Naciones Unidas

E/C.12/DOM/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de octubre de 2016

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Dominicana *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de la República Dominicana (E/C.12/DOM/4) en sus sesiones 63ª y 64ª (véanse E/C.12/2016/SR.63 y 64), celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2016. En su 79ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité recibe con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de la República Dominicana y agradece las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (E/C.12/DOM/Q/4/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o su adhesión a los mismos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de enero de 2012;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 21 de septiembre de 2016;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 14 de octubre de 2016.

4.El Comité celebra con satisfacción la adopción de:

a)La Ley núm. 5-13 sobre discapacidad, el 8 de enero de 2013;

b)La Ley núm. 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el 12 de enero de 2012;

c)La Ley núm. 135-11 sobre el VIH/SIDA, el 10 de mayo de 2011;

d)El Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

5.Si bien el Comité toma nota que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 74 de la Constitución, el Pacto tiene rango constitucional y es de aplicabilidad directa, lamenta que no se haya proporcionado información sobre casos de jurisprudencia en que los derechos del Pacto hayan sido invocados o aplicados directamente por los tribunales nacionales. Además, preocupa al Comité que algunas resoluciones recientes del Tribunal Constitucional hayan afectado negativamente los derechos del Pacto y limitado el acceso a mecanismos regionales de protección de los derechos humanos, tales como la sentencia TC/0168/13 que privó de la nacionalidad dominicana a personas de ascendencia haitiana y la sentencia TC/0256/14 que declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial. En ese sentido, le exhorta a realizar capacitaciones especialmente entre jueces , incluyendo jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional , miembros del Congreso Nacional , agentes del orden y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, sobre el contenido de los derechos del Pacto y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales. El Comité recomiend a al Estado parte que adopt e las medidas necesarias para garantizar que todas las decisiones judiciales aseguren el debido respeto a los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos , sociales y culturales , y para enmendar los efectos de las sentencias TC/0168/13 y TC/0256/14 d el Tribunal Constitucional. Le alienta también a llevar a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservaci ó n general n ú m . 9 (1998) sobre la aplicaci ó n interna del Pacto.

Cooperación con organizaciones de la sociedad civil

7.Preocupa al Comité que el Estado parte no cuente con mecanismos adecuados para garantizar una cooperación efectiva con las organizaciones de la sociedad civil a fin de promover la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se garantice una participación activa, abierta y transparente en la vida pública, y asimismo establezca mecanismos de consulta adecuados en relación a la difusión de las presentes observaciones finales en el plano nacional y la preparación de su próximo informe periódico.

Defensores de derechos humanos

9.Si bien el Comité acoge las declaraciones de la delegación en cuanto al reconocimiento al trabajo de los defensores de derechos humanos, le preocupa la información sobre casos de agresión o represalia en contra de defensores de derechos humanos, incluyendo defensores de derechos económicos, sociales y culturales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal. Le recomienda además que lleve a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes de to dos los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos y castigue debidamente a los responsables. El Comité alienta al Estado parte a llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de toda forma de intimidación y , en este sentido, le remite a su Declaración sobre defensores de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales , de 2016 ( E/C.12/2016/2) .

Independencia del sistema judicial

11.Preocupa al Comité la ausencia de garantías efectivas que aseguren la independencia judicial en el Estado parte. En particular, le preocupa que la composición del Consejo Nacional de la Magistratura no provee garantías adecuadas para llevar a cabo un proceso de selección y nombramiento que asegure de manera efectiva la independencia, capacidad e integridad de los jueces de las altas cortes (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda a l Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que la selección y nombramiento de jueces , incluyendo los jueces de las altas cortes sea realizad a por un órgano independiente, de manera transparente y objetiv a , basada en el mérito, la capacidad y la integridad. E l Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del órgano judicial , como medio para salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensoría del Pueblo

13.Si bien el Comité toma nota de la existencia de una Defensoría del Pueblo, le preocupa que dicha institución no cuente con la capacidad e independencia necesarias para llevar a cabo de manera efectiva su mandato de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, y que no esté acreditado que cumple con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que la institución del Defensor del Pueblo cuente con la autoridad y los recursos necesarios para cumpl ir plenamente con los Principios de París y pueda así desempeñar su mandato de manera efectiva con relación a la promoción y la protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta al Estado parte a que la Defensoría del Pueblo solicite la acreditación por parte del Sub c omité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (anteriormente Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) .

