Naciones Unidas

E/C.12/NZL/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

48º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

73. Nueva Zelandia

1)El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NZL/3) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª, celebradas los días 4 y 7 de mayo de 2012, y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2)El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Nueva Zelandia, que es autocrítico y describe las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También acoge con agrado las respuestas escritas a su lista de cuestiones (E/C.12/NZL/Q/3/Add.1) y aprecia la calidad de la información contenida en ambos documentos.

3)El Comité observa con satisfacción la actitud franca, positiva y constructiva de la delegación del Estado parte con el Comité.

B.Aspectos positivos

4)El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de marzo de 2008, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 25 de septiembre de 2008, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 20 de septiembre de 2011. También celebra que el Estado parte haya hecho suya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

5)El Comité acoge complacido la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, se hace eco de lo siguiente:

a)El reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial;

b)Los derechos reconocidos a los refugiados y los solicitantes de asilo en la Ley de inmigración de 2009;

c)La elaboración y aplicación del nuevo plan de estudios, que se adapta mejor a la diversidad de la población estudiantil del Estado parte;

d)En el ámbito de la protección de la familia, la aprobación de la Ley de uniones civiles de 2004 y la Ley de relaciones (Referencias legales) de 2005, y la ampliación del régimen de propiedad matrimonial a las parejas de hecho; la introducción de la licencia de paternidad remunerada; y la promulgación en 2007 de la Ley de enmienda penal (nuevo artículo 59), que prohíbe a los padres infligir castigos corporales.

6)El Comité observa algunos logros prácticos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, la mejora significativa de la tasa de vacunación de los maoríes, la mejora de la calidad de vida de los ancianos y la notable reducción del desempleo durante el período que abarca el informe.

7)El Comité observa con agrado la política del Estado parte de incorporar los derechos humanos en sus programas de cooperación para el desarrollo.

8)El Comité elogia la labor llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. También observa con satisfacción que el Estado parte ha ampliado continuamente el mandato de la Comisión de Derechos Humanos para adaptarse a la evolución de las necesidades.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9)En vista del régimen dualista del Estado parte, el Comité está preocupado porque, pese a la existencia de programas legislativos que protegen algunos elementos de los derechos económicos, sociales y culturales, las disposiciones del Pacto no se han incorporado plenamente en el derecho interno (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que, en el contexto del proceso de revisión constitucional en curso, adopte las medidas necesarias para dar al Pacto pleno efecto en su ordenamiento jurídico interno. También l o exhorta a que vele por que pueda obtenerse reparación por las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto, a través de los distintos mecanismos de recurso del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las causas judiciales en que las disposiciones del Pacto no solo se hayan invocado, sino que se hayan aplicado.

10)Preocupa al Comité que los derechos económicos, sociales y culturales no estén reconocidos en la Carta de Derechos adoptada por el Estado parte en 1990. Además, le inquieta que los procesos legislativos y de formulación de políticas no permitan cerciorarse de que los proyectos de ley, reglamentos y políticas sean compatibles con los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en su Carta de Derechos de 1990. También lo insta a que tome medidas para que las autoridades competentes revisen los proyectos de ley , reglamentos y políticas para que sean compatibles con las disposiciones del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por promover los derechos económicos, sociales y culturales entre los parlamentarios y los encargados de la formulación de políticas.

11)Preocupa al Comité que el Estado parte no proteja suficientemente el derecho inalienable de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios, aguas y zonas marítimas, y otros recursos, como pone de manifiesto el hecho de que no siempre se ha garantizado el consentimiento libre, previo e informado de los maoríes al uso y explotación de esos recursos (arts. 1, párr. 2; y 15).

El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que los derechos inalienables de los maoríes a sus tierras, territorios, aguas y zonas marítimas y otros recursos, así como el respeto del consentimiento libre, previo e informado de los maoríes a cualquier decisión que afecte a su uso, se incorporen firmemente en la legislación del Estado parte y se apliquen debidamente.

El Comité insta también al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de los maoríes a obtener reparación por la vulneración de esos derechos mediante, entre otras cosas, la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Waitangi en sus actuaciones, y a que vele por que los maoríes reciban una indemnización adecuada y obtengan beneficios tangibles de la explotación de sus recursos.

