Distr.GENERAL

E/C.12/KEN/CO/1 1º de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

KENYA

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Kenya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KEN/1) en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.34 a 36), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 51ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2008.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación, aunque con retraso, del informe inicial de Kenya y la oportunidad que le ofrece de entablar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité también acoge con satisfacción las amplias respuestas proporcionadas por escrito por el Estado parte a su lista de cuestiones, así como las respuestas generalmente francas y detalladas facilitadas por la delegación del Estado parte a las preguntas orales del Comité.

3.El Comité lamenta que en el informe no figuren datos estadísticos desglosados que le habrían permitido evaluar mejor la aplicación del Pacto por el Estado parte.

GE.08-45606 (S) 091208 101208

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya en 2002 de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/13 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo).

5.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha aprobado leyes para eliminar la discriminación contra las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como la Ley sobre los refugiados (2006), que prohíbe la discriminación contra los refugiados y los solicitantes de asilo, y la Ley sobre las personas con discapacidad (2003), que establece un Fondo nacional de desarrollo para las personas con discapacidad.

6.El Comité celebra la reciente aprobación por el Estado parte de leyes para reforzar las normas laborales y la libertad sindical, en particular:

a)La Ley de empleo (2007), que refuerza las condiciones mínimas de empleo, prohíbe el trabajo forzoso y el trabajo infantil, el acoso sexual y la discriminación y establece una licencia anual de 21 días de duración y una licencia de maternidad de tres meses;

b)La Ley de instituciones laborales (2007), que establece y refuerza las instituciones que se ocupan de la administración y gestión de las relaciones laborales, como la Junta Nacional del Trabajo y el Tribunal del Trabajo;

c)La Ley de relaciones laborales (2007), que regula la libertad de asociación, el reconocimiento de los sindicatos, los convenios colectivos y la solución de los conflictos laborales;

d)La Ley de prestaciones por accidentes de trabajo (2007), que hace extensiva la cobertura del seguro a todas las categorías de trabajadores y otorga una indemnización adecuada por los accidentes y enfermedades profesionales, independientemente de la solvencia del empleador; y

e)La Ley de higiene y seguridad en el trabajo (2007), que prohíbe el empleo de niños en lugares de trabajo que pongan en peligro su salud y alienta a los empresarios a establecer metas de seguridad alcanzables para sus empresas.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte introdujo la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria en 2003 y la gratuidad de la enseñanza secundaria en 2008.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité observa que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité observa con preocupación que el Pacto no se ha incorporado en el derecho interno y que por lo tanto sus disposiciones no son directamente aplicables en los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte incluya una lista completa de derechos económicos, sociales y culturales en su nueva Constitución con miras a incorporar los derechos reconocidos en el Pacto en el derecho interno y asegurar su aplicabilidad directa en los tribunales.

10.El Comité lamenta que, a pesar de la política de "tolerancia cero" del Estado parte, la corrupción y el clientelismo sigan influyendo negativamente en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, y que sólo se hayan incoado unos pocos procesos por corrupción.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos con miras a perseguir los casos de corrupción y revise su política en materia de imposición de penas por los delitos de corrupción. También recomienda que el Estado parte dé capacitación a los policías y otros agentes de la ley, a los fiscales y a los jueces acerca de la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, organice campañas de concienciación y asegure la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, tanto en la ley como en la práctica.

11.El Comité toma nota con preocupación de las posibles repercusiones negativas del Acuerdo de Asociación Económica que se está negociando con la Unión Europea, del Acuerdo de Inversión en el marco del Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA), y de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales, sobre las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto y, en particular, sobre los medios de subsistencia de los pequeños agricultores que dependen del maíz, el trigo, el arroz y los productos lácteos, el empleo de los trabajadores de la industria alimentaria de Kenya, las industrias del textil, el papel y la imprenta y en los derechos laborales y el derecho a la alimentación (art. 2.1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para evaluar las posibles repercusiones negativas de los compromisos que puedan asumirse en virtud del Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea y el Acuerdo de Inversión para la Zona Común de Inversión COMESA, que se están negociando en la actualidad, así como en el marco de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales, sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los kenianos y que vele por que los de rechos reconocidos en el Pacto no queden afectados negativamente.

