Naciones Unidas

E/C.12/CHE/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

45º período de sesiones

Ginebra, 1º a 19 de noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Suiza

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo y tercer informes periódicos de Suiza sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHE/2-3) en sus sesiones 37ª, 38ª y 39ª, celebradas los días 4 y 8 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.37, 38 y 39) y, en su sesión 55ª, celebrada el 19 de noviembre de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el segundo y tercer informes periódicos de Suiza, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/CHE/Q/2-3/Add.1), que contienen información exhaustiva y detallada sobre la situación en el Estado parte. El Comité también acoge con beneplácito la oportunidad de volver a entablar un diálogo abierto y constructivo con la delegación del Estado parte, en la que figuraban varios representantes de distintos departamentos e instituciones de Estado.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los instrumentos siguientes:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la prohibición de la participación de niños en los conflictos armados, el 26 de junio de 2002;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 19 de septiembre de 2006;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 29 de septiembre de 2008;

d)Protocolo para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 27 de octubre de 2006;

e)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 27 de octubre de 2006;

f)Convenio Nº 98 (1949) de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, el 17 de agosto de 1999;

g)Convenio Nº 144 (1976) de la OIT sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, el 28 de junio de 2000; y

h)Convenio Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de junio de 2000.

4.El Comité acoge con beneplácito la adopción de medidas, legislativas y de otra índole, por el Estado parte que han contribuido a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, con inclusión de las siguientes:

a)Ley sobre la formación profesional (LFPr), que entró en vigor en 2004;

b)Ley federal sobre la parte general del derecho de los seguros sociales, que entró en vigor el 1º de enero de 2003; y

c)Ley federal de los subsidios familiares que armoniza diversas disposiciones para todo el país.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité lamenta que el Estado parte persista en su posición de que la mayoría de las disposiciones del Pacto constituyen meros objetivos programáticos y metas sociales, y no obligaciones jurídicas. En consecuencia, algunas de esas disposiciones no pueden entrar en vigor en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte y no se pueden invocar directamente ante los tribunales y cortes del Estado parte.

El Comité reitera que, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la responsabilidad principal de la aplicación del Pacto incumbe al Gobierno federal del Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que el Gobierno federal y los distintos cantones acuerden una legislación amplia que ponga en vigor, de manera uniforme, todos los derechos económicos, sociales y culturales; que establezca un mecanismo eficaz para asegurar la compatibilidad del derecho interno con el Pacto; y que garantice recursos judiciales efectivos ante toda violación de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos de armonización de las leyes y prácticas cantonales para asegurar la igualdad en el goce de los derechos previstos por el Pacto en toda la Confederación. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, y la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

6.Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional de derechos humanos que cumpla los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, 1991).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio en materia de derechos humanos, que incluya los derechos económicos, sociales y culturales, y que le proporcione los recursos financieros y humanos suficientes de conformidad con los Principios de París. Si bien el Comité reconoce que la decisión del Estado parte de llevar a cabo un proyecto piloto de creación de "un centro especializado en derechos humanos" en las universidades por un período de cinco años podría representar un primer paso importante, recuerda al Estado parte que esto no es un sustituto aceptable de una institución de derechos humanos independiente que cumpla plenamente los Principios de París.

