Observaciones finales sobre el informe inicial de Burundi *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Burundi sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BDI/1), en sus sesiones 52ª, 53ª y 54ª (véanse los documentos E/C.12/2015/SR.52; 53 y 54), celebradas los días 21 y 22 de septiembre de 2015. En su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Burundi, aunque se haya efectuado con considerable retraso, así como las respuestas escritas del Estado parte (E/C.12/BDI/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones. El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 22 de mayo de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 18 de octubre de 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de junio de 2008;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de noviembre de 2007;

e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 18 de febrero de 1993;

f)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 8 de enero de 1992;

g)La Convención sobre los Derechos del Niño, el 19 de octubre de 1990.

4.El Comité ha tomado nota con satisfacción de la aprobación de la Ley núm. 1/04 de 5 de enero de 2011, por la que se crea una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, así como de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, como la Política Nacional de Derechos Humanos aprobada en 2012, y los marcos estratégicos de lucha contra la pobreza.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.El Comité lamenta que, a pesar de que el Pacto tiene rango constitucional, sus disposiciones no se hayan invocado nunca ante las jurisdicciones internas, ni estas las hayan aplicado.

6. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicabilidad directa del Pacto promoviendo el conocimiento de su contenido , y la posibilidad de invocarlo ante los tribunales, entre los jueces, los abogados y los agentes públicos y otras instancias encargadas de hacer cumplir el Pacto, así como entre los titulares de derechos. Asimismo, alienta al Estado parte a que informe a los parlamentarios de su función en la ejecución del Pacto. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación del Pacto a nivel nacional. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya informaciones sobre las decisiones de las jurisdicciones internas y de las autoridades administrativas por las que se hagan efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

Independencia del poder judicial

7.Preocupa al Comité la falta de garantías suficientes respecto de la inamovilidad de los jueces, situación que puede afectar significativamente a su independencia (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la selección y la designación de los magistrados se haga de modo abierto y transparente, sobre la base de su integridad y de sus competencias, y que refuerce la garantía de su independencia.

Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

9.Al Comité le preocupan las protestas ocasionales a que han dado lugar la designación y la renovación de los miembros de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, la insuficiencia de los medios materiales y financieros disponibles, y lo poco que se tienen en cuenta sus recomendaciones en los ámbitos comprendidos por el Pacto (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que los procedimientos de designación y renovación de los miembros de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos sean debidamente respetados y se apliquen de modo transparente y abierto. Recomienda también al Estado parte que proporcione a la Comisión recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar plenamente su mandato, de conformidad con los Principios de París, y que considere la conveniencia de cumplir las recomendaciones de la Comisión.

Corrupción

11.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte en este ámbito, la corrupción siga estando generalizada en el Estado parte a todos los niveles, lo que obstaculiza el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos presuntos de corrupción a todos los niveles, y entregue a los responsables a la justicia;

b) Garantice el respeto de las disposiciones relativas a la declaración del patrimonio al comienzo y al final de los mandatos de los altos funcionarios;

c) Proteja contra toda clase de represalias a quienes alerten de la situación denunciando casos de corrupción, y garantice la protección de los testigos;

d) Garantice que se indemniza a las víctimas de casos de corrupción;

e) Lleve a cabo actividades de sensibilización de los funcionarios, magistrados y parlamentarios, sobre la necesidad de avanzar hacia la eliminación completa de la corrupción en el Estado parte.

Recursos públicos

13.Al Comité le preocupa la escasa movilización de los recursos internos destinados a financiar programas que tengan por finalidad hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para poner en práctica una política fiscal adecuada a las necesidades, progresiva y socialmente justa, en particular mejorando la recaudación de las contribuciones, a fin de garantizar que se disponga de recursos suficientes para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere las exenciones de impuestos que reducen los ingresos fiscales, y procure que todas las reformas fiscales y proyectos de presupuesto se conciban de modo transparente y sobre una base participativa, a fin de dedicar el máximo de los recursos disponibles a hacer efectivos los derechos del Pacto.

