Naciones Unidas

E/C.12/ARG/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de enero de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuarto s informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

Argentina * **

[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2016]

Párrafo 6

Existe una tendencia jurisprudencial sostenida desde hace tiempo que ha reconocido la exigibilidad de los DESC y la necesidad de que el Estado realice acciones positivas para su resguardo y posterior adopción de políticas públicas. En tal sentido los estándares de derechos humanos juegan un papel importante en la orientación de las decisiones judiciales, siendo aplicados por los tribunales federales y provinciales tanto en forma directa, haciendo referencia expresa a normas de tratados que protegen los DESC, como complementando normas constitucionales existentes.

Además de poder consultarse las páginas especializadas en jurisprudencia nacional, como la página del Sistema Argentino de Información Judicial www.saij.gob.ar y/o la de la CSJN www.csjn.gov.ar, se citan —a modo ejemplificativo— algunos fallos en donde se hizo expresa referencia a derechos puntualmente reconocidos por el PIDESC.

Derecho a la alimentación

A este respecto la Corte Suprema, en “Rodríguez, Karina Verónica c/Estado Nacional y otros s/acción de amparo” (2006), concluyó que no mediaba incumplimiento del Estado Nacional por el desamparo expuesto por la actora y sus hijos menores, toda vez que la Ley núm. 25.724 que creaba el programa de nutrición y alimentación nacional alegado por Rodríguez delegaba la ejecución del programa en cabeza de cada una de las provincias, con indicación de acciones precisas a cargo de los municipios. La Corte entendió que las provincias tenían entre otras funciones, la de impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar el acceso de toda la población, especialmente a los grupos vulnerables y promover la creación de centros de provisión y compra regionales; mientras que competía a los municipios inscribir a los destinatarios del programa en un Registro Único de Beneficiarios e implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar propugnada por dicha ley.

Derecho de libertad sindical

El Máximo Tribunal admitió la acción de reinstalación de un delegado en razón de la existencia de un accionar discriminatorio de la demandada motivado en la actuación sindical del actor. Se citó, como fundamento de la decisión, entre otras normas, el art. 8.3 del PIDESC.

“El derecho invocado… de representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales… está inequívocamente reconocido por (…) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (…) normas con las cuales es incompatible el precepto legal aplicado por el a quo…”.

Interés superior del niño

“Ante la voluntad de los padres en el sentido de que no se le proporcionen al menor las vacunas que forman parte del plan nacional de vacunación, corresponde señalar que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales, dirigidos a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad —art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (…)”.

“Los niños merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en profusos instrumentos internacionales (…Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10)”.

Protección de la familia

Ante el reclamo de una concubina, se admitió la legitimación de la misma para reclamar la indemnización del daño moral por la muerte de su compañero, citándose el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer argentina por naturalización, con residencia permanente en el país, a quien se le había vedado el acceso al beneficio de la asignación familiar por hijo, destacándose que los estados deben adoptar medidas especiales de protección en favor de los niños y adolescentes. Se citó el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ver respuesta al Párrafo 20 sobre cobertura de la Asignación Universal por Hijo.

Derecho a la salud

“El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (…).”.

“…representa una lesión a su derecho a la salud que se encuentra protegido por tratados de rango constitucional (…) art. 10, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (…).

“El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción… (Art. 12)”.

“El PIDESC reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (art. 12, inc. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”.

Derecho a la educación

“La subsistencia de normas provinciales que afectan gravemente el régimen jurídico estructurado por el Estado Nacional para conformar un sistema educativo permanente conduciría a generar eventualmente la responsabilidad del Estado por incumplimiento de obligaciones impuestas en tratados internacionales, habida cuenta que, según las normas incluidas en aquéllos, son los Estados los que tienen el poder de garantizar el derecho a la educación (arts. 13, inc. 2, del Pacto)”.

“El derecho a la educación está contemplado en…el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;...”“En materia de educación, el derecho a la igualdad de oportunidades surge especialmente de… del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13)…”.

Derecho de trabajar y riesgos del trabajo

“La norma contenida en el art. 32, inc. 1 del Decreto-ley núm. 9020/78 afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales… en particular… art.6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

“La Constitución Nacional reconoce ampliamente el derecho a los beneficios de la seguridad social, en condiciones de irrenunciabilidad e integridad (art. 14 bis) y en el mismo sentido es aceptado por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22… Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Derecho a la vivienda

“El Estado debe realizar el mayor esfuerzo posible en razón de lo previsto por el PIDESC para lograr, en forma progresiva y dentro de sus reales capacidades y limitaciones económicas, la plena efectividad del derecho a la vivienda digna de todos sus habitantes”.

Derecho a un medio ambiente sano

“El derecho a un ambiente sano se encuentra incorporado en tratados internacionales de jerarquía constitucional… Así, se encuentra contemplado en el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por Resolución núm. 2.200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19/12/66”.

En julio de 2004 un grupo de vecinos que residen en la Cuenca Matanza-Riachuelo interpusieron demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas para obtener indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación de la Cuenca, cese de la contaminación y recomposición del medio ambiente. La CSJN plantea que el objetivo del programa de intervención debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requiere que se adopten programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca, dejando abierta la posibilidad de promover el tema de los derechos humanos.

Párrafo 7

El 30 de agosto de 2016 quedó conformada la Comisión Bicameral de Defensoría Del Pueblo, luego de que las cámaras del H. Congreso de la Nación designaran sus representantes (7 correspondientes al Senado y 7 a Diputados).

Respecto del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo de la Nación, si bien existen diversos proyectos de ley para modificar el proceso de elección, los mismos aún no fueron tratados.

Recientemente, la CSJN se ha pronunciado sobre la situación de irregularidad en que se encuentra la Defensoría del Pueblo, “circunstancia que repercute negativamente en el acceso de un número indeterminado de usuarios”.

Párrafo 8

Desde 1994, la Constitución Nacional reconoce expresamente a las comunidades indígenas el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

La Ley núm. 26.160 del año 2006, y sus prórrogas, tienen por objeto la demarcación de las tierras en posesión tradicional de las comunidades indígenas, a través del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI), implementado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

A principios de 2016, se produjo una modificación importante respecto al INAI, organismo que por Decreto núm. 12/2016, fue transferido de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (SDH).

Esta modificación se funda en el entendimiento que la temática indígena debe abordarse de manera integral a través de la afirmación de los derechos humanos, orientándose el referido cambio institucional en el sentido de tomar a las comunidades indígenas como sujetos plenos de derecho y no como objetos de protección. Asimismo, considerando que existen reconocidas 1.368 comunidades indígenas, el trabajo en conjunto de organismos nacionales y provinciales resulta la única forma de delinear y conducir políticas de largo plazo.

Según datos provistos por el RETECI, el estado de situación del relevamiento territorial a mayo de 2016 es el siguiente:

Provincias con relevamientos en ejecución: Chaco y Río Negro.

Provincias con convenio específico recientemente celebrado: Jujuy y Salta.

Provincias a continuar con el relevamiento territorial: Buenos Aires (Pueblo Mapuche), Chubut, Formosa, Misiones, Neuquén y Santiago del Estero.

Provincias a iniciar el relevamiento territorial: Corrientes, San Luis y La Rioja.

Provincias con relevamiento culminado según comunidades identificadas en el listado inicial: Buenos Aires (Pueblos Toba, Guaraní, Mocoví y Kolla), Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.

En resumen, la situación del relevamiento territorial a nivel nacional es la siguiente:

Cantidad de Comunidades identificadas en el listado inicial

Cantidad de Comunidades relevadas

Porcentaje de Comunidades relevadas

950

702

74%

En cuanto al estado de avance del registro de posesión y titulación de tierras, han sido tituladas y/o mensuradas asciende a 2.983.259 hectáreas. Se trata de tierras en las que habitan comunidades de los pueblos Qom (Toba), Mocoví, Wichi, Mapuche, Mapuche-Tehuelche, Pilagá, Kolla, Guaraní, Huarpe, Mbyá Guaraní, Omaguaca, Atacama, Diaguita, Ranquel y Selk’nam en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán.

Asimismo existen programas provinciales de instrumentación de la posesión comunitaria. Se destaca el programa llevado a cabo por la Provincia de Jujuy en convenio con el INAI, ratificado por Ley Provincial núm. 5031, que ha regularizado mediante escrituras traslativas de dominio bajo la modalidad de títulos comunitarios con las restricciones al dominio establecidas en la Constitución Nacional, un total de 1.251.498 hectáreas; se encuentra mensurada y georreferenciada para regularizar una superficie de 482.423 hectáreas.

Por otra parte, existen tierras identificadas por normativas provinciales especiales y leyes de expropiación nacionales y provinciales en trámite de cumplimiento.

En tal sentido, se han identificado tierras comunitarias en las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, Mendoza, Río Negro, Salta y Santa Fe, en las que habitan los Pueblos Mapuche, Kolla, Guaraní, Wichi, Mocoví, Qom (Toba), Huarpe, Chorote, Chulupí y Tapiete. Entre las principales se destacan:

Las tierras comunitarias en las que habitan la Comunidad India Los Morteritos del Pueblo Diaguita Calchaquí (Las Cuevas) y la Comunidad del Pueblo Kolla Atacameño Antofalla en la provincia de Catamarca, superficie total: 790.012 hectáreas.

La Reserva Grande del Impenetrable Mowitob (creada por Decretos núm. 480/91 y núm. 1732/96), superficie 306.800 hectáreas, destinada a tres pueblos que habitan en Chaco y que han conformado una asociación de carácter público no estatal denominada Mowitob.

En Mendoza la Ley Provincial núm. 6920 reconoció la preexistencia étnica y cultural del pueblo HuarpeMilcallac y la expropiación de aproximadamente 700.000 hectáreas del departamento de Gral. Lavalle en favor de las Comunidades HuarpesMilcallac con personería jurídica reconocida por el INAI. Se ha avanzado en la adjudicación por Decreto núm. 633/2010 de 72.647 hectáreas a la Comunidad Lagunas del Rosario.

Con respecto a los procesos de otorgamientos de títulos, cabe destacar el Caso núm. 12.094 —Asociación “LhakaHonhat”— en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El Estado nacional y la Provincia de Salta han acordado la relocalización y entrega de títulos para varias familias criollas.

A comienzos de junio de 2016, el Gobierno de Salta acompañó a técnicos del Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI) a visitar los ex lotes fiscales a fin de avanzar en proyectos productivos para las familias criollas, habiéndose entregado títulos en las zonas de Santa Victoria Este.

En lo que se refiere a la demarcación del territorio, se ha puesta en práctica el Protocolo de Actuación para fortalecer el Control de Alambrado en la zona de los ex lotes fiscales 14 y 55.

Asimismo, el Convenio Marco de Cooperación entre Ministerio de Asuntos Indígenas de Salta y la Defensoría General de la Provincia de Salta, ha permitido avances en materia de asesoramiento jurídico y patrocinio letrado gratuito para los trámites sucesorios de los condóminos titulares fallecidos pertenecientes a familias criollas, permitiendo que familias de escasos recursos y/o sin posibilidad de acceder a oficinas públicas puedan acceder a la justicia.

Párrafo 9

Desde el año 2004 el INAI implementa el Programa Fortalecimiento Comunitario, creado mediante Resolución núm. 235/04, específicamente destinado a brindar asistencia jurídica y constituir servicios jurídicos en beneficio de comunidades y pueblos indígenas del país, habiéndose ya conformado en doce provincias.

Este Programa permitió al INAI financiar proyectos y dotar a las comunidades de recursos para afrontar gastos en servicios (ejecución de mensuras, servicios de abogados, antropólogos, escribanos, etc.). El INAI promueve también la celebración de Asambleas Comunitarias para la divulgación de su tarea.

En 2016 se creó el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCyPPI), que funciona bajo la articulación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación y tiene por fin la delineación de políticas de estado.

Las funciones del CCyPPI son: a) impulsar la reforma de la Ley núm. 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena; b) fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno; c) impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades; d) participar en el proceso de toma de decisión para la implementación de los programas, planes y proyectos para la población indígena, de educación, salud, género, juventud, protección de niños y niñas, tercera edad, ancianos, discapacidad y asistencia a víctimas; e) promover la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia pueblos indígenas en los diferentes organismos públicos del Estado Nacional; f) impulsar medidas para la protección, defensa y desarrollo de los recursos naturales, genéticos y de biodiversidad de los territorios, los conocimientos y saberes ancestrales, y cualquier otro tema que revista importancia para las comunidades indígenas.

La primera reunión de la Mesa Nacional del CCyPPI contó con la participación de representantes de pueblos indígenas de todo el país y autoridades del INAI. Se trazó una agenda de trabajo centrada en temáticas de salud, educación intercultural, propiedad comunitaria de la tierra, infraestructura y visibilización.

