Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico presentado por el Sudán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/SDN/2) en sus sesiones 66a y 67a (E/C.12/2015/SR.66 y 67), celebradas los días 1 y 2 de octubre de 2015, y aprobó en su 78a sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/SDN/Q/2/Add.1). Asimismo, el Comité aprecia la oportunidad de entablar un diálogo con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos desde el último examen en el año 2000:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2004 y 2005 respectivamente;

c)El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2003;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014.

4.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas, institucionales y de política para promover los derechos económicos, sociales y culturales:

a)La aprobación de la Ley Contra la Trata de Personas, en 2014;

b)La aprobación de la Ley de Discapacidad, en 2009;

c)El establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.Preocupa al Comité que: a) la falta de reconocimiento explícito en la Constitución del Estado parte de varios derechos recogidos en el Pacto debilite su protección; b) no existan mecanismos para garantizar que las leyes de los estados integrantes se ajusten a lo estipulado en el Pacto y que, en consecuencia, las disposiciones legales que son incompatibles con el Pacto sigan estando en vigor en el Estado parte; y c) el Pacto no haya sido invocado por o ante los tribunales del Estado parte.

6. El Comité recomienda que el Estado parte: a) incorpore en su Constitución todos los derechos enunciados en el Pacto; b) realice un examen amplio de las leyes federales y estatales a fin de armonizarlas con el Pacto; c) establezca un mecanismo para garantizar que los anteproyectos de ley presentados y aprobados por los estados integrantes se ajusten a lo dispuesto en el Pacto; d) dé a conocer el Pacto y su justiciabilidad entre la población en general y los profesionales del derecho, por ejemplo mediante sus programas de capacitación; e) tome en cuenta las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales cuando lleve a cabo sus reformas legales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Acceso a vías de recurso

7.Preocupa al Comité el acceso limitado a la justicia en el Estado parte, que priva a las víctimas de recursos efectivos ante la violación de sus derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupan también los informes de acoso e intimidación de defensores de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de represión violenta de actos organizados para reivindicar los derechos enunciados en el Pacto (art. 2).

8. Recordando la obligación del Estado parte de proporcionar recursos judiciales u otros recursos efectivos, el Comité rec omienda al Estado parte que: a)  intensifique sus esfuerzos por capacitar a má s profesionales del derecho; b)  amplíe el alcance de los servicios de justicia y aplicación de la ley fuera de las zonas urbanas; c) vele por que se preste efectivamente asistencia letrada a las víctimas y a los acusados; d) promueva el acceso a mecanismos, incluidos los extrajudiciales, para presentar denuncias por violación de los derechos económicos, sociales y culturales ; y e) se asegure de que los agentes del sistema de justicia consuetudinaria conozcan los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité insta al Estado parte a que condene y sancione los actos de acoso, intimidación y violencia contra personas que reivindican los derechos que les confiere el Pacto, y que tome medidas adecuadas contra los autores de esos actos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

Institución Nacional de Derechos Humanos

9.Preocupa al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Habida cuenta de la disponibilidad limitada de recursos en el Estado parte, el Comité está preocupado también por la existencia de varios organismos públicos con un mandato relacionado con los derechos humanos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adapte la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los Principios de París, y que garantice su independencia y su autonomía financiera. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que racionalice sus mecanismos de derechos humanos a fin de evitar la duplicación y de hacer un uso más eficaz de los limitados recursos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos de los usuarios de las tierras

11.Alarma al Comité las consecuencias negativas que tienen sobre los derechos de los usuarios de tierras, en particular los pequeños agricultores y productores agropecuarios, proyectos de desarrollo como la construcción de presas y el arrendamiento de tierras a gran escala en el país a inversores locales o extranjeros, facilitados por la Ley de Confiscación de Tierras (1930), la Ley de Tierras No Registradas (1970), la Ley de Asignación de Tierras (1990) y la Ley Nacional de Fomento de las Inversiones (2013) (arts. 1 y 11).

12. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que:

a) En las disposiciones legislativas sobre la protección de la seguridad de la tenencia se reconozcan las formas tradicionales de tenencia y se tengan en cuenta las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional de 2012;

b) Las disposiciones legislativas que permiten la expropiación en aras del “ bien público ” o porque la tierra haya sido declarada “ sin uso ” , no se utilicen de manera indebida ni como fundamento para que el Estado parte ceda tierras a inversores privados, y de que los tribunales estén facultados para revisar las decisiones adoptadas a ese respecto por el poder ejecutivo del Gobierno;

c) Ninguna tierra sea cedida a inversores o para proyectos de desarrollo sin que antes se haya realizado una evaluación completa del impacto en los derechos humanos y obtenido el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades que dependen de la tierra para su subsistencia;

d) Los usuarios de tierras que consideren que se han violado sus derechos puedan obtener reparación.

