Distr.GENERAL

E/C.12/2007/121 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

38º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2007

EVALUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS HASTA EL "MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA" DE CONFORMIDAD CON UN PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO

DECLARACIÓN

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acoge favorablemente la decisión del Consejo de Derechos Humanos de redactar un protocolo facultativo del Pacto. El protocolo, al conferir al Comité la facultad de examinar comunicaciones individuales y colectivas, le permitirá supervisar la aplicación del Pacto, ya que complementará el examen periódico de los informes y, de esta forma, reforzará su interpretación del Pacto.

2.El Comité es consciente del interés de los Estados Partes en obtener aclaraciones sobre cómo se aplicaría la obligación del párrafo 1 del artículo 2 de "adoptar medidas... hasta el máximo de los recursos de que disponga" para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Es especialmente importante determinar cómo examinaría el Comité las comunicaciones relativas a esa obligación respetando plenamente, al mismo tiempo las facultades conferidas a los órganos pertinentes de los Estados de adoptar las políticas que consideren más adecuadas y de asignar los recursos correspondientes. Sobre la base de la práctica que ha seguido en el marco del proceso de presentación de informes periódicos, el Comité, en la presente declaración, desea explicar cómo podría examinar las obligaciones de los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 en el contexto de un procedimiento de presentación de comunicaciones individuales.

3.Tras examinar el contenido del párrafo 1 del artículo 2 en su Observación general Nº 3, el Comité reitera que, para lograr progresivamente la plena efectividad del Pacto, los Estados Partes habrán de adoptar medidas deliberadas, concretas y debidamente orientadas, dentro de un plazo razonablemente breve después de la entrada en vigor del Pacto para los Estados de que se trate. Las medidas incluirían "todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas". Además de la legislación, el Comité entiende que las palabras "medios apropiados" incluyen ofrecer recursos judiciales y de otro tipo, cuando corresponda, y adoptar medidas "de carácter administrativo, financiero, educacional y social" (Observación general Nº 3, párr. 7, y Observación general Nº 9, párrs. 3 a 5 y 7).

4.La "disponibilidad de recursos", aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas. Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación del Estado Parte de velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales, habida cuenta de las circunstancias reinantes. Como ya ha puesto de relieve el Comité, los Estados Partes tienen el deber de proteger a los miembros o grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad aun en momentos de limitaciones graves de recursos, adoptando programas específicos de un costo relativamente bajo.

5.El compromiso de todo Estado Parte de utilizar "hasta el máximo" los recursos de que dispone para lograr la plena efectividad de las disposiciones del Pacto le da derecho a recibir los recursos que ofrezca la comunidad internacional. A este respecto, las palabras "hasta el máximo de los recursos de que disponga" se refieren tanto a los recursos existentes dentro de un Estado como a los que puede poner a su disposición la comunidad internacional por conducto de la cooperación y la asistencia internacionales.

6.En cuanto a las obligaciones mínimas de los Estados Partes en relación con cada uno de los derechos del Pacto, en la Observación general Nº 3 se señala que, para que un Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.

7.Además de la obligación de adoptar medidas (art. 2.1), los Estados Partes tienen la obligación inmediata de "garantizar el ejercicio de los derechos que en [el Pacto] se enuncian, sin discriminación alguna" (art. 2.2). Esa obligación suele hacer necesarias la aprobación y la aplicación de legislación apropiada y no exige forzosamente importantes asignaciones de recursos. Análogamente, la obligación de respetarexige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute de los derechos consignados en el Pacto y no exige necesariamente una participación importante del Estado. Por ejemplo, debería hacerse efectivo de inmediato el derecho de la mujer a percibir igual salario por trabajo igual.

En cambio, la obligación de proteger y, en una medida aun mayor, la obligación de cumplir, suelen exigir la adopción de medidas presupuestarias positivas para impedir que terceros interfieran en los derechos reconocidos en el Pacto (obligación de proteger) o facilitar, proporcionar y promover el disfrute de esos derechos (obligación de cumplir).

