Naciones Unidas

E/C.12/2020/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechoseconómicos, sociales y culturales

Declaración del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales *

I.Introducción

1.La pandemia de COVID-19 amenaza con desbordar los sistemas públicos de atención sanitaria y está teniendo efectos devastadores en todo el mundo y en todas las esferas de la vida, como la economía, la seguridad social, la educación y la producción de alimentos. Han fallecido ya decenas de miles de personas, también entre el personal médico y de enfermería que está encargándose del tratamiento médico en primera línea. Se han perdido puestos de trabajo y los medios de subsistencia se han visto amenazados como resultado de las restricciones impuestas para frenar la transmisión del virus, como los confinamientos. En muchos países afectados, las escuelas están cerradas y la gente no puede reunirse para celebrar acontecimientos culturales y comunitarios importantes, como servicios religiosos, bodas o funerales. Como introducción de su declaración, el Comité desea trasladar sus condolencias a todas las víctimas de la pandemia y a sus familias, así como a las comunidades más amplias a las que pertenecen.

2.La pandemia tiene efectos profundamente negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y especialmente en el derecho a la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad. Como se explica más adelante, los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas para evitar esos efectos o, al menos, mitigarlos. No obstante, si los Estados no actúan dentro del marco de los derechos humanos, existe un riesgo evidente de que las medidas adoptadas vulneren los derechos económicos, sociales y culturales y aumenten el sufrimiento de los grupos más marginados. No se puede dejar a nadie atrás como resultado de las medidas que es necesario adoptar para combatir la pandemia. Estas circunstancias han llevado al Comité a emitir la presente declaración con objeto de poner de relieve los efectos más importantes de esta pandemia en los derechos económicos, sociales y culturales y formular recomendaciones a los Estados partes para combatir la pandemia de COVID-19 de manera acorde con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

II.Repercusiones de la pandemia en los derechoseconómicos, sociales y culturales

3.La pandemia de COVID-19 ilustra claramente la importancia de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos. En esencia, la pandemia constituye una amenaza para la salud mundial que, por otro lado, tiene múltiples repercusiones en el disfrute de los derechos civiles y políticos, puesto que algunas de las medidas adoptadas por los Estados para combatirla imponen graves restricciones a la libertad de circulación y a otros derechos. Así pues, es fundamental que las medidas adoptadas por los Estados contra la pandemia sean razonables y proporcionadas, a fin de garantizar la protección de todos los derechos humanos.

4.Los sistemas sanitarios y los programas sociales han quedado debilitados tras decenios de inversión insuficiente en los servicios de salud pública y otros programas sociales, una tendencia que aceleró la crisis financiera mundial de 2007-2008. Por consiguiente, no están debidamente dotados para responder con eficacia y rapidez a la intensidad de la actual pandemia.

5.La crisis actual afecta gravemente a los grupos desfavorecidos y marginados. Si se infectan por el virus causante de la COVID-19, las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes o están inmunodeprimidas corren un riesgo particularmente elevado de sufrir consecuencias graves para su salud. Asimismo, hay otros grupos muy expuestos al contagio, como quienes están en residencias o viviendas comunales, los reclusos y las personas privadas de libertad, además de los residentes de asentamientos informales u otras zonas que carecen de un acceso adecuado al agua, el jabón o el desinfectante. Ciertas categorías de trabajadores, como los repartidores, los empleados del servicio de recogida de basura, los trabajadores manuales y los del sector agrícola, están expuestos a mayores riesgos de infección, puesto que, debido a la naturaleza de su labor, no pueden aprovechar las dispensas para trabajar desde casa empleando la tecnología digital. Muchos profesionales sanitarios, que están realizando una labor heroica en primera línea para frenar la pandemia, se están infectando como resultado de las deficiencias en la indumentaria y los equipos de protección personal o de la escasez de estos. Diversos grupos se están viendo gravemente perjudicados por las consecuencias económicas de las medidas adoptadas en varios países para contener la propagación de la COVID-19. Entre ellos, figuran los trabajadores precarios de la economía bajo demanda o del sector informal, junto con otros grupos de trabajadores que han de hacer frente a recortes o a la pérdida de salarios y prestaciones sociales, como los trabajadores domésticos de muchos países. Muchas personas que se dedican al comercio informal o tienen empresas pequeñas ya no pueden ejercer su actividad comercial o empresarial, lo que supone una profunda inseguridad económica para ellas y sus dependientes.