12.Preocupan al Comité las disparidades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a la tierra, que desencadenaron las tensiones interétnicas y los actos de violencia después de las elecciones durante los cuales al menos 1.500 personas resultaron muertas a principios de 2008. Le preocupa asimismo que todavía no se haya enjuiciado a los autores de esos actos (art. 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte corrija las disparidades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular en el acceso a la tierra, que afectan especialmente a los pobres de las zonas urbanas y las comunidades minoritarias e indígenas de las zonas rurales, por ejemplo mediante la aprobación del proyecto de política agraria nacional, el establecimiento de inspecciones agrarias para vigilar que no haya discriminación en la asignación de las tierras, y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Ndung'u de Investigación de la Asignación Ilegal/Irregular de Tierras del Estado. También recomienda que el Estado parte establezca un tribunal que examine los actos de violencia ocurridos después de las elecciones para juzgar a los autores, así como una comisión para la verdad, la justicia y la reconciliación que se ocupe de las injusticias históricas generales, y que fomente el diálogo y promueva la reconciliación amplia entre sus diferentes grupos étnicos.

13.Preocupan al Comité las informaciones de que los refugiados quedan excluidos de facto del empleo en el sector estructurado y suelen cobrar salarios inferiores al salario mínimo en el sector no estructurado. Le preocupa también que los refugiados y los solicitantes de asilo queden con frecuencia confinados durante años en campamentos situados en regiones aisladas y semiáridas y paguen precios más altos que los ciudadanos nacionales en los hospitales públicos (art. 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte expida permisos de trabajo para todos los refugiados, de conformidad con la Ley sobre los refugiados (2006) y vigile las prácticas laborales injustas y la explotación de los refugiados en el sector no estructurado. Recomienda también que el Estado parte relaje su supuesta política de exigir a los refugiados que vivan en campamentos durante períodos prolongados y les ofrezca los servicios hospitalarios al mismo precio que a los ciudadanos del país.

14.El Comité observa con preocupación que el artículo 82 4) de la Constitución excluye los asuntos de derecho personal, como el matrimonio, el divorcio y la transmisión de bienes tras el fallecimiento, así como el derecho consuetudinario aplicable a ciertas tribus, de la prohibición constitucional de la discriminación, con el resultado de que las mujeres en general sufren discriminación en estos ámbitos del derecho (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte abrogue el artículo 82 4) de la Constitución y se asegure de que la nueva Constitución garantice la igualdad de derechos de la mujer a los bienes matrimoniales durante el matrimonio y tras su disolución. Recomienda asimismo que el Estado parte conciencie al público de la necesidad de abolir las leyes y costumbres que son discriminatorias contra la mujer y apruebe los proyectos de ley sobre el matrimonio, los bienes matrimoniales, la igualdad de género y la acción afirmativa.

15.Al Comité le preocupa que siga siendo baja la tasa de representación femenina en el Parlamento, en los cargos superiores del Gobierno y en los cargos del Tribunal de Apelaciones o entre los magistrados del Tribunal Superior (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas positivas a fin de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento, el poder judicial y los cargos superiores de la administración pública.

16. Preocupa al Comité que sólo 1,8 millones de trabajadores estén empleados en el sector estructurado, a pesar de que entre los años 2004 y 2007 se crearon 2,4 millones de empleos en el Estado parte. Asimismo, le preocupa que 6,4 millones de trabajadores empleados en el sector no estructurado no estén amparados adecuadamente por las normas laborales y los planes de seguridad social, incluidos los derechos de pensión y de protección de la maternidad, y que muchas personas en el Estado parte estén desempleadas, en particular mujeres, personas con discapacidad, refugiados y desplazados internos (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos, especialmente en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, por: a) alcanzar niveles de empleo más altos, especialmente en el sector estructurado, por ejemplo mediante medidas de formación profesional y de infraestructura; b) regularizar la situación de los trabajadores del sector no estructurado introduciendo progresivamente mejoras en sus condiciones de trabajo e incorporándolos en los planes de seguridad social; c) adoptar medidas especiales para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, las personas con discapacidad, los refugiados y los desplazados internos y otros grupos pobres y marginados; d) velar por que los inspectores del trabajo actúen como instrumento independiente y eficaz para combatir las violaciones de los derechos laborales básicos; y e) establecer un sistema de recopilación de datos que permita seguir la situación del desempleo y del empleo en el sector no estructurado.

