Naciones Unidas

E/C.12/ISL/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe de Islandia, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (12 a 30 de noviembre de 2012)

79. Islandia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Islandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ISL/4) en sus sesiones 43ª y 44ª, celebradas el 21 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.43 y 44), y aprobó en su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Islandia (E/C.12/ISL/4) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/ISL/Q/4/Add.1). También celebra el diálogo constructivo y franco mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3)El Comité observa con aprecio:

a)El alto grado de igualdad de género en el Estado parte;

b)La nueva Ley de igualdad de género, Nº 10/2008;

c)La aprobación el 17 de marzo de 2009 del Plan nacional contra la trata de personas;

d)La ratificación en 2011 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4)Preocupa al Comité que el proyecto de Constitución, presentado al Parlamento una vez finalizada la revisión iniciada por el Consejo Constitucional en 2010, no abarque todos los derechos enunciados en el Pacto (art. 2).

El Comité recomienda que se revise de nuevo el proyecto de Constitución para que haga referencia a todos los derechos enunciados en el Pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 , del Pacto.

5)El Comité lamenta que a fecha de hoy el Estado parte todavía no disponga de una ley amplia contra la discriminación. Le preocupa en particular que las personas con discapacidad sufran discriminación en lo relativo al derecho a la educación, la vivienda y la asistencia social (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones para aprobar una amplia legislación de lucha contra la discriminación. También le recomienda que vele por que se adopten medidas para combatir y prevenir la discriminación, especialmente de las personas con discapacidad, en particular en lo relativo a su derecho a la educación y la vivienda, así como a la asistencia social en virtud del artículo 9 del Pacto.

6)Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, la crisis financiera y económica haya afectado a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que se refiere a los derechos al trabajo, la seguridad social, la vivienda y la educación.

El Comité recuerda al Estado parte la obligación contraída en virtud del Pacto de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de forma progresiva, utilizando el máximo de recursos disponibles. Aunque es consciente de que en ocasiones es inevitable realizar ajustes en la ejecución de algunos de los derechos del Pacto, por ejemplo durante las crisis económicas, recomienda que toda propuesta de modificación o ajuste de las polít i cas p or el Estado parte en reacción a la crisis económica : a) sea de índole temporal; b) sea necesaria y proporcionada; c) no resulte discriminatoria y comprenda todas las medidas posibles, incluidas medidas fiscales, para apoyar las transferencias sociales que permitan mitigar las desigualdades y garantizar que los derechos de las personas desfavorecidas y marginadas no se vean afectados de forma desproporcionada; y d) determine un umbral de protección social y un contenido básico m ínimo de los derechos, cuya protección esté garantizada en todo momento. El Comité señala a la atención del Estado parte su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera, de fecha 16 de mayo de 201 2.

7)Inquieta al Comité que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional unificada de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, conforme a los Principios de París, y que la dote de recursos económicos y humanos suficientes.

8)Preocupa al Comité la considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres. También le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de responsabilidad, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, en particular garantizando la aplicación estricta de la Ley Nº 10/2008 de igualdad de género, para poner fin a la persistente y considerable disparidad salari al entre mujeres y hombres, garantizando el principio de igual salario por trabajo de igual valor, de conformidad con el artículo 7 del Pacto. También le recomienda que adopte medidas para aumentar la representación femenina en los cargos ejecutivos, en particular el servicio exterior, el poder judi cial y los círculos académicos.

9)El Comité muestra su preocupación por que la tasa de desempleo continúe siendo alta, en comparación con la tasa previa a la crisis de 2008, y que los jóvenes y los inmigrantes estén especialmente expuestos al desempleo de larga duración (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para reducir la alta tasa de desempleo, por ejemplo, mediante una política global de empleo, centrada particularmente en los grupos expuestos al desempleo de larga duración, como los jóvenes y los inmigrantes.

10)Preocupa al Comité que los permisos temporales de trabajo se expidan en relación con un empleador concreto y que ello pueda aumentar la vulnerabilidad y la dependencia del titular del permiso con respecto a su empleador. También le preocupa que un empleado no pueda recurrir por sí mismo las decisiones de la Dirección General de Trabajo relativas a las solicitudes o las revocaciones de permisos temporales (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los permisos temporales de trabajo se expidan en relación con un determinado tipo de trabajo o actividad remunerada y una duración precisa, en lugar de en relación con un empleador concreto. También le recomienda que vele por que los empleados puedan recurrir por sí mismos las decisiones de la Dirección General de Trabajo relativas a las solicitudes o las revocaciones de permisos temporales, sin necesidad de contar con la aprobación del empleador.

11)Inquieta al Comité observar que el Estado parte aún no haya establecido un salario mínimo nacional (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo para establecer un salario mínimo nacional. Además, le recomienda que asegure que el salario mínimo nacional se revise periódicamente y se fije en una cuantía suficiente que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

12)Preocupa al Comité que el Estado parte haya impuesto el arbitraje obligatorio a través de intervenciones legislativas en el proceso de negociación colectiva para determinar las condiciones de empleo de los pescadores (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar los procedimientos existentes de negociación colectiva, con el fin de promover la negociación colectiva libre y voluntaria y evitar el arbitraj e obligatorio.

