Distr.GENERAL

E/C.12/BRA/CO/212 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS

SOCIALES Y CULTURALES

42º período de sesiones

Ginebra, 4 a 22 de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

BRASIL

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Brasil sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BRA/2) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.6 a 8) y aprobó en su 23ª sesión, celebrada el 19 de mayo, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité celebra también las respuestas escritas del Estado parte a su lista de cuestiones, así como las respuestas de la delegación multisectorial del Estado parte a las preguntas orales del Comité.

GE.09-42909 (S) 220609 230609

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y otras medidas adoptadas por el Estado parte desde el examen de su informe inicial, entre ellas las siguientes:

a)Ley Nº 11340 (Ley Maria da Penha), aprobada en 2006, por la que se prevé la represión de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, las medidas de protección y la asistencia a las víctimas;

b)La eliminación del Código Penal del concepto discriminatorio de "mujer honrada", aplicado anteriormente en algunos casos de violencia sexual contra mujeres;

c)La introducción, en 2003, del Plan nacional de calificación para coordinar las políticas públicas de empleo relativas a los grupos desfavorecidos, como los indígenas, los afrobrasileños y las mujeres;

d)El Programa nacional de alimentación escolar, establecido para proporcionar comidas gratis a 37 millones de alumnos de las escuelas públicas;

e)El Programa Brasil sin homofobia, que tiene por objeto proteger y promover los derechos de los homosexuales, incluidos los derechos a la seguridad personal, la educación, la salud y el trabajo;

f)Las licencias obligatorias de los medicamentos antirretrovirales para tratar el VIH/SIDA, de manera que sean asequibles y se pueda tratar a todos los pacientes;

g)El Sistema Nacional de Viviendas de Interés Social (SNHIS), cuya principal tarea consiste en urbanizar barrios marginales, construir casas y mejorar las condiciones de habitación de la población de bajos ingresos;

h)El Fondo Nacional para Viviendas de Interés Social y su Consejo de Gestión, destinado a centralizar y gestionar los recursos presupuestarios para los programas ejecutados en el marco del SNHIS.

El Comité observa con satisfacción las amplias consultas mantenidas con organizaciones de la sociedad civil en el proceso de preparación del segundo informe periódico del Estado parte.

El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (ratificado en julio de 2002);

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado en enero de 2004);

c)Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (ratificado en noviembre de 2005).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité observa con inquietud que el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana todavía no ha cumplido los Principios de 1993 relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas, legislativas o de otro tipo, que sean necesarias para que el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana esté plenamente conforme con los Principios de París. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que el mandato del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana abarque los derechos económicos, sociales y culturales en su integridad y se asignen los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz.

8.El Comité está profundamente preocupado por la cultura de violencia e impunidad que prevalece en el Estado parte. A ese respecto, preocupan al Comité las informaciones en el sentido de que defensores de los derechos humanos, incluidos los que prestan asistencia a las personas y las comunidades para afianzar sus derechos económicos, sociales y culturales, se ven amenazados, acosados y sujetos a la violencia, muchas veces por milicias privadas contratadas por entidades privadas o públicas. El Comité también está profundamente preocupado por las informaciones que indican que las autoridades brasileñas no garantizan la seguridad de los defensores de los derechos humanos ni el enjuciamiento de los responsables de cometer esos actos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para combatir la cultura de violencia e impunidad que prevalece en el Estado parte y garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo tipo de violencia, amenaza, venganza o presión o cualquier medida arbitraria como consecuencia de sus actividades. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la formación en derechos humanos que ofrece a los agentes de la ley, especialmente de policía, y se asegure de que todas las denuncias de violación de los derechos humanos sean investigadas de manera pronta y exhaustiva por un órgano independiente con capacidad para enjuiciar a los culpables.

9.El Comité está preocupado por la lentitud de los progresos en el proceso de reforma agraria a pesar de los derechos constitucionales a la propiedad y la libre determinación y de la promulgación de leyes para facilitar la demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, la aprobación por el Estado parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (aprobada en 2007) y su ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (art. 1, párr. 1).

El Comité recuerda la recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en este sentido y recomienda al Estado parte que termine rápidamente el proceso de demarcación y asignación de las tierras indígenas, de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes.