6.La insuficiencia de bienes públicos y servicios sociales agrava también las desigualdades mundiales en materia de ingresos y riqueza. Las personas que viven en la pobreza no pueden permitirse adquirir bienes y servicios sociales esenciales en el mercado privado, y soportan una carga desproporcionada de las consecuencias económicas de las cuarentenas, los confinamientos y la adversa situación económica nacional e internacional.

7.En los países en que las escuelas, los centros de formación profesional y las instituciones de educación superior están cerrados, se está tratando de seguir con la docencia y el aprendizaje en línea. Estas medidas son importantes para mitigar los efectos que tiene el cierre de esas instituciones en el derecho a la educación. No obstante, también entrañan el riesgo de agravar las desigualdades educativas entre alumnos ricos y pobres, debido a las desigualdades existentes para tener un acceso asequible a servicios de Internet y a equipos como computadoras, teléfonos inteligentes y tabletas.

8.La pandemia de COVID-19 amenaza también con agudizar las desigualdades de género, puesto que la responsabilidad del cuidado de los niños en el hogar y de los familiares enfermos o mayores recae de manera desproporcionada en las mujeres, habida cuenta de los estereotipos y roles de género que siguen estando profundamente arraigados en muchas sociedades. En circunstancias de confinamiento o cuarentena para las familias, las mujeres pueden ser más vulnerables a sufrir violencia doméstica, y los recursos que tienen a su alcance en esas circunstancias son limitados.

9.Los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que viven en países o regiones afectados por conflictos son particularmente vulnerables durante esta pandemia. En muchos casos, carecen de acceso adecuado a agua, jabón o desinfectante, y no pueden acceder a infraestructuras para la realización de pruebas de detección del virus causante de la COVID-19, ni a servicios sanitarios o información. En estas poblaciones suele haber porcentajes más elevados de personas con enfermedades crónicas y trastornos de salud subyacentes, lo que incrementa su riesgo de desarrollar complicaciones graves de salud a causa de la COVID-19.

III.Recomendaciones

10.Para garantizar que durante esta crisis se protejan y se cumplan los derechos y obligaciones consagrados en el Pacto, los Estados partes deben adoptar una serie de medidas urgentes. En particular, las respuestas a la pandemia deben basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles para proteger la salud pública.

11.Si las medidas adoptadas limitan los derechos consagrados en el Pacto, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del mismo. Básicamente, habrán de ser necesarias para combatir la crisis de salud pública que plantea la COVID-19, además de ser razonables y proporcionadas. Las medidas de emergencia y las facultades asumidas por los Estados partes para hacer frente a la pandemia no deben usarse indebidamente y deben retirarse tan pronto como dejen de ser necesarias para proteger la salud pública.

12.En la respuesta a la pandemia, se ha de respetar y proteger la dignidad inherente de todas las personas, y se debe dar prioridad a las obligaciones básicas mínimas impuestas por el Pacto. En este difícil contexto, el acceso a la justicia y a recursos jurídicos eficaces no es un lujo, sino un elemento básico para proteger los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente los de los grupos más vulnerables y marginados. Así, por ejemplo, es esencial que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan a los casos de violencia doméstica, que los teléfonos de emergencia para atender casos de violencia doméstica funcionen y que las mujeres y niños víctimas de este tipo de violencia tengan acceso efectivo a la justicia y a los recursos jurídicos.

13.Es imperativo que los Estados parte adopten medidas reglamentarias apropiadas para velar por que los recursos de la atención sanitaria, tanto en el sector público como en el privado, se movilicen y se compartan entre toda la población a fin de garantizar una respuesta amplia y coordinada a la crisis en materia de atención sanitaria. Puesto que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis, se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la indumentaria y los equipos de protección adecuados para evitar el contagio. Asimismo, es esencial que los responsables de la toma de decisiones los consulten y presten la debida consideración a sus recomendaciones. Los profesionales sanitarios desempeñan un papel fundamental para la alerta temprana de la propagación de enfermedades como la COVID-19 y la recomendación de medidas eficaces de prevención y tratamiento.

