Naciones Unidas

E/C.12/MDA/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República de Moldova *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República de Moldova sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MDA/3) en sus sesiones 56ª y 57ª (E/C.12/2016/SR.56 y 57), celebradas los días 21 y 22 de septiembre de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria que figura en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/MDA/Q/3/Add.1). El Comité aprecia también el constructivo diálogo sostenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte de:

a)La Ley del Defensor del Pueblo (Ombudsman) (núm. 52) en 2014 y el consiguiente nombramiento de un Defensor del Pueblo en 2014;

b)La Ley de Garantía de la Igualdad (núm. 121) en 2012 y el consiguiente establecimiento del Consejo de Prevención y Eliminación de la Discriminación y de Garantía de la Igualdad en 2013;

c)La estrategia nacional de desarrollo “Moldova 2020” para el período comprendido entre 2012 y 2020, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto

4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre los casos en que se ha invocado el Pacto ante los tribunales nacionales o ha sido aplicado por estos. Al Comité le preocupa que el Estado parte no se haya esforzado suficientemente en concienciar a los jueces, los abogados y otros funcionarios públicos respecto del Pacto y de la posibilidad de invocar ante los tribunales los derechos en él consagrados.

5. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la formación de los jueces, abogados y funcionarios públicos en lo relativo a las disposiciones del Pacto y la posibilidad de invocarlas. Reitera su anterior recomendación al Estado parte de que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la jurisprudencia pertinente. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Reunión de datos

6.El Comité lamenta que no se hayan suministrado suficientes datos estadísticos fiables y pertinentes sobre el ejercicio progresivo de los derechos del Pacto. Le preocupa que no haya un sistema integral de reunión de datos sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, y que la mayor parte de los datos disponibles no estén desglosados.

7. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos con miras a reunir datos completos y comparativos que permitan determinar el grado de disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, particularmente por los individuos y grupos desfavorecidos o marginados. Recomienda también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione los datos estadísticos anuales comparativos que son necesarios para evaluar el ejercicio progresivo de los derechos del Pacto, y procure que esos datos estén desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad, religión y otras características.

Instituciones nacionales de derechos humanos

8.El Comité observa que en el Estado parte existen dos instituciones nacionales de derechos humanos, el Defensor del Pueblo (Ombudsman) y el Consejo de Prevención y Eliminación de la Discriminación y de Garantía de la Igualdad (el Consejo de la Igualdad). Preocupa al Comité que no se haya proporcionado a estas instituciones recursos financieros y humanos suficientes para que puedan desempeñar sus mandatos respectivos, y que las autoridades públicas no apliquen en grado suficiente las recomendaciones o decisiones de esas instituciones.

9. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para:

a) Proporcionar al Defensor del Pueblo y al Consejo de la Igualdad recursos financieros y humanos suficientes, y garantizar que el procedimiento de financiación de esas instituciones no merma su independencia;

b) Asegurar un seguimiento adecuado de las recomendaciones y decisiones adoptadas por esas instituciones;

c) Asegurar que esas instituciones cumplen estrictamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos

10.Al tiempo que toma nota de la aprobación del nuevo Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos para 2017-2021, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el anterior Plan de Acción Nacional para 2011-2014 no se aplicara, supervisara y evaluara íntegramente, debido sobre todo a la falta de fondos asignados a su aplicación y al proceso de descentralización.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias a fin de que el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos para 2017-2021 se aplique plenamente, entre otras cosas asignando fondos suficientes a su aplicación y supervisando esta periódicamente. Recomienda también al Estado parte que haga participar a las dos instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y otros interesados pertinentes en el proceso de aplicación, teniendo en cuenta las presentes observaciones finales.

