Naciones Unidas

E/C.12/CYP/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2014

Chipre *

[Fecha de recepción: 15 de octubre de 2014]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas3

I.Introducción1–64

II.Parte del informe relativa a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)7–225

Artículo 1 del Pacto7–85

Artículo 2 del Pacto9–125

Artículo 3 del Pacto13–215

Artículos 4 y 5 del Pacto227

III.Parte del informe relativa a derechos específicos (arts. 6 a 15)23–2207

Artículo 6 del Pacto23–287

Artículo 7 del Pacto29–448

Artículo 8 del Pacto45–5210

Artículo 9 del Pacto53–6611

Artículo 10 del Pacto67–10712

Artículo 11 del Pacto108–13619

Artículo 12 del Pacto137–17023

Artículo 13 del Pacto171–20228

Artículo 14 del Pacto20332

Artículo 15 del Pacto204–22032

IV.Respuestas a las observaciones finales221–31134

Apéndices

I.Programas y medidas implementados por el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social47

II.Ramas de la seguridad social50

III.Cuadro I: Monto de la prestación por hijo en 2013 Cuadro II: Prestación por hijo a los hogares monoparentales en 201354

IV.The Violence in the Family (Prevention and Protection of Victims) Law (L.119(I)/2000, as amended)**

V.Estadísticas de la trata de seres humanos y otros delitos conexos correspondientes al período2008-201355

VI.Monto del subsidio otorgado a hogares unipersonales de pensionados de ingresos bajosen 201364

VII.Casos de desalojo registrados en 2009-201365

VIII.Monto de los subsidios para estudiantes en 201366

Lista de siglas

CCRComisionada de Protección de los Derechos del Niño

CERECentro de Investigación y Evaluación Educativa

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

CRMDDepartamento de Registro Civil y Migraciones

CE/BCE/FMIComisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional (la "Troika" de la Unión Europea)

GECEVTComité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional

IAIACAPAutoridad Independiente de Investigación de las Denuncias y Quejas contra la Policía

INDHinstitución nacional de derechos humanos

MANREMinisterio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

MCGTHBGrupo Multidisciplinario de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos

MECIMinisterio de Energía, Comercio e Industria

MHSServicios de Salud Mental

MLWSIMinisterio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social

MOECMinisterio de Educación y Cultura

MPHSServicios Médicos de Salud Pública

NAPGEPlan Nacional de Acción en Pro de la Igualdad de Género

NHSSistema Nacional de Salud

NMANuevo Plan de Aprendizaje Moderno

NMWRMecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGorganización no gubernamental

PHSServicio de Salud Pública

PNAPlan Nacional de Acción

SWSServicios de Bienestar Social

UEUnión Europea

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

I.Introducción

1.La República de Chipre ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "el Pacto") el 2 de abril de 1969. De conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, Chipre presentó su quinto informe periódico sobre la aplicación del Pacto en agosto de 2007 (E/C.12/CYP/5) (en adelante, "el informe anterior"). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó sus observaciones finales al respecto el 12 de junio de 2009 (E/C.12/CYP/CO/5) (en adelante, "las observaciones finales"). El presente informe, que trata de la evolución de la situación entre 2008 y 2013, constituye entonces el sexto informe periódico de Chipre.

2.El presente informe se ajusta a las directrices para la preparación de los informes de los Estados partes (E/C.12/2008/2 y HRI/GEN/2/Rev.6) y se centra en particular en dar respuesta a las observaciones finales. El 30 de junio de 2014 se presentó el documento básico actualizado (fechado en mayo de 2014).

3.El informe ha sido preparado por la Comisionada de Asuntos Jurídicos de la República, quien tiene encomendada, por decisión del Consejo de Ministros, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentar informes que imponen a Chipre los instrumentos internacionales de derechos humanos. La información y los datos en que se basa el informe fueron facilitados por los ministerios, departamentos y autoridades independientes competentes, a saber, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Policía, el Servicio de Estadística, el Departamento del Registro de Empresas y el Síndico Oficial, la Oficina del Ombudsman y la Autoridad Independiente de Investigación de las Denuncias y Quejas contra la Policía.

4.El Gobierno de la República de Chipre lamenta no estar en condiciones, a causa de la ocupación ilegal y el control efectivo del 36,2% de su territorio que mantienen las fuerzas militares de Turquía, de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto en todo su territorio y verse privado por lo mismo de la potestad para aplicar el Pacto respecto de las personas que viven en las zonas ocupadas.

5.Debido a la situación señalada, no se dispone de información o datos fiables sobre el disfrute de los derechos correspondientes por parte de la población chipriota residente en las zonas ocupadas. Por consiguiente, toda la información y los datos presentados en este informe se refieren a las zonas que se hallan bajo control del Gobierno.

6.Se tiene la esperanza de llegar cuanto antes a una solución justa y viable y de poder presentar en el próximo informe periódico información y datos relativos a la totalidad del territorio de la República de Chipre.

II.Parte del informe relativa a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Artículo 1 del Pacto

Respuesta a la pregunta 7 de las directrices

7.Véase el informe anterior, párrafos 10 a 13. Las últimas elecciones de autoridades locales tuvieron lugar en diciembre de 2011, y no hubo objeciones ni quejas sobre la forma en que se celebraron.

Respuesta a la pregunta 8 de las directrices

8.No se aplica.

Artículo 2 del Pacto

Respuesta a la pregunta 9 de las directrices

9.No se aplica.

Respuesta a la pregunta 10 de las directrices

10.La Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal [núm. L.134(I)/2011],en consonancia con la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo en esta materia, de 28 de noviembre de 2008, penaliza la incitación pública a la violencia o el odio contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo por razones de raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, así como los actos públicos de apología, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La motivación racista o xenófoba de cualquier delito constituye circunstancia agravante.

11.En octubre de 2010, las oficinas respectivas del Ombudsman y los tres grupos religiosos de Chipre (armenios, maronitas y latinos) organizaron conjuntamente un seminario de un día sobre la historia y la cultura de estos grupos y sus derechos como minorías. El evento fue financiado por la Comisión Europea por conducto del programa de la Comunidad Europea titulado "Progreso en Pro del Empleo y la Solidaridad Social", destinado a combatir la discriminación y promover los beneficios de la diversidad tanto para los ciudadanos particulares de la Unión Europea como para Europa en su conjunto, y celebrado bajo los auspicios del Ministro de Justicia y Orden Público.

Respuesta a la pregunta 11 de las directrices

12.No se aplica.

Artículo 3 del Pacto

Respuesta a la pregunta 12 de las directrices

13.La Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (Revisión) de 2007 [L.50(I)/2007] prevé la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos distintos de los penales. Prevé asimismo el derecho de asociaciones, organizaciones y otras entidades jurídicas a participar en cualquier procedimiento judicial o administrativo en nombre o en apoyo del demandante, con su consentimiento.

14.La Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (Revisión) de 2009 [L.86(I)/2009] explica que la expresión "discriminación en el empleo" se refiere tanto al empleo propiamente dicho como al acceso al empleo. En el período examinado se realizaron diversas actividades de concienciación, por ejemplo la publicación de folletos informativos, para informar a los ciudadanos y a los interlocutores sociales sobre los derechos y obligaciones de los empleadores y de los empleados, con el fin de promover la no discriminación en el lugar de trabajo independientemente de la edad, la orientación sexual, la religión o las creencias, la raza o el origen étnico de las personas.

15.Además, se ha perfeccionado el marco jurídico de protección de los derechos de la mujer con la introducción de una serie de disposiciones legislativas, particularmente en los ámbitos de la familia, el empleo, la violencia y la trata de personas. Un ejemplo reciente es la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres (Acceso a los Bienes y Servicios) (Revisión) de 2013 [L.89(I)/2013]. El Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR), las autoridades gubernamentales competentes, los órganos promotores de la igualdad y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han desplegado encomiables esfuerzos para concienciar a las mujeres de sus derechos. Las mujeres hacen uso cada vez más de los mecanismos extrajudiciales (órganos de la igualdad) establecidos en virtud de la legislación con el mandato de investigar las denuncias de discriminación y violación de los derechos humanos.

16.Se ha adoptado una serie de planes nacionales de acción (PNA) y estrategias, como el Plan Nacional de Acción en Pro de la Igualdad de Género (NAPGE) (2007-2013) y los PNA para la prevención y el tratamiento de la violencia doméstica (2010-2013) y contra la trata de seres humanos (2010-2012 y 2013-2015). El Ministerio de Justicia y Orden Público (Dependencia de Igualdad) está elaborando un nuevo Plan Estratégico sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres para 2014-2017, en estrecha colaboración con los departamentos gubernamentales competentes, las organizaciones de mujeres y otras ONG, instituciones académicas y órganos de protección de los derechos humanos.

17.Además del NMWR, en el período que se examina se han instituido autoridades, órganos y estructuras independientes con diversas competencias para promover la igualdad de género en el sector público, como el Comisionado de la Administración y los Derechos Humanos, el Comité para la Igualdad en el Empleo y la Formación Profesional (GECEVT) y los Inspectores de Igualdad del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social (MLWSI). Una importante medida reciente que demuestra la adhesión del Gobierno a la causa de la igualdad de género ha sido la designación, el 12 de marzo de 2014, de la Comisionada para la Igualdad de Género, institución independiente encargada de promover la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

18.Véanse también la respuesta dada a la pregunta 13, a continuación, y la parte pertinente de la respuesta dada infra al párrafo 11 de las observaciones finales (en lo que respecta al Órgano de la Igualdad).

Respuesta a la pregunta 13 de las directrices

19.Véase la respuesta a la pregunta 12 supra. En esencia, la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Revisión) de 2009 [L.39(I)/2009], en consonancia con las Directivas de la Unión Europea 76/207/CE, 2002/73/CE y 2006/54/CE: 1) revisa la definición de "discriminación sexual", "discriminación directa" y "discriminación indirecta" con el objeto de reforzar la protección dispensada a las víctimas de discriminación; 2) garantiza la igualdad de trato a ambos sexos en lo que respecta a su afiliación y participación en organizaciones de trabajadores o empleadores, incluidos los beneficios que estas deparen; 3) esclarece la norma de la carga de la prueba y garantiza el derecho de los demandantes a presentar sus reclamaciones incluso tras el cese de la relación de trabajo, y 4) refuerza la independencia del GECEVT y mejora su estructura orgánica y su operatividad al permitir a este Comité contratar servicios especializados para asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y propósitos, incluida la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación.

20.Durante el período examinado, la Ombudsman, en su calidad de Autoridad Independiente de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación, contribuyó considerablemente a poner de relieve y promover las cuestiones de la igualdad de género en la sociedad por medio de sus investigaciones, intervenciones e informes. Por su parte, los Inspectores de Igualdad del Departamento de Trabajo del MLWSI contribuyeron significativamente a la lucha contra la discriminación de género en el empleo. También el GECEVT se encarga de vigilar el cumplimiento de la legislación sobre la igualdad de trato en el empleo. Mediante campañas de concienciación, el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR) contribuyó a la evolución de las actitudes sociales y a la eliminación de los estereotipos de género, que siguen considerándose obstáculos importantes para el adelanto de la mujer en Chipre.

21.Con el Plan de Acción del Ministerio de Educación y Cultura (MOEC) en Pro de la Igualdad de Género en la Educación (2014) se procura promover un enfoque integral y sistemático de la política de igualdad de género en la educación y la formación.

Artículos 4 y 5 del Pacto

Respuesta a la pregunta 14 de las directrices

22.Véase el documento básico (mayo de 2014) presentado el 30 de junio de 2014.

III.Parte del informe relativa a derechos específicos (arts. 6 a 15)

Artículo 6 del Pacto

Respuesta a las preguntas 15 a) y b) de las directrices

23.Entre otras medidas destinadas a promover el empleo, el Departamento de Trabajo del MLWSI ha implementado cinco planes de incentivo del empleo por los que se subvenciona a los empleadores para que contraten a los desempleados, y en particular a grupos específicos como los trabajadores que llevan largo tiempo sin empleo, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas desfavorecidas y los trabajadores del sector del turismo. A finales de 2013 estaban empleadas unas 5.000 personas acogidas a estos planes. Véase también la respuesta dada a la pregunta 18: apéndice I.

Respuesta a la pregunta 16 de las directrices

24.Se designó a un grupo especial de inspectores del MLWSI con el fin de combatir el empleo ilegal y no declarado, especialmente en el sector de la construcción. Además, el empleador tiene la obligación de entregar por adelantado al empleado el certificado de inserción laboral recientemente instituido.

25.En virtud de la Ley de Otorgamiento de Pensiones Sociales [L.25(I)/1995, en su versión revisada], se concede una prestación a las personas que no tienen derecho a una pensión (a saber, los trabajadores de la economía sumergida). Esta prestación se abona a las personas que a los 65 años de edad reúnen los requisitos de residencia y no tienen derecho a una pensión de ninguna otra fuente. En lo que respecta a las pensiones sociales, véanse también el informe anterior (párrs. 200, 206 y 265) y las respuestas dadas a las preguntas 27, 29 y 32.

26.Además, el Consejo de Ministros (mediante su decisión núm. 69.209, de 5 de agosto de 2009) aprobó la concesión de un suplemento de la renta familiar a los pensionados cuyos ingresos estuvieran por debajo del umbral de pobreza. Con ello se sustituyó la asignación especial otorgada a las personas cuya pensión era inferior a un monto determinado. Véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 28 y 43 b).

Respuesta a la pregunta 17 de las directrices

27.De conformidad con la Ley de Terminación del Empleo (L.24/1967, en su versión revisada), los trabajadores que han sido despedidos injustamente pueden recurrir al Juzgado del Trabajo para hacer valer sus derechos y reclamar indemnización.

Respuesta a la pregunta 18 de las directrices

28.Respecto de los programas y medidas implementados por el MLWSI, véase el apéndice I.

Artículo7 del Pacto

Respuesta a la pregunta 19 de las directrices

29.a) Hasta 2012, el salario mínimo era revisado anualmente por una Orden Ministerial que entraba en vigor el 1 de abril de cada año. Desde 2013 no ha variado a raíz de la crisis económica. Se aplica al 13% del total de trabajadores, dado que su principal objetivo es proteger a los empleados en las profesiones no representadas por un sindicato cuyas condiciones de trabajo rara vez se determinan mediante convenio colectivo.

30.Actualmente el salario mensual mínimo al comenzar el contrato es de 870 euros. Al cabo de seis meses de trabajo con el mismo empleador asciende a 924 euros.

31.b) No se aplica.

Respuesta a la pregunta 20 de las directrices

32.De conformidad con la Ley de Organización de la Jornada Laboral [L.63(I)/2002, en su versión revisada], la duración máxima de la jornada de trabajo es de una media de 48 horas semanales —incluidas las horas extraordinarias—, salvo para los empleados de oficina, cuya jornada laboral no debe exceder de 44 horas semanales —incluidas las horas extraordinarias— ni de ocho horas diarias, y para los empleados de tiendas comerciales, cuya jornada laboral no debe superar las 38 horas semanales ni las ocho horas diarias. Además, todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 11 horas ininterrumpidas de descanso cada día y de 24 horas continuas de descanso semanal.

33.La remuneración de las horas extraordinarias está determinada por ley solo para los empleados de las tiendas comerciales y de los servicios de hotelería y restauración. Para las demás ocupaciones, el pago de las horas extraordinarias se determina mediante convenio colectivo o mediante acuerdo entre el empleador y el empleado en el momento de la contratación.

34.Licencia remunerada: a) con arreglo a la Ley de Vacaciones Anuales Pagadas (L.8/1967, en su versión revisada), todos los empleados tienen derecho a una licencia anual remunerada de no menos de cuatro semanas de duración; b) la licencia por enfermedad remunerada está prescrita por ley solo para los empleados de los servicios de hotelería y restauración. Para las demás ocupaciones, esta se determina mediante convenio colectivo o mediante acuerdo entre el empleador y el empleado en el momento de la contratación; c) la licencia de maternidad, de 18 semanas de duración, está prevista por la Ley de Protección de la Maternidad [L.100 (I)/1997, en su versión revisada]. Véase también la respuesta dada a la pregunta 36 en lo referente a la protección de la maternidad.

35.Licencia no remunerada: a) la licencia parental se concede a todo padre o madre que haya completado un período mínimo de seis meses de trabajo continuo con el mismo empleador para permitirle cuidar de un hijo o participar en su crianza y educación. Puede durar hasta 18 semanas, hasta que el niño cumple 8 años; b) véase lo referente a la licencia por razones de fuerza mayor en el informe anterior (párrs. 57 y 58).

Respuesta a la pregunta 21 de las directrices

36.El Departamento de Relaciones Laborales está promoviendo la ejecución del proyecto de "Medidas para Reducir la Diferencia de Salarios entre Hombres y Mujeres", cofinanciado por el Fondo Social Europeo, cuyo presupuesto global es de unos 3 millones de euros. Este se puso en marcha en julio de 2010 y concluirá a fines de 2015.

