Naciones Unidas

E/C.12/ARM/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ARM/2-3) en sus sesiones 15ª y 16ª (véase E/C.12/2014/SR.15-16), celebradas el 7 de mayo de 2014, y aprobó, en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité toma nota de la presentación por parte de Armenia de sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que reflejan el empeño del Estado parte por facilitar una relación de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores. El Comité también toma nota de las respuestas escritas detalladas a su lista de cuestiones (E/C.12/ARM/Q/2‑3/Add.1) y celebra el constructivo diálogo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa que, en virtud del artículo 5 de la Ley relativa a los Tratados Internacionales de la República de Armenia, los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que Armenia se ha adherido o que ha ratificado este país, incluido el Pacto, son de aplicación directa en el Estado parte y que, en virtud del artículo 6 de la Constitución, en caso de discrepancia, prevalecen las disposiciones de los instrumentos internacionales. El Comité observa, además, que las disposiciones del Pacto pueden invocarse ante los tribunales nacionales.

4.El Comité celebra que, desde el examen anterior de Armenia que llevó a cabo el Comité, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2011;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006;

e)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, en 2005.

5.El Comité también celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (2000), en 2003 y 2012;

b)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nos 29, 87, 98, 105, 138 y 182, en 2003, 2004 y 2006;

c)El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en 2004;

d)Los Convenios de La Haya Nos 28, 33 y 34, en 2007;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2007.

6.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, esfuerzos entre los que cabe mencionar:

a)La recepción por el Estado parte de más de 11.000 refugiados y solicitantes de asilo procedentes de la República Árabe Siria;

b)El Plan Nacional de Acción 2013-2015 de Lucha contra la Trata de Personas;

c)El establecimiento de cuotas de empleo a partir del 1 de enero de 2015 para las personas con discapacidad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité observa que falta información detallada sobre los resultados prácticos y la repercusión de las leyes, políticas, estrategias y programas aprobados por el Estado parte en relación con los diversos derechos consagrados en el Pacto.

El Comité recomienda que el Estado parte haga un seguimiento de la repercusión de las medidas adoptadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales, y la evalúe, que tome como base evaluaciones de la repercusión en los derechos humanos para adoptar nuevas medidas y proporcione información al respecto en su próximo informe.

8.Preocupan al Comité el carácter difundido de la corrupción y la limitada eficacia de las medidas adoptadas para erradicar la corrupción (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la efectividad de las medidas legales, estructurales y de política para combatir la corrupción en el G obierno, la administración pública y el poder judicial, y que investigue y sancione de manera efectiva las conducta s ilícitas y cree mayor conciencia de la repercusión negativa que tiene la corrupción en la asignación de recursos adecuados para la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

9.Al Comité le preocupa además que el Estado parte no utilice el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la capacidad de los ministerios encargados de gestionar las finanzas públicas, facilite el diálogo entre esos ministerios y el Ministerio de Hacienda, se asegure de que los recursos se asignan de manera efectiva con arreglo a criterios de elaboración de presupuestos por programas, y aumente la conciencia política de la necesidad de asignar recursos adicionales sustanciales a la salud y la educación;

b) Evalúe periódicamente si se ha utilizado el máximo de los recursos de que dispone para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, teniendo en cuenta la declaración realizada en se ptiembre de  2007 por el Comité sobre la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" (E/C.12/2007/1);

c) Asegure el respeto, la protección y la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto a la hora de negociar los proyectos y programas de asistencia para el desarrollo.

10.Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la falta de independencia del poder judicial en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas jurídicas , administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la independencia del poder judicial como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda además que el Estado parte prosiga los esfuerzos para asegurar que los jueces, los abogados y los fiscales reciban formación sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, e invita al Estado parte a que facilite información detallada sobre la jurisprudencia pertinente de los tribunales nacionales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a sus Observaciones generales N o 3 (1990) sobre la índole de l as obligaciones de los Estados p artes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

11.Al Comité le preocupa que no exista un marco jurídico general contra la discriminación que recoja todos los motivos de discriminación enumerados en el Pacto.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue legislación integral contra la discriminación que garantice la protección de todos contra la discriminación en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, como se estipula en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y, en este sentido, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

12.El Comité observa con preocupación que prevalece la discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la segregación social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. El Comité observa además que el Estado parte no facilita información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la estigmatización que siguen sufriendo las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2; art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga fin al estigma social de que son objeto las personas con discapacidad mediante campañas de información y otras actividades de sensibilización y que apruebe el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, incluidas disposiciones sobre "ajustes razonables" para estas personas y la accesibilidad de los servicios públicos. El Comité también recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para ofrecer capacitación profesional y oportunidades de empleo a las personas con discapacidad, y que disponga la supervisión y el cumplimiento efectivos de las cuotas de empleo obligatorias para las personas con discapacidad que el Estado parte introducirá de forma escalonada a partir del 1 de enero de 2015.