Desigualdad entre las zonas rurales y urbanas y descentralización

12.Preocupan al Comité las acusadas desigualdades entre las zonas rurales y urbanas en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, sobre todo en las esferas del empleo, la vivienda, los servicios de atención de la salud, la educación y otros servicios. Le preocupa en particular que la reciente descentralización del Estado parezca haber empeorado aún más la situación, debido a los diversos niveles de capacidad y voluntad política de los gobiernos locales. Otro motivo de preocupación para el Comité son los efectos desproporcionadamente adversos para las personas desfavorecidas o marginadas, como los romaníes y las personas con discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en combatir las desigualdades entre las zonas rurales y urbanas a fin de que todas las personas residentes en ambas gocen plenamente de los derechos consagrados en el Pacto. Recomienda también al Estado parte que refuerce la capacidad financiera, administrativa e infraestructural de los gobiernos provinciales y municipales; mejore la coordinación entre el Gobierno central y los gobiernos locales y la supervisión de los servicios sociales que prestan estos últimos; se asegure de que el proceso de descentralización no afecta negativamente a los individuos y grupos desfavorecidos o marginados, y lleve a cabo un análisis completo de los efectos del proceso de descentralización en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Además, recordando al Estado parte que la descentralización no aminora en modo alguno la responsabilidad de cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto, el Comité le recomienda que conciencie en mayor medida a las autoridades locales de sus obligaciones dimanantes del Pacto.

Máximos recursos disponibles

14.Preocupa al Comité la disminución del gasto público en seguridad social, vivienda y servicios básicos, atención de la salud y educación, en proporción al producto interno bruto (PIB), que se ha producido durante el período al que se refiere el informe, y que el nivel del gasto público siga siendo bajo (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que aumente sustancialmente el nivel del gasto social público, en los ámbitos nacional y local, para asegurar el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente con respecto a la seguridad social, la vivienda, el agua y el saneamiento, la atención de la salud y la educación.

Corrupción

16.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción, el Comité sigue estando preocupado por la incidencia de la corrupción en el sector público, particularmente en el poder judicial, y la extendida práctica de ofrecer sobornos a cambio de servicios públicos, en especial en los sectores de la salud y la educación. También le preocupa que, pese a que haya aumentado el número de denuncias, así como de condenas, en la mayoría de los casos solo se enjuicie por corrupción a los funcionarios públicos de menor categoría (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que combata con más empeño la corrupción, y en particular que:

a) Conciencie a la población y a los funcionarios públicos de la necesidad de combatir la corrupción, incluidos los sobornos;

b) Refuerce la aplicación de las leyes de lucha contra la corrupción y combata la impunidad de los infractores, particularmente cuando se trate de altos funcionarios;

c) Refuerce la capacidad del poder judicial para combatir la corrupción y asegure la protección efectiva de las víctimas de la corrupción, sus abogados, los activistas de la lucha contra la corrupción, los denunciantes y los testigos;

d) Mejore la gobernanza pública y asegure la transparencia de la gestión de los asuntos públicos.

No discriminación

18.Preocupa al Comité que las disposiciones de lucha contra la discriminación, incluida la Ley núm. 121, de Garantía de la Igualdad, no prevean la prohibición de la discriminación por los motivos enunciados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y en todos los aspectos de la vida, ni aborden la discriminación múltiple e interseccional (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación de lucha contra la discriminación, en particular la Ley de Garantía de la Igualdad, a fin de prohibir todas las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación por todos los motivos, incluidos el estado de salud, la posición económica, el origen social, la orientación sexual y la identidad de género. La legislación en la materia deberá prever recursos efectivos para las víctimas de la discriminación, entre otras cosas en los procedimientos judicial y administrativo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derecho s económicos, sociales y culturales.

Sistema de certificación de la discapacidad

20.El Comité está preocupado por el hecho de que el sistema de certificación de la discapacidad, a pesar de los intentos de reformarlo del Estado parte, siga basado en gran parte en criterios de orden médico. Observa que la proporción de personas a las que se ha reconocido una discapacidad es muy baja (5,1%), lo que parece revelar una insuficiencia del sistema de certificación de la discapacidad. Le preocupa también que solo una proporción muy reducida de las personas con discapacidades graves se beneficien de los servicios de asistentes personales, debido a la falta de fondos (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que revise el sistema de certificación de la discapacidad para asegurarse de que la evaluación refleja las características, circunstancias y necesidades de las personas con discapacidad, y que asigne fondos suficientes para que todas las personas con discapacidades graves puedan beneficiarse de los servicios de asistentes personales.