10.El Comité sigue preocupado por las persistentes desigualdades de las condiciones económicas y la consiguiente injusticia social que impera en el Estado parte entre diferentes regiones, comunidades y personas, a pesar de las medidas positivas que ha adoptado a ese respecto, como el programa "Hambre cero" y el aumento del salario mínimo (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para reducir las persistentes desigualdades y la injusticia social entre las diferentes regiones, comunidades y personas.

11.El Comité observa con preocupación que sigue existiendo una discrepancia significativa entre la expectativa de vida de las poblaciones blanca y negra, a pesar del aumento en la esperanza media de vida de 65,6 años a principios del decenio de 1990 a 71,6 años en 2004. Además, el Comité sigue preocupado por la diferencia significativa entre los niveles de pobreza de la población blanca y negra, al tiempo que observa que los indicadores generales de pobreza en el Estado parte mejoraron entre 2001 y 2004 (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para resolver la discrepancia existente entre la expectativa de vida y los niveles de pobreza de la población blanca y negra, dando prioridad a los programas de atención de la salud y erradicación de la pobreza para la población negra. El Comité solicita información estadística actualizada y datos sobre la esperanza de vida y los niveles de pobreza en el Estado parte, desglosados por región y por grupo étnico.

12.El Comité observa que las tasas de analfabetismo siguen siendo un problema en el Estado parte y que persisten las desigualdades en los niveles de alfabetización entre la población blanca y negra. Al Comité le preocupa además que la tasa media de analfabetismo sea significativamente mayor en las zonas rurales del norte del Estado parte (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas correctivas para solucionar el problema del analfabetismo, especialmente en las zonas rurales y en la comunidad afrobrasileña.

13Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sigan sufriendo discriminación en el acceso al empleo, a pesar de las cuotas existentes para el empleo de esas personas en los sectores público y privado (art. 2, párr. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que aplique efectivamente las medidas destinadas a superar los obstáculos con que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al mercado de trabajo.

14.El Comité considera preocupante que persistan los papeles negativos atribuidos según el género, en particular la representación de la mujer como objeto sexual y los estereotipos tradicionales de las mujeres en la familia y la sociedad, y que esos prejuicios puedan hacer más vulnerables a las mujeres ante la violencia doméstica y de otro tipo. Por otra parte, aunque en general las mujeres tienen un mayor nivel educativo que los hombres, todavía están poco representadas en los cargos elegidos y los puestos administrativos y directivos, se concentran en empleos menos remunerados o a tiempo parcial y reciben un menor sueldo medio y una protección social más limitada (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir su legislación en materia de igualdad entre los géneros y a que adopte todas las medidas eficaces, utilizando para ello también los medios de comunicación y la educación, para superar los estereotipos tradicionales relativos a la condición de la mujer en las esferas pública y privada y para garantizar en la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

15.El Comité toma nota con inquietud del gran número de brasileños empleados en condiciones inhumanas y degradantes análogas a la esclavitud o sujetos a trabajo forzoso y otras condiciones de explotación laboral, en particular en la tala de bosques, la extracción maderera y la cosecha de caña de azúcar, y expresa su preocupación por la manera desproporcionada en que el fenómeno del trabajo forzoso afecta a los jóvenes de familias de bajos ingresos (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para poner fin a todas las formas de explotación laboral;

b) Vele por que se enjuicien estrictamente las violaciones relativas a las prácticas laborales prohibidas, como el trabajo forzoso;

c) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las condiciones laborales de explotación y sobre las repercusiones de dichas medidas.

16.El Comité observa con preocupación la persistencia de desigualdades raciales en el acceso al empleo, que afectan en particular a los afrobrasileños y a los pueblos indígenas. Preocupa además al Comité la disparidad de las condiciones de trabajo basada en el género y la raza, a pesar de las iniciativas del Estado parte para remediarla. El Comité observa asimismo con pesar la falta de datos estadísticos sobre la medida en que los indígenas que viven fuera de asentamientos tienen acceso al empleo (arts. 2, párr. 2, y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo los mecanismos jurídicos e institucionales encaminados a luchar contra la discriminación en el ámbito del empleo y a facilitar a las mujeres y las personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo. El  Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la medida en que los indígenas que viven fuera de asentamientos pueden acceder al empleo.