37.En 2012 se iniciaron esfuerzos para mejorar los mecanismos de vigilancia del cumplimiento de la legislación de igualdad de remuneración, incluida la formación teórica y práctica intensiva de los funcionarios e inspectores encargados de hacer cumplir la legislación de igualdad de trato y remuneración en el empleo. Con este fin se tiene previsto realizar 1.000 inspecciones de aquí a finales de 2015, que contribuirán a reducir aún más la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

Respuesta a la pregunta 22 de las directrices

38.La Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional [L.205(I)/2002, en su versión revisada] contiene disposiciones contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. Los dispositivos de vigilancia de su aplicación son la Autoridad de la Igualdad (en su calidad de órgano competente para examinar las denuncias de discriminación ilícita de género en las prácticas de empleo y formación profesional, incluido el acoso sexual en el trabajo, tanto en el sector público como en el privado), los Inspectores de Igualdad del MLWSI y los tribunales.

39.De enero de 2008 a finales de 2013 se sometieron a la Autoridad de la Igualdad 38 casos de acoso sexual en el trabajo, de los cuales seis fueron admitidos a trámite y fueron objeto de informes de la Autoridad. En relación con la Autoridad de la Igualdad, véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 12 y 13 y la parte pertinente de la respuesta dada infra al párrafo 11 de las observaciones finales.

Respuesta a la pregunta 23 de las directrices

40.El Departamento de Inspección del Trabajo del MLSWI se encarga de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo [L.89(I)/1996, en su versión revisada] y la reglamentación respectiva.

41.La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de Chipre para el período 2007-2012, basada en la Estrategia de la Unión Europea para 2007-2012, fue implementada en cooperación con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. Durante ese período se logró reducir en 27% la incidencia de los accidentes laborales. Es más, en marzo de 2014, el Consejo de Ministros aprobó una nueva estrategia con su respectivo plan de acción.

42.En el marco del Plan de Acción anual, los inspectores del trabajo realizan inspecciones sin previo aviso, inspecciones programadas y campañas focalizadas de seguridad y salud laboral en los lugares del trabajo.

43.También investigan las denuncias, los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y los casos de situaciones de peligro, como incendios o explosiones.

44.Durante 2013, los inspectores realizaron 4.094 inspecciones por cuestiones de seguridad y salud en el trabajo previstas por la legislación de seguridad y salud laboral. Si los empleadores no cumplen dicha legislación, se imponen medidas como, por ejemplo, órdenes de mejoramiento o de restricción, y en última instancia es posible entablar procedimientos penales. En virtud de la citada ley, por cada infracción el empleador es pasible de una multa de hasta 80.000 euros o una pena de hasta cuatro años de prisión. En 2013 se llevaron a término 31 juicios por infracción de la legislación de seguridad y salud laboral.

Artículo 8 del Pacto

Respuesta a la pregunta 24 de las directrices

45.a) No está sujeta a condiciones la afiliación de los empleados a sindicato alguno. Están exentos de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas.

46.b) La Ley de Sindicatos (L.71/1965, en su versión revisada) garantiza la libertad de los sindicatos para organizar sus actividades, incluido su derecho a federarse y a adherirse a organizaciones internacionales.

Respuesta a la pregunta 25 de las directrices

47.El Departamento de Relaciones Laborales se encarga de mediar en los conflictos laborales de los sectores privado y semipúblico. Los procedimientos y formas de mediación en un conflicto laboral están establecidos en el Código de Relaciones Laborales y en el Acuerdo sobre el Procedimiento de Solución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales.

48.El Código de Relaciones Laborales, suscrito por los interlocutores sociales en 1977, establece en detalle los procedimientos que han de seguirse para la resolución de los conflictos y disputas laborales y es respetado en alto grado por los interlocutores sociales. Además de contener disposiciones de procedimiento, reafirma la voluntad de las partes involucradas de respetar los derechos y principios fundamentales claramente enunciados en el Código, a saber: 1) el derecho a organizarse; 2) el derecho a la negociación colectiva, la concertación de convenios colectivos y la consulta mutua; 3) la definición de las cuestiones que cabe someter a negociación colectiva y a consulta mutua y las prerrogativas del estamento directivo, y 4) la adhesión rigurosa a las disposiciones de los convenios de la OIT ratificados.

49.El Acuerdo sobre el Procedimiento de Solución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales, firmado en marzo de 2004, es una extensión de los procedimientos previstos en el Código de Relaciones Laborales. En interés de la uniformidad, por decisión del Consejo de Ministros (núm. 62.798, de 2 de noviembre de 2005) el Acuerdo se hizo extensivo a los servicios esenciales del sector público.

Respuesta a la pregunta 26 de las directrices

50.a) El derecho a la huelga está garantizado por el artículo 27 de la Constitución, así como por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este derecho se ejerce libremente y no se han registrado casos de restricción de este derecho. En 2013 se realizaron 47 huelgas, en que participaron 44.089 trabajadores y que entrañaron la pérdida de 605.464 días de trabajo.

51.b) Véase la respuesta dada a la pregunta 26 a).

52.c) En el Acuerdo sobre el Procedimiento de Solución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales, por "servicios esenciales" se entiende los servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población.

Artículo 9 del Pacto

Respuesta a la pregunta 27 de las directrices

53.Véase el informe anterior (párrs. 158 a 159). Cabe mencionar además: a) la Ley de Seguridad Social [L.59(I)/2010, en su versión revisada] y b) la Ley de Pensiones Sociales (Revisión) de 2012 [L.178(I)/2012], así como a) la Reglamentación de Seguridad Social (Contribuciones) de 2010 a 2013; b) la Reglamentación de Seguridad Social (Prestaciones) de 2010; c) la Reglamentación de Seguridad Social (Enfermedades Profesionales) de 2010; d) la Reglamentación de Seguridad Social (Juntas Médicas) de 2010 y 2013; e) la Reglamentación de Seguridad Social (Gastos en Formación Profesional) de 2010, y f) la Reglamentación de Seguridad Social (Contabilidad de los Planes) de 2010.

54.En relación con las ramas existentes de la seguridad social, véanse el informe anterior (párrs. 160 y 161) y el apéndice II de presente informe. Véase además la respuesta dada a la respuesta 36 y la parte pertinente de la respuesta dada infra al párrafo 13 de las observaciones finales.

55.Véanse en los cuadros I y II, respectivamente, del apéndice III los montos de las prestaciones por hijos a cargo y las prestaciones a los hogares monoparentales correspondientes a 2013.

56.Asignación de maternidad. Esta prestación fue suprimida a partir del 31 de diciembre de 2012.

Respuesta a la pregunta 28 de las directrices

57.Consúltese el informe anterior (párrs. 172 a 220). En el marco del Programa de Ajuste Económico concertado con la Comisión Europea (CE), el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), las pensiones del fondo de la seguridad social se han congelado durante el período 2013-2016.

58.La pensión mínima se abona a las personas con derecho a la pensión de vejez (siempre que el monto total de la pensión de vejez a que tienen derecho sea inferior al de la pensión mínima). Esta se paga 13 veces al año y se reajusta del mismo modo que la pensión básica (el monto de la pensión mínima equivale al 85% de la pensión básica íntegra).

59.Para mejorar el nivel de vida de los pensionados cuyos ingresos están por debajo del umbral de pobreza, el Consejo de Ministros aprobó el suplemento de la renta familiar (decisión núm. 69.209, de 9 de diciembre de 2009). Esta medida sustituye la asignación especial que se otorgaba a quienes recibían una pensión inferior a un monto determinado (los pensionados que recibían la asignación especial antes de 2009 siguieron recibiéndola hasta diciembre de 2012, cuando se puso fin al programa de asignaciones especiales). Véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 16 y 43 b).

60.En el marco del Programa de Ajuste Económico de Chipre concertado con la CE, el BCE y el FMI, en julio de 2014 se introdujo el sistema de la renta mínima garantizada.

61.El nuevo sistema de la Renta Mínima Garantizada, que sustituye al programa de apoyo a los ingresos familiares de los pensionados y la prestación de asistencia pública, tiene por objeto aportar un suplemento para el costo de vida mínimo a toda persona que no pueda pero esté dispuesta a percibir un nivel suficiente de ingresos. Esta red de seguridad social justa y efectiva cuenta con el apoyo de intensos programas del mercado laboral centrados en permitir la vuelta al empleo de aquellos que pueden trabajar y en reforzar sus oportunidades en el mercado de trabajo.

Respuesta a la pregunta 29 de las directrices

62.La pensión social se concede a las personas de más de 65 años de edad que no tienen derecho a una pensión u otro pago semejante de ninguna otra fuente y que reúnen los requisitos de haber residido legalmente en Chipre, en la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o en Suiza durante un mínimo de 20 años desde la edad de 40 años o durante un mínimo de 35 años desde la edad de 18 años. Si el interesado tiene derecho a una pensión u otro pago semejante de cuantía inferior al de la pensión social, tendrá derecho a una pensión social equivalente a la diferencia entre las dos pensiones/pagos. En 2013, el monto de la pensión social era de 336,28 euros. Véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 16 y 32.

Respuesta a la pregunta 30 de las directrices

63.Véase el informe anterior (párr. 197).

Respuesta a la pregunta 31 de las directrices

64.No hay discriminación entre hombres y mujeres por lo que respecta a la edad para acceder a la pensión, los períodos de cotización y la cuantía de las pensiones.

Respuesta a la pregunta 32 de las directrices

65.En relación con la pensión social, no hay discriminación entre nacionales y no nacionales. Todos los residentes legales que reúnen los requisitos tienen derecho a la pensión social. Véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 16 y 29.

Respuesta a la pregunta 33 de las directrices

66.La Ley de Prestaciones por Hijos [L.167(I)/2002, en su versión revisada] se aplica a todos los ciudadanos chipriotas, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, siempre que reúnan las condiciones de residencia (residencia habitual en las zonas bajo control efectivo del Gobierno durante los tres últimos años consecutivos). El período de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea es equiparable al de residencia en la República. La prestación para los hogares monoparentales se aplica únicamente a los nacionales de Chipre y de los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo que respecta a las prestaciones correspondientes, véase también la parte pertinente de la respuesta dada a la pregunta 27 (apéndices II y III).

Artículo 10 del Pacto

Respuesta a la pregunta 34 de las directrices

67.Véase el informe anterior (párrs. 220 y 221).

Respuesta a la pregunta 35 de las directrices

68.a) A través del Plan de Ayuda Estatal de los Servicios de Bienestar Social (SWS), conforme al reglamento 360/2012 de la Unión Europea para la prestación de servicios de interés económico general ("De Minimis"), el Estado presta ayuda con carácter anual a las ONG y a las autoridades locales para la ejecución de programas asistenciales. En materia de atención de la infancia, cabe mencionar los siguientes programas: 1) guarderías diurnas para los niños en edad preescolar, con arreglo a la Ley de la Infancia (Cap. 352 de la recopilación de leyes, en su versión revisada) y la reglamentación pertinente; centros diurnos para los niños en edad escolar, con arreglo la Ley de Centros de Atención Diurna para los Niños en Edad Escolar [L.2(Ι)/96, en su versión revisada] y la reglamentación pertinente, y 3) cuidadores de niños, con arreglo a la Ley de la Infancia (Cap. 352, en su versión revisada).

69.En 2013 recibieron ayuda del Estado 62 guarderías diurnas para niños en edad preescolar, por un total de 1.577.500 euros. En ellas fueron atendidos unos 3.659 niños. Adicionalmente, recibieron ayuda del Estado 67 centros de atención diurna de niños en edad escolar, por un total de 995.500 euros. En ellos fueron atendidos unos 2.552 niños.

70.b) La política gubernamental relativa a tercera edad se centra en proporcionar a las personas de edad suficiente apoyo para que puedan permanecer el mayor tiempo posible en su entorno habitual de vida. La Ley de Asistencia y Servicios Públicos [L.95(I)/2006, en su versión revisada] regula esta cuestión.

71.El artículo 8 a) de la Ley prevé ciertas prestaciones que cubren las necesidades especiales de los beneficiarios de la asistencia pública, como la atención a domicilio, la atención diurna y la atención residencial. El artículo 24 prevé la prestación de servicios de bienestar social en casos excepcionales a personas que sin ser beneficiarios de la asistencia pública necesitan atención debido a una discapacidad física o mental o a una situación de penuria social. Las prestaciones monetarias incluyen el pago de mensualidades para atención residencial/diurna, el sueldo del cuidador a domicilio y la contribución a la seguridad social, así como dinero de bolsillo para las personas que viven en hogares residenciales públicos y comunitarios.

72.Los niños (es decir, las personas de menos de 18 años) con discapacidad tienen derecho a la asistencia pública, cualquiera que sea el nivel de ingresos de sus familias.

73.En el contexto del plan de ayuda estatal descrito [en respuesta a la pregunta 35 a)], se presta apoyo a las ONG y a las autoridades locales para la implementación de programas asistenciales a nivel local que atiendan las necesidades de las personas de edad y las personas con discapacidad. En 2013 recibieron ayuda del Estado 17 centros de atención diurna de personas de edad, por un monto total de 304.000 euros (746 personas), y 30 programas de servicios de atención a domicilio recibieron 328.000 euros (989 personas). Recibieron ayuda estatal, por un monto total de 2.622.000 euros, 43 programas destinados a las personas con discapacidad (incluidos hogares de atención permanente y centros de atención diurna para niños y adultos con discapacidad) que atendieron a 519 personas.

Respuesta a las preguntas 36 a), b) y c) de las directrices

74.La Ley de Protección de la Maternidad [L.100(I)/1997, en su versión revisada] prevé la concesión de 18 semanas remuneradas de licencia por maternidad y protege a la trabajadora cuando vuelve al trabajo tras la licencia. La Ley le garantiza el regreso a su puesto anterior o a uno similar con la misma remuneración y la contabilización del período de licencia por maternidad como tiempo trabajado a los efectos de los beneficios relacionados con su cargo. Ello se aplica a todas las trabajadoras, salvo las que trabajan por cuenta propia. Véanse también las partes pertinentes de las respuestas dadas a las preguntas 20 y 27 y al párrafo 13 de las observaciones finales.

75.Además, desde 2007 se concede un subsidio de maternidad especial a las mujeres solteras que dan a luz sin poder acogerse a la disposición pertinente de los Servicios de Seguridad Social, que se reajusta cada año en función del índice de precios. En 2013, el subsidio era de 544,08 euros. Por ahora no se otorga licencia de paternidad.

76.La Autoridad de la Igualdad, en un informe (de noviembre de 2012) sobre una circular del MOEC (de mayo de 2009) que presentaba una lista indicativa de las circunstancias que daban derecho a los maestros a licencia remunerada por razones personales o familiares graves, excluyendo el nacimiento de un hijo en el caso de los maestros varones, concluyó que, para involucrar más al padre en la vida familiar, era preciso facilitar su vida profesional teniendo en cuenta el aspecto de la paternidad, y recomendó que se modificara dicha circular. El MOEC accedió a la recomendación de la Ombudsman y emitió una nueva circular a esos efectos en febrero de 2013.

Respuesta a las preguntas 37 a), b) y c) de las directrices

77.La Ley de Protección de los Jóvenes en el Trabajo (L.48(I)/2001, en su versión revisada] prohíbe absolutamente el trabajo de niños de menos de 14 años (art. 6). Permite a los niños de más de 14 años participar en programas de formación laboral con fines profesionales, previa autorización especial del Ministro. Además, permite a los niños de menos de 15 años emprender actividades culturales con sujeción a condiciones relacionadas con su salud física y mental y la asistencia a la escuela (art. 7). Limita asimismo las horas de trabajo de los niños de entre 15 y 18 años (arts. 13 y 15). La Ley prevé también la designación de inspectores y de un comité para vigilar su cumplimiento. En 2012, el MLWSI publicó un folleto informativo al respecto.

Respuesta a la pregunta 38 de las directrices

78.Véase la parte pertinente de la respuesta dada a la pregunta 35 b). El maltrato de las personas de edad avanzada se considera delito y debe denunciarse.

79.El maltrato de una persona de edad a manos de un miembro de su familia se trata como caso de violencia doméstica con arreglo a la Ley de la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [(núm. L.119(I)/2000, en su versión revisada]. Los casos de maltrato de las personas de edad a manos de personas ajenas a la familia están sujetos a las disposiciones del Código Penal (Cap. 154, en su versión revisada). Se prestan servicios de protección y apoyo a las víctimas.

80.El PNA para la Tercera Edad de 2005-2009 prevé un criterio de tratamiento integral de los problemas que afectan a las personas de edad. Está sujeto a la supervisión regular de un comité interdepartamental presidido por el Ministro de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social.

Respuesta a la pregunta 39 de las directrices

81.Con arreglo a la Ley de Refugiados [L.6(I)/2000, en su versión revisada] (art. 9, párr. 1, apartado 2), los solicitantes de la condición de refugiados tienen derecho a circular libremente dentro de la República y tienen acceso a servicios médicos gratuitos si no disponen de suficientes recursos propios, así como acceso a los servicios públicos de educación.

82.En virtud de una decisión del Consejo de Ministros (núm. 265/2013) y de conformidad con el Reglamento 14 de la Reglamentación de Refugiados (Condiciones de Acogida) de 2005 a 2013, se brindan condiciones materiales de acogida a los solicitantes que viven en las zonas bajo control efectivo del Gobierno a fin de garantizarles un nivel de vida adecuado que les permita subsistir en buen estado de salud. Véase también la parte pertinente de la respuesta dada infra al párrafo 19 de las observaciones finales en lo que respecta a la ayuda prestada por los Servicios de Bienestar Social para la adquisición de alimentos, ropa y calzado.

83.Los solicitantes de asilo tienen acceso a sectores específicos de empleo, regulado por una orden ministerial.