13)El Comité expresa su inquietud por que, a pesar de los esfuerzos realizados desde el comienzo de la crisis económica y financiera, el sistema de asistencia social no ofrezca prestaciones suficientes para garantizar condiciones de vida dignas a determinados grupos, especialmente a las familias monoparentales (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que el sistema de prestaciones sociales proporcione un nivel mínimo de ayudas esenciales que aseguren condiciones de vida dignas a todos los beneficiarios, incluidas las familias monoparentales. También recomienda al Estado parte que vele por que se supervisen periódicamente los niveles de las prestaciones y se ajusten e n función del costo de la vida.

14)Preocupa al Comité que el disfrute del seguro de desempleo con arreglo a la Ley Nº 54/2006 siga siendo demasiado restrictivo (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura del seguro de desempleo a todas las personas desempleadas, especialmente los grupos vulnerables y menos favorecidos.

15)Al Comité le preocupa que la violencia doméstica no esté tipificada expresamente como delito, pese a las explicaciones que dio el Estado parte en el párrafo 43 de sus respuestas a la lista de cuestiones. También le preocupa la persistencia de actitudes y estereotipos que conducen a la violencia contra las mujeres. Inquieta asimismo al Comité que las mujeres inmigrantes todavía no conozcan suficientemente las modificaciones de la Ley de extranjería que prevén la posibilidad de prorrogar un permiso de reunificación familiar cuando no existan ya vínculo matrimonial o cohabitación por motivos de violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para tipificar la violencia doméstica como delito definiéndola específicamente, de preferencia en el Código Penal. Asimismo le recomienda que siga realizando campañas nacionales de información pública y fomente debates públicos más amplios para hacer frente a las actitudes y los estereotipos que conducen a la violencia contra las mujeres. También recomienda al Estado parte que procure en mayor medida llegar hasta las mujeres inmigrantes e informarlas de sus derechos en el contexto de la violencia doméstica.

16)Preocupa al Comité que, pese a la labor realizada por el Estado parte para combatir la pobreza, la crisis económica y financiera que se inició en 2008 haya hecho que aumente el número de personas que se encuentran por debajo del umbral de ingresos bajos, en particular familias con niños y familias monoparentales. También le preocupa que las personas con discapacidad tropiecen con dificultades para ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado, en particular el acceso a una alimentación adecuada (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en particular de las familias con niños, las familias monoparentales y las personas con discapacidad. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y le recuerda que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, tiene la obligación de proteger a los grupos vulnerables de la sociedad, según lo establecido en el párrafo 12 de su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

17)Inquieta al Comité que los amplios recortes del presupuesto del sector de la salud efectuados desde 2008 hayan redundado en una disminución de la calidad y la oferta de servicios de salud públicos, e incluso en el cierre de instalaciones y en reducciones de personal. También le preocupan las restricciones económicas que afrontan las familias de niños con discapacidad para acceder a los servicios de salud, como los dentistas y ortofonistas, así como las barreras lingüísticas que encuentran los inmigrantes para recibir atención de salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para corregir los efectos adversos de la crisis financiera en el sector de la salud, entre otras cosas, aumentando su presupuesto de salud pública. También le recomienda que adopte medidas para garantizar el acceso de toda la población, incluidos los inmigrantes y los niños con discapacidad a los servicios de salud necesarios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

18)El Comité muestra su preocupación porque los amplios recortes del presupuesto del sector educativo realizados desde 2008 hayan dado lugar a la reducción de personal, la fusión de clases y la anulación de cursos, y hayan afectado particularmente a los niños con necesidades especiales. Sigue observando con preocupación la elevada tasa de abandono en la enseñanza secundaria de segundo ciclo, en particular entre los alumnos de origen inmigrante (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incrementar el presupuesto del sistema de educación pública en todos los niveles de enseñanza, en particular la primaria y el primer ciclo de secundaria, y para remediar las recientes reducciones de personal, la fusión de clases y la anulación de cursos. También le recomienda que siga adoptando medidas para mejorar las instalaciones de los centros educativos a fin de acoger a los niños con necesidades especiales, especialmente en la enseñanza secundaria de segundo ciclo. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que intensifique su labor para remediar la elevada tasa de abandono de la enseñanza secundaria de ciclo superior registrada entre los alumnos de origen inmigrante. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

19) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las personas con discapacidad, así como los hijos de familias con ingresos bajos y los niños migrantes , y las personas de edad puedan disfrutar plenamente de su derecho a participar en la vida cultural. También recomienda que esas medidas comprendan intervenciones para garantizar el acceso a los actos culturales de las personas con discapacidad, mediante una disponibilidad suficiente y puntual de sus medios de transporte. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 b), del Pacto.

20) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

21) El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , y a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

22) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que recab e la participación de todos los interesados, como las ONG y otros miembros de la sociedad civil , en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación d e su próximo informe periódico.

23) El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2017.