17.Preocupan al Comité las denuncias sobre asesinatos de dirigentes sindicales. Además, el Comité toma nota con preocupación de que los dirigentes sindicales suelen ser objeto de otras formas de acoso, entre ellas la intimidación y el enjuiciamiento abusivo, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la aplicación del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto, entre ellas la legislación tanto tiempo esperada sobre las federaciones de sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para proteger a los miembros y dirigentes de los sindicatos de todo tipo de acoso e intimidación e investigue exhaustivamente las denuncias de toda forma de violencia.

18.Preocupan también al Comité las denuncias de que los miembros de los sindicatos muchas veces acaban por figurar en listas negras de sindicalistas y dirigentes (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que los empleados que participen en actividades sindicales no sean objeto de listas negras y puedan ejercer libremente sus derechos con arreglo al artículo 8 del Pacto.

19.Preocupa al Comité la elevada proporción de la población que está excluida de toda forma de seguridad social, en especial el gran número de personas empleadas en el sector no estructurado de la economía. Preocupa en particular al Comité que la mayoría de los trabajadores domésticos no puedan acceder a las prestaciones de seguridad social, y que las disposiciones previstas para las personas que no han podido hacer aportes al sistema de seguridad social sean inadecuadas. A este respecto, el Comité observa, por ejemplo, que del Programa de prestación continua sólo pueden beneficiarse las personas cuyos ingresos son inferiores al 25% del salario mínimo (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca sus medidas para proporcionar cobertura de seguridad social a la población económicamente desfavorecida, y que dicha cobertura se ponga a disposición de las personas que no tienen capacidad de hacer aportes al sistema;

b) Intensifique sus esfuerzos por regularizar la situación de los trabajadores del sector no estructurado de la economía a fin de que puedan beneficiarse de un conjunto básico de medidas de protección social, que podrían incluir una pensión de vejez, prestaciones por maternidad y acceso a los servicios de salud.

20.Al Comité le preocupa que, a pesar de su importante contribución a la reducción de la pobreza, el programa de subsidio familiar Bolsa Familia esté sujeto a ciertas restricciones (art. 9).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para ampliar este programa de forma que incluya al gran número de familias que aún no reciben el subsidio;

b) Aumente la eficacia del programa revisando los mecanismos de selección para asegurar a las familias más desfavorecidas, en particular las familias indígenas, el acceso en pie de igualdad;

c) Incremente los subsidios de alquiler previstos en el programa para permitir a los beneficiarios disfrutar del derecho básico a la vivienda y a la alimentación;

d) Considere la posibilidad de hacer universal el acceso a este subsidio para garantizar un nivel mínimo de ingresos, sobre todo a las personas y familias más desfavorecidas y marginadas;

e) Se a segure de que el programa integre los derechos económicos, sociales y culturales conforme a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

21.El Comité toma nota con preocupación de la prevalencia en el Estado parte de la violencia doméstica contra la mujer (art. 10, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas para combatir la violencia contra la mujer y sus consecuencias, en particular:

a) Haciendo cumplir rigurosamente la legislación vigente sobre la violencia doméstica;

b) Intensificando las campañas de concienciación pública para combatir la violencia doméstica;

c) Fortaleciendo el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica a fin de garantizarles el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación.

22.Preocupan al Comité la prevalencia de los abusos sexuales y la violencia contra los niños, en particular las niñas, y la falta de información sobre otras medidas adoptadas para hacer frente a este fenómeno o para prestar asistencia a los niños víctimas de abusos (art. 10, párrs. 1 y 3).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique sus medidas para evitar los abusos sexuales contra los niños, especialmente el abuso contra las niñas, mediante, entre otras cosas, actividades de vigilancia, presentación de denuncias y enjuiciamiento, así como por medio de campañas de información dirigidas a los padres, las comunidades y los niños. El Comité recomienda también que se investiguen debidamente los casos de abuso y abandono de los niños en el marco de indagaciones y procedimientos judiciales que tengan en cuenta las necesidades del niño a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas, en particular de su derecho a la intimidad. El Comité recomienda que se adopten medidas para proporcionar servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales, y en el proceso de recuperación física y psicológica y de reintegración social de las víctimas de violaciones y otras formas de abuso o violencia sexuales.

