Naciones Unidas

E/C.12/ETH/CO/1-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

C omité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

48º período de sesiones

72. Etiopía

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes inicial, y periódicos segundo y tercero combinados de Etiopía sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ETH/1-3) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.15‑17), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité celebra la presentación del informe inicial, y de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Etiopía, aunque lamentablemente se haya hecho con un importante retraso, y se hace eco de las respuestas a la lista de cuestiones, que solo se pusieron a disposición del Comité la víspera del diálogo con la delegación del Estado parte.

3)El Comité acoge con satisfacción el franco diálogo inicial que ha mantenido con la delegación del Estado parte, pero lamenta la ausencia de expertos de los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes, que podían haberle proporcionado información detallada sobre el disfrute en el Estado parte de los derechos establecidos en el Pacto y sobre las dificultades a que se enfrenta el Estado parte para garantizar la plena aplicación del Pacto.

B.Aspectos positivos

4)El Comité observa con agrado la labor realizada por el Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité celebra en particular:

a)La importante reducción de la pobreza conseguida desde 2004 gracias al hecho de haber dado prioridad a la reducción de la pobreza en las políticas, estrategias y programas de desarrollo del Estado parte;

b)La creación de un Comité Permanente Nacional contra la Explotación Sexual de los Niños y la formulación de un Plan de acción contra el abuso y la explotación sexuales de los niños para 2006-2010;

c) La penalización en la legislación nacional de la práctica de la mutilación genital femenina;

d)La tipificación como delito de la trata de personas en el Código Penal.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5)Preocupa al Comité que, pese a la disposición constitucional que establece que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte forman parte integrante de la legislación nacional, no se haya facilitado ninguna información que ilustre la aplicación efectiva del Pacto. Ello podría indicar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no ha sido invocado ni aplicado por los tribunales.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los casos en que el Pacto haya constituido la base legal de las decisiones judiciales o haya sido invocado en ellas.

6)El Comité observa con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía no ha solicitado aún su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Preocupa al Comité el nivel de cumplimiento de los Principios de París por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, en particular su mandato, su independencia y sus capacidades, se ajuste plenamente a los Principios de París.

7)El Comité observa con inquietud que determinadas disposiciones de la Proclamación sobre sociedades y organizaciones benéficas (Nº 621/2009) han obstaculizado enormemente el funcionamiento de las organizaciones de derechos humanos. También le preocupa el hecho de que la Agencia de Sociedades y Organizaciones Benéficas haya congelado los activos de algunas de esas organizaciones, incluida la Asociación de Abogadas de Etiopía, obligándolas a reducir su tamaño, cerrar oficinas regionales y suspender algunos de sus servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Proclamación Nº 621/2009 con miras a suprimir las disposiciones que limitan la labor de las organizaciones de derechos humanos y a levantar las restricciones a la financiación, y que desbloquee todos los activos de las ONG locales de derechos humanos.

8)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya aprobado todavía una ley integral de lucha contra la discriminación. El Comité también observa con inquietud que el Código Penal penaliza la homosexualidad (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación y adopte medidas urgentes para enmendar el Código Penal de forma que la homosexualidad deje de considerarse un delito. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación y la estigmatización social, en particular de las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, y las personas pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos, y que vele por que todas ellas disfruten de los derechos amparados en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

9)Preocupa al Comité el elevado desempleo registrado en el Estado parte, pese a la alta tasa de crecimiento económico. También le inquieta que el desempleo sea mayor entre las mujeres que entre los hombres, que el desempleo de los jóvenes siga siendo elevado y que el acceso al empleo de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres, sea limitado (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir el desempleo de forma sustancial y para mejorar el acceso al empleo de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres.

10)Preocupa al Comité que las personas que trabajan en el sector informal de la economía estén sometidas a condiciones laborales insalubres y peligrosas y a menudo trabajen más de las 48 horas semanales permitidas por la ley (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para regularizar la situación de los trabajadores del sector informal mejorando progresivamente sus condiciones laborales e incorporándolos a planes de seguridad social. También le recomienda que establezca un sistema de recogida de datos para hacer un seguimiento del desempleo y del empleo en el sector informal.

11)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un salario mínimo nacional y que sigan existiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional. También le recomienda que vele por que el salario mínimo nacional se revise periódicamente y se fije en una cuantía que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para garantizar a hombres y mujeres igual salario por trabajo de igual valor.

12)Preocupa al Comité que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos no esté plenamente amparado en la ley y en la práctica y que trabajadores del sector público, en particular maestros, hayan sido al parecer objeto de despidos y traslados a consecuencia de sus actividades sindicales. También le inquieta que el artículo 421 del Código Penal contemple penas de prisión para los funcionarios públicos que se hayan declarado en huelga (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice, en la ley y en la práctica, el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos, en particular por parte de los funcionarios, incluidos los maestros, los jueces, los fiscales y los trabajadores de los servicios de seguridad. Asimismo, insta al Estado parte a que investigue de manera exhaustiva e independiente las alegaciones de violación de los derechos sindicales de los maestros, como los despidos y traslados de maestros asociados a sus actividades sindicales. El Comité también recomienda al Estado parte que enmiende el Código Penal a fin de eliminar las penas de prisión previstas para aquellos funcionarios que se hayan declarado en huelga.