Corrupción

15.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre los esfuerzos para prevenir actos de corrupción, le preocupa que éstos no sean lo suficientemente eficaces y lamenta no haber recibido información sobre casos de corrupción que hayan sido investigados y sancionados (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte abordar de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia de la administración pública y el combate efectivo contra la corrupción . Asimismo, le recomienda llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas sobre todos los casos de corrupción, a todos los niveles y publicar sus resultados .

Política fiscal e inversión en gasto social

17.Si bien el Comité toma nota que el fortalecimiento de la recaudación fiscal es una de las prioridades de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, le preocupa que la recaudación fiscal y el gasto social sean muy bajos para el nivel de desarrollo del Estado parte y que el sistema tributario no tenga ninguna capacidad para reducir el alto índice de desigualdad, debido a que reposa esencialmente en impuestos indirectos y reconoce numerosas exenciones injustificadas. El Comité lamenta que no se haya proporcionado suficiente información desglosada sobre el gasto social (art. 2, párr. 1).

18. El Comité r ecomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que la política tributaria del Estado parte sea eficaz, progresiva y socialmente justa , con el objetivo de combatir la s desigualdad es económica s y mejorar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a combatir enérgicamente la evasión de impuestos y el fraude fiscal. Asimismo, le recomienda que tanto el proceso de reforma para fortalecer la política fiscal como el procedimiento de asignación del presupuesto se realicen de maner a transparente y participativa.

Marco jurídico contra la discriminación

19.El Comité lamenta que el Estado parte no cuente con un marco jurídico integral de lucha contra la discriminación, aunque acoge el compromiso expresado por la delegación de dar prioridad a la discusión sobre el proyecto de ley de igualdad y no discriminación que ha sido elaborado por el Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (art. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la discusión y la adopción del proyecto de ley de igualdad y no discriminación , que garantice una protección efectiva contra la discriminación, y que entre otras cosas:

a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 del Pacto, tomando en cuenta la o bservación g eneral núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado;

c) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

d) Incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclus o por medios judiciales y administrativos.

Discriminación contra personas de origen haitiano

21.El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado cumplimiento a su anterior recomendación (véase E/C.12/DOM/CO/3, párr. 11) y continúa preocupado par la persistente discriminación que enfrentan las personas haitianas o de ascendencia haitiana en el Estado parte. Además, el Comité lamenta la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, que privó, de manera retroactiva, de la nacionalidad a personas de ascendencia haitiana, que han nacido y vivido en el Estado parte durante décadas. Aun cuando toma nota de la adopción de la Ley núm. 169/14 que establece un régimen de regularización y naturalización para las personas afectadas por dicha sentencia, preocupa al Comité que un número significativo de personas de ascendencia haitiana se encuentran en condición de apátridas, lo cual limita el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

22. A la luz de su recomendación anterior ( véase E/C.12/DOM/CO/3, párr. 11), el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para combatir todas las formas de discriminación que causan o perpetúan la discriminación formal o de facto contra los haitianos y los dominicanos de ascendencia ha itiana;

b) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la s entencia TC/0168/13 continúe produciendo efectos jurídicos y privando a las personas de origen haitiano de sus derechos económicos, sociales y culturales , y consider ar la modificación de las disposiciones constitucionales que diero n fundamento a dicha s entencia;

c) Garantizar el restablecimiento de la nacionalidad a todas las personas que se hayan visto afectadas por la sentencia, incluso mediante la eliminación de trámites y requisitos excesivos para recuperar su nacionalidad ;

d) Adopt ar las medidas necesarias para prevenir y reducir los casos de apatridia y consider ar la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas , de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia , de 1961.

