Distr.GENERAL

E/C.12/PHL/CO/42 de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

FILIPINAS

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, presentados en un documento único, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/4) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª, celebradas los días 11 y 12 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.39 a 41), y aprobó, en su 56ª sesión, el 21 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité se complace de la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto de Filipinas, combinados en un documento único que, en general, es conforme a las directrices del Comité, pero lamenta que se haya presentado con 11 años de retraso. El Comité también expresa su satisfacción por las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/PHL/Q/4/Add.1), y por el diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos departamentos gubernamentales competentes en los temas del Pacto.

GE.08-45620 (S) 171208 181208

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en el diálogo con el Estado parte y celebra la presentación oral hecha por su Presidente durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa complacido que el Estado parte ha ratificado todos los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas, o se ha adherido a ellos.

5.El Comité observa con satisfacción la aprobación de varias medidas para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las siguientes:

a)El Plan para un desarrollo sensible a las cuestiones de género, 1995-2025;

b)La Ley contra el acoso sexual, de 1995 (Ley de la República Nº 7877);

c)La Ley de lucha contra la trata de personas, de 2003 (Ley de la República Nº 9208); y

d)La Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos, de 2004 (Ley de la República Nº 9262).

6.El Comité también observa con satisfacción las diversas medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para reconocer, proteger y promover los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas que viven en el territorio del Estado parte, entre ellos las siguientes:

a)La Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997 (Ley de la República Nº 8371);

b)Las directrices sobre el consentimiento previo, libre e informado, aprobadas por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en 2002, donde se destaca el derecho de los pueblos indígenas a participar en decisiones que les afecten; y

c)La Orden ejecutiva Nº 270-A, encaminada a salvaguardar la integridad ecológica de las tierras y los recursos indígenas ante el impacto negativo de las operaciones mineras.

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos de los trabajadores filipinos en el extranjero, entre otras cosas mediante la aprobación de la Ley sobre los trabajadores migratorios y los filipinos en el extranjero, de 1995 (Ley de la República Nº 8042), la concertación de varios acuerdos bilaterales con países de destino y la promoción de planes voluntarios de seguridad social para los trabajadores filipinos en el extranjero.

8.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de derogación de la orden contra la ocupación ilegal de viviendas, de 1997 (Ley de la República Nº 8368), según la cual se despenaliza la ocupación ilegal, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (E/C.12/1995/7, párr. 31).

9.El Comité observa con satisfacción la amplitud del marco legislativo y los mecanismos institucionales establecidos por el Estado parte para la protección del medio ambiente y la mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial.

10.El Comité celebra la ratificación reciente por el Estado parte de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Observa asimismo con satisfacción la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil y Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

11.El Comité observa que no hay factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité sigue preocupado por el hecho de que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen ante los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales, o sean aplicadas directamente por ellos, a pesar de que, según la sección 2 del artículo II de la Constitución de 1987, el Pacto debe considerarse "parte del derecho de la nación".

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, incluida la organización de programas de capacitación para jueces, abogados y funcionarios públicos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre decisiones de los tribunales, cortes o autoridades administrativas nacionales en que se dé efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

13.Al Comité le preocupa que la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales no figure en el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. También observa con inquietud la falta de recursos financieros suficientes para que dicha Comisión pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, entre otras cosas incluyendo en su mandato la labor de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y asignándole recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones de investigación y vigilancia. A este respecto, el Comité pide al Estado parte que agilice la aprobación de la Carta de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

14.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner freno a la corrupción, entre ellos el establecimiento de varios órganos de lucha contra la corrupción, como el Tribunal contra la Corrupción, ese fenómeno sigue siendo generalizado.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enjuiciar casos de corrupción y revisar sus políticas de imposición de penas por delitos de corrupción. Asimismo, recomienda al Estado parte que imparta capacitación a la policía y a otros agentes del orden, fiscales y jueces sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, que realice campañas de sensibilización y que vele por la transparencia en la conducta de las autoridades públicas, en el derecho y en la práctica. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

15.Siguen preocupando al Comité las denuncias de que continúan las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales a favor de la reforma agraria y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la creación del grupo de trabajo contra la violencia política, para hacer frente a esos fenómenos. El Comité está preocupado en particular por los pocos adelantos logrados por el Estado parte en la investigación de casos de muertes y desapariciones arbitrarias y criminales y en el procesamiento de los autores de esos delitos.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger de toda intimidación, amenaza o acto de violencia, ya sean obra de fuerzas de seguridad y agentes del Estado o de actores no estatales, a los activistas sindicales, dirigentes indígenas, activistas rurales y defensores de los derechos humanos comprometidos con la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades. Asimismo lo urge a que vele por que todos los presuntos casos de desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales sean investigados sin demora y a fondo, y que se procese y sancione como es debido a los autores cuando se les halle culpables. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados en la prevención y sanción de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.

