Naciones Unidas

E/C.12/DOM/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 45º período de sesionesGinebra, 1º a 19 de noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

República Dominicana

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República Dominicana sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DOM/3), en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 3 y 4 de noviembre de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.34, 35 y 36), y en su sesión 55ª, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico presentado por la República Dominicana. El Comité aprecia el diálogo sostenido con la delegación del Estado parte, las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas y las respuestas facilitadas oralmente por la delegación del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con un retraso de 11 años, y que las respuestas por escrito a la lista de preguntas no se presentaran hasta el 29 de octubre de 2010, cuando era demasiado tarde para traducirlas a los idiomas de trabajo del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2009), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2006), el Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2002) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya promulgado las nuevas leyes y planes siguientes, para avanzar en el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto:

a)La Ley Nº 87-01, de 9 de mayo de 2001, por la que se creó el Sistema de Seguridad Social de la República Dominicana;

b)La Ley Nº 42-01 de 2001, o Ley general de salud, que sentó las bases del Sistema Nacional de Salud;

c)La Ley Nº 137-03 de 2003, sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas;

d)El segundo Plan Nacional de Igualdad de Género (2007-2017).

5.El Comité encomia la positiva intervención del Estado parte en la respuesta al terremoto de enero de 2010, que asoló el vecino Haití.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Al Comité le preocupa que los tribunales nacionales no invoquen las disposiciones del Pacto, pese a que los tratados internacionales están comprendidos en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para sensibilizar al poder judicial y al público en general respecto de los derechos enunciados en el Pacto, y que haga de modo que las disposiciones del Pacto puedan invocarse ante los tribunales nacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 sobre la aplicación nacional del Pacto, y le invita a tomar las disposiciones necesarias para que el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico a la nueva Constitución tenga por finalidad asegurar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a todas las personas que vivan en el Estado parte.

7.El Comité lamenta que la ausencia de información estadística desglosada en el Estado parte no le permita evaluar plenamente la medida en que los derechos enunciados en el Pacto se han aplicado en dicho Estado, y el modo en que se aplicaron.

El Comité insta al Estado parte a que, en su cuarto informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre la aplicación práctica del Pacto, en particular mediante datos desglosados y estadísticas pertinentes en forma comparativa anual respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se estén ejecutando en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto.

8.El Comité toma nota con preocupación de que no hay información sobre los efectos del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos o de los acuerdos de asociación económica con la Unión Europea en la realización de los derechos socioeconómicos y culturales en el Estado parte. Le preocupa también que se aprueben acuerdos de inversión antes de evaluar sus efectos sociales y ambientales.

El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con los inversores, y cuando negocie y firme acuerdos internacionales de asociación económica. Insta al Estado parte a intervenir activamente en la reglamentación de la política económica y social para que no resulten menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados. Recomienda al Estado parte que tome medidas a fin de que la aprobación de acuerdos de inversión o el inicio de actividades que puedan tener efectos negativos para los derechos económicos, sociales o culturales, en particular de los grupos más desfavorecidos y vulnerables, vayan precedidos de evaluaciones ambientales y sociales.

9.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya cubierto todavía la vacante del defensor del pueblo, que se estableció en virtud de la Ley Nº 19-01 de 2001, a pesar de los recientes intentos de designar a un titular.

El Comité insta al Estado parte a poner en práctica la Ley Nº 19-01 con objeto de acelerar el nombramiento de un defensor del pueblo. Alienta al Estado parte a dotar a la Defensoría del Pueblo de todas las competencias de una institución nacional de derechos humanos con plenas atribuciones, de conformidad con los Principios de París, o a considerar la posibilidad de crear una comisión nacional de derechos humanos con las mismas competencias.