13.Al Comité le preocupan las actitudes y los estereotipos patriarcales profundamente arraigados acerca del papel del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad. Además, el Comité reitera su preocupación por la escasa representación de la mujer en los órganos gubernamentales nacionales y locales, y en puestos directivos, a pesar de las cuotas previstas por el Código Electoral en función del género y de otras medidas adoptadas (art. 3).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para acabar con los estereotipos derivados de actitudes patriarcales y roles de género profundamente arraigados y luche activamente contra todas las formas de discriminación de la mujer;

b) Adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de la mujer en puestos de alto nivel en la administración pública, el mundo académico y las instituciones de investigación.

14.Al Comité le preocupa el elevado nivel de desempleo en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, y la insuficiente proporción del gasto público que se destina a activar las políticas de capacitación profesional y empleo. El Comité lamenta, además, que muchas personas desempleadas no se inscriban como tales y, por tanto, no estén incluidas en las estadísticas oficiales de desempleo. Al Comité también le preocupa la existencia de un gran sector de empleo informal, ya que se estima que un 40% de los trabajadores se dedica a actividades económicas informales, lo que de hecho impide su disfrute de los derechos económicos y sociales (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que:

a) Recabe y compile datos actualizados sobre el desempleo, desglosados por sexo, edad, zona urbana y rural y grupo étnico, con miras a adoptar medidas eficaces específicas para reducir el desempleo;

b) Adopte medidas eficaces para regularizar el sector informal de la economía, facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas para reducir la magnitud del sector informal y al mismo tiempo vele por que los trabajadores del sector informal tengan acceso a servicios básicos y protección social;

c) Informe sobre la repercusión de las medidas adoptadas en el próximo informe periódico.

15.El Comité reitera su preocupación por el nivel desproporcionadamente alto de desempleo entre las mujeres. Al Comité le preocupan asimismo la prevalencia de la segregación vertical y horizontal que hay entre los géneros en la economía y la concentración de mujeres en los sectores económicos de menor remuneración, a pesar de que la ley reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer. Además, al Comité le preocupa la importante brecha salarial que existe entre los géneros; así, en 2012, los salarios de las mujeres equivalían aproximadamente tan solo al 60% del valor de los salarios de los hombres (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Empodere a las mujeres, con políticas laborales que tengan una perspectiva de género, a fin de mejorar su acceso al empleo en todos los sectores de la economía y asegurar la igualdad de trato entre la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, incluida la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en todos los sectores;

b) Resuelva de manera efectiva, mediante actividades de sensibilización y de otra índole, la cuestión de las barreras socioculturales que afectan de manera negativa a las oportunidades de la mujer para progresar en el lugar de trabajo en todos los sectores de la economía, en particular en los sectores con niveles salariales elevados.

16.Al Comité le preocupa la suspensión de las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2015, a raíz de la aprobación por la Asamblea Nacional de las modificaciones a la Ley de Empleo. Se prevé que esta medida afecte especialmente a las mujeres, ya que las prestaciones de desempleo que reciben en la actualidad duplican a las de los hombres. Al Comité también le preocupa que la asistencia a las personas que dejen de recibir una prestación se base en criterios de satisfacción de las necesidades materiales descartando el enfoque basado en los derechos humanos (arts. 9 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para proteger a las personas que perderán la prestación de desempleo, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de los artículos 9 y 11 del Pacto, y que conceda especial atención a paliar la repercusión desproporcionada que tendrá en las mujeres.

17.El Comité lamenta que las prestaciones de asistencia social no sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado, por ejemplo, para los pensionistas y los desempleados. El Comité observa que, incluso con el sistema de "grados de vulnerabilidad", la ayuda social es insuficiente para atender las necesidades de las familias que viven en la pobreza. Con un 32% de la población y un 38% de niños menores de 5 años que vivían en la pobreza en 2012, el Comité teme que el nivel de las prestaciones familiares sea manifiestamente inadecuado (arts. 9, 10 y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure un enfoque global y armonizado del sistema de protección social y ofrezca prestaciones de asistencia social suficientes para que todas las personas puedan gozar de un nivel de vida adecuado, teniendo en cuenta el coste real de la vida, de acuerdo con la Observación general Nº 19 (2007) del Comité sobre el derecho a la seguridad social;

b) Asigne fondos suficientes para poner en marcha estrategias de lucha contra la pobreza, teniendo en cuenta la declaración del Comité de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10);

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), de 1962.

18.Al Comité le preocupa la persistencia de altos niveles de violencia contra la mujer, en particular violencia doméstica, y lamenta que la violencia doméstica no sea aún un acto específicamente tipificado como delito en la legislación. Al Comité también le preocupa el número insuficiente de centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte responda adecuadamente al problema de la violencia doméstica con medidas de prevención, protección y enjuiciamiento. E specífica mente , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue sin demora legislación que prohíba explícitamente la violencia doméstica y la tipifique como delito;

b) Abra más centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización acerca de la violencia doméstica dirigidas a los agentes de justicia y orden público , como agentes de policía, fiscales y jueces, así como a los trabajadores sociales, los profesores y el público en general.

