Naciones Unidas

E/C.12/PRY/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de marzode 2015

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay*

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico del Paraguay sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PRY/4) en sus sesiones segunda y tercera, celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2015 (E/C.12/2015/SR.2 y 3), y aprobó en su 19.ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2015, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité recibe con satisfacción el cuarto informe periódico de Paraguay, el documento básico (HRI/CORE/PRY/2010) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/PRY/Q/4/Add.1), y aprecia que el Estado parte haya presentado una traducción al inglés de tales respuestas. El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte e integrada por expertos de varios ministerios y agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 3 de agosto de 2010;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 23 de septiembre de 2008;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 3 de septiembre de 2008.

El Comité celebra la adopción de:

a)La Ley N.º 4251 de Lenguas, de 12 de diciembre de 2010;

b)La Ley N.º 4088 que establece la gratuidad de la enseñanza básica obligatoria de 6 a 14 años, de 13 de septiembre de 2010;

c)El Decreto N.º 11416 por el cual se establece la gratuidad universal de todas las prestaciones médicas ofrecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en todo el país, de 17 de julio de 2013.

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar un enfoque de derechos humanos en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y políticas sociales. En particular, el Comité celebra:

a)La creación, en 2014, de un sistema de monitoreo de recomendaciones internacionales realizadas por los diferentes mecanismos de derechos humanos;

b)La elaboración del Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, iniciada en 2014;

c)La adopción del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, en 2012;

d)La implementación de los Programas Tekoporã y Abrazo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales

Preocupa al Comité que el Estado parte aún no cuente con un mecanismo legal que garantice la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en relación con la toma de decisiones que pudieran afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité nota con preocupación que un número significativo depueblos indígenas todavía carezca de tierras o que éstas no hayan obtenido reconocimiento legal y que aun cuando sus tierras han sido registradas podrían ser víctimas de desalojos forzosos. Además, al Comité le preocupaque el Estado parte todavía no haya reconocido legalmente el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y que no se haya creado un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales (art. 1).

A la luz de su anterior recomendación (E/C.12/PRY/CO/3, párr.  23 , apdo. b), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre , previo e informado de los pueblos indígenas en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar directamente a l ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales ;

b) Adopte, sin demoras, las medidas necesarias, incluso el reconocimiento legal y protección jurídica, para garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras, territorios y recursos naturales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para evitar que miembros de los pueblos indígenas sean desplazados de manera forzosa de las tierras y territorios que ocupan;

d) T ome las medidas necesarias para crear un mecanismo judicial que permita la reclamación de tierras por parte de los pueblos indígenas.

Aplicabilidad del Pacto

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya suministrado información específica acerca de los casos de aplicabilidad directa del Pacto ante los tribunales nacionales (art. 2, párr. 1).

Con base en su Observación general N .º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto , e l Comité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico información concreta sobre la justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto, incluidos los casos de aplicación directa del Pacto en los tribunales nacionales.

Funcionamiento institucional

Preocupa al Comité la deficiente capacidad de algunas instituciones del sector público para garantizar el cumplimiento de leyes y políticas públicas orientadas a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en parte debido a los insuficientes recursos económicos, humanos y técnicos asignados a las instituciones responsables y a la inconsistente cooperación ente éstas y las organizaciones de la sociedad civil(art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por robustecer su las instituciones del sector público que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas, mediante la asi gnación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes que posibiliten el cumplimiento efectivo de sus funciones. Así mismo, el Comité recomienda al Estado parte consolidar una cooperación constructiva con organizaciones de la sociedad civil encargadas de la promoción y pro tección de los derechos humanos .

Defensoría del Pueblo

Preocupa al Comité que desde el año 2008 no se haya realizado el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, lo cual compromete seriamente la independencia, legitimidad y eficacia de la institución nacional de derechos humanos. El Comité nota con preocupación que la acreditación dentro de la categoría A de la Defensoría del Pueblo ha sido suspendida por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte que a tomar las medidas necesarias inmediatas para llevar a cabo un proceso de selección y nombramiento del Defensor del Pueblo que sea transparente y participativo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) .

Inversión en gasto social

El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la entrada en vigencia del impuesto sobre la renta; sin embargo, aún le preocupa la débil recaudación fiscal en el Estado parte, lo cual limita la inversión del gasto público social (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que su política tributaria sea socialmente justa con el objetivo de mejorar la recaudación fiscal con miras a incrementar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al E stado parte que tome las medidas necesarias para asegurar la efectiva y transparente aplicación del impuesto sobre la renta.