16.El Comité observa con preocupación los efectos adversos que las actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, especialmente las operaciones mineras, realizadas en territorios indígenas siguen teniendo sobre el derecho de los pueblos indígenas a sus dominios y tierras ancestrales y sus recursos naturales, reconocidos en la Ley de derechos de los pueblos indígenas, de 1997. El Comité observa en particular que el artículo 56 de dicha ley, que estipula la protección de los derechos de propiedad en los dominios ancestrales ya existentes, puede socavar de hecho la protección de los derechos reconocidos a las poblaciones indígenas en virtud de dicha ley (arts. 1, 11, 12 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente la Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, en particular velando por que los indígenas gocen efectivamente de sus derechos a los dominios ancestrales, tierras y recursos naturales, y evitando que las actividades económicas, especialmente la explotación minera, que se realizan en los territorios de los indígenas perjudiquen la protección de los derechos que se les reconocen en la ley.

17.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la alta tasa de crecimiento del PIB, el gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación sigue siendo bajo, y que de hecho ha disminuido en los últimos años (art. 2, párr. 1).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1), y recomienda que el Estado parte aumente su gasto nacional en servicios sociales tales como la vivienda, la salud y la educación a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

18.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se ha avanzado suficientemente en la revisión y abrogación de las disposiciones que discriminan a la mujer que aún están en vigor en el ordenamiento interno. El Comité lamenta en particular que no se haya aprobado aún el proyecto de ley sobre infidelidad conyugal, destinado a suprimir las disposiciones discriminatorias del Código Penal revisado pertinentes al "concubinato" y al "adulterio". El Comité lamenta asimismo la interpretación de las disposiciones del Código de leyes musulmanas sobre la conducta personal de Filipinas (Decreto presidencial Nº 1083) que permiten la poligamia y el matrimonio de niñas menores de 18 años, y que los matrimonios forzados todavía se toleren en determinados lugares del Estado parte (art. 2, párr. 2, art. 3, art. 10, párr. 1).

El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo, con carácter prioritario, una revisión integral de su legislación con el fin de asegurar la igualdad de derecho y de hecho de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la existencia, como se dispone en el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 3 del Pacto. En particular, insta al Estado parte a que apruebe la Ley sobre la infidelidad conyugal, y a que revise la interpretación del Código de leyes musulmanas sobre la conducta personal de Filipina s. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos registrados en la esfera de la igualdad de género.

19.El Comité está preocupado por la persistencia de una tasa elevada de paro y subempleo en el Estado parte. Observa en particular que la falta de oportunidades de empleo ha obligado a emigrar a una gran parte de la población activa (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a que multiplique sus esfuerzos para combatir el paro y el subempleo con medidas especiales como programas de creación local de oportunidades de empleo para jóvenes, obreros no calificados e inexperimentados residentes en zonas urbanas y personas que viven en el campo.

20.Si bien el Comité celebra los intentos del Estado parte para satisfacer las inquietudes de las personas que trabajan en el sector informal y facilitar su incorporación en el sistema de seguridad social y PhilHealth, le sigue preocupando el gran número de trabajadores del sector informal, que se estiman en un 44,6% de la población activa, que siguen quedando excluidos de la cobertura de la legislación laboral y de seguridad social en vigor (arts. 6, 7, 8 y 9).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para regularizar la situación de las personas que trabajan en el sector informal, velando por que reciban la protección prevista en la legislación laboral y de previsión social en vigor .

21.El Comité observa con inquietud que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, los trabajadores filipinos en el exterior siguen siendo tratados en muchos países de destino en forma discriminatoria y abusiva. Observa en particular que las trabajadoras migratorias, en especial las que son empleadas domésticas, enfermeras o cuidadoras, suelen ser víctimas de abusos psicológicos, violencia física y sexual y condiciones de trabajo semejantes a la esclavitud. Al Comité también le preocupa que los trabajadores filipinos en el exterior, en particular los que se encuentran en situación irregular, tropiecen con dificultades para obtener protección jurídica y reparación en los casos de trato discriminatorio o abusos en el lugar de trabajo (arts. 6, 7 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores filipinos en el exterior, entre otras cosas:

a) Mejorando los servicios existentes, como asesoramiento jurídico y asistencia médica, que prestan la Oficina de asistencia jurídica en asuntos de los trabajadores migratorios y las misiones diplomáticas en los países de destino;

b) Concertando y aplicando acuerdos bilaterales con los países de destino en que el trato discriminatorio y los abusos sean más frecuentes; y

c) Ofreciendo asistencia jurídica y consular a aquellos de sus nacionales que acuden a la justicia en los casos de trato discriminatorio y abusos en el lugar de trabajo, incluidos los de violación y violencia sexual contra las trabajadoras migratorias, y velando por que las denuncias sean investigadas sin demora y a fondo por autoridades competentes de los países de destino.