No discriminación

15.Preocupa al Comité que no exista una ley general de lucha contra la discriminación que abarque todos los ámbitos comprendidos por el Pacto. También le inquieta que no se adopten medidas eficaces, legislativas o de otro tipo, para combatir la discriminación de que son víctimas los batwa, las personas afectadas de albinismo y las personas con una discapacidad determinada, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas (art. 2, párr. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general contra la discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y con la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, que prohíba la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en todos los ámbitos comprendidos por el Pacto;

b) Garantice la disponibilidad de recursos efectivos para las víctimas de la discriminación, incluida la posibilidad de obtener reparación;

c) Prevenga y combata eficazmente mediante campañas de sensibilización y acciones afirmativas, entre otras cosas, la discriminación que siguen padeciendo los batwa, las personas afectadas de albinismo y las personas con discapacidad, así como todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, para garantizarles el ejercicio sin reservas de todos los derechos reconocidos en el Pacto.

Discriminación por motivos de orientación sexual

17.Al Comité le preocupa que la homosexualidad esté tipificada como delito en el Código Penal, y que la Orden Ministerial núm. 620/613, de 7 de junio de 2011, permita excluir de la escuela a un alumno en razón de su orientación sexual (art. 2, párr. 2).

18. El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones que puedan entrañar una discriminación o el procesamiento y la condena de personas debido a su orientación sexual o su identidad de género, y tome las medidas adecuadas para que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero puedan ejercer todos los derechos enunciados en el Pacto.

Igualdad de hombres y mujeres

19.El Comité constata con preocupación que los estereotipos sobre el papel de los sexos continúan estando arraigados en la familia y en la sociedad. Le preocupan también las desigualdades en el mundo del trabajo y las acusadas diferencias salariales (art. 3).

20. Remitiéndose a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para combatir los estereotipos de género, en particular mediante campañas de sensibilización sobre el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la continuación de los estudios o de la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina uno u otro sexo;

b) Tome medidas encaminadas a cerrar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el mercado del trabajo que hace que las mujeres trabajen en empleos mal remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres, tanto en el sector formal como en el sector informal.

Desigualdad en las sucesiones y regímenes matrimoniales

21.Preocupa al Comité la aplicación del derecho consuetudinario a las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones, que aumenta la desigualdad de trato entre hombres y mujeres (art. 3).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora una ley sobre las sucesiones, los regímenes matrimoniales y las donaciones, que sea conforme con las normas internacionales. El Comité también recomienda al Estado parte que organice campañas de sensibilización para hacer que evolucionen las actitudes tradicionales que obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer.

Derecho a trabajar

23.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la tasa de desempleo sigue siendo elevada, especialmente entre los jóvenes; además, muchos trabajadores continúan dependiendo de la economía informal, y por lo tanto no están amparados por la normativa laboral básica ni se benefician de protección social (arts. 6 y 9).

24. Remitiéndose a su observación general núm. 18 (2005) relativa al derecho a trabajar, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para reforzar la aplicación de su Política Nacional del Empleo introduciendo en ella objetivos precisos, centrando sus esfuerzos en los jóvenes y las mujeres y mejorando la calidad de la educación y la formación técnica y profesional;

b) Inspirándose en la recomendación de 2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (núm. 204), tome medidas para regularizar la situación de los trabajadores de la economía informal , mejorando gradualmente sus condiciones de trabajo e integrándolos en los regímenes de la seguridad social.

Sistema de inspección del trabajo

25.Al Comité le preocupa que el sistema de inspección del trabajo no disponga de los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar eficazmente su misión (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el sistema de inspección del trabajo se ocupa principalmente de garantizar el respeto de la legislación laboral y recibe los recursos adecuados, en particular un número suficiente de inspectores del trabajo adecuadamente formados y que dispongan de medios de transporte apropiados.

Salario mínimo

27.El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha establecido un salario mínimo a nivel nacional (art. 7).

28. El Comité exhorta al Estado parte a establecer un salario mínimo nacional de acuerdo con los interlocutores sociales, que sea de nivel suficiente y esté regularmente indizado para garantizar condiciones de vida decentes a todos los trabajadores y a sus familiares.