Corrupción

Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, la implementación de medidas contra la corrupción siga siendo inadecuada. Preocupa además al Comité la insuficiencia de información sobre casos de corrupción que han sido efectivamente investigados y sancionados (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte aborde de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción y adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la transparencia de la administración pública , tanto en la ley como en la práctica , combatir la corrupción y luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera. E l Comité insta al Estado parte a sensibilizar a los políticos, los miembros del órgano legislativo y los funcionarios de la administración nacional y las administraciones locales sobre los efectos negativos de la corrupción en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales , y a los jueces, los fiscales y la policía sobre la necesidad de aplicar estrictamente la ley.

Independencia del órgano judicial

Al Comité le preocupa la información sobre la falta de independencia de los funcionarios del órgano judicial en el Estado parte(art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la independencia del poder judicial como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

No discriminación

Preocupa al Comité que el proyecto de ley contra toda forma de discriminación,que se encontraba en discusión en la Cámara de Senadores, no haya sido adoptado. Asimismo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas efectivas para combatir la persistente discriminación contra miembros de los pueblos indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte agilice la adopción de una legislación contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2, párrafo 2 del Pacto , teniendo en cuenta la Observación general N .º 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales , entre otras cosas que:

a) Incluya explícitamente en su legislación general contra la discriminación todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto;

b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

c) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

d) Determine mecanismos judiciales y administrativos efectivos para la protección contra la discriminación, incluso mediante la i ncorpor ación d e disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación ;

e) A dopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistente discriminación contra todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, inclusive mediante campañas de sensibilización , a fin de garantizarles pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, a la seguridad social, a la atención de salud y a la educación.

Igualdad entre hombres y mujeres

Preocupa al Comité la persistente desigualdad entre hombres y mujeres particularmente en el acceso a la educación, empleo, servicios de salud y seguridad social. El Comité nota con preocupación que las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres indígenas continúen siendo víctimas de una discriminación múltiple e intersectorial, lo cual se ve reflejado en los altos índices de pobreza en que viven (art. 3).

A la luz de su Observación g eneral N .º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3 del Pacto) , e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) A dopte las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujer es y promueva el pleno acceso a la educación , el empleo , los servicios de salud, la seguridad social y la tierra;

b) Adopte medidas para eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que sufre n la s mujer es que viven en zonas rurales y las mujeres indígenas, incluso mediante la incorporación del principio de igualdad de género en la asignación de recursos y en las políticas de lucha contra la pobreza .

Desempleo y subempleo

El Comité observa con preocupación los altos índices de desempleo y subempleo, así como la amplitud del sector informal de la economía, donde no se cuenta con una protección social ni laboral básica (arts. 6 y 7).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar oportunidades de trabajo en el mercado laboral formal , así como a que tome las medidas necesarias para la progresiva transferencia de los trabajadores en la economía informal al sector formal .

Condiciones de trabajo de las mujeres

El Comité nota con preocupación la persistencia de prácticas discriminatorias contra las mujeres en las condiciones laborales, entre otros, altos índices de subempleo, despidos injustificados, falta de contratos laborales y remuneraciones más bajas con relación a los hombres (art. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopt e las medidas necesarias para g aranti zar la igualdad en las condiciones de trabajo, incluyendo un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor , y para promover a la mujer en el mer cado de trabajo, incluso mediante la realización de c apacitaciones a hombres y mujeres sobre la igual dad de oportunidades de carrera.

Derecho al trabajo de personas con discapacidad

A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar el empleo de las personas con discapacidad tanto en el sector público como en el sector privado, el Comité observa con inquietud que dichas personas siguen sufriendo discriminación en el acceso al empleo (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para promover el empleo de las personas con discapacidad y para protegerlas contra la discriminación en el lugar de trabajo. En particular , e l Comité recomienda que la cuota del 5% asignada a las personas con discapacidad por el Estado parte en el sector públic o se extienda también al sector privado. El Comité, además, recomienda al Estado parte que establezca el requerimiento legal de ajustes razonables en el lugar de trabajo y adopte las medidas necesarias para asegurar su aplicación, incluso mediante inspecciones laborales, así como para la aplicación de todas las normas y disposiciones legales destinadas a garantizar la no discriminación y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Salario mínimo

Preocupa al Comité que el salario mínimo establecido en el Estado parte no sea suficiente para asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias, y además que un alto número de trabajadores perciba menos del salario mínimo establecido(art. 7).

