Naciones Unidas

E/C.12/ESP/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

25 de abril de 2018

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España *

El Comité examinó el sexto informe periódico de España (E/C.12/ESP/6) en sus sesiones 16ª y 17ª (véanse E/C.12/SR.16 y 17), celebradas los días 21 y 22 de marzo de 2018. En su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de España por el procedimiento simplificado de presentación de informes, en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes en virtud de ese procedimiento (E/C.12/ESP/Q/6). El Comité agradece al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, ya que ello permite mejorar la colaboración y centrar mejor el diálogo entre el Estado parte y el Comité. Además, expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte y agradece las respuestas orales brindadas por la delegación, así como la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

El Comité reconoce el impacto profundo que ha tenido la crisis financiera internacional en la economía y en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. En ese contexto, el Comité valora positivamente que la recesión económica haya sido superada y que el Estado parte haya adoptado medidas y políticas que muestran su compromiso con los derechos económicos, sociales y culturales, como la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, así como la adopción del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020, de la Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2015-2020 y del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos.

El Comité celebra la activa participación que han tenido las organizaciones de la sociedad civil españolas en el proceso del examen del sexto informe periódico del Estado parte.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

Aun cuando el Comité toma nota de algunos importantes avances interpretativos en la jurisdicción ordinaria en relación a la aplicación de los derechos contenido en el Pacto, le preocupa que estos continúen siendo considerados como meros principios rectores de la política social y económica y que por tanto únicamente puedan ser invocados cuando hayan sido desarrollados legislativamente o en relación con otros derechos que cuentan con mayor protección, tal como el derecho a la vida. Además, el Comité lamenta que el Estado parte aún no disponga de un mecanismo adecuado para aplicar los dictámenes y recomendaciones del Comité.

Con base a los criterios de su anterior recome ndación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr.  6) , el Comité recomienda a l Estado parte que :

T om e las medidas legislativas pertinentes para garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales cuenten con un nivel de protección análogo al que se brinda a los derechos civiles y políticos y para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial , inclusive mediante el recurso de a mparo ;

R eali ce capacitaciones, especialmente entre jueces, abogados, agentes del orden, miembros de l Congreso de los Diputados y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las obs ervaciones generales del Comité , y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales ;

L lev e a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ;

E stable zca un mecanismo nacional eficaz para la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones y los dictámenes del Comité .

El Comité señala a la atención del Estado parte su o bs ervación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Empresas y derechos económicos, sociales y culturales

El Comité celebra la aprobación del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa la existencia de algunos vacíos normativos que no garantizan el cumplimiento de la obligación de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas. Asimismo, le preocupa que la legislación del Estado parte no determine de manera adecuada la responsabilidad legal que puedan tener tanto las empresas que operan en el Estado parte como las domiciliadas en su jurisdicción, pero cuyas actividades se realizan en el extranjero, respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda a l Estado p arte que , en el marco de la implementación del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos :

a) Establezca mecanismos efectivos que garanticen la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas a fin de identificar, prevenir y mitigar los riesgos de violaciones de los derechos contenidos en el Pacto ;

b) Fortalezca el marco normativo aplicable para asegurar la responsabilidad legal de las empresas respecto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas directamente por e stas o resultantes de actividades de sus filiales en el extranjero ;

c) Refuerce los mecanismos existentes para investigar las denuncias presentadas contra las empresas y adopte medidas efectivas para garantizar el acceso a recursos efectivos por parte de las víctimas, así como a las reparaciones o compensaciones correspondientes .

En ese sentido, e l Comité remite al Estado part e a su observación general núm.  24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Autonomía y disparidades regionales

Aun cuando la descentralización y la autonomía pueden favorecer el cumplimiento del Pacto, el Comité continúa preocupado por la persistencia de ciertas disparidades injustificadas entre las diferentes comunidades autónomas, que impiden el adecuado disfrute de algunos derechos del Pacto por las personas de algunas comunidades. Al Comité le preocupa igualmente que ciertas decisiones del Tribunal Constitucional impidan que las comunidades autónomas puedan otorgar, con sus propios recursos, mayores protecciones a los derechos del Pacto que las previstas a nivel nacional, pues las soluciones uniformes nacionales son bienvenidas cuando favorecen la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, pero preocupan al Comité cuando obstaculizan dicha realización progresiva (arts. 2, párr. 1, y 28).