23.El Comité considera preocupante que el trabajo infantil siga estando generalizado en el Estado parte, pese a las medidas adoptadas y la reducción de los casos de trabajo infantil para el grupo de edad de 5 a 9 años (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil;

b) Garantice que el trabajo infantil sea enjuiciado efectivamente;

c) Adopte medidas para rehabilitar a las víctimas del trabajo infantil;

d) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema del trabajo infantil, así como sobre las repercusiones de dichas medidas.

24.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por hacer frente al fenómeno de los niños de la calle, muchos niños sigan viviendo en las calles, en donde son vulnerables a los abusos, incluidos los de índole sexual, y a otras formas de explotación (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas efectivas para hacer frente a las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle;

b) Adopte medidas efectivas y apropiadas para garantizar que los niños de la calle tengan acceso a la educación, la vivienda y los servicios de salud;

c) Haga frente al abuso sexual y otras formas de explotación de los niños de la calle enjuiciando a los responsables de los abusos y reintegrando a las víctimas a la sociedad;

d) Incluya información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para resolver la situación de los niños de la calle y sobre los progresos conseguidos a ese respecto.

25.El Comité toma nota con preocupación de que en el Estado parte más de 6 millones de personas viven en asentamientos urbanos precarios, un gran número de personas carece de hogar y las grandes cantidades de migrantes que se desplazan hacia las zonas urbanas han agravado el problema de la escasez de vivienda. El Comité también considera preocupante la falta de medidas adecuadas para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos y a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte a este respecto (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda que Estado parte adopte medidas adicionales para combatir el problema de la falta de vivienda, asegurar un acceso adecuado a la vivienda a las familias de bajos ingresos y las personas y grupos desfavorecidos y marginados y mejorar las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento de las viviendas existentes.

26.El Comité considera profundamente preocupante que la deforestación continua en el Estado parte, aunque avance a un ritmo más lento, afecte al goce de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados por el Pacto (art. 11, párr. 2 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para luchar contra la deforestación para garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por los indígenas y los grupos vulnerables de personas.

27.El Comité considera preocupante que el aumento del número de casos de VIH/SIDA registrados en el último decenio constituya un grave problema de salud. Toma nota con preocupación de que, aunque en el Brasil se puede acceder fácilmente a tratamientos con antirretrovirales gratuitos, la prevalencia del VIH/SIDA sigue siendo elevada. A este respecto, el Comité observa la mayor prevalencia del VIH/SIDA entre las comunidades económicamente desfavorecidas (art. 12, párrs. 1 y 2 c)).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por controlar la propagación del VIH/SIDA. El Comité recomienda también que el Estado parte siga reforzando las medidas encaminadas a combatir la especial vulnerabilidad al VIH/SIDA de los sectores marginados de la sociedad.

28.Al Comité le preocupa que la tasa de mortalidad materna siga siendo extremadamente alta y que el riesgo de mortalidad materna afecte de manera desproporcionada a las comunidades marginadas, en particular a las comunidades afrobrasileñas, las mujeres indígenas y las mujeres del medio rural. Además, el Comité toma nota de que esas disparidades puedan atribuirse, en parte, a la desigual distribución de los centros de atención obstétrica de emergencia y al hecho de que en la financiación de los servicios de salud no se preste la debida atención a las poblaciones desfavorecidas. Al Comité le preocupa particularmente el hecho de que la mayoría de las muertes maternas podrían haberse evitado con la debida atención médica (art. 12, párrs. 1 y 2 d)).

El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 14 (2000) del Comité, sobre el derecho a la salud:

a) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la tasa de mortalidad materna;

b) Aumente la financiación de la atención de salud para las poblaciones desfavorecidas;

c) Vele por que las personas que viven en situación de pobreza tengan acceso a una atención primaria de salud gratuita;

d) Cree a nivel comunitario sistemas de atención de la salud materna y sistemas de remisión de pacientes para urgencias obstétricas;

e) Vele por que las poblaciones económicamente desfavorecidas gocen de un acceso equitativo a los servicios de salud, y en particular a los servicios obstétricos;

f) Vele por que las poblaciones económicamente desfavorecidas gocen de un acceso equitativo, en particular, a la atención de salud sexual y reproductiva adoptando las medidas necesarias para prestar servicios obstétricos de alta calidad;

g) Presente, en su próximo informe periódico, información detallada y actualizada, incluidos indicadores y datos estadísticos desglosados, que permita apreciar los avances logrados en esta área.