Romaníes

22.Aunque toma nota de la aprobación del Plan de Acción de 2016-2020 para Apoyar a la Población Romaní, el Comité lamenta la escasa aplicación del plan anterior (2011-2015) debido a las insuficientes medidas adoptadas y a la falta de fondos, y no deja de estar preocupado por las discriminaciones a que siguen haciendo frente los romaníes en todos los aspectos de la vida. A pesar de los progresos logrados por los mediadores de la comunidad romaní en las esferas de la seguridad social, la salud y la educación, preocupa al Comité que la mayoría de las plazas vacantes de mediadores no se cubran por falta de fondos y de voluntad política de los gobiernos locales, que tienen el mandato de ocuparse de las cuestiones relativas a los romaníes de resultas de la descentralización (arts. 2. párr. 2, 9, 12 y 13).

23. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente el Plan de Acción de 2016-2020 para Apoyar a la Población Romaní, entre otras medidas asignando fondos suficientes para su aplicación, y se asegure de que se cubran las 48 plazas de mediador de la comunidad romaní.

Igualdad entre hombres y mujeres

24.Preocupa al Comité que la representación general de la mujer en los cargos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado, siga siendo muy baja. Si bien el Comité acoge con beneplácito la representación mínima del 40% de uno y otro sexo en las listas de candidatos a las elecciones parlamentarias y locales, le preocupa que la fórmula para aplicar esta cuota todavía no esté clara. También le preocupa la persistencia de los estereotipos sobre las funciones de los géneros y el hecho de que la responsabilidad de cuidar de otras personas en el Estado parte se asigne predominantemente a las mujeres, lo que les impide dedicarse a su carrera profesional (art. 3).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente la cuota mínima del 40%, entre otras cosas adoptando el “ sistema de alternancia ” , y mejore la representación de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, en los puestos de responsabilidad de los sectores público y privado. Además, insta al Estado parte a que ponga mayor empeño en eliminar los estereotipos sobre las funciones de los géneros y promueva una distribución equitativa de las responsabilidades familiares y de la prestación de cuidados entre ambos sexos, entre otras cosas aumentando los servicios públicos de guarda de niños y de atención a ancianos y personas con discapacidad, y alentando a los hombres a que se tomen licencias de paternidad.

Derecho al trabajo

26.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre el derecho al trabajo durante el período comprendido por el informe. Le preocupa la bajísima tasa de empleo, en general y en la comunidad romaní, especialmente las mujeres, así como las personas con discapacidad, pese a la adopción de la cuota del 5% para el empleo de personas con discapacidad (arts. 2, párr. 2, y 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en mejorar la situación general del empleo y, en particular: a) aplique de manera efectiva la cuota del 5% para el empleo de personas con discapacidad y garantice que estas personas disponen de ajustes razonables en el lugar de trabajo; b) proporcione más puestos de trabajo a los romaníes, incluidas las mujeres, mejorando su formación profesional y los servicios de empleo; y c) aliente a los empleadores a contratar a personas con discapacidad y a romaníes, entre otras cosas mediante programas de incentivación.

Trabajadores migrantes moldovos en el extranjero

28.El Comité observa que el total de los trabajadores migrantes moldovos en el extranjero representa el 30% de la fuerza de trabajo del Estado parte, que la mayoría de ellos proceden de zonas rurales y que sus remesas representan una cuarta parte del PIB. Sin embargo, al Comité le preocupan las consecuencias negativas del éxodo de tantas personas, y en particular:

a)La deplorable situación de unos 100.000 niños cuyos padres dejaron atrás al migrar al extranjero, que se refleja en altas tasas de abandono escolar, el deterioro de las condiciones nutricionales y de salud, y problemas psicoemocionales;

b)La grave escasez de trabajadores especializados y de profesionales cualificados y bien formados, particularmente en los sectores de la salud y la educación;

c)Las medidas diferenciadas de protección social incorporadas en los acuerdos bilaterales entre el Estado parte y los países de empleo, que pueden hacer que algunos migrantes queden excluidos del sistema de seguridad social cuando regresen al país;

d)Las dificultades de los migrantes que han regresado al país para reinsertarse en el mercado de trabajo (arts. 6, 7, 9 y 10).