Régimen de inversiones

13.El Comité expresa profunda preocupación por que las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nacional de Fomento de las Inversiones (2013) que dan primacía a la Ley sobre otros textos legislativos nacionales repercuten negativamente en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en otras leyes nacionales del Estado parte (art. 1).

14. El Comité recuerda que, en ningún caso, los derechos de los inversores deben socavar la obligación del Estado de proteger, respetar y hacer efectivos los derechos del Pacto. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte vele por la protección efectiva, en su régimen de inversiones, de los titulares de derechos de que se trate, como trabajadores, sindicalistas y miembros de comunidades locales.

Máximo de los recursos disponibles

15.Preocupa al Comité que los significativos ingresos obtenidos de la explotación de recursos naturales antes de la secesión de una parte del país no hayan conducido a progresos tangibles en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales para la mayor parte de la población del Estado parte. También está preocupado por la mala gestión de los recursos públicos y por la corrupción en el Estado parte, así como por los considerables gastos militares y de seguridad, a los que se asignan fondos que podrían destinarse a sectores como la educación, la salud y la protección social, que reciben solo asignaciones marginales del presupuesto del Estado (art. 2).

16. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore la gestión pública y vele, tanto en la legislación como en la práctica, por la transparencia en la dirección de los asuntos públicos, incluida la administración de la ayuda humanitaria y de la asistencia para el desarrollo, así como en la concesión de licencias de explotación de recursos naturales y la gestión de los ingresos derivados de esa actividad;

b) Combata de manera efectiva la corrupción y la impunidad conexa, entre otras cosas protegiendo a los denunciantes, reforzando la independencia de las instituciones de lucha contra la corrupción y estableciendo mecanismos seguros, en los niveles nacional y local, para denunciar irregularidades y presentar denuncias;

c) Se esfuerce todo lo posible, incluso mediante un proceso de reconciliación nacional, por alcanzar una solución sostenible de los conflictos en el Estado parte, reduzca los gastos militares y de seguridad y asigne más recursos a la reconstrucción de las zonas afectadas por conflictos;

d) Aumente las inversiones públicas en el ámbito social para abordar las preocupaciones que surgen en esa esfera en relación con el disfrute limitado de los derechos económicos, sociales y culturales.

Medidas de austeridad

17.Al tiempo que toma nota de la necesidad de realizar ajustes fiscales tras la pérdida de una parte importante de los ingresos presupuestarios del Estado parte, preocupa al Comité que las medidas que se han adoptado para mitigar los efectos del programa de austeridad hayan menoscabado aún más el disfrute, especialmente por los grupos más marginados y desfavorecidos, de algunos de los derechos enunciados en el Pacto, como el derecho a la alimentación (art. 2).

18. En referencia a la carta de fecha 16 de mayo de 2012 que el Presidente del Comité dirigió a los Estados parte s sobre las medidas de austeridad, el Comité recuerda que las reformas de políticas deben siempre reconocer y proteger el contenido básico mínimo de los derechos enunciados en el Pacto y no deben afectar de forma desproporcionada a los grupos marginados y desfavorecidos. El Comité recomienda también al Estado parte que tenga debidamente en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto cuando celebre negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional.

No discriminación

19.El Comité observa con preocupación las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, las minorías religiosas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que aún siguen en vigor en el Estado parte, entre ellas las contenidas en la Ley de Derecho Penal, la Ley de la Condición Jurídica de la Persona, el Reglamento de la Administración Pública, la Ley de Seguro Social y la Ley de Nacionalidad Sudanesa. Preocupa también al Comité la ausencia de legislación para aplicar las disposiciones en materia de no discriminación previstas en la Constitución y en el Pacto. Además, al Comité le preocupan especialmente los informes que denuncian discriminación por motivos de religión, de orientación sexual y de identidad de género (art. 2).