Respecto a la participación de las comunidades en procesos administrativos mineros, cabe señalar el ejemplo de la Provincia de Jujuy, que mediante Decreto núm. 5772/2010 contempla su participación en el área de solicitud de los emprendimientos mineros en tres oportunidades previas a la aprobación del Informe de Impacto Ambiental. Participan las comunidades que tienen títulos sobre sus tierras o expedientes en trámite georreferenciados o mensurados, y aquellas que la Secretaría de Derechos Humanos de Jujuy identifique territorialmente en la zona del proyecto.

Como un caso de buenas prácticas que se conducen entre comunidades y estado, se puede citar el de la Comunidad Toba Qom Potae Napocna Navogh “La Primavera” de la Provincia de Formosa –ya informado ante otros Comités, en el marco del trámite iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, MC 404/2010.

Como resultado de las reuniones celebradas entre las partes, fue elaborado un Protocolo de Intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales concurrentes en jurisdicción de la comunidad, donde se definen los roles de la Gendarmería Nacional y la policía provincial.

En relación al caso Salinas Grandes, se informa que la CSJ se expidió con fecha 18/12/2012, fallo que se adjunta como Anexo 1, en el que se rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Jujuy. La decisión de la CSJN desestimó que de las acciones realizadas pudieran surgir eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la región, con lo que validó los recaudos tomados por el Estado.

Párrafo 10

La Ley núm. 26.331 constituye el marco legislativo que instrumenta las políticas públicas de preservación del Patrimonio Forestal Nativo, a fin de que los bosques se transformen en factor de desarrollo estratégico de las comunidades rurales campesinas e indígenas, con un fuerte vínculo cultural y material con la dinámica de funcionamiento de los mismos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) interviene mediante el financiamiento de planes, brinda asistencia técnica a las autoridades locales, ejecuta el Programa Bosques Modelo y el proyecto Bosque Nativo y Comunidad. El propósito es mejorar la gestión forestal e incrementar el acceso de los pequeños productores, incluidos los pueblos indígenas, a los mercados y servicios básicos, en provincias seleccionadas del norte del país.

Sin perjuicio de ampliar la información como Anexo 2, se efectúa un breve detalle.

Financiamiento de planes

Provincia

Cantidad de Planes

Con comunidades como “Titular”

A todos los titulares

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Neuquén

16

1

2

4

23

104

Salta

1

6

10

1

2

20

535

Santiago del Estero

3

3

4

10

597

Chubut

1

1

1

1

4

279

Chaco

3

3

1 . 040

Tucumán

1

1

1

3

120

Río Negro

1

1

2

161

Catamarca

1

1

133

Jujuy

1

1

83

Mendoza

1

1

57

Total por año

2

9

13

22

7

7

8

68

3 . 109

En el cuadro se observa la cantidad de planes con comunidades indígenas como titulares. Esto es un indicador de cómo con la implementación de la ley núm. 26.331 apoya el arraigo de las mismas.

Intervención a través del área de participación social

Se brindó asistencia técnica a las autoridades locales de aplicación, a fin de promover la convocatoria a todos los actores sociales implicados en los procesos de elaboración del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), y en los planes de manejo, aprovechamiento y conservación de la Ley núm. 26.331.

Respecto a la participación efectiva de las comunidades indígenas, en el informe citado en la referencia previa se señalan distintas acciones realizadas (capacitaciones, plantaciones, desparasitado, etc.), con comunidades Wichis de la provincia de Formosa, comunidad Mbyá en la provincia de Misiones y comunidades Mapuches de la provincia del Chubut.

Proyecto Bosque Nativo y Comunidad

Este proyecto consiste en una gestión integral de apoyo a comunidades criollas y pueblos indígenas. En el caso de indígenas se efectúa una consulta previa, libre e informada en los territorios donde se trabajará por un período de cinco años, representando este proyecto una innovación en el tipo de planificación al propulsarse la gestión comunitaria y participativa de los territorios y fortaleciéndose el acceso a los recursos naturales. Se proyecta llegar a fines de 2016 con la identificación de unos 80 Planes Integrales Comunitarios.

Se prevé que este proyecto alcance aproximadamente a 150.000 beneficiarios directos. Los principales grupos de la población objetivo, incluyen a los pequeños y medianos propietarios forestales y a las comunidades, principalmente las de origen indígena y criollo.

Más de las tres cuartas partes de los beneficiarios del proyecto son pueblos indígenas, pertenecientes a 9 grupos diferentes entre los que se incluyen: Qom, Wichi, Mocoy, Vilela, Mbyá guaraní, Ava guaraní, Tupi guaraní y Kolla.

Está previsto conformar un Comité Nacional de Consulta integrado por varios organismos vinculados al desarrollo rural y sectorial y la fuente de financiación será mixta (BIRF y nacional).

Cabe señalar que en el año 2015 se desarrolló un proceso de consultas a los pueblos indígenas sobre el marco integral del proyecto, en las provincias de Chaco, Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Misiones. Se realizó también un proceso informativo y consultivo a los pueblos indígenas, sobre los potenciales beneficios de los instrumentos contenidos en la Ley núm. 26.331. Este proceso de información y consultas se realizó acorde a las políticas definidas por el Estado Nacional a través de la Ley Nacional núm. 24.071 (Convenio núm. 169 de la OIT) y la metodología establecida en la OP 4.10 del Banco Mundial (Operativa Direccional sobre Pueblos Indígenas).

Relacionado con la preocupación manifestada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto al aumento en el uso de plaguicidas, la deforestación y el goce de los derechos garantizados en el Pacto, cabe informar que el 01/09/2016 se sancionó la Ley núm. 27.270 que aprueba el Acuerdo de París de diciembre de 2015, con el objeto de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Párrafo 11 y Párrafo 12

El Decreto núm. 55/2016 declaró en Emergencia Administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC, hasta el 31/12/2016.

Se considera que los datos producidos entre enero 2007 a diciembre 2015 deben ser tomados con reservas, habiéndose dispuesto las investigaciones correspondientes para restablecer la regularidad de los procedimientos de obtención de datos, su procesamiento, elaboración de indicadores y difusión y volver a brindar información estadística confiable.

Pueden seguirse los resultados referidos a los diferentes aspectos de la realidad económica, social, ambiental y realidades propias de distintos grupos conforme al calendario de difusión publicado en: www.indec.gov.ar.

En junio de 2016 se restituyó la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA) correspondiente a mayo 2016.

Respecto a la Encuesta Permanente de Hogares, cuyo objeto es relevar las características sociodemográficas y socioeconómicas de la población, el INDEC está optimizando los procesos metodológicos a fin de reanudar los cuatro operativos trimestrales correspondientes a cada ejercicio anual, habiéndose presentado el 28/09/2016 los datos de pobreza e indigencia, en 31 aglomerados urbanos del 2° trimestre de 2016. El informe completo se acompaña como Anexo 10.

La citada difusión de los índices oficiales coincidió con la visita técnica del Fondo Monetario Internacional, que estimó positivos los avances en la reestructuración del INDEC.

Asimismo, merece destacarse por su vinculación directa con esta cuestión que en septiembre de 2016 se sancionó la Ley núm. 27.275 de Acceso a la Información Pública, que introduce obligaciones de transparencia activa, por las que cada área del Estado se obliga a publicar de manera accesible, gratuita y actualizada la ejecución de sus partidas presupuestarias, contrataciones, declaraciones juradas de sus funcionarios, entre otros datos.

Párrafo 13

La ciudadanía sin distinción dispone de los instrumentos jurídicos de protección de todos los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Nacional y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, comenzando por el derecho de libertad de reunión y asociación, que constituye la condición normal para el ejercicio de los demás derechos, sin que exista un contexto generalizado de violencia e inseguridad para los defensores de los derechos humanos.

Respecto al uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, por Decisión Administrativa núm. 421/2016 del 06/05/2016 se creó en la órbita del Ministerio de Seguridad, la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (FFPS). El objetivo primordial de esta Dirección es reducir al máximo los márgenes de arbitrariedad en el uso racional de la fuerza por parte del personal de las FFPS y fortalecer el control de posibles prácticas de violencia institucional tanto hacia el interior de la fuerza, como hacia la población.

Su responsabilidad primaria está enfocada en: 1.Cuestiones vinculadas a la transparencia, legalidad y profesionalismo de las fuerzas de seguridad; 2.Relevamiento de denuncias; 3.Cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, protocolos y normativas de las FFPS, normativas nacionales e internacionales tendientes a lograr la transparencia y profesionalismo de las FFPS; 4.Gestionar las denuncias efectuadas por el accionar de las FFPS; 5.Recibir denuncias vinculadas a actos que pudieran constituir comportamientos ilegítimos; 6.Diseñar y desarrollar estándares y protocolos de actuación para las FFPS, referidos a la integridad y al ejercicio de la ética; 7.Coordinar los programas de cooperación e intercambio con organismos nacionales e internacionales en materia de transparencia y profesionalismo de las FFPS; 8. Implementar las recomendaciones efectuadas por la Oficina Anticorrupción.

También dentro del MS opera la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal, siendo sus principales funciones: 1. Asesorar en el tratamiento integral de las investigaciones judiciales por casos de violencia institucional referidas a miembros de las FFPS. 2. Colaborar en proyectos de regulación del uso de la fuerza según la normativa internacional. 3. Analizar la información sobre causas y/o investigaciones de interés federal y trabajar la temática en coordinación con el Poder Judicial y Ministerios Públicos. 4. Colaborar en el marco de causas por casos de violencia institucional de las fuerzas policiales y de seguridad. 5. Seguimiento de causas judiciales en las que se hallen investigados miembros de las FFPS. 6. Sistematizar información referida a casos de violencia institucional. 7. Desarrollar estándares de actuación para las FFPS en cuanto a reglas internacionales de uso de la fuerza.

Párrafo 14

Avances normativos

Atento que el Tercer Informe Periódico de Argentina E/C.12/ARG/3 remite a informes presentados ante otros Comités, se reseñan a continuación las leyes sancionadas en materia de igualdad de género, autonomía económica y acceso al trabajo:

Ley Nacional núm. 26.485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. (Ver reglamentaciones en Anexo 3.)

Fue promulgada el 1/4/2009. Tiene por objeto promover y garantizar: a) la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Ley Nacional núm. 26.727: Régimen de Trabajo Agrario (Ver las reglamentaciones en Anexo 4.)

Fue promulgada el 27/12/2011. En lo referido —en particular al trabajo de mujeres y a la conciliación de las obligaciones familiares y laborales en este ámbito— la ley concede licencia por maternidad regulada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), incluyendo al personal femenino temporario y establece la licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento.

La ley instaura la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, organismo tripartito que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), a cargo de la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la ley. La ley dispone que en las explotaciones agrarias deben habilitarse espacios de cuidado y contención adecuados para la atención de niños y niñas a cargo del trabajador/a.

Ley Nacional núm. 26.844: Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ver reglamentaciones en Anexo 5.)

Fue promulgada el 03/04/2013 y reglamentada mediante Decreto núm. 467/2014. Aproximadamente un millón de trabajadoras de desenvuelven en el sector de casas particulares, actividad que estuvo regulada durante muchos años por el Estatuto del Servicio Doméstico del año 1956.

El nuevo régimen constituyó un gran avance en el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras, rige en todo el país y regula las relaciones laborales entre empleados/as por las tareas prestadas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que se ocupen.

Avances institucionales

Cabe destacar los siguientes avances en el marco de políticas implementadas por el MTEySS:

Boletín de Género y Mercado de Trabajo. La Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del MTEySS, implementó el Boletín de Género y Mercado de Trabajo que contiene indicadores sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo.

Programa Nuevos Oficios para Mujeres. Creado por la Resolución núm. 1.553/10 del MTEySS, destinado a la formación de mujeres en actividades no tradicionales, buscando promover la capacitación y acceso de las mujeres a puestos de trabajo mejor calificados y remunerados.

Se entienden como “actividades no tradicionales” a aquellos oficios, puestos de trabajo y sectores de actividad que requieren saberes ubicados en un área de conocimientos y calificaciones ajenas a los que culturalmente se asigna como roles “naturales” de las mujeres. Una línea del programa comprende el asesoramiento técnico a organismos gubernamentales, a fin de implementar la perspectiva de género.

El MTEySS impulsa este Programa con el fin de proveer mejores salarios (20% a 30% más que lo que ganan en trabajos tradicionales para mujeres); mayor reconocimiento y valoración (favorecen la autoestima y el desarrollo de carrera) y mejores oportunidades de empleo (oferta diversificada).