84.Reunificación familiar de los migrantes: Según la Ley de Extranjería e Inmigración (Revisión) de 2007 (L.8(I)/2007), que incorpora la Directiva 2003/86/CE de la Unión Europea sobre el derecho a la reagrupación familiar, los nacionales de terceros países empleados en la República pueden solicitar la reunificación con los miembros de sus familias que residen fuera de la República siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) posesión de un permiso de residencia de un año o más; 2) al menos dos años de residencia legal ininterrumpida en la República, y 3) probabilidades razonables de obtener el derecho de residencia permanente.

85.El Director del Departamento de Registro Civil y Migraciones (CRMD) puede autorizar la entrada y residencia en la República de: 1) el cónyuge del reagrupante; 2) los hijos menores de edad del reagrupante y de su cónyuge, incluidos los hijos adoptivos, con arreglo a una decisión de la autoridad competente o una decisión de aplicación automática o de obligado reconocimiento en virtud de obligaciones internacionales, y 3) los menores, incluidos los hijos adoptivos, que estén bajo la tutela del reagrupante y los hijos que dependan de este. Por "menores" se entiende los hijos solteros de menos de 18 años; el cónyuge del reagrupante debe haber cumplido 21 años de edad.

86.Reunificación familiar de los refugiados/beneficiarios de protección subsidiaria: De conformidad con los artículos 19, párrafo 7, y 25, párrafo 4, de la Ley de Refugiados [L.6(I)/2000, en su versión revisada], se provee a la reagrupación de los miembros de las familias de: a) las personas que tienen reconocida la condición de refugiados y son titulares de un permiso de residencia de tres años, y b) los beneficiarios de protección subsidiaria que son titulares de un permiso de residencia de un año.

87.Se brinda protección internacional a los miembros de la familia de un beneficiario de la protección internacional que entran en la República junto con este o posteriormente. Una vez demostrada la relación familiar, se expiden a los miembros de la familia los documentos necesarios para el viaje y el ingreso a la República.

88.En cada caso se procede a una entrevista y a la debida investigación para determinar la credibilidad de los beneficiarios de la protección internacional y comprobar la relación familiar, respetando plenamente la vida familiar y considerando el interés superior de los hijos menores de edad.

89.En el caso de los hijos adultos, no rige la reunificación familiar si el hijo vive por su cuenta, tiene sus propios medios de sustento o ha fundado su propia familia. Sí rige, en cambio, cuando el hijo adulto depende financieramente del beneficiario. Si el beneficiario es menor de edad, la reunificación se aplica a sus padres. En algunos casos puede ser necesaria una prueba de ADN, si no hay otros medios para comprobar la relación familiar. Hasta la fecha no se han registrado solicitudes de reunificación con hijos adoptivos.

90.Con arreglo al artículo 25, párrafo a), de la Ley de Refugiados [L.6(I)/2000, en su versión revisada], para atender al interés superior de los menores no acompañados, las autoridades competentes procuran localizar lo antes posible a sus familiares. Cuando se ve amenazada la vida o la integridad del menor o de su familia directa, la reunión, el tratamiento y la transmisión de información sobre estas personas se rigen por estrictas normas de confidencialidad.

91.De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por la Ley L.243/1990), toda solicitud de reunificación de un niño con sus padres se tramita mediante procedimientos simplificados y como asunto de prioridad atendiendo al interés superior del niño.

92.Cambios legislativos: 1) Con arreglo al artículo 10 de la Ley de Refugiados de 2000 [L.6(I)/2000, en su versión revisada], los Servicios de Bienestar Social son los custodios y representantes de los menores no acompañados. La Comisionada de Protección de los Derechos del Niño (CCR) y el Director del MLWSI están promoviendo una modificación de la Ley que permita otorgar la representación legal a la CCR; 2) la Reglamentación de Refugiados (Condiciones de Acogida) de 2005 a 2013 prevé la asistencia pública a los solicitantes de protección internacional con la prestación de ayuda financiera o en especie por vía de vales mensuales que cubran sus necesidades básicas de alimentos y ropa y de un subsidio mensual de subsistencia para gastos de alquiler, electricidad, agua y de otro tipo. Véase también la parte pertinente de la respuesta dada infra al párrafo 19 de las observaciones finales. La asignación que se otorga a los solicitantes alojados en los centros de acogida es de 40 euros mensuales por solicitante más 10 euros por cada persona a cargo que lo acompañe; 3) la Ley de Refugiados (Revisión) de 2013 [L.9(I)/2013] establece los criterios para determinar qué autoridad debe encargarse del examen de las solicitudes ulteriores (el "Servicio de Asilo" o la "Dirección Encargada de Examinar la Situación de los Refugiados"); 4) la misma ley de revisión prevé también el derecho de apelación contra las decisiones del Director del Servicio de Asilo que denieguen las solicitudes de reunificación familiar, y 5) se han promulgado dos leyes de revisión, en vigor desde el 15 de abril de 2014, que incorporan las Directivas 2011/95/UE (sobre las normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida) y 2005/85/CE (sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado), respectivamente.

Respuesta a la pregunta 40 de las directrices

93.a) La Ley de la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [L.119(I)/2000, en su versión revisada)] penaliza todos los actos de violencia doméstica, incluidos la violación marital y el abuso sexual. Contiene asimismo disposiciones especiales en relación con los niños.

94.Respecto de las sanciones previstas para los delitos, véase el apéndice IV. Véanse las estadísticas correspondientes en http://www.police.gov.cy/police/police/nsf/All/013FA5A3E54B1BACC2257BEC003A67B74/$file/Serious%20first%20half%202013. No se dispone por ahora de estadísticas sobre las condenas por violación o intento de violación sexual.

95.b) El PNA para la Prevención y Represión de la Violencia Doméstica (2010-2013) tiene los siguientes objetivos: 1) prevención de la violencia en el hogar; 2) sensibilización y formación de los profesionales y la ciudadanía en general; 3) aplicación de la legislación; 4) protección de las víctimas de la violencia doméstica, y 5) coordinación y evaluación de la ejecución del PNA.

96.Los funcionarios de servicios sociales de los SWS reciben las denuncias de violencia y realizan investigaciones, ofrecen asesoramiento y apoyo psicosocial a la familia, disponen el examen médico inmediato de la víctima, adoptan todas las medidas necesarias para entablar procedimientos penales contra el agresor y estudian la situación de alojamiento y financiera de la familia y del agresor, si se considera la imposición de una orden de restricción. Para alentar a las personas a denunciar los casos de violencia contra mujeres y niños, los consejeros familiares aceptan los informes anónimos. Se hace hincapié en la movilización de las ONG en relación con la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia (mediante apoyo financiero y técnico).

97.La Policía de Chipre ha compilado el EU Police Handbook on overcoming attrition in domestic violence cases (Manual de nuevas prácticas policiales de la Unión Europea para prevenir el desgaste en los casos de violencia doméstica), que está disponible en la página de Internet http://www.eucpn.org/goodpractice/search.asp?category=7&country=3&keyword=attrition.

98.La Policía colabora también con el programa Leonardo Standardized Tools on Domestic Violence Risk Assessment-Strengthening the Professional Capacity of European Police Officer (Herramientas normalizadas de evaluación del riesgo de violencia doméstica. Fortalecimiento de la capacidad profesional del policía europeo), con el fin de mejorar su capacidad de evaluación del riesgo de violencia doméstica.

99.c) El Comité Consultivo establecido en virtud de la Ley de la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [L.119(I)/2000, en su versión revisada] especifica las responsabilidades dimanantes de su artículo 7, párrafo 1: véase el apéndice IV. En cuanto a la formación de profesionales en las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, los Servicios de Bienestar Social imparten a su personal nuevo una formación básica referida a todos los servicios que prestan, incluidas las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. La salvaguardia del interés superior del niño es un aspecto central de la formación básica, que se centra en la legislación, los procedimientos y las mejores prácticas para el tratamiento de los casos. Todos los funcionarios de los servicios sociales reciben una formación continua.

100.Los policías reciben formación sistemática en los aspectos psicosociales y la dinámica de la violencia doméstica. El folleto informativo Useful advice for the prevention of attacks against women (Orientaciones útiles para prevenir las agresiones contra las mujeres) fue publicado por la Policía en 2012 tanto en griego como en inglés y trata de las cuestiones de seguridad en diversas circunstancias. Además, da orientación sobre la forma de tratar los casos de las víctimas de violación sexual. La campaña titulada "La Violencia en la Familia es un Doble Crimen" fue lanzada noviembre de 2008 con un folleto informativo y un programa de televisión. Anualmente se realizan en cooperación con diversas ONG otras campañas en que se distribuyen folletos informativos a los ciudadanos.

Respuesta a la pregunta 41 de las directrices

101.a) La Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos y de Protección de las Víctimas [L.87 (I)/2007, en su versión revisada] penaliza específicamente la trata de seres humanos. En dicha ley la "trata" incluye la explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud y prácticas análogas o la servidumbre, la remoción de órganos corporales humanos y otras prácticas. La Ley contiene además disposiciones para prevenir la trata, identificar y proteger a las víctimas y enjuiciar a los infractores.

102.La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación Sexual de Personas y de Protección de las Víctimas de 2014 [L.60 (Ι)/2014], que entró en vigor el 15 de abril de 2014, establece un criterio más integral y eficaz para prevenir y reprimir la trata de personas, en consonancia con: 1) la Decisión Marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI); 2) la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes; y 3) la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo. Todo ello con el fin de mejorar la aplicación de: 1) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, y sus Protocolos; 2) el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de 21 de marzo de 1950; 3) el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000, y 4) el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Véanse en el apéndice V las estadísticas de los casos de trata de seres humanos y otros delitos conexos correspondientes a 2008-2013.

103.b) El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos (2013-2015) establece un marco integral para hacer frente a esta cuestión. Abarca todos los aspectos del problema, de la coordinación a la acción penal y la reunión y evaluación de los datos, y establece los plazos para las medidas propuestas.

104.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos y de Protección de las Víctimas [L.87(I)/2007, en su versión revisada], se ha nombrado a un Coordinador Nacional y a un Grupo Multidisciplinario de Coordinación contra la Trata de Seres Humanos (MCGTHB) en el Ministerio del Interior, con el mandato de adoptar todas las medidas necesarias para combatir la trata y proteger a las víctimas. Con arreglo a las leyes, toda persona identificada como víctima —cualquiera que sea su nacionalidad o su decisión de ser o no testigo de cargo, antes o durante el permiso de residencia temporal para reflexión— tiene derecho a: 1) obtener información; 2) recibir asistencia pública, de ser necesario; 3) recibir gratuitamente tratamiento médico de emergencia y atención médica ulterior, de ser necesario; 4) recibir tratamiento y apoyo psicológico; 5) gozar de seguridad y de protección policial; 6) recibir gratuitamente servicios de traducción e interpretación, de ser necesario; 7) recibir asistencia letrada en determinadas condiciones; 8) gozar de protección de sus datos personales, y 9) acceder a programas o sistemas ofrecidos por el Estado o las ONG con fines de reinserción o de capacitación profesional.

105.Además, la Ley 105(I)/2014, que entró en vigor el 11 de julio de 2014, en consonancia con el artículo 20, párrafo 2, de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, amplió el plan de asistencia letrada gratuita a las víctimas menores de edad incorporándole la posibilidad de reclamar una indemnización basada en las necesidades. La asistencia letrada comprende asesoramiento, asistencia y representación ante el tribunal. Para los nacionales de terceros países se ha publicado en varios idiomas material informativo sobre temas como el derecho a la atención médica de las víctimas, las relaciones laborales y los requisitos del visado de entrada.

106.El MLWSI ha publicado folletos informativos en seis idiomas sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros, que se han distribuido por conducto de las autoridades diplomáticas de Chipre en los países de alto riesgo en relación con la trata de seres humanos.

107.El Refugio Estatal para las Víctimas de Explotación Sexual, abierto en noviembre de 2007, tiene plazas para 15 personas. Las víctimas son admitidas por un período de solo cuatro semanas, que puede prolongarse en caso de necesidad. El refugio brinda apoyo e información sobre los servicios de asistencia psicológica y de salud, las oportunidades de empleo y otras cuestiones.

Artículo 11 del Pacto

A.Derecho a la mejora constante de las condiciones de vida

Respuesta a la pregunta 42 de las directrices

108.Chipre aplica la definición acordada por la Unión Europea según la cual el umbral de riesgo de pobreza se fija en el 60% de la renta mediana equiparada (disponible después de las transferencias sociales). Según la encuesta europea armonizada sobre ingresos y condiciones de vida (EU-SILC 20120-income reference 2011), el índice de riesgo de pobreza de la población general era del 14,7%. La desigualdad de ingresos (medida por el coeficiente S80/S20) era del 4,7%. Las transferencias sociales reducían el riesgo de pobreza en 19,5 puntos porcentuales (34,2% antes de las transferencias sociales y 14,7% después de estas).

Respuesta a la pregunta 43 de las directrices

109.a) En consonancia con la Estrategia Europa 2020, el Gobierno se ha fijado una meta nacional de reducción de la pobreza y la exclusión social que consiste en reducir en 27.000 el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, o en aminorar el porcentaje de la población en riesgo del 23,3% en 2008 al 19,3% en 2020. El Programa Nacional de Reforma que se somete anualmente a la Comisión Europea presenta la estrategia de lucha contra la pobreza. Este año, Chipre ha de presentar a la Unión Europea su Informe Social Nacional, que se ha de centrar en las recientes reformas y políticas implementadas en las esferas de la inclusión social, las pensiones, la salud y los servicios asistenciales de larga duración. Además, tras la publicación del Plan Global de Inversión Social en febrero de 2013, el Gobierno está preparando una Estrategia Nacional de Política Social para el período 2014-2020, basada en un enfoque pluridimensional y holístico.

110.b) El instrumento principal de la política de lucha contra la pobreza y la exclusión social es el suministro de asistencia pública en virtud de la Ley de Asistencia y Servicios Públicos [L.95(I)/2006, en su versión revisada]. Con ella se pretende garantizar un mínimo nivel de vida socialmente aceptable, con sujeción a determinados requisitos, a las personas que residen legalmente en la República y a sus familias. Toda persona cuyos ingresos u otros recursos económicos sean insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y especiales, definidas en la legislación, puede solicitar la asistencia pública, que puede consistir en apoyo financiero y/o servicios. La cuantía de la asistencia recibida varía según el número de personas a cargo, las necesidades especiales (por ejemplo, cuidados, alquiler) y los ingresos del solicitante. Véase asimismo la respuesta dada a la pregunta 28 en lo que respecta a la introducción de la renta mínima garantizada.

111.Los Servicios de Bienestar Social (SWS) también tienen en marcha el Programa de Trabajo y Activación Social de las Personas de Grupos Vulnerables mediante el desarrollo de competencias sociales y otras medidas, que prevé la adopción de medidas dinámicas para promover el empleo y la activación social de estas personas. El programa está cofinanciado en un 70% por el Fondo Social Europeo. Las personas que están más marginadas del mercado de trabajo y más propensas al riesgo de exclusión se pueden beneficiar asimismo de un programa especial administrado por los municipios en cooperación con las ONG. Los SWS también han lanzado el Proyecto de Subvención de los Servicios Asistenciales en el marco de la compaginación de la vida profesional y familiar, destinado a integrar a las mujeres inactivas o desempleadas en la fuerza de trabajo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que constituye otro paso adelante en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Véase también la parte pertinente de la respuesta dada a la pregunta 18 (apéndice I). En virtud de una decisión del Consejo de Ministros (núm. 69.209, de 5 de agosto de 2009), está en marcha el Plan de Subsidios para los Hogares de Pensionados con Ingresos Bajos. Es un sistema de prestaciones en efectivo destinado a los hogares de pensionados cuya renta anual es inferior a la del umbral de pobreza. Tienen derecho a solicitar estas prestaciones los miembros de los hogares que reciben pensiones del Fondo de la Seguridad Social (de vejez, discapacidad, viudedad, etc.), pensiones sociales o de cualquier otro régimen de pensiones del trabajo aplicable en Chipre. A partir del número de personas que componen el hogar se determinan el umbral de pobreza y la cuantía de la prestación.

112.Se tiene en cuenta el total de la renta percibida por los miembros del hogar, procedente de las pensiones, el empleo o los ingresos por concepto de alquiler, dividendos o intereses devengados. El subsidio más la renta total del hogar no deben superar el umbral de pobreza.

113.El umbral de pobreza correspondiente a 2013 para un hogar de una sola persona se fijó en 10.324 euros aplicando una metodología estadística estándar. El subsidio dura un año y se abona mensualmente. En el cuadro I del apéndice VI se indica el monto del subsidio correspondiente a un hogar unipersonal en el año 2013.

114.Véase también la parte pertinente de las respuestas dadas a las preguntas 16 y 28.

Β.Derecho a una alimentación adecuada

Respuesta a la pregunta 44 de las directrices

115.El Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente (MANRE) vela por la disponibilidad de alimentos asequibles, en suficiente cantidad y de calidad, mediante la debida implementación de la Política Agrícola Común a través de los Programas de Desarrollo Rural, los Pagos Directos y la Organización del Mercado Común. Para garantizar la disponibilidad de alimentos libres de sustancias nocivas, el MANRE aplica la legislación de la Unión Europea sobre la producción orgánica y el etiquetado de los productos orgánicos con arreglo al Reglamento (CE) 834/2007 de la Unión Europea. Los objetivos generales de la producción orgánica incluyen la obtención de productos de gran calidad y de una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de consumo de bienes producidos en procesos inocuos para el medio ambiente, la salud humana, la salud de las plantas y animales y el bienestar social.