14.Los Estados partes tienen la obligación de dedicar el máximo de recursos de que dispongan a la plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud. Dado que esta pandemia y las medidas adoptadas para combatirla han tenido unos efectos desproporcionadamente negativos en los grupos más marginados, los Estados han de hacer todo lo posible por movilizar los recursos necesarios para combatir la COVID-19 de la manera más equitativa posible, con objeto de evitar que se imponga una carga económica adicional a esos grupos marginados. Se debe dar prioridad a las necesidades especiales de esos grupos en la asignación de recursos.

15.Todos los Estados partes deben adoptar con carácter urgente medidas especiales y específicas, también mediante la cooperación internacional, para proteger y mitigar los efectos de la pandemia en grupos vulnerables como las personas mayores, las personas con discapacidad, los refugiados y las poblaciones afectadas por conflictos, así como las comunidades y los grupos sometidos a discriminación y desventajas estructurales. Se trata de medidas como, entre otras cosas, el suministro de agua, jabón y desinfectante a las comunidades que carecen de ellos; la puesta en práctica de programas específicos para proteger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes sin papeles; la imposición de una moratoria para los desalojos o las ejecuciones hipotecarias de viviendas durante la pandemia; la puesta en marcha de programas de ayuda social y de apoyo a los ingresos para garantizar la seguridad alimentaria y económica de todos los necesitados; la adopción de medidas especialmente adaptadas para proteger la salud y los medios de vida de los grupos minoritarios vulnerables, como los romaníes, así como los de los pueblos indígenas; y la garantía de un acceso asequible y equitativo para todos a los servicios de Internet con fines educativos.

16.Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada. Además, a fin de proteger los empleos, las pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores durante la pandemia, así como para mitigar los efectos económicos de esta, los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas como, por ejemplo, subvenciones salariales, desgravaciones fiscales y el establecimiento de programas complementarios de seguridad social y protección de los ingresos.

17.También deben adoptarse medidas reglamentarias para evitar la especulación con alimentos, productos de higiene y medicamentos y suministros esenciales. Entre las medidas recomendadas, figuran la supresión de los impuestos sobre el valor añadido de esos suministros durante la pandemia y la subvención del costo de alimentos y productos de higiene básicos para garantizar que sean asequibles para los pobres.

18.Es indispensable disponer de información precisa y accesible sobre la pandemia, tanto para reducir el riesgo de transmisión del virus, como para proteger a la población del peligro que supone la desinformación. Esa información también es crucial para reducir el riesgo de conductas estigmatizantes y perjudiciales contra los grupos vulnerables, incluidas las personas infectadas por el virus causante de la COVID-19. La información debe facilitarse periódicamente, en un formato accesible y en todos los idiomas locales e indígenas. También deben adoptarse medidas para agilizar el acceso a servicios de Internet asequibles y a equipos técnicos básicos para todos los alumnos, en particular los de las comunidades y regiones más pobres, a fin de que puedan beneficiarse por igual de los programas de aprendizaje en línea mientras las escuelas y las instituciones de educación superior estén cerradas a causa de la pandemia.

19.La pandemia de COVID-19 es una crisis mundial que pone de relieve la importancia crucial de la asistencia y la cooperación internacionales, un principio básico consagrado en el Pacto. Esa asistencia y cooperación internacionales implican compartir investigaciones, equipos y suministros médicos, así como las mejores prácticas para frenar el virus; coordinar las medidas que se adopten para reducir los efectos económicos y sociales de la crisis; y asumir esfuerzos conjuntos por parte de todos los Estados para asegurar una recuperación económica efectiva y equitativa. En el centro de esas iniciativas internacionales deben estar las necesidades de los grupos vulnerables y desfavorecidos y de los países frágiles, como los países menos adelantados y los países en conflicto y en situaciones posteriores a conflictos.