Programa de Formación a Sindicatos. Se llevan a cabo acciones de sensibilización y formación sobre cuestiones de igualdad de género destinadas a delegados y cuadros medios sindicales. También se procura la inclusión de cláusulas que permitan la disminución de la brecha de género en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades. Desde el año 1998 funciona en el ámbito del MTEySSla Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO), integrada por el sector estatal, empresarios y sindicatos. Esta Comisión tiene como objetivo promover la igualdad de trato y oportunidades en el mundo laboral a través del diálogo social. También impulsa la creación de comisiones tripartitas provinciales.

Las funciones de cada una de las CTIO son: consensuar sobre las acciones a desarrollar para impulsar la igualación de oportunidades; promover regulaciones (leyes, convenios de trabajo, etc.); crear herramientas para la ayuda de las organizaciones y las personas en los aspectos laborales de la temática; fijar y promover acciones concretas de avance; ser un nexo con otras organizaciones que trabajen sobre el tema y adopten perspectivas innovadoras en el mundo; difundir y concientizar el tema en la sociedad.

Párrafo 15

Un porcentaje de la población económicamente activa tiene dificultades para obtener un empleo y no todos consiguen emplearse en las condiciones que establecen las leyes que protegen los derechos de los trabajadores. El MTEySS es el organismo que impulsa la lucha contra la informalidad laboral, aplicando medidas que contribuyan a acercar esta meta y atacando los niveles de informalidad y precariedad, lo que implica tanto fortalecer la fiscalización como emplear mecanismos de disuasión y sanción e implementar incentivos a microempresarios.

Salario Mínimo Vital y Móvil

La evolución de los salarios mínimos y las condiciones de trabajo constituyen preocupaciones permanentes del Estado argentino. La coordinación y determinación salariales se traducen en la coexistencia de múltiples regímenes que se apoyan principalmente en la negociación colectiva, conduciendo el diálogo social entre el estado, las empresas y los sindicatos.

Desde el año 2004 la negociación colectiva sectorial se desarrolla establemente, alcanzando aproximadamente al 55% de los asalariados privados. Alrededor del 84% de los trabajadores registrados del sector privado se encuentra alcanzado por convenios y acuerdos colectivos celebrados bajo la Leynúm. 14.250; en tanto que, poco más de 9% de los asalariados registrados del sector privado es alcanzado por otros esquemas tripartitos de determinación salarial. Un 7% de los trabajadores privados cuya determinación salarial es de carácter individual quedan fuera de la negociación colectiva.

El Estado nacional convoca al Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) de forma ininterrumpida desde el año 2004 (Decreto núm. 1.095). Este organismo tripartito permite al Estado fijar anualmente el piso de los ingresos legales, a fin de mejorar la posición de los trabajadores no registrados en la seguridad social. La normativa sobre SMVM especifica su alcance para los trabajadores de la Administración Pública Nacional (APN).

Por su parte la Leynúm. 26.727 y las disposiciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) regulan las condiciones de trabajo, las categorías y salarios de trabajadores para cada tipo de tarea, habiéndose incorporado modificaciones tendientes a equiparar las condiciones de trabajo en el ámbito rural con las distintas ramas del sector privado. Los cambios refieren, entre otros, a la jornada de trabajo diaria (8 horas diarias y 48 semanales), descanso semanal, licencias, edad de admisión al empleo y protección del trabajo adolescente, seguridad y riesgos del trabajo, seguridad social y formación profesional. Los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario tienen derecho a percibir una remuneración no inferior al SMVM establecido de conformidad con la Ley de Empleo núm. 24.013.

La Leynúm. 26.844 estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, comprendiendo toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, incluyendo la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La ley estableció la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), integrada por representantes del Estado y de las entidades que agrupan a los empleadores y trabajadores de la actividad. La CNTCP fija periódicamente el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional para todo el territorio nacional, alcanzando alrededor de 1.3 millones de trabajadores.

En el sector público la determinación salarial varía según el poder del Estado de que se trate (Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados, Poder Legislativo y Poder Judicial) y los regímenes de contrato de trabajo.

También relevante es la Paritaria Nacional Docente, instrumentada desde 2008 como mecanismo que exige la coordinación y articulación entre el Estado nacional y las 24 entidades federativas del país (23 provincias y la ciudad de Buenos Aires). Este mecanismo guarda relación con la Leynúm. 26.075 de Financiamiento Educativo (2005) que establece en su artículo 10: “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente”.

La Paritaria Nacional Docente está conformada por representantes del Ministerio de Educación y Deportes, del MTEySS, del Consejo Federal de Educación y de los gremios nacionales de la enseñanza primaria y secundaria (CTERA, UDA, CEA, AMET y SADOP) según el número de afiliados. El salario mínimo docente a nivel nacional, resultante de un parámetro para la negociación salarial en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe alcanzarse por acuerdo, o en su defecto, el Estado Nacional fija un piso salarial.

Lucha contra la informalidad laboral

Este fenómeno requiere estrategias articuladas de inspección, promoción y estímulo a la formalización del trabajo y cumplimiento de la normativa.

Se ha fortalecido el rol estratégico del sistema de inspección del trabajo, estimulando la registración laboral e incrementando los programas de cooperación con países limítrofes, ratificando acuerdos que reflejan el consenso internacional alcanzado sobre los requisitos mínimos en las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de un buque.

Inspección Laboral: Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT)

El PNRT se creó como respuesta al elevado índice de trabajo no registrado en el empleo asalariado y la ausencia de esos trabajadores del Sistema de Seguridad Social.

Desde 2009 a la fecha se realizaron 979.119 fiscalizaciones, relevando 2.588.092 trabajadores, 30% de los cuales no se encontraban registrados. Un 40% de ellos aproximadamente regularizó su relación laboral incluyéndose en el sistema de seguridad social.

Respecto de los trabajadores migrantes, los resultados del PNRT muestran una alta detección de trabajadores extranjeros no registrados —40% y más según el año. Su regularización en la seguridad social verifica un índice menor que los trabajadores argentinos, alcanzando cerca del 30%.

A partir del año 2012 se comenzó a implementar el Inspector Digital, aplicativo informático que acorta los tiempos procesales para hacer más eficiente el resultado del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

La Leynúm. 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral de 2014 planteó la necesidad de realizar un desdoblamiento del procedimiento de fiscalización, según el tamaño del establecimiento (hasta y más de 10 trabajadores).

Acciones de fiscalización

El MTEySS tiene competencia para fiscalizar las condiciones laborales de trabajadores en el ámbito federal (aeropuertos, puertos, transporte de cargas, transporte interprovincial de pasajeros), habiéndose realizado 96.215 fiscalizaciones desde 2009 a la fecha.

Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI)

La UEFTI es una unidad especial creada por la Leynúm. 26.940 con el objetivo de conformar un cuerpo de inspectores profesional e interdisciplinario que aborde sectores con alta presencia de situaciones de fraude laboral y a la seguridad social, y toda otra forma de subcontratación ilegal y destinada a elaborar investigaciones y seguimientos en sectores específicos y difíciles de fiscalizar.

Empresas de servicios eventuales (ESE)

Se ha avanzado en la regulación de estos servicios a fin de evitar el uso indiscriminado de contratos eventuales. La Res.núm. 352/12 de la Secretaría de Trabajo establece un mecanismo de comunicación entre empresas usuarias y prestatarias de servicios eventuales, instituyéndose la obligación de presentar una declaración jurada respecto a la remuneración a percibir por el trabajador, buscando garantizar el cumplimiento del principio de igual remuneración por igual tarea (art.14 bis CN).

Distintos decretos y resoluciones reglamentan el régimen de riesgos del trabajo y los procedimientos sobre las garantías a cumplir por las empresas de servicios eventuales.

Los datos del período 2009/2016 dan cuenta de: a) más de 20.000 trabajadores registrados por su empleador real; b) 6 empresas iniciaron su inscripción en el registro; c)se labraron 274 sumarios a cooperativas de trabajo fraudulentas que actuaban como empresas proveedoras de personal; d) 151 sumarios por incumplimientos formales; e)multas por incumplimiento que superan los $30.000.000, de los cuales $27.000.000 corresponden a cooperativas de trabajo fraudulentas.

Plan Regional de Inspección de Trabajo (PRIMT) del MERCOSUR

El PRIMT es un plan suscripto entre los países integrantes del Mercosur, estableciendo lineamientos para el desarrollo de inspecciones coordinadas en zonas de frontera a fin de combatir el trabajo no registrado, verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y la debida protección social y mejorar la detección y corrección de los incumplimientos laborales. El plan incluye un programa de formación de inspectores del Mercosur, que permite unificar criterios.

Recursos humanos y materiales del sistema de inspección

Se han ido incrementando los recursos humanos y materiales destinados al sistema de inspección. En 2015 la planta de inspectores fue de 356 agentes en las 41 Delegaciones Regionales; se incrementó el equipamiento e incorporó tecnología aplicada a inspecciones (900 tablets; 500 equipos de telefonía celular; 100 vehículos).

Leyes de promoción del trabajo registrado

Ley núm. 26.476 del año 2008 estableció el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. Se destaca de su normativa la reducción de las contribuciones patronales para nuevas contrataciones de personal, exceptuando las destinadas a obras sociales.

La ley prevé un régimen especial de regularización del empleo no registrado y un régimen de promoción y protección del empleo registrado. Al 31/07/2014 se encontraban activas 462.369 relaciones laborales de distintos regímenes.

Ley núm. 26.940 establece instrumentos que promueven la plena inclusión laboral, creando regímenes especiales de promoción del trabajo registrado y otorgando beneficios a los empleadores en función de la cantidad de trabajadores ocupados (Régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para Micro-empleadores y Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado para empleadores de hasta 80 trabajadores ocupados).

A esto se suma el Régimen de sustitución de aportes y contribuciones para el caso de empleadores que hayan suscripto Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social. En febrero de 2016 se encontraban activas 343.502 relaciones laborales declaradas con alguno de los códigos de modalidad de contratación de la Ley núm. 26.940.

Regímenes especiales

Como se ha dicho, la Leynúm. 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, modificando el régimen indemnizatorio, de licencias, de acceso a asignaciones universales, de enfermedades y accidentes, otorgando protección a la maternidad y matrimonio y asimilando el régimen a lo regulado por la LCT núm. 20.744.

A partir de 2006 se inició un progresivo incremento en la cantidad de aportantes jubilatorios en este régimen previsional.

Aportantes según régimen previsional – Trabajo doméstico en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) —Diciembre 1994 a diciembre 2015:

También fue mencionada la Ley núm. 26.727, que aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario con el objetivo de elevar los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, independientemente de la tarea o modalidad contractual.

El nuevo régimen incorpora los Convenios Colectivos de Trabajo y a la LCTnúm. 20.744 como fuente de regulación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico.

Registro Nacional de Talleristas

En mayo/2016 se reglamentó la Resolución núm. 1.405/15 del MTEySS, creadora del Registro Nacional de Talleristas en el que se inscriben las personas físicas y/o jurídicas que operen en tal carácter.

Define como talleristas a las personas o empresas que hacen elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario o mercaderías adquiridas para tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta ajena.

Establece el procedimiento para la inscripción en el registro, disponiendo la emisión del Certificado de Inscripción, donde consta información diversa (domicilio del/los establecimiento/s donde se desarrollan las tareas, tipo de actividad, nómina de trabajadores, etc.). El tallerista no inscripto es excluido del régimen previsto en el Estatuto del Trabajo a Domicilio y es considerado empleador según la LCT núm. 20.744.

Prestaciones de Seguridad Social

Los beneficiarios alcanzados por la Leynúm. 24.977 —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— que revistan hasta la Categoría I inclusive del Régimen de Asignaciones Familiares, tienen derecho al cobro de las siguientes prestaciones: Asignación Universal por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

El Decreto núm. 1602/2009 estableció la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la economía informal.

El Decreto núm. 446/2011 incorporó la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, consistente en una prestación monetaria que se abona a toda mujer embarazada desocupada o que se desempeñe en la economía informal, desde la 12° semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

La Ley núm. 27.160/2015 de Movilidad de las Asignaciones Familiares y Universales, adoptó e implementó para las mismas la movilidad del Régimen Previsional (SIPA), mejorando el régimen previsional y de pensiones.

El Decreto núm. 593/2016 incorporó a las personas contribuyentes mediante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ampliando la protección a los grupos más vulnerables. Las modificaciones tuvieron alcance nacional y obligatorio incorporando un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de las Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social.

La Comisión Nacional de Pensiones invitó a la DEFENSORÍA DEL INMIGRANTE a mantener reuniones relacionadas con la consulta efectuada por dicha repartición con relación a los alcances de la Ley núm. 18910 y el Decreto núm. 432/97 respecto de los extranjeros que deben acreditar una residencia mínima y continuada de veinte años —inmediatamente anteriores al pedido de la pensión— en la República Argentina.