12)El Comité está preocupado porque los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico se siguen viendo desfavorecidos en lo que se refiere al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte y a las mejoras alcanzadas en materia de salud y educación (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble su labor encaminada a eliminar las desventajas a que se enfrentan los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales haciendo frente a los factores estructurales y velando por que las medidas pertinentes lleguen efectivamente a los más desfavorecidos. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca objetivos anuales específicos y vigile de cerca su cumplimiento. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

13)Inquieta al Comité que las personas con discapacidad sigan viéndose desfavorecidas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte. El Comité expresa su preocupación en particular por la insuficiencia de las medidas en vigor, legislativas o de otra índole, para promover el empleo de personas con discapacidad y por las dificultades que afrontan las personas con discapacidad intelectual para acceder a determinados servicios de salud (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que: a) introduzca incentivos y otras medidas especiales para promover el empleo de personas con discapacidad; b) considere expresamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación; c) garantice que su sistema de atención primaria de la salud esté debidamente equipado para atender a las personas con discapacidad intelectual.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos para vigilar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad y que facilite información y datos estadísticos al respecto en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para que se establezca con carácter permanente la figura del Comisionado de Discapacidad.

14)El Comité observa con inquietud la segmentación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres que hay en el Estado parte, que constituye un obstáculo para subsanar las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Observa también con particular preocupación que las diferencias salariales son más significativas en el sector público. Además, le preocupa que las disposiciones de la Ley de igualdad de remuneración de 1972, que prohíben que los empleadores paguen diferentes salarios a empleados con idéntica o similar cualificación, no cumplan los requisitos del artículo 7 del Pacto. Asimismo, el Comité observa con inquietud que los instrumentos previstos para vigilar los casos de discriminación salarial y para obtener reparación son inadecuados (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga educando a hombres y mujeres sobre la igualdad de oportunidades de carrera para promover la continuación de sus estudios y la capacitación en sectores distintos de los tradicionalmente dominados por uno u otro sexo, y que tome medidas específicas para promover a la mujer en el mercado de trabajo. El Comité también exhorta al Estado parte a que enmiende su legislación sobre la igualdad en el empleo para que establezca efectivamente un salario igual por trabajo de igual valor y que aplique para ello el instrumento de evaluación de la equidad en el empleo. Asimismo, lo insta a que adopte medidas, con un cronograma definido, para corregir las diferencias salariales entre hombres y mujeres en el sector público.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la aplicación de los planes de respuesta que se mencionan en su informe y sobre la nueva evaluación realizada y las indemnizaciones pagadas.

15)El Comité sigue preocupado porque el desempleo continúa afectando de manera desproporcionada a los jóvenes(art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su estrategia de fomento de las competencias y el empleo medidas concretas para hacer frente a los obstáculos que impiden el acceso de los jóvenes al empleo. A ese respecto, lo remite a su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

16)Preocupa al Comité que la falta de especificación en la Ley de higiene y seguridad en el trabajo de un número máximo de horas de trabajo incumpla los requisitos previstos en el artículo 7 del Pacto sobre el derecho al descanso y a la limitación razonable de las horas de trabajo. Preocupan también al Comité las informaciones que indican que algunos convenios colectivos no especifican las horas de trabajo, en contravención de la legislación del Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que estipule un número máximo de horas de trabajo. También lo exhorta a que investigue sin demora todas las denuncias de infracciones de la legislación laboral.

17)El Comité expresa su inquietud por la naturaleza retroactiva y los posibles efectos discriminatorios de las reformas del sistema de seguridad social, comprendidas las que se están examinando en el Parlamento, en particular en vista del contexto de recuperación del Estado parte de una crisis económica (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto velando por que las reformas del sistema de seguridad social, incluidas las encaminadas a reducir la dependencia a largo plazo de la seguridad social, protejan el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité exhorta al Estado parte, en particular, a que reconsidere la exigencia de pruebas de trabajo y que la gestión de los ingresos se decida caso por caso y en función de las necesidades. Asimismo, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social , y su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera, de fecha 16 de mayo de 2012.

18)Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas tomadas por el Estado parte, la violencia familiar y la violencia sexual sigan siendo un problema, que afecta en particular a las mujeres maoríes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de lucha contra la violencia familiar y que adopte, como prioridad, un marco para llevar a la práctica las recomendaciones del Equipo de trabajo sobre la violencia sexual. También le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados logrados, incluyendo datos estadísticos recientes sobre la incidencia de la violencia familiar y la violencia sexual.

19)El Comité observa con preocupación que la violencia y la intimidación están muy extendidas en las escuelas del Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) reúna sistemáticamente datos sobre la violencia y la intimidación en las escuelas; b) determine cómo han reducido las iniciativas destinadas a velar por la salud mental y el bienestar, recientemente introducidas en las escuelas, la incidencia de la violencia y la intimidación; y c) evalúe la eficacia de las medidas, legislativas o de otra índole, en la lucha contra la violencia y la intimidación.