7.Al Comité le preocupa el hecho de que, a pesar de que el artículo 8 de la Constitución, que prohíbe la discriminación, y de las disposiciones contra la discriminación que figuran en la legislación del Estado parte, algunas personas y grupos, tales como los migrantes, las personas indocumentadas y las personas con discapacidad, sigan sufriendo discriminación en el goce de los derechos establecidos en el Pacto. El Comité observa que solo algunos cantones han promulgado leyes contra la discriminación, y muestra su preocupación por la falta de una ley general contra la discriminación que prevenga y combata la discriminación por todos los motivos prohibidos (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte haga cumplir efectivamente sus leyes que prohíben la discriminación. Recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley general contra la discriminación que se aplique de manera uniforme en toda la Confederación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen en desventaja, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, como la prohibición expresa de la discriminación salarial, prevista en la Constitución y en la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer. La brecha salarial entre los hombres y las mujeres ha comenzado recientemente a ampliarse nuevamente, el trabajo a tiempo parcial está más difundido entre las mujeres que entre los hombres, y las mujeres están desproporcionadamente representadas (68,8%) en el sector que percibe bajos salarios. Además, las mujeres que ocupan puestos profesionales de alto nivel perciben un 30% menos que sus homólogos masculinos. El Comité también observa con preocupación el hecho de que, según la información que figura en el sitio web de la Oficina Federal de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer (EBG), hay pocas mujeres en puestos ejecutivos: solo el 3% de los puestos directivos y el 4% de los puestos administrativos de las empresas suizas son ocupados por mujeres (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas voluntarias destinadas a reducir la desigualdad entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, y que haga cumplir estrictamente la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que siga promoviendo la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer mediante iniciativas más variadas y creativas, y mediante estrategias proactivas, con inclusión de la introducción de cuotas, amplias campañas mediáticas, utilizando anuncios pagos en caso necesario, y que otorgue premios por logros alcanzados que destaquen las contribuciones de la mujer a la sociedad y a la economía.

9.El Comité muestra su preocupación por las altas tasas de desempleo en algunos grupos específicos, como los migrantes, las mujeres y los jóvenes, especialmente los de origen extranjero, en comparación con los grupos mayoritarios en el Estado parte, y por el hecho de que las medidas destinadas a abordar el desempleo en esos grupos al parecer han sido insuficientes (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para abordar la situación de desempleo de los grupos vulnerables de la población, promover su integración en el mercado de trabajo y desarrollar la formación profesional y el sistema de aprendizaje para los jóvenes de origen extranjero.

10.El Comité observa con preocupación que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la legislación, queda puesto en entredicho en el Estado parte por la interpretación del principio de "razonabilidad". A raíz de ello, se ha condenado penalmente a sindicalistas por participar en una huelga o una campaña sindical, debido a la interpretación del principio de "razonabilidad" hecha por el tribunal (art. 8).

El Comité pide al Estado parte que haga una revisión exhaustiva del derecho de huelga en la práctica. El Comité pide también al Estado parte que se cerciore de que su interpretación de la "razonabilidad" sea compatible con las normas internacionales. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada con respecto a esta preocupación.

11.Al Comité le preocupa el hecho de que, de conformidad con el Código Civil, los sindicalistas despedidos por realizar actividades sindicales no pueden ser readmitidos y solo se les indemniza con un máximo de seis meses de salario (art. 8).

El Comité recomienda, por consiguiente, que el Estado parte considere la posibilidad de modificar su legislación con el fin de permitir la readmisión de los sindicalistas despedidos arbitrariamente por su actividad sindical. El Comité ha tomado nota de la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que se está consultando públicamente una propuesta de enmienda del Código Civil para establecer una indemnización de hasta 12 meses de salario.

12.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las "personas ilegalizadas" están excluidas en algunos cantones de las ayudas sociales y en su lugar deben recurrir a asistencia de emergencia (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte proporcione ayuda social, en vez de asistencia de emergencia, como última red de seguridad social, a todas las personas que viven en el territorio del Estado parte. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte establezca normas comunes para el acceso y el derecho a gozar de la ayuda social.

13.El Comité observa con preocupación la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como la falta de una legislación específica que aborde este fenómeno (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos encaminados a abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, en particular tipificando como delito la violencia en el hogar y promulgando una legislación específica contra la violencia doméstica y todas las formas de violencia contra la mujer, y también asegurando que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de protección y reparación. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte enjuicie y sancione a los responsables.

14.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información sobre la prevalencia de los abusos sexuales y la explotación de niños, en particular de grupos vulnerables, en el Estado parte (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que haga una evaluación exhaustiva de la prevalencia de los abusos sexuales contra niños, con miras a reexaminar la necesidad de más medidas legislativas o administrativas para atajar el problema.