Párrafo 16

La Ley núm. 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece (arts. 4, 5 y 6) qué se entiende por violencia contra las mujeres, haciendo mención a la relación desigual de poder, los tipos de violencia psicológica y sexual, entre los que cabe ubicar la conducta del acoso sexual en las relaciones laborales, describiendo asimismo la modalidad de la violencia laboral contra las mujeres.

Se encuentran referencias al tema en particular en el artículo 2 inc. f) (garantía de acceso a la justicia para las víctimas), artículo 31 (libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados) y el artículo 35 (derecho al reclamo civil por los daños y perjuicios).

A nivel nacional, el Decreto núm. 2385/93 contempla el acoso sexual en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuando es perpetrado por un superior jerárquico. La misma figura se encuentra en diversas legislaciones provinciales, en particular la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza núm. 47.506), la provincia de Buenos Aires (Ley núm. 12.764) y la provincia de Santa Fe (Código de faltas).

Por otra parte, la República Argentina ha ratificado la Convención Interamericana de Belem do Pará, conforme la cual asumió la obligación de adoptar leyes y políticas públicas contra el acoso sexual.

En diciembre de 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que establece un “régimen de sanción de la violencia y el acoso sexual laboral en el ámbito privado y en la administración pública y todo otro organismo del Estado nacional”. El proyecto de ley fue girado al Senado de la Nación para su tratamiento.

Asimismo, existen proyectos de ley recientes que incorporan el delito al Código Penal, introduciendo modificaciones al art. 149 del mismo, entre otros los Expedientes 0146-D-2016 y 0212-D-2016.

Caben destacar diversos fallos sobre la materia, tales como la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que en sentencia del año 2009 estableció que: “La situación de acoso sexual se configura cuando hay un hostigamiento a la trabajadora con una finalidad sexual clara, cuando es víctima de una situación y persecución sexual propiamente dicha, esto es la solicitud de relaciones sexuales bajo amenazas de despido”.

Más recientemente, el 24-9-14, la CNAT, dictó sentencia en la causa “A. A. Y. c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y otros s/Despido” que estableció: “El acoso sexual es una injuria de difícil prueba y generalmente se debe decidir a partir de indicios que revelan un trato indebido entre el superior jerárquico y el o la empleada. Los hechos relacionados a este tipo de figuras ocurren en general en ausencia de terceros, por lo tanto no corresponde prescindir de la denuncia de quien invoca la situación de víctima del acoso sexual”.

Durante el año 2014 se realizó la campaña de sensibilización “Sacale tarjeta roja al maltratador”, consistente en la presentación de avisos radiales, televisivos y gráficos, en los que figuras socialmente reconocidas se comprometieron en la lucha contra el maltrato. La problemática de la violencia contra las mujeres forma parte de la agenda del gobierno nacional, por lo que la transformación socio-cultural es un desafío que requiere el compromiso de toda la población.

Recientemente se ha lanzado el “Plan Nacional de acción para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres 2017-2019”, que trabaja sobre dos ejes concretos, prevención y atención, y en lo que respecta al primero propone la sensibilización y capacitación al personal en temáticas de acoso sexual, laboral y violencia de género.

Párrafo 17

Avances normativos

A este respecto, se detallan los cambios legislativos ocurridos desde la fecha del último informe.

La Ley núm. 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata, fue reformada mediante Ley núm. 26.842 en el año 2012 y posteriormente fue reglamentada por Decreto núm. 111/2015. La reforma recogió reclamos de la sociedad, respondiendo también a las Recomendaciones núm. 30 y núm. 46 formuladas por el Comité CEDAW al 6° Informe Periódico de Argentina.

Con esta modificación se creó el “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas” y el “Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia”.

En el Consejo Federal se trabajan políticas públicas relacionadas con la lucha contra la trata, la explotación de personas y la protección y asistencia de las víctimas. En cuanto al Comité, es un organismo con autonomía funcional coordinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, que articula acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de Trata de Personas desarrolladas por los cuatro Ministerios que lo conforman: Desarrollo Social; Justicia y Derechos Humanos; Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Seguridad. El Comité Ejecutivo confeccionó para su funcionamiento un Protocolo Único de Articulación, estableciendo los circuitos y funciones de cada organismo.

Así, se incorporó el “ofrecimiento” de una persona con finalidad de explotación como una nueva forma de comisión, que puede tener importancia especialmente en casos de menores de edad cuya entrega por parte de los padres o tutores no constituía hasta la modificación de la ley una forma de comisión autónoma. Asimismo, en las operaciones de “compraventa” o de cesión de víctimas, el dador no quedaba abarcado directamente por las formas de “captación”, “transporte” o “recepción”.

La reforma legislativa eliminó la distinción entre mayores y menores de edad en lo referente al consentimiento, se incrementaron las penas previstas tanto para el delito de trata como para delitos conexos, y agregó nuevas finalidades de explotación y agravantes, permitiendo que el Estado se presente como parte querellante.

A las modalidades de explotación existentes se agregaron la promoción, la facilitación o la comercialización de la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido. También se introdujeron nuevos agravantes, como las uniones de hecho o matrimonios forzados y el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de alguien que tenga autoridad sobre la víctima.

El Decreto núm. 936/2011 prohibió los avisos de oferta sexual por todos los medios —gráficos, internet, vía pública— y creó una Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual en el ámbito del MJYDDH a fin de controlar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente. La Oficina de Monitoreo también recibe denuncias de particulares que detecten este tipo de publicaciones y trabaja en forma conjunta con el Consejo Nacional de las Mujeres. Se intenta así promover un cambio cultural, removiendo los obstáculos que reproducen la desigualdad de género y generan violencia contra las mujeres.

Avances institucionales

En el año 2008 se crearon unidades específicas en el ámbito de cada una de las fuerzas de seguridad federales para la prevención e investigación del delito de trata de personas: en la Policía Federal Argentina se creó la División de Trata de Personas; en Gendarmería Nacional Argentina, el Departamento Antitrata de Personas; en Prefectura Naval Argentina, el Departamento de Investigaciones de Trata de Personas; y en Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional del Control del Narcotráfico y Delitos Complejos.

Dentro del Ministerio de Seguridad (MS) se creó asimismo el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA), que registra información cuantitativa y cualitativa sobre cada una de las tareas (investigativas o allanamientos) realizadas por las fuerzas federales en relación a la posible comisión del delito de trata de personas e ilícitos conexos.

El Decreto núm. 1742/2012 estipuló que dentro de las áreas que engloba la Dirección Nacional de Investigaciones de la Secretaría de Seguridad, se encuentra la Dirección de Investigaciones de la Criminalidad Organizada, que tiene a su cargo la Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y los Delitos contra la Integridad Sexual. Asimismo, existe una línea gratuita del MS que recibe y deriva denuncias y consultas, como así también denuncias sobre irregularidades en el desempeño y del personal de las Fuerzas de Seguridad. En este sentido, una de las funciones de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del MS, es evaluar las denuncias sobre trata de personas recibidas a través de la línea gratuita, como también las de la Línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia.

Esta Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, es también la encargada de judicializar las denuncias recibidas, presentándose por ante la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Se han judicializado 20 denuncias hasta mayo de 2016 relacionadas con esta problemática.

Prevención del delito de Trata de Personas

Se detallan seguidamente las tareas desarrolladas por cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Prefectura Naval Argentina (PNA)

La prioridad otorgada al tema derivó en la asignación de múltiples investigaciones a la PNA a partir de la creación del Departamento de Investigaciones de Trata de Personas. Las investigaciones se originan en los requerimientos de distintas instancias judiciales, como la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Juzgados y Fiscalías Federales, Fiscalías Nacionales de Instrucción, por denuncias recibidas mediante las líneas gratuitas 08005555065 y 145.

El Departamento referido en el Párrafo precedente está formado por dos divisiones: División Coordinación Operativa y División Prevención Delictual; y por cuatro Secciones: Sección Operativa, Sección Análisis, Sección Atención Primaria a la Víctima y Sección Relaciones Institucionales.

Las funciones de este Departamento son: 1) centrar la información delictual; 2) confeccionar las estadísticas de la Actividad Operativa; 3) ingresar los datos al SISTRATA; 4) brindar capacitación en la materia al personal interviniente; 5) ofrecer herramientas técnicas a las delegaciones de inteligencia criminal distribuidas en todo el territorio nacional y que cumplimenten procedimientos en materia de trata; 6) participar en campañas de prevención del delito; 7) cumplimentar las investigaciones en el marco de causas judiciales; 8) realizar escuchas telefónicas; 9) ejecutar órdenes de allanamiento asignadas.

Desde la creación de este Departamento se incrementó la actividad operativa, destacándose que con las modificaciones incorporadas en el año 2012 también aumentó la labor investigativa por causas conexas a la trata de personas, como violaciones a la Ley de Profilaxis (núm. 12.331), Ley de Drogas (núm. 23.737) y Ley de Marcas (núm. 22.362). También aumentó el número de las víctimas por delitos conexos y el número de imputados.

Gendarmería Nacional Argentina (GNA)

La GNA cumple actividades de prevención conforme los diferentes Protocolos de Actuación emitidos por el MS. Conforme la Resolución núm. 1679/2008 del MJYDDHH, en cada Unidad de Procedimientos e Investigaciones Judiciales funciona una unidad anti-trata, con tres ejes de acción: reunión de información, capacitación y ejecución de operaciones específicas.

Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

La PSA despliega sus recursos en jurisdicción aeroportuaria de todo el país, tanto de personal de Agrupamiento Preventivo -en aplicación de protocolos sobre detección temprana de víctimas-, como de Agrupamiento Complejo —en tareas de investigación en el marco de causas judiciales.

Se brinda a continuación información estadística sobre intervenciones policiales registradas en el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria:

Año

Cantidad de intervenciones policiales

2010

32

2011

32

2012

47

2013

101

2014

51

2015

31

2016

8

Total:

270

Por otra parte, desde agosto de 2016 la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), organismo a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió sus funciones (Acordada 21/2016 CSJN) y agregó entre sus actividades la recepción de denuncias de quien “aparezca como víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctima por una relación familiar y/o afectiva”.

Asistencia y acompañamiento a víctimas

El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) del MJYDDHH, tiene como objetivo principal brindar acompañamiento y asistencia psicológica, médica y/o jurídica a las personas damnificadas por el delito de trata, desde el mismo momento del allanamiento y hasta la posterior declaración testimonial.

El equipo profesional interviene en entrevistas con la víctima; evaluación sobre las posibilidades de prestar declaración testimonial; notificación y traslado de las víctimas hasta la dependencia judicial; acompañamiento en declaración testimonial; toma de declaración testimonial en cámara Gesell o sistema análogo de grabación audiovisual; asistencia y acompañamiento en la casa refugio; derivación institucional al organismo que corresponda; confección de informes técnicos para su posterior elevación a quien corresponda.

La declaración testimonial de las víctimas posterior al allanamiento, puede ser recibida por personal judicial o bien como medida de protección y con el objetivo de evitar la re-victimización, pudiendo concretarse en dispositivos de grabación audiovisual o convocando a profesionales del PNR.

El PNR está conformado por un equipo profesional interdisciplinario de psicólogos, abogados, trabajadores sociales, médicos y politólogos. El ámbito de actuación del PNR es todo el territorio nacional, por ser la trata de personas un delito federal.

El Protocolo de Actuación del PNR se creó en el año 2012 por la Resolución núm. 1932, seleccionándose indicadores según la normativa nacional e internacional.

También integran el equipo de intervención un grupo de Suboficiales de la Policía Federal y de profesionales que intervienen en los procedimientos, especialmente capacitados para el abordaje con las víctimas, que brindan protección tanto en etapa de desplazamiento, como en los refugios donde son alojadas las víctimas.

El PNR interviene a partir del requerimiento del Poder Judicial o del Ministerio Público, previa solicitud de intervención mediante oficio judicial.

Se destaca que el PNR cuenta con un refugio para alojar víctimas en donde se les brinda asistencia integral, realizándose la derivación al organismo competente nacional, provincial o local para continuar con la asistencia integral a la víctima, con posterioridad a la declaración testimonial.

El PNR tiene sede central en la Ciudad de Buenos Aires, y dispone de 6 oficinas regionales en las provincias de Chaco, Santa Fe, La Pampa, Mendoza, La Rioja, Rio Negro y Chubut.