20. El Comité insta al Estado parte a que enmiende las disposiciones legales discriminatorias o con efectos discriminatorios por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que promulgue una ley amplia contra la discriminación, que defina, prohíba y sancione la discriminación. La ley debe abarcar no solo la discriminación directa, sino también la indirecta, y prever la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y recursos para las víctimas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que condene y sancione los actos de discriminación contra las minorías religiosas, así como contra las personas por motivos de su orientación sexual e identidad de género. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Disparidades regionales

21.El Comité observa con preocupación las disparidades significativas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre los estados integrantes del Estado parte y que los estados del Sudán Oriental y de las regiones de Darfur y Kordofán se encuentran particularmente desfavorecidos, ya que la pobreza extrema sigue siendo generalizada y el acceso a la educación, a los servicios de salud y al agua potable es limitado. Le preocupa además que los estados desfavorecidos no reciban recursos federales proporcionales a sus necesidades (arts. 2 y 11).

22. El Comité recomienda al Estado parte que: a) sensibilice a sus estados integrantes sobre las obligaciones contraídas en virtud del Pacto; b) integre mecanismos de rendición de cuentas, a nivel federal y estatal, en la elaboración y ejecución de programas y políticas de fomento del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales; c) asigne recursos presupuestarios suficientes para eliminar las disparidades regionales en cuanto al nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y cu lturales en el Estado parte; d)  intensifique los esfuerzos para prestar servicios básicos en las zonas de difícil acceso y afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta que el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto no debe estar condicionado, ni determinado, por el lugar de residencia. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre los logros realizados en relación con la asignación de recursos federales y estatales a sectores como la salud, la educación y la seguridad social, y con el ejercicio de los derechos conexos.

Desplazados internos

23.El Comité está preocupado por la situación apremiante de los desplazados internos en el Estado parte. Le preocupa particularmente su acceso limitado a los servicios básicos, incluso en los campamentos. El Comité expresa también preocupación por los informes de desalojos forzosos de desplazados internos establecidos en zonas urbanas como Jartum, que truncan su posibilidad de integración local. Además, lamenta la lentitud con que se progresa en la creación de condiciones para un regreso seguro de los voluntarios a su lugar de origen (art. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por crear condiciones que favorezcan el regreso voluntario o la integración local de los desplazados internos. A este respecto, el Estado parte debe eliminar los obstáculos al regreso de los desplazados internos, como la falta de seguridad y la restitución de tierras y propiedades, y garantizar que, si son reasentados, tengan acceso a servicios básicos. Recomienda también al Estado parte que respete los derechos de los desplazados internos enunciados en el Pacto, con independencia del lugar de asentamiento. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que cese en la práctica de desalojar por la fuerza a esas personas de asentamientos informales y campamentos sin las debidas garantías procesales.

Solicitantes de asilo y refugiados

25.El Comité expresa preocupación por los obstáculos, por ejemplo, la barrera lingüística, que encuentran los solicitantes de asilo y los refugiados en el Estado parte para acceder a la asistencia médica y a la educación (art. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso efectivo de los solicitantes de asilo y los refugiados a los servicios de asistencia médica y a la educación mediante, entre otros medios, la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones no gubernamentales.

Apátridas

27.El Comité observa con preocupación que, como resultado de la enmienda de 2011 de la Ley de Nacionalidad Sudanesa, las personas de Sudán del Sur han pasado a ser apátridas. Le preocupa también que esas personas residentes en el Estado parte no puedan acceder a prestaciones y/o servicios básicos, como la educación, la salud, el empleo y las pensiones (art. 2).

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos claros por los que las personas de Sudán del Sur que están en su territorio puedan regularizar su situación y para garantizar que quienes no hayan adquirido de hecho la nacionalidad sursudanesa no se vean privados de su nacionalidad sudanesa y se conviertan en apátridas.

Igualdad entre hombres y mujeres

29.El Comité está preocupado por la situación de inferioridad de la mujer en la familia y en la sociedad en el Estado parte, como se refleja en varias disposiciones legales que limitan sus derechos. Le preocupan también las consecuencias negativas de esa situación en el acceso de las mujeres a la educación, el empleo y la salud (incluida su autonomía respecto de su salud), y en la vulnerabilidad a la violencia. Observa, en particular, que las mujeres son empleadas principalmente en trabajos poco cualificados y en la economía informal (art. 3).

30. Recordando su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a los legisladores sobre la igualdad entre hombres y mujeres y derogue las leyes que no guarden conformidad con el artículo 3 del Pacto;

b) Intensifique los esfuerzos destinados a eliminar los prejuicios, las prácticas tradicionales y de otra naturaleza que perpetúan la noción de que la mujer es inferior;

c) Promueva la representación de la mujer, en pie de igualdad, en los cargos públicos y en las instancias decisorias;

d) Tome medidas concretas para aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y vele por que los programas de promoción de los derechos económicos de la mujer no perpetúen su excesiva representación en trabajos poco cualificados y en la economía informal;

e) Vele por que todas las políticas y programas sectoriales prevean medidas para acelerar el disfrute por las mujeres en condiciones de igualdad de los derechos enunciados en el Pacto;

f) Agilice la aprobación de la nueva ley para combatir la violencia contra las mujeres.