19.Al Comité le preocupa que, a pesar del programa de desinstitucionalización del Gobierno, siga siendo muy alta la tasa de institucionalización de niños, la mayoría de los cuales tiene familia. Le preocupa que las familias, manteniendo los derechos parentales, manden a sus hijos a internados e instituciones de cuidado infantil a causa de las dificultades económicas y porque no están en condiciones de sufragar los gastos de satisfacer las necesidades básicas de los niños. Al Comité también le preocupa la falta de protección de los niños contra el castigo corporal (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la asistencia social y económica a las familias en situación de vulnerabilidad, entre otras cosas ofreciendo prestaciones suficientes por hijos a cargo para las familias que viven en la pobreza extrema, y de ese modo evitar que se vean obligadas a enviar a sus hijos a internados y hogares infantiles por razones económicas;

b) Intensifique los esfuerzos para proporcionar sistemas alternativos de acogimiento familiar y comunitario y vele por que la atención institucional se utilice únicamente como medida de último recurso;

c) Introduzca un sistema independiente de vigilancia de los derechos de los niños que se encuentren en instituciones que dependan del Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los gobiernos regionales;

d) Prohíba el castigo corporal de los niños en todos los entornos y sancione a los autores.

20.Preocupa al Comité la limitada disponibilidad de vivienda social para las personas necesitadas (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso a una vivienda adecuada y asequible a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las familias que aún viven en alojamientos temporales como consecuencia del terremoto de 1988, entre otras cosas asignando recursos suficientes para aumentar la oferta de viviendas sociales, tomando en consideración la Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

21.Al Comité le preocupa la difundida práctica de la exigencia de "pagos informales" en entornos de atención de la salud (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para poner fin al cobro de honorarios informales y le pide que proporcione información concreta sobre las medidas adoptadas y sus resultados.

22.Preocupa al Comité que Armenia tenga uno de los niveles más altos en el mundo de nacimientos de niños en comparación con los de niñas como resultado de los abortos selectivos en razón del sexo. Continúa preocupándole, además, que la tasa de aborto siga siendo alta, en tanto que la información sobre anticonceptivos y la disponibilidad de estos es limitada (arts. 3, 10 y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas proactivas para evitar los abortos selectivos en razón del sexo, incluidas medidas legislativas y administrativas, en consulta con las mujeres, el personal de los servicios de salud reproductiva y otras partes interesadas;

b) Haga que los anticonceptivos estén disponibles, accesibles y asequibles para todas las mujeres y hombres en edad reproductiva, incluidos los adolescentes, y proporcione educación exhaustiva en materia de salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los destinatarios ;

c) Adopte medidas para agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular abordando las prácticas y normas sociales que promueven la preferencia por los hijos varones;

d) Lleve a cabo estudios amplios a fin de identificar las causas subyacentes de los abortos selectivos en razón del sexo y de la discriminación contra la mujer en el Estado parte y proporcione información , en su próximo informe, sobre planes anuales para combatir los abortos selectivos en razón del sexo, de conformidad con las recomendaciones formuladas por los organismos especializados de las Naciones Unidas en 2011 en la declaración interinstitucional sobre la prevención de la selección del sexo en detrimento de las mujeres.

23.Al Comité le preocupa la precariedad de la infraestructura de muchas escuelas, a pesar de la asignación de un presupuesto específico para mejorar las instalaciones educativas. También preocupa al Comité que los alumnos de secundaria tengan que buscar a menudo profesores particulares a fin de adquirir los conocimientos necesarios para poder acceder a las instituciones de enseñanza superior, lo que también da lugar a disparidades en las tasas de matriculación en razón de la procedencia socioeconómica y, a su vez, limita la movilidad social (art. 13).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Utilice los recursos asignados para mejorar las instalaciones educativas de forma más eficaz, en respuesta a las necesidades de los alumnos y profesores;

b) Intensifique los esfuerzos para impedir que la pobreza afecte negativamente a la educación de los niños y las perspectivas laborales .

24.Al Comité le preocupa el porcentaje considerable de niños con discapacidad que no tienen acceso a la educación formal (18%). También le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para ampliar la red de escuelas inclusivas, la educación inclusiva aún no se haya logrado plenamente. Asimismo le preocupa el limitado acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales y a Internet (arts. 2, 13 y 15).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas adicionales para ampliar el acceso de las personas con discapacidad, en particular en el acceso físico al transporte , a las instituciones educativas y a los lugares de interés cultural, y realice "ajustes razonables" para las personas con discapacidad;

b) Agilice el logro de la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad.

25.Preocupa al Comité el limitado gasto público destinado a la ciencia y la investigación, así como la disminución del número de mujeres que se dedican a la ciencia (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el gasto público en la ciencia y la investigación.

D.Otras recomendaciones

26. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

27. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particu lar entre los funcionarios del G obierno, los parlamentarios, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

28. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, con arreglo a las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), antes del 30 de mayo de 2019.