El Comité reitera su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 9) e insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para cerrar las brechas injustificadas entre las c omunidades a utónomas en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, mejorando el goce de los derechos en las regiones menos favorecidas y sin que esto impida que ciertas c omunidades a utónomas puedan, con sus propios recursos, esforzarse por lograr una mayor protección de ciertos derechos en sus territorios. En ese sentido, le recomienda que asegure una adecuada coordinación entre los mecanismos e instituciones d el gobierno central y las c omunidades a utónomas encargadas de la prestación de servicios públicos de bienestar social.

Medidas de austeridad

Si bien el Comité toma nota que el Estado parte se encuentra en un proceso de recuperación del crecimiento económico, le preocupa que la prolongación de la aplicación de algunas medidas de austeridad continúe afectando desproporcionadamente a los grupos y personas más desfavorecidos y marginados en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, lo cual ha favorecido el incremento de la desigualdad. Además, le preocupa que, a cinco años de haber iniciado la implementación de tales medidas, el Estado parte no haya realizado una evaluación exhaustiva y con consulta a los afectados sobre los impactos de esas medidas, su proporcionalidad y temporalidad, y su posible terminación (art. 2, párr. 1).

Con base en su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 8), e l Comité insta al Estado parte a asegurar que las medidas de austeridad aplicadas sean de carácter temporal, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias, y respet en el contenido esencial de los derechos , a fin de que no afecten en forma desproporcionada los derechos de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados . En ese sentido, le recomienda que realice una evaluación exhaustiva de los efectos de tales medidas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en particular de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, tales como las mujeres, los niños , las personas con discapacidad , los gitanos y romaníes, así como los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes y , en consulta y con la participación de las poblaciones afectadas , evalúe la posibilidad de dar por concluidas esas medidas . E l Comité , además, s eñala a la atención del Estado parte las recomendaciones contenidas en su carta abierta a los Estados partes, de 16 de mayo de 2012, sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, con respecto a los criterios relativos a las medidas de austeridad y a su Declaración sobre d euda p ública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , de 2016 .

Máximo de los recursos de que se disponga

Preocupa al Comité que la política fiscal no sea suficientemente efectiva para hacer frente a los efectos adversos de la creciente desigualdad social en el Estado parte, debido al peso excesivo de los impuestos indirectos en los ingresos del Estado y a que ciertas transferencias no llegan a las poblaciones que deberían beneficiarse de ellas. Asimismo, le preocupa que la aplicación de exenciones tributarias y la falta de control adecuado al fraude fiscal estén afectando la capacidad del Estado parte para cumplir con su obligación de movilizar la mayor cantidad de recursos disponibles para hacer plenamente realidad los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de las personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado p arte que:

Realice una evaluación exhaustiva, con participación de los actores sociales , de los efectos de su política fiscal en los derechos humanos, que entre otros incluya un análisis de las consecuencias distributivas y la carga im positiva de diferentes sectores, así como de los grup os marginados y desfavorecidos;

Vele por que su sistema fi scal sea socialmente justo y con un mayor efecto redistributivo ;

Vele por optimizar la recaudación de impuestos , c on el fin de aumentar los recursos disponibles para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales;

Evalúe periódicamente la pertinen cia de las exenciones tributaria s;

Tome medidas estrictas para combatir el fraude fiscal, en particular el cometido por empresas y personas con grandes patrimonios .

No discriminación

Aunque el Comité toma nota de la Ley núm. 62/2003 que, dentro de un conjunto heterogéneo de medidas fiscales, incorpora directivas de la Unión Europea sobre igualdad de trato, le preocupa que se trate de una norma poco conocida e incompleta, que no protege contra formas de discriminación múltiples ni prevé salvaguardas procesales y sancionatorias adecuadas, por lo cual el Estado no cuenta con una ley integral contra la discriminación. Además, le preocupa que las medidas adoptadas no hayan permitido combatir de manera efectiva la persistente discriminación de facto que continúan enfrentando determinados grupos, entre otros la población gitana, las personas afrodescendientes, las personas con discapacidad, los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo (art. 2).