Discriminación racial

23.Si bien el Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación sobre la composición multiétnica y multicultural del Estado parte, está preocupado por la persistente discriminación racial contra personas afrodescendientes. El Comité lamenta que no existan datos estadísticos desglosados que permitan realizar una evaluación objetiva sobre el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los afrodescendientes (art. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que a dopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra todas las personas afrodescendientes , inclusive mediante campañas de sensibilización. El Comité insta al Estado parte a desarrollar una metodología de recopilación de datos estadísticos en la que se tenga en cuenta la composición multiétnica de la población e incluya la variable étnica basada en el criterio de la autoidentificación , con el objeto de definir políticas eficaces, incluyendo medidas de acción afirmativa , para lograr el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto por las personas afrodescendientes.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

25.Preocupa al Comité la persistencia de acciones discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género, lo cual impide a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular preocupa al Comité, que mujeres transgénero sean víctimas de violencia, incluso por parte de agentes del orden público (art. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e una política que aborde de manera integral la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y que r em ueva de su ordenamiento jurídico toda norma que pu eda discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género e impedir el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero .

Igualdad entre hombres y mujeres

27.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité que los estereotipos de género continúen siendo generalizados y estén profundamente arraigados en la familia y la sociedad. Preocupa además al Comité que, a pesar de los resultados obtenidos mediante la implementación del sistema de cuotas, la participación de las mujeres en cargos de decisión continúa siendo baja, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 3).

28. E l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para combatir los estereotipos de género en la familia y la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el igual reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina n uno u otro de los sexos;

b) Intensifique sus esfuerzos para promover una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública y en particular en cargos de decisión , así como para promover su participación en puestos directivos en el sector privado.

29. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos ec o nómicos, sociales y culturales.

Desempleo y subempleo

30.El Comité está preocupado por los altos índices de desempleo y subempleo en el Estado parte, así como por el alto número de trabajadores que laboran en la economía informal y que no están cubiertos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por reducir la s tasa s de desempleo y subempleo, entre otr a s cosas , mediante el diseño de una política integral de empleo que conlleve un plan de acción con metas específicas, centrada particularmente en los grupos más expuestos al desempleo y subempleo como los jóvenes , las mujeres y las personas con discapacidad ;

b) Asegure a los trabajadores que participan en la economía informal el acceso a la legislación laboral y la protección social y a dopte todas las medidas necesarias para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en este sector de la economía, integrándolos a la economía formal .

Salario mínimo

32.Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias y que no se haya proporcionado información sobre los mecanismos existentes para monitorear el efectivo cumplimiento del salario mínimo(art. 7).

33. Con base en su anterior recomendación ( véase E/C.12/DOM/CO/3, párr. 16), e l Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida d ignas para ellos y sus familias. Asimismo, le recomienda que adopte medidas eficaces, incluyendo inspecciones laborales , para supervisar el cumplimiento efectivo del salario mínimo y aplique las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento por el empleador .

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

34.El Comité nota con preocupación que las condiciones laborales de las mujeres en algunos sectores, como las zonas francas, el sector de la agricultura y el sector del servicio doméstico, sigan siendo precarias y que continúen expuestas a bajos salarios, poca seguridad en el empleo, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, y en riesgo de explotación y abusos. Además, le preocupa la disparidad significativa de remuneración entre hombres y mujeres (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas necesarias para asegurar condiciones laborales justas y equitativas a las mujeres, en particular en las zonas francas, en el sector de la agricultura y en el sector del trabajo doméstico;

b) Establezca un mecanismo de inspección laboral que cuente con los recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo una supervisión efectiva de las condiciones de trabajo en todos los sectores ;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar todo tipo de abuso y explotación laboral , teniendo en cuenta , particularmente la situación de las trabajadoras que laboran en las zonas francas , el sector de la agricultura y en el sector del trabajo doméstico ;

d) Garantice, tanto en su legislación como en la práctica, la igualdad d e remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor como se dispone en el artículo 7, ap do. a), inc . i) , del Pacto.

36.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, le preocupa que muchas mujeres continúen siendo víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo y que no cuenten con medidas adecuadas de protección (art. 7).

37. E l Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para luchar contra el acoso sexual en el Estado parte , entre otras cosas , incorporando el acoso sexual en el lugar de trabajo en su legislación penal, asegurando el acceso a la justicia para las víctimas y adoptando medidas que brinden una protección adecuada a las víctimas .