15.El Comité observa con preocupación que los requisitos del artículo 50 de la Ley federal sobre los extranjeros tienen el efecto de impedir que las mujeres migrantes que son víctimas de violencia doméstica abandonen matrimonios abusivos y soliciten asistencia, por miedo a perder su permiso de residencia. En particular, el requisito de aportar pruebas de la dificultad de regresar a su país de origen, sumado al estricto requisito de estar casada durante al menos tres años con un nacional suizo o con un extranjero, crea problemas a las mujeres migrantes que son víctimas de violencia doméstica y que han estado casadas durante menos de tres años con un nacional suizo o con un extranjero (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar el artículo 50 de la Ley federal sobre los extranjeros con el objeto de eliminar sus efectos en la práctica, que no dejan otra opción para las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia doméstica, que la de permanecer en matrimonios abusivos para poder mantener el permiso de residencia.

16.Al Comité le preocupa el hecho de que los matrimonios forzados sigan existiendo en el Estado parte, pese a algunas medidas adoptadas para prevenir y combatir este fenómeno. Al Comité también le preocupa la falta de datos estadísticos oficiales y globales sobre este fenómeno (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus medidas, incluyendo la promulgación de leyes destinadas a prevenir y prohibir los matrimonios forzados. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización específicas para prevenir la existencia de matrimonios forzados. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe facilite datos estadísticos detallados sobre los matrimonios forzados, desglosados por origen, sexo y edad.

17.El Comité reitera la preocupación expresada en sus precedentes observaciones finales por que persiste la pobreza en el Estado parte. Al Comité le preocupa especialmente el persistente fenómeno de los "trabajadores pobres", que trabajan en condiciones precarias y con bajos ingresos que no les permiten gozar de un nivel de vida adecuado (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas destinadas específicamente a las personas y grupos desaventajados y marginados que siguen viviendo en la pobreza e incluya a los "trabajadores pobres" en su nueva Estrategia nacional de lucha contra la pobreza. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y los derechos humanos (2001) (E/C.12/2001/10) y le alienta a integrar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales en dicha Estrategia nacional. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos comparativos, sobre una base anual, correspondiente a los últimos cinco años, sobre las personas y grupos desaventajados y marginados que viven en la pobreza, incluidos los "trabajadores pobres", desglosados por origen, sexo y edad.

18.El Comité observa con preocupación el abandono padecido por los solicitantes de asilo en el Estado parte, que, según se informa, se ven obligados a permanecer en refugios nucleares subterráneos durante un plazo indefinido mientras se examinan sus solicitudes. Al Comité le preocupa la falta de instalaciones apropiadas para las familias y/o los niños no acompañados o separados, lo que da lugar a una posible separación de las familias, y por el hecho de que esos niños tengan que permanecer en el mismo dormitorio con los solicitantes de asilo adultos (art. 11).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada que incluya datos desglosados por origen, sexo y edad, acerca de las condiciones de vida de los solicitantes de asilo, en particular los niños no acompañados o los que están separados de sus familias. El Comité pide asimismo al Estado parte que informe acerca de las medidas adoptadas para proteger a estos solicitantes de asilo y proporcionarles niveles de vida adecuados, según lo exige el Pacto.

19.Al Comité le preocupa la alta tasa de suicidios que se producen en el Estado parte, que, según se informa, es de tres o cuatro por día, en particular entre los jóvenes. Al Comité también le preocupan los informes según los cuales un gran número de suicidios se comete con armas de fuego fácilmente accesibles (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para combatir el suicidio, en particular mediante la adopción y aplicación de un plan de acción nacional para su prevención. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo encuestas sistemáticas y realice estudios científicos sobre las causas profundas del suicidio. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte medidas que restrinjan el acceso a las armas de fuego que se guardan en los hogares por razón del servicio militar.

20.El Comité observa con preocupación la insuficiencia de la educación sexual y de medidas destinadas a promover la salud sexual y reproductiva en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte programas concretos sobre educación sexual y sobre la salud sexual y reproductiva, en particular en los planes de estudio escolares. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico información sobre los progresos realizados en este sentido.

21.El Comité lamenta que en el Estado parte no se preste suficiente atención a la enseñanza de los derechos humanos (art. 13).

El Comité recuerda al Estado parte que la educación y la formación en derechos humanos constituyen una obligación del Estado en virtud del artículo 13 del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que promueva los derechos humanos mediante la educación en derechos humanos impartida en las escuelas y en campañas de sensibilización e información destinadas al público en general, así como mediante programas de capacitación destinados a los jueces, las autoridades públicas y todos los agentes del Estado.

