Naciones Unidas

E/C.12/PHL/CO/5-6

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informe periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PHL/5-6) en sus sesiones 65ª y 66ª (E/C.12/2016/SR.65 y 66), celebradas los días 28 y 29 de septiembre de 2016, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informe periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y la información suplementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/PHL/Q/5-6/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya aprobado:

a)La Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva de 2012 (Ley núm. 10354);

b)La Ley contra las Desapariciones Forzadas (Ley núm. 10353), en 2012;

c)La Ley de Modificación de la Ley sobre los Trabajadores Migratorios y los Filipinos en el Extranjero, de 1995 (Ley núm. 10022), en 2010;

d)La Carta Magna de la Mujer (Ley núm. 9710), en 2009.

4.El Comité también acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité observa con preocupación que en la Carta de Derechos que figura en la Constitución no se reconocen ni plena ni explícitamente los derechos económicos, sociales y culturales. Aunque observa que en algunos fallos del Tribunal Supremo se hace referencia al Pacto, lamenta que la aplicación directa de este por parte de los tribunales nacionales, sobre todo los inferiores, siga siendo excepcional.

6. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito constitucional, institucionalice el recurso de amparo en relación con los derechos del Pacto y vele por que los tribunales nacionales protejan esos derechos en todos los niveles. También le recomienda que mejore la formación sobre el Pacto que tienen los jueces, los abogados y los funcionarios públicos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Reunión de datos

7.Al Comité le preocupa que no haya datos fiables, sobre todo en el censo nacional, y particularmente datos sobre los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las que viven en la pobreza.

8. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para revisar y mejorar su sistema de reunión de datos, sobre todo los del censo nacional, con miras a reunir unos datos desglosados que sean exhaustivos y fiables. Ello permitirá evaluar hasta qué punto se disfruta de los derechos del Pacto y, en particular, hasta qué punto los disfrutan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre los que se cuentan los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las que viven en la pobreza. Esos datos son necesarios para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de esos derechos e idear unas medidas eficaces y específicas para incrementar ese ejercicio.

Comisión de Derechos Humanos de Filipinas

9.El Comité aprecia los esfuerzos que hace la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas para promover y proteger los derechos humanos. Aun así, considera preocupante que la Comisión no tenga el mandato expreso de ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales y carezca de recursos económicos y humanos suficientes.

10. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para que se encomiende a la Comisión el mandato expreso de ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales, se le asignen recursos suficientes y se le confiera autonomía para planificar y administrar su propio presupuesto. El Comité insta al Estado parte a que agilice el debate y la aprobación de la Carta de la Comisión de Derechos Humanos (proyecto de ley del Senado núm. 2818, que tiene como fin reforzar la organización funcional y estructural de la Comisión de Derechos Humanos, además de otros fines), para que se acaten íntegramente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Defensores de los derechos humanos

11.Al Comité le preocupan gravemente los casos constantes de hostigamiento, desaparición, amenazas de muerte y muerte de defensores de los derechos humanos, a pesar de que en 2012 se hubiera aprobado la Orden Administrativa núm. 35 para resolver el problema de las ejecuciones extrajudiciales. También le preocupa la baja proporción de investigaciones, enjuiciamientos y condenas que ha habido en esos casos.

12. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas precisas para proteger a los defensores de los derechos humanos, entre ellos los activistas sindicales, los defensores de los pobres de las zonas urbanas, los activistas indígenas y los activistas campesinos, contra el asesinato y toda forma de violencia. También le insta a que cree un clima seguro y propicio para la labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales que realizan esos defensores. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por investigar, de manera pronta y exhaustiva, todos los casos denunciados de hostigamiento, desaparición y asesinato de defensores de los derechos humanos y ponga a los autores a disposición de la justicia.

Pueblos indígenas

13.El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por proteger los derechos de los pueblos indígenas, pero considera preocupantes:

a)Los conflictos que hay entre la protección de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas en virtud de los artículo 5 y 56 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997, y las disposiciones de la Ley de Minería, de 1995, y el Código de Reforma Forestal de Filipinas, de 1974, así como la demora en aprobar el proyecto de ley nacional de ordenación territorial;

b)La aplicación insatisfactoria de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas por lo que respecta a la demarcación y el registro de los territorios de esos pueblos;

c)El mandato y la capacidad reducidos que tiene la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y las dudas que se han expresado acerca de su capacidad de funcionar como órgano independiente de promoción y protección de los derechos de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas;

d)La negligencia del Estado parte en cuanto a defender el derecho que tienen los pueblos indígenas a otorgar un consentimiento libre, previo e informado a cualquier modificación del aprovechamiento de sus tierras y territorios y en cuanto a hacer efectiva la representación obligatoria de esos pueblos en los órganos decisorios locales;