17.Preocupa al Comité que las zonas industriales francas estén exentas de aplicación de la Ley de empleo y la Ley de salud y seguridad laborales, lo que ha dado lugar a unas condiciones de trabajo deficientes, como los sueldos bajos, los horarios de trabajo excesivos e imprevisibles, la falta de oportunidades de capacitación y promoción, los contratos inestables, el hostigamiento sexual, las violaciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como la discriminación racial contra los trabajadores kenianos por los jefes extranjeros (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que examine su régimen de incentivos para las zonas industriales francas, elimine su exención de la legislación laboral de Kenya, incluidas la Ley de empleo, la Ley de salud y seguridad laborales y los reglamentos relativos al salario mínimo, haga cumplir estrictamente las normas laborales y siga aumentando el número de inspecciones de trabajo, promueva las oportunidades de capacitación y promoción de los trabajadores, vele por la libertad sindical y luche contra el hostigamiento sexual y la discriminación racial en las zonas industriales francas.

18.Preocupa al Comité que el salario mínimo legal no permita a los trabajadores y a su familia tener un nivel de vida adecuado, y que las mujeres suelan desempeñar trabajos mal remunerados y con un escaso nivel de especialización, especialmente en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente, modifique anualmente y haga cumplir los salarios mínimos para que éstos proporcionen a los trabajadores un nivel adecuado de vida para ellos y para su familia, de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto. Le recomienda también que adopte medidas específicas para que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, accedan al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres, y para que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se respete en la práctica.

19.Preocupa al Comité la información según la cual se producen retrasos en el registro de sindicatos, se cierran sindicatos aduciendo motivos poco claros, los funcionarios de la Oficina del Registro de Sindicatos y del Ministerio de Trabajo se injieren en la gestión y administración de los sindicatos y se imponen restricciones excesivas al derecho de huelga, en particular en las zonas industriales francas (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para velar por la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, impida toda injerencia en la gestión y administración de los sindicatos y elimine las restricciones excesivas al derecho de huelga en la legislación y en la práctica, también en las zonas industriales francas. Si bien el Comité toma nota de la importancia otorgada por el Estado parte a los principios del sistema tripartito y el diálogo social, le recomienda que estudie ratificar el Convenio Nº 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948).

20.El Comité toma nota con preocupación de que el Fondo nacional de seguridad hospitalaria (NHIF), que sufraga los costos de hospitalización distintos de los gastos médicos, sólo abarca a un pequeño porcentaje de los trabajadores del sector no estructurado y que el proyecto de ley del seguro médico nacional, de 2004, que tenía por objeto introducir un programa de seguro médico obligatorio para todos los ciudadanos, no obtuvo el consentimiento presidencial (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe progresivamente el alcance del Fondo nacional de seguridad hospitalaria para que sufrague todos los costos de hospitalización, en particular los gastos médicos, y abarque a todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los trabajadores eventuales, los empleados domésticos, los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores por cuenta propia, así como a los desempleados. El Comité recomienda al Estado parte que, como primer paso, estudie la posibilidad de eliminar las penas impuestas a las personas que no pueden pagar sus cuotas a su debido tiempo. Le recomienda también que adopte medidas inmediatas para introducir un programa global de seguro médico obligatorio para todos, incluidos los desempleados, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados.

21.El Comité toma nota con preocupación de que muchos planes de pensiones no están suficientemente financiados y que el Fondo nacional de seguridad social (NSSF), fondo de contribuciones obligatorias establecido para financiar las pensiones de los empleados cuando se jubilan, no incluye ningún plan de asistencia social en el que los afiliados no hagan aportaciones (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la viabilidad financiera de los planes de pensiones existentes y aumente el alcance del Fondo nacional de seguridad social para que incluya los principales aspectos de la seguridad social, así como planes de asistencia social en los que los afiliados no hagan aportaciones para las personas que no puedan pagar un fondo de pensiones u otras contribuciones de seguridad

social. Le recomienda también que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT, sobre la seguridad social (norma mínima) (1952).