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garanti zar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 , apartado  a) , inciso  ii) del Pacto .

Trabajo forzoso

El Comité toma nota con preocupación de la información sobre la situación de numerosos trabajadores, particularmente indígenas, quienes son víctimas de trabajo forzoso en las explotaciones agrícolas y ganaderas del Chaco paraguayo(art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y efectivas para la erradicación del trabajo forzoso, velando por que las víctimas reciban una protección adecuada y los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad del delito .

Trabajo doméstico e inspecciones laborales

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha realizado avances para eliminar tanto las disposiciones legales como las prácticas discriminatorias en el trabajo doméstico. El Comité observa también con preocupación las deficiencias del sistema de inspección laboral, particularmente en cuanto a los escasos recursos financieros, humanos y técnicos con que cuenta (art. 7).

El Comité reitera su anterior recomendación (E/C.12/PRY/CO/3, párr .  26) e insta al Estad o parte a que modifique los artículos del Código del Trabajo que establecen condiciones discriminatorias en el trabajo doméstico y a que continúe sus esfuerzos para fortalecer el sistema de inspección del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social , garantizando la asignación de r ecursos financieros, humanos y técnicos necesarios para su efectivo funcionamiento.

Derechos sindicales

Preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos sindicales sean objeto de restricciones excesivas tanto en la legislación como en la práctica, como la exigencia de un número mínimo de 300 trabajadores para la constituir un sindicato, y en algunos casos el despido masivo de miembros y dirigentes sindicales(art. 8).

El Comité insta al Estado parte a armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) N .º 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y N .º 98 (1949) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva . Exhorta también al Estado parte a proteger los derechos sindicales y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención y determinar una indemnización adecuada para los trabajadores afectados .

Seguridad social

El Comité nota los esfuerzos que está realizando el Estado parte por fortalecer las medidas de protección social, incluso mediante la creación de programas de transferencias condicionadas de efectivo como Tekoporã y Abrazo. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte aún no cuente con un sistema de protección social universal y que un alto porcentaje de la población no reciba ningún tipo de protección social (art. 9).

Teniendo en cuenta su Observación general N .º 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social (art. 9 del Pacto) y la Recomendación N .º  202 (2012) de la OIT sobre los pisos de protección social , e l Comité insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos por elaborar un sistema de seguridad social que garantice una amplia cobertura social que asegure las prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y a todas las personas y familias desfavorecidas, para que estas pued an tener condiciones de v ida digna s . El Comité alienta también al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en la determinación de pisos de protección social mínimos que incluyan garantías básicas de seguridad social .

Trabajo infantil

Preocupa al Comité que el trabajo infantil siga siendo una práctica generalizada en el Estado parte, especialmente en el sector agropecuario y en el trabajo doméstico, a través de la práctica del criadazgo (art. 10).

Se exhorta al Estado parte a fortalecer la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil . El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer los programas de prevención y la eliminación de la explotación económica de los niños .

Pobreza

Al Comité le preocupa la persistencia del alto índice de pobreza, especialmente de pobreza extrema en el Estado parte, que afecta especialmente a los pueblos indígenas y a las personas que habitan en las zonas rurales. Asimismo, preocupa al Comité la insuficiente implementación de las políticas relacionadas con la reforma agraria, lo cual tiene un impacto en la persistente desigualdad del ingreso y de la riqueza que existe en el Estado parte, afectando principalmente a las personas que habitan en las zonas rurales (art. 11).

A la luz de su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001), e l Comit é recomienda al Estado parte:

a) I ncrement ar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza , especialmente la pobreza extrema, asegurando que los programas sociales establecidos para tal fin sean implementados con un enfoque de derechos humanos y cuenten con los recursos suficientes para su implementación y presentando la debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales ;

b) Adoptar medidas efectivas de lucha contra la desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, particularmente de los pueblos indígenas y de las personas que habitan en las zonas rurales;

c) A doptar las medidas necesarias para la efectiva implementación de la reforma agraria, la cual de acuerdo a la Constitución del Estado parte constituye uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural , y que dicha implementación se lleve a cabo de for ma transparente y participativa .

Efectos del cultivo de soja

El Comité reitera su preocupación anterior (E/C.12/PRY/CO/3, párr. 16) particularmente en cuanto a los efectos negativos que trae aparejado el extenso cultivo de soja en el Estado parte, particularmente en la degradación del medio ambiente, el uso indiscriminado de agro-tóxicos, la contaminación del agua y la inseguridad alimentaria (art. 11 y 12).

