Naciones Unidas

E/C.12/2018/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales *

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acoge con beneplácito el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático acerca de los efectos que tendría un calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, publicado el 8 de octubre de 2018. Asimismo, el informe pone de manifiesto que el cambio climático representa una grave amenaza para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

2.En 1992, cuando se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los Estados acordaron que intentarían lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impidiera interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático (art. 2). En diciembre de 2015, se hizo referencia en el Acuerdo de París al objetivo mundial de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC, al tiempo que las partes se comprometieron a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC (art. 2). En el informe publicado el 8 de octubre, el Grupo Intergubernamental de Expertos muestra que resulta imperativo mantenerse por debajo de ese límite.

3.El Comité acoge con beneplácito las promesas ya formuladas. No obstante, más allá de los compromisos asumidos voluntariamente en el marco del régimen dedicado al cambio climático, todos los Estados tienen obligaciones en materia de derechos humanos, las cuales deberían servirles de guía en el diseño y la aplicación de medidas para hacer frente al cambio climático.

II.Efectos del cambio climático sobre los derechos humanos

4.Los efectos del cambio climático sobre una serie de derechos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han documentado abundantemente (A/HRC/32/23). El cambio climático ya afecta, en particular, a los derechos a la salud, a la alimentación, al agua y al saneamiento; y lo hará a un ritmo creciente en el futuro. El aumento previsto de las temperaturas medias estacionales y de la frecuencia e intensidad de las olas de calor producirá un incremento del número de fallecimientos provocados por las altas temperaturas. En comparación con un escenario sin cambio climático, se prevé que, llegado 2030, esos efectos estén provocando cerca de 38.000 muertes adicionales cada año, y cerca de 100.000 a partir de 2050, y que la región más afectada sea Asia Sudoriental. El cambio climático afecta también a la nutrición, pues modifica el rendimiento de los cultivos, provoca la pérdida de medios de subsistencia, hace aumentar la pobreza y reduce el acceso a los alimentos, el agua y el saneamiento. La alteración del abastecimiento de agua y las altas temperaturas tienen un efecto adverso sobre las cosechas y favorecen las floraciones de algas en los embalses, mientras que la acidificación creciente de los océanos afecta a la pesca. En efecto, según el Banco Mundial, un aumento de 2 ºC en la temperatura media mundial expondría a entre 100 millones y 400 millones más de personas al riesgo de padecer hambre y podría provocar cada año más de 3 millones de muertes adicionales por malnutrición. En 2014, la Organización Mundial de la Salud estimó que para 2030 se estarían produciendo unas 95.000 muertes adicionales cada año a causa de la desnutrición entre los niños de hasta 5 años de edad. También se verá afectado el derecho a la vivienda. El aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos extremos, como los huracanes y las inundaciones, afectarán a los asentamientos humanos, especialmente en las zonas urbanas y costeras en las que hay una mayor densidad de población, y en particular a aquellos que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los pueblos indígenas y las comunidades que dependen de los recursos naturales para su subsistencia son y serán los más afectados.

III.Obligaciones de los Estados en materia dederechos humanos

5.En virtud del Pacto, los Estados partes están obligados a respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos para todos. Esa obligación les incumbe no solo respecto de sus propias poblaciones, sino también de poblaciones que se encuentran fuera de sus territorios, de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas. Para ello, deben actuar sobre la base de los mejores datos científicos de que se disponga y de conformidad con lo establecido en el Pacto.

6.El Comité ya ha señalado que no prevenir el menoscabo de los derechos humanos que previsiblemente causará el cambio climático, o abstenerse de movilizar para tal fin el máximo de recursos disponibles, podría constituir una vulneración de esa obligación. Las contribuciones determinadas a nivel nacional anunciadas hasta la fecha son insuficientes a la luz de lo que los científicos señalan como necesario para evitar los efectos más graves del cambio climático. A fin de que los Estados partes actúen de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, esas contribuciones deberían revisarse para reflejar mejor “la mayor ambición posible” a que se hace referencia en el Acuerdo de París (art. 4, párr. 3). Las futuras directrices para la aplicación del Acuerdo deberían exigir a los Estados tener en cuenta sus obligaciones en materia de derechos humanos en la formulación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Ello implica actuar de conformidad con los principios de sensibilidad a las cuestiones de género, participación, transparencia y rendición de cuentas, y partiendo de la base de los conocimientos locales y tradicionales.

7.Además, los Estados partes deberían adoptar medidas para adaptarse a las consecuencias negativas del cambio climático, e incorporar esas medidas en las políticas sociales, ambientales y presupuestarias vigentes en el ámbito nacional. Por último, como parte de sus obligaciones en materia de asistencia y cooperación internacionales para el disfrute de los derechos humanos, los Estados de ingresos altos también deberían apoyar los esfuerzos de adaptación, especialmente en los países en desarrollo, facilitando la transferencia de tecnologías verdes y contribuyendo al Fondo Verde para el Clima. Ello se ajustaría al requisito enunciado en el Pacto de que los Estados garanticen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico, así como al reconocimiento manifestado en el Pacto ante los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas (art. 15, párrs. 1 b) y 4).

IV.Contribución de los mecanismos de derechos humanos

8.En algunos países, los tribunales y otros mecanismos de derechos humanos, como las instituciones nacionales de derechos humanos, han desempeñado un papel activo para asegurar que los Estados cumplan con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos de derechos humanos vigentes, en aras de la lucha contra el cambio climático. En particular, los tribunales han aceptado reclamaciones presentadas por víctimas del cambio climático o por organizaciones no gubernamentales, y han ordenado a Estados aprobar planes de acción que se ajustaran razonablemente a la urgente necesidad de mitigar el cambio climático y, en su caso, adaptarse a sus inevitables efectos.

9.El Comité acoge con beneplácito esta novedad. Los mecanismos de derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos humanos, pues velan por que los Estados se abstengan de adoptar medidas que puedan acelerar el cambio climático, y por que dediquen el máximo de recursos disponibles a la adopción de medidas para mitigarlo. Esas medidas incluyen acelerar la transición hacia las fuentes de energía renovables, como el viento o el Sol; reducir la deforestación y pasar a la agricultura agroecológica, de modo que los suelos puedan actuar como sumideros de carbono; mejorar el aislamiento de los edificios; e invertir en el transporte público. Es menester que en el orden energético mundial se opere urgentemente un cambio fundamental que permita abandonar la energía obtenida a partir de hidrocarburos en favor de la procedente de fuentes renovables, a fin de evitar interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y las graves violaciones de los derechos humanos que conllevarían esas interferencias.

10.Cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos en el contexto del cambio climático es un deber de los agentes tanto estatales como no estatales. Ello exige respetar los derechos humanos, absteniéndose de adoptar medidas que puedan agravar el cambio climático; proteger los derechos humanos, regulando eficazmente las entidades del sector privado de modo que sus acciones no aceleren el cambio climático; y hacer efectivos los derechos humanos, mediante la adopción de políticas que contribuyan a encauzar los modos de producción y consumo hacia una vía ambientalmente más sostenible. Las empresas deben respetar los derechos enunciados en el Pacto, independientemente de si existe legislación interna y si esta se aplica plenamente en la práctica (véase la observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, párr. 5). Los tribunales y otros mecanismos de derechos humanos deberían velar por que las actividades empresariales estén debidamente reguladas, de modo que respalden, en lugar de menoscabar, los esfuerzos de los Estados por combatir el cambio climático.

V.Papel del Comité

11.En su labor futura, el Comité seguirá examinando los efectos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales, e impartirá orientación a los Estados sobre como cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos inevitables.