Naciones Unidas

E/C.12/MNE/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Montenegro sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MNE/1) en sus sesiones 48ª, 49ª y 50ª (E/C.12/2014/SR.48 a 50), celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2014, y aprobó en su 70ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por Montenegro de su informe inicial (E/C.12/MNE/1) y de su documento básico común, presentado en septiembre de 2012 (HRI/CORE/MNE/2012). El Comité también agradece las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/MNE/Q/1/Add.1), así como el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 24 de septiembre de 2013.

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24 de septiembre de 2013;

b)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 5 de diciembre de 2013;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 20 de septiembre de 2011;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 2 de noviembre de 2009;

e)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006.

5.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, el 18 de junio de 2014;

b)La aprobación de la Ley de Igualdad de Género, en 2007;

c)La aprobación de la Estrategia y el Plan de Acción para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero (2013-2018);

d)La aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2012-2018).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

6.El Comité expresa su preocupación porque el Estado parte no ha proporcionado datos desglosados y detallados suficientes en su informe ni en sus respuestas a la lista de cuestiones para que el Comité pueda evaluar la repercusión de las medidas adoptadas por el Estado parte con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto o medir el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema para recopilar datos estadísticos sobre la aplicación de los d erechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, desglosados por año, sexo, edad, población urbana/rural, origen étnico, sobre la base del anonimato y la autoidentificación voluntaria, grupos desfavorecidos y marginados y otros criterios pertinentes, e incluya esos datos estadísticos en su próximo informe periódico;

b) Realice evaluaciones periódicas y sistemáticas, en relación con un conjunto claro de indicadores, sobre el grado de disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales por parte de diversos sectores de la población, tomando en consideración el marco conceptual y metodológico para los indicadores de los derechos humanos elabora do por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3);

c) Aplique los indicadores de derechos humanos, en particular los relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, como parte de sus estrategias nacionales de desarrollo.

Independencia del poder judicial

7.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para reformar el poder judicial y de la detallada información proporcionada por la delegación, siguen preocupando al Comité los continuos informes sobre la falta de independencia del poder judicial (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad plenas del poder judicial, de conformidad con los Principios Básicos relativos a la I ndependencia de la J udicatura (refrendados en las resoluciones de la Asamblea General 40/32 y 40/146). En particular, insta al Estado parte a que establezca criterios claros y un procedimiento independiente para el nombramiento, el ascenso, la suspensión y la destitución de los jueces. El Comité también recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los jueces, abogados y fiscales reciban formación sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Institución nacional de derechos humanos

8.Si bien toma nota de la aprobación de las enmiendas introducidas en la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, el Comité observa que el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades no cuenta todavía con la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y expresa su preocupación por los informes recibidos de que su eficacia se ve obstaculizada por la falta de personal y de recursos financieros, así como por la frecuente rotación de personal (art. 1).

El Comité recomienda que e l Estado parte mejore la capacidad del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades a fin de permitir su funcionamiento efectivo como institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), en particular dotándolo de recursos humanos y financieros suficientes.

Corrupción

9.El Comité expresa su preocupación por la magnitud de la corrupción, en particular en las esferas de la construcción y la planificación espacial, la educación, la atención de salud y la contratación pública, así como por su repercusión en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También expresa su preocupación por la falta de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias efectivos en los casos de corrupción de alto nivel y por los informes de intimidación y violencia contra los periodistas que investigan e informan sobre la delincuencia organizada (art. 2, párr. 1).

El Estado parte debe abordar, con carácter prioritario, las causas fundamentales de la corrupción y adoptar todas las medidas legislativas y de política necesarias para combatir eficazmente la corrupción y la impunidad conexa, entre ellas la investigación y el enjuiciamiento de casos de corrupción de alto nivel. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe periódicamente la repercusión de las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y que proporcione información detallada en su próximo informe periódico. El Estado parte debe garantizar una protección efectiva contra toda forma de intimidación o violencia a las personas que investigan e informan sobre la delincuencia organizada.