e)El desplazamiento de los pueblos indígenas, particularmente los de Mindanao, debido al conflicto armado y los conflictos intertribales, así como a las actividades de las industrias extractiva y maderera;

f)El acceso reducido de los pueblos indígenas a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique íntegramente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997, para que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconozca y proteja plenamente el derecho de esos pueblos a sus tierras, territorios y recursos y se obtenga su consentimiento libre, previo e informado al aprobar cualquier ley, política o proyecto que afecte a sus tierras, territorios y demás recursos;

b) Otorgue prioridad a la aprobación del proyecto de ley nacional de ordenación territorial y ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales , 1989 ( n úm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c) Refuerce el mandato y la capacidad de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y tome todas las medidas precisas para potenciar su independencia y eficacia, con miras a restablecer su credibilidad entre los pueblos indígenas;

d) Adopte las medidas precisas para garantizar que se registren las tierras indígenas, por ejemplo perfeccionando el procedimiento de solicitud de títulos de propiedad territorial;

e) Vele por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados antes de conceder licencias a empresas privadas, y por que los pueblos indígenas estén representados por representantes propios elegidos por ellos en los órganos decisorios locales, como las juntas de minería y las dependencias de desarrollo locales;

f) Adopte las medidas apropiadas para mitigar las secuelas que tienen los conflictos armados, incluidos los conflictos intertribales, y los desastres naturales en los pueblos indígenas;

g) Tome todas las medidas precisas para garantizar a los pueblos indígenas el acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos.

Máximo de los recursos disponibles

15.El Comité observa que el Estado parte ha experimentado un crecimiento económico constante en los últimos años, pero considera preocupante la escasa cuantía del gasto público total en servicios sociales, como los de vivienda, seguridad social, atención de la salud y educación, a pesar de los incrementos que ha habido en algunas esferas (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por incrementar el gasto público en servicios sociales, particularmente en las esferas de la vivienda, la seguridad social, la atención de la salud y la educación, y tome medidas eficaces para asegurarse de que esas esferas dispongan de un grado suficiente de financiación pública.

Corrupción

17.El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por combatir la corrupción, por ejemplo mediante la aprobación de la Orden Ejecutiva núm. 2 de 2016, relativa al derecho a la información; la aprobación de la Ley de Reforma del Tribunal Sandiganbayan, de 2015, y que el Ombudsman de Filipinas ha desempeñado un papel importante a ese respecto en la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra el Peculado y las Prácticas Corruptas; pero considera preocupante que la corrupción siga estando extendida en todas las ramas del Gobierno (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en la gestión de los asuntos públicos mediante la aplicación íntegra del Plan de Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción para el período 2012-2016 y años posteriores;

b) Adopte medidas para proteger a quienes denuncien casos de corrupción y combatir eficazmente la impunidad mediante la aplicación estricta de las leyes de lucha contra la corrupción, en particular las Leyes núms. 3019, de 1960; 10167, de 2012, y 10365, de 2013;

c) Refuerce los mecanismos y los procedimientos que tienen por objeto combatir la corrupción;

d) Mejorar la respuesta del poder judicial a la corrupción y velar por la protección efectiva de las víctimas de los casos de corrupción, sus abogados, los activistas que la combaten, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

No discriminación

19.Al Comité le preocupa la demora en aprobar una ley completa de lucha contra la discriminación, como se propone en el proyecto de ley núm. 2475, que se halla en espera de aprobación desde 2014. También le preocupan las disposiciones discriminatorias que hay en las leyes vigentes, en particular en el artículo 29 a) de la Ley de Inmigración y los artículos 269 y 272 b) del Código del Trabajo, así como la aplicación discriminatoria de las leyes, por ejemplo del artículo 200 del Código Penal Revisado, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (art. 2, párr. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación, con miras a suprimir todas las disposiciones discriminatorias, y tome las medidas precisas para garantizar que las leyes no se apliquen de manera discriminatoria. Insta al Estado parte a que, con arreglo a la observación general núm. 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, agilice la aprobación de una ley completa de lucha contra la discriminación en la que se prohíban todas las formas directas e indirectas de discriminación por el motivo que sea y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas de discriminación, particularmente en los procedimientos judiciales y administrativos.