Trabajo forzoso

29.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones relativas a la persistencia del trabajo forzoso, del cual son víctimas, entre otros, los batwa, que siguen sometidos a la práctica consuetudinaria de la ubugererwa (servidumbre), aunque haya sido abolida formalmente.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora medidas concretas para poner fin a los trabajos forzosos, entre otras cosas mediante campañas de información, reforzando la protección de las víctimas y procesando a los responsables de esas prácticas.

Restricciones de los derechos sindicales

31.El Comité considera preocupante que el ejercicio de los derechos sindicales, como la negociación colectiva y el derecho de huelga, siga siendo objeto de restricciones excesivas en la legislación y en la práctica (art. 8).

32. El Comité insta al Estado parte a que armonice su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta el Convenio de 1948 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87) y el Convenio de 1949 de la OIT relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (núm. 98). El Estado parte debería prestar atención especial al artículo 275 , del Código del Trabajo, relativo a la elección de los representantes sindicales , y a los artículos  211 a 223 del mismo Código sobre el ejercicio del derecho de huelga, así como a los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 1/015 de 29 de noviembre de 2002 por los que se reglamenta el ejercicio del derecho de sindicación y el derecho de huelga en la función pública. El Comité insta también al Estado parte a que proteja los derechos sindicales e investigue con diligencia todas las denuncias de violaciones de estos derechos que se señalen a su atención, y a que prevea una reparación adecuada.

Seguridad social

33.El Comité observa con preocupación que, pese a la adopción de una política nacional de protección social y a la creación del Fondo de Apoyo a la Protección Social, gran parte de la población de Burundi no goza de ninguna clase de protección social (art. 9).

34. A la vista de su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, y de su Declaración sobre los Niveles Mínimos de Protección Social (2015), el Comité invita al Estado parte a intensificar los esfuerzos para establecer un sistema de seguridad social que garantice gradualmente a todos los trabajadores y a toda s las persona s o familia s desfavorecida s una cobertura social amplia con prestaciones suficientes. El Comité invita también al Estado parte a seguir aumenta ndo la cobertura del acceso a los servicios sanitarios , y a garantizar un ingreso mínimo a las personas de edad.

Violencia contra las mujeres

35.Preocupan al Comité los muchos casos de violencia contra las mujeres, en particular de violencia en el hogar y de violencia sexual. El Comité lamenta las dificultades que tienen las mujeres que son víctimas de violencias para acceder a la justicia y recibir un apoyo adecuado (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para combatir la violencia en el hogar y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de violencia y de violencia sexual, promoviendo la denuncia de estos delitos y procurando que se procese y condene a los autores. El Comité recomienda también que se garantice el acceso de las víctimas a servicios adecuados de recuperación, atención psicológica y rehabilitación, y que se adopten disposiciones para sensibilizar a los agentes del orden y al público respecto de la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer.

Explotación económica de los niños

37.El Comité observa que la edad de admisión al trabajo prevista en la legislación del Estado parte es conforme con las normas internacionales. No obstante, le preocupa la persistente de la explotación económica de los niños en el Estado parte (art. 10).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños, sobre todo en la economía informal. A este respecto, el Estado parte debería velar por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen de manera efectiva, las personas que exploten a niños sean debidamente sancionadas y se realice un control eficaz de la aplicación de estas disposiciones jurídicas. El Comité recomienda también que se tomen medidas de apoyo a las familias desfavorecidas para que puedan salir de su situación de pobreza y de exclusión, que a menudo es la causa de la explotación económica de los niños.

Castigos corporales

39.El Comité observa con preocupación que los castigos corporales en el hogar no están explícitamente prohibidos y que estos castigos siguen siendo tolerados y practicados en la sociedad, incluida la escuela, en las instituciones infantiles y en los establecimientos penitenciarios (art. 10).

40. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para prohibir e impedir los castigos corporales de los niños en todos los contextos, en particular en la escuela, en las instituciones de cuidados alternativos, en los establecimientos penitenciarios y en el hogar.

Niños abandonados

41.Preocupa al Comité el elevado número de niños que no viven con sus familias, en particular los niños que viven con el VIH/SIDA (art. 10).

42. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para apoyar a las familias , a fin de que los niños no tengan que vivir fuera de su familia y que, cuando esta separación sea inevitable, se les ofrezcan cuidados alternativos que permitan al niño beneficiarse de un entorno igualmente favorable.

Pobreza

43.Al Comité le preocupa que, a pesar de la aplicación de marcos estratégicos de lucha contra la pobreza, un porcentaje importante de la población no esté en condiciones de disfrutar de un nivel de vida adecuado. Las tasas de pobreza más elevadas se dan en los grupos más marginados y desfavorecidos, incluidas las mujeres, los batwa y los desplazados internos (art. 11).

44. Recordando, a este respecto, su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por combatir la pobreza, especialmente la pobreza extrema, de modo que los programas sociales establecidos a este efecto se pongan en práctica con un enfoque basado en los derechos humanos y cuenten con los recursos necesario s , y se preste atención a las necesidades de los individuos, las familias y los grupos sociales más desfavorecidos y marginados.

Acceso a la tierra y seguridad de la tenencia

45.El Comité constata que las persistentes desigualdades de acceso a la tierra y la insuficiente seguridad de la tenencia de la tierra agravan la pobreza y la desigualdades sociales. Al Comité le preocupan mucho las informaciones sobre el elevado número de familias batwa que son víctimas de expulsiones forzadas, o corren el riesgo de serlo (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Inicie lo antes posible las reformas del sector agrario a fin de arbitrar medidas para la utilización racional de la tierra y dejar atrás las prácticas discriminatorias actuales, sobre todo contra las mujeres, los batwa y los desplazados internos;

b) Refuerce las garantías de independencia e imparcialidad de la Comisión Nacional de Tierras y Otros Bienes, del Tribunal Especial de Tierras y Otros Bienes y del Servicio Agrario Comunal, a fin de garantizar el acceso equitativo a la tierra y asegurar adecuadamente los derechos agrarios, particularmente de las mujeres, los batwa y los desplazados internos;

c) Adopte medidas eficaces contra las expulsiones forzadas, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, y garantice a las víctimas de esas expulsiones un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes y la concesión de una indemnización adecuada.

Derecho a la vivienda

47.El Comité toma nota con preocupación de que un elevado porcentaje de la población vive en alojamientos precarios, en condiciones poco adecuadas, sin acceso al agua potable ni a un sistema de saneamiento (art. 11).

48. A la vista de su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y de su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua, así como de su Declaración sobre el Derecho al Saneamiento (2010), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la disponibilidad de viviendas de bajo costo, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, mediante la adopción y la puesta en marcha de una estrategia nacional sobre la vivienda. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que toda s las personas se beneficien de un suministro seguro y asequible de servicios de agua y saneamiento.

Derecho a una alimentación adecuada

49.El Comité constata con preocupación que, a pesar de la aplicación de la Estrategia Nacional Agrícola y del Plan Nacional de Inversión Agrícola, gran parte de la población del país está aquejada de inseguridad alimentaria. También preocupan al Comité los elevados índices de malnutrición infantil crónica.

50.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y que intensifique la lucha contra el hambre y la malnutrición infantil, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en mejorar la productividad de los pequeños productores agrícolas favoreciendo su acceso a las tecnologías apropiadas , puesto que tienen derecho a beneficiarse del progreso científico , y facilitando su acceso a los mercados locales para aumentar los ingresos en las zonas rurales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, adoptadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Acceso a la salud

51.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para mejorar el acceso a los servicios de salud, entre otras cosas mediante la distribución de la tarjeta de afiliación al seguro médico, las personas o grupos desfavorecidos o marginados, en particular los batwa y los desplazados internos, siguen teniendo dificultades para acceder a los servicios sanitarios. También preocupan al Comité la calidad y la disponibilidad de los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales y remotas (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sector de la salud y siga esforzándose en garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de la salud, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité recomienda en particular al Estado parte que mejore la infraestructura del sistema de atención primaria de la salud y procure que los hospitales dispongan del personal médico, los suministros y los medicamentos de urgencia que necesiten .