Desempleo

31.El Comité observa con preocupación la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes y las mujeres en el Estado parte (art. 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política de desarrollo, incluida la política de inversión, dé lugar a la creación de empleo para los nacionales y contribuya así a hacer efectivo el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda también que los programas de educación y de formación técnica y profesional permitan adquirir competencias que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, en particular en las esferas prioritarias del desarrollo económico del país. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Economía informal

33.Preocupa al Comité el alcance de la economía informal en el Estado parte, en la que no se protegen los derechos laborales, a la seguridad social y sindicales (arts. 7, 8 y 9).

34. El Comité recomienda al Estado parte que aborde los obstáculos reglamentarios y administrativos a la creación de empleo en la economía informal y que adopte medidas para exigir progresivamente el cumplimiento de las normas laborales en ese sector. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que amplíe la capacidad de su inspectoría del trabajo y capacite a su personal en materia de condiciones laborales en la economía informal. El Comité señala a la atención del Estado parte la Recomendación núm. 204 de la OIT sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (2015).

Derechos sindicales

35.El Comité toma nota con preocupación de que se han limitado los derechos sindicales en la Ley de Sindicatos de 2010 del Estado parte. También le preocupa que los trabajadores se abstengan de participar en actividades sindicales por miedo a las represalias (art. 8).

36. El Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación sobre sindicatos con las disposiciones del artículo 8, entre otras cosas garantizando el derecho de los trabajadores a fundar libremente sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho a registrar sindicatos con libertad y a que las actividades sindicales se realicen con sujeción a los estatutos de esa asociación. El Comité recomienda también que se permita a los trabajadores ejercer libremente sus derechos sindicales y que se los proteja efectivamente contra toda represalia.

Seguridad social

37.Al tiempo que toma nota de las actividades realizadas por el Fondo Zakat, al Comité le preocupa que solo una pequeña parte de la población esté cubierta por la seguridad social en el Estado parte (art. 9).

38. El Comité recomienda que, además de las actividades del Fondo Zakat, se adopten medidas para establecer un sistema de seguridad social basado en el derecho a la seguridad social y con asignaciones suficientes del presupuesto público a fin de lograr la plena cobertura de todos los segmentos de la población. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de establecer niveles mínimos de protección social, como se prevé en la Recomendación núm. 202 de la OIT sobre los Pisos de Protección Social (2012). El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y a su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (2015).

Edad mínima para contraer matrimonio

39.Preocupa al Comité que los niños y las niñas puedan contraer matrimonio en el Estado parte a una edad muy baja, a los 15 y los 10 años respectivamente (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte que eleve a los 18 años la edad mínima legal a la que los niños y las niñas pueden contraer matrimonio a fin de protegerlos contra el matrimonio precoz y forzado.

Mutilación genital femenina

41.Al tiempo que toma nota del compromiso del Estado parte de erradicar la mutilación genital femenina para 2018, el Comité expresa preocupación por la alta prevalencia de esa práctica pese a las medidas adoptadas. Le preocupa también que se hayan eliminado de la Ley de Salud Infantil las disposiciones que tipificaban como delito la mutilación genital femenina (art. 10).

42. El Comité recomienda al Estado parte que: a) agilice la aprobación y aplicación de la legislación contra la mutilación genital femenina en todos los estados integrantes; b) aborde los obstáculos que existen para abandonar la práctica de la mutilación genital femenina; c) siga organizando campañas de sensibilización respetuosas de las particularidades culturales sobre las consecuencias nocivas de la mutilación genital femenina; y d) preste asistencia a las mujeres víctimas de mutilación genital mediante, entre otros medios, procedimientos médicos para tratar las complicaciones inmediatas y a largo plazo.

Pobreza

43.Preocupa al Comité que la pobreza, incluida la pobreza extrema siga prevaleciendo en el Estado parte. Le preocupa, en particular, que esa situación afecte de forma desproporcionada a los niños, las mujeres, los desplazados internos y las personas que viven en zonas rurales.

44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la pobreza, entre otras cosas integrando un enfoque de derechos humanos en su estrategia de reducción de la pobreza que atienda específicamente las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, así como suministrando recursos federales y estatales para su aplicación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto (2001).