El Comité señala a la atención del Estado parte su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 11 ) y le insta a adoptar una ley integral de no discriminación que garantice una protección suficiente, y que, entre otras cosas i ncluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 , párr. 2 del Pacto; d efina la discriminación múltiple, así como directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; p rohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado; e i ncorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos . Asimismo, le recomienda que redobl e sus esfuerzos para prevenir y combatir la persistente discriminación, en particular contra gitanos y romaníes , las personas con discapacidad, los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo , incluso llevando a cabo campañas de sensibilización, a fin de garantizarles el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto . El Comité llama a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales .

Igualdad entre hombres y mujeres

Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, los estereotipos de género continúen profundamente arraigados en la sociedad, lo cual se manifiesta en actos de discriminación contra la mujer que afectan el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y para combatir la percepción estereotipada de los roles tradicionales de género, tanto en la familia como en la sociedad . El Comité insta al Estado parte a que a gilice la adopción y asegure la efectiva y tra n sversal implementación del plan estratégico sobre igualdad de género 2018-2021, mencionado durante el diálogo, asegurando que e ste cuente con mecanismos efectivos de control y con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para su efectiva implementación , con el objeto de garantizar el pleno acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer y su disfrute .

Desempleo

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados para favorecer la creación de puestos de trabajo, incluso mediante la adopción de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 y celebra la disminución de la tasa de desempleo, le preocupa que esta continúe siendo alta y afecte de manera desproporcionada a los jóvenes, las mujeres, la población gitana y los migrantes. También, le preocupa la elevada tasa de desempleo de larga duración.

El Comité recomienda a l Estado parte que , con la participación de los actores sociales y teniendo en cuenta la recuperación económica , realice una evaluación exhaustiva de su política de empleo , y lleve a cabo los ajustes necesarios que permitan combatir de manera efectiva l as causas profundas del desempleo . Asimismo, le recomienda que continúe sus esfuerzos para la efectiva implementación de la E strategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, entre otros prestando la debida atención a los grupos afectados de forma desproporcionada por el desempleo ; asegurando que cuente con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes ; asegurando una adecuada participación de los diferentes actores sociales, así como entre los servicios de empl eo de las c omunidades a utónomas; y realizando las evaluaciones periódicas previstas en sus planes de acción . El Comité insta al Estado parte a seguir promoviendo programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las nece sidades del mercado del trabajo .

Brecha salarial entre hombres y mujeres

Preocupa al Comité la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, los obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres y la falta de implementación efectiva del principio de igual salario por trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para eliminar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo. De acuerdo, a lo expresado durante el diálogo, le anima a continuar asegurando la efectiva aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor, incluso mediante la realización de estudios comparados en las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de introducir la obligación de mayor transparencia de salarios en las empresas .

Condiciones de trabajo

El Comité está preocupado porque, a pesar de su reducción, la incidencia de algunas formas de trabajo precario, en particular de las contrataciones temporales continúan siendo altas, situación que afecta especialmente a las mujeres. Le preocupan, además, las repercusiones negativas que estas formas de empleo y la congelación de los salarios tienen en el disfrute del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para los trabajadores, así como en el acceso a beneficios de seguridad social, lo cual tiene un efecto desproporcionado entre las mujeres (art. 7).

El Comité recomienda al E stado p arte que:

a) T ome todas las medidas apropiadas para prevenir el abuso de formas de trabajo precario , en particular de las contrataciones temporales , entre otros medios, generando oportunidades de trabajo decente que ofrezcan seguridad en el empleo y una adecuada protec ción de los derechos laborales;

b) V ele por que se garanticen plenamente, tanto en la legislación co mo en la práctica, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y la seguridad social de las persona s con empleos a tiempo parcial y contratos temporales y con otras formas de trabajo precario ;

c) Refuerce el mecanismo de inspección laboral a fin de que , en todas las regiones del Estado parte, cuente los recursos humanos y materiales adecuados para realizar de manera efectiva la supervisión de las condiciones de trabajo .

