Naciones Unidas

E/C.12/EST/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4 7 º período de sesiones

14 de noviembre a 2 de diciembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Estonia

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Estonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/EST/2 y Corr.1) en sus sesiones 32ª a 34ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2011 (véase E/C.12/2011/SR.32 a 34), y aprobó en su 59ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico de Estonia, que está en conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité. Celebra también las respuestas escritas a su lista de cuestiones (E/C.12/EST/Q/2/Add.1). El Comité celebra además los datos estadísticos proporcionados en ambos documentos, que hicieron posible que el Comité evaluara los progresos hacia la realización de los derechos.

3.El Comité celebra el diálogo con el Estado parte y la interacción sincera y constructiva con la nutrida delegación de alto nivel, integrada por representantes de los ministerios competentes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos: Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (18 de diciembre de 2006), Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (30 de enero de 2004) y Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (3 de agosto de 2004).

5.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte por promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité celebra en particular:

a)El proceso transparente y consultivo de preparación del informe periódico, en el que participaron organizaciones de la sociedad civil;

b)El sistema de recopilación y producción de datos estadísticos, que permite la supervisión del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

c)El establecimiento del Fondo de Seguros de Desempleo y las reformas en los servicios del mercado de trabajo;

d)La aprobación de la Ley de igualdad de género en 2004 y la realización de la encuesta periódica de supervisión de la igualdad de género;

e)La política del Estado parte de apoyo a la enseñanza de los idiomas maternos de las minorías y la promoción del bilingüismo en la educación; y

f)La integración de la educación en la esfera de los derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité observa con preocupación que las obligaciones jurídicas contraídas por el Estado parte a escala internacional son interpretadas restrictivamente por el poder judicial como si representaran meramente obligaciones no aplicables directamente y no originaran el derecho a presentar reclamaciones individuales en el plano nacional. Por tanto, los particulares no pueden presentar denuncias por violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales que se derivan del Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas de formación para los abogados y los jueces sobre el alcance de los derechos económicos, sociales y culturales que se derivan del Pacto y sobre la obligación de Estado parte de aplicar de forma efectiva las obligaciones vinculantes de derechos humanos a escala nacional. El Comité remite al Estado parte a su Observación general N º 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados partes, y a su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

7. El Comité insta al Estado parte a que haga las modificaciones legislativas necesarias para que el Canciller de Justicia esté en conformidad con los Principios de París y a que a su debido tiempo solicite su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos . El Comité señala también a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité observa con preocupación que la Ley de igualdad de trato no prohíbe la discriminación por todos los motivos prescritos por el artículo 2, párrafo 2, del Pacto en el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las modificaciones legislativas necesarias para prohibir la discriminación por todos los motivos prescritos por el artículo 2, párrafo 2, del Pacto en el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide también que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información y datos estadísticos sobre las causas judiciales y las quejas presentadas ante el Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato por discriminación, así como las medidas adoptadas al respecto.

9.El Comité sigue preocupado por que el número de personas con nacionalidad desconocida, de acuerdo con los pasaportes expedidos por las autoridades, constituya aproximadamente el 7% de la población. El Comité está preocupado además por que la nacionalidad de las personas naturalizadas se pueda revocar en algunas circunstancias (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para facilitar la adquisición de la nacionalidad estonia por las personas con nacionalidad desconocida y elimine los obstáculos que encuentran los solicitantes, en particular suavizando los requisitos del conocimiento del idioma oficial en el caso de quienes han residido mucho tiempo en el país y otorgando la nacionalidad estonia a los niños nacidos en las familias de esas personas. El Comité insta también al Estado parte a que modifique su legislación sobre la nacionalidad para que se trate a todos los ciudadanos en pie de igualdad independientemente del modo de adquisición de la nacionalidad, en cumplimiento de la obligación de la no discriminación del artículo 2 del Pacto.

10.El Comité expresa preocupación por la discriminación de la población de habla rusa, que sigue estando desproporcionadamente afectada por el desempleo y la pobreza (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para resolver las persistentes desventajas de la población de habla rusa en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y a que se asegure de que las estrategias y las políticas adoptadas a este respecto aborden la discriminación formal y sustantiva e incluyan la aplicación de medidas especiales en el ámbito del empleo.