Respuesta a la pregunta 45 de las directrices

116.La dieta mediterránea ha sido incluida en la lista del patrimonio cultural intangible de la UNESCO. En consecuencia, el MANRE, en cooperación con el MOEC y otras partes interesadas, tiene previsto adoptar diversas medidas a nivel nacional con el fin de promover esta dieta. Con estas medidas y acciones se procurará, entre otras cosas, transferir conocimiento y técnicas relacionados con los procesos de producción y consumo de los productos de la dieta mediterránea e informar a los ciudadanos sobre los métodos tradicionales de cultivo y uso de estos productos.

Respuesta a la pregunta 46 de las directrices

117.No se aplica.

Respuesta a la pregunta 47 de las directrices

118.No se aplica.

C.Derecho al agua

Respuesta a la pregunta 48 de las directrices

119.a) Las medidas pertinentes son las siguientes: 1) aumento del abastecimiento de agua mediante la desalación, y 2) aprovechamiento máximo de aguas residuales sometidas a tratamiento terciario para el regadío a cambio de iguales reservas de agua fresca para uso doméstico.

120.b) Véase la respuesta dada a la pregunta 50.

121.c) La asequibilidad económica de los servicios de agua potable y de regadío fue examinada en el estudio especial para la aplicación del artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. El propósito era garantizar a todos el suministro de servicios de agua a precios abordables.

122.d) La calidad del agua es vigilada por un sistema autorizado de control de calidad, basado en la Ley de Calidad del Agua para Consumo Humano (Vigilancia y Control) [L.87(I)/2001, en su versión revisada], cuyo objetivo es la precisión y la respuesta rápida.

Respuesta a la pregunta 49 de las directrices

123.Constantemente se lanzan campañas de información sobre el agua para crear conciencia de la necesidad de economizar este recurso y de proteger el medio acuático y del uso higiénico del agua, mediante conferencias dictadas por el Departamento de Desarrollo de los Recursos Hídricos tanto en las escuelas como a grupos de agricultores, así como mediante programas mediáticos, publicidad, folletos y eventos consagrados al tema del agua.

D.Derecho a una vivienda adecuada

Respuesta a la pregunta 50 de las directrices

124.Véase la respuesta dada a la pregunta 51.

Respuesta a las preguntas 51 a), b) y c) de las directrices

125.Casi todas las viviendas tienen instalaciones y servicios básicos como agua, electricidad, baño o ducha, calefacción y otros. Más específicamente: el 98,1% de las viviendas tiene suministro de agua fría y caliente en su interior, el 0,6% tiene solo suministro de agua fría en su interior, el 0,05% tiene suministro de agua en el exterior (en el patio) y solo el 0,4% no dispone de agua corriente; 2) existen retretes con cisterna en el interior del 97,9% de las viviendas, mientras que el 1,0% tiene este tipo de retrete en el exterior y solo el 0,08% tiene un tipo de retrete distinto; 3) el 97,7% de las viviendas dispone de bañera o ducha fija en su interior; 4) el 92,2% de las viviendas dispone de una cocina en una habitación separada, el 5,65% dispone de una cocina pequeña (kitchenette), el 0,4% de una cocina en el exterior y solo el 0,24% carece de instalaciones de cocina, y 5) el 31,5% de las viviendas dispone de calefacción central (el 25,8% a base de queroseno, el 38,8% a base de electricidad y el 1,9% a base de gas), mientras que el 29,7% de las viviendas utiliza aparatos de aire caliente fijos por habitación, el 26,7% utiliza estufas eléctricas, a gas, electricidad o queroseno, el 3,0% radiadores de acumulación y el 5,4% chimeneas.

126.El censo de población levantado por el Servicio de Estadística en 2011 no registró ninguna persona sin hogar.

127.Los planes de vivienda del Ministerio del Interior comprenden los especialmente concebidos para las personas que fueron desplazadas de sus hogares debido a la invasión turca de 1974 y los planes destinados a los ciudadanos en general. El objetivo fundamental de los planes de vivienda para las personas desplazadas es garantizarles un nivel de vida satisfactorio y condiciones habitacionales aceptables hasta que se resuelva el problema de Chipre y puedan volver a sus propiedades.

128.La Ley de Cesión de Viviendas a las Personas Desplazadas y a otras Personas [L.46(I)/2005, en su versión revisada] prevé la ejecución de planes como los de concesión de subsidios estatales para la vivienda y el alquiler. Los planes de vivienda destinados a los ciudadanos en general incluyen el plan de vivienda general y los planes de vivienda a cargo de la Corporación de Urbanización de Chipre.

129.Debido a la actual situación económica del país y a los considerables recortes presupuestarios de 2013, los planes de vivienda generales y los destinados a las personas desplazadas fueron objeto de reformas presupuestarias. En concreto, se suprimieron ciertos planes y se redujo la ayuda financiera.

130.Los planes de vivienda destinados a las personas desplazadas consisten en: 1) autoconstrucción de viviendas en terrenos privados: se otorga a los solicitantes ayuda financiera para la construcción de una vivienda en su propio terreno; 2) compra de apartamentos o casas: se concede a los solicitantes ayuda financiera para la adquisición de una vivienda; 3) subsidio de alquiler: se abona a los solicitantes un subsidio de alquiler. El plan de autoconstrucción de viviendas en terrenos residenciales públicos y el plan de urbanizaciones públicas de bajo costo fueron suprimidos por decisiones del Consejo de Ministros (núm. 75.007, de 29 de abril de 2013, y núm. 75.007, de 29 de abril de 2013, respectivamente).

131.Otros programas de vivienda incluyen: 1) el plan de vivienda para hogares de ingresos bajos: se ofrece un subsidio y préstamos amortizables con bajas tasas de interés a hogares de ingresos bajos para la compra de apartamentos construidos por la Corporación de Urbanización de Chipre; y 2) programas de asistencia a los beneficiarios de la asistencia pública para que reparen sus casas: se otorga un subsidio a los beneficiarios de la asistencia pública que son propietarios de una vivienda para su reparación o ampliación. Este plan se integrará al sistema de asistencia social que el MLWSI pondrá en marcha el 1 de julio de 2014.

132.Actualmente están suspendidos el plan de asignación de terrenos de construcción a hogares de ingresos bajos en las comunidades y el plan de vivienda general.

Respuesta a la pregunta 52 de las directrices

133.La Ley de Planificación Urbana y Ordenación Territorial [L.90/1972, en su versión revisada] contiene una disposición general que prevé la preparación o modificación de planes de desarrollo urbano con el fin de asegurar un desarrollo racional en interés de la salud, entre otras cosas (arts. 11 y 18A de la Ley).

134.Las zonas industriales deben mantenerse separadas de las residenciales. Ello debe considerarse al preparar o modificar los planes de desarrollo urbano. En consecuencia, se celebran consultas con los departamentos competentes cuando se considera la ampliación de las zonas habitacionales o la creación de nuevas zonas industriales o de otro tipo que generan contaminación. La Dirección de Planificación tiene en cuenta estos aspectos en los procesos de decisión. Cuando se autoriza la ampliación o la creación de nuevas zonas, en los planes de desarrollo de cada rama pertinente se incorporan determinadas disposiciones destinadas a proteger la salud de los habitantes de las zonas residenciales. Cabe mencionar en este contexto la Reglamentación de Planificación Urbana y Ordenación Territorial (Accidentes Relacionados con Sustancias Peligrosas) de 2003 y 2008.

Respuesta a la pregunta 53 de las directrices

135.Al desalojo solo se puede proceder en virtud de una orden judicial dictada en conformidad con la Ley de Control de Alquileres (L.23/1983, en su versión revisada).

Respuesta a la pregunta 54 de las directrices

136.Véanse en el cuadro I del apéndice VII las estadísticas de los casos de desalojo por distrito registrados entre 2009 y 2013.

Artículo 12 del Pacto

Respuesta a la pregunta 55 de las directrices

137.El Plan Estratégico del Ministerio de Salud para 2007-2013 tiene tres pilares fundamentales: a) desarrollo y mejoramiento de los servicios de salud; b) prevención y gestión de los riesgos para la salud, y c) integración de la cuestión de la salud en todas las políticas. La página de Internet correspondiente es http://www.moh.gov.cy/moh/moh.nsf/E8765DF6DF924BDCC2257864003AC43F/$file/Strategic%20Plan%202007-2013.pdf.

138.Chipre está sujeto actualmente a un programa de ajuste económico regido por el Memorando de Entendimiento entre Chipre y la "Troika", que prevé una serie de reformas estructurales y de contención de gastos.

139.Reformas estructurales. Su finalidad es mejorar la calidad y la eficiencia del sistema de atención de la salud. Las principales reformas tienen que ver con el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (NHS), los hospitales públicos y otros servicios de salud y con la organización y gestión del Ministerio de Salud, que deberá estar en pleno funcionamiento a mediados de 2016.

140.Reformas de contención de gastos (introducidas en 2013). a) Están en vigor la cotización obligatoria de los funcionarios y pensionados de la administración pública al seguro médico y el régimen de copago por la utilización de los servicios de salud públicos; b) el costo de los servicios prestados a quienes no son beneficiarios de la asistencia pública se ha incrementado en 30% para reflejar los gastos conexos de los servicios médicos, y c) el Ministerio de Salud ha iniciado las negociaciones con los sindicatos médicos para modificar el actual sistema de remuneración de las horas extraordinarias de tal modo que se sigan ofreciendo servicios de calidad a los pacientes al tiempo que disminuya el costo de las horas extraordinarias.

141.Los servicios de atención primaria de la salud, que incluyen centros de salud y departamentos ambulatorios, están a cargo de proveedores públicos y privados. El sector público tiene 38 centros de salud (30 rurales y 8 urbanos) en el distrito de Nicosia. Además, prestan servicios de atención primaria los departamentos ambulatorios de cinco hospitales distritales y dos hospitales especializados. Todos los centros están bien equipados y dotados de suficientes profesionales de la salud que prestan servicios de medicina curativa y profiláctica y de promoción de la salud (por ejemplo, maternoinfantil), servicios de inmunización, educación sanitaria y atención de la salud escolar, así como de prescripción de medicamentos y otros servicios farmacéuticos.

142.Los departamentos ambulatorios de los hospitales públicos disponen de todas las especialidades, y para su consulta se concierta una cita. Atienden diariamente de 7.30 a 15.00 horas. También ofrecen servicios de atención primaria los centros de salud urbanos en cada uno de los tres distritos principales (Nicosia, Limassol y Larnaca), de 7.30 a 20.00 horas todos los días (salvo los fines de semana). Equipos de profesionales de la salud de cada centro de salud visitan unas 235 aldeas cada semana o cada dos semanas para prestar servicios básicos de atención primaria.

143.El número anual de visitas a los departamentos ambulatorios de los hospitales públicos es ligeramente superior al de las visitas a los centros de salud. Según el Estudio Europeo de Encuestas de Salud de 2008, en los 12 últimos meses el 59,3% de la población había visitado a un especialista, en tanto que solo el 11% había consultado a un médico generalista (Servicio de Estadística, 2010a). Este desequilibrio es señal de que los médicos generalistas no desempeñan una función de filtraje. El número medio de las visitas a los servicios públicos de atención primaria/ambulatoria es de 2,8% por persona y por año, y se estima que el de las personas que acuden a los servicios privados es comparable. Como resultado de la actual crisis económica, se prevé un incremento del número de visitas en el sector público. El sector privado se hace cargo de una parte considerable de los servicios de atención primaria, y prácticamente todos los médicos son especialistas y están dotados de equipo de diagnóstico moderno. Por su parte, son fuente de demanda de atención primaria de la salud los sindicatos que facilitan servicios ambulatorios a sus miembros por medio de contratos suscritos con servicios y médicos del sector privado.

Respuesta a la pregunta 56 de las directrices

144.a) El sistema de salud garantiza el acceso geográfico y funcional de toda la población a los servicios de prevención y tratamiento. La cooperación entre el Ministerio de Salud, las autoridades locales y diversas ONG asegura la atención comunitaria a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Mediante la cooperación de las autoridades locales y ciertas ONG se ayuda a las personas con problemas de movilidad a acceder a los centros de salud rurales y urbanos. Los servicios de cuidado a domicilio contribuyen a la integración y ofrecen programas comunitarios y apoyo constante para atender las necesidades de las personas de edad y las personas con discapacidad. Las personas de edad avanzada se benefician de la atención y gestión integral de su situación, de ser necesario, gracias a la coordinación entre los servicios de salud y los proveedores de apoyo comunitario.

145.b) Todas las personas tienen la posibilidad de acceder a los servicios de salud en Chipre. El sector público garantiza la prestación de servicios a los grupos de menos recursos de la población, en especial a grupos vulnerables como las mujeres y los hijos de inmigrantes. La cobertura de seguro del sector privado ofrece toda una gama de planes que garantizan los servicios básicos a precios asequibles. Además, en el sector privado, la Asociación Médica determina la lista de precios de los servicios médicos en interés de la accesibilidad y la transparencia.

146.c) La Ley de Medicamentos de Consumo Humano (Control de Calidad, Abastecimiento y Precios) [L.70(I)/2001, en su versión revisada], en consonancia con la Directiva 2001/83/CE de la Unión Europea, dispone que, para colocarlos en el mercado, todos los medicamentos de consumo humano deben tener una autorización de comercialización, que se concederá al solicitante tras la evaluación y valoración positiva de la calidad, seguridad y eficacia del producto. Es más, ya en el mercado, todos los medicamentos están sujetos a un control de seguridad constante a cargo de un sistema paneuropeo de farmacovigilancia. Los medicamentos se adquieren por vía de un sistema elaborado y meticulosamente regulado de distribución destinado a garantizar su conservación en condiciones de seguridad y su autenticidad, entre otros parámetros. Se expenden a la población en farmacias públicas o privadas bajo la supervisión de farmacéuticos homologados que tienen la obligación de mantener los medicamentos en condiciones apropiadas para proteger su calidad.

147.d) El Ministerio de Salud ofrece educación coordinada a los profesionales de la salud en función de las necesidades de cada servicio. Se imparte regularmente formación sobre los derechos humanos y los derechos de los pacientes, incluida la legislación pertinente.

148.En materia de educación sobre deontología médica, respeto de los derechos humanos y temas de violencia existe una estrecha colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las ONG competentes. Además, estos temas forman parte del currículo de las escuelas de medicina y enfermería de todo el país.

Respuesta a la pregunta 57 de las directrices

149.a) Los servicios de salud de las escuelas dictan conferencias a las niñas de 12 años sobre la pubertad y a las de 15 años sobre temas relacionados con la reproducción, la contracepción, el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Los visitadores médicos ofrecen servicios relacionados con la salud reproductiva y la maternidad a las mujeres en edad de procrear.

150.Las siguientes son disposiciones adoptadas por el Ministerio de Salud para reducir la mortinatalidad: 1) examen médico de las embarazadas; 2) asesoramiento genético a los grupos de alto riesgo; 3) atención de los partos a cargo de personal especializado; 4) existencia de servicios de obstetricia de emergencia en todos los hospitales públicos y las clínicas ginecológicas privadas.

151.La notificación de los casos de mortinatalidad es obligatoria desde 2011. Para observar el desarrollo de los niños existen programas de monitoreo médico de los recién nacidos y los niños de corta edad. El desarrollo físico y neurológico de los niños es controlado regularmente por los pediatras y los visitadores médicos. Estos servicios son accesibles para todas las personas.

152.En 2011, el Consejo de Ministros aprobó la creación del Comité Nacional de Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna en Chipre, integrado por funcionarios públicos, ONG y órganos de profesionales de la salud. Su objetivo principal es promover y apoyar la lactancia materna como forma exclusiva de alimentación de los recién nacidos durante los seis primeros meses de vida. El Comité organiza diversas actividades en el marco de la Estrategia Nacional en Pro de la Lactancia Materna.

153.b) La Ley de Calidad del Agua Destinada al Consumo Humano (Vigilancia y Control) [L.87(I)/2001, en su versión revisada] es plenamente consonante con la directiva pertinente de la Unión Europea, 93/83/CE.

154.Las autoridades competentes para la aplicación de la Ley son el Servicio de Salud Pública (PHS), supeditado al director de los Servicios Médicos de Salud Pública (MPHS), los funcionarios o inspectores de salud pública del PHS y los inspectores de salud pública de los municipios. El Laboratorio General del Estado se encarga de todos los análisis del agua exigidos por dicha ley. El Ministerio de Salud es responsable de proteger la salud de los consumidores asegurándose de que el agua consumida, distribuida, comercializada o producida satisface los máximos niveles de exigencia especificados en la legislación. Los planes nacionales para el muestreo y las pruebas de control del agua potable se preparan anualmente sobre la base de la legislación de Chipre y de la Unión Europea.

155.Los planes de muestro del agua potable abarcan unos 1.391 puntos fijos de toma de muestras.

156.Con arreglo al anexo II (cuadro B1) de la Ley 87(I)/2001, en su versión revisada, la frecuencia del muestreo se debe estimar en función del volumen diario de agua consumida por zona de abastecimiento; en todo el país hay 298 zonas de abastecimiento de agua.