13)Preocupa al Comité que el Estado parte no haya introducido todavía un sistema universal de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para establecer un sistema universal de seguridad social conforme a la Observación general Nº 19 (2007) del Comité sobre el derecho a la seguridad social. También le recomienda que establezca prestaciones mínimas, aprobadas por ley y revisadas periódicamente, de una cuantía suficiente para garantizar un nivel de vida digno a la población.

14)El Comité observa con inquietud que, pese a su penalización, en las zonas rurales persiste la práctica de la mutilación genital femenina. Preocupa al Comité que los casos de violencia doméstica sigan sin denunciarse debidamente, que no existan datos desglosados sobre las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con la violencia contra la mujer y que no haya servicios de asistencia y rehabilitación para las víctimas. Le preocupa asimismo que la violación conyugal aún no se haya tipificado como delito en el Código Penal (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de las disposiciones del Código Penal en que se penalizan la mutilación genital femenina y la violencia doméstica. También le recomienda que enmiende el Código Penal a fin de tipificar como delito la violación conyugal. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que se enjuicie y se imponga un castigo adecuado a los autores de esos delitos y por que se imparta capacitación obligatoria a los jueces, fiscales y agentes de policía en relación con los diversos tipos de violencia contra la mujer antes mencionados y con la aplicación del Código Penal. Además, el Comité insta al Estado parte a que conciencie a las mujeres y las niñas para alentarlas a denunciar los actos de violencia, y a que asegure la disponibilidad servicios de de asistencia y rehabilitación adecuados para las víctimas.

15)El Comité observa con inquietud la incidencia del trabajo infantil y la gran proporción de niños menores de 14 años que realizan actividades laborales y no asisten a la escuela. Le preocupa también que los niños privados del cuidado de los padres y los niños de familias desfavorecidas y marginadas estén más expuestos al riesgo de ser sometidos a las peores formas de trabajo infantil (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir, prevenir y eliminar la incidencia del trabajo infantil. Le recomienda también que adopte medidas dirigidas concretamente a impedir que los niños privados del cuidado de los padres y los niños de familias desfavorecidas y marginadas trabajen.

16)Preocupa al Comité que, no obstante la labor concertada del Estado parte para luchar contra la trata interna y la explotación sexual de niños, dichos problemas sigan estando muy extendidos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida prevenir y combatir la trata y la explotación sexual de niños mediante, entre otras cosas, la adopción de un nuevo plan de acción para combatir el problema.

17)El Comité observa con preocupación que, pese a los progresos realizados gracias a las medidas específicas adoptadas por el Estado parte, un elevado número de niños sigue viviendo en la calle (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para abordar las causas profundas del problema de los niños de la calle con objeto de protegerlos, rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad, y que asegure el acceso de esos niños a la educación, la vivienda y la atención de la salud.

18)El Comité observa con inquietud el elevado número de casos de maltrato infantil, en particular de abusos sexuales. Le preocupa también que sea lícito aplicar castigos corporales en el hogar y en las instituciones de cuidados alternativos como medida para "educar debidamente" a los niños, de conformidad con el artículo 576 del Código Penal y el artículo 258 del Código de la Familia (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para combatir y prevenir el maltrato y el abandono infantil mediante, entre otras cosas, el establecimiento de mecanismos eficaces para la recepción, vigilancia e investigación de las denuncias de casos de maltrato infantil. El Comité también insta al Estado parte a que, como cuestión prioritaria, enmiende su Código Penal y su Código de la Familia a fin de prohibir los castigos corporales como parte de la educación de los niños en el hogar y en las instituciones de cuidados alternativos.

19)Preocupa al Comité que, pese a los notables progresos realizados en la reducción de la pobreza desde 2004, sigan persistiendo, especialmente en las zonas rurales, elevados niveles de pobreza y de pobreza extrema (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la pobreza y la pobreza extrema, en particular en las zonas rurales. Asimismo , le pide que en su próximo informe periódico incluya datos comparativos y desglosados por año y por regiones urbanas y rurales, así como indicadores, sobre el número de personas que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema y sobre los progresos que haya realizado en su lucha contra este fenómeno. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

20)Inquieta al Comité la gran escasez de viviendas en el Estado parte, el hacinamiento, la baja calidad de las viviendas, la falta de servicios básicos y la elevada proporción de la población urbana que vive en barrios marginales.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y asequible con una seguridad jurídica de la tenencia, cree un plan de vivienda pública, construya más viviendas de bajo costo para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y adopte medidas en las que dé prioridad a las personas sin hogar y a las que habitan en viviendas insalubres en barrios marginales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la magnitud y las causas fundamentales del fenómeno de la falta de hogar en el Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