Personas con discapacidad

21.El Comité observa que, según el censo nacional de 2010, las personas con discapacidad representan solamente el 1,57% de la población total, cifra muy baja en comparación con el promedio internacional calculado por la Organización Mundial de la Salud, que es del 15%. Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sigan sufriendo discriminación en el ejercicio de los derechos que se les reconocen en el Pacto, por falta de ajustes razonables y de servicios de asistencia personal, y que la accesibilidad que se prescribe en las leyes internas se limite a la accesibilidad material. Al parecer del Comité, el gasto público en las personas con discapacidad es insuficiente y está abocado a empeorar al haberse suprimido, en el último presupuesto y en virtud de la Ley General de Asignaciones, de 2016, la asignación presupuestaria del 1% que se otorgaba a todas las entidades gubernamentales para sufragar programas y servicios destinados a las personas con discapacidad, de conformidad con la Proclamación Presidencial núm. 240, de 2004 (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para revisar su sistema de reunión de datos sobre la discapacidad y reformule, en consecuencia, sus políticas y programas de discapacidad. También le recomienda que revise la Carta Magna de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 7277) y otras leyes vigentes en materia de discapacidad, amplíe la provisión de ajustes razonables y ofrezca servicios de asistencia personal, por ejemplo servicios de lengua de señas y de interpretación, a las personas con discapacidad. Asimismo, le recomienda que vele por que se destinen fondos públicos suficientes a los programas y servicios destinados a las personas con discapacidad, en particular restableciendo el presupuesto reservado para esos programas y servicios en virtud de la Proclamación Presidencial núm. 240, de 2004.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.Al Comité le preocupa que, a pesar de haberse aprobado la Carta Magna de la Mujer y de los logros educativos que han obtenido las niñas y las mujeres, siga habiendo una gran disparidad en la participación de los sexos en el mercado laboral, debido principalmente a la pervivencia de los estereotipos de género y al reparto desigual de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. Al Comité también le preocupa la gran brecha salarial entre ambos sexos, debido al predominio de las mujeres en los puestos de nivel y remuneración bajos (arts. 3, 6 y 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que promueva una difusión y una aplicación amplias de la Carta Magna de la Mujer para que las mujeres, incluidas las indígenas y las musulmanas, aprovechen íntegramente las oportunidades que se les ofrecen en ella, en particular la licencia de maternidad. También le recomienda que tome todas las medidas precisas para aumentar el grado de participación de las mujeres en el mercado laboral, por ejemplo promoviendo campañas de sensibilización y buenas prácticas para modificar los estereotipos de género y ampliando la red pública de servicios de guardería y otros servicios para los niños dependientes y demás personas dependientes. Asimismo, le recomienda que luche contra la segregación profesional potenciando los programas de formación profesional destinados a las mujeres y tome medidas eficaces para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Desempleo y subempleo

25.Al Comité le preocupa que, aun cuando el sistema de reunión de datos del Estado parte no permita medir claramente los grados de participación en el mercado laboral, el desempleo y el subempleo, toda la información disponible indique que la tasa de desempleo es alta, particularmente entre los jóvenes. También le preocupa que, a pesar de que en la Carta Magna de las Personas con Discapacidad se prevean ajustes razonables en materia de empleo, esas personas tengan una tasa de desempleo elevada. Asimismo, le preocupa la elevada tasa de subempleo que hay en el mercado laboral, debido principalmente a la falta de oportunidades de encontrar un trabajo digno y al desajuste entre oferta y demanda (art. 6).

26. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reducir el desempleo, particularmente entre los jóvenes y las personas con discapacidad, y de hacer frente a la alta tasa de subempleo, intensifique sus esfuerzos para:

a) Mejorar su sistema de reunión de datos sobre empleo, subempleo y desempleo;

b) Seguir mejorando la formación profesional y los planes y programas de estudios, particularmente los destinados a los jóvenes y los trabajadores subempleados, adaptándolos a su experiencia y grado de calificación profesional, con objeto de atender las demandas actuales del mercado laboral;

c) Seguir elaborando unos programas eficaces de transición de la escuela al trabajo para los titulados jóvenes y adoptar otras políticas de empleo juvenil para atender las necesidades de la población juvenil, que crece velozmente;

d) Aplicar íntegramente las medidas previstas en la Carta Magna de las Personas con Discapacidad para promover el empleo de esas personas;

e) Velar por que se apliquen eficazmente la Hoja de ruta de desarrollo de los recursos humanos y el Plan de Trabajo y Empleo de Filipinas vigentes y elaborar la hoja de ruta y el plan para el período 2016-2020 partiendo de una evaluación de la aplicación de las versiones vigentes.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