157.En colaboración con el Laboratorio General del Estado, el Servicio de Salud Pública evalúa los resultados de cada análisis y prepara un informe trienal que se somete a la Comisión Europea y se publica en el sitio web oficial del Ministerio de Salud. Se han presentado a la Comisión Europea los informes correspondientes a los años 2005-2007 y 2008-2010, y la calidad química y microbiológica del agua se considera satisfactoria. Con respecto a los años 2008-2010, los resultados mostraron que en las ciudades y en los grandes sistemas de distribución —en que se utilizan sistemas de cloración— la calidad del agua potable era muy buena y se ajustaba a la Directiva 98/83/CE de la Unión Europea. El aspecto más problemático es la presencia de cloruros, sulfatos y sodio. Sin embargo, esta se halla dentro de los parámetros de los indicadores y básicamente es de corta duración dado que obedece a los cambios hidrológicos y a la sequía experimentada en los últimos años en Chipre.

158.Las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para proteger la salud pública incluyen la prevención de las infecciones transmitidas por el agua, la implantación de normas adecuadas para garantizar la calidad e integridad del agua, y el suministro de información adecuada a los consumidores. Si el resultado del análisis de una muestra indica que se han excedido los valores prescritos por la legislación respectiva, el Director del MPHS debe adoptar de inmediato las medidas necesarias para informar a la población de las zonas afectadas sobre el riesgo potencial para la salud humana, comunicar los resultados a los proveedores de agua y proponer medidas de protección de la salud pública como, por ejemplo, la interrupción del suministro o la restricción del consumo.

159.c) En el ámbito de la prevención de las enfermedades epidémicas, los departamentos de pediatría del sector público y los servicios médicos de las escuelas ofrecen vacunación gratuita a todos los niños. La cobertura inmunológica se vigila mediante encuestas trienales sobre los niños de entre 17 y 24 meses. El Ministerio de Salud colabora estrechamente con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades y con la OMS en la tarea de prevenir y controlar las epidemias. En caso de brotes de epidemias o enfermedades endémicas, profesionales o de otro tipo, los pacientes son tratados en hospitales privados y públicos mediante procedimientos que garantizan terapias de alto rigor médico, basados en protocolos internacionales.

160.d) Los Servicios Estatales para Toxicómanos se ocupan fundamentalmente de asegurar la evaluación constante y el cuidado de las personas que se someten a tratamiento. Este cuidado incluye atención médica de la toxicomanía y servicios sociales. Estos servicios han logrado: 1) establecer una red de colaboración entre todos los servicios de atención de la toxicomanía y el resto de los servicios (salud mental, educación, empleo, bienestar social y otros), y 2) establecer una atención coordinada y un régimen de gestión de los casos.

161.Todos los Servicios Estatales para Toxicómanos se ocupan de: 1) intervenciones ambulatorias de carácter psicosocial; 2) intervenciones hospitalarias de carácter psicosocial, y 3) terapias de estabilización/sustitución. El sistema está en proceso de renovación, y se está creando un sistema de documentación uniforme para reorganizar este esquema tridimensional en dos categorías: intervenciones bio-psicosociales de tipo ambulatorio y hospitalario.

162.Actualmente los Servicios Estatales para Toxicómanos comprenden: 1) dos unidades de tratamiento de toxicómanos adolescentes, que ofrecen servicios ambulatorios de apoyo psicosocial y rehabilitación a los adolescentes que consumen sustancias no ilícitas (por ejemplo, alcohol) y sustancias tóxicas ilícitas (por ejemplo cannabis o cocaína), sobre la base de terapia individual, grupal y familiar; 2) dos unidades de tratamiento de toxicómanos adultos, que ofrecen servicios ambulatorios de apoyo psicosocial y rehabilitación a los adultos que consumen sustancias no ilícitas (por ejemplo, alcohol) y sustancias ilícitas (por ejemplo, cannabis o cocaína),sobre la base de las terapias mencionadas; 3) una unidad hospitalaria que ofrece tratamiento médico de desintoxicación a los consumidores de drogas no ilícitas (por ejemplo, medicamentos) y de drogas ilícitas (por ejemplo, opiáceos) y ciertos servicios adicionales de apoyo psicosocial; 4) una unidad de tratamiento hospitalario y ambulatorio de las personas adictas al alcohol u otras sustancias legales, que ofrece tratamiento hospitalario de desintoxicación y servicios ambulatorios de apoyo psicosocial y rehabilitación a los pacientes adictos a sustancias legales (alcohol o medicamentos), y 5) programas de atención hospitalaria en el sistema de justicia penal, que ofrecen servicios de desintoxicación, apoyo psicosocial y rehabilitación a los presos toxicómanos. Actualmente el tratamiento de la adicción en la prisión se basa principalmente en la abstinencia. Se reconoce la necesidad de introducir las terapias de sustitución de opiáceos (TSO) en las cárceles, de conformidad con las directrices de la OMS. Para el funcionamiento del nuevo centro médico establecido en las prisiones, el "Pabellón 10", se ha elaborado un marco experimental de cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Orden Público, que prevé expresamente el reconocimiento y la evaluación médica de cada recluso a cargo de un profesional de la salud dentro de un plazo de 24 horas tras su ingreso en la prisión. Además, un equipo multidisciplinario procederá a la evaluación de toda la población carcelaria. Se ha introducido asimismo el historial médico único completo.

163.e) La ejecución del Programa Nacional contra el Sida se rige por los principios de prevención de la transmisión del virus y mitigación de las consecuencias sociales y personales de la infección por el VIH. Se ofrecen condones gratuitamente a los trabajadores del sexo. Este programa prevé diversas medidas a favor de los grupos vulnerables.

164.La transmisión prenatal se mantiene en niveles extremadamente bajos, tanto debido a la baja prevalencia de la infección por el VIH entre las mujeres como a las medidas adoptadas para prevenir la transmisión perinatal del virus en los casos aislados de embarazadas seropositivas. Se ofrecen análisis y orientación acerca del VIH a todas las embarazadas, y regímenes terapéuticos gratuitos a todas las embarazadas seropositivas y luego a sus recién nacidos. La terapia se basa en las directrices europeas para el tratamiento del VIH/SIDA. La ejecución de los programas de prevención de la infección por el VIH se basa en el Plan Nacional Estratégico para 2011-2015 y está bajo la supervisión del Comité Nacional designado por el Consejo de Ministros, que supervisa asimismo la ejecución del Plan Nacional contra el Sida.

165.Como resultado del informe de la Ombudsman de octubre de 2011 sobre el acceso al mercado laboral de las personas seropositivas y los pacientes con sida, el MLWSI amplió la gama de los puestos vacantes a los que pueden postular con prioridad estas personas. Véase también la respuesta dada infra al párrafo 23 de las observaciones finales.

166.f) El precio de los medicamentos vendidos en el sector privado es fijado por un Comité de Control de Precios, que determina un precio máximo de venta mayorista y minorista teniendo en cuenta la situación de la economía en comparación con la de otros Estados miembros de la Unión Europea.

167.El Gobierno adquiere los medicamentos para los hospitales públicos mediante un sistema de licitación pública. La mayoría de la población tiene derecho a recibir asistencia médica o farmacéutica gratuita o de bajo costo por conducto del sector público. La colocación en el mercado de medicamentos en virtud de la Ley de Medicamentos de Consumo Humano (Control de Calidad, Abastecimiento y Precios) [L.70(I)/2001, en su versión revisada] es determinada en gran medida por las fuerzas del libre mercado. Sin embargo, hay disposiciones y mecanismos que permiten a las autoridades competentes autorizar y adquirir productos que no pueden obtenerse de otro modo por razones de salud pública. Los medicamentos para tratar el VIH y otras enfermedades crónicas debilitantes y potencialmente mortales (por ejemplo, cáncer, trastornos neurológicos degenerativos) que pueden ser de alto costo son adquiridos por el Gobierno mediante un sistema de licitación pública y ofrecidos gratuitamente a los pacientes.

168.g) Los Servicios de Salud Mental (MHS) promueven la atención y el tratamiento de los pacientes de salud mental teniendo en cuenta: 1) las recomendaciones de la OMS y la UE; 2) el modelo bio-psicosocial, centrado en las necesidades particulares del paciente, y 3) el principio de descentralización de los servicios de salud mental mediante su transferencia del hospital psiquiátrico a la comunidad. Cada distrito cuenta con su propio equipo pluridisciplinario de profesionales de salud mental. Hay cuatro centros de atención diurna, uno en cada distrito (el distrito de Famagusta está atendido por el centro de Larnaca), así como dos unidades de rehabilitación profesional, una en Nicosia y otra en Limassol. Hay una unidad hospitalaria de atención de niños y adolescentes y una unidad de atención de adolescentes con trastornos de la alimentación en el Hospital Makarios de Nicosia y servicios ambulatorios para niños y adolescentes en todos los distritos. Se realizan programas eficaces de prevención y campañas sistemáticas de información sobre las cuestiones de salud mental en colaboración con el MOEC y las ONG y se aplican estrategias para promover los derechos de los pacientes con enfermedades mentales en la comunidad y reducir la estigmatización y discriminación mediante la concienciación ciudadana. También se persigue una política de formación profesional y científica continua del personal.

169.Con respecto al control judicial del internamiento, los Servicios de Salud Mental están bajo la supervisión sistemática del Comité Supervisor de Salud Mental, establecido con arreglo a la Ley del Tratamiento Psiquiátrico [L.77(I)/97, en su versión revisada]. El Comité visita periódicamente los servicios o instituciones sin aviso previo y formula las recomendaciones pertinentes, que invariablemente se tienen en cuenta.

170.Los Servicios de Salud Mental están también bajo la supervisión periódica del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), cuyas recomendaciones se tienen en cuenta. Próximamente se someterá a la Cámara de Representantes un proyecto de ley sobre la atención y el tratamiento de los enfermos mentales en la comunidad, que entre otras cosas prevé el establecimiento de un comité encargado de supervisar y controlar el funcionamiento de las unidades comunitarias y los servicios ofrecidos en la comunidad en general.

Artículo 13 del Pacto

Pregunta 58 de las directrices

171.El MOEC pone un acento especial en la redefinición de los objetivos y el contenido esencial de los planes de estudio nacionales. Existen disposiciones destinadas a prevenir las posibles consecuencias adversas de la situación de los niños de medios socioeconómicos desfavorecidos y de distinta extracción o de los niños con necesidades especiales.

172.La educación —pública, privada, formal o no formal— tiene por finalidad consolidar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que constituye su elemento básico. El MOEC ha adoptado medidas concretas para incorporar los derechos humanos en los currículos escolares, así como en las políticas educacionales, las medidas de aplicación de las políticas y el desarrollo profesional de los docentes. Una novedad ha sido la incorporación de la educación sanitaria como materia en el currículo revisado. Esta abarca distintas unidades temáticas referentes a los derechos económicos, sociales y culturales.

Pregunta 59 de las directrices

173.a) La educación en Chipre es obligatoria y gratuita para todos los niños desde la edad de 4 años y 8 meses (un año antes de inscribirse en la escuela primaria) hasta los 15 años (educación secundaria inferior). Véase también el informe anterior, párrafos 379 y 381).

174.b) Las escuelas públicas son financiadas por el Estado, que asigna anualmente recursos financieros a las juntas escolares locales con arreglo a las Leyes de las Juntas Escolares (Revisión) de 2005 y 2006 [L.70(I)/2005 y 69(I)/2006]. La enseñanza pública primaria y secundaria es gratuita.

175.c) Debido a las crecientes disparidades y marginalización de los grupos vulnerables ocasionadas por la crisis económica, ha sido necesario que el MOEC promueva medidas y políticas educacionales para apoyar a los niños necesitados y facilitar la integración de los grupos vulnerables, especialmente los niños. Se ha prestado una atención particular a la inversión pública, ámbito en el que se han reconsiderado las prioridades de la educación y se han introducido ajustes. Todos los planes de asistencia financiera a los alumnos y estudiantes se han rediseñado según criterios de ingresos. Los alumnos de las escuelas públicas reciben gratuitamente los libros escolares.

176.Recientemente se introdujo una tarifa mensual reducida y uniforme de transporte por autobús para los alumnos de la enseñanza secundaria. Se sigue ofreciendo gratuitamente este tipo de transporte a los alumnos de la enseñanza preescolar y primaria. Se tiene proyectado un nuevo sistema que exima del pago por este transporte a una serie de categorías de alumnos de secundaria. En lo que respecta al subsidio para estudiantes, véase la parte pertinente de la respuesta dada a la pregunta 61.

Pregunta 60 de las directrices

177.a) Véase el informe anterior, párrafos 242, 377 y 383.

178.b) Las escuelas técnicas públicas ofrecen programas de enseñanza secundaria técnica y profesional en diversas disciplinas. Para promover aún más la participación en la formación técnica y profesional y apoyar la integración de los jóvenes que han abandonado la escuela en el empleo y en la sociedad, se han creado dos escuelas técnicas vespertinas. Los institutos post-secundarios de enseñanza y formación profesional abrieron sus puertas en 2012 con el objetivo de dotar a los estudiantes de las cualificaciones necesarias impartiéndoles conocimientos académicos y técnicos, así como competencias profesionales y prácticas.

Pregunta 61 de las directrices

179.Se han adoptado diversas medidas para garantizar a todos la igualdad de acceso a la educación superior. Estas medidas se han intensificado en los últimos años, como demuestra el aumento de las instituciones de enseñanza superior y de los programas de estudio. De conformidad con la Ley de Instituciones de Enseñanza Terciaria [L.67(I)/96, en su versión revisada] y la reglamentación respectiva, las instituciones de enseñanza superior son igualmente accesibles para todos, en función de criterios académicos y de la capacidad. Véase también el informe anterior (párrs. 393 y 394).

180.Para ingresar en las universidades e instituciones de enseñanza superior privadas, los postulantes deben haber terminado la escuela secundaria de seis años y ser titulares del diploma de egreso de la enseñanza secundaria o su equivalente. Para ingresar en un programa de posgrado, los postulantes deben ser tener un diploma de una universidad acreditada.

181.Las universidades públicas cobran matrícula. Sin embargo, el Ministerio de Educación y Cultura abona las tasas de los estudiantes europeos de pregrado que asisten a las universidades públicas.

182.La política de precios de las universidades y las instituciones privadas de enseñanza superior se rige por la Ley de Universidades Privadas (Creación, Funcionamiento y Supervisión) [L.109(I)/2005, en su versión revisada] y la Ley de Instituciones de Enseñanza Terciaria [L.67(I)/1996, en su versión revisada], respectivamente, que no hacen distinción alguna en razón de nacionalidad. Dichas instituciones pueden determinar sus derechos de matrícula en función de que los estudiantes sean o no nacionales de países de la Unión Europea.

183.La Ley de Subsidios para los Estudiantes de 2011 [L.188(I)/2011, en su versión revisada], que entró en vigor el 1 de enero de 2012, vino a sustituir la Ley de Subsidios Especiales [L.77(I)/1996, en su versión revisada]. De conformidad con dicha ley, solo puede beneficiarse del subsidio estudiantil una familia que resida en las zonas bajo control del Gobierno cuyo hijo asista regularmente a una institución de enseñanza terciaria (privada o pública) reconocida/acreditada en Chipre o en el extranjero, en un curso de pregrado o licenciatura, y que reúna determinados requisitos en cuanto a ingresos y activos.

184.El monto básico del subsidio estudiantil, así como el monto suplementario abonable a los beneficiarios en función de los derechos de matrícula y del número de hijos a cargo del hogar, depende del total de la renta familiar.

185.Véanse en el apéndice VIII los montos del subsidio estudiantil correspondientes a 2013.

Pregunta 62 de las directrices

186.El Centro de Investigación y Evaluación Educativa (CERE) realiza anualmente estudios del nivel de instrucción elemental entre todos los alumnos de tercer y sexto grado de la escuela primaria. Su objetivo es identificar a los alumnos que pueden estar expuestos a una situación de analfabetismo funcional en lengua y aritmética tras el término de la enseñanza obligatoria. Actualmente el CERE participa en una serie de estudios internacionales sobre la alfabetización.

187.Las tasas de alfabetización entre las personas de 15 años o más son muy altas en Chipre (99%, según el Censo de Población de 2011). Los centros de educación de adultos imparten cursos de alfabetización a un cierto número de adultos.

188.La Estrategia de Aprendizaje Permanente incluye la enseñanza de adultos y se aplica a la par de otros importantes instrumentos de planificación nacionales y europeos.

189.El Comité Nacional para el Aprendizaje Permanente está encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la Estrategia, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y proponer los eventuales ajustes. Actualmente hay numerosas instituciones públicas que elaboran y ofrecen programas de aprendizaje permanente.

190.Los centros de educación de adultos imparten a los adultos una enseñanza general ofreciéndoles oportunidades de formación continua. Su principal objetivo es el desarrollo general de la personalidad de cada adulto, así como el desarrollo de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.

191.El Ministerio de Educación y Cultura tiene también en marcha un plan de acción para promover la renovada Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos con el fin de hacer frente a los actuales y futuros retos socioeconómicos, demográficos y tecnológicos de los ciudadanos de la Unión Europea y de incrementar la participación en los programas de educación de adultos. Se desarrollan varias actividades en este contexto.

Pregunta 63 de las directrices

192.Véase el párrafo 436 del informe anterior. Además, los niños pertenecientes a grupos religiosos pueden asistir a sus respectivas escuelas para minorías, subvencionadas por el Estado, y de esta forma preservar su idioma, identidad y cultura. Estos niños también pueden asistir a las escuelas públicas ordinarias, donde se promueve el conocimiento de la presencia histórica de los grupos religiosos en Chipre.