El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabaj o equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

Preocupa al Comité que las modificaciones introducidas mediante la reforma laboral de 2012, puedan afectar negativamente el ejercicio del derecho de negociación colectiva. Asimismo, le preocupan las informaciones recibidas sobre la aplicación excesiva del artículo 315, párr. 3, del Código Penal que ha dado lugar a la persecución penal de trabajadores que han participado en huelgas (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la efectividad de la negociación colectiva y del derecho de representación sindical , tanto en la ley como en la práctica, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios sobre la L ibertad S indical y la P rotección del D erecho de S indicación, 1948 (núm. 87), y sobre el D erecho de S indicación y de N egociación C olectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) . Asimismo, le insta a considerar una nueva revisión y posible derogación del artículo 315, párr. 3 , del Código Penal a fin de evitar la persecución penal de trabajadores que han participado en huelgas.

Seguridad social

Preocupa al Comité el persistente déficit que enfrenta el sistema de pensiones, la baja tasa de cobertura que tienen las prestaciones no contributivas y que las cuantías, tanto de las prestaciones contributivas como no contributivas, sean insuficientes para garantizar un nivel de vida digno a los beneficiarios y sus dependientes (art. 9).

Con base en su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 20), e l Comité insta al Estado parte a:

Adoptar las medidas necesarias, con la participación de todos actores sociales , en particular con los sindicatos , para corregir el déficit que enfrenta el sistema de pensiones a fin de asegurar su sostenibilidad;

I ntensifi car sus esfuerzos para garantizar que todas las personas estén cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y grupos más desfav orecidos o marginados;

R estable cer el vínculo entre los montos de las prestaciones de seguridad social y el costo de vida a fin de que permitan el acceso a un nivel de vida ade cuado por parte de los beneficiarios y sus familiares, para lo cual le alienta a establecer un sistema de indexación eficaz y transparente .

El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social .

Pobreza

El Comité observa con preocupación que, para un país con el nivel de desarrollo del Estado parte, el índice de la población que se encuentra en riesgo de caer en la pobreza y exclusión social es alto, afectando de manera significativa a algunos grupos como los jóvenes, las mujeres, la población con menor nivel educativo y la población migrante. Igualmente preocupa al Comité que este índice sea más elevado en determinadas comunidades autónomas y que la niñez se encuentre más en riesgo de caer en la pobreza (art.11).

El Comité recomienda al Estado p arte que agilice la elaboración y adopción de la estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social 2018-2020, asegurando que esté enfocada en las personas y grupos más afectados , tal como la población infantil y que sea implementada con un enfoque de derechos humanos . Asimismo , le recomienda que asign e los recursos suficientes para su aplicación , tomando en cuenta las disparidades entre las c omunidades a utónomas . El Comité señala a la atención del Estado parte su D eclaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2001.

Derecho a una vivienda adecuada

Preocupa al Comité que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte han perjudicado el disfrute del derecho a una vivienda adecuada particularmente de personas y grupos más desfavorecidos y marginados. En particular, preocupa al Comité el número insuficiente de vivienda social; la creciente falta de asequibilidad de la vivienda, particularmente dentro del mercado privado debido a los precios excesivos; y la falta de protección adecuada de la seguridad de la tenencia. Asimismo, le preocupa el número significativo de hogares que no cuenta con vivienda en condiciones adecuadas y el alto número de personas sin hogar (art. 11).