8.Cuando estudie una comunicación en que se afirme que un Estado Parte no ha adoptado medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, el Comité examinará las medidas, legislativas o de otra índole, que el Estado Parte haya adoptado efectivamente. Para determinar si esas medidas son "adecuadas" o "razonables", el Comité podrá tener en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes:

a)Hasta qué punto las medidas adoptadas fueron deliberadas, concretas y orientadas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b)Si el Estado Parte ejerció sus facultades discrecionales de manera no discriminatoria y no arbitraria;

c)Si la decisión del Estado Parte de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos;

d)En caso de que existan varias opciones en materia de normas, si el Estado Parte se inclinó por la opción que menos limitaba los derechos reconocidos en el Pacto;

e)El marco cronológico en que se adoptaron las medidas;

f)Si las medidas se adoptaron teniendo en cuenta la precaria situación de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, si las medidas fueron no discriminatorias y si se dio prioridad a las situaciones graves o de riesgo.

9.El Comité observa que, cuando no se adoptan medidas o éstas son de carácter regresivo, corresponde al Estado Parte probar que la decisión pertinente se basó en el examen más exhaustivo posible y que está debidamente justificada en relación con la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto y por el hecho de quese utilizaron plenamente los recursos disponibles.

10.En caso de que un Estado Parte aduzca "limitaciones de recursos" para explicar cualquier medida regresiva que haya adoptado, el Comité examinará esa información en función de las circunstancias concretas del país de que se trate y con arreglo a los siguientes criterios objetivos:

a)El nivel de desarrollo del país;

b)La gravedad de la presunta infracción, teniendo particularmente en cuenta si la situación afecta al disfrute de los derechos básicos enunciados en el Pacto;

c)La situación económica del país en ese momento, teniendo particularmente en cuenta si el país atraviesa un período de recesión económica;

d)La existencia de otras necesidades importantes que el Estado Parte deba satisfacer con los recursos limitados de que dispone; por ejemplo, debido a un reciente desastre natural o a un reciente conflicto armado interno o internacional;

e)Si el Estado Parte trató de encontrar opciones de bajo costo; y

f)Si el Estado Parte recabó cooperación y asistencia de la comunidad internacional o rechazó sin motivos suficientes los recursos ofrecidos por la comunidad internacional para la aplicación de lo dispuesto en el Pacto.

11.Para determinar si un Estado Parte ha adoptado medidas razonables hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de las disposiciones del Pacto, el Comité atribuye suma importancia a que en el Estado Parte se cuente con procesos de adopción de decisiones transparentes y participativos. El Comité tiene presente en todo momento su papel de órgano creado en virtud de un tratado internacional y el papel del Estado a los efectos de elaborar, aprobar, financiar y aplicar leyes y políticas sobre derechos económicos, sociales y culturales. A tal efecto, y de conformidad con la práctica de los órganos judiciales y otros órganos cuasi judiciales creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité respeta invariablemente el criterio de flexibilidad que se reconoce a los Estados a los efectos de adoptar las medidas que más se ajusten a sus circunstancias particulares.

12.Si considera que un Estado Parte no ha adoptado medidas razonables ni adecuadas, el Comité formulará las recomendaciones pertinentes a ese Estado Parte. De conformidad con la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados, el Comité respetará el criterio de flexibilidad del Estado Parte a los efectos de determinar cuál es la mejor forma de utilizar sus recursos, adoptar políticas en el plano nacional y establecer un orden de prioridad para satisfacer las solicitudes.

13.En el contexto de un protocolo facultativo, el Comité podría formular recomendaciones ajustándose, entre otras cosas, a las cuatro líneas generales siguientes:

a)Recomendar la adopción de medidas rectificativas, tales como el pago de indemnizaciones a las víctimas, si procede.

b)Pedir al Estado Parte que ponga remedio a las circunstancias que dieron lugar a la infracción. Al hacerlo, el Comité podría sugerir objetivos y parámetros para ayudar al Estado Parte a determinar las medidas que conviene aplicar. Esos parámetros podrían incluir indicaciones de prioridades generales para cerciorarse de que la asignación de recursos se ajuste a las obligaciones que impone el Pacto al Estado Parte; disposiciones en pro de personas y grupos desfavorecidos y marginados; protección de amenazas graves al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; y observancia de la no discriminación en relación con la adopción y la aplicación de medidas.

c)Sugerir, según cada caso, toda una gama de medidas para ayudar al Estado Parte a aplicar las recomendaciones, haciendo especial hincapié en las medidas de bajo costo. No obstante, el Estado Parte siempre tendría la posibilidad de adoptar sus propias medidas alternativas.

d)Recomendar un mecanismo de supervisión que garantizara la rendición permanente de cuentas por el Estado Parte; por ejemplo, la inclusión del requisito de que, en su siguiente informe periódico, el Estado Parte expusiera las medidas adoptadas para poner remedio a la infracción.

-----