Además, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los requisitos lingüísticos en relación con el empleo se basen en criterios razonables y objetivos, relacionados con las necesidades de cada trabajo, de modo que se evite la discriminación por razón de idioma.

11.El Comité expresa preocupación por los arraigados estereotipos sobre la función de los géneros en la sociedad y su efecto negativo en el ejercicio por las mujeres de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluido su derecho al trabajo. El Comité está preocupado además por las diferencias de género en los ámbitos de los estudios y del empleo. El Comité está preocupado también por la insuficiencia de los recursos humanos asignados a la promoción de la igualdad entre los géneros, especialmente en la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato, integrada únicamente por el Comisionado y un asesor (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos destinados a eliminar los estereotipos y prejuicios en la sociedad. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas concretas para aumentar el equilibrio entre los géneros en las disciplinas en las que ha predominado tradicionalmente uno de los sexos. Además, el Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos necesarios a la promoción de la igualdad entre los géneros.

12. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para que el trabajo de los presos solo sea posible cuando haya sido libremente escogido o aceptado sin temor a la coacción.

13.El Comité está preocupado por que el desempleo siga siendo considerable a pesar de los esfuerzos del Estado parte. El Comité está preocupado también por la vulnerabilidad del sector del empleo en el Estado parte a las crisis económicas, como demuestra el drástico incremento del desempleo entre 2008 y 2010 (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por reducir el desempleo y que las medidas adoptadas al respecto traten también de reducir la vulnerabilidad del sector del empleo a la crisis económica. El Comité recomienda también que el Estado parte supervise estrechamente la aplicación de la Ley de contratos laborales de manera que las disposiciones destinadas a flexibilizar las relaciones laborales no conduzcan a violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

14.El Comité está preocupado por que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte por concienciar a los empleadores y los trabajadores sobre las disposiciones de la Ley de igualdad de género, las mujeres sigan estando desfavorecidas en el mercado de trabajo. En particular, las mujeres tienen mayores dificultades para reintegrarse en el mercado de trabajo y por lo general ganan mucho menos que los hombres, incluso cuando realizan el mismo trabajo (arts. 6, 7 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente la legislación sobre la igualdad entre los géneros en el empleo y crear un entorno propicio que promueva la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular velando por la disponibilidad y la asequibilidad de los servicios de guardería en todas las regiones. Además, el Comité insta también al Estado parte a que vele por que en la formulación y la aplicación del plan para hacer frente a la desigualdad de remuneración en función del género, solicitado por el Parlamento, se tenga en cuenta la necesidad de ampliar el mandato de los inspectores de trabajo para que supervisen la discriminación en la remuneración y la necesidad de garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

15.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas, una gran proporción de las personas con discapacidad siga desempleada (arts. 6 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos destinados a ofrecer a todas las personas con discapacidad la oportunidad de obtener un empleo apropiado. El Comité recomienda que el Estado parte siga aumentando la conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como sobre los incentivos establecidos, y eliminando los obstáculos detectados, como la accesibilidad y el transporte. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que las medidas adoptadas al respecto tengan efectivamente por objeto la realización del derecho a ganarse la vida realizando un trabajo libremente escogido o aceptado .

16.El Comité sigue preocupado por que, a pesar de que el salario mínimo ha aumentado considerablemente, no permite asegurar una vida digna a los trabajadores con familia (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que el salario mínimo ofrezca una vida digna a los trabajadores y a sus familiares.

17.El Comité observa con preocupación que la legislación en vigor en el Estado parte prohíbe la huelga a los funcionarios, incluidos los que no presten servicios esenciales (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que las disposiciones sobre el derecho de huelga de los funcionarios de la Ley de administración pública estén en conformidad con el artículo 8 del Pacto restringiendo la prohibición de la huelga a los que presten servicios esenciales.