27.Al Comité le preocupa que alrededor del 75% de la población activa, en su mayoría mujeres, trabaje en la economía informal o ejerza formas de empleo no normalizadas, sin protección, apoyo ni garantías legales. Le preocupa particularmente que la contratación de trabajadores por períodos de cinco meses, una práctica denominada “contractualización” y legitimada por la “Ley Herrera” de 1989 (Ley núm. 6715) en virtud del denominado plan de “endo”, esté generalizada en todos los sectores económicos del Estado parte, lo que incrementa la cifra de trabajadores con contratos de breve duración y niveles de protección más bajos. Al Comité también le preocupan las precarias condiciones de trabajo que hay en los talleres de explotación, que suelen quedar excluidos de las inspecciones laborales y ocultos a ellas, y en los que los trabajadores, en su mayoría mujeres, están sujetos a explotación, con una paga inferior al salario mínimo, largas horas de trabajo y condiciones de trabajo inseguras e insalubres, y están expuestos a accidentes laborales, abusos y exigencias extraordinarias (arts. 6 y 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las oportunidades de empleo en la economía formal y favorezca la transición de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a la formal;

b) Vele por que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 47 d) de la observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y el párrafo 9 de la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , 2015 (núm. 204), de la OIT , los trabajadores que se hallen empleados en la economía informal y los que ejerzan formas de trabajo no normalizadas estén cubiertos por la legislación laboral y tengan derecho a recibir la protección social adecuada, y por que se agilice la aprobación de la Carta Magna de los Trabajadores de la Economía Informal;

c) Ponga fin al plan de “endo” y refuerce la vigilancia sobre los empleadores por lo que respecta a la práctica abusiva de la “informalización”;

d) Vele por que se aplique estrictamente la legislación laboral a los trabajadores de los talleres de explotación y por que todos los trabajadores gocen de unas condiciones de trabajo seguras y saludables y estén protegidos contra los accidentes laborales, la explotación y los abusos;

e) Refuerce el mandato y los recursos de las oficinas de inspección laboral, para que estén en condiciones de vigilar, de manera eficaz, las condiciones de trabajo en todos los entornos laborales.

29.El Comité observa que en la Ley de Racionalización de Salarios, de 1989, se abolió el salario mínimo nacional y se traspasó el mandato de fijar los salarios que tenía el Congreso de Filipinas a un órgano tripartito. Al Comité le preocupa la falta de participación verdadera y efectiva de los trabajadores en el proceso de fijación de salarios. También le preocupa que el sistema de doble escala salarial se base en el denominado “salario básico”, que se sitúa en el umbral de pobreza y es muy inferior al salario mínimo, y que la cuantía de los salarios fijados mediante ese sistema sea generalmente baja, particularmente en los sectores agrícola y pesquero. Asimismo, le preocupa que los salarios mínimos se paguen solamente al 13% de la población activa y que varios sectores estén exentos de pagar esos salarios. Además, al Comité le preocupa la insuficiencia de los salarios mínimos, la cifra elevada de denuncias de incumplimiento del pago de esos salarios y las sanciones benévolas y poco disuasorias que se imponen a los empleadores que infringen las normas relativas a esos salarios (arts. 7 y 8).

30. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Racionalización de Salarios, de 1989 , con miras a restablecer el salario mínimo nacional,

b) Tome todas las medidas precisas para garantizar que los trabajadores participen en los órganos tripartitos de manera verdadera y efectiva;

c) Adopte las medidas precisas para que todos los trabajadores disfruten de salarios mínimos, se ajusten periódicamente esos salarios al costo de la vida y se fomente el pago de salarios mínimos por parte de los empleadores mediante inspecciones laborales y mecanismos de denuncia, y vele por que a quienes no paguen esos salarios se les impongan unas sanciones proporcionales a la infracción;

d) Revise el sistema de doble escala salarial, para que el salario básico no sea inferior al salario mínimo y, así, garantizar a los trabajadores y sus familias un nivel de vida adecuado.

Derecho a la seguridad social

31.Al Comité le preocupa que, a pesar del incremento de los últimos años, la cuantía del gasto público destinado a protección social siga siendo baja. También le preocupa que la Pensión Social para Ciudadanos de Edad Indigentes cubra solamente al 28,5% de la población que tiene la edad reglamentaria para percibir una pensión y que el importe de la prestación sea insuficiente (500 pesos, es decir, unos 10 dólares de los Estados Unidos mensuales) para procurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias. Asimismo, le preocupa que no haya prestaciones de desempleo (arts. 9 y 11).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente la asignación presupuestaria destinada a protección social;

b) Amplíe la cobertura de la Pensión Social para Ciudadanos de Edad Indigentes a todas las personas que tengan la edad reglamentaria para percibir una pensión, incremente la cuantía de la prestación y la examine y ajuste periódicamente para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias;

c) Instituya prestaciones de desempleo;

d) Fije un nivel mínimo definido de protección social, de ámbito nacional, con miras a ofrecer un conjunto básico de garantías sociales esenciales con carácter universal, teniendo en cuenta la observación general núm. 19 (2007) del Comité, sobre el derecho a la seguridad social, así como su declaración sobre los niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015).