38. El Comité señala a la atención del Estado parte a sus o bservaciones g enerales núm s . 18 (2005) sobre el derecho al trabajo, y 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

39.Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos sindicales de negociación colectiva y el derecho a la huelga estén limitados por requisitos legales excesivos, tal como la exigencia de la representación de la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa o rama de actividad (art. 8).

40. El Comité insta al Estado parte a armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo . Exhorta también al Estado parte a proteger los derechos sindicales y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención y determinar una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.

Seguridad social

41.Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su sistema de protección social, incluso mediante la creación del programa de transferencias condicionadas Progresando con Solidaridad, el Comité continúa preocupado porque la cobertura que tiene el sistema de protección social sigue siendo baja y no brinda niveles de protección adecuados a toda la población (art. 9).

42. El Comité insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para elaborar un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal que asegure prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas y familias , particularmente a los grupos más desfavorecidos y marginados, incluyendo a los migrantes de origen haitiano, con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. El Comité alienta también al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en la determinación de un piso de protección social que incluya garantías sociales universales esenciales .

43. El Comité señala a la atención del Estado parte, su o bservación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre n iveles mínimos de p rotección Social : un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible , de 2015 (E/C.12/2015/1) .

Protección de niños, niñas y adolescentes

44.Preocupa al Comité la alta incidencia de explotación y abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. En particular, le preocupa que la falta de definición de una edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales y que los privilegios establecidos hacia miembros del clero católico hayan sido un obstáculo para el debido enjuiciamiento de estos actos. Preocupa también al Comité el número significativo de niños de entre 5 y 15 años que realiza trabajo infantil, así como el alto número de niños de entre 14 y 17 años ocupados en trabajos peligrosos. El Comité lamenta que la edad mínima legal de admisión al empleo continúe siendo de 14 años (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la explotación y abusos sexuales en el Estado parte y garantice servicios adecuados y de calidad para proteger, indemnizar y rehabilitar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación y abusos sexuales ;

b) Establezca en su legislación una edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales y elimine toda disposición legal o administrativa que pueda favorecer la impunidad en casos de explotación o abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluyendo los privilegios relativos al enjuiciamiento de delitos cometidos por miembros de la Iglesia Católica ;

c) Redoble sus esfuerzos para a doptar medidas eficaces de prevención y lucha contra la explotación económica de los niños , niñas y adolescentes, incluso mediante la revisión de su legislación para prohibir el empleo de los niños menores de 15 años , velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen enérgicamente , fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil , y brindando apoyo a las familias pobres para asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela ;

d) Se asegure de que todos los casos de explotación, y cualquier tipo de abuso o violencia en contra de niños, niñas y adolescentes , sean investigados exhaustivamente y que los responsables sean debidamente castigados.

Registro de nacimiento

46.El Comité nota con preocupación que un número significativo de niños menores de cinco años no cuente con registro de nacimiento, particularmente niños pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos. Asimismo, le preocupa la información sobre la aplicación de requisitos excesivos para la inscripción de niños de ascendencia haitiana, incluso cuando uno de los padres es de origen dominicano, poniéndolos en riesgo de apatridia y limitando el ejercicio de sus derechos, particularmente su derecho a la educación y acceso a servicios de salud (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad de todas las personas a un procedimiento de inscripción de nacimiento eficaz y gratuito que proporcione un certificado de nacimiento a todos los niños que aún no cuenten con uno. Asimismo, le insta a que elimine toda disposición legal y prácticas administrativas que impidan a niños de ascendencia haitiana obtener su registro de nacimiento.

Pobreza

48.Al Comité le preocupa que, a pesar del crecimiento económico, el Estado parte no ha logrado disminuir los altos niveles de pobreza y pobreza extrema, ni el elevado índice de desigualdad, afectando de manera significativa a las personas haitianas, dominicanos de ascendencia haitiana y afrodescendientes, así como a las personas que habitan en zonas rurales (art. 11).