10.El Comité lamenta que no haya una ley global contra la discriminación, aunque sí hay disposiciones de la legislación vigente que promueven la igualdad y prohíben la discriminación en sectores concretos. Al Comité le preocupan los efectos discriminatorios de ciertas leyes y prácticas, especialmente las relacionadas con la nacionalidad y el registro de nacimientos (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una ley global contra la discriminación que defina todos los actos discriminatorios prohibidos, con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

11.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de prejuicios raciales y discriminaciones contra haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en el Estado parte. Lamenta que, transcurridos cinco años del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Yean y Bosico, niños de ascendencia haitiana nacidos en el Estado parte sigan sufriendo discriminaciones, en particular mediante la anulación de los documentos de identidad de resultas de la aplicación de la Ley de migración (Nº 285-04) de 2004, la Resolución Nº 017 de 2007, de la Junta Electoral Dominicana, y el artículo 18.3 de la Constitución de 2010. El Comité señala que la no renovación de los documentos de residencia ha hecho que los niños haitianos y los niños dominicanos de ascendencia haitiana, especialmente, estén más expuestos a las prácticas discriminatorias. Al Comité le preocupa que, de resultas de la mencionada Ley de migración, haya aumentado el número de niños a los que se deniega el derecho a obtener la nacionalidad dominicana, lo que hace de ellos apátridas en la práctica, y el hecho de que esta ley sea aplicable retroactivamente. Al Comité le preocupa en particular que los criterios de la Ley de migración se hayan incorporado a la Constitución del Estado parte de 2010 (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las disposiciones necesarias para impedir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que causan o perpetúan la discriminación formal o de facto contra haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana. Insta al Estado parte a que asegure el registro de nacimientos de los niños de esos grupos y les garantice sus derechos económicos, sociales y culturales. Exhorta al Estado parte a que reconsidere las reglamentaciones relativas a la ciudadanía de los niños haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana en particular, garantizando el acceso no discriminatorio a la nacionalidad dominicana independientemente de la fecha de nacimiento.

12.El Comité expresa de nuevo su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en muchas esferas de actividad, a pesar de los esfuerzos de los legisladores por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta discriminación se manifiesta, entre otras cosas, en la persistente disparidad salarial entre hombres y mujeres, el bajo porcentaje de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública, la segregación de género en las ocupaciones y las pruebas de embarazo realizadas en las zonas de libre comercio como condición previa para obtener un empleo (art. 3).

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte para que aplique políticas encaminadas a lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre el igual título de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la proporción de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para promover de manera efectiva la participación de la mujer en el mercado de trabajo y garantizar condiciones de trabajo iguales, como el salario igual por trabajo de igual valor, y haga lo necesario para prohibir la práctica de las pruebas de embarazo. El Comité insta al Estado parte a hacer de modo que los empleadores que sigan aplicando estas prácticas respondan de sus actos.

13.Preocupa al Comité que el Ministerio de la Mujer reciba el 0,08% del presupuesto nacional, lo que hace que su consignación presupuestaria sea la más baja de todos los ministerios e imposibilita prácticamente la aplicación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Género. El Comité ha tomado nota con inquietud de las declaraciones públicas según las cuales el Ministerio de la Mujer podría sufrir transformaciones que afectarían a su autonomía (art. 3).

El Comité alienta al Estado parte a prever recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación del segundo Plan Nacional de Igualdad de Género, y a reforzar la capacidad del Ministerio de la Mujer.

14.El Comité está hondamente preocupado por las malas condiciones de trabajo en las zonas francas de exportación, en particular para las mujeres. Le preocupa también las dificultades existentes para ejercer los derechos sindicales básicos en esas zonas, siendo así que no llegan al 15% las empresas de estas zonas cuyos trabajadores disponen de un sindicato, y no existen procesos colectivos ni acuerdos de negociación. El Comité toma nota con inquietud del elevado número de trabajadores de las zonas francas que han perdido recientemente su trabajo, y del hecho de que muchos de ellos no han obtenido indemnización alguna ni han recibido todavía sus prestaciones acumuladas (arts. 7 y 8).

El Comité recomienda una vez más que se autorice a los trabajadores de las zonas francas de exportación a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, y que se garantice su derecho a la huelga y a condiciones justas y favorables de trabajo. Recuerda al Estado parte su deber de proteger a los trabajadores y a sus familias de los abusos de los derechos humanos que puedan cometer las empresas de esas zonas.