29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Asegurar que los hijos de trabajadores moldovos que han migrado al extranjero estén plenamente atendidos por familiares o cuidadores designados y no se los prive de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a la atención de la salud y la educación, y, a ese respecto, prestar apoyo a los cuidadores alternativos;

b) Retener su fuerza de trabajo, en particular los trabajadores especializados y los profesionales cualificados de la medicina y la educación, entre otras cosas mediante la concesión de incentivos adecuados;

c) Ampliar los acuerdos bilaterales para asegurar la protección laboral y social completa de los trabajadores migrantes en el país de empleo, y velar por que puedan aprovechar plenamente el sistema de la seguridad social cuando regresen al país;

d) Facilitar la inserción de los trabajadores migrantes regresados en el mercado laboral aumentando la formación profesional y creando oportunidades de empleo.

Salario mínimo

30.Preocupa al Comité que los niveles de salario mínimo sean muy inferiores al nivel mínimo de subsistencia y que el salario mínimo en el sector público no haya sido indizado desde 2014 y equivalga a la mitad del sector privado (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado parte que: a) eleve el salario mínimo, particularmente en el sector público, hasta un nivel que proporcione a los trabajadores y a su s familia s un nivel de vida digno; b) ajuste periódicamente el salario mínimo en función del costo de la vida; c) asegure el respeto del salario mínimo por los empleadores mediante inspecciones del trabajo y mecanismos de reclamación; y d )  vele por que los empleadores que no pagan el salario mínimo sean sancionados.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

32.El Comité está preocupado por la extendida práctica de pagar sueldos no declarados (los llamados “sueldos en sobre”), que obstaculiza en gran medida el establecimiento de un sistema completo de seguridad social en el país y tiene un notable efecto negativo en el derecho a la seguridad social de las personas cuyo salario no se declara íntegramente. También le preocupan los enormes atrasos salariales, que ascienden a casi 140 millones de lei y afectan a más de 17.000 empleadores (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que todos los salarios de los empleados se declaren íntegramente y para que todos los salarios atrasados o no pa gados se abonen sin más demora.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

34.Si bien el Comité celebra que la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres se haya reducido en un 50% durante el período comprendido por el informe, le preocupa la persistencia de dicha diferencia, que hace que la brecha entre hombres y mujeres en cuanto a las prestaciones de la seguridad social, como las pensiones, sea más amplia. También le preocupa la falta de un marco legislativo para el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco legislativo para el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y siga reduciendo la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, entre otras cosas combatiendo los estereotipos sobre las funciones de los géneros y mejorando los niveles profesionales y de formación de las mujeres y sus oportunidades de empleo en ocupaciones no tradicionales.

Salud y seguridad en el trabajo

36.El Comité observa con preocupación la elevada frecuencia de accidentes laborales, que causan muertes y lesiones graves, y la ineficacia de las inspecciones del trabajo. Le preocupan en particular las disposiciones de la Ley núm. 131, del Control de las Actividades Empresariales por el Estado, que limita las visitas de inspección del trabajo a una al año y dispone que los empleadores sean avisados cinco días antes de la inspección, así como la asignación insuficiente de recursos financieros y humanos a las inspecciones del trabajo (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para prevenir los accidentes laborales, mejorar la salud y la seguridad en el empleo y reforzar las inspecciones del trabajo, entre otras cosas revisando la Ley núm. 131, del Control de las Actividades Empresariales por el Estado, y asignando recursos humanos y financieros suficientes a las inspecciones del trabajo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Zonas francas económicas

38.Preocupa al Comité que el régimen de incentivación de las zonas francas económicas, en particular la congelación por diez años de la obligación de los inversores en esas zonas de cumplir la legislación laboral, pueda tener graves consecuencias adversas para el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto por los trabajadores de las zonas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos consagrados en el Pacto de los trabajadores de las zonas francas económicas, incluidos los derechos a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos y a la huelga, la salud y la seguridad social.