29.El Comité toma nota con preocupación de que los abortos clandestinos son una de las principales causas de mortalidad entre las mujeres (art. 12, párrs. 1 y 2 d)).

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte, a saber, el Comité pide al Estado parte que ponga en práctica medidas legislativas y de otra índole, incluso que revise su actual legislación, para proteger a la mujer de los efectos del aborto clandestino y el practicado en condiciones de riesgo y vele por que la mujer no recurra a prácticas tan perjudiciales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada, basada en datos comparativos, sobre la mortalidad materna y el aborto en el Brasil.

30.El Comité toma nota con preocupación de que en el Estado parte sigue estando permitido incitar al consumo de tabaco en la publicidad y de que, aunque el consumo de productos de tabaco está prohibido en los espacios públicos, está permitido fumar en áreas específicamente designadas al efecto. Dicho esto, el Comité toma nota de que el Brasil ha adoptado importantes medidas para reducir la amenaza que el tabaco representa para la vida, la salud, el medio ambiente y la población en general, ratificando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud y elaborando políticas públicas para reducir su consumo (art. 12, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prohibir la promoción de los productos de tabaco y apruebe legislación para garantizar que todos los espacios públicos cerrados estén completamente libres de tabaco.

31.Al Comité le preocupa que el 43% de los niños de entre 7 y 14 años no termine el octavo grado de educación básica a su debido tiempo, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita, y de sus programas para alentar a los padres y los cuidadores a matricular a los niños en los centros de enseñanza primaria (art. 13, párrs. 1 y 2 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio para identificar todos los factores que contribuyen a que los niños no terminen la enseñanza primaria a su debido tiempo;

b) Elabore políticas y aplique estrategias para combatir esos factores;

c) Incluya información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas en relación con los apartados a) y b) supra y los progresos conseguidos.

32.Al Comité le preocupa que sigan existiendo importantes disparidades en el acceso a la enseñanza superior en función de la región, el origen étnico y el sexo. El Comité reconoce las distintas iniciativas emprendidas por el Estado parte para permitir un ma yor acceso a la enseñanza superior, como el Programa de integración de la formación profesional en la enseñanza media para jóvenes y adultos (Proeja) y el Programa Universidad para Todos (arts. 2, párr. 2, y 13, párr. 2 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que diseñe y aplique estrategias para mejorar el acceso a la enseñanza superior de los grupos desfavorecidos y que, en su próximo informe periódico, presente información sobre los efectos de las medidas adoptadas a este respecto.

33.El Comité observa con preocupación que el goce del derecho a la vida cultural en virtud del artículo 15 del Pacto se limita en gran parte a los segmentos cultos o acomodados de la sociedad del Estado parte y que los recursos y bienes culturales están concentrados en las grandes ciudades, mientras que a las regiones y poblaciones más pequeñas se les destinan muy pocos (art. 15, párr. 1 a)).

El Comité recomienda que, para alentar una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural, entre otras medidas, el Estado parte se ocupe de:

a) Garantizar una disponibilidad mayor de recursos y bienes culturales, especialmente en las poblaciones y regiones más pequeñas, y, a ese respecto, prestar una atención especial mediante subsidios y otras formas de asistencia a quienes carezcan de medios para participar en las actividades culturales de su elección;

b) Incorporar en los planes de estudios escolares la educación sobre derechos garantizada en virtud del artículo 15 del Pacto.

34.El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, suministre información detallada sobre la cuestión de si los derechos consagrados en el pacto pueden aplicarse y se han aplicado directamente en sus tribunales.

35.El Comité recomienda al Estado parte que, en su tercer informe periódico, presente datos estadísticos anuales y comparativos actualizados sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre los últimos cinco años.

36.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

37.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca a todos los idiomas locales y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga integrando a organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación de su próximo informe periódico.

38.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I).

39.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2014.

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