15.Al Comité le preocupa las vulneraciones de las normas laborales, las libertades sindicales y la igualdad de derechos del hombre y la mujer, como se desprende de las reclamaciones presentadas por los sindicatos a los órganos competentes. Lamenta la falta de información del Estado parte acerca del número y la naturaleza de las reclamaciones efectuadas por las organizaciones sindicales respecto de las condiciones de trabajo y los derechos sindicales (arts. 7 y 8).

El Comité insta al Estado parte a aplicar estrictamente las normas laborales básicas y a seguir aumentando el número de inspecciones del trabajo, promover la formación y mejorar las oportunidades para los trabajadores y garantizar la libertad sindical y la igualdad de condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. A fin de progresar en estos ámbitos, el Comité recomienda que se examinen a fondo las reclamaciones presentadas por los sindicatos.

16.El Comité reitera su preocupación por la persistente insuficiencia del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado. Le preocupa que el actual sistema de 14 salarios mínimos para diferentes categorías laborales no abarque todos los sectores de actividad, y que, por otra parte, su complejidad pueda tener efectos negativos para el ejercicio del derecho a un salario mínimo (art. 7 a)).

El Comité reitera su recomendación precedente al Estado parte para que garantice que el salario mínimo proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto, y le invita a seguir colaborando con la OIT a este respecto. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio Nº 131 de la OIT (1970) sobre la fijación de salarios mínimos.

17.El Comité observa con preocupación que más del 30% de las mujeres siguen siendo víctimas de acosos sexuales en los lugares de trabajo, y que sólo unos pocos casos se han dirimido de conformidad con el Código del Trabajo. Le preocupa también que el derecho penal no reconozca el carácter delictivo del acoso sexual (art. 7 b)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, y establezca mecanismos para vigilar la aplicación de estas leyes. Recomienda además que el Estado parte siga sensibilizando al público acerca de la naturaleza delictiva del acoso sexual.

18.El Comité expresa de nuevo su preocupación respecto de los trabajadores migrantes en situación irregular y sus familias, principalmente los de origen haitiano, que están en condiciones de vulnerabilidad y a menudo son objeto de explotación y discriminaciones, amén de no recibir el salario porque están indocumentados. Observa con preocupación que, a pesar de que el Código del Trabajo contempla el derecho a constituir sindicatos y adherirse a ellos independientemente de la situación legal del trabajador, la mayoría de los trabajadores de la agricultura y la construcción no ejercen sus derechos, por miedo a ser despedidos o deportados (arts. 7, 8 y 9).

El Comité reitera su opinión de que es necesario regularizar la situación de los trabajadores indocumentados, otorgándoles permisos de residencia o naturalizándolos. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas y eficaces para la protección de los derechos de los trabajadores indocumentados, que asegure las garantías previstas en el Código del Trabajo respecto de la igualdad de protección con los trabajadores nacionales. El Comité recomienda también que el Estado parte tome las medidas necesarias para que los migrantes y los trabajadores dominicanos de origen haitiano tengan la plena oportunidad de ejercer sus derechos sindicales en la práctica, y estén protegidos de represalias por haber ejercido estos derechos.

19.Al Comité le preocupa el elevado nivel del subempleo y el desempleo en el Estado parte, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y a los jóvenes, y en particular a los que viven en zonas rurales. Observa también con preocupación que las oportunidades de empleo se crean principalmente en la economía informal, a la que pertenece el 54% de la fuerza laboral, pero que no garantiza un nivel adecuado de protección de los derechos de los empleados (arts. 6, 7 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces, como un plan de acción en materia de empleo, para incrementar el empleo regular y acelerar la reducción del subempleo y el desempleo, en especial de las mujeres y los jóvenes. También recomienda al Estado parte que se comprometa a respetar los derechos de todos los empleados, independientemente de su plan de empleo.