El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/PRY/CO/3, párr.  27 ) y urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para controlar el cultivo de soja a fin que éste no traiga aparejado un detrimento en el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, particularmente, el derecho a un nivel de vida adecuado , a la alimentación y al agua y a la salud. El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco legal efectivo de protección al medio ambiente, particularmente contra el uso indiscriminado de agro-tóxicos , y prevea sanciones apropiadas para los responsables y una indemnización adecuada a las personas afectadas.

Derecho a una alimentación adecuada

El Comité nota con preocupación que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, los índices de subnutrición de la población, así como los de malnutrición infantil, siguen siendo significativamente altos.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y malnutrición infantil , particularmente en las zonas rurales . El Comité recomienda al Estado parte acelerar sus esfuerzos para adoptar el p royecto de l ey de s eguridad a limentaria y n utricional.

Derecho a una vivienda adecuada, agua y saneamiento

El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas adoptadas, persiste en el Estado parte un elevado déficit de vivienda. Le preocupa también la falta de servicios de agua y saneamiento, en particular en las zonas rurales (art. 11).

Teniendo en cuenta su s O bservaci o n es general es N .º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y N .º 15 (2002) sobre el derecho al agua , y su d eclaración sobre el saneamiento (2011) , el Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la disponibilidad y el suministro de viviendas de bajo costo, en particular a los grupos y personas desfavorecidos y marginados. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento , especialmente en zonas rurales .

Derecho a la salud

El Comité nota con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso a los servicios de salud, incluso mediante la gratuidad de tales servicios. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de recursos financieros y humanos necesarios, la deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, y la calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales y remotas.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud , especialmente en las zonas rurales y remotas . En particular, el Comité recomiend a al Estado parte a mejor ar la infraestructura del sistema de atención primaria y garanti ce que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios.

Salud sexual y reproductiva

Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, preocupan al Comité lasaltas tasas de embarazo en la adolescencia y las elevadas tasas de mortalidad materna, que, entre otros factores, se deben a la falta de servicios de salud sexual y reproductivae información adecuados y al elevado número de abortos inseguros(art.12).

A la luz de su recomendación anterior (E/C.12/ PRY/CO/3, párr.  32), e l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tom e las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir la mortalidad y morbilidad materna, tomando en consideración las orientaciones técnicas del A lto C omisionado de las N aciones U nidas para los D erechos H umanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22) ;

b) Revis e su legislación respecto a la prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad ;

c) Redobl e sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y de información , especialmente en las zonas rurales ;

d) Amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva para ambos sexos en todas las escuelas, así como en el ámbito informal .

Derecho a la educación

A pesar de los avances significativos en el aumento de la cobertura de la educación, preocupa al Comité que aún persistan diferencias en cuanto a la accesibilidad, la calidad e infraestructura entre las escuelas de las zonas urbanas y rurales, lo cual afecta particularmente a niños indígenas, niños que viven en zonas remotas y niños con discapacidad. Además, preocupa al Comité que numerosas escuelas rurales carezcan de saneamiento adecuadamente separado por sexo, lo cual podría tener efectos disuasorios en la asistencia escolar de las niñas y las adolescentes(art.13).

Con base en su O bservación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (art. 13 del Pacto) , e l Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesaria s para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al sistema educativo para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, mediante la promoción de la educación inclusiva. Además, le recomienda que mejor e la calidad e infraestructura de las escuelas , particularmente en las zonas rurales , y asegure que todas las escuelas en zonas rurales dispongan de instalaciones de servicios de agua y saneamiento adecuados, en particular de servicios sanitarios separados por sexo .

Uso de lenguas indígenas

A pesar de los esfuerzos realizados, el Comité nota que las medidas adoptadas para promover el uso de la lengua guaraní son aún limitadas y que su uso no se promueve de forma suficientemente integral, particularmente en el sistema educativo. Al Comité le preocupa la falta de medidas suficientes para promover la preservación y uso de otras lenguas indígenas (art. 15).

El Comité recomienda al Estado par te que tome las medidas necesarias para promover de forma efectiva el uso de l a lengua oficial guaraní. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para promover la preservación de otras las lenguas indígenas y fomentar su uso.

D.Otras recomendaciones

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la recopilación sistemática de datos , así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, basadas en esos datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( véase HRI/MC/2008/3 ). El C omité pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas , los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap.  I ).

El Comité pide al Estado parte que presente su quint o informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de marzo de 2020 .