Con base a su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 21), e l Comité recomienda al Estado parte que:

A dopte todas las medidas necesarias , incluso mediante la asignación de recursos suficientes, para hacer frente al déficit de vivienda social, especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas y hogares de bajos ingresos, los jóvenes , las mujeres y las personas con discapacidad;

Adopte las medidas necesarias para reglamentar el mercado privado de la vivienda para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de una vivienda adecuada para las personas de bajos ingresos;

Revise su legislación sobre arrendamientos y lleve a cabo las modificaciones necesarias a fin de garantizar una protección adecuada de la seguridad de la tenencia y establecer mecanismos judiciales efectivos que garanticen la protección del derecho a una vivienda adecuada ;

Tome medidas correctivas para solucionar la cuestión de la vivienda de mala calidad ;

Tome medidas inmediatas, incluyendo la asignación de fondos apropiados a las autoridades de las c omunidades a utónomas , para asegurar la provisión adecuada de centros de acogida, como refugios de emergencia y albergues .

Desahucios

Si bien el Comité toma nota de las medidas que está adoptando el Estado parte para prevenir que se lleven a cabo desahucios por ejecuciones hipotecarias y por falta de pagos de arrendamientos, continúa preocupado por la falta de un marco legislativo adecuado que determine las debidas garantías legales y procesales para las personas afectadas (art. 11).

El Comité reitera su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 22) e insta al Estado parte a que adopte un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados para llevar a cabo desahucios o desalojos forzados, que entre otros incorpore los principios de r azonabilidad y proporcionalidad, así como las debidas garantías legales y procesales para las personas afectadas , asegurando que las personas afectadas tengan acceso a una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada , sean informadas con un plazo suficiente y razonable de notificación sobre las decisiones que ordenen los desahucios y tengan acceso a un recurso judicial efectivo . El Comité recomienda al Estado parte que adopte un protocolo de actuación en casos de desahucios que asegure una coordinación adecuada entre los tribunales y los servicios sociales locales , así como entre los servicios sociales mismos, a fin de brindar una protección adecuada a las personas que puedan quedarse sin hogar como resultado del desahucio. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación g eneral núm. 7 (1997 ) sobre los desalojos forzosos.

Migrantes y solicitantes de asilo

Preocupa al Comité las dificultades que enfrentan los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en cuanto al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado. Preocupan particularmente al Comité las condiciones inadecuadas en que se encuentran los migrantes y solicitantes de asilo en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes en Ceuta y Melilla. (arts. 2 y 11).

El Com ité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para favorecer la integración social de l o s migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, a fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso al empleo, la educ a ción, la vivienda y la salud . El Comité, además, insta al Estado parte a que incremente sus esfuerzos para asegurar que los migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes en Ceuta y Melilla cuenten con condiciones de vida adecuadas.

Derecho a la salud

Preocupa al Comité el efecto regresivo en cuanto al disfrute del derecho a la salud que ha tenido el Real Decreto-ley núm. 16/2012 de 20 de abril de 2012 sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud, que entre otros limita el acceso a servicios de salud a los migrantes en situación irregular y ha implicado una degradación en la calidad de los servicios de salud e incrementado las disparidades entre las comunidades autónomas. Preocupa además al Comité que no se ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva sobre el impacto que ha tenido esta medida y que no sea considerada como temporal (art. 12).

De acuerdo a su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 19), e l Comité insta a l Estado parte a que lleve a cabo una evaluación exhaustiva sobre el impacto que ha tenido la aplicación del Real Decreto-ley núm. 16/2012 en el disfrute del derecho del más alto nivel posible de salud a fin de llevar a cabo los reajustes necesarios para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios y atención de salud , incluyendo la derogación de las disposiciones que implicaron retrocesos en la protección del derecho a la salud . Además, le insta a que tome las medidas necesarias para que los migrantes en situación irregular tengan acceso a todos los servicios de salud necesarios, sin discriminación alguna, de conformidad con los artículos 2 y 12 del Pacto. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

El Comité continúa preocupado por las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo y contraceptivos de emergencia, debido entre otros, al impacto negativo del Real Decreto-ley núm. 16/2012 y la falta de un mecanismo efectivo que garantice el acceso al aborto en casos de ejercicio de objeción de conciencia por parte de médicos y personal médico. Preocupa también al Comité que la Ley Orgánica núm. 11/2015 sea un obstáculo al acceso al aborto por parte de las adolescentes de entre 16 y 18 años y de las mujeres con discapacidad al exigir el consentimiento expreso de sus representantes legales (art. 12).