Derecho a la seguridad social

40.El Comité reitera las preocupaciones que expuso anteriormente por el hecho de que en el Estado parte la pensión contributiva media sea muy inferior al nivel mínimo de subsistencia, y que las prestaciones de asistencia social no contributivas sean aún menores (véase E/C.12/MDA/CO/2, párr. 12). Le preocupa también que:

a)El tiempo que dedicaron los padres de niños con discapacidades graves a cuidarlos durante el período comprendido entre 1999 y 2017 no sea reconocido para las prestaciones de la seguridad social;

b)No haya ninguna garantía de continuidad de las prestaciones de protección social, lo que ha dejado a muchas personas al margen del sistema de protección social;

c)Los abogados, notarios, intérpretes y otros profesionales independientes tengan un acceso limitado a los programas de seguridad social, lo que afecta negativamente, en particular, a las mujeres;

d)No haya información sobre los programas de seguridad social y los complicados procedimientos para solicitar sus prestaciones, lo que impide que las personas desfavorecidas y marginadas, en particular los romaníes y los habitantes de las zonas rurales, se beneficien de esos programas (arts. 2, párr. 2, y 9).

41. El Comité reitera su anterior recomendación de que se aumenten las pensiones hasta un nivel que permita llevar una vida digna y que, como primera medida, se alcance el nivel mínimo de subsistencia. Recomienda también al Estado parte que:

a) Rectifique de inmediato la situación de los padres que están al cuidado de hijos con discapacidad;

b) Revise las condiciones de los programas de seguridad social, refuerce la coordinación entre los diferentes programas de este tipo y racionalice el proceso de concesión de prestaciones de seguridad social, con miras a asegurar la continuidad de la protección social;

c) Vele por que los profesionales independientes, la mayoría de los cuales son mujeres, gocen de igualdad de acceso a los programas de seguridad social;

d) Informe a la población sobre los programas de seguridad social y los procedimientos para solicitar sus prestaciones, y ayude a los romaníes y los habitantes de las zonas rurales a solicitar las prestaciones sociales y los necesarios documentos de identidad.

Trabajo infantil

42.Preocupan al Comité las proporciones del trabajo infantil en el Estado parte, particularmente en los sectores de la agricultura, la venta y los servicios (arts. 7 y 10).

43. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en combatir el trabajo infantil, entre otras cosas reforzando las inspecciones del trabajo y haciendo cumplir las medidas jurídicas y administrativas pertinentes, como la Orden núm. 393 del Ministerio de Educación, de 29 de septiembre de 2014.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica

44.Al tiempo que toma nota de los progresos realizados por el Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por la incidencia de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y por la dificultad en enjuiciar a los autores y proteger a las víctimas (arts. 3 y 10).

45. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para:

a) Velar por que todos los casos denunciados de violencia contra mujeres, incluida la violencia doméstica, se investiguen de manera diligente y exhaustiva, y que los autores sean sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito;

b) Proporcionar un apoyo adecuado a las víctimas aumentando el número de refugios y asignando fondos suficientes para la asistencia letrada y el tratamiento físico y psicológico;

c) Organizar cursos de formación para agentes del orden público, personal docente, personal médico y trabajadores sociales respecto de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica;

d) Llevar a cabo amplias campañas de concienciación pública para prevenir la violencia contra las mujeres.

Trata de personas

46.Si bien el Comité toma nota de varias medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, le preocupa que la tasa de enjuiciamiento de los autores siga siendo muy baja y que, al parecer, las sanciones impuestas sean clementes. También le preocupa la insuficiente prestación de servicios de recuperación y reinserción de las víctimas (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en investigar de manera efectiva los actos de trata de personas y enjuiciar y sancionar a los autores con penas proporcionales a la gravedad del delito, proporcione refugios a las víctimas de la trata y asegure su acceso a programas de asistencia, recuperación y reinserción.

Derecho a un nivel de vida adecuado

48.Aunque el Comité aprecia la notable disminución de los niveles de pobreza, le preocupa que la pobreza siga siendo omnipresente, sobre todo en las zonas rurales y en los jubilados. También le preocupa que el programa social de transferencias en efectivo Ajutor, que es el principal programa de reducción de la pobreza del Estado parte, abarque solo al 50% de los beneficiarios potenciales, que la cuantía de las prestaciones sea muy inferior al nivel mínimo de subsistencia y que los criterios para beneficiarse del programa sean excesivamente restrictivos (arts. 9 y 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique el combate contra la pobreza, prestando especial atención a los habitantes de las zonas rurales y los jubilados. Insta también al Estado parte a que vele por que el programa social de transferencias en efectivo Ajutor abarque a todos los beneficiarios potenciales y que aumente la cuantía de las prestaciones hasta un nivel que permita a los beneficiarios llevar una vida digna. Recomienda además al Estado parte que revise los criterios para beneficiarse de estas prestaciones, en particular la declaración de bienes, para asegurar que el programa social de transferencias en efectivo Ajutor abarque a todas las personas necesitadas.