Acceso a una vivienda asequible

45.Preocupa al Comité que la cantidad de viviendas construidas y planificadas por el Fondo para la Vivienda no guarde proporción con la gran escasez de viviendas en el Estado parte. Le preocupa también el consiguiente aumento del precio de la vivienda, en particular en las zonas urbanas (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional de vivienda basada en los derechos humanos en la que se expongan las medidas que se deberán adoptar y los recursos que se emplearán para hacer frente, gradualmente, a la escasez de viviendas. El Estado parte debería procurar obtener la cooperación del sector privado en esa tarea. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas reglamentarias y de otra índole para proteger a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Desalojo forzoso

47.Preocupa al Comité la gran cantidad de viviendas demolidas y de desalojos forzosos que realizan la Policía Armada y la Fuerza Especial del Estado parte haciendo un uso excesivo de la fuerza y sin previo aviso ni indemnización y sin que se ofrezca un alojamiento alternativo adecuado (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que cese inmediatamente en la práctica de demolición de viviendas y que armonice su legislación y sus reglamentos sobre desalojos forzosos con las normas internacionales y que se cerciore de que, tanto en la legislación como en la práctica: a) se proceda a un desalojo solo como medida de último recurso; b) se definan y respeten estrictamente las circunstancias que pueden motivar los desalojos forzosos, así como las salvaguardias correspondientes; c) no se haga un uso excesivo de la fuerza contra las víctimas de desalojos forzosos, se les proporcione una vivienda alternativa o una indemnización adecuada y se pongan a su disposición recursos efectivos contra los agentes del Estado parte, que deben responder de sus actos y no gozar de inmunidad penal. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Inseguridad alimentaria

49.Preocupa al Comité la inseguridad alimentaria en el Estado parte, en particular el hecho de que el nivel mínimo esencial del derecho a la alimentación no sea efectivo para un segmento de la población, que incluye a los niños subalimentados y a las personas que dependen de la ayuda humanitaria. Asimismo, le preocupa que la política agrícola del Estado parte no tenga por finalidad principal hacer efectivo el derecho a la alimentación, como queda demostrado por el hecho de que el país es un exportador neto de alimentos (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios a fin de satisfacer el nivel mínimo esencial de alimentos necesario para que nadie padezca hambre. El Comité recomienda también al Estado parte que consolide el derecho a una alimentación adecuada en sus políticas alimentaria y agrícola. Para ello, se debería dar prioridad al uso de la tierra y los proyectos agrícolas a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional en el país. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

Acceso a los servicios de salud

51.Preocupa al Comité que la mitad de la población no tenga acceso a los servicios básicos de salud. También le preocupa que un tercio de los centros de salud pública no estén en pleno funcionamiento debido a la falta de personal y a una infraestructura física deficiente. Le preocupa además que, como resultado de esa situación, las tasas de mortalidad materna e infantil sigan siendo muy altas a pesar de la aplicación de políticas como el plan nacional para reducir la mortalidad y morbilidad de la madre y del recién nacido en el Sudán (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar el acceso universal a la atención primaria básica de la salud. Recomienda también al Estado parte que se imparta al personal médico la capacitación adecuada y se establezca una cantidad suficiente de centros de atención de salud. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Acceso a la educación

53.El Comité expresa preocupación por la gran cantidad de niños que no están escolarizados, entre otras razones debido al abandono escolar. Le preocupa también el lento progreso en el establecimiento de la enseñanza primaria gratuita para todos (arts. 13 y 14).

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y lleve a la práctica medidas y planes de recursos a nivel federal y estatal para acelerar la consecución de la enseñanza primaria universal, abordando los obstáculos que privan a mucho niños de la enseñanza. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que el Gobierno federal cumpla su obligación de transferir fondos a los estados integrantes que dependen de esos recursos para financiar la educación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derecho a participar en la vida cultural

55.Preocupa al Comité que en el Estado parte no se respete suficientemente la libertad indispensable para el disfrute del derecho a participar en la vida cultural, como se dispone en el artículo 15 del Pacto (art. 15).

56. Recordando la obligación contraída en virtud del artículo 15 del Pacto, el Comité recomienda al Estado parte que respete plenamente la libertad indispensable para el disfrute del derecho a participar en la vida cultural, en especial la libertad de expresión, de opinión y de creación, así como de publicación en la prensa, en formato impreso y en Internet. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

57. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

58. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos y use estadísticas sobre los indicadores de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

59. El Comité invita al Estado parte a que mantenga y refuerce su colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

60. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

61. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, chap . I).

62. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2020.