Protección de la familia, las madres y los niños

33.El Comité reitera su preocupación por que algunas disposiciones del Código Penal Revisado y el Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona atenten contra el Pacto y sean incompatibles con la Carta Magna de la Mujer, particularmente en los casos del matrimonio precoz, la poligamia y el divorcio. También le preocupa la falta de una ley de divorcio y la demora en aprobar la ley de reforma del Código de la Familia (arts. 3 y 10).

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Código Penal Revisado y el Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona, con miras a prohibir el matrimonio precoz y la poligamia y armonizar ambos Códigos con la Carta Magna de la Mujer y las normas internacionales de derechos humanos. También recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de la ley de divorcio.

Registro de nacimientos

35.Al Comité le satisface la Proclamación Presidencial núm. 1106, de 2015, pero le sigue preocupando la escasa proporción de nacimientos registrados entre los niños indígenas y musulmanes y los hijos de los filipinos que trabajan en el extranjero, lo que repercute directamente en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 10).

36. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para que todos los niños, sobre todo los indígenas y musulmanes y los hijos de los filipinos que trabajan en el extranjero, sean registrados, en particular mediante la aplicación de la Proclamación Presidencial núm. 1106, de 2015, y el mantenimiento de relaciones diplomáticas con los países de destino de los filipinos que trabajan en el extranjero.

Explotación económica de los niños

37.El Comité reitera sus inquietudes ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajen y que la mitad de ellos trabajen en condiciones insalubres o peligrosas y se vean expuestos a diversas formas de explotación sexual y económica. También le preocupa que la mayoría de esos niños no asistan a la escuela y trabajen en los sectores minero y agrícola, lo que pone su vida y su salud en grave peligro (arts. 7, 10, 13 y 14).

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Endurezca las leyes nacionales en las que se prohíbe el trabajo infantil y refuerce la aplicación de estas, en particular aumentando las inspecciones laborales del trabajo infantil;

b) Vele por que quienes se aprovechen del trabajo infantil sean enjuiciados y sancionados;

c) Adopte todas las medidas precisas para favorecer la recuperación de los niños que hayan realizado trabajo infantil y vele por que esos niños dispongan de oportunidades educativas;

d) Emprenda un estudio nacional sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil.

Violencia contra las mujeres y las niñas

39.Al Comité le preocupa que, a pesar del progreso logrado en los últimos años, la violencia doméstica siga estando extendida en el Estado parte y se sigan sin denunciar muchos casos, debido a la estigmatización y la discriminación que sufren las víctimas. También le preocupan las lagunas legislativas: la Ley de Lucha contra la Violencia que Sufren las Mujeres y sus Hijos, de 2004 (Ley núm. 9262), tiene un ámbito de aplicación reducido y en la Ley contra las Violaciones, de 1997 (Ley núm. 8353) se limita el estupro a los casos en que la víctima sea menor de 12 años. Las mujeres y las niñas con discapacidad son particularmente vulnerables a ese tipo violencia y no reciben la ayuda necesaria (arts. 3 y 10)

40. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la reforma de la Ley de Lucha contra la Violencia que Sufren las Mujeres y sus Hijos y la Ley contra las Violaciones. También le recomienda que tome medidas eficaces para exhortar a que se denuncie la violencia doméstica, vele por que todos los casos denunciados se investiguen de manera pronta y exhaustiva, se impongan a los autores unas sanciones proporcionales a la gravedad del delito y que las víctimas reciban asistencia adecuada, en particular alojamiento temporal en un albergue, asistencia jurídica y tratamiento psicológico. Asimismo, recomienda al Estado parte que preste particular atención a las mujeres y las niñas con discapacidad que sufren esa violencia y tenga en cuenta sus necesidades específicas de acceso a la justicia a lo largo de todo el procedimiento judicial y de utilización de los albergues.

Trata de seres humanos

41.Al Comité le preocupan:

a)La persistencia de numerosos casos de trata de mujeres y niños, que se ve agravada por los desastres naturales y los conflictos armados;

b)El escasísimo número de traficantes enjuiciados y condenados;

c)La insuficiencia de los servicios especializados, en particular los servicios de atención de la salud y los de atención a largo plazo que se prestan a las víctimas de la trata;

d)El conocimiento insuficiente que del marco jurídico relativo a la trata y la lucha contra ella tienen los agentes del orden, particularmente a nivel local;

e)Las denuncias de complicidad de agentes del orden en casos de trata (art. 10).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a las causas primarias de la trata y de la vulnerabilidad de las mujeres a ella, en particular en el ámbito de los desplazamientos provocados por desastres naturales y conflictos armados;

b) Vele por que se investiguen y sancionen efectivamente todos los actos de trata;

c) Ofrezca albergues a las víctimas de trata y vele por que estas dispongan de programas de asistencia, recuperación y reinserción;

d) Mejore el conocimiento que tienen los agentes del orden de las cuestiones relativas al marco jurídico de la trata y de la lucha contra ella;

e) Tome todas las medidas precisas para poner fin a la complicidad de los agentes del orden en la trata de seres humanos y a la impunidad de que gozan los implicados en ella.