21)Preocupan al Comité las informaciones según las cuales el Programa de reasentamiento voluntario descrito en el informe del Estado parte entraña el desalojo forzoso de miles de personas de diversas regiones del Estado parte y su reubicación en aldeas carentes de infraestructuras básicas, tales como centros de salud, agua potable y escuelas, así como de asistencia agrícola o ayuda alimentaria (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a velar por que la reubicación se realice de forma voluntaria y después de consultar a las personas afectadas, a proporcionar una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo a las personas que hayan sido desalojadas de manera forzosa, y a garantizar que se proporcionen a las personas reubicadas servicios básicos (como agua potable, electricidad y servicios de aseo, saneamiento y transporte) e infraestructuras adecuadas (como escuelas y centros de salud). El Comité señala a la atención del Estado par te sus Observaciones generales N os 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

22)El Comité observa con inquietud que persisten los problemas crónicos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, en particular entre los niños (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir los problemas crónicos de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, así como para atender a las necesidades nutricionales básicas de los niños. Lo insta asimismo a que vele por que la población del Estado Regional Nacional Somalí (Etiopía) se beneficie de los planes estatales de ayuda alimentaria y desarrollo rural.

23)Preocupa al Comité que una gran proporción de las familias de las zonas rurales y las personas que viven en campamentos de refugiados carezcan de fácil acceso al agua potable y el saneamiento, y que más de la mitad de las familias tengan que realizar grandes desplazamientos para conseguir agua potable (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular en las zonas rurales y los campamentos de refugiados.

24)Inquieta al Comité que la construcción y la puesta en funcionamiento de la presa hidroeléctrica de Gilgel Gibe III tengan unas repercusiones negativas considerables en las prácticas y los medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas que dependen del río Omo y puedan poner gravemente en peligro la seguridad alimentaria en la zona (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que siga determinando y tratando de solucionar los efectos sociales y ambientales adversos de la presa Gibe III. También lo insta a que, antes de llevar a cabo proyectos hidroeléctricos, inicie una evaluación exhaustiva del impacto ambiental y realice amplias consultas con las comunidades afectadas que les permitan realmente exponer sus puntos de vista e influir en la toma de decisiones.

25)Preocupa al Comité que no exista una cobertura sanitaria universal. También le preocupa el reducido número de profesionales de la salud cualificados por habitante en determinadas regiones y la grave escasez, tanto de material sanitario como de personal, que aqueja a los centros de salud. El Comité observa igualmente con inquietud la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil y el reducido número de nacimientos asistidos por personal cualificado, en especial en las zonas rurales. Además le preocupa que persistan las dificultades de acceso a la atención de la salud maternoinfantil, sobre todo en el Estado Regional Nacional Somalí (Etiopía) (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para mejorar los servicios de atención de la salud mediante, entre otras cosas, una mayor asignación de recursos y la adopción de medidas para hacer frente a las considerables disparidades de atención de la salud entre las zonas rurales y urbanas. Recomienda que los esfuerzos se centren, en particular, en capacitar al personal de divulgación sanitaria y en proporcionar equipo médico y personal suficientes a los centros de salud. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas urgentes para reducir la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil y velar por que los nacimientos sean asistidos por personal cualificado. También le recomienda que intensifique su labor para mejorar el acceso de las mujeres a la atención obstétrica y neonatal básica, a los servicios de salud reproductiva y a los centros de atención primaria de salud, sobre todo en las zonas rurales.

26)Preocupa al Comité que la enseñanza primaria no sea gratuita ni obligatoria, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte a tal efecto. Asimismo, le preocupan las reducidas tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria, sobre todo entre los niños refugiados, la alta tasa de abandono escolar, el desfase entre niños y niñas en materia de escolarización, la falta de profesores cualificados y la deficiente calidad de la educación. El Comité observa también con inquietud que la tasa de alfabetización, especialmente entre las mujeres y niñas, sigue siendo baja en el ámbito rural (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor y adopte medidas urgentes para asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Pacto, y para que se fije en 14 años la edad de finalización de la escolarización obligatoria. También le recomienda que adopte medidas urgentes para aumentar las tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria, entre otros, de los niños con discapacidad, disminuir la tasa de abandono escolar y resolver el problema de los costos indirectos y encubiertos de la escolarización, además de hacer frente al desfase entre niños y niñas en términos de matrícula escolar. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para capacitar a un mayor número de profesores, en particular mujeres, y que siga aumentando el número de escuelas, sobre todo en el ámbito rural. El Comité le recomienda además que haga lo posible por aumentar la tasa de alfabetización en las zonas rurales, en especial entre las mujeres y las niñas.

27)Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, los grupos étnicos sigan en la práctica sufriendo discriminación en el ejercicio de su derecho a participar plenamente en la vida cultural. También le preocupa que muchos de esos grupos étnicos sean objeto de estigmatización y hostilidad, en particular por parte de los agentes del orden público (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato a todos los grupos étnicos, garantizando así su derecho a una identidad cultural, y la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el Experto independiente sobre cuestiones de las minorías.

28) El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado para proteger los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, incluida la creación de un fondo apropiado.

29) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

30) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de todos los agentes pertinentes, incluidas las ONG y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

31) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.