La línea telefónica gratuita de denuncias 145 que funciona en el ámbito de la PNR, tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechos con apariencia de delito de trata y explotación de personas, las 24 horas 365 días al año, con alcance nacional. Las denuncias pueden realizarse anónimamente, desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares, contándose con un sistema de grabación que garantiza los datos de cada denuncia. Los archivos se resguardan por duplicado, por un lapso de 10 años. Si se trata de un caso probable de trata y/o explotación de personas, se confecciona un formulario de denuncia que se orienta al organismo competente y si se determina que se trata de otro delito, se realiza la derivación que corresponda.

En el ámbito del Ministerio Público Fiscal (MPF) funciona la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas (PROTEX), cuyo objeto es prestar asistencia a las fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de secuestro extorsivo y trata de personas.

Desde julio 2015 la PROTEX colabora en la administración de la línea 145. Una vez ingresadas las denuncias se derivan a la PROTEX, con excepción de los casos urgentes, que son remitidos directamente a las fuerzas de seguridad. Durante el período julio 2015-febrero 2016 el total de denuncias recibidas fue 1.079, en gran medida judicializadas, muchas de las cuales motivaron investigaciones preliminares.

Asimismo, en el año 2014 se creó en el MPF la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), cuyo objetivo es brindar un abordaje especializado a víctimas de fenómenos delictivos complejos (trata y explotación, maltrato y abuso sexual infantil, violencia de género, violencia institucional) que se encuentran en condiciones de máxima vulnerabilidad y cuyo acompañamiento a lo largo del proceso penal resulta imprescindible.

Con el mismo sentido, fue creada en julio de 2015 la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), incorporando la perspectiva de género al MPF.

Campañas de prevención

El PNR cuenta con un área de investigación y capacitación cuyo objetivo primordial es la sensibilización y concientización de la ciudadanía respecto de la problemática de trata y explotación de personas, la capacitación a establecimientos educativos y/o funcionarios de la administración pública, poder judicial y personal de las fuerzas policiales. El propósito de estas actividades es brindar herramientas para la detección temprana de casos de trata y unificar los criterios de intervención y asistencia a las víctimas desde una perspectiva de género y derechos humanos.

Además de jornadas de capacitación realizadas en el marco de convenios interministeriales, con organizaciones de la sociedad civil y comunidades educativas, se suman las campañas organizadas en espacios de concurrencia masiva, tales como centros turísticos, festivales, ferias, etc.

Durante el año 2015 se dictaron cursos a distancia sobre el delito de trata para docentes de todo el país, mediante la plataforma virtual del Ministerio de Educación (www.educ.ar), que contaron con participación de los ministerios provinciales.

Otra iniciativa es la campaña “Paremos la Trata”, pensada inicialmente para el Mundial de Fútbol 2014, que apuntó a señalar la vinculación estructural entre la trata y la práctica del pago por sexo, para desalentar y desnaturalizar prácticas sociales que están en la base de este delito. Fue una campaña integral (audiovisual, gráfica, radial) enfocada hacia la trata con fines de explotación sexual y laboral. En una segunda etapa, la campaña se enfocó en la prevención sobre los métodos de captación empleados para atraer víctimas, tipo falsas ofertas de trabajo, entrevistas laborales engañosas, etc. Finalmente, la tercera etapa hace énfasis en la vinculación entre explotación laboral y trata, y sus modalidades más comunes, talleres textiles y trabajo rural. Apunta a cuestionar estereotipos de la base de la explotación laboral.

A nivel regional, en el marco de la 3° Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM), órgano del MERCOSUR que reúne a las máximas autoridades de género de la región, fue lanzada la campaña regional de lucha contra la trata de mujeres, “Mercosur Libre de Trata”, cuyos principales objetivos son: 1) prevenir a mujeres que puedan estar siendo engañadas y captadas para luego ser tratadas con diversos fines; 2) brindar información a las mujeres que puedan estar en situación de trata, para que puedan ser atendidas por personal especializado, 3) promover que el funcionariado público y los operadores sociales intervinientes en espacios de frontera, puedan estar alerta y detectar posibles situaciones de trata de mujeres.

En el año 2012 la RMAAM elaboró la Guía MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, instrumento que tiene por objetivo prioritario orientar la articulación y acción de los organismos y servicios que actúan en los Estados Parte. La guía es disponible en: http://www.mercosur.int/innovaportal/file/6463/1/guia_rmaam_web.pdf

Programa Justicia 2020

El Programa Justicia 2020, creado y elaborado por el MJYDDHH en el año 2016, es una política de estado diseñada para todas las áreas del Ministerio. Se trata de un espacio de diálogo institucional que busca construir una justicia cercana, moderna, trasparente e independiente, y tiene por objetivo que la justicia se transforme en un actor principal en la vida argentina, mediante el fortalecimiento integral del sistema judicial.

En este marco, el PNR proyecta la apertura de nuevas oficinas regionales y capacitaciones continuas para brindar una respuesta más eficaz frente a todas las formas de trata y explotación.

Párrafo 18

Se señala en primer lugar que las cuestiones contenidas en esta recomendación se encuentran desarrolladas al final de la respuesta en el “Plan Nacional de Acción para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019” (Plan Nacional).

Avances normativos

La Leynúm. 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considera violencia indirecta a toda conducta o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón; establece los tipos de violencia que comprende y las formas en que pueden manifestarse, incluyendo a la violencia doméstica, a la que también define. El órgano rector de la Leynúm. 26.485 es el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM).

Entre las principales líneas de acción implementadas se destaca la Línea de Atención Telefónica 144 que funciona desde septiembre de 2013, habilitada 24 horas los 365 días del año en todo el país, brindando orientación, contención y derivación a casos de violencia. Existe un convenio con el Sistema de Emergencias 911 de la Policía Federal Argentina, hallándose en curso una modificación del aplicativo para incorporar nuevos indicadores (nacionalidad, identidad de género) a la información relevada telefónicamente.

La línea 144 recibió 9.867 llamadas en el primer trimestre de 2015 y 21.861 en el primer trimestre de 2016 (180% crecimiento interanual). Intervienen en la labor 104 operadores/as especializados y capacitados.

En el año 2016 se organizó el Área de Seguimiento de Casos, compuesta por 12 profesionales (abogados, psicólogos, trabajadores sociales) que acompañan a las mujeres que se contactan con la línea en el proceso posterior, efectuando el seguimiento y monitoreo de cada situación en las distintas instancias (judicial, policial, etc.).

Con el propósito de saldar la ausencia de datos oficiales sobre la violencia contra las mujeres, el INDEC junto al CNM, presentaron el 23/09/2015 los primeros resultados del Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM). Se acompaña como Anexo 6 la publicación.

El RUCVM centraliza y sistematiza la información disponible en registros administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente armonizados como insumo para el planteo de políticas públicas orientadas a modificar el escenario de la violencia de género.

La población objetivo del RUCVM incluye a mujeres y trans de 14 años y más, víctimas de violencia de género, incorporando denuncias registradas por haberse realizado y/o por haberse solicitado algún tipo de asistencia (jurídica, legal, sanitaria, entre otras), sea por la víctima o por un tercero, familiar o no, ante organismos estatales.

En el ámbito del Poder Judicial, la CSJN facilita el acceso a justicia de las personas afectadas por violencia doméstica y hace énfasis en la prevención y atención de casos. En 2016 ha destinado US$ 10.767.394 con el propósito de brindar sus servicios a la población vulnerable.

Dando cumplimiento a los compromisos establecidos por la Leynúm. 26.485 con relación al registro de denuncias sobre hechos de violencia, la CSJN creó en 2006, Acordada 39/2006, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).

La OVD diseñó el Sistema Intermedio de Registro de Datos Estadísticos sobre Violencia Doméstica, que elabora estadísticas uniformes y permite a todas las jurisdicciones registrar datos y analizar —mediante un sistema de indicadores avalados por Naciones Unidas— el fenómeno de la violencia doméstica. Actualmente son 15 las jurisdicciones provinciales adheridas al sistema.

Con el propósito de sensibilizar a la población sobre la violencia doméstica, la OVD elaboró un video que aborda los distintos tipos de violencia, dirigido al público en general, que presentando a la violencia como una problemática pública que requiere la intervención del Estado y la obligación de denunciar. La OVD facilita el acceso a la justicia a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por ser víctimas de violencia doméstica, publicando por su parte la CSJN, los fallos que dan cuenta del carácter penal de la violencia doméstica.

También en el ámbito de la CSJN funciona (Acordada 13/2009) la Oficina de la Mujer (OM), que impulsa en el Poder Judicial la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y los procesos internos. La OM realiza talleres de sensibilización y capacitación, efectúa diagnósticos para identificar conductas y procedimientos que perpetúen la desigualdad y elabora propuestas para transversalizar la perspectiva de género. Todas las jurisdicciones del país han creado sus OM.

Desde el año 2015 funciona en la CSJN, el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, que comprende todas las causas por muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetrados por razones de género, hayan sido o no tipificadas como femicidio.

El Registro fue creado luego que la Leynúm. 26.791 del año 2012, incorporase en el Código Penal las figuras de femicidio y femicidio vinculado (artículo 80), imponiendo la pena de prisión perpetua a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

Se agrega como Anexo 7 el registro correspondiente al año 2015.

Asesoramiento jurídico y apoyo psicosocial

La Acordada 37/2007 de la CSJN creó la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ), con el propósito de incentivar el acceso a la justicia a través de métodos alternativos de resolución de controversias. La CNAJ elaboró un Mapa de Acceso a Justicia, relevamiento que se actualiza y está disponible a través de la web sobre los diversos métodos de acceso a justicia.

La CSJN ha firmado convenios de cooperación con los superiores tribunales de justicia de todas las provincias, favoreciendo así la investigación, capacitación, difusión y promoción vinculadas con el acceso a justicia.

Con relación a la disponibilidad de hogares, actualmente hay 25 hogares de protección integral para mujeres en situación de violencia y su núcleo familiar.

Se ha validado un Protocolo Marco de Atención de Hogares, que otorga un marco general de actuación y procedimiento al accionar de los equipos profesionales y no profesionales de los hogares, proveyendo pautas de atención para la detección de situaciones de violencia de género y seguimiento de las mismas.

La Leynúm. 27.210, sancionada en noviembre/2015, creó el Cuerpo de Abogadas/os en el ámbito del MJYDDHH, para ofrecer patrocinio letrado a mujeres víctimas de violencia de género.

Plan Nacional de Acción 2017-2019

El CNM presentó el 26/07/2016 el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019 (Plan Nacional), según lo previsto en la Leynúm. 26.485.

El Plan Nacional —se acompaña como anexo 9— salda un tema pendiente, toda vez que se asume como política de Estado “el cumplimiento del derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia” mediante una herramienta de planificación estratégica que reúne y sistematiza políticas, programas e iniciativas para todo el territorio. Con una mirada federal, transversal e interdisciplinaria, el Plan Nacional marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres el acceso a servicios públicos de calidad.

El Plan Nacional propone una visión integral sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres y establece estrategias de acción concretas para abordarla, contando con un presupuesto de 750 millones de pesos para el desarrollo de políticas y programas lideradas por el CNM, en articulación y coordinación con más de 50 instituciones y organismos públicos.

El plan diseña 69 medidas y 137 acciones, distribuidas en 5 ejes, dos de los cuales son de acción (prevención y atención integral) y los restantes transversales: formación, fortalecimiento institucional, monitoreo y evaluación.

Comprende acciones como la creación de una Red Nacional de Hogares de Protección Integral y la construcción de 36 nuevos hogares en todo el país; la incorporación en la currícula educativa de todos los niveles de la perspectiva de género y la prevención de la violencia; la implementación de campañas masivas de concientización; la promoción de derechos de las mujeres; la difusión de la línea 144.

Todas las acciones están diseñadas para los distintos colectivos de mujeres (adultas mayores, jóvenes, migrantes, mujeres con discapacidad, población LBTIQ). También se desarrollan dispositivos de protección para mujeres como servicios digitales, aplicaciones para celulares y tobilleras electrónicas.

Párrafo 19

Los derechos sindicales en la República Argentina gozan de amplia protección. El artículo 1 de la Ley núm. 23.551 de Asociaciones Sindicales, establece que la libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.

La misma ley establece taxativamente las condiciones que deben respetar las asociaciones para solicitar su inscripción, así como el procedimiento administrativo para perfeccionar dicho trámite.

Actualmente existen 3.360 asociaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado legalmente inscriptas, lo que revela el reconocimiento de los derechos establecidos en el Convenio núm. 87 y las garantías jurídicas consagradas para el libre ejercicio de los mismos.

La ley dispone que: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical (…) podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal competente, conforme el procedimiento Civil y Comercial de la Nación, o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que este disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical”, estableciendo asimismo las garantías judiciales a las que todo delegado sindical tiene acceso frente a la adopción de alguna medida antisindical.