22.Preocupan al Comité la insuficiencia de centros de enseñanza preescolar para niños de 3 a 7 años, así como el insuficiente número de plazas en los centros de guarda de niños de entre 0 y 3 años en algunos cantones (art.13).

El Comité alienta al Estado parte a que fomente la armonización de las normas de acceso a los centros de enseñanza preescolar y centros de guarda de niños, de manera que todos los niños residentes en el territorio del Estado parte puedan beneficiarse por igual de la guarda de niños y la enseñanza preescolar.

23.El Comité observa con preocupación la falta en el Estado parte de una política coherente con respecto a la promoción y protección de la cultura y la forma de vida de los romaníes, los sintis y los yeniches. Al Comité también le preocupa el hecho de que la provisión de sitios para caravanas a largo y a corto plazo destinados a los viajeros sigue constituyendo un problema sin resolver (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para promover la cultura y la forma de vida de los romaníes, sintis y yeniches, y que aliente a los cantones a establecer un número suficiente de sitios para caravanas, a largo y a corto plazo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación, y la Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho a participar en la vida cultural.

24. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla sus obligaciones emanadas del Pacto y que tenga en cuenta las obligaciones de sus países asociados cuando negocie y concluya acuerdos comerciales y de inversión. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte la Declaración de la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, adoptada en 1999 (E/C.12/1999/9). El Comité recomienda también al Estado parte que lleve a cabo una evaluación de impacto para determinar las posibles consecuencias de sus políticas y acuerdos de comercio exterior sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la población de los países asociados del Estado parte. Por ejemplo, la imposición por el Estado parte de una protección estricta de la propiedad intelectual que vaya más allá de las normas acordadas en la Organización Mundial del Comercio puede afectar negativamente al acceso a los medicamentos, poniendo así en peligro el derecho a la salud. Además, el Comité considera que las denominadas disposiciones del "ADPIC-plus" relativas a la adhesión a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales aumentan los costos de producción de alimentos, socavando seriamente el ejercicio del derecho a la alimentación.

25. El Comité alienta al Estado parte a que aumente el nivel de su contribución a la asistencia oficial al desarrollo, que actualmente asciende a 0,47% del PIB, y que alcance el nivel internacional del 0,7% tan pronto como sea posible.

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas de salvaguardia para asegurar que la aplicación de la cuarta ley revisada sobre seguro de desempleo no tenga un efecto negativo en el nivel de vida de los beneficiarios. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos detallados sobre los efectos de dicha ley, desglosados por origen, sexo y edad.

27. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las condiciones de trabajo de los presos, así como sobre su remuneración.

28. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes para que su legislación garantice que el derecho a contraer matrimonio pueda ser ejercido por todas las personas en el territorio del Estado parte.

29. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de las personas indocumentadas, con inclusión de las personas "ilegalizadas", que no tienen ningún estatuto de residencia regular en el Estado parte y que viven en condiciones precarias, sin tener acceso a los derechos humanos más básicos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide asimismo al Estado parte que incluya en su informe las medidas adoptadas para proteger a esas personas de la explotación y los abusos, y de convertirse en víctimas de la trata de personas.

30. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la medida en que el Concordato de educación especial cumple las normas internacionales de derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad, y si su aplicación es uniforme en todos los cantones de la Confederación.

31. El Comité pide al Estado parte que adopte estrategias para proteger la diversidad cultural, en particular mediante el reconocimiento de las contribuciones de los diversos grupos a la cultura contemporánea en los diversos territorios del Estado. El Comité pide asimismo al Estado parte que adopte medidas específicas para promover una cultura de tolerancia en todo su territorio, incluso mediante el aliento a los medios de comunicación para que elaboren materiales y programas destinados a luchar contra el creciente problema de la intolerancia y la xenofobia. El Comité agradecería recibir en el próximo informe periódico del Estado parte una información detallada acerca de los progresos alcanzados en esta materia.

32. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los órganos judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y publique tanto como sea posible y que en su próximo informe periódico dé cuenta al Comité de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

35. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.