20)El Comité observa con inquietud la escasez de servicios de guardería en el Estado parte y lamenta que los subsidios para el cuidado de los hijos previstos en el programa de ayudas a las familias trabajadoras al parecer hayan beneficiado principalmente a familias de ingresos medianos y altos (arts. 9 y 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas específicas para aumentar el número de servicios de guardería y para que los grupos más desfavorecidos y marginados también puedan acceder a esos servicios.

21)El Comité observa las dificultades que los recientes terremotos han planteado a las personas afectadas para el disfrute de los derechos amparados en el Pacto, en especial su derecho a la vivienda (arts. 2, párr. 2; y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en las tareas de reconstrucción y asegure así un examen adecuado de la disponibilidad, asequibilidad e idoneidad de las viviendas, incluidas las viviendas temporales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité exhorta también al Estado parte a que aproveche las tareas de reconstrucción para utilizar diseños que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a las instalaciones y servicios de uso público .

22)El Comité observa con preocupación la larga lista de espera que hay en el Estado parte para acceder a una vivienda social. Asimismo, lamenta que el Estado parte haya decidido restringir el acceso a una vivienda social únicamente a las personas "más necesitadas", lo que niega a muchas personas su derecho a una vivienda adecuada (art. 11).

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que sus leyes y políticas garanticen el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas, incluidas todas las que necesitan una vivienda social, y en especial las que ya no tienen derecho a solicitarla. También lo insta a que tome las medidas pertinentes para intentar resolver el problema de las largas listas de espera para acceder a una vivienda social. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a la vivienda.

23)El Comité observa con inquietud que la calidad del agua procedente de la red de abastecimiento o de fuentes no registradas no siempre está garantizada, pese a la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de higiene y agua potable de 2007 (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se siga garantizando el derecho al agua potable, aun en el contexto de la privatización del sistema de distribución de agua, y lo remite a su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

24)El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre los efectos de las medidas adoptadas para subsanar las dificultades de las comunidades que viven en las zonas rurales y alejadas para acceder a algunos servicios de salud y a mejores sistemas de alcantarillado (art. 12).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los efectos de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios de atención integral de la salud y mejores sistemas de alcantarillado entre las comunidades que viven en zonas rurales y alejadas. El Comité remite al Estado parte a la declaración aprobada en 2010 sobre el derecho al saneamiento.

25)Al Comité le preocupa que, pese a las medidas tomadas, entre ellas la prohibición de la publicidad del tabaco, su consumo siga estando muy extendido, en particular entre los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para combatir el consumo de tabaco, en particular entre los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico, y que mejore el acceso a programas para dejar de fumar.

26) El Comité recomienda que, cuando ponga en práctica las recomendaciones del Tribunal de Waitangi que figuran en el informe sobre las denuncias relativas a las leyes y políticas de Nueva Zelandia que afectan a la cultura y la identidad de los maoríes, el Estado parte tenga en cuenta su obligación de proteger los derechos culturales de los maoríes. Se trata, entre otros, del derecho de los maoríes a la conservación, la promoción y el desarrollo de su cultura, idioma y patrimonio cultural propios, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, y las manifestaciones de sus ciencias y culturas. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art. 15).

27) El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos culturales de los habitantes de Tokelau (art. 15).

28) El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información, incluidos datos estadísticos, sobre las siguientes cuestiones:

a) La magnitud del sector informal de la economía y los grupos de población que trabajan en él;

b) El subempleo y el pluriempleo;

c) Los resultados de las medidas adoptadas en el ámbito de la atención de la salud mental, comprendidos los servicios de salud mental para los reclusos;

d) Las medidas educativas en materia de salud sexual y reproductiva;

e) El costo de la enseñanza a todos los niveles.

29) El Comité alienta al Estado parte a que aumente el nivel de su asistencia oficial para el desarrollo hasta alcanzar la meta de las Naciones Unidas del 0,7% del ingreso nacional bruto .

30) El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas que hagan posible retirar su reserva al artículo 8 del Pacto.

31) El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

32) El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

33) El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las presentes observaciones finales en su próximo plan de acción nacional en materia de derechos humanos y lo exhorta a que continúe colaborando con la Comisión de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de ese plan.

34) El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de la Comisión de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

35) El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 18 de mayo de 2017.