193.El Ministerio de Educación y Cultura también promueve la educación multicultural, procurando integrar a los alumnos de terceros países, así como de otros Estados miembros de la UE, en el sistema educacional de Chipre.

194.El 28 de diciembre de 2013, la Comisionada de Protección de los Derechos del Niño emitió un informe sobre las circunstancias educacionales de la 18ª Escuela Primaria, que fue trasmitido al MOEC y al Ministro de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social. En este figuran las conclusiones de la Comisionada y recomendaciones concretas sobre: 1) la composición de la población escolar y las necesidades pedagógicas específicas, y 2) la integración social y la cooperación con la comunidad romaní. [Véase la página web: http://www.childcom.org.cy/ccr/ccr.nsf/DMLindex_gr/DMLindex_gr?Open Document].

195.El nuevo Ministro de Educación y Cultura reaccionó inmediata y positivamente al informe, se reunió con la Comisionada, visitó la escuela y se comprometió a poner en práctica sus recomendaciones.

196.En un informe de fecha 27 de septiembre de 2011 presentado al MOEC, el Organismo de Lucha contra la Discriminación instó a redoblar los esfuerzos para facilitar a los alumnos romaníes de Chipre el acceso a una educación acorde con sus características particulares, que permita la evolución de su cultura y reduzca en la medida de lo posible las tasas de abandono y fracaso escolar. En respuesta a este informe, el Ministerio informó de las medidas concretas previstas en relación con la educación y las necesidades específicas de los estudiantes romaníes de Chipre.

Pregunta 64 de las directrices

197.Los criterios de admisión son iguales para niños y niñas en todos los niveles de la enseñanza. El derecho a la educación se garantiza a todas las personas sin discriminación de género.

198.Los nuevos currículos promueven la igualdad de género. En el año lectivo 2013/2014 se puso énfasis en "Cultivar la ciudadanía activa haciendo hincapié en la solidaridad social". Para promover este objetivo se desarrollaron actividades con miras a eliminar todas las formas de estereotipos.

Pregunta 65 de las directrices

199.Véase el informe anterior, párrafos 242 y 377.

200.Además, se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar a todos el acceso efectivo a la educación obligatoria. Se despliega un esfuerzo sistemático para aumentar el acceso de todos los niños a la educación y reforzar la calidad del proceso educativo. Se establecen zonas de prioridad educativa en las áreas con altos porcentajes de alumnos de medios desfavorecidos y de alumnos cuyo idioma materno no es el oficial.

201.El establecimiento de tales zonas ha tenido resultados positivos: reducción del abandono y el fracaso escolares y de las derivaciones al Servicio de Psicología Educativa. Ello ha contribuido a elevar el rendimiento escolar en general. En 2013, la tasa de abandono prematuro de la educación y formación se redujo al 9%, tasa inferior al objetivo fijado del 10%.

202.Es más, en 2010/2011 no se registraron casos de abandono escolar en la enseñanza primaria, mientras que en la secundaria esta tasa fue del 1,6% en 2009/2010.

Artículo 14 del Pacto

Pregunta 66 de las directrices

203.No se aplica.

Artículo 15 del Pacto

Preguntas 67 a), b), c) y d) de las directrices

204.En el marco del Programa de Apoyo a las Actividades Culturales, las comunidades de Chipre organizan actividades culturales en todos los campos artísticos.

205.Todos los eventos culturales organizados o subvencionados total o parcialmente por fondos públicos tienen precios de entrada considerablemente reducidos. Los estudiantes, los soldados y los jubilados tienen libre acceso a todos los eventos culturales organizados por el Ministerio de Educación y Cultura, y se ofrecen billetes a precios reducidos a las personas con discapacidad y a las familias numerosas.

206.Próximamente se abrirá un portal cultural en línea. Este ambicioso proyecto permitirá el fácil acceso de los interesados a toda la información disponible sobre las actividades culturales en Chipre.

Pregunta 68 de las directrices

207.Son objetivos prioritarios de los Servicios Culturales la protección de la diversidad cultural y la promoción del conocimiento del patrimonio cultural de las minorías religiosas, así como la creación de condiciones propicias a la preservación, expresión y divulgación de la identidad, historia, cultura, idiomas, tradiciones y costumbres de estas minorías.

208.Existen diversos programas de subvención y de colaboración entre los Servicios Culturales y los tres grupos religiosos de Chipre. Como parte de estos programas se proporciona ayuda financiera a sus centros culturales y fundaciones. El programa de subvención de la publicación de traducciones al griego de obras literarias de autores turcochipriotas y viceversa es otra iniciativa que promueve la diversidad y el diálogo intercultural.

209.Con respecto a las medidas adoptadas para preservar el idioma de los grupos religiosos armenio y maronita, el Ministerio de Educación y Cultura aplica un criterio estructurado de protección y promoción de los idiomas armenio y árabe maronita, que abarca: a) la dirección general de la educación: nuevos currículos en proceso de evaluación formativa que contemplan objetivos y actividades concretos de promoción del conocimiento de los grupos religiosos de Chipre y sus idiomas; b) planes de acción y/o actividades específicos: i) en relación con el árabe maronita de Chipre, ejecución del Plan de Acción propuesto por el Comité de Expertos para la Revitalización y Potenciación del Árabe Maronita de Chipre, y ii) en relación con el armenio, la protección y promoción de esta lengua se garantiza principalmente por medio de las Escuelas Armenias Nareg, íntegramente subvencionadas por el MOEC.

210.En lo que respecta a la promoción de la enseñanza del árabe maronita de Chipre, esta lengua se sigue enseñando en los siguientes contextos: 1) las lecciones impartidas en Escuela de San Marón; 2) el apoyo financiero a un proyecto de servicios de guardería y lecciones de inmersión lingüística por las tardes, y 3) el apoyo al campamento de verano destinado a promover el aprendizaje del árabe maronita entre los jóvenes en un contexto propicio y culturalmente apropiado.

211.Chipre es parte en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1 de febrero de 1995, y en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de la misma fecha, y presenta periódicamente el informe nacional correspondiente.

Pregunta 69 de las directrices

212.Se hace gran hincapié en la educación artística, dado que contribuye a diversos ámbitos de desarrollo y promueve el desarrollo humano en general. El currículo de artes visuales tiene un enfoque centrado en el niño. Los intereses y experiencias de los educandos se utilizan en contextos de vida real. Es más, habida cuenta de la rica historia y actividad cultural del país, las instituciones públicas y privadas de educación superior y las universidades de Chipre ofrecen oportunidades de educación profesional y desarrollo científico en el campo de la cultura y el arte.

Preguntas 70 a) y b) de las directrices

213.Las universidades colaboran en investigaciones y trabajos con miembros de las comunidades locales, nacionales e internacionales. Todas las universidades reciben fondos de programas nacionales y de programas financiados por organizaciones internacionales y participan en actividades de colaboración en investigaciones y en intercambios estudiantiles. La reglamentación interna de las instituciones de enseñanza superior incluye disposiciones para garantizar a todos el acceso en condiciones asequibles a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

Pregunta 71 de las directrices

214.a) Véase el informe anterior (párr. 556 a 559). En virtud de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Revisión) de 2012 [L.207(I)/2012], la carga de la prueba en relación con los delitos contra los derechos de propiedad intelectual de los autores recae hoy en los acusados.

215.Los derechos de propiedad intelectual de los autores están suficientemente protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (L.59/1976, en su versión revisada).

216.b) Los intereses materiales están protegidos por las Sociedades Colectivas de Autores en Chipre y por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (L.59/1976, en su versión revisada). El Estado no interviene en estos asuntos.

217.c) No se aplica.

218.d) Existe un equilibrio apropiado entre las disposiciones jurídicas adoptadas en Chipre y las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto.

Pregunta 72 de las directrices

219.Las leyes pertinentes a la investigación científica y la actividad creadora en el marco de la enseñanza superior en Chipre son: 1) la Ley de la Universidad de Chipre (L.144/89, en su versión revisada); 2) la Ley de la Universidad Tecnológica de Chipre [L.198(I)/2003, en su versión revisada]; la Ley de la Universidad Abierta de Chipre [L.234(I)/2002, en su versión revisada], y 4) la Ley de Universidades Privadas (Creación, Funcionamiento y Supervisión) [L.109(I)/2005, en su versión revisada]. Esta libertad no es objeto de restricción alguna.

Pregunta 73 de las directrices

220.Uno de los objetivos principales de los Servicios Culturales es la preservación y el desarrollo de la cultura y la promoción de las relaciones y la cooperación internacionales. En el marco de diversos acuerdos bilaterales suscritos entre el Gobierno y otros países y centros culturales extranjeros, se lleva a cabo una gran variedad de actividades en todos los campos artísticos.

IV.Respuestas a las observaciones finales

221.En esta parte se da respuesta a los principales motivos de preocupación y a las recomendaciones de las observaciones finales del Comité (parte D del documento E/C.12/CYP/CO/5), en la medida en que los motivos de preocupación y las sugerencias y recomendaciones del Comité no se hayan abordado en la parte II supra.

Respuestas a los principales motivos de preocupación y a las recomendaciones

Párrafo 9 de las observaciones finales

222.Mediante la Ley del Comisionado de la Administración (Ombudsman) (Revisión) de 2011 [L.158(I)/2011] se transfirieron al Ombudsman las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos establecida en 1998 y se creó la Autoridad Nacional Independiente de Derechos Humanos, dotada de facultades y competencias expresas en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. Se tiene previsto solicitar la acreditación este año.

Párrafo 10 de las observaciones finales

223.En un intento de definir las actitudes o manifestaciones discriminatorias en la sociedad chipriota, el Organismo de Lucha contra la Discriminación llevó a cabo varias encuestas de opinión sobre diferentes motivos de discriminación. Las encuestas recibieron apoyo financiero de la Comisión Europea en el marco del Programa de Acción Comunitario contra la Discriminación: la primera encuesta se centró en la discriminación étnica y examinó las actitudes y creencias de los chipriotas hacia las personas de origen póntico y viceversa. La segunda se centró en la discriminación religiosa, examinando las actitudes y creencias de los cristianos ortodoxos hacia las personas de diferentes religiones en el país. La tercera se centró en las actitudes y creencias de los chipriotas hacia las personas con discapacidad. La cuarta estudió el fenómeno del acoso sexual en el empleo. Para hacer frente a los problemas detectados en los estudios mencionados, el Estado adoptó una serie de medidas que se describen en el presente informe en relación con los artículos pertinentes. El Programa de Progreso Comunitario (2010) a cargo del Órgano de la Igualdad consiste en una serie de eventos/actividades destinados a combatir la discriminación: campañas mediáticas, financiación de encuestas y seminarios, creación de un sitio web especial, publicación de folletos con información sobre las atribuciones del Órgano de la Igualdad, organización de un seminario de un día sobre cuestiones relacionadas con los grupos religiosos.

224.Los siguientes son ejemplos de actividades recientes contra la discriminación: dos concursos escolares organizados en 2012 y 2013 con el fin de crear un afiche/video y un diario escolar dedicados al tema del racismo y la xenofobia; participación en la campaña del Movimiento contra el Discurso de Odio (iniciada por el Consejo de Europa e implementada en Chipre por la Organización de la Juventud Chipriota); preparación de un glosario de términos y conceptos básicos relacionados con la discriminación y el racismo; participación en la Red contra la Violencia, en lo que respecta a los casos de racismo en las escuelas, y cooperación con el MOEC en la redacción de un código sobre el tratamiento de los casos de racismo y homofobia.

225.Según la Ley de Asistencia Jurídica [L.165 (I)/2002, en su versión revisada], toda persona natural (nacional o extranjera) que no pueda sufragar los gastos de procedimientos judiciales tiene derecho a la asistencia jurídica. Se tienen en cuenta la situación financiera del interesado, el interés de la justicia, la gravedad del caso y otras circunstancias pertinentes. Se presta asistencia letrada en los procedimientos judiciales civiles y penales por violaciones específicas de los derechos humanos amparados por la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos.

226.Con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica (Revisión) de 2009 [L.132(I)/2009], en consonancia con la Directiva 2005/85/CE de la Unión Europea (sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado), los refugiados y solicitantes de asilo pueden recurrir al plan de asistencia letrada en relación con los procedimientos judiciales incoados al amparo del artículo 146 de la Constitución contra una decisión de rechazo de su solicitud de asilo.

227.La Ley de Asistencia Jurídica (Revisión) de 2011 [L.172(I)/2011] (en consonancia con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular) se aplica a los casos de procedimientos judiciales relativos al retorno de nacionales de terceros países en situación irregular cuando se interpone un recurso ante el Tribunal Supremo, al amparo del artículo 146 de la Constitución, contra una orden de expulsión o una decisión de prohibición del ingreso.

228.En beneficio de los chipriotas turcos que solicitan la expedición de documentos oficiales se dispone de los servicios de seis intérpretes del turco, contratados en el Departamento de Registro Civil y Migraciones (CRMD) y las oficinas distritales de Nicosia. Los formularios de solicitud también están disponibles en turco.

Párrafo 11 de las observaciones finales

229.Las actividades de la Oficina del Ombudsman se financian con un presupuesto específico asignado directamente a la Oficina. Pese a las graves dificultades económicas que afronta Chipre, no se han reducido los créditos presupuestarios de esta oficina (como ha ocurrido con todos los departamentos del Gobierno y otras autoridades independientes análogas). Tampoco ha solicitado la Ombudsman incremento alguno de su presupuesto anual, habida cuenta de las actuales limitaciones financieras que han afectado inevitablemente a todos los sectores.

Párrafo 12 de las observaciones finales

230.El Consejo de Ministros resolvió (mediante su decisión núm. 75.317, de 19 de junio de 2013), reconocer a los hijos de las desplazadas internas como personas desplazadas, con todos los derechos que asisten a los hijos de varones que son desplazados internos respecto de todas las prestaciones existentes (por ejemplo, los planes de vivienda). Próximamente se promulgará la enmienda legislativa necesaria.

Párrafo 13 de las observaciones finales

231.La diferencia salarial entre hombres y mujeres siguió reduciéndose en 2012, situándose en 16,2%, frente a 16,4% en 2011 y 16,8% en 2010 (según los datos oficiales de Eurostat); en 2012, la Unión Europea registró una media del 16,4%. En el marco del proyecto de "Medidas para reducir la diferencia de salarios entre hombres y mujeres", los funcionarios e inspectores del MLWSI y la Oficina del Ombudsman han recibido formación intensiva sobre la imposición de la legislación de igualdad de remuneración y de trato en el empleo. El proyecto prevé, entre otras cosas, el mejoramiento de los mecanismos de inspección relativos a la legislación de igualdad de remuneración y el establecimiento de un Órgano de Certificación de la Igualdad de Género.

232.Para fines de 2015 se prevé realizar mil inspecciones sobre la igualdad de remuneración con el fin de vigilar y seguir reduciendo la diferencia salarial entre hombres y mujeres.

233.Se ha instituido un mecanismo adicional de inspección para asegurar el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por el Mismo Trabajo o por un Trabajo de Igual Valor [L.117(I)/2002, en su versión revisada].

234.Actualmente se están tomando disposiciones en el sector de la educación para eliminar la segregación ocupacional y sectorial y formar al cuerpo docente de los Servicios de Orientación Profesional y Educacionales, compuesto por un total de 10.000 profesores primarios y secundarios y 5.000 padres.

235.La crisis financiera ha puesto a la fuerza de trabajo femenina en una situación de desventaja particular, dado que en su gran mayoría las mujeres trabajan en ocupaciones no cualificadas o poco cualificadas o en jornada parcial. La legislación nacional protege a todas las mujeres contra la desigualdad de género, trabajen en jornada completa o parcial, con contratos indefinidos o bajo contrata o en ocupaciones de alta o baja cualificación. La Ley de Protección de la Maternidad (Revisión) de 2011 [L.70(I)/2011] garantiza a las trabajadoras embarazadas la más rigurosa protección contra el despido o toda conducta que se considere discriminatoria.

236.El marco legislativo para la promoción de la igualdad de género en el empleo comprende la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional [L.205(I)/2002, en su versión revisada] y la Ley de Protección de la Maternidad [L.100(I)/1997, en su versión revisada].

237.La Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional de 2009 (Revisión) [L.39(I)/2009], en consonancia con las Directivas 76/207/CEE, 2002/73/CE y 2006/54/CE de la Unión Europea, entre otras cosas: 1) modifica la definición de "discriminación sexual", "discriminación directa" y "discriminación indirecta" para reforzar la protección dispensada a las víctimas; 2) garantiza la igualdad de trato a las personas de ambos sexos por lo que respecta a su afiliación y participación en organizaciones de trabajadores o empleadores o en cualquier asociación profesional, incluidos los beneficios que deparen tales organizaciones; 3) esclarece la norma de la carga de la prueba y garantiza a los demandantes la posibilidad de presentar sus reclamaciones aun cuando haya cesado la relación de empleo, y 4) refuerza la independencia del GECEVT, mejorando su estructura orgánica y su operatividad.