20.Al Comité le preocupa la lentitud con que se aplica el Sistema Dominicano de Seguridad Social de 2003 y sus carencias de cobertura y de servicios, así como el hecho de que más de las tres cuartas partes de la población, en particular mujeres y personas mayores, no tengan pensiones ni servicios médicos adecuados en el marco del sistema. El Comité toma nota con preocupación de que en las zonas urbanas solo el 12% de las personas de edad tienen derecho a beneficiarse del régimen universal de pensiones de ancianidad y gozan de acceso a tratamiento médico, y que en las zonas rurales esta proporción desciende al 3,4% de la población (arts. 6, 7 y 9).

El Comité insiste en que el Estado parte está obligado a hacer que la seguridad social beneficie a todos, como dispone el artículo 9 del Pacto, y recomienda al Estado parte que haga de modo que los trabajadores de las zonas rurales y del sector informal puedan beneficiarse de la seguridad social, de conformidad con lo indicado en la Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social. El Comité alienta al Estado parte a intensificar las inspecciones a fin de detectar los casos de no declaración de empleados o declaración inferior al número real, para reforzar el sistema fiscal del Estado parte y permitir la financiación del Sistema de Seguridad Social. Además, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1952.

21.El Comité expresa su preocupación por las constantes violencias de que son víctimas las mujeres, y en particular las violencias domésticas, a pesar de los instrumentos legislativos que tipifican y sancionan esta clase de violencias, como el párrafo 2 del artículo 42 de la Constitución y la Ley Nº 24-97 (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a atribuir una elevada prioridad a las medidas globales para combatir la violencia doméstica y otros tipos de violencia contra la mujer, y le pide que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para establecer un plan nacional de acción con miras a combatir la violencia contra la mujer; además, el Estado parte debe garantizar que las autoridades competentes apliquen en la práctica la Ley Nº 24-97 de violencia doméstica, de 1997, facilitando, entre otras cosas, el acceso efectivo de las víctimas a la justicia y haciendo que los autores respondan de sus actos. El Comité recomienda al Estado parte que aliente y facilite la coordinación de todos los agentes que se ocupan de la violencia doméstica y arbitre medidas para abordar los problemas físicos, mentales y de salud sexual resultantes de estas violencias, mediante servicios de apoyo y rehabilitación de las víctimas. El Comité insta al Estado parte a que organice programas de sensibilización y formación sobre la naturaleza delictiva de los actos de violencia doméstica, para agentes del orden público y profesionales competentes en este ámbito; también deberían preverse programas de este tipo para el público en general, incluida una campaña de tolerancia cero que haga inaceptable esta violencia.

22.Al Comité le inquieta el problema de la trata de seres humanos en el Estado parte donde se sigue traficando con personas, en particular mujeres y niños, desde, a través y dentro del país, con fines de explotación sexual y trabajos forzados. Observa con preocupación que no hay fondos suficientes para aplicar y supervisar el Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como la inexistencia de medidas de rehabilitación de las víctimas de la trata de personas y la explotación (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajos forzados, entre otras cosas procesando y condenando a los transgresores de la Ley contra la trata, prestando apoyo a programas y campañas de sensibilización contra la trata, recalcando el carácter delictivo de la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, organizando cursos obligatorios de formación sobre la legislación contra la trata de personas para agentes de las fuerzas del orden público, fiscales y jueces, y prestando un mayor apoyo médico, psicológico y legal a las víctimas.

23.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos del Estado parte, el trabajo infantil siga siendo un fenómeno extendido, especialmente en la agricultura y el sector informal (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas mediante inspecciones del trabajo en la agricultura y el sector informal para que los empleadores que explotan el trabajo infantil den cuenta de sus actos. Recomienda también que se rehabilite a las víctimas del trabajo infantil. El Comité pide al Estado parte que organice campañas de sensibilización con miras a erradicar la aceptación social del trabajo de los niños.

24.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por expedir certificados de nacimiento o documentos de identidad para los ciudadanos que los necesitan, un gran número de personas (casi 100.000) no están inscritas en el registro civil (arts. 10 y 11).

El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de inscripción en el registro de las personas desprovistas de documentos de identidad y le pide que en su próximo informe periódico incluya datos a este respecto.