De conformidad con su anterior recomendación (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para to das las mujeres y adolescentes, prestando la debida a atención a las disparidades existentes entre las diferentes c omunidades a utónomas ;

b) Establezca un mecanismo apropiado para asegurar que en la práctica el ejercicio de la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo;

c) Elimine las disparidades en cuanto a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte ;

d) Considere eliminar el requisito de contar con el consentimiento del representante legal para que las adolescentes de entre 16 y 18 años y las mujeres con capacidad modificada judicialmente puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo ;

e) Asegure que en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria se dé una formación sobre salud sexual y reproductiva integral y apropiada para ambos sexos y p a ra cada edad .

El Comité remite al Estado parte a su o bservación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y rep roductiva.

Derecho a la educación

Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la calidad educativa, el Comité continúa preocupado por:

Los altos índices de repetición en la educación secundaria y de abandono escolar temprano. Este último, a pesar de su disminución, sigue siendo el segundo más alto de la Unión Europea y afecta de manera desproporcionada a estudiantes pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, en particular a los niños, niñas y adolescentes gitanos y romaníes, y migrantes, así como aquellos que cuentan con menores ingresos;

El impacto que han tenido las medidas de austeridad en el acceso efectivo y la calidad de la educación en determinadas comunidades autónomas, particularmente en aquellas que cuentan con índices de riesgo de caer en la pobreza y exclusión social más alto;

La persistente segregación escolar que, en algunos casos, se deriva de la segregación residencial y afecta particularmente a grupos desfavorecidos y minoritarios como los gitanos y los migrantes (art. 13).

De acuerdo a sus anteriores recomendaciones (E/ C.12 / ESP /CO/5, párr s . 26 y 27), e l Comité exhorta al Estado parte a:

Continuar reduciendo los índices de abandono escolar temprano y la repetición en la educación secundaria , adoptando una estrategia que aborde los factores socioeconómicos que pueden influir en las decisiones de abandonar prematuramente la educación y prest ar la debida atención a los grupos más afectados , en particular a los niño s, niñas y adolescentes gitanos y romaníes , migrantes, y aquellos que cuentan con menores ingresos ;

Asegurar una inversión económica y presupuestaria sostenida y suficiente en materia de educación particularmente en las c omunidades a utónomas que cuentan con altos índices de riesgo de pobreza y exclusión social , a fin de garantizar el acceso a una educación de calidad ;

Intensificar sus esfuerzos para combatir la segregación escolar, incluyendo aquella derivada de la segregación residencial que afecta de manera desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes gitanos y romaníes , así como a migrantes .

El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

Preocupa al Comité el impacto negativo que han tenido los recortes presupuestarios en el contexto de la crisis económica en el disfrute de los derechos culturales, en particular sobre la promoción y difusión de la ciencia y de la cultura. Asimismo, le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados, la difusión y promoción de la identidad cultural y legado histórico de la población gitana continúe siendo limitada. Además, el Comité lamenta no haber recibido información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los beneficios del progreso científico, incluyendo internet (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que pro siga sus esfuerzos , incluso mediante el aumento de la asignación presupuestaria, para promover el desarrollo y difusión de la ciencia y de la cultura . E n particular le insta a favorecer la promoción, conservación, expresión y difusión la identidad cultural y legado histórico de la población gitan a. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para continuar promoviendo la accesibilidad y asequibilidad de las actividades culturales , así como el goce de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, incluyendo internet .

D.Otras recomendaciones

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares .

El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( HRI /MC/2008/3).

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, así como entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados, el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional para la implementación de las presentes observaciones finales antes de la presentación de su próximo informe periódico.

A la luz del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales adoptado por el Comité, se solicita al Estado parte que proporcione información, dentro de los 18 meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales, sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 14 (Medidas de austeridad); 38 (Desahucios) y 42 (Derecho a la salud) .

El Comité invita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2023 . Para tal efecto y t omando en cuenta que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, oportunamente , una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán su séptimo informe periódico , de conformidad al a rtículo 16 del Pacto . Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos human os (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap.  I).