238.La Ley de Protección de la Maternidad [L.100(I)/1997, en su versión revisada] prevé el pago de licencia por maternidad durante un total de 18 semanas y garantiza a las embarazadas la protección contra el despido, siempre que hayan notificado su estado por escrito al empleador. La Ley de Protección de la Maternidad (Revisión) de 2011 [L.70(I)/2011] ha venido a reforzar la protección dispensada a las mujeres embarazadas: 1) prohíbe el despido, la notificación del despido o la adopción de medidas tendentes al reemplazo total y definitivo de una trabajadora embarazada; el período de protección comienza el día en que la embarazada notifica por escrito su estado al empleador y expira tres meses después del período de licencia por maternidad; 2) si la empleada es despedida o notificada del despido antes de tener la posibilidad de informar al empleador de su estado por escrito, se la da un plazo de cinco días para presentar un certificado médico del embarazo. En este caso, el empleador debe revocar el despido y recontratar a la embarazada durante todo el período de protección; 3) si el recién nacido es hospitalizado durante 21 días inmediatamente después del parto, la madre tiene derecho a una semana adicional de licencia maternal. Por cada 50% adicional de los 21 días de hospitalización del niño, la madre tiene derecho a otra semana de licencia maternal, hasta un máximo de seis semanas adicionales, y 4) al volver al trabajo, la trabajadora conserva sus derechos, incluidas las prestaciones relacionadas con el puesto de trabajo, pero excluidas las bonificaciones que dependan de la cantidad o el valor del trabajo producido. Véase también la parte pertinente de la respuesta dada supra a las preguntas 27 y 36.

239.El Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional (GECEVT), establecido en 2002 por la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional [L.205(I)/2002, en su versión revisada], está encargado de promover el diálogo social entre los representantes de los empleadores y de los empleados, así como con las ONG que tengan un interés legítimo en promover la igualdad de hombres y mujeres. Está facultado para examinar las leyes y normas que rigen las relaciones laborales en lo que atañe a la igualdad de género y proponer su revisión.

240.El Comité es el órgano competente designado para prestar a las víctimas de discriminación una asistencia independiente, incluida la representación legal ante los tribunales.

241.El mandato del GECEVT ha potenciado enormemente los esfuerzos por promover la igualdad de género en el trabajo mediante la producción de un número considerable de publicaciones y la difusión de información sobre el tema en anuncios de radio y televisión.

242.Véase la parte pertinente de la respuesta dada supra a la pregunta 12 en relación con el Plan Nacional de Acción en Pro de la Igualdad de Género (NAPGE) para 2007-2013.

243.La participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos directivos de la vida pública y política sigue siendo una de las prioridades del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer (NMWR), en consonancia con el NAPGE. Cabe mencionar a este respecto las campañas de concienciación que contaron con amplia participación de las organizaciones de mujeres, los partidos políticos y los medios de información, la difusión de estadísticas y resultados de estudios y el intercambio de buenas prácticas en conferencias y seminarios, especialmente con ocasión de las elecciones del Parlamento Europeo de 2009 y las elecciones parlamentarias y locales de 2011.

244.Con vista a las Elecciones del Parlamento Europeo de 2014, en diciembre de 2013 el Ministro de Justicia y Orden Público celebró una consulta pública con las organizaciones de mujeres, los partidos políticos y los medios de información sobre la participación de la mujer en la vida política y pública. En su mayoría los participantes se mostraron firmes partidarios de la introducción de cuotas y otras disposiciones de acción positiva con el fin de acelerar el avance en este plano.

245.Actualmente hay mujeres que ocupan altos cargos del Estado, como la Comisionada de Asuntos Jurídicos, la Comisionada de Protección de los Derechos del Niño, la Comisionada para el Medio Ambiente, la Comisionada de Reforma de la Función Pública, la Comisionada de Asuntos Humanitarios, la Comisionada para la Igualdad de Género y la Comisionada Europea (2009-2014). Además, hay mujeres que han sido nombradas presidentas o vicepresidentas de las juntas directivas de organizaciones semigubernamentales.

246.Como Presidente del NMWR, el Ministro de Justicia y Orden Público celebró consultas con las principales organizaciones de mujeres para recabar sus opiniones sobre la reestructuración y el fortalecimiento del NMWR.

247.La Autoridad de la Igualdad presentó un informe sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos directivos de la vida política y pública. Aunque es innegable el avance logrado, sigue habiendo disparidades y desigualdades de género, debido sobre todo a la persistencia de las estructuras patriarcales y tradiciones obsoletas. La Ombudsman ha sostenido que para lograr la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de decisión, es preciso adoptar medidas prácticas para afianzar principio de igualdad en la vida política y pública.

248.La participación de la mujer en los procesos de decisión constituye una prioridad del Plan de Acción Nacional en Pro de la Igualdad de Género (NAPGE). Con ocasión de las últimas elecciones parlamentarias y locales se realizaron campañas de concienciación en colaboración con las organizaciones de mujeres, los partidos políticos y los medios de información. La difusión de estadísticas y resultados de estudios y el intercambio de buenas prácticas constituyeron instrumentos útiles. Algunas mujeres desempeñan un importante papel en el proceso de paz como asesoras del líder de la comunidad grecochipriota y como miembros de los equipos de negociación. Participan en los seminarios/talleres de formación que se organizan para los profesionales y la sociedad civil de ambas comunidades. El Gobierno alienta a las ONG de mujeres a participar en el proceso de paz y a presentar sus iniciativas en apoyo de este proceso. En lo que respecta al NAPGE, véase también la repuesta dada supra a la pregunta 12.

Párrafo 14 de las observaciones finales

249.Según las estadísticas del Departamento de Seguridad Social, los nacionales de terceros países representan el 10% del total de la población empleada de Chipre y tan solo el 4% del total de los desempleados.

250.Los nacionales de terceros países con residencia permanente en la República tienen pleno acceso al empleo. Una proporción considerable se halla en el país con empleo temporal —por un período de hasta cuatro años tras la obtención de un puesto de trabajo y la firma de un contrato laboral con un empleador. Con arreglo a la legislación laboral y los convenios colectivos pertinentes, rigen los mismos términos y condiciones para los nacionales y los ciudadanos de terceros países.

251.El Departamento de Relaciones Laborales ha establecido en cada una de sus oficinas distritales un mecanismo de resolución de reclamaciones destinado específicamente a atender las necesidades de los trabajadores migratorios. Las reclamaciones sobre incumplimiento de contratos laborales se examinan dentro de un plazo de tres semanas a partir de su fecha de recepción. El mecanismo de reclamación presta el asesoramiento necesario para que se convenga en soluciones aceptables para ambas partes y se mantenga la relación laboral o bien zanja la cuestión con la firma de un acuerdo de terminación de la relación laboral.

252.En los predios agrícolas se realizan inspecciones para detectar los casos de trabajo ilegal y vigilar las condiciones de trabajo y de vida.

253.El Consejo de Ministros adoptó un PNA (2010-2102) para la integración de los inmigrantes que residen legalmente en Chipre (decisión núm. 71.101, de 13 de octubre de 2010). Mediante otra decisión del Consejo (núm. 72.672, de 10 de octubre de 2011), se facultó a un Comité Asesor para vigilar y evaluar las políticas nacionales pertinentes. En virtud de otra decisión del Consejo (núm. 74.746, de 20 de febrero de 2013) se dio inicio a una evaluación más exhaustiva del PNA para 2010-2012 y a la preparación de una versión actualizada para el período 2014-2016.

254.El PNA para 2010-2012 tenía ocho pilares prioritarios, con sus objetivos, medidas de aplicación y plazos concretos, y señalaba las fuentes de financiación de las medidas. Abarcaba, entre otras, las esferas de la información, el empleo, la educación, la salud, la vivienda y la participación.

255.En el contexto de la Presidencia de Chipre del Consejo de la UE durante el segundo semestre de 2012, el Ministerio del Interior acogió a una Conferencia de Expertos sobre la Integración de los Inmigrantes en que se examinó el papel de las autoridades y comunidades locales y regionales en la configuración y aplicación de las políticas de integración de los inmigrantes.

256.La Autoridad de la Igualdad, en un informe sobre una decisión del Ministro de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social que circunscribía el empleo de los solicitantes de asilo a las actividades agrícolas y ganaderas, concluyó que la decisión violaba el principio de igualdad de trato y recomendó su inmediata revocación. En consecuencia, el Ministro adoptó una nueva decisión por la que amplió los sectores de empleo de los solicitantes de asilo.

257.Chipre aún no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, dado que la posición oficial de la Unión Europea es que actualmente sus Estados miembros no están en condiciones de firmarla o ratificarla, porque su texto plantea "varias dificultades que resultan insuperables". Chipre ha incorporado en la legislación nacional el acervo europeo pertinente, que promueve los derechos de los migrantes y de sus familiares, como la Directiva 2003/86/CE del Consejo sobre la reagrupación familiar, la Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración y la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno, entre otras.

Párrafo 15 de las observaciones finales

258.En un informe de octubre de 2013, la Ombudsman, en su calidad de institución nacional de derechos humanos (INDH), subrayó que debía reconocerse la condición de residentes a las personas que habían perdido esa condición luego de haber vivido legalmente muchos años en Chipre. Debía prestarse especial atención a las familias con niños.

259.Reconociendo que los migrantes indocumentados se cuentan entre los grupos más vulnerables de migrantes que son objeto de discriminación, Chipre pone un empeño particular en combatir el empleo ilegal, con medidas contra los empleadores que contratan ilegalmente a nacionales de terceros países. En concreto, la Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105, en su versión revisada) fue modificada en 2012 (L.1000(I)/2012) con el objeto de penalizar con mayor rigor a los empleadores en los casos de empleo ilegal y de mejorar los mecanismos de detección, previendo a la vez medidas de protección para reparar las injusticias sufridas por los inmigrantes en situación irregular.

260.La igualdad en el empleo de los grupos étnicos desfavorecidos está amparada por la Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (L.58(I)/2004, en su versión revisada), que instituye un marco general para combatir la discriminación basada en el origen racial o étnico en el empleo y la ocupación, en consonancia con la Directiva 2000/43/CE de la Unión Europea sobre la igualdad de trato, y se refiere, entre otras cosas, a la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico en el acceso al trabajo, las condiciones de empleo y los despidos y la remuneración y el acceso a la formación profesional. Sin embargo, la legislación no afecta a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones que rigen la entrada y residencia de nacionales de terceros países y de apátridas en el territorio de los Estados miembros y de cualquier tratamiento derivado de la situación jurídica de los nacionales de terceros países y de los apátridas.

261.Aunque por ahora no se puede contemplar la posibilidad de promover la regularización de los inmigrantes indocumentados, sí es posible otorgar, según las circunstancias de cada caso, un permiso de residencia especial a los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en Chipre, en conformidad con el artículo 15 b) de la Reglamentación establecida en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105, en su versión revisada).

Párrafo 16 de las observaciones finales

262.El MLWSI protege el derecho de igualdad de trato de los trabajadores domésticos que no son nacionales de países de la Unión Europea en cuanto a los términos y condiciones de empleo (establecidos por un comité ministerial) mediante contratos por escrito suscritos por el empleador y el empleado extranjero. En relación con las denuncias presentadas por los trabajadores extranjeros se sigue un procedimiento específico. Véase también la respuesta dada supra a la pregunta 14 (la parte relativa a la competencia del Departamento de Relaciones Laborales para examinar las denuncias de incumplimiento de los contratos de trabajo de los inmigrantes).

263.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Revisión) de 2011 [L.33(I)/2011] se aplica igualmente al trabajo doméstico. Dicha ley, con la reglamentación pertinente, abarca hoy a los trabajadores domésticos.

Párrafo 17 de las observaciones finales

264.Las condiciones de empleo de los trabajadores de terceros países se especifican mediante contrato entre el empleador y el empleado y son aprobadas por el MLWSI. Las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros en el ramo agropecuario y en la industria y el comercio están fijadas en convenios colectivos que amparan la igualdad de trato de todos los trabajadores en Chipre. En el caso de los trabajadores domésticos, las condiciones son fijadas por el Ministerio del Interior, dado que no hay ningún convenio colectivo en vigor para ellos.

265.Con arreglo a los criterios para el empleo de nacionales de terceros países, el empleador tiene la obligación de proporcionar vivienda a estos trabajadores.

Párrafo 18 de las observaciones finales

266.En relación con la asistencia jurídica, véase la parte pertinente de la respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales.

267.Atención médica. De conformidad con el párrafo 1 b) vii) del artículo 21 de la Ley de Refugiados [L.6(I)/2000, en su versión revisada], la persona reconocida como refugiada tiene derecho al mismo trato dispensado a los ciudadanos de la República, con arreglo a las leyes y reglamentaciones pertinentes, en lo que respecta a la atención médica gratuita. Las autoridades competentes velan por que los refugiados tengan pleno acceso a servicios médicos gratuitos y no sean objeto de discriminación frente a los ciudadanos chipriotas.

268.Los solicitantes de asilo pueden pedir asistencia a los Servicios de Empleo Públicos para encontrar empleo.

269.La atención de las necesidades materiales de los nacionales de terceros países que son solicitantes de asilo o residentes temporales por razones humanitarias se basa en la Ley de Refugiados [L.6(I)/2000, en su versión revisada]. A ella se procede a partir de una decisión del Consejo de Ministros (núm. 75.517, de 18 de julio de 2013) y de un formulario publicado mediante notificación en el Boletín Oficial de la República, en conformidad con el reglamento 14 de la Reglamentación sobre los Refugiados (Condiciones de Acogida) de 2005 a 2013. Se conceden bonos para la compra de alimentos, ropa y calzado, que pueden canjearse con numerosos proveedores que han suscrito un acuerdo contractual con los Servicios de Bienestar Social. Los gastos de electricidad, agua y gastos menores se reembolsan con ayuda financiera. Además, el alquiler se paga directamente al propietario cada mes.

270.Las personas pertenecientes a los grupos vulnerables, como los inmigrantes en situación irregular, los solicitantes de asilo y sus hijos y los presos, tienen derecho a recibir gratuitamente la atención médica necesaria. A pesar de los recortes presupuestarios, el Ministerio de Salud procura mantener la posibilidad de acceso a los tratamientos médicos, en particular para los grupos vulnerables. En diciembre de 2011, atendiendo a una recomendación de la Comisionada de Protección de los Derechos del Niño, el Ministerio de Salud dirigió una circular a todas las instituciones públicas de atención de la salud en que les daba instrucciones de facilitar prontamente la atención médica necesaria a todas las embarazadas y los niños pertenecientes a los grupos vulnerables (incluidos los que no tuvieran acceso a esos servicios por otros conceptos, e incluso en caso de que estuvieran ilegalmente en el país). La Comisionada vigila regularmente la situación de estos niños e interviene ante las autoridades competentes con recomendaciones sobre casos individuales y sobre las cuestiones de inmigración en general.

Párrafo 19 de las observaciones finales

271.Chipre ha adoptado y tiene en marcha una estrategia de lucha contra la violencia doméstica por medio de: 1) la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [L.119(I)/2000, en su versión revisada]; 2) el Manual de cooperación interinstitucional en relación con la violencia en la familia (cooperación entre los organismos del Estado y las ONG), que contiene indicaciones sobre las modalidades apropiadas de colaboración profesional, centrándose en la cooperación interinstitucional. Está destinado a quienes trabajan en los Servicios de Bienestar Social, la Policía, los Servicios Médicos Públicos, los Servicios de Educación, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República y las ONG competentes; 3) la movilización de las ONG en la prevención y el tratamiento de la violencia doméstica; 4) el plan de subsidios por el que los Servicios de Bienestar Social prestan apoyo financiero y técnico a la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia, y 5) la prestación del apoyo necesario a las víctimas, en particular mediante la creación de suficientes plazas de acogida en albergues.

272.Los funcionarios del Ministerio de Salud, el MOEC, el Departamento de Policía y los SWS tienen la obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía General las inquietudes, sospechas o pruebas que se les transmitan en relación con hechos de violencia en la familia, incluida la violencia doméstica. Según el artículo 35 A de la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) (Revisión) de 2004 [L.212(I)/2004], toda persona que no denuncie un caso de violencia contra un menor o una persona con grave deficiencia mental o psicológica que obre en su conocimiento incurrirá en delito punible con hasta dos años de prisión o una multa o ambas penas.

273.Hay dos albergues especializados para las víctimas de la violencia doméstica, uno en Nicosia y otro en Paphos, administrados por la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Ambos están subvencionados por el Estado.

274.En cuanto a los procesos judiciales entablados por violencia doméstica, según las estadísticas de la policía correspondientes al período 2005-2008, en promedio, por cada dos sentencias condenatorias ha habido una sentencia absolutoria. Las estadísticas policiales sobre la violencia doméstica pueden consultarse en el sitio web de la Policía: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/5A9011B3BE3E14B1C2257B4F002E6CE7/$file/FamilyAbuse%20gia%20web.pdf.

275.Se prevé la ratificación del Convenio de Estambul y la implementación de políticas integrales en este ámbito.

Párrafo 20 de las observaciones finales

276.Desde que se eliminó el visado para los artistas y se implantó la nueva política reguladora de los permisos de trabajo para los artistas escénicos, se ha reducido drásticamente el número de nacionales de terceros países que entran en el territorio de la República como artistas escénicos (de 1.136 permisos de trabajo en 2009 a 55 en 2013).

277.Como ya se indicó (véase la parte pertinente de la respuesta dada supra a la pregunta 41 b)), los Servicios de Bienestar Social apoyan a las víctimas de la trata brindándoles asistencia pública y ayudándolas a obtener la ayuda de otros servicios. A las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual se las acoge en un albergue estatal y a los hombres se los ayuda a encontrar otro tipo de alojamiento.