22.El Comité está preocupado por el nivel del salario mínimo, en particular en el sector agrícola, que no alcanza para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado. También está preocupado porque la legislación sobre el salario mínimo no se aplica a algunos sectores importantes, como el sector público y, la fabricación de gran densidad de mano de obra de artículos para la exportación, y porque es difícil aplicarla debido a la escasez de inspectores laborales (arts. 7 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que el salario mínimo fijado por las juntas regionales tripartitas encargadas de los salarios y la productividad permita a los trabajadores un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, de conformidad con el artículo 7 a ) ii) del Pacto. El Comité también recomienda que el Estado parte amplíe la aplicación de la legislación sobre el salario mínimo a los sectores en que no se aplica, y redoble sus esfuerzos para que se respete el salario mínimo establecido aumentando las inspecciones laborales y las multas u otras sanciones apropiadas en el caso de los empleadores que incumplen la legislación pertinente.

23.El Comité observa con inquietud que la inspección de los lugares de trabajo a fin de promover el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad en el empleo es poco frecuente e ineficaz. También observa que el mecanismo de autoevaluación introducido en virtud del marco de cumplimiento de las normas laborales de 2004 (Orden departamental Nº 57‑04) para los establecimientos con una plantilla de más de 200 empleados corre el riesgo de entorpecer la realización efectiva del derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo que se dispone en el artículo 7 b) del Pacto (art. 7 b)).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Departamento de Trabajo y Empleo para que se puedan efectuar inspecciones periódicas e independientes a fin de que se cumpla la legislación sobre la higiene y la seguridad en el trabajo. Recomienda asimismo que el Estado parte vigile minuciosamente la aplicación del marco de cumplimiento de las normas laborales de 2004 de forma que la utilización de los mecanismos de autoevaluación no entorpezca la realización efectiva del derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en los establecimientos con una plantilla de más de 200 empleados.

24.El Comité observa con inquietud la ausencia de una legislación sobre el divorcio (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una legislación que reconozca el derecho de hombres y mujeres al divorcio, al rompimiento legal de los vínculos del matrimonio y a volver a contraer nupcias después del divorcio.

25.Al Comité, si bien celebra el hecho de que la Ley de 1997 que tipifica la violación como un delito contra la persona (Ley de la República Nº 8353) redefine y amplía la definición del delito de violación y reconoce la violación en el matrimonio, le preocupa que el perdón otorgado posteriormente por la mujer en calidad de parte agraviada sirva para extinguir la responsabilidad penal del marido (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente la protección que ofrece a las mujeres víctimas de una violación marital la ley por la que se redefine la violación como delito contra la persona, eliminando la posibilidad de que el marido quede exento de su responsabilidad penal si, posteriormente, es perdonado por la esposa.

26.El Comité observa con preocupación que, pese a las distintas medidas legislativas, administrativas y normativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, un alto número de mujeres y niños siguen siendo víctimas de la trata que se produce a través del país, desde y dentro de éste, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Al Comité le preocupa en particular el bajo número de inculpaciones y condenas de traficantes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas apoyando programas y campañas de información para impedir la trata, impartiendo formación obligatoria a los agentes del orden, fiscales y jueces acerca de las leyes de lucha contra la trata y aumentando el apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas.

27.Sigue preocupando al Comité que, pese a los esfuerzos del Estado parte por combatir el trabajo infantil, un gran número de niños entre 5 y 14 años trabajen en el sector informal de la economía. Preocupa particularmente al Comité que esos niños trabajen en entornos inseguros o peligrosos y estén expuestos a distintas formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y económica, en particular las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas:

a) Reforzando la legislación nacional para prohibir el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales;

b) Aumentando el número de inspecciones laborales a fin de conseguir que se respete la legislación nacional sobre el trabajo infantil;

c) Procurando que se impongan multas y sanciones penales a las personas que se aprovechen del trabajo infantil ilegal;

d) Organizando cursos de formación obligatoria para los agentes del orden, fiscales y jueces; y

e) Adoptando todas las medidas que convenga para facilitar la recuperación y el acceso a las oportunidades educativas de los antiguos niños trabajadores.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio nacional sobre la naturaleza y alcance del trabajo infantil, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los avances que se hayan logrado en la lucha contra el trabajo infantil.