No discriminación

10.El Comité lamenta que no se disponga de datos estadísticos exhaustivos para detectar la discriminación en el goce de los derechos reconocidos en el Pacto sobre la base los de diferentes motivos mencionados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. Además, aunque toma nota de la aprobación de las modificaciones introducidas en la Ley de Enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación, de marzo de 2014, preocupa al Comité que los miembros de las minorías nacionales y étnicas, los refugiados, los desplazados, los romaníes, las personas con discapacidad y los miembros de otros grupos marginados sigan siendo objeto de discriminación en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover la igualdad y combatir la discriminación contra los miembros de las minorías nacionales y étnicas, los refugiados y las personas desplazadas, incluidas las personas de origen romaní, ashkalí y egipcio, las personas con discapacidad y otras personas y grupos marginados, particularmente en relación con su acceso al empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de salud y la educación. También recomienda que el Estado parte vele por la aplicación sistemática de la legislación contra la discriminación, teniendo en cuenta todos los motivos de discriminación prohibidos que se mencionan en el artículo 2, párrafo 2 , del Pacto y se desarrollan en la o bservación general Nº 20 del Comité (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre el hombre y la mujer

11.Aunque toma nota de la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad de Género (2013-2017), el Comité expresa su preocupación por la falta de recursos financieros y humanos suficientes para aplicar de forma efectiva las políticas de igualdad de género, la escasa representación de las mujeres en puestos de responsabilidad y de toma de decisiones y la persistencia de los estereotipos vinculados a los roles de género (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para aplicar efectivamente las políticas y estrategias de igualdad de género;

b) Establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación efica z para asegurar que sus políticas y estrategias de igualdad de género se evalúen en relación con un conjunto claro de indicadores y tengan la repercusión deseada ;

c) Analice las causas subyacentes de la representación insuficiente de mujeres en puestos de responsabilidad y de toma de decisiones y adopte las medidas apropiadas para eliminar las percepciones soc iales de los roles de género tradicionales y los estereotipos , incluid o s l o s relativ o s al empleo, aumentando al mismo tiempo la conciencia de hombres y mujeres sobre la armonización de las responsabilidades familiares y profesionales.

Desempleo

12.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el desempleo, como los programas de formación profesional para graduados universitarios, el Comité sigue preocupado por la alta tasa de desempleo, en particular entre los jóvenes y en la región septentrional, y por la alta tasa de desempleo de larga duración.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de desempleo mediante la aplicación de una política de empleo eficaz que incluya la recalificación, las iniciativas locales de empleo, la concesión de préstamos para promover el espíritu empresarial e iniciativas de colocación. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas especiales, como la concesión de beneficios fiscales a los empleadores, con objeto de promover el empleo de personas de grupos marginados, especialmente en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que establezca objetivos sobre una base anual para el empleo de personas con discapacidad y para recopilar datos fiables sobre el alcance del desempleo de esas personas.

Salario mínimo

13.Preocupa al Comité el bajo nivel del salario mínimo, que es manifiestamente insuficiente para proporcionar unas condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte aumente la cuantía del salario mínimo nacional y que esta se revise periódicamente y se fije a un nivel suficiente para ofrecer a todos los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

14.Preocupan al Comité los informes de violaciones del derecho de los trabajadores a la remuneración y al pago regular de sus contribuciones sociales y de salud en el sector privado, así como la práctica de no convertir contratos de duración determinada en contratos indefinidos, a pesar de lo dispuesto a ese respecto en la Ley del Trabajo. También preocupa al Comité la insuficiente capacidad de la Dirección de Inspecciones, incluida la Inspección del Trabajo para regularizar la economía no estructurada, sancionar a los empleadores que violan la Ley del Trabajo, y prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para garantizar que las empresas privadas cumplan su obligación de garantizar el derecho de los trabajadores a la remuneración y el pago regular de sus contribuciones sociales y de salud, así como su derecho a un contrato indefinido como dispone la Ley del Trabajo. El Estado parte debe también aumentar los recursos y la capacidad de la Dirección de Inspecciones, in cluida la Inspección del Trabajo, para regular izar la economía no estructurada y garantizar efectivamente unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias mediante la aplicación de medidas preventivas y punitivas.