25.Al Comité le preocupa que el procedimiento existente para determinar la condición de refugiado nacional haya permanecido en gran parte inactivo, con lo que las solicitudes de asilo han permanecido en suspenso durante muchos años. Lamenta que las autoridades del Estado no renueven la documentación personal de los refugiados, ni den acceso al registro civil, lo que obstaculiza seriamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas, incluido el acceso al derecho al trabajo, la salud y la educación (arts. 10 y 11).

El Comité insta al Estado parte a proteger a los solicitantes de asilo y a los refugiados de conformidad con las normas internacionales, entre otras cosas garantizando el cumplimiento del principio de no devolución. Insta al Estado parte a que, en consulta con los Estados pertinentes, arbitre y ponga en práctica políticas migratorias viables. Recomienda que el Estado parte considere su posible adhesión a instrumentos internacionales para resolver la situación de las personas apátridas, en particular la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 1954, y que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a este respecto.

26.El Comité se siente preocupado por el elevado número de personas que viven en la pobreza (42%) y en la extrema pobreza (10%) en el Estado parte. También le preocupa el descenso de la renta real media en los hogares dominicanos en los últimos años, que ha hecho que el consumo de alimentos básicos de la población más vulnerable disminuyera hasta quedar por debajo de los niveles mínimos de subsistencia, y lamenta el aumento de la malnutrición crónica. Observa con preocupación que la Estrategia Nacional de Desarrollo, aunque es una empresa positiva, carece en gran parte de un enfoque basado en los derechos humanos y no se ocupa en la medida suficiente de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a integrar plenamente los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en sus estrategias de lucha contra la pobreza y le incita en particular a que tome medidas para reducir las desigualdades sociales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a la Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el Comité adoptó el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), y a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua. Además, alienta al Estado parte a elaborar indicadores y parámetros y a recopilar datos desglosados con objeto de evaluar específicamente las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y pide que incluya esta información en su próximo informe periódico.

27.El Comité expresa de nuevo su preocupación por el persistente déficit de la vivienda en el Estado parte, en términos tanto de cantidad como de calidad, así como por las condiciones de alojamiento en los bateyes, donde el acceso a infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua y servicios sanitarios y de educación es limitado. El Comité reitera también su preocupación por los desalojos forzados que incumplen las obligaciones que el Pacto impone al Estado parte, y señala que no existe una ley o decreto que prohíba la práctica de los desalojos (art. 11).

A la vista de la Observación general Nº 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada, y de la Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzados, el Comité recomienda que el Estado parte tome disposiciones para dar acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia para todos, y en particular para los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, independientemente de los ingresos o la disponibilidad de recursos económicos. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas concretas, entre otras cosas estableciendo un marco jurídico adecuado, para ofrecer a las personas desalojadas por la fuerza otro alojamiento o una indemnización que les permita adquirir un alojamiento adecuado. Pide además al Estado parte que proporcione información adicional actualizada un año después de que se hayan aplicado las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de asistencia técnica del Comité al Estado parte, que tuvo lugar los días 19 a 26 de septiembre de 1997 (E/C.12/1997/9).

28.El Comité expresa su preocupación por la elevada y persistente tasa de mortalidad materna, la baja calidad general de la atención materna, el número cada vez mayor de embarazos de adolescentes, el alto número de abortos de adolescentes de 12 a 18 años de edad en condiciones peligrosas y la falta de servicios adecuados y accesibles de salud sexual y reproductiva (arts. 10 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad materna, entre otras cosas mejorando la calidad de la atención materna mediante servicios de salud prenatal y asistencia médica en el parto. Alienta al Estado parte a facilitar el acceso de todos, incluidos los adolescentes, a servicios generales asequibles de planificación familiar y distribución de contraceptivos, y a promover la sensibilización y la educación del público en materia de salud sexual y reproductiva.

29.El Comité se siente preocupado por las enmiendas del artículo 37 de la Constitución que criminalizan el aborto en todas las circunstancias (arts. 10 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione fondos para asegurar la disponibilidad de contraceptivos que ayuden a hombres y mujeres a impedir los embarazos no deseados y el recurso al aborto en condiciones antihigiénicas que pueden poner en peligro la vida de la madre. Insta al Estado parte a reconsiderar la legislación sobre el aborto con objeto de levantar la prohibición cuando exista una amenaza grave para la salud o la vida de la mujer embarazada, y para los embarazos resultantes de la violación o el incesto.