22.El Comité toma nota con preocupación de la falta de datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, el escaso número de denuncias presentadas por víctimas de actos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y la inexistencia de disposiciones jurídicas penales que tipifiquen esos actos como delito. Le preocupan también prácticas tradicionales dañinas como la "herencia de esposas" y la "limpieza" ritual de las viudas por los parientes varones del esposo fallecido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), de 2000, y otras leyes que tipifiquen expresamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y las prácticas tradicionales degradantes y dañinas par a la mujer, como la "limpieza" ritual y la herencia forzosa de las viudas ; b) capacite a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la estricta aplicación de esas disposiciones de derecho penal; c) disminuya la gravedad de las sanciones por falsas acusaciones que figuran en el artículo 38 de la Ley de delitos sexuales, de 2006, y excluya su aplicación en los casos en que el fallo absolutorio no se base necesariamente en la falsedad de las acusaciones de la denunciante; d) sensibilice a la opinión pública, en particular a nivel comunitario, sobre el carácter delictivo de la violencia doméstica y las prácticas tradicionales dañinas; y e) proporcione, en su segundo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de violencia doméstica y sexual, las condenas y las sanciones impuestas a los autores.

23.El Comité toma nota con preocupación de que la mutilación genital femenina sigue practicándose en el Estado parte, especialmente en zonas rurales como la Provincia Nororiental, y que sólo está prohibida si se realiza a niñas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que tipifiquen como delito la mutilación genital de mujeres adultas; capacite a los jueces, fiscales y agentes de policía sobre la estricta aplicación de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina; siga promoviendo otros tipos de ceremonias rituales de iniciación; eduque a las personas con hijos, en especial las madres, a los niños y a los dirigentes comunitarios sobre los efectos dañinos de la mutilación genital femenina; y erradique las creencias tradicionales sobre la utilidad de la mutilación genital femenina para promover las expectativas de matrimonio de las niñas.

24.El Comité toma nota con preocupación de que no existen datos estadísticos sobre el número de personas, en particular mujeres y niños, que son objeto de trata en el Estado parte, hacia él o desde él con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le preocupa también la información según la cual rara vez se aplican las disposiciones que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y la trata de niños, y, si se aplican, las condenas que se imponen a los tratantes suelen ser benignas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe el proyecto de ley de lucha contra la trata, de 2007; b) capacite a los jueces, fiscales, agentes de policía, trabajadores sociales y profesionales de la salud sobre la estricta aplicación de las disposiciones de la Ley de delitos sexuales, de 2006, y de la Ley sobre la infancia, de 2001, que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y la trata de niños; c) examine su política de imposición de condenas por delitos relacionados con la trata; y d) proporcione, en su segundo informe periódico, datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de trata, las condenas y las sanciones impuestas a los autores.

25.Si bien el Comité toma nota de los avances logrados por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, le sigue preocupando el número aún muy alto de niños que trabajan. Le preocupa también el elevado número de niños que son obligados a prostituirse (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) fortalezca la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la infancia y la Ley de delitos sexuales que prohíben el trabajo infantil y la explotación sexual de niños, por ejemplo impartiendo cursos obligatorios de capacitación a los jueces, fiscales, agentes de policía, maestros, trabajadores sociales y profesionales de la salud, realizando inspecciones de trabajo más eficaces y registros por parte de los servicios sociales, e imponiendo condenas más severas a las personas declaradas culpables de utilizar ilegalmente mano de obra infantil; b) apruebe y aplique efectivamente el proyecto de política nacional sobre el trabajo infantil, de 2002; c) lleve a cabo campañas de sensibilización para niños y padres sobre las necesidades de subsistencia, incluida la educación; d) preste asistencia a los niños que trabajan y a su familia; y e) reúna sistemáticamente datos sobre el alcance del trabajo infantil, incluidas las formas ocultas, y de la prostitución infantil en el Estado parte.

26.Preocupa al Comité la información según la cual el Estado parte no presta un apoyo adecuado a los niños y huérfanos afectados por el VIH/SIDA, y la atención de esos niños y la tarea de vigilar si asisten a la escuela suele delegarse a su familia ampliada y a organizaciones comunitarias y confesionales (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por vigilar la asistencia escolar regular de los niños y huérfanos con VIH/SIDA o procedentes de hogares afectados por el VIH/SIDA, luche contra la discriminación ejercida por el personal escolar y vele por que esos niños reciban un constante apoyo material y psicológico para su educación. El Comité recomienda también al Estado parte que, con carácter prioritario, coloque a los huérfanos en familias de guarda o les proporcione otras formas de guarda distintas de su internamiento en una institución, y que preste apoyo financiero a las familias ampliadas y las organizaciones comunitarias y confesionales que cuidan a niños y huérfanos afectados por el VIH/SIDA.