Derecho a la alimentación

50.Al Comité le preocupa la incidencia de la malnutrición, que provoca casos de retraso del crecimiento y deficiencias de micronutrientes, y del exceso de peso y la obesidad, sobre todo en los niños, las mujeres y los habitantes de las zonas rurales (arts. 11 y 12).

51. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para combatir la malnutrición de los niños, las mujeres y los habitantes de las zonas rurales, entre otras cosas aplicando plenamente el programa nacional de alimentación y nutrición aprobado en 2016. Señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (1999), sobre el derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Agua y saneamiento

52.Al tiempo que toma nota de la aprobación de la Estrategia de Abastecimiento de Agua y Saneamiento para 2014-2029, el Comité sigue estando preocupado por el bajo nivel general de acceso a fuentes de agua mejoradas e instalaciones adecuadas de saneamiento, y por la gran disparidad existente entre las zonas rurales y las urbanas (art. 11).

53. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en mejorar el acceso a agua potable y a instalaciones adecuadas de saneamiento, prestando especial atención a las zonas rurales, entre otras cosas mediante la plena aplicación de la Estrategia. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002), sobre el derecho al agua, y su declaración sobre el derecho al saneamiento (E/C.12/2010/1).

Vivienda

54.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, al Comité le preocupa que no haya viviendas sociales suficientes para los individuos y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las políticas de vivienda social, en particular sobre los fondos asignados por el Gobierno nacional y los gobiernos locales, y de datos desglosados sobre el número de solicitantes de viviendas sociales y el de personas a las que se han concedido esas viviendas (art. 11).

55. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en conceder viviendas sociales con servicios públicos adecuados a los jóvenes, las familias con personas con discapacidad, las familias romaníes y las familias numerosas, y que mejore y mantenga la calidad de las viviendas públicas existentes. Recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que en la elaboración de las políticas de vivienda participen todos los interesados pertinentes, incluidos los que necesitan una vivienda social, y supervise la aplicación de estas políticas con miras a garantiz ar su transparencia y eficacia.

Derecho a la salud

56.Al Comité le preocupan los problemas a que hace frente el sistema de atención de la salud en el Estado parte, en particular los siguientes:

a)El sistema de seguro médico obligatorio deja sin cobertura al 20% de la población, aproximadamente;

b)El proceso de optimización del sector de la salud limita más el acceso a los servicios de atención de la salud, particularmente en las zonas rurales;

c)La calidad global de los servicios de atención de la salud es deficiente y no existe ningún mecanismo de vigilancia y control de los centros públicos de salud;

d)Los romaníes, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH/SIDA, los refugiados y los solicitantes de asilo y otros individuos y grupos desfavorecidos y marginados son objeto de discriminación en el acceso a los servicios de atención de la salud (arts. 2, párr. 2, 9 y 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que tome tod as las medidas necesarias para:

a) Asegurar que el sistema de seguro médico obligatorio cubra a todos los habitantes del Estado parte;

b) Asegurar que el proceso de optimización no limite la accesibilidad y asequibilidad de los servicios de atención de la salud, sobre todo para las personas con discapacidad, las personas mayores y los habitantes de las zonas rurales;

c) Mejorar la calidad de los servicios de atención de la salud velando por que haya un número suficiente de profesionales cualificados de la medicina, modernizando el equipo y las instalaciones médicas y estableciendo mecanismos reguladores en los centros públicos de salud;

d) Combatir la discriminación que sufren los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH/SIDA, los refugiados y los solicitantes de asilo, en el acceso a los servicios de atención de la salud, y sensibilizar a los profesionales de la medicina respecto de las necesidades especiales de esas personas.