18.El Comité está preocupado por que un número considerable de las personas que reciben prestaciones de la seguridad social viva en la pobreza. Además, el Comité expresa preocupación por la escasez del período durante el cual se abonan prestaciones sociales de desempleo (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que revise su política de seguridad social para que la cuantía y la duración garantizada de las prestaciones proporcionen un nivel de vida digno a los beneficiarios y sus familiares. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

19.El Comité está preocupado además por que las prestaciones por desempleo no se paguen si la terminación del contrato de empleo se atribuye a la actuación profesional insatisfactoria del trabajador (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que no condicione el abono de las prestaciones por desempleo al motivo de la terminación del contrato de empleo.

20.El Comité observa con preocupación la prevalencia de la violencia doméstica en el Estado parte y que la violencia doméstica no está tipificada específicamente como delito en el Código Penal. Asimismo, el Comité lamenta que el Plan de desarrollo para la reducción y la prevención de la violencia para 2010-2014 no prevea la realización de campañas de concienciación en gran escala (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que tipifique como delito específico la violencia doméstica en el Código Penal. Además, el Comité insta al Estado parte a que garantice que las medidas de protección, en particular las órdenes de alejamiento y los centros de acogida, sean eficaces y accesibles para las víctimas de la violencia. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo campañas en los medios de comunicación destinadas a todos los sectores de la población para cambiar la actitud de la sociedad respecto de la violencia doméstica.

21.El Comité observa con preocupación los defectos del marco legislativo de protección del niño, a saber, la Ley de contratos de empleo, que permite horarios más largos que los de las normas internacionales para los niños menores de 15 años, las disposiciones del Código Penal sobre la participación de niños de 14 años o más en actividades eróticas y la Ley de relaciones familiares, que permite el matrimonio de los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años con dispensa judicial y el consentimiento de los padres o el tutor (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca su marco legislativo de protección de los derechos del niño. En particular, el Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta, al formular la nueva Ley de protección de la infancia y otras medidas legislativas, la necesidad armonizar su legislación sobre el horario laboral de los niños menores de 15 años con las normas internacionales, prohibir la participación de niños en actividades eróticas y velar por que no se celebre ningún matrimonio con personas menores de 18 años. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre el número de matrimonios precoces al año.

22.El Comité observa con preocupación la gran escasez de vivienda en Tallin, en particular de vivienda social y, en menor medida, en las ciudades medianas y los municipios rurales, lo cual socava la capacidad del Estado parte para ofrecer alojamiento especialmente a personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité lamenta también que no se le haya ofrecido información sobre las circunstancias en que se pueden ejecutar desahucios sin resolución judicial (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para hacer frente a la escasez de vivienda, en particular la vivienda social, en todas las regiones afectadas, especialmente para las personas y los gru pos desfavorecidos y marginados . El Comité pide también que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información sobre cualquier norma relativa a los desahucios. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (19 9 7), relativa a los desalojos forzosos.

23.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos desplegados, el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y en situación de riesgo de pobreza sigue siendo alto, especialmente entre los no estonios. (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte formule y aplique políticas y estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza (2001) y el Pacto.

24.Aunque la tasa de abortos ha descendido, el Comité expresa preocupación por que se sigan practicando ampliamente entre las adolescentes, a pesar de las iniciativas para la inclusión de la educación sexual en los planes de estudios de las escuelas y la divulgación de información sobre la salud sexual y reproductiva destinada a los adolescentes por diversos medios de comunicación. Además, el Comité está preocupado por que los embarazos no deseados con frecuencia llevan a las niñas a abandonar la escuela. El Comité lamenta también que no se le haya ofrecido información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la concienciación en cuanto a la salud sexual y reproductiva destinadas a la población en general (arts. 12 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que los adolescentes puedan acceder efectivamente a servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité insta también al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por prevenir los embarazos en la adolescencia y por proporcionar a las adolescentes embarazadas los servicios de apoyo necesarios, en particular medidas que les permitan continuar los estudios. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información acerca de la educación y la información sobre la salud sexual y reproductiva proporcionadas a la población.

25.El Comité observa con preocupación la alta tasa de suicidios que persiste en el Estado parte, a pesar de la asistencia psicológica y los servicios de asesoramiento disponibles (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca las iniciativas de lucha contra el suicidio. El Comité recomienda también que el Estado parte estudie si los servicios de prevención del suicidio son eficaces y suficientes y si llegan a las personas y grupos en situación de riesgo de suicidarse. El Comité pide también que, en el próximo informe periódico del Estado parte, se ofrezca información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre la salud mental en general, en particular sobre el alcance de los servicios ambulatorios.