20.Los Estados partes tienen obligaciones extraterritoriales relacionadas con los esfuerzos mundiales para combatir la COVID-19. En particular, los Estados desarrollados deben evitar adoptar decisiones —como la imposición de límites a las exportaciones de equipos médicos— que terminen por obstaculizar el acceso a equipos vitales para las víctimas más pobres de la pandemia. Además, los Estados partes deben asegurarse de que las medidas fronterizas unilaterales no dificulten la circulación de bienes necesarios y esenciales, en particular de alimentos básicos y equipos sanitarios. Toda restricción basada en el objetivo de garantizar el suministro nacional ha de ser proporcionada y tener en cuenta las necesidades urgentes de otros países.

21.Los Estados partes deben también utilizar su poder de voto en las instituciones financieras internacionales para aliviar la carga financiera de los países en desarrollo en la lucha contra la pandemia, con medidas como conceder a esos países mecanismos diferentes de alivio de la deuda. Los Estados partes deben asimismo fomentar la flexibilización o los ajustes de otra índole en los regímenes de propiedad intelectual aplicables a fin de permitir el acceso universal a los beneficios de los adelantos científicos relacionados con la COVID-19, como diagnósticos, medicamentos y vacunas.

22.Las sanciones unilaterales de carácter económico y financiero debilitan los sistemas de atención sanitaria y podrían socavar los esfuerzos para combatir la COVID-19, especialmente en el contexto de la adquisición de equipos y suministros médicos. Tales sanciones deben retirarse para que los países afectados puedan tener acceso a los recursos que necesitan para combatir eficazmente la pandemia de COVID-19.

23.Las pandemias son un ejemplo crucial de la necesidad de la cooperación científica internacional para hacer frente a las amenazas transnacionales. Los virus y otros patógenos no respetan fronteras. Si no se adoptan las medidas adecuadas, una epidemia local puede convertirse muy rápidamente en una pandemia de consecuencias devastadoras. El papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en este campo es fundamental y debe ser respaldado. Para combatir eficazmente las pandemias, es necesario que los Estados asuman compromisos más firmes en materia de cooperación internacional, puesto que las soluciones nacionales son insuficientes. La intensificación de la cooperación internacional debe aumentar el grado de preparación de los Estados y las organizaciones internacionales, especialmente la OMS, para responder a las pandemias mediante, entre otras cosas, el intercambio de información científica sobre posibles patógenos. Asimismo, debe mejorar los mecanismos de alerta temprana, basados en información oportuna y transparente proporcionada por los Estados sobre epidemias emergentes que puedan llegar a convertirse en pandemias. Gracias a ello, se podrían llevar a cabo intervenciones tempranas, basadas en los datos científicos más fidedignos, orientadas a controlar esas epidemias y evitar que se conviertan en pandemias. Si se desarrolla una pandemia, compartir los mejores conocimientos científicos y sus aplicaciones, especialmente en el campo de la medicina, se convierte en un factor crucial para mitigar los efectos de la enfermedad y acelerar el descubrimiento de tratamientos y vacunas eficaces. Además, en el período posterior a una pandemia, se debe promover la investigación científica a fin de extraer enseñanzas y mejorar la preparación para posibles pandemias futuras.

24.La COVID-19 ha puesto de relieve que es esencial invertir adecuadamente en sistemas de salud pública, programas integrales de protección social, trabajo decente, vivienda, alimentación, sistemas de agua y de saneamiento, y en instituciones para promover la igualdad de género. Esas inversiones son cruciales para responder eficazmente a las pandemias de salud mundiales y contrarrestar las formas múltiples e interseccionales de desigualdad, incluidas las profundas desigualdades de ingresos y riqueza tanto dentro de los países como entre ellos.

25.Por último, el Comité exhorta a todos los Estados partes a que velen por que la extraordinaria movilización de recursos para hacer frente a la pandemia de COVID-19 dé el impulso necesario para movilizar recursos a largo plazo con miras al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Al hacerlo, sentarán las bases para lograr el ideal consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de conseguir un mundo de seres humanos libres, “liberado[s] del temor y de la miseria”. Los mecanismos para facilitar la cooperación y la solidaridad nacionales e internacionales, y las inversiones sustanciales en las instituciones y programas necesarios para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales, garantizarán que el mundo esté mejor preparado para pandemias y desastres futuros. El Comité seguirá supervisando los efectos de la pandemia de COVID-19 en los derechos económicos, sociales y culturales mediante el cumplimiento de sus distintos mandatos dimanantes del Pacto.