Pobreza

43.Al Comité le sigue preocupando la elevada cifra de personas que viven en la pobreza y las considerables desigualdades regionales, a pesar del crecimiento económico y de los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la pobreza. Al Comité le satisface que se haya ampliado el programa Pantawid Pamilyang Pilipino (programa de transferencias condicionadas de efectivo) y que este tenga una dimensión de receptividad a la cuestión del género, pero también le preocupa la insuficiencia de la cobertura del programa, debido a la ineficacia de su mecanismo de selección de beneficiarios y a lo riguroso de sus criterios de selección, que no siempre se pueden cumplir. El Comité observa que la cuantía de las prestaciones sigue siendo insuficiente para procurar un nivel de vida adecuado y que no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las familias donde hay personas con discapacidad (arts. 9 y 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por erradicar la pobreza y, en particular, que:

a) Tome todas las medidas precisas para que el programa Pantawid Pamilyang Pilipino sea un programa basado en derechos, se informe claramente a los posibles beneficiarios de su derecho a exigir prestaciones y a denunciar los casos de exclusión, y se amplíe la cobertura del programa a todos quienes viven en la pobreza, sobre todo perfeccionando el Sistema Nacional de Selección de Hogares para la Reducción de la Pobreza, con miras a identificar correctamente y prestar servicio a todos quienes viven en la pobreza;

b) Incremente la cuantía de las prestaciones para procurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios;

c) Ofrezca prestaciones más cuantiosas a las personas con discapacidad, para que disfruten de los derechos que se les reconocen en el Pacto;

d) Tome todas las medidas precisas para asegurarse de que los beneficiarios cumplan los criterios que se les exigen en el programa, en particular aumentando el acceso a las escuelas, los servicios de atención de la salud y otros servicios y facilitando medios de transporte.

45.Al Comité le preocupa la elevada proporción de pobreza absoluta que hay entre los pequeños pescadores y los campesinos sin tierra. Le preocupa particularmente que los medios de subsistencia de los pequeños pescadores se vean amenazados por la disminución de las poblaciones de peces en las zonas costeras, debido al cambio climático y la invasión de las zonas de pesca por buques pesqueros comerciales. No obstante, le satisfacen las enmiendas introducidas en el Código de Pesca, de 1998, en virtud de la Ley núm. 10654, de 2015, que deberían mejorar esa situación exigiendo que se otorgue preferencia a los usuarios de las comunidades locales adyacentes o más cercanas a las aguas municipales. Al Comité le preocupa que se sigan produciendo usurpaciones de tierras y que se haya puesto fin a la Ampliación con Reforma del Programa de Reforma Agraria Integral, a pesar de que solo se la había ejecutado parcialmente, lo que ha dejado sin tierra a muchos campesinos. Además, las campesinas eran una minoría reducida entre los beneficiarios de la reforma agraria, debido a su situación de subordinación en el hogar (arts. 10 y 11).

46. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas eficaces para resolver los problemas que afrontan los pequeños pescadores y los campesinos sin tierra para procurarse unos medios de subsistencia. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para demarcar las aguas municipales y las zonas costeras y mejorar los ingresos de los pescadores, rigiéndose por las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. También le recomienda que tome las medidas precisas para detener las usurpaciones de tierras, favorecer la distribución de tierras a los campesinos que carecen de ellas, en particular ampliando el proceso de reforma agraria emprendido con la Ley Integral de Reforma Agraria, de 1988, y velar por que las mujeres no sean discriminadas en la distribución de tierras.

Derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas

47.Al Comité le satisfacen el Programa de Alimentación Complementaria y otras medidas encaminadas a reducir la malnutrición en el Estado parte, pero le preocupa que siga habiendo entre 13,7 y 15,6 millones de personas subalimentadas en Filipinas, la mayoría de las cuales viven en zonas rurales y en zonas afectadas por conflictos o desastres. Además, casi la quinta parte de los niños menores de 5 años tienen un peso inferior al normal y más del 30% sufren de atrofia. Casi la cuarta parte de las embarazadas, las madres lactantes y sus hijos lactantes padecen déficit de micronutrientes. Aumenta la cifra de personas de tienen exceso de peso o son obesas (arts. 11 y 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas precisas para hacer frente al hambre y la malnutrición persistentes y, en particular, que atienda las necesidades nutricionales urgentes de los niños, las embarazadas y las madres lactantes. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (1999), sobre el derecho a una alimentación adecuada, recomienda también al Estado parte que apruebe la normativa de protección del derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas y apruebe el proyecto de ley de institución de una normativa del derecho a una alimentación y una nutrición adecuadas, conocido como el “proyecto de ley de erradicación del hambre”. Asimismo, le recomienda que aplique íntegramente el Plan de Acción de Nutrición de Filipinas para el período 2011-2016 y trace una estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional, teniendo en cuenta las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, acordadas por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a la vivienda