49. E l Com ité recomienda al Estado parte:

a) Incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, adoptando un plan nacional de acción para combatir la pobreza, asegurando que éste y los programas sociales establecidos para tal fin , como por ejemplo Progresando con Solidaridad , integren un enfoque de derechos humanos, cuenten con los recursos suficientes para su implementación y presten la debida atención a las diferencias en tre los diferentes grupos sociales y a las brechas existentes en las zonas urbanas y rurales;

b) Adoptar medidas efectivas de lucha contra la desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, particularmente las personas afrodescendientes y que habitan en zonas rurales ;

c) Consider ar la adopción de un ingreso mínimo garantizado, que unifique los beneficios de los distintos programas existentes y de esa manera asegur ar que el combate contra la pobreza integre un enfoque de derechos , reduzca los errores en la focalización , así como los recursos financieros y humanos para la administración de los programas existentes.

50. El Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , de 2001 (E/C.12/2001/10 ).

Derecho a una vivienda adecuada, agua y saneamiento

51.El Comité lamenta que el nivel de inversión en vivienda, incluyendo vivienda social, sea insuficiente para hacer frente al elevado déficit de vivienda. Además le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados, las condiciones de alojamiento en los bateyes azucareros continúan siendo precarias. Preocupa al Comité el bajo nivel de abastecimiento de agua potable y el limitado acceso a un sistema de saneamiento adecuado, en particular en las zonas rurales (art. 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el nivel de inversión y adopte una estrategia integral de vivienda social basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y que cuente con normas definidas en materia de calidad y habitabilidad . El Comité además insta al Estado parte a adoptar medidas adecuadas y efectivas a fin de mejorar las condiciones de vida en los ba teyes azucareros. Finalmente, e l Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar el suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento, especialmente en zonas rurales , y le remite a su s o bservaciones g eneral núms . 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y 15 (2002) sobre el derecho al agua , así como a su Declaración sobre el derecho al saneamiento , de 2011 (E/C.12/2010/1 ).

Desalojos forzosos

53.El Comité continúa preocupado por la información relativa a desalojos forzosos llevados a cabo en el Estado parte sin las garantías de procedimiento y protección legal adecuadas de las personas y familias desalojadas (art. 11).

54. E l Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para la protección contra los desalojos forzosos , incluso mediante la adopción e implementación de un marco normativo apropiado y asegurando una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada para las personas que han sido desalojadas forzosamente . El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

55.A pesar de los esfuerzos realizados mediante la implementación del Plan Nacional Decenal de Salud, el Comité sigue preocupado por que la inversión asignada al ámbito de salud siga siendo baja, lo cual tiene un impacto negativo en la accesibilidad, calidad y disponibilidad de los servicios básicos de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas, y en particular para los individuos y grupos marginados y desfavorecidos. De igual forma, preocupa al Comité la desigualdad en el acceso al derecho a la salud y su goce entre los diferentes grupos socioeconómicos, lo cual se ve reflejado en que la tasa de mortalidad infantil entre los grupos de menores ingresos es mucho más alta que el promedio nacional (art. 12).

56. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud e intensifique sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas y para los individuos y grupos marginados y desfavorecidos, así como para los grupos socioeconómicos con menores ingresos . El Comité recomienda al Estado parte mejorar la infraestructura del sistema de atención primaria y garanti zar que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios.

VIH/SIDA

57.Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso a tratamiento retroviral, le preocupa que el acceso a dicho tratamiento continúe siendo limitado para las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 12).

58. El Comité insta al Estado parte a que intensifi que sus esfuerzos para asegurar la cobertura suficiente de medicamentos antirretrovirales y facilite su acceso a las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA , en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados, incluso mediante la posibilidad de introducir tratamiento s antirretrovirales basado s en medicamentos genéricos.

Salud sexual y reproductiva

59.Si bien el Comité acoge la información proporcionada por la delegación sobre la discusión en el Congreso Nacional de un nuevo proyecto de ley con relación a la despenalización del aborto en casos específicos, lamenta que aún está vigente una prohibición total del aborto. El Comité observa con preocupación el elevado número de abortos inseguros y la alta tasa de mortalidad materna. Le preocupan además la alta tasa de embarazo en la adolescencia que, entre otros factores, se debe a la falta de servicios de salud sexual y reproductivae información adecuados (art. 12).