27.El Comité observa con preocupación que más de la mitad de la población del Estado parte vive en la pobreza absoluta, es decir con menos de 1 dólar por día, en particular las personas que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierras, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad, los refugiados y los desplazados internos (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte asigne fondos suficientes para la aplicación eficaz de su Plan Nacional de Erradicación de la Pobreza y la estrategia de reducción de la pobreza, garantice la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular atienda, en el marco de esa estrategia, las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierras, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad, los refugiados, los desplazados internos y otros grupos pobres y marginados. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

28.Preocupa al Comité la alta incidencia de malnutrición aguda en la Provincia Nororiental y de malnutrición crónica en todas las provincias del Estado parte, que afecta en particular a los niños (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice efectivamente el ejercicio de los derechos y asigne los recursos suficientes a los programas y fondos pertinentes, como la Estrategia para la supervivencia y el desarrollo del niño y el Fondo para el desarrollo de las circunscripciones , a fin de garantizar que toda persona, incluidos los niños de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, tengan acceso físico y económico al mínimo de alimentos esenciales suficientes, inocuos y nutritivamente adecuados para protegerlos contra el hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999) y su Declaración sobre la crisis mundial de alimentos (E/C.12/2008/1).

29.El Comité, si bien observa que muchos de los cientos de miles de personas desplazadas en el interior del país a comienzos de 2008 debido a la violencia posterior a las elecciones han sido reasentadas o han regresado a sus hogares, expresa su preocupación por el hecho de que la asistencia financiera proporcionada a los desplazados internos en el marco del Fondo nacional de reasentamiento resulta insuficiente (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte preste asistencia financiera suficiente para el reasentamiento de los desplazados internos y su reintegración en la sociedad, y asegure que aquellos que no han sido reasentados ni han regresado a sus hogares después de la violencia posterior a las elecciones de 2008 tengan acceso adecuado a vivienda y empleo.

30.El Comité observa con preocupación que las personas que viven en asentamientos precarios, así como en zonas rurales áridas y semiáridas, se ven con frecuencia privados de un acceso asequible a agua y saneamiento adecuados, y que las nuevas viviendas construidas en el marco de proyectos de mejoramiento de barrios marginales, como el Programa de Mejoramiento de Barrios Marginales de Kenya (KENSUP) para Kibera/Nairobi, son inasequibles para las familias y personas desfavorecidas y marginadas (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso asequible a agua y saneamiento adecuados en los asentamientos precarios y en las zonas rurales áridas o semiáridas, de conformidad con la Observación general Nº 15 del Comité sobre el derecho al agua (2002), por ejemplo, reduciendo el tiempo de espera para recoger agua, ejerciendo un control adecuado de los precios impuestos por los proveedores privados de servicios de agua y los quioscos de agua, y conectando Kibera al sistema de alcantarillado de la ciudad de Nairobi. También recomienda que el Estado parte asegure que los proyectos de mejoramiento de barrios marginales den prioridad a la construcción de viviendas sociales asequibles a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, y que las comunidades afectadas sean efectivamente consultadas e invitadas a participar en la planificación y ejecución de esos proyectos.

31.Preocupa al Comité la demolición de viviendas y los desalojos forzosos de las comunidades agrícolas del valle del Rift, los habitantes de los bosques, como los ogiek del bosque Mau, y las personas que viven en asentamientos precarios y en reservas de carretera que, según se informa, no reciben ningún preaviso de desalojo ni se les ofrece otra vivienda adecuada o indemnización (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de incluir una disposición en su nuevo proyecto de constitución para garantizar que los desalojos se utilicen únicamente como último recurso y se adopten leyes o directrices que definan estrictamente las circunstancias en que se procederá a un desalojo y las salvaguardias que deben respetarse en ese caso, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité relativa a los desalojos forzosos (1997), y garantizar que cada víctima de un desalojo forzoso reciba una vivienda adecuada o una indemnización y tenga acceso a un recurso efectivo.