58.El Comité observa que el Estado parte ha preparado un proyecto de código sanitario para resolver los problemas que se plantean en el actual sistema de atención de la salud y mejorarlo. No obstante, al Comité le preocupan los reiterados informes según los cuales el proyecto de código no responde suficientemente a los principales problemas del sistema actual (art. 12).

59. El Comité recomienda al Estado parte que revise el proyecto de código sanitario para que responda plenamente a todos los problemas que se plantean actualmente en el sector de la salud, en particular los mencionados en el párrafo 56, y vele por que el código se base en un enfoque de derechos humanos y sea plenamente conforme con el artículo 12 del Pacto.

60.Preocupa al Comité el mal estado de salud de un gran número de mujeres romaníes, que se ven afectadas por una alta incidencia del tabaquismo y las enfermedades pulmonares. También le preocupa que los romaníes tengan un acceso limitado a los servicios de atención de la salud debido a su falta de información sobre esos servicios y de documentos de identidad (arts. 2, párr. 2, y 12).

61. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para contrarrestar el consumo excesivo de tabaco y la alta incidencia de las enfermedades pulmonares en las mujeres romaníes, y realice un estudio sobre su estado general de salud. Le recomienda también que organice campañas de información sobre los servicios médicos primarios gratuitos y otros servicios de atención de la salud disponibles, y proporcione documentos de identidad a los romaníes que carezcan de ellos.

Salud sexual y reproductiva

62.Preocupa al Comité:

a)El acceso limitado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de los métodos anticonceptivos modernos, particularmente de los jóvenes, las romaníes y las mujeres con discapacidad;

b)Que no se imparta educación sexual obligatoria en la escuela, pese a que lo exige la ley, lo que provoca una elevada frecuencia de embarazos de adolescentes y de matrimonios precoces debidos al embarazo, así como de infecciones por el VIH y de transmisión sexual en los adolescentes;

c)Que entre las prestaciones del seguro médico no figuren servicios de aborto, lo que se traduce en un elevado número de abortos clandestinos;

d)La persistente práctica de la esterilización coercitiva de mujeres con discapacidad, mujeres romaníes y mujeres habitantes de zonas rurales, al parecer sin obtener su consentimiento libre, informado y previo, y las disposiciones legales que permiten la interrupción no consentida del embarazo por motivos de deficiencia psicosocial o intelectual (arts. 2, párr. 2, y 12).

63. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas efectivas para:

a) Asegurar el acceso a todas las informaciones y servicios de salud sexual y reproductiva, con inclusión de los métodos anticonceptivos modernos;

b) Impartir una educación sexual y reproductiva general y adecuada a la edad en todas las instituciones educativas, como prevé la Ley de la Salud Sexual y Reproductiva;

c) Incluir el aborto en el seguro médico;

d) Poner fin a la práctica de la esterilización coercitiva de mujeres con discapacidad, mujeres romaníes y mujeres habitantes de zonas rurales, y derogar las leyes que permiten la interrupción no consentida del embarazo.

El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

VIH/SIDA y tuberculosis

64.Al Comité le preocupa la creciente incidencia del VIH/SIDA y los frecuentes casos de revelación de información médica de personas que viven con el VIH/SIDA. También le preocupa el inquietante nivel de incidencia de la tuberculosis, sobre todo la multirresistente (art. 12).

65. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la propagación y los efectos del VIH/SIDA, entre otras cosas ampliando la cobertura del tratamiento antirretroviral gratuito y revisando las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la transmisión del VIH. El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley núm. 23-XVI de 2007, de la Prevención de la Infección por el VIH/SIDA, con miras a proteger la confidencialidad de los pacientes. Recomienda también al Estado parte que dedique un mayor esfuerzo al tratamiento y la prevención de la tuberculosis, especialmente la multirresistente.

Consumidores de drogas

66.Al Comité le preocupan los casos señalados de consumidores de drogas que han sido sometidos obligatoriamente a un tratamiento, además de detenidos, y el hecho de que se vaya a retirar la financiación internacional a los programas de reducción del daño para consumidores de drogas, lo que provocará una disminución del número de servicios sanitarios y una mayor incidencia de la hepatitis y el VIH en los consumidores de drogas (art. 12).

