1980 en los niveles primario y secundario, y desde comienzos del decenio de 1990 en la enseñanza superior . De esta forma se ofrece a los estudiantes un verdadero programa de idioma tahitiano, que incluye también cursos de paumotu, marquesiano, hawaiano y maorí (diplomas de bachillerato más tres años (licenciatura) y de bachillerato más 4 años (master 1)); CAPES en tahitiano-francés; y creación de una academia de idioma marquesiano)

Una progresión continua del número de alumnos

El informe sobre l a situación en el curso escolar 2005/06 confirma la progresión de la enseñanza de los idiomas regionales respecto de la del año anterior . Contando todas las formas de enseñanza y todos los niveles, 404 351 alumnos siguieron una enseñanza de idiomas regionales en 2005/06, mientras que en 2003/04 fueron 352 204 alumnos .

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