Derechos sindicales

15.El Comité expresa su preocupación por los informes de actos de discriminación contra representantes sindicales. También le preocupan las restricciones del derecho de huelga de los empleados del sector público que no prestan "servicios esenciales" ni servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o de parte de ella (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a garantizar que los trabajadores de los sectores privado y público ejerzan su derecho a fundar sindi catos y a sindicarse libremente . Si bien toma nota del proyecto de ley de 2013 sobre la s huelga s , el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los empleados del sector público que no prestan servicios esenciales puedan ejercer su derecho a la huelga de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1948) .

Seguridad social

16.Aunque celebra la aprobación en mayo de 2013 de la Ley de Protección Social e Infantil, el Comité expresa su preocupación por la falta de capacidad de las instituciones del Estado para aplicar la Ley de manera efectiva. También observa con preocupación que las prestaciones de asistencia social, en particular para los desempleados, las personas de edad y las personas con discapacidad, no son suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas afectadas y sus familias (art. 9).

El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Protección Social e Infantil en la práctica, incluido el aumento de la coordinación entre instituciones del Estado y de su capacidad;

b) Aumente las prestaciones de asistencia social, teniendo en cuenta la o bservación general Nº 19 del Comité (2007) sobre el derecho a la seguridad social, a fin de garantizar que todas las personas y familias en todo el Estado parte, incluidos los desempleados , la s personas de edad y las personas con discapacidad , disfruten de un nivel de vida adecuado ;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el alcance de la cobertura de la seguridad social, desglosada por sexo, población urbana/rural, situación con respecto a la residencia y origen nacional o étnico.

Violencia doméstica

17.Aunque celebra la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y de las enmiendas al Código Penal con objeto de mejorar las medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica, el Comité sigue preocupado porque no se aplican de manera efectiva en la práctica y por la falta de acceso a la justicia para las víctimas. También lamenta que no exista un mecanismo de recopilación de datos para analizar las tendencias y hacer el seguimiento de los progresos (art. 10).

El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Adopte medidas eficaces para combatir la violencia doméstica y asegurar que la legislación pertinente que prohíbe la violencia doméstica y concede medidas de protección a las víctimas se aplique de forma efectiva en la práctica;

b) Investigue, enjuicie y castigue sin demora todos los actos de violencia doméstica y asegure la existencia de recursos efectivos para las víctimas;

c) Establezca un mecanismo integral de recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor, y realice un análisis a fondo de es os datos y los utilice para formular políticas y estrategias destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer.

Trata de personas

18.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, incluida la creación en septiembre de 2013 del nuevo cargo de coordinador nacional de la lucha contra la trata de personas, el Comité sigue preocupado por el escaso número de enjuiciamientos y la levedad de las sentencias impuestas a los traficantes, la limitada capacidad de autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para identificar a las víctimas de la trata y la falta de protección y de indemnizaciones para las víctimas (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte nuevas medidas para garantizar la pro t ec ción de las víctimas y la investigación y enjuiciamiento efectivos de los autor es de la trata, incluida la formación adecuada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la judicatura;

b) Refuerce la recopilación de datos sobre víctimas, autores, investigaciones y sanciones en relación con la trata de personas, incluidas las sanciones impuestas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley implicados en la trata ;

c) Proporcione asistencia médica, jurídica y social adecuada a las víctimas de la trata y garantice su acceso a los recursos judiciales, incluida la indemnización.

Matrimonios precoces y forzosos

19.Preocupa al Comité que la práctica de los matrimonios precoces y forzosos siga siendo frecuente en ciertas comunidades (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para combatir la práctica de los matrimonios precoces y forzosos , en particular entre las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, incluso mediante la sensibilización sobre la prohibición de los matrimonios precoces y forzosos y sobre las consecuencias negativas de esa s práctica s . El Estado parte debe también recopilar datos sobre estas prácticas, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad.