49.Al Comité le sigue preocupando que los fondos públicos asignados a vivienda social sigan siendo bajos y que la oferta de vivienda social siga siendo insuficiente. Las personas con discapacidad experimentan dificultades particulares para obtener acceso a la vivienda social. Al Comité también le preocupa la gran proporción de la población que vive en asentamientos ilegales, con unas condiciones de vida malas y con un acceso reducido a los servicios y las infraestructuras básicos, a la atención de la salud y a la educación y bajo amenaza constante de desalojo. Asimismo, le preocupan las condiciones de vida insalubres que hay en los barracones de alojamiento colectivo para quienes se han convertido en desplazados internos a causa de desastres naturales y conflictos armados. Además, le preocupa que en la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano se legalicen los desalojos y las demoliciones forzosos y que muchos desalojos forzosos se lleven a cabo en nombre del desarrollo urbano. Por otra parte, al Comité le preocupan las medidas inadecuadas que se han tomado para ofrecer lugares de realojamiento apropiados o una reparación apropiada a las familias desalojadas por la fuerza, que se ven obligadas a vivir actualmente en unas condiciones insalubres, sin infraestructuras, servicios básicos, atención de la salud, educación ni medios de transporte (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para incrementar los fondos públicos destinados a vivienda social y ofrezca viviendas sociales asequibles a las personas y las familias desfavorecidas y marginadas, incluidas las personas con discapacidad, y para mejorar las condiciones de vida de los asentamientos ilegales y los barracones de alojamiento colectivo de desplazados internos. El Comité insta al Estado parte a que reforme la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano y apruebe una normativa en la que se fijen los procedimientos que se hayan de aplicar en casos de desalojo, de conformidad con las normas internacionales, en particular la observación general núm. 7 (1997) del Comité, sobre los desalojos forzosos. El Comité pide al Estado parte que indique, en su próximo informe periódico, el alcance y la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en su territorio, empleando datos desglosados por sexo, raza y otros criterios pertinentes, e instituya unos medios eficaces para supervisar el progreso logrado en materia de reducción de la cifra de personas sin hogar.

Salud sexual y reproductiva

51.Al Comité le preocupa que el aborto esté penalizado bajo cualquier concepto en el Estado parte, lo que da lugar a una cifra creciente de abortos peligrosos y a unas tasas de mortalidad materna muy altas, sobre todo entre las adolescentes. Al Comité también le preocupa la reforma del Código Penal en la que se prevén sanciones más rigurosas para quienes practiquen abortos. Asimismo, le preocupa la elevada cifra de embarazos no deseados y el acceso reducido a la información y los servicios de salud reproductiva, incluidos los anticonceptivos, particularmente entre las adolescentes y las mujeres de las zonas rurales, a pesar de la Ley de Paternidad Responsable y Salud Reproductiva, de 2012. Esas limitaciones se han visto agravadas por diversas decisiones judiciales y leyes locales, como las Órdenes Ejecutivas núms. 003 (2000) y 030 (2011) del ayuntamiento de Manila y la Orden Ejecutiva núm. 3 (2015) del ayuntamiento de Sorsogón, y por la supresión de los anticonceptivos de emergencia del registro oficial de medicamentos (arts. 3 y 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para reducir los casos de abortos peligrosos y la mortalidad materna, por ejemplo reformando su ley de prohibición del aborto para legalizar este en determinados supuestos. También le recomienda que mejore el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, y vuelva a incluir los anticonceptivos de emergencia en el registro oficial de medicamentos. Se deberían anular las órdenes judiciales y ejecutivas emitidas a ese respecto, dado que son incompatibles con las exigencias del Pacto y con otras obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte. Asimismo, el Comité le recomienda que amplíe y refuerce la educación de ambos sexos en materia de salud sexual y reproductiva, de manera que sea una educación completa y adecuada a cada edad, tomando nota de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2015, en su informe de investigación ( CEDAW/C/OP.8/PHL/1, párrs. 49 a 52). El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Política de trato a los consumidores de drogas

53.Al Comité le preocupa gravemente que las declaraciones formuladas por diversos altos cargos en el contexto de la denominada “guerra contra las drogas” se puedan interpretar como palabras que fomentan y legitiman la violencia contra los consumidores de drogas, incluidas las ejecuciones extrajudiciales. La realidad es que la cifra de ejecuciones extrajudiciales de personas sospechosas de consumir drogas se ha elevado abruptamente en los últimos meses y se ha detenido y encarcelado a muchas personas en unas prisiones ya de por sí superpobladas. Los barrios y las personas pobres se han visto afectados desproporcionadamente por ese proceso. El Comité también considera preocupante que la penalización de la posesión y el consumo de drogas impida que las personas necesitadas de tratamiento lo reciban, y lamenta la escasez de centros de tratamiento que presten servicios de salud con base empírica, como las terapias de sustitución de opiáceos. Además, al Comité le preocupa la elevada prevalencia del VIH/SIDA y la hepatitis C entre quienes se inyectan drogas (art. 12).

54. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y a todas las formas de violencia contra los consumidores de drogas; investigue, de manera pronta y exhaustiva, todos los casos denunciados e imponga a los autores unas sanciones proporcionales a la gravedad del delito, y tome todas las medidas precisas para que la lucha contra el tráfico de drogas no tenga efectos discriminatorios en los pobres y marginados. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere la penalización de la posesión y el consumo de drogas; adopte un enfoque basado en el derecho a la salud para tratar el uso indebido de drogas mediante estrategias de reducción del daño, como los programas de intercambio de jeringuillas, e incremente la disponibilidad de unos servicios de tratamiento que tengan base empírica y respeten los derechos de los consumidores de drogas.

Derecho a la educación

55.Al Comité le satisface el paso importante que se ha dado con la Ley Ampliada de Educación Básica, de 2013, pero le preocupan:

a)La insuficiencia de los recursos destinados por el Estado parte a financiar instalaciones y servicios escolares y docentes calificados y a garantizar que todos disfruten efectivamente del derecho a una educación primaria y secundaria gratuitas;

b)La proliferación de las denominadas “escuelas privadas de bajo costo” en los niveles primario y secundario, debido a las deficiencias del sistema de enseñanza pública, que se han extendido hasta el segundo ciclo de la enseñanza secundaria por medio del Programa de Cupones para la Enseñanza Secundaria Superior;

c)La mala calidad de la enseñanza que ofrecen esas escuelas privadas, los cargos suplementarios que se cobran a los padres para sufragar el costo íntegro de la enseñanza privada, y la falta de reglamentación de esas escuelas por el Estado, lo que ha dado lugar a la segregación y al acceso discriminatorio a la educación, particularmente para los niños desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en las zonas rurales;

d)El alto porcentaje de niños con discapacidad que no están plenamente incluidos en el sistema educativo (arts. 13 y 14).

56. El Comité recuerda que el Estado tiene la responsabilidad primordial de garantizar el derecho a la educación y recomienda al Estado parte que tome todas las medidas precisas para:

a) Reforzar su sector de enseñanza pública, sobre todo incrementando el presupuesto destinado a las enseñanzas primaria y secundaria, con miras a mejorar la calidad de esas enseñanzas y el acceso de todos a ellas, sin costos ocultos, particularmente en el caso de los niños pertenecientes a familias de bajos ingresos y los que viven en las zonas rurales;

b) Vele por que todas las escuelas, en particular las privadas de bajo costo, estén registradas y por que se supervise si cumplen el Reglamento y la Reglamentación Detallada para la Aplicación de la Ley Ampliada de Educación Básica , de 2013, y otras directrices aplicables;

c) Revise el mecanismo de contratación de servicios educativos para paliar las repercusiones negativas que tiene en el derecho a la educación de los niños desfavorecidos y marginados y en sus padres;

d) Mejore el acceso a una educación inclusiva para los niños con discapacidad.

Acceso a Internet

57.El Comité observa que más del 40% de la población tiene acceso a Internet, pero expresa su preocupación por que dicho acceso sea reducido en el caso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y los de las zonas rurales (art. 15).

58. El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando cerrar la brecha digital ampliando el acceso a Internet, en particular el de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

D.Otras recomendaciones

59. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

61. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta plenamente las obligaciones que se le imponen en el Pacto y garantice el pleno disfrute de los derechos consagrados en él al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a escala nacional, recabando asistencia y cooperación internacionales cuando proceda. Se favorecería considerablemente el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible si el Estado parte creara unos mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos legitimados para hacer valer esos derechos. La aplicación de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación al cumplimiento de los Objetivos garantizaría que nadie quedara atrás.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para elaborar y aplicar, de manera progresiva, indicadores apropiados sobre la realización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de facilitar la evaluación de los progresos logrados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen en el Pacto en relación con diversos segmentos de la población. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte, entre otras cosas, al marco conceptual y metodológico para fijar los indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos el nacional, el municipal y el territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta que se lleve a cabo a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que preparará de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (véase E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2021. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).