Finalmente, la ley califica como prácticas contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente, la adopción de “represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales(…)” y “Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo”.

La ley no solo se encuentra vigente, sino que sus disposiciones resultan operativas. Consecuentemente, no hay ausencia de protección legal contra la persecución antisindical de delegados y activistas, impedidos u obstaculizados en el ejercicio regular de los derechos de la tutela sindical, toda vez que las personas afectadas pueden reclamar ante la justicia el cese del comportamiento antisindical.

Las modificaciones a la legislación deben efectuarse respetando los principios de la justicia social, no siendo la reforma una cuestión exclusiva del órgano de gobierno sino que debe emerger de las coincidencias de los protagonistas del sistema de relaciones laborales en su conjunto: Estado, organizaciones sindicales y empleadores. Debe tomarse en cuenta que la Ley núm. 23.551 fue aprobada en su momento por la unanimidad de la representación parlamentaria siendo el resultado de la evolución histórica, social y cultural del movimiento obrero.

Párrafo 20

La Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) es una medida de carácter universal, protectora del derecho a la salud y la educación, que no excluye del beneficio a ningún grupo específico, sino que lo supedita al cumplimiento de controles sanitarios y a la concurrencia escolar. En tal sentido el art. 5 de la Resolución núm. 393/2009 de ANSES —Administración Nacional de la Seguridad Social—establece que para acceder a la prestación el beneficiario debe residir en el país, ser argentinos, nativos o naturalizados o con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.

Con relación a las personas privadas de la libertad, se encuentra reglamentado el acceso a la percepción de la AUH respecto de aquellas que desempeñan tareas declaradas en las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas en el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal —ENCOPE— (Circular GAFyDnúm. 103/10) y también mediante Norma AAFF 07-04, con vigencia desde el 30/09/2011 en cuanto reglamenta la designación de apoderados para la percepción de dicha prestación.

ANSES junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conformaron un Comité de Análisis con el propósito de analizar los universos incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares y propiciar un proyecto de ley que materialice la universalización definitiva del Sistema de Asignaciones Familiares.

La problemática en cuestión se ha reflejado en fallos como el que se cita a continuación, dictado en el marco de una acción de hábeas corpus colectivo presentado por mujeres privadas de su libertad en la Unidad núm. 31 del Servicio Penitenciario Federal.

La Cámara Federal de Casación Penal, resolvió, en diciembre de 2015, hacer lugar a la referida acción interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación y le impuso al ANSES que pague a las mujeres madres alojadas en la Unidad núm. 31 del Servicio Penitenciario Federal las prestaciones de la seguridad social establecidas en la Ley núm. 24.714. Es decir que las mujeres detenidas en la cárcel federal de Ezeiza que son madres o están embarazadas cobrarán la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Párrafo 21

Acceso a la vivienda

La Secretaría de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, tiene como objetivo igualar el acceso integral al hábitat, garantizar el acceso a la vivienda y afianzar la presencia del Estado en las comunidades más olvidadas del país. El Plan Integral de Hábitat y Vivienda promueve la urbanización de villas y asentamientos, y la regularización de la propiedad del suelo, procurando la interacción del Gobierno Nacional, provincial y municipal. Se propone realizar en los primeros cuatro años 505 intervenciones de hábitat.

Se citan a continuación algunos ejemplos de las acciones realizadas durante el 2016.

En el mes de abril de 2016 el Ministerio del Interior, la Secretaría de Vivienda y Hábitat y la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano, acordaron con la provincia de Jujuy, la realización de obras de mejoramiento del espacio público y fortalecimiento comunitario en la ciudad de San Salvador de Jujuy por un monto aproximado de 104 millones de pesos, con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad en los centros con déficit de vivienda y de urbanización. El convenio establece el detalle de las obras que se realizarán en 150 hectáreas del Barrio Alto Comedero de la capital provincial. Las obras consistirán en mejoramientos urbanísticos, alumbrado público, espacios verdes, áreas recreativas, equipamiento sanitario, sistemas de desagües cloacales, conexiones domiciliarias a la red de agua, equipamiento comunitario y puesta en funcionamiento de módulos de desarrollo humano.

En el mes de julio de 2016 la Secretaría de Vivienda y Hábitat y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), firmaron un Convenio Marco que habilita a dicha institución y al resto de las Facultades de Arquitectura de las Universidades Nacionales a prestar servicios técnicos, de asesoría y consultoría a los Institutos Provinciales de Vivienda (IPVs) del país.

La firma de convenio marco incluyó la presentación del Concurso Nacional de Ideas para el “Proyecto de Vivienda Social Sustentable”, promovido conjuntamente por la Secretaría de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de Innovación Científica y Tecnología de la Nación, y las Facultades de Arquitectura de la UBA, Tucumán, el Noroeste, Córdoba, Litoral, Rosario, San Juan, La Plata y Mar del Plata.

Con el propósito de impulsar el desarrollo de la actividad foresto-industrial, potenciar la capacidad innovadora y generar puestos de trabajo de las Pymes vinculadas a la actividad, se apunta por medio de la cooperación interministerial al uso de la madera como material de la construcción y dar una respuesta eficiente en costos, sustentabilidad y ahorro energético, a las necesidades que plantea el déficit habitacional. Se aspira a que un 10% de las viviendas que se construyan a nivel nacional sean de madera.

En el mes de julio de 2016 se anunció la firma de un convenio por 18 millones de pesos para obras de infraestructura en la provincia de Entre Ríos.

Políticas crediticias

En lo que se refiere a los créditos para la adquisición, refacción, mejora, ampliación y financiación sobre vivienda permanente y no permanente, existen diversos programas de créditos hipotecarios implementados por los bancos oficiales Ciudad, Nación y Provincia.

En cuanto a mejoras de viviendas existentes, la SSDUyV desarrolla tres líneas de microcréditos, por un monto máximo de $15.000, dirigidas al sector formal o informal de más bajos ingresos, que perciban menos de dos SMVM y no sean sujeto de crédito en la banca formal. Esta línea de microcréditos que ya está activa en la provincia de Córdoba.

El Programa “Regularizá tu Casa” apunta a reducir el déficit de más de 650.000 viviendas entregadas sin escrituras; regularizando la situación dominial y la escrituración masiva, subsidiando diversos componentes (mensura, relevamiento de terreno, confección de planos, gastos de escrituración, etc.).

Programa Pro.Cre.Ar: En junio de 2012 comenzó a implementarse el Programa Pro.Cre.Ar., el cual fue modificado en el año 2016 con el fin de facilitar soluciones de acceso a la vivienda adaptadas a cada necesidad familiar.

Distintos organismos del Estado trabajan coordinadamente en este programa, del que participan ANSES, Agencia de Administración de Bienes del Estado, Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

El Programa Pro.Cre.Ar consiste en créditos para acceder a una vivienda única familiar, nueva o usada, de hasta $1.500.000, dirigidos a familias con ingresos formales de entre dos y cuatro salarios mínimos (entre $15.120 y $30.240 a partir de septiembre de 2016). Los créditos son asignados de acuerdo a un sistema de puntaje transparente que prioriza a las familias más necesitadas según situación socioeconómica, vulnerabilidad del área donde viven y número de hijos menores o personas discapacitadas a cargo, entre otros factores. A un promedio de 200.000 pesos de subsidio por familia, se podrá ofrecer una solución para que 25.000 familias accedan a la casa propia.

Una novedad importante consiste en la línea PROCREAR Solución Casa Propia que combina crédito hipotecario, ahorro de las familias y una bonificación del Estado Nacional, en un esquema de cooperación entre el sector público y el sector privado. La innovación permite comprar una vivienda nueva o usada, con créditos accesibles, cuotas iniciales bajas y plazos de pago de hasta 20 años, destinada a quienes hoy alquilan y quieren alcanzar su casa propia en cualquier parte del país. Solución Casa Propia es una nueva opción crediticia que se suma a otras líneas ya existentes y que continúan: la adquisición de viviendas en uno de los más de 70 emprendimientos urbanísticos que desarrolla Pro.Cre.Ar y la generación de lotes con servicios en ciudades de todo el país.

El sistema de puntaje evalúa familia solicitante, cantidad de hijos, si alguno es discapacitado, ingresos del grupo familiar, vivienda donde reside la familia, datos todos que permiten verificar la vulnerabilidad del solicitante del crédito. ANSES define la prioridad de acceso a los créditos de tasa blanda en función de las distintas variables.

PROCREAR Desarrollos Urbanísticos es la opción para comprar una primera vivienda a estrenar en uno de los 70 desarrollos urbanísticos que se construyen en todo el país. Las familias pueden acceder a un crédito hipotecario accesible, con cuotas bajas y plazos de pago de hasta 20 y 30 años, para la compra de casas y dúplex en lote propio y departamentos de 1, 2 y 3 dormitorios con servicios de infraestructura. Son más de 23.000 viviendas que se construyen en emprendimientos urbanísticos, ubicados en tierras cedidas por el Estado Nacional, provincias y municipios en todo el país. Estos desarrollos suelen priorizar la localización e integración en la trama urbana de la ciudad y la funcionalidad de las viviendas.

PROCREAR Línea de crédito con terreno propio está destinado a la construcción, ampliación, terminación y refacción de la vivienda y busca producir lotes con servicios que se ponen a la venta para aquellas familias que hayan resultado beneficiadas en alguno de los sorteos que se llevan adelante periódicamente.

Sistema UVI

Complementariamente al Programa Pro.Cre.Ar, el Banco Central de la República Argentina impulsó en 2016, una nueva modalidad de ahorro y de préstamo denominada UVA (Unidades de Vivienda), consistente en créditos hipotecarios para financiar la compra, construcción o refacción del hogar de clase media con préstamos que ajustan el capital en base a la inflación.

Una ventaja de esta modalidad es que ofrece cuotas más accesibles que las de un crédito tradicional. En un crédito tradicional de cuotas fijas, las cuotas iniciales tienen que ser muy elevadas para compensar el hecho de que la inflación licúa el valor de las cuotas posteriores, dificultando el acceso al crédito.

En una primera etapa se han comprometido al lanzamiento de estos préstamos diversas entidades financieras, públicas y privadas.

Con idéntico propósito de fomentar la inversión en vivienda, disminuir el déficit habitacional estructural y estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo, la Ley núm. 27.271 establece el sistema de ahorro denominado “Casa de Ahorro”, creando depósitos en caja de ahorro denominados UVI. Tanto la unidad de ahorro creada por el BCRA (UVA) como el instrumento de la ley 27.271 se actualizan mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el INDEC.

Desalojos forzados en comunidades indígenas

El INAI ha implementado servicios jurídicos comunitarios a fin de brindar atención jurídica a las comunidades indígenas, fortalecer la organización comunitaria y las estrategias comunes de defensa.

En tal sentido, los servicios jurídicos prestados en varias provincias se reflejan en un importante número de desalojos no ejecutados. Al respecto se acompaña como Anexo 8 un listado de procesos judiciales u otros conflictos que involucran desalojos en los que intervinieron profesionales de los servicios jurídicos constituidos con apoyo del INAI.

El INAI pone el énfasis en la protección y promoción de los derechos territoriales y el acceso a derechos de comunidades indígenas y campesinas, en articulación con los organismos provinciales, el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones territoriales.

Plan Belgrano

La Unidad Plan Belgrano ha sido creada en la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con las características de un programa interministerial que busca reducir la desigualdad entre la región Norte (Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero) y el resto del país, vinculando las áreas del Estado Nacional competentes en la materia, desarrollando e implementando políticas sociales, productivas y de infraestructura.

La propuesta del Plan Belgrano como una unidad de coordinación de acciones del Gobierno Nacional en las provincias del noroeste (NOA) y nordeste argentino (NEA) constituye un hecho novedoso, al reconocer la situación de las regiones más empobrecidas y la necesidad de implementar un plan destinado a mejorar la calidad de vida y el desarrollo social y económico del norte argentino, no sólo por un concepto de reparación sino por la necesidad de asegurar igualdad de oportunidades para todos los habitantes.

El Plan Belgrano se enfoca en una infraestructura vial, ferroviaria y aerocomercial que integre productivamente al Norte entre sí, con el Centro y los puertos, y con los países vecinos para mejorar la conectividad y acabar con el aislamiento de las pequeñas poblaciones. Para ello se propone, entre otros aspectos, reactivar las líneas del Ferrocarril Belgrano, el Mitre y el Urquiza, a fin de integrar a los productores de la región, mejorar aeropuertos, fomentar las economías regionales y posicionar al turismo como dinamizador de la economía.