Explotación económica de los niños

20.El Comité está preocupado por la incidencia del trabajo infantil, incluida la mendicidad forzada y los trabajos no regulados y peligrosos en las calles, y por el hecho de que esos niños están expuestos a la explotación y la trata de personas (art. 10).

El Comité insta al Estado p arte a que redoble los esfuerzos para combatir el trabajo infantil, en particular mediante inspecciones laborales sistemáticas y efectivas y mediante la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables y la prestación de asistencia y servicios de rehabilitación a las víctimas. También debe emprender campañas de sensibilización para los niños y los padres sobre los peligros del trabajo infantil y la importancia de la educación, y recopilar sistemáticamente datos a fin de evaluar la repercusión de las medidas adoptadas para luchar contra la explotación económica de los niños.

Pobreza

21.Preocupa al Comité el creciente porcentaje de la población que vive por debajo del umbral nacional de la pobreza absoluta, así como por la prevalencia de disparidades regionales en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2 y 11).

El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Refuerce las iniciativas para combatir la pobreza y la exclusión social, en particular en la región septentrional, y asigne recursos suficientes para su aplicación, teniendo en cuenta la Declaración de 2001 del Comité sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b) Establezca un mecanismo de evaluación para determinar la repercusión de las medidas adoptadas y d etectar cualquier deficiencia;

c) Incluya, en su próximo informe periódico, datos desglosados y comparativos e indicadores sobre el número de personas que viven en la pobreza y la extrema pobreza, así como sobre los progresos concretos logrados en la reducción de la pobreza.

Vivienda

22.El Comité está preocupado por la falta de información disponible sobre el número de personas sin hogar o que están alojadas en viviendas inadecuadas, así como por la falta de centros de acogida para personas sin hogar. Además, aunque toma nota de la aprobación de la Ley de la Vivienda Social y de un proyecto destinado a encontrar soluciones duraderas para los residentes en el campamento de Konik, el Comité está sumamente preocupado porque las comunidades romaníes siguen viviendo en el campamento y en otros asentamientos irregulares en lugares con un medio ambiente contaminado en condiciones deplorables, sin acceso a servicios públicos y servicios básicos como la electricidad, el agua potable y el alcantarillado (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Recopile datos sobre el número de personas sin hogar o que están alojadas en viviendas inadecuadas y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas de vivienda;

b) Adopte medidas normativas y financieras con objeto de ampliar la disponibilidad y la calidad de la vivienda social para las personas sin hogar y las familias de bajos ingresos ;

c) Agilice la ejecución del proyecto destinado a encontrar soluciones duraderas para los residentes en el campamento de Konik y asegure que todas las personas desplazadas tengan acceso a una vivienda adecuada y asequible , entre otras cosas, con seguridad jurídica de la tenencia, agua potable, saneamiento y suministro de electricidad adecuados , en particular mediante la mejora de las condiciones de los asentamientos existentes o la construcción de nuevas viviendas sociales.

Derecho a la salud

23.El Comité expresa su preocupación por los informes sobre la baja calidad de los servicios públicos de atención de salud, la práctica de pagos no oficiales de los pacientes a los profesionales de la salud, la insuficiente supervisión de la contratación pública en el sector de la salud y los obstáculos que afrontan las personas de origen romaní, ashkalí y egipcio que no han regularizado su situación jurídica para tener acceso efectivo a los servicios de salud. Preocupa también al Comité que las personas que requieren atención psiquiátrica pero no precisan hospitalización sean internadas de todos modos en hospitales psiquiátricos debido a la ausencia de alternativas (art. 12).