28.El Comité expresa su profunda preocupación porque, pese al rápido crecimiento económico logrado en los últimos años, el porcentaje de la población que vive por debajo del umbral oficial de la pobreza aumentó de hecho a aproximadamente el 36% de la población en 2007. El Comité también observa con preocupación las enormes disparidades regionales entre la Región de la Capital de la Nación y las regiones más pobres del país, en particular la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, y las considerables disparidades en la distribución de los ingresos entre las zonas urbanas y las zonas rurales pobres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza y que procure lograr la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en la estrategia, tal y como recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de las medidas adoptadas en el marco de la estrategia, incluyendo datos estadísticos actualizados, con periodicidad anual, acerca del porcentaje de la población que vive en la pobreza, desglosados por género, edad, número de hijos por familia, número de familias monoparentales, población rural/urbana y grupo étnico.

29.El Comité observa con preocupación que cerca de 16,5 millones de personas, aproximadamente el 30%, de la población urbana, siguen viviendo en asentamientos informales y en barrios marginales, a veces construidos en las riberas de los ríos, junto a vías de ferrocarril y otras zonas de alto riesgo, con escasos o nulos servicios e infraestructuras, sin seguridad jurídica de la tenencia y bajo constante amenaza de expulsión. El Comité también observa con preocupación que el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la puesta en marcha de programas de vivienda destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y vivienda asequible, como la Proclamación presidencial sobre la tierra, no es suficiente para aumentar las viviendas sociales destinadas a los miembros de los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que asigne fondos suficientes para la puesta en marcha de programas destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y vivienda asequible a los miembros de los grupos más desfavorecidos y marginados, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

30.El Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medida alguna con respecto a la mayoría de sus anteriores recomendaciones acerca de la prevención de los desalojos forzosos ilegales (E/C.12/1995/7, párrs. 31 y 32), y sigue profundamente preocupado por los desalojos forzosos a gran escala de familias urbanas que se llevan a cabo con fines de renovación o embellecimiento de las ciudades y, que, según se informa, han afectado a más de 1,2 millones de personas entre 1995 y 2008. También expresa su preocupación por la inexistencia de consultas efectivas y de recursos jurídicos para las personas afectadas por los desalojos forzosos y por la deficiencia de las medidas para ofrecer indemnización suficiente o emplazamientos adecuados para el reasentamiento a las familias que han sido desalojadas a la fuerza de sus hogares (art. 11).

En consonancia con las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 32 de sus observaciones finales anteriores, el Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de vivienda y desarrollo urbano (UDHA) de 1992 (Ley de la República Nº 7279) y demás leyes y normas que prohíban los desalojos forzosos ilegales y los derribos;

b) Refuerce el mandato de la Comisión Presidencial sobre la Población Urbana Pobre como único centro de control de los derribos y desalojos de conformidad con el Decreto presidencial Nº 152 de 2002;

c) Entable consultas abiertas, participativas y específicas con los residentes y las comunidades afectadas antes de llevar a cabo proyectos de construcción y de renovación urbana;

d) Se asegure de que las personas desalojadas por la fuerza de sus casas reciban indemnización adecuada y/o tengan la posibilidad de reasentarse, de conformidad con el artículo 28 de la UDHA y las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos; y

e) Garantice que los lugares donde se lleve a cabo el reasentamiento dispongan de servicios básicos (como agua potable, electricidad, lavaderos e instalaciones sanitarias) y servicios adecuados (como escuelas, centros de atención de la salud y medios de transporte) en el momento en que tenga lugar el reasentamiento.

31.El Comité observa con preocupación que, según el sistema jurídico del Estado parte, el aborto es ilegal en todas las circunstancias, incluso cuando peligran la vida o la salud de la mujer o el embarazo tiene su origen en la violación o el incesto, y que las complicaciones de los abortos clandestinos y sin las debidas condiciones son una de las principales causas de las defunciones maternas. El Comité expresa también su preocupación por la falta de información y servicios de salud reproductiva adecuados, por el bajo nivel de uso de anticonceptivos y por las dificultades con que se tropieza para tener acceso a métodos anticonceptivos artificiales, lo cual contribuye a que las tasas de embarazo de adolescentes y las defunciones maternas en el Estado parte sean tan elevadas (art. 12).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al más alto nivel posible de salud, e insta al Estado parte a que apruebe todas las medidas que proceda para proteger los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la niña, entre otras cosas, con medidas para reducir la mortalidad maternal e infantil y para facilitar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a la planificación de la familia y a la información. En particular el Comité alienta al Estado parte a que aborde, con carácter prioritario, el problema de las defunciones maternas resultantes de los abortos clandestinos, y que considere la posibilidad de modificar las leyes en las que se criminaliza el aborto en todas las circunstancias.

32.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a todos los niveles de la sociedad y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité sobre todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate que ha de realizarse a nivel nacional antes de presentar su próximo informe periódico.

33.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

34.El Comité también alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 81 (1947), relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, y Nº 102 (1952), sobre la seguridad social (normas mínimas), de la OIT.

35.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

36.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2013.

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