Mortalidad maternoinfantil

53.El Comité observa con preocupación que, a pesar de haberse implantado la gratuidad de los servicios de salud para los niños menores de 5 años de edad, así como para las mujeres embarazadas, las tasas de mortalidad maternoinfantil siguen siendo muy elevadas (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga más empeño en reducir las altas tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, haciendo que los nacimientos tengan lugar con la asistencia de profesionales de la salud debidamente cualificados.

b) Refuerce las medidas de preven ción de la mortalidad y la morbilidad materna, entre otras cosas mejorando el acceso de las mujeres a los cuidados obstétricos y neonatales básicos y a los servicios de salud sexual y reproductiva. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

c) Reconsidere su legislación en lo tocante a la prohibición del aborto en todas las circunstancias.

d) Amplíe y refuerce en todas las escuelas la enseñanza, integral y apropiada a cada edad, de la salud sexual y reproductiva para ambos sexos, en los programas de los centros de enseñanza primaria y secundaria.

Prevención y tratamiento de las enfermedades

55.Preocupa al Comité el aumento del número de casos de VIH/SIDA, sobre todo en las zonas rurales. También le preocupa que no se adopten las medidas adecuadas de prevención y lucha contra el paludismo y la tuberculosis (art. 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan nacional para prevenir la propagación del VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, y preste la debida atención a los grupos de riesgo. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar una cobertura suficiente de medicamentos antirretrovirales, a facilitar el acceso a esos medicamentos de las personas que viven con el VIH/SIDA, y a llevar a cabo actividades de sensibilización encaminadas a promover el reconocimiento de los modos de transmisión del VIH y la tolerancia hacia las personas que viven con el VIH/SIDA, particularmente entre el personal médico, los empleadores y la población en general.

Educación

57.El Comité observa con satisfacción que han aumentado las tasas de escolarización en la enseñanza primaria en el Estado parte, gracias en particular a la implantación de la gratuidad de los gastos de escolaridad. No obstante, al Comité le preocupan:

a)Las informaciones sobre la persistencia de costos indirectos de escolaridad, en forma de contribuciones financieras que se piden a los padres y que limitan el acceso a la educación, sobre todo de los niños batwa;

b)La persistencia de las desigualdades en el acceso a la educación, que afectan en particular a los niños desplazados internos, a los niños con discapacidad y a los niños afectados de albinismo;

c)El considerable número de niños matriculados en la enseñanza primaria que no terminan sus estudios;

d)La elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria, en particular de las niñas (art. 13);

e)La baja calidad de la enseñanza, debida a la insuficiencia de personal docente cualificado y a la falta de infraestructuras y material pedagógico.

58. El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones para garantizar la aplicación efectiva de la gratuidad de los gastos de escolaridad en la enseñanza primaria; que tome las medidas necesarias para asegurar el acceso de todos los niños al sistema educativo, promoviendo la educación inclusiva de los niños con discapacidad, y que se ocupe urgentemente del problema de la elevada tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en especial de las niñas. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la calidad y la infraestructura de las escuelas, sobre todo en las zonas rurales, y se asegure de que todas las escuelas de las zonas rurales disponen de instalaciones adecuadas de suministro de agua y saneamiento, en particular servicios sanitarios separados para los dos sexos.

Derechos culturales de los batwa

59.El Comité observa con preocupación que no se han adoptado medidas para promover la diversidad cultural y difundir la cultura y las tradiciones de los batwa (art. 15).

60. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la concienciación respecto del patrimonio de los batwa, y que cree las condiciones favorables para proteger, desarrollar, expresar y difundir la historia, cultura, tradiciones y costumbres de los batwa.

D.Otras recomendaciones

61. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

62. El Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio de la OIT de 1989 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 169).

63. El Comité recomienda al Estado parte que proceda al acopio sistemátic o de datos, y que elabore y utilice estadísticas relativas a los indicadores de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, a partir de esos datos. A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes, prestando atención especial a la situación de los grupos desfavorecidos.

64. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, y que comunique al Comité, en su próximo informe periódico, las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que haga participar a las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

65. El Comité ruega al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 31 de octubre de 2020, y le invita a presentar un documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.