El C omité recomienda que el Estado p arte:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias al sector de la salud para mejorar la calidad de los servicios públicos de atención de salud y adopte medidas eficaces para luchar contra la corrupción en ese sector;

b) Garantice que todas las personas tengan acceso a servicios de atención de salud, incluso cerciorándose de que las personas que no hayan regularizado su situación jurídica se encuentren en posesión de los documentos necesarios ;

c) Aumente la disponibilidad de alternativas adecuadas a los hospitales psiquiátricos y garantice que las personas que ya no necesitan tratamiento se an trasladadas a lugares más adecuados.

Salud sexual y reproductiva

24.Preocupa al Comité la desproporcionada relación entre nacimientos de varones y mujeres, lo que puede ser indicio de la práctica de abortos selectivos en función del sexo a causa de la discriminación contra la mujer. Aunque acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte de que en las escuelas primarias, secundarias y de formación profesional se imparte actualmente una asignatura obligatoria sobre salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, el Comité expresa preocupación por la falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los anticonceptivos y a servicios e información sobre salud reproductiva, en particular por lo que respecta a las comunidades marginadas (arts. 3 y 12).

El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) R ealice un amplio estudio sobre la prevalencia de los abortos selectivos en función del sexo y adopte medidas adecuadas para hacer frente a las prácticas y normas sociales que promueven la preferencia por los hijos varones con el fin de eliminar esa práctica;

b) Prevea que los anticonceptivos estén ampliamente disponibles y sean accesibles y asequibles para todas las mujeres y los hombres en edad reproductiva, incluidos los adolescentes;

c) Asegure que las personas pertenecientes a grupos marginados, incluidos los refugiados, las personas desplazadas y las personas con discapacidad tengan también acceso a educación e información sobre la salud sexual y reproductiv a y los derechos conexos que sea integral y adecuada a la edad.

Derecho a la educación

25.El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre la matriculación en las escuelas y las tasas de abandono escolar en los distintos niveles de educación. Expresa su preocupación por los informes sobre la baja tasa de matriculación, los bajos niveles de asistencia a la escuela, la elevada tasa de abandono escolar y el bajo rendimiento escolar de los niños de origen romaní, ashkalí y egipcio, y sobre el hecho de que los niños con discapacidad no estén integrados en las escuelas ordinarias (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Recopile datos sobre la matriculación en las escuelas y las tasas de abandono escolar en los distintos niveles de la educación, en particular sobre los niños con discapacidad, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas desplazadas, que también estén desglosados por sexo y origen nacional o étnico , para determinar los obstáculos que dificultan el acce so a la educación y la continuación de los estudios, y formular estrategias apropiadas;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños de origen romaní, ashkalí y egipcio tengan acceso a la educación, en particular asegurando que puedan disponer de los documentos del registro de nacimientos o de identidad, proporcionando educación primaria, libros de texto y transporte gratuitos, sensibilizan do a los padres sobre el valor de la educación continua para las perspectivas socioeconómicas a largo plazo de sus hijos y aument and o el número de auxiliares de educación romaníes y el uso de l romaní en las escuelas ;

c) Asegure que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación de calidad y adecuada .

Derechos culturales

26.El Comité lamenta la escasa proporción del presupuesto del Estado que se asigna al desarrollo científico y a la promoción y protección de los derechos culturales. También le preocupa la falta de un mecanismo de supervisión independiente del Fondo para las Minorías que haga el seguimiento de la ejecución de las actividades y de la asignación de fondos (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aumentar el presupuesto asignado al desarrollo científico y la promoción y protección de los derechos culturales. También alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo de supervisión eficaz del Fondo para las Minorías con objeto de supervisar la ejecución de las activid ades y la asignación de fondos.

D.Otras recomendaciones

27. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

28. El Comité recomienda que todos los futuros planes, programas y estrategias nacionales que abordan una amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales prevean la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación con el fin de asegurar que los resultados provisionales estén disponibles en cualquier etapa de su aplicación en la práctica y que esos planes, programas y estrategias se ajusten en función de las necesidades .

29. El Co mité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del Parlamento, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

30. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 200 8 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2019.