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice en el Congreso Nacional la discusión y la adopción del proyecto de ley que despenali ce el aborto en los casos en que sea necesario (violación, afectación de la vida o salud física o mental de la mujer e inviabilidad del feto) para garanti zar los derechos fundamentales de la mujer ;

b) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir la mortalidad y morbilidad materna, tomando en consideración las orientaciones técnicas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22) ;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes , especialmente entre aqu e llas pertenecientes a grupos marginalizados y desfavorecidos, y familias de bajos ingresos y bajo nivel educativo y asegure la accesibilidad y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes , esp ecialmente en las zonas rurales.

61. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 22 (2016) sobre salud sexual y reproductiva.

Política de drogas

62.Preocupa al Comité que la penalización por el Estado parte de las drogas ilícitas está afectando desproporcionadamente a consumidores y personas que trafican muy pequeñas cantidades, que reciben largas condenas de privación de libertad en prisiones muy hacinadas y con condiciones de vida deplorables (art. 12).

63. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque de salud y basado en los derechos humanos frente a l problema del abuso de drogas, reconsidere la penalización del consumo de drogas y tome medidas para asegurar un nivel de vida adecuado en las cárceles. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas urgentes para eliminar el hacinamiento en las prisiones, incluyendo la posibilidad de usar medidas alternativas al encarcelamiento para quienes hayan cometido delitos de menor gravedad. El Comité remite al Estado parte a las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas sobre las M edidas N o P rivativas de la L ibertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110 .

Derecho a la educación

64.Si bien el Comité acoge los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar su inversión en educación y para mejorar la infraestructura de las escuelas, le preocupa que:

a)La calidad de la enseñanza continúe siendo baja y que los planes de estudio no incluyan contenidos adecuados en derechos humanos, igualdad de género y salud sexual y reproductiva;

b)A pesar de las medidas adoptadas, los niños de ascendencia haitiana y los niños que no cuentan con un registro de nacimiento continúen enfrentando dificultades para acceder a la educación, particularmente a la educación secundaria y terciaria;

c)Las tasas de abandono y repetición escolar, particularmente en la escuela primaria, continúen siendo elevadas (art. 13).

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante la asignación de recursos suficientes al ámbito de la educación , el aumento del número de maestros calificados y su remuneración, y la mejora de la infraestr uctura y el material educativo;

b) Incorpore en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre derechos humanos, igualdad de género y salud sexual y reproductiva;

c) Redoble sus esfuerzos para g aranti zar a todos los niños, niñas y adolescentes, en particular los niños haitianos, de ascendencia haitiana y los que no cuentan con un registro de nacimiento o documento de identidad , acceso a todos los niveles de ense ñan za;

d) Tome las medidas adecuadas para reducir los índices de deserción y repetición escolar en todos los niveles educativos, particularmente en la escuela primaria y entre los estudiantes de gru pos marginados y desfavorecidos.

Derechos culturales

66.El Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas no promueven de forma suficiente el respeto y difusión de la diversidad cultural de las comunidades afrodescendientes (art. 15).

67. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, creando condiciones favorables para que las comunidades afrodescendientes puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, tradiciones y costumbres.

D.Otras recomendaciones

68. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

69. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un p rocedimiento de c omunicaciones; y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

70. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones emanadas del Pacto y asegure el goce completo de los derechos en él consagrados en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, contando con la asistencia y cooperación internacionales si fueren necesarias. El cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible debe ser facilitado de manera significativa por el Estado parte mediante el establecimiento de mecanismos independientes de supervisión de su progreso y el tratamiento de los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos que reclama n su ejercicio . La implementación de los Objetivos, sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación, debe asegurar que nadie sea excluido del proceso.

71. El Comité recomienda al Estado parte promover la recopilación sistemática de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, basadas en esos datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.

72. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional para la implementación de las presentes o bservaciones f inales y antes de la presentación de su próximo informe periódico.

73. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico , preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 3 1 de octubre de 2021 y le invita a presentar su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN.2/Rev.6 , cap. I ) .