Con el objetivo de hacer más competitivas las economías regionales se pretende morigerar el impacto que tiene hoy el flete en el costo de producción, invirtiendo en una primera etapa US$ 2.400 millones en recuperar el ramal del ferrocarril Belgrano Cargas y 600 millones en el aeropuerto de la ciudad de Tucumán, a fin de triplicar la capacidad operativa de las pistas, de 30 toneladas a 100 de carga y que se convierta en el principal exportador de fruta fresca.

Párrafo 22

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, habiendo sido creado por Ley núm. 25.673 en el año 2002, con la misión de promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social, y contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y salud reproductiva. El PNSSyPR ha invitado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la ley, aplicándose en todo el país y existiendo referentes del Programa en cada una de las Provincias.

La línea de salud sexual (0800 222 3444) brinda atención personalizada y oportuna a la población y facilita su acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva en todo el país. La línea brinda información sobre: métodos anticonceptivos; derechos de los adolescentes; marco legal en salud sexual y salud reproductiva; obligaciones de obras sociales y prepagas; violencia sexual y abuso sexual infantil; situaciones pre y post aborto; aborto no punible; cáncer cérvico uterino y cáncer de mama; disfunciones sexuales; sexualidad en adultos mayores; diversidades sexuales.

La línea telefónica posibilita hacer denuncias e iniciar una secuencia de seguimiento del caso.

Tasa de muerte materna (TMM)

La TMM disminuyó de 5,5 muertes maternas por cada 10.000 nacidos vivos en el año 2009 a 3,7 en el año 2014. También disminuyó la brecha entre las provincias con respecto a la TMM por idéntico período, lo que se observa en el índice de Gini, que pasó de 0,265 en 2009 a 0,233 en 2013. La TMM por embarazo terminado en aborto disminuyó de 1,2 a 0,6 muertes maternas por embarazo terminado en aborto por cada 10.000 nacidos vivos, como muestra el siguiente gráfico.

Tasa de Mortalidad Materna y Tasa Mortalidad Materna por embarazo terminado en aborto. Republica Argentia . Años 2009-2014

Fuente: DEIS – MSAL

El siguiente gráfico muestra la disminución respecto del peso porcentual de las muertes maternas por aborto con relación a otros grupos de causas: las muertes por aborto pasaron del 21,2% en 2009 al 14,8% en 2014.

Defunciones maternas segús causas en %

Total Pais. Años 2009-2014

Fuente: DEIS – MSAL .

A partir del año 2009 el MSN, algunas regiones sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones priorizadas, firmaron el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Infantil, de las Mujeres y los Adolescentes. Las jurisdicciones ingresadas al Plan Operativo fueron las que concentraban el mayor número absoluto de defunciones maternas e infantiles.

Lo antedicho fue el resultado de la capacitación y entrenamiento de profesionales en emergencias obstétricas, reorganización de servicios de obstetricia, calidad de controles prenatales y partos seguros y respetados. También se aumentó la canasta de insumos anticonceptivos, llegando al primer nivel de atención y trabajando en sensibilización y capacitación de equipos de salud, consejería integral en salud sexual y reproductiva, entre otras estrategias.

Dado que una de las principales causas asociadas con la de mortalidad materna son los abortos practicados sobre embarazos no planificados, el gobierno nacional ha implementado acciones para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre planificación familiar, mejorar la oferta y el acceso a métodos anticonceptivos, atención ginecológica oportuna, junto con el asesoramiento y acceso efectivo a un método anticonceptivo posterior para evitar la repitencia.

Embarazo en la Adolescencia

La tasa de fecundidad adolescente (15 a 19 años) presentó una tendencia ascendente entre 2009 y 2011, llegando a 68,2‰ en el año 2011. En 2012 se registró un descenso —fue de 65,6‰— siendo en 2013 de 64,9‰ y en 2014 de 65,1‰.

La distribución de la maternidad adolescente tiene, generalmente, una estrecha relación con el nivel de desarrollo socioeconómico, registrándose importantes brechas. Por ejemplo, en el año 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tasa de fecundidad adolescente fue de 29,6‰ y en la Provincia de Misiones 99,4‰.

Métodos anticonceptivos (MAC)

Se garantiza el acceso gratuito a una amplia canasta de métodos anticonceptivos (MAC) (ver Tabla 1), distribuidos en el territorio nacional, siendo sus destinatarios las mujeres y los hombres en edad reproductiva que no tengan cobertura a través del sistema de prepaga u obra social.

En el año 2014 las provincias informaron la existencia de 8.698 efectores de salud (hospitales y centros de salud), señalando que el 96,8% de esos efectores, es decir 8.426, entregaban métodos anticonceptivos, mientras que en el año 2009 los efectores que entregaban métodos anticonceptivos eran 5.400 aproximadamente (ver gráfico subsiguiente).

Tabla 1

Rubro

Sub Rubro

Insumo/ Descripción

Métodos Anticonceptivos

Anticonceptivos Hormonales

Anticonceptivo Hormonal Combinado Inyectable (Mensual)

Anticonceptivo Hormonal de progestágeno solo Inyectable (Trimestral)

Anticonceptivo Hormonal Combinado Oral con levonorgestrel

Anticonceptivo Hormonal de levonorgestrel para la Lactancia

Anticonceptivo Hormonal de Emergencia (levonorgestrel 1.5 mgr)

Anticonceptivo Hormonal Combinado Oral con gestodeno

Anticonceptivo Hormonal de Desogestrel, solo progestágeno

Anticonceptivos de Barrera

Preservativos Masculino de Látex

Anticonceptivos de Larga Duración

DIU con liberación de hormonas

Sistema Intrauterino

Implante Subdérmico

Dispositivo Intrauterino T de cobre

Dispositivo Intrauterino tipo multiload

Efectores que Distribuyen MAC

Fuente: Informe de Gestión 2014, Área de Monitoreo y Evaluación del PNSSyPR .

Marco legal vigente para los abortos no punibles

El PNSSyPR ha elaborado el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” publicado en el año 2015, consistiendo en una versión revisada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada en 2010.

El Protocolo promueve en todo el país el derecho de mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, a acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas por la normativa argentina. La interrupción del embarazo debe brindarse respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

La atención integral del posaborto es imprescindible para disminuir la TMM, comprende tres elementos centrales: a) tratamiento de la urgencia con la introducción de la técnica de aspiración manual endouterina (AMEU); b) consejería en salud reproductiva; y c) referencia a los servicios de procreación responsable posaborto.

El PNSSyPR elaboró la Guía para la Atención Integral de Mujeres que cursan un Aborto, una herramienta que contribuye a disminuir la morbimortalidad materna y mejorar la calidad de atención con respeto de los derechos sexuales y derechos reproductivos. La Guía debe ser aplicada por los equipos de salud que reciban este tipo de consultas, tipo servicios hospitalarios de ginecología, obstetricia, centros de atención primaria de la salud, etc.

Proyecto de ley aborto no punible

El 29/06/2016 se presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley, acompañado por diputados de diferentes bloques (FpV, UCR, LdS, PS, PRO, UNA, FIT, entre otros), con el aval de 350 organizaciones sociales de todo el país.

La propuesta consagra el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las primeras 14 semanas de gestación, sin obligación de justificación alguna, o bien superado ese plazo, en los casos de violación, riesgo en la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, o en caso de existir malformaciones fetales graves.

Los fundamentos de la iniciativa destacan que en los nueve años transcurridos desde la primera presentación del proyecto de ley IVE se ha logrado avanzar en la despenalización social del aborto y que la CSJN, a través del caso ”FAL s/medida autosatisfactiva” fallo de fecha 13/03/2012, ha aclarado los alcances de los abortos legales establecidos en el art. 86 del Código Penal.

Ley Nacional de Fertilización Humana Asistida

La Ley núm. 26.862/2013 de Fertilización Humana Asistida, cubre la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales. Establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil, de manera gratuita.

El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporaron como prestaciones obligatorias la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

La cobertura garantizada se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

Párrafo 23

Si bien el Convenio Marco para el Control del Tabaco por Argentina no ha sido ratificado, en 2011 se sancionó la Ley núm. 26.687 sobre regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, reglamentada por Decreto núm. 602/2013, tomando las restricciones y prohibiciones establecidas por el Convenio Marco.

Los aspectos más importantes de la ley incluyen:

1.Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, boliches, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo tanto públicos como privados. Sólo quedan exceptuados de esa prohibición las áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.

2.Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en los medios de comunicación y también en la vía pública.

3.Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y de la línea telefónica 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar) en los paquetes de cigarrillos.

4.Prohibición de la venta a menores de 18 años.

5.Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.

En 2014 el Ministerio de Salud aprobó el régimen general de fiscalización y tramitación de denuncias por infracción a la ley. Asimismo, el Decreto núm. 626/2016 previó un aumento de impuestos internos a los cigarrillos del 60% al 75%.

En relación al consumo, según datos del Programa Nacional de Control del Tabaco, entre los jóvenes disminuyó el consumo del 24,5% correspondiente al año 2007 al 19,6% en 2012 (30.000 fumadores menos); entre las mujeres, según los resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos, la prevalencia de consumo de tabaco disminuyó de 22,4 a 20,9 en los años 2009 a 2013.

Párrafo 24

En febrero de 2016 los Ministros de Educación provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministro de Educación y Deportes de la Nación, firmaron la Declaración de Purmamarca, asumiendo un grupo de compromisos, entre ellos: a) Promover la educación como un bien público, un derecho personal y social; b) Sostener la inversión en educación en el 6% del PBI; c) Avanzar en la obligatoriedad del nivel inicial desde los 3 años; d) Fortalecer los aprendizajes en la escuela primaria; e) Implementar progresivamente la jornada extendida; f) Asegurar el ingreso, permanencia y egreso en el nivel secundario; g) Promover procesos de evaluaciones anuales, impulsando la creación del Instituto de Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa; h) Mejorar la formación continua de los docentes.

A fin de continuar trabajando con los desafíos pendientes relacionados con el acceso universal a la educación obligatoria; la reducción del analfabetismo, la repitencia y la deserción escolar, el MEyD impulsa diversas políticas y programas.

En mayo de 2016 el PEN presentó un proyecto de ley para declarar la obligatoriedad de la sala de 3 años. En la actualidad, son obligatorias las de 4 y 5 años (Ley núm. 27.045).

A continuación se presentan gráficos sobre asistencia escolar:

Población de 3 años por asistencia escolar según división político-territorial

División político-territorial

Edad de 3 años

Población Total

Población Escolarizada

Población No Escolarizada

% de asistencia

Total País

655.556

351.972

303.584

53,69%

Ciudad de Buenos Aires

31.624

26.673

4.951

84,34%

Buenos Aires

255.547

177.407

78.140

69,42%

Catamarca

6.463

2.543

3.920

39,35%

Córdoba

50.796

26.584

24.212

52,33%

Corrientes

16.998

5.256

11.742

30,92%

Chaco

19.065

5.114

13.951

26,82%

Chubut

8.875

4.327

4.548

48,75%

Entre Ríos

19.811

8.779

11.032

44,31%

Formosa

9.824

2.329

7.495

23,71%

Jujuy

11.831

4.824

7.007

40,77%

La Pampa

5.164

1.471

3.693

28,49%

La Rioja

5.908

2.769

3.139

46,87%

Mendoza

30.075

11.138

18.937

37,03%

Misiones

22.009

4.731

17.278

21,50%

Neuquén

9.562

3.571

5.991

37,35%

Río Negro

10.529

5.111

5.418

48,54%

Salta

23.368

6.751

16.617

28,89%

San Juan

13.247

3.661

9.586

27,64%

San Luis

7.672

3.001

4.671

39,12%

Santa Cruz

5.209

2.685

2.524

51,55%

Santa Fe

47.869

28.075

19.794

58,65%

Santiago del Estero

16.565

6.796

9.769

41,03%

Tucumán

25.283

6.987

18.296

27,64%

Tierra del Fuego

2.262

1.389

873

61,41%

Población de 4 años por asistencia escolar según división político- territorial

División político-territorial

Edad de 4 años

Población Total

Población Escolarizada

Población No Escolarizada

% de asistencia

Total País

664.278

541.486

122.792

81,51%

Ciudad de Buenos Aires

31.982

30.206

1.776

94,45%

Buenos Aires

258.059

224.740

33.319

87,09%

Catamarca

6.607

5.195

1.412

78,63%

Córdoba

52.174

47.254

4.920

90,57%

Corrientes

17.883

11.912

5.971

66,61%

Chaco

19.860

12.143

7.717

61,14%

Chubut

8.741

7.372

1.369

84,34%

Entre Ríos

20.308

15.966

4.342

78,62%

Formosa

9.868

5.970

3.898

60,50%

Jujuy

12.069

9.414

2.655

78,00%

La Pampa

5.122

3.173

1.949

61,95%

La Rioja

6.055

5.228

827

86,34%

Mendoza

30.216

24.152

6.064

79,93%

Misiones

21.619

13.263

8.356

61,35%

Neuquén

9.666

7.080

2.586

73,25%

Río Negro

10.593

8.867

1.726

83,71%

Salta

23.826

16.139

7.687

67,74%

San Juan

13.544

9.125

4.419

67,37%

San Luis

7.884

6.538

1.346

82,93%

Santa Cruz

5.391

4.964

427

92,08%

Santa Fe

47.682

41.729

5.953

87,52%

Santiago del Estero

17.043

13.406

3.637

78,66%

Tucumán

25.760

15.470

10.290

60,05%

Tierra del Fuego

2.326

2.180

146

93,72%

Población de 5 años por asistencia escolar según división político-territorial

División político-territorial

Edad de 5 años

Población Total

Población Escolarizada

Población No Escolarizada

% de asistencia

Total País

675.277

650.077

25.200

96,3%

Ciudad de Buenos Aires

32.003

31.345

658

97,9%

Buenos Aires

260.538

248.841

11.697

95,5%

Catamarca

6.865

6.615

250

96,4%

Córdoba

52.714

51.724

990

98,1%

Corrientes

18.885

17.999

886

95,3%

Chaco

20.871

19.246

1.625

92,2%

Chubut

8.756

8.601

155

98,2%

Entre Ríos

21.168

20.721

447

97,9%

Formosa

10.554

10.064

490

95,4%

Jujuy

12.632

12.336

296

97,7%

La Pampa

5.272

5.102

170

96,8%

La Rioja

6.178

6.048

130

97,9%

Mendoza

29.543

28.914

629

97,9%

Misiones

22.425

20.914

1.511

93,3%

Neuquén

9.133

8.870

263

97,1%

Río Negro

10.524

10.273

251

97,6%

Salta

24.708

23.919

789

96,8%

San Juan

13.653

13.236

417

96,9%

San Luis

7.719

7.494

225

97,1%

Santa Cruz

5.213

5.108

105

98,0%

Santa Fe

49.246

48.047

1.199

97,6%

Santiago del Estero

18.130

16.965

1.165

93,6%

Tucumán

26.248

25.418

830

96,8%

Tierra del Fuego

2.299

2.277

22

99,0%

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Censo Nacional de Población 2010, edades ajustadas al 30 de junio.

Nota: Se considera la población en viviendas particulares. Se considera Población Escolarizada aquellos que en el Censo Nacional de Población 2010 correspondían a la categoría Asiste, mientras que aquellos que correspondían a las categorías No Asiste, pero asistió y Nunca Asistió fueron computados como Población No Escolarizada. Solo se tiene en cuenta población por edad y no se encuentra la información sobre el nivel educativo al que asiste la población escolarizada. Fecha: 28/05/2014. Gestión de la Información y Capacitación.

En septiembre de 2016 se presentó el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende”, que se acompaña como Anexo 9. Su finalidad es lograr un país con una educación de calidad centrada en los aprendizajes, que brinde a la “totalidad de los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos/as los saberes socialmente significativos y las capacidades para su desarrollo integral en condiciones de igualdad y respeto por la diversidad”.

El Plan establece los ejes centrales de la política educativa nacional, que a título enumerativo son:

1.Aprendizaje de saberes y capacidades fundamentales.

2.Formación docente, desarrollo profesional y enseñanza de calidad.

3.Planificación y gestión educativa.

4.Comunidad educativa integrada.

Establece asimismo los ejes transversales:

1.Innovación y tecnología.

2.Políticas de contexto.

3.Evaluación e información.

El Plan referido abarca todos los niveles y modalidades de educación establecidos en la Ley de Educación Nacional núm. 26.206, Ley de Educación Técnico Profesional núm. 26.058 y Ley Nacional de Educación Superior núm. 24.521. Los objetivos educativos prioritarios al 2021 fueron consensuados con las provincias y la CABA, acordándose también metas a alcanzar en 2018 y 2021.

Educación Intercultural Bilingüe

Está transitándose un camino de reparación respecto de los derechos y necesidades de los pueblos indígenas, y en tal sentido la Ley de Educación núm. 26.206 del año 2006 dio un paso importante, al otorgar a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) el carácter de “modalidad”.

De acuerdo con la ley, los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria deben garantizar a todos los pueblos originarios que habitan en el territorio nacional el acceso a una educación que contribuya a preservar su identidad étnica, lengua, cosmovisión y cultura. El Estado propicia así la construcción de modelos y prácticas educativas que funcionen en ese contexto.

La Coordinación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe promueve el diálogo intercultural y el respeto entre poblaciones cultural y lingüísticamente diferentes.

Del Relevamiento Anual del año 2014 surgen los datos siguientes:

Unidades Educativas con matrícula indígena

Nivel

UE

Inicial

1 . 237

Primario

1 . 537

Secundario

842

Total

3 . 616

Cargos docentes

Nivel

Profesor/Maestro de lengua indígena

Auxiliar docente de lengua indígena

Inicial

154

123

Primario

490

389

Secundario

74

19

Total

718

531

Total alumnos país con al menos 50% de matrícula declarada como indígena

Nivel

Ámbito

Alumnos Indígenas

Inicial

Rural

8 . 349

Primario

Rural

32 . 800

Secundario

Rural

9 . 473

Total

50 . 622

Nivel

Ámbito

Alumnos Indígenas

Inicial

Urbano

14 . 030

Primario

Urbano

11 . 784

Secundario

Urbano

5 . 020

Total

30 . 834

La Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas y el INAI junto con el MEyD, promueven la educación intercultural desde el Programa de Facilitadores Interculturales y el Programa de Promotores Interculturales Bilingües, Educativos y Sociales “P.I.B.E.S.”.

Párrafo 25

Argentina ratificó el Convenio núm. 169 de la OIT mediante Ley núm. 24.071, y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Diversidad Biológica mediante Ley núm. 24.375, reconociendo el rol de los pueblos indígenas y sus comunidades en la conservación y gestión de la biodiversidad de sus tierras y territorios.

La Ley núm. 27.246, promulgada el 23/12/2015, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Nagoya, Japón, en 2010. La ley sostiene que “el acceso a recursos genéticos contribuirán a asegurar la participación en los beneficios”, y que el “acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales cuando dichos conocimientos están relacionados con recursos genéticos fortalecerán la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas”.

Los bienes de los territorios incluyen, entre otros, recursos genéticos, informaciones, prácticas, creencias, ideas filosóficas, memoria y cultura, idioma, arte, música, danza, ceremonia, simbología, prácticas y conocimientos agrícolas, técnicos y ecológicos, espiritualidad, sitios sagrados. El derecho indígena vigente establece el derecho a la participación, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, como pilares para el resguardo de sus derechos colectivos.

En relación a la protección del patrimonio cultural, de acuerdo a las disposiciones de la Ley núm. 25.517, el INAI aprobó el Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas que establece las directivas a seguir en procesos de restitución de restos humanos indígenas.

Este Programa contempla la creación y funcionamiento de un registro de identificación y restitución de restos humanos indígenas, con información relativa a museos que albergan restos humanos indígenas y la base de datos que se encuentra en constante actualización. El INAI dispone de un listado de las solicitudes de restituciones y su curso, recibidas del 2012 a la fecha.

Párrafo 26

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación (MCTeIP) fue creado en diciembre de 2007, siendo su misión orientar la innovación productiva asociada a la ciencia y la tecnología hacia un nuevo modelo que genere mejor calidad de vida y contribuya a beneficiarse de los progresos científicos.

Los avances tecnológicos permiten encarar los desafíos vinculados con el crecimiento demográfico, la presión sobre los recursos naturales y la disponibilidad de fuentes de energía renovable y sustentable. En el período 2003/2016 el sistema científico-tecnológico experimentó un crecimiento cercano al 90% en la planta de investigadores y becarios. Hay mayor disponibilidad de infraestructura, equipamiento y creciente involucramiento en transferencia de tecnología a proyectos relacionados con las necesidades.

Entre el Polo Científico Tecnológico, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Centro Cultural de la Ciencia (C3), TECtv y el Parque de las Ciencias hay un total de 47.102 m2 dedicados a centro de gestión, producción y divulgación del conocimiento científico.

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Argentina Innovadora 2020 establece los lineamientos de política científica, tecnológica y de innovación, consolidando áreas y sectores estratégicos. El objetivo es impulsar la innovación productiva y sustentable sobre la base del desarrollo y el aprovechamiento pleno de la capacidad científico tecnológica. El Plan propone dos estrategias: 1) Desarrollo Institucional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y 2) Focalización.

Las políticas de federalización muestran los resultados en obras de infraestructura en todas las regiones del país, la instalación de nuevos Centros de Investigación y Transferencia del CONICET, la incorporación de doctores y profesionales en formación en proyectos radicados en universidades de reciente creación, así como el otorgamiento de financiamiento para proyectos orientados a generar capacidades de investigación, productivas y/o tecnológicas en todo el país, reduciendo paulatinamente las asimetrías.

Se contó con el financiamiento de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica a través de cuatro fondos (FONTAR, FONCYT, FONARSEC, FONSOFT) para proyectos tendientes a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales del país. Se destaca en este aspecto el apoyo a la generación de Empresas de Base Tecnológica, el fomento al crecimiento del número de pequeñas y medianas empresas y el apoyo a emprendimientos en cooperación con el sector privado destinados a mejorar la infraestructura en energía, salud, protección del medioambiente y biodiversidad.

En el período 2008/2016, mediante la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, se financiaron más de 4.500 proyectos de innovación, modernización y desarrollo tecnológico; se impulsaron más de 120 proyectos de desarrollo tecnológico e innovación vinculados a necesidades de sectores prioritarios para el desarrollo social y productivo.

En cuanto a divulgación sobresalen cinco ediciones de Tecnópolis visitadas por aproximadamente 22.000.000 de personas; 11 ediciones del Concurso INNOVAR —22.615 proyectos presentados—; lanzamiento de TEC TV, canal de televisión con 100% contenidos científicos.

Mejoras en la calidad de vida a partir de avances científicos y tecnológicos

Se citan algunos datos:

Salud: diagnóstico de diarreas bacterianas o de Chagas; biotecnología orientadas a salud humana; mejoras para la población en hospitales públicos; investigación de enfermedades poco frecuentes; mapa de riesgo ambiental de Dengue 2016; plataforma tecnológica para la producción de anticuerpos monoclonales en tratamientos de cáncer y cambios de paradigma de los tratamientos contra el cáncer.

Alimentación: Generación de semillas resistentes a estrés hídrico y salino; aprobación para la comercialización de la semilla de soja resistente a la sequía y la papa resistente al virus PVY.

Satélites: Producción y puesta en órbita de los Satélites SAC-D Aquarius y ARSAT-1; dos nanosatélites “Capitán Beto” y “Manolito”. Entre sus aplicaciones científicas se destacan la observación del clima y la atmósfera; prueba de desarrollos tecnológicos como sensores, investigaciones biológicas (reacciones metabólicas, nuevos medicamentos).

Medioambiente: El Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo Sustentable (CITIDES) se encarga de la promoción de acciones que atiendan problemáticas de desarrollo sustentable, investigaciones en el plano ambiental/sanitario y promoción de desarrollos científicos que puedan solucionar problemáticas específicas. El Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) es un organismo compuesto por varias áreas de gobierno para la detección temprana de fenómenos naturales y catástrofes que conlleven riesgo ambiental. El Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (Promar) promueve innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar.

A nivel de cooperación internacional cabe mencionar la realización del Proyecto Nanopymes, primera plataforma de biotecnologías del MERCOSUR; la incorporación al Consejo Europeo de Investigación (ERC); convocatorias para movilidad de científicos; rúbrica del convenio para la Plataforma de Nanotecnología Aplicada a la Salud entre Argentina, Brasil, Cuba y México; INSTITUTO MAX PLANCK, centro asociado en América Latina con sede en el Polo Científico Tecnológico y la incorporación de Argentina al Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

Desde la fecha del último informe se sumaron 164 acuerdos intergubernamentales e interinstitucionales; se mantuvo cooperación bilateral con 70 países, se ejecutaron 1.287 proyectos de investigación; se movilizaron 4.481 investigadores seniors argentinos y extranjeros; se crearon 5 centros de investigación físicos y 24 virtuales.

Otros avances dignos de referir son el Programa Raíces, para fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país, promoviendo la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados (a la fecha, 1.295 científicos retornados); y la iniciativa Pampa Azul, para efectuar investigaciones científicas en el Mar Argentino y profundizar el conocimiento científico referido a políticas de conservación y manejo de los recursos naturales.