32.Preocupan al Comité las altas tasas de mortalidad maternoinfantil y mortalidad de niños menores de 5 años, la falta de instalaciones adecuadamente equipadas para la atención de la salud materna, así como de parteras calificadas, especialmente en la Provincia Nororiental y la Provincia de la Costa, y la discriminación de facto contra las mujeres pobres, las mujeres de edad y las mujeres con VIH/SIDA en el acceso a la atención de la salud materna (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para garantizar que: a) todas las mujeres embarazadas, incluidas las mujeres pobres, las mujeres de edad y las mujeres que viven con VIH/SIDA, tengan acceso asequible a una atención especializada que las proteja de los abusos durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como a la atención del recién nacido, sin excluir las zonas rurales alejadas; b) se aplique efectivamente la exención del pago de derechos de maternidad en los hospitales públicos y las instalaciones sanitarias sin por ello comprometer la calidad de los servicios; c) se hagan campañas de inmunización de los niños en todas las provincias; d) no se deniegue el tratamiento a las embarazadas con VIH/SIDA, que no se las segregue en salas separadas del hospital ni se las obligue a someterse a las pruebas del VIH/SIDA, que no sufran discriminación o maltrato por los trabajadores de la salud, que se les informe sobre el acceso gratuito a medicamentos antirretrovirales durante el embarazo, el parto y después del nacimiento, y que tengan acceso gratuito a ellos, también para sus hijos; y e) se fije una fecha para la entrada en vigor de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA (2006) lo más pronto posible.

33.El Comité está preocupado por el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, así como por el alto número de abortos clandestinos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice a todas las personas, sin excluir a los adolescentes, un acceso asequible a servicios integrales de planificación familiar, anticonceptivos y servicios de abortos en condiciones seguras, especialmente en las zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas, eliminando el pago de derechos de usuario formales e informales para la prestación de servicios públicos y privados de planificación familiar, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, creando conciencia pública y fortaleciendo la enseñanza sobre la salud sexual y reproductiva, en las escuelas y despenalizando el aborto en determinadas circunstancias, como la violación y el incesto.

34.El Comité observa con preocupación que los niños de familias pobres, niñas embarazadas, niños que viven en zonas rurales alejadas y en asentamientos precarios, niños nómadas, niños con discapacidad y niños refugiados y desplazados internos suelen tener un acceso limitado a la educación (art. 13).

El Comité recomienda que el Estado parte: a) aumente los fondos asignados a becas y subsidios para libros de texto para niños de familias pobres, así como al transporte escolar y a los almuerzos escolares en las zonas rurales alejadas y zonas urbanas desfavorecidas; b) facilite la readmisión de las niñas que abandonaron la escuela por estar embarazadas ayudándolas a que encuentren una manera adecuada de cuidar de sus hijos; c) garantice el acceso adecuado de los niños nómad a s a escuelas móviles, también en la Provincia Nororiental; y d) atienda las necesidades especiales de los niños con discapacidad e integre a los niños refugiados y desplazados internos en el sistema escolar ordinario.

35.El Comité observa que los nubios y los ogiek no son reconocidos como comunidades étnicas aparte y que el Estado parte se refiere a ellos como "los otros" (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte reconozca a los nubios y los ogiek como comunidades étnicas aparte, así como su derecho a la preservación, protección y desarrollo de su patrimonio cultural.

36.El Comité recomienda que en su segundo informe periódico el Estado parte proporcione datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico, población urbana o rural y demás condiciones pertinentes, correspondientes a los últimos cinco años, presentados de manera que permita su comparación anual, sobre el ejercicio de cada uno de los derechos incluidos en el Pacto.

37.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la capacidad y financiación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya con miras a garantizar su independencia financiera y su presencia en todas las provincias del Estado parte.

38.El Comité recomienda que el Estado parte indique en su próximo informe periódico los resultados concretos de la aplicación de la Ley de empleo (2007), la Ley de instituciones laborales (2007), la Ley de relaciones laborales (2007), la Ley de prestaciones por accidentes de trabajo (2007) y la Ley de higiene y seguridad en el trabajo (2007).

39.El Comité recomienda que el Estado parte retire su reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto y que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 103 sobre protección de la maternidad (1952) y Nº 183 sobre la revisión del Convenio sobre protección de la maternidad (2000).

40.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

41.El Comité recomienda que el Estado parte considere ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

42.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

43.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las organizaciones de la judicatura y la sociedad civil, y las traduzca al swahili e informe al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de análisis a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

44.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto consolidados en un único documento a más tardar el 30 de junio de 2013.

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