30.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en materia de atención de la salud, el acceso de las personas desfavorecidas y marginadas a servicios médicos de calidad siga siendo insuficiente. Otros motivos de preocupación del Comité son los siguientes:

a)La financiación del sistema de salud pública es muy insuficiente, en comparación con la norma internacional recomendada del 3% del producto interno bruto (PIB);

b)Los gastos per cápita en atención de la salud están muy mal repartidos en todo el país, y

c)El sistema sanitario carece de una estrategia integrada de protección, promoción y prevención de la enfermedad (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a aumentar los gastos en atención de la salud con miras a alcanzar por lo menos la norma internacionalmente recomendada del 3% del PIB, y a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el acceso universal a la atención de la salud, a costos asequibles para todos. En este mismo orden de ideas, señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Recomienda al Estado parte que adopte programas de protección, promoción de la salud, y prevención de la enfermedad. El Comité recomienda también que se organice una formación adecuada del personal sanitario, en términos cuantitativos y cualitativos, sobre los aspectos de la atención de la salud relacionados con los derechos humanos, entre otros.

31.Al Comité le preocupa que en el Plan Básico de Salud no esté incluido el tratamiento antirretroviral o las pruebas relativas específicamente al VIH/SIDA. Toma nota con preocupación de que continúan las discriminaciones contra personas con VIH/SIDA y grupos de alto riesgo, como hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y personas transexuales, y que esos grupos, junto con haitianos indocumentados que residen en el Estado parte, dominicanos de origen haitiano y personas que viven con el VIH en bateyes, tienen graves dificultades de acceso a servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo (art. 12, párrs. 1 y 2 c)).

El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos con miras a adoptar programas globales de atención del VIH, con inclusión de servicios de apoyo y a limitar la difusión del VIH/SIDA mediante campañas eficaces de prevención. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para impedir que determinados grupos estén discriminados en el acceso a la protección del VIH/SIDA, y que dedique programas específicos sobre el VIH/SIDA a los grupos que estén mayormente afectados por esta epidemia.

32.Al Comité le preocupa la extremada insuficiencia de la inversión pública en la educación, a pesar de las obligaciones enunciadas en el artículo 63 10) de la Constitución y en la Ley general de educación Nº 66-97. Según datos facilitados por el Estado parte, el objetivo fijado por ley para la financiación de la educación es del 4% del PIB; no obstante, en 2010 el porcentaje fue del 2,4% y la consignación presupuestaria para 2011 equivale al 1,98% del PIB (arts. 13 y 14).

El Comité insta al Estado parte a asignar créditos presupuestarios suficientes al sector de la educación, en particular con miras a garantizar la enseñanza primaria universal y gratuita.

33.Al Comité le preocupa que niños de zonas aisladas y niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana, así como los hijos de los migrantes, sigan teniendo dificultades en la matriculación inicial y el acceso a la educación, así como la escasa calidad y cantidad de la educación en general, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados y en las zonas rurales, situación que coincide con elevadas tasas de abandono escolar y de repetición de cursos. Observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, las tasas de analfabetismo de los jóvenes y los adultos siguen siendo elevadas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas a fin de que la educación impartida en las escuelas primarias y secundarias sea conforme con la Ley de educación, que prevé un total de cinco horas al día por término medio, en vez de las tres horas actuales. Recomienda también que el Estado parte mejore la calidad del sistema de educación pública y siga procurando proporcionar apoyo financiero con fines específicos y otros incentivos a familias pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, para que la educación sea accesible a todos por igual, sin discriminación alguna.

34. El Comité alienta al Estado parte a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

35. El Comité invita al Estado parte a acelerar la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre el ejercicio de cada uno de los derechos contemplados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre una base anual comparada de los cinco últimos años.

37. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los órganos judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y publique lo más pronto posible y que en su próximo informe periódico dé cuenta al Comité de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

38. El Comité invita al Estado parte a presentar un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

39. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.