67. El Comité recomienda al Estado parte que aplique un enfoque basado en los derechos humanos al tratamiento de los consumidores de drogas y les proporcione servicios sanitarios adecuados, apoyo psicológico y rehabilitación. Insta al Estado parte a que mantenga los programas de reducción del daño para los consumidores de drogas.

Medio ambiente

68.Preocupa al Comité la grave contaminación del suelo y el agua subterránea causada por la utilización de vertederos para la eliminación de desechos, así como por el amplio uso de productos químicos agrícolas y contaminantes orgánicos persistentes, como plaguicidas e insecticidas (arts. 11 y 12).

69. El Comité recomienda al Estado parte que utilice métodos favorables al medio ambiente para gestionar, controlar, recoger y tratar los desechos como alternativa a la utilización de vertederos; organice programas adecuados de reciclaje de desechos; y promueva modalidades sostenibles de consumo y producción. Insta al Estado parte a que supervise y regule plenamente la utilización de productos químicos nocivos en la agricultura.

Derecho a la educación

70.El Comité está preocupado por:

a)Las bajas cifras de matriculación en la escuela de los niños romaníes y habitantes de zonas rurales, y las altas tasas de abandono escolar, en particular de los hijos de trabajadores moldovos que han migrado al extranjero, en todos los niveles de la enseñanza;

b)La baja calidad de la educación, debido a los deficientes materiales e instalaciones docentes y a la insuficiente contratación de maestros jóvenes;

c)La insuficiencia de la oferta de educación inclusiva para alumnos con discapacidad;

d)Las escasas oportunidades de enseñanza en los idiomas regionales (arts. 13, 14 y 15).

71. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en:

a) Contrarrestar las bajas cifras de matriculación en la escuela de los niños romaníes y habitantes de zonas rurales, y las altas tasas de abandono escolar, en particular de los hijos de trabajadores moldovos que han migrado al extranjero, en todos los niveles de la enseñanza;

b) Mejorar los materiales docentes y las instalaciones escolares, incluidas las instalaciones de agua y saneamiento, y aumentar el número de maestros jóvenes, entre otras cosas mejorando los sueldos y las prestaciones;

c) Mejorar el acceso a la educación inclusiva de los alumnos con discapacidad;

d) Proporcionar más oportunidades a los alumnos hablantes de idiomas regionales para que se les imparta educación en su lengua materna.

El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

Proceso de optimización de la escuela

72.El Comité observa que, debido al proceso de optimización de la escuela, hasta la fecha se han cerrado 78 escuelas de zonas rurales y otras 20 se cerrarán antes de finales de 2017, y que se proporciona a los alumnos afectados transporte gratuito a la escuela. Sin embargo, al Comité le preocupa la información reiterada de que los alumnos faltan con frecuencia a la escuela y no pueden participar en la mayoría de las actividades extracurriculares a causa de los insuficientes servicios de transporte y que los vehículos facilitados son, en gran parte, inaccesibles para los alumnos con discapacidades físicas (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

73. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas y efectivas para que los alumnos afectados por el proceso de optimización de la escuela reciban todo el apoyo necesario, en particular servicios de transporte suficientes, para participar en todas las actividades escolares, y que los vehículos sean accesibles para los alumnos con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos del proceso de optimización en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los artículos 13 y 14 del Pacto y efectúe las correspondientes revisiones necesarias.

Derechos culturales

74.Preocupa al Comité que, desde las enmiendas introducidas en 2012 en la Ley de Documentos de Identidad, el sistema nacional de pasaportes no reconozca el nombre completo de las personas pertenecientes a grupos etnolingüísticos minoritarios, en particular las minorías rusas (art. 15).

75. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que el nombre completo, incluido el patronímico, de las personas pertenecientes a grupos etnolingüísticos minoritarios, en particular las minorías rusas, conste en su documento de identidad.

D.Otras recomendaciones

76. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

77. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

78. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

79. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

80. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las dos instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

81. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, dentro de los  18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendacione s que figuran en los párrafos 9  a) (relativo a las instituciones nacionales de derechos humanos), 59 (relativo al proyecto de código sanitario) y 73 (relativo a la política de optimización de la escuela).

82. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2022. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).