26.El Comité está preocupado por el aumento del consumo de drogas en el Estado parte (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos con miras a prevenir el consumo de drogas, en particular mediante programas de educación y concienciación, y la ampliación de la terapia de sustitución de drogas. Además, el Comité alienta al Estado parte a que continúe ampliando su programa de intercambio de jeringuillas.

27.El Comité está preocupado por el consumo de alcohol, que sigue siendo alto, a pesar de las medidas adoptadas, como el aumento de los impuestos sobre el alcohol y la prohibición de la venta durante determinadas horas (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por luchar contra el abuso del alcohol, en particular mediante campañas de concienciación.

28.El Comité observa con preocupación que el número de alumnos que no termina la enseñanza secundaria de ciclo superior sigue siendo alto (art. 13).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas para luchar contra el abandono escolar e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como datos estadísticos sobre el abandono escolar desglosados por año, sexo, origen étnico y nivel de educación. El Comité señala también a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

29.El Comité expresa preocupación por la persistente estigmatización de determinadas nacionalidades, etnias y grupos de población y por los informes de actos racistas contra ellos (arts. 13 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que sus programas de educación contribuyan a la promoción del entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las nacionalidades y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, como dispone el artículo 13 del Pacto. En particular, recomienda que los cursos de acuerdo con el nuevo plan de estudios nacional, destinado a apoyar el desarrollo de una ciudadanía ética, responsable y activa, preste atención también a la eliminación de la intolerancia y los prejuicios sociales.

30.El Comité lamenta que no se haya presentado información suficiente para determinar el pleno disfrute de los derechos garantizados a las diversas minorías nacionales, étnicas y lingüísticas en el territorio del Estado parte. El Comité está preocupado también por la ausencia de un marco legislativo que reconozca las identidades y los derechos culturales de las minorías, a pesar de las actividades emprendidas para su promoción (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice en su legislación la situación jurídica y los derechos de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, incluso mediante una ley integral, para asegurar la protección y la promoción de sus derechos económicos, sociales y culturales a todas las minorías. En particular, el Comité recomienda que se conceda un régimen jurídico adecuado a los idiomas minoritarios. En lo que respecta a la aplicación de esta recomendación, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El Comité pide también al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la proporción del presupuesto público de cultura dedicada a la promoción de la cultura de las minorías.

31.El Comité está preocupado por que algunos sectores de la población, en particular las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, no participen en las actividades culturales debido a la escasa accesibilidad y asequibilidad (art. 15).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para promover la realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, en particular asegurando la facilidad de acceso a los bienes y los servicios culturales, especialmente de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

32. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información más detallada sobre:

a) El efecto de la aplicación de los planes de mejora de la calidad del agua;

b) El alcance de la atención de la salud de las personas de edad, en particular de las mujeres de edad, incluidos los servicios que se les prestan;

c) La atención de las personas con tuberculosis multirresistente, así como su número;

d) La incidencia de la trata de personas en el Estado parte y desde él y el efecto de las medidas adoptadas al respecto, en particular información sobre la aplicación de la legislación sobre la trata;

e) El efecto de las medidas adoptadas contra la violencia en las escuelas;

f) L a matriculación de alumnos y estudiantes no estonios en los diversos niveles de enseñanza; y

g) L as medidas adoptadas para que la población se beneficie, sin discriminación, de los avances científicos y de su aplicación.

El Comité pide además que el Estado parte proporcione los datos correspondientes a los apartados a) a f) desglosados por año, sexo y zona urbana o rural, durante el período examinado.

33.El Comité alienta al Estado parte a que aumente su contribución de asistencia oficial para el desarrollo, que ascendió al 0,1% del producto interno bruto (PIB) en 2010, y establezca un calendario para llegar a la norma internacional del 0,7% del ingreso nacional bruto.

34. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35. El Comité invita al Estado parte a que acelere la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

36. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité en su próximo informe periódico sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

37. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos para el documento básico común de las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6).

38. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 2 de diciembre de 2016.