278.Ha mejorado considerablemente la cooperación entre los servicios estatales y las ONG en materia de protección y asistencia a las víctimas. Además, la ONG Instituto Mediterráneo de Estudios de Género está preparando un manual sobre el mecanismo nacional de derivación, que, entre otras cosas, rige las modalidades de cooperación entre los servicios estatales y no estatales.

279.La Policía se encarga de la protección física de las víctimas y de la realización de evaluaciones de riesgo individuales para las víctimas de la trata. Según las estadísticas de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de la Policía, 11 personas han sido condenadas por delitos previstos en la Ley de Lucha contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos y de Protección de las Víctimas [L.87(I)/2007, en su versión revisada] desde 2011 (véase el apéndice IV). El bajo número de condenas sigue constituyendo un problema que hace necesaria la formación sistemática de investigadores, fiscales y jueces. Los agentes de policía que trabajan en los departamentos de investigación criminal, los departamentos de inmigración y la policía comunitaria reciben formación sobre las cuestiones de la trata de seres humanos. Se hace hincapié en la identificación de las víctimas de la trata y en la investigación y la persecución penal de los casos de trata. Se espera que aumente la eficacia de la lucha contra la trata gracias a la nueva Ley 60(I)/2014. Véase asimismo la respuesta dada supra a la pregunta 41.

280.La Policía ha publicado un manual y una guía para ayudar a los policías que entran en contacto con las presuntas víctimas. Estos se refieren a cuestiones tales como las diferencias entre el tráfico ilícito de personas y la trata de seres humanos, la trata internacional, los síntomas de las víctimas de la trata, la mentalidad de las víctimas y otras. Periódicamente se visitan los clubes y cabarés para controlar, entre otras cosas, los permisos de trabajo.

281.En el apéndice II figuran estadísticas de los casos de trata de seres humanos y otros delitos conexos en el período 2008-2012.

282.La Ombudsman, en su calidad de INDH, emprendió un estudio exhaustivo del marco jurídico e institucional de apoyo a las víctimas de la trata de personas y de represión y prevención de la trata en Chipre. Tras la publicación de su informe, organizó una mesa redonda con todas las partes interesadas para examinar los distintos aspectos de la trata de personas y la forma de subsanar las deficiencias del marco actual. También contribuyó a la preparación de una campaña de concienciación en los medios de información.

Párrafo 21 de las observaciones finales

283.En relación con los planes y programas de vivienda, véanse los párrafos pertinentes de la respuesta dada supra a la pregunta 51.

284.Para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 se consignaron recursos por valor de 34.172 euros, 34.172 euros, 34.000 euros, 34.000 euros, 28.000 euros y 20.000 euros, respectivamente, para obras de reparación y mejoramiento de las viviendas asignadas a las familias romaníes en Limassol y Paphos. A raíz de la crisis financiera se redujo el presupuesto general del Estado para 2011 y 2012 y se procedió a los recortes horizontales.

285.Las solicitudes de reparación/mejoramiento de viviendas son presentadas por los particulares a las administraciones distritales competentes y luego transmitidas al Ministerio del Interior para su aprobación. Hasta la fecha se ha accedido a todas las solicitudes.

286.El Centro de Acogida de Kofinou fue establecido en 2004, conforme a una decisión del Consejo de Ministros (núm. 58.617, de 24 de septiembre de 2003). Es el primer centro de acogida de Chipre. Para mejorar las condiciones de acogida desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, se ha decidido incrementar la capacidad del centro añadiéndole viviendas. También se ha decidido mejorar las instalaciones existentes añadiendo servicios sanitarios y creando aulas y salas de estudio para los niños. En este centro, el Servicio de Asilo dispuso que se diera prioridad a los grupos vulnerables, a saber, las familias con niños pequeños, las mujeres solteras o las mujeres con niños. Las personas que se encuentran en el Centro de Acogida de Kofinou reciben la asistencia de un trabajador social y un psicólogo. Los solicitantes de asilo que residen en el centro de acogida tienen a su disposición los servicios de un trabajador social en el marco del proyecto piloto del Fondo Europeo para los Refugiados (2011-2013). Si se sospecha que una persona ha sido víctima de tortura, se la deriva a un consejo médico especial. Este consejo fue reforzado con un psicólogo en 2012. Los hijos de los solicitantes de asilo tienen derecho al pleno respeto de sus derechos, incluido el acceso gratuito a la educación pública y a la atención médica.

287.Un informe emitido en 2007 por el Organismo de Lucha contra la Discriminación contiene las siguientes propuestas: 1) reducir el período de estancia en el centro de acogida y agilizar el procedimiento de examen de las solicitudes a cargo del Servicio de Asilo; 2) adquirir instalaciones de juego y estudio para los niños y acondicionar habitaciones con baño privado para facilitar la vida a las familias o mujeres con niños; 3) establecer centros de acogida en las zonas centrales de las ciudades e instalaciones de recreación; 4) mejorar los servicios de apoyo psicológico, y 5) mejorar la atención y la protección del derecho de las personas a profesar una religión y a alimentarse con dietas especiales según las particularidades religiosas o étnicas correspondientes. Desde entonces se han introducido varias mejoras en este sentido.

288.El Centro de Acogida de Kofinou está actualmente en proceso de renovación estructural. La Ombudsman se propone visitar el Centro cuando concluya este proceso.

Párrafo 22 de las observaciones finales

289.En noviembre de 2011, Chipre incorporó la Directiva 115/2008/CE de la Unión Europea, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, por medio de la Ley de Extranjería e Inmigración (Revisión) de 2011 [L.153(I)/2011]. En sus informes de evaluación, la Comisión Europea ha estimado satisfactorias la legislación y su aplicación.

290.En cumplimiento del artículo 180H de la Ley, el Director del Departamento de Registro Civil y Migraciones pide a los nacionales de terceros países que ya no tienen derecho a permanecer en la República que abandonen el país. Si no lo hacen, se expide una orden de expulsión, de conformidad con el artículo 18Π. Toda persona que haya sido expulsada de la República o cuya entrada a la República esté prohibida en virtud de la legislación en vigor, o que se considere inmigrante en situación irregular en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105, en su versión revisada), puede también ser expulsada o detenida a efectos de ejecución de una orden de expulsión.

291.Con arreglo al artículo 18ΠΣΤ de la Ley, el Ministro del Interior podrá prorrogar el plazo de seis meses previsto para la expulsión de nacionales de terceros países solo por un período limitado que no exceda de 12 meses en los casos en que, pese a todos los esfuerzos razonables desplegados, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará más de lo previsto debido a: a) la falta de cooperación de los nacionales de terceros países de que se trate, o b) demoras en la obtención de la documentación necesaria de terceros países.

292.Según la Ley de Refugiados de 2000 [L.6(I)/2000, en su versión revisada], un solicitante de asilo solo puede ser detenido en circunstancias excepcionales. La Ley prohíbe expresamente la detención de menores solicitantes de asilo.

293.Los solicitantes de asilo cuyo derecho de residencia ha expirado se consideran inmigrantes en situación irregular conforme a la Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105, en su versión revisada). Los inmigrantes ilegales detenidos a efectos de expulsión que presentan una solicitud de protección internacional pueden ser puestos en libertad dependiendo de los motivos de su detención. Los inmigrantes ilegales condenados por delitos graves en virtud del Código Penal (Cap. 154, en su versión revisada) que solicitan la protección internacional estando detenidos con fines de expulsión siguen detenidos mientras se examina su solicitud como asunto de prioridad. Lo mismo vale para las personas detenidas con fines de expulsión que se consideran inmigrantes irregulares si ello se justifica por razones de política pública, seguridad pública o seguridad nacional. En estos casos se aplaza la ejecución de la orden de expulsión en espera de la decisión sobre la solicitud de protección internacional.

294.Los inmigrantes en situación irregular que no pueden ser expulsados a causa de un conflicto en sus países pueden ser detenidos con fines de expulsión solo si han sido condenados por un delito o si se consideran una amenaza para el orden público, hasta que se los expulsa a un país distinto del suyo en que puedan asegurar que viven miembros de su familia. Si ello no puede lograrse en un plazo razonable, se los pone en libertad y se los autoriza a permanecer en el país con un permiso de residencia especial.

295.Desde enero de 2013 funciona en Menoyia un centro de detención de inmigrantes irregulares (con capacidad para 256 personas). Además de la formación básica del personal de Menoyia, la Policía se encarga de la formación especializada regular del personal, con carácter bianual, sobre las cuestiones de derechos humanos y las leyes pertinentes al racismo y la xenofobia, la diversidad, el multiculturalismo, los derechos de los detenidos, las técnicas de comunicación y otras materias.

296.El Consejo de Ministros resolvió (mediante su decisión núm. 74.638, de 5 de febrero de 2013) establecer el Comité de Supervisión de los Centros de Detención de Inmigrantes Ilegales, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Centros de Detención de los Inmigrantes Ilegales de 2011 [L.83(I)/2011]. El Comité visita los centros de detención al menos ocho veces al año para vigilar y controlar su funcionamiento.

297.La Ombudsman ha insistido en que la detención debe ser una medida de excepción y no la norma, de acuerdo con el principio de proporcionalidad en el procedimiento de repatriación de nacionales de terceros países. La detención debe durar el mínimo período posible, y se le debe poner fin tan pronto se determine que la expulsión no es posible.

298.Además, en septiembre de 2013, la Ombudsman emitió un informe sobre las denuncias de uso de violencia durante la detención en el Centro de Detención de Menoyia y a lo largo del procedimiento de expulsión. Subrayó que era imprescindible adoptar todas las medidas necesarias para impedir que semejantes hechos se tolerasen bajo ningún concepto. La mayoría de estos hechos están siendo investigados por la Autoridad Independiente de Investigación de las Denuncias y Quejas contra la Policía (IAIACAP) o por investigadores penales independientes designados por el Fiscal General.

299.Las condiciones generales de detención están sujetas a la vigilancia regular de la Ombudsman en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, instituido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada por la Ley L.2(III)/2009). Habiendo sido designada para desempeñar las funciones del órgano nacional previsto en el Protocolo, la Ombudsman está facultada para visitar libremente los lugares de detención a fin de observar y tomar nota de las condiciones generales de detención en relación con la tortura y de formular recomendaciones para mejorar esas condiciones, así como la legislación pertinente.

300.Desde enero de 2013, cuando entró en funciones el Centro de Detención de Menoyia, la IAIACAP [instituida por la Ley de Policía (Autoridad Independiente de Investigación de las Denuncias y Quejas contra la Policía) [L.9(I)/2006, en su versión revisada)] ha designado a investigadores penales para la investigación de nueve denuncias presentadas por detenidos u ONG. Las denuncias se refieren al uso de violencia durante la detención o a lo largo del procedimiento de expulsión. Ha concluido la investigación de dos casos, y en relación con uno de estos se ha entablado juicio contra un funcionario del Centro de Menoyia. Otras cuatro denuncias siguen siendo investigadas, y se ha suspendido la investigación de tres casos a raíz del retiro de las denuncias.

Párrafo 23 de las observaciones finales

301.Véase la respuesta dada supra a la pregunta 57 g). En su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Ombudsman vigila de cerca la situación en el Pabellón 14 del Hospital Psiquiátrico de Athalassa, donde siguen internadas personas con discapacidad mental que no padecen trastornos psiquiátricos.

302.A raíz de la intervención de la Ombudsman, las autoridades competentes (Departamento de Integración Social, Servicios de Salud Mental) iniciaron un proceso de desinternación de las personas del Pabellón 14.

Párrafo 24 de las observaciones finales

303.Los alumnos turcochipriotas pueden asistir a una escuela pública o privada de su elección. El Gobierno subvenciona íntegramente los derechos de matrícula de los alumnos turcochipriotas que asisten a escuelas privadas en las zonas bajo su control efectivo. Para promover la tolerancia, el entendimiento y el diálogo entre las dos principales comunidades de la isla, el MOEC ha hecho de este su objetivo principal durante tres años consecutivos.

304.Docentes de todos los ciclos de enseñanza, alumnos y padres recibieron información y fueron alentados a participar en actos programados en relación con ese objetivo. Mediante una serie de decisiones, el Consejo de Ministros ha velado por que los alumnos turcochipriotas matriculados en la Escuela Primaria Ayios Antonios de Limassol asistan a clases en su propio idioma y sobre su religión y cultura. Lo mismo vale para los alumnos de la Escuela Secundaria Ayios Antonios. El MOEC ha designado a maestros especializados para que atiendan a sus necesidades específicas. Véase también la respuesta dada supra a la pregunta 63.

305.El Consejo de Ministros decidió establecer una escuela en Limassol con el turco como idioma de instrucción (decisión núm. 62.563, de 25 de agosto de 2005). Sin embargo, según una encuesta realizada entre los padres turcochipriotas, estos preferían que sus hijos asistieran a las escuelas públicas de sus zonas respectivas, lo que demuestra que las disposiciones actuales son apropiadas y satisfacen las necesidades educacionales de los alumnos turcochipriotas.

Párrafo 25 de las observaciones finales

306.El Organismo de Lucha contra la Discriminación emitió un informe al respecto en 2011, en que concluyó que esa circular podría tener un efecto disuasivo en algunos padres en situación irregular, que no inscribirían a sus hijos en las escuelas por temor a la persecución penal de parte de las autoridades de inmigración. Se dejó en claro que esta práctica podía contribuir a fenómenos de exclusión social de niños, vulnerando su derecho a la educación.

307.La Comisionada de Protección de los Derechos del Niño emitió una declaración de posición en el sentido de que ello vulneraba el derecho a la educación de este grupo específico de niños.

308.El MOEC, teniendo en cuenta la preocupación del Comité por esa circular y los puntos de vista del Organismo de Lucha contra la Discriminación y de la Comisionada, adoptó disposiciones con el fin de garantizar la igualdad de acceso a la educación de todos los niños que viven en la isla, sin discriminación directa o indirecta alguna contra los niños migrantes. El Consejo de Ministros decidió dejar sin efecto esa circular (decisión núm. 73.154, de 8 de febrero de 2012). El 2 de marzo de 2012 se envió a todas las escuelas una nueva circular en que se pedía a los maestros jefes de curso que dejaran de informar al Departamento de Refugiados y Migraciones sobre los niños migrantes.

Párrafo 26 de las observaciones finales

309.La Convención y su Protocolo Facultativo fueron ratificados el 27 de junio de 2011 [tras la promulgación de la Ley 8 (III)/2011].

310.El Consejo de Ministros designó a la Ombudsman como Autoridad Independiente para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (decisión núm. 73.519, de 9 de mayo de 2012).

311.Las competencias de la Autoridad Independiente abarcan la gama completa de los derechos humanos amparados por esa Convención.

Apéndice I

Programas y medidas implementados por el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social

1)Promoción de la Iniciativa Empresarial de la Juventud. Este plan, administrado por el Ministerio de Energía, Comercio e Industria (MECI) y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, apunta al desarrollo, el apoyo y la promoción de la iniciativa empresarial entre los jóvenes y las jóvenes de entre 20 y 39 años mediante asistencia financiera para la creación de pequeñas y medianas empresas nuevas, modernas y viables.

2)Colocación Laboral y Formación de Jóvenes Sin Empleo Diplomados de la Enseñanza Terciaria. El propósito de esta iniciativa es fortalecer la capacidad de gestión de empresas y organizaciones mediante el empleo y la formación de jóvenes licenciados universitarios y diplomados de otras instituciones de enseñanza terciaria.

3)Nuevo Plan de Aprendizaje Moderno (NMA). Iniciado en noviembre de 2012, tiene por objetivo ofrecer nuevas alternativas profesionales a los jóvenes. Está destinado a los jóvenes de entre 14 y 21 años.

4)Programa de Subvenciones para Promover el Empleo y la Formación en Empresas de los Estudiantes Acogidos al NMA. Es un complemento del dispositivo del NMA. Se otorga a los empleadores que contratan a los aprendices acogidos al NMA una subvención que equivale a un porcentaje del sueldo del instructor de la empresa, el monto total de las cotizaciones de seguridad social del aprendiz a cargo del empleador y la proporción del sueldo del aprendiz correspondiente a los dos días semanales de asistencia de este a su institución de enseñanza.

5)Programas de Formación Inicial Intensiva para los Nuevos Empleados y Otras Personas Desempleadas en Ocupaciones que Tienen Demanda. El Organismo de Desarrollo de los Recursos Humanos organiza cursos iniciales intensivos para impartir capacitación teórica y práctica en las ocupaciones que actualmente son objeto de demanda.

6)Plan de Fomento de las Perspectivas de Empleo de los Desempleados. Su objetivo es mejorar las perspectivas de empleo de los desempleados (incluidos los jóvenes diplomados de la enseñanza secundaria) ofreciéndoles oportunidades para mejorar sus conocimientos de idiomas y de las TIC y/o adquirir experiencia de trabajo en empresas.

7)Activación Laboral y Social de las Personas de los Grupos Vulnerables mediante el Desarrollo de Aptitudes Sociales y Otras Medidas. El proyecto se propone impartir formación profesional a los beneficiarios de la asistencia pública y ayudarlos a reintegrarse en el mercado de trabajo.

8)Subvención de los Servicios Asistenciales para Facilitar la Compaginación del Trabajo con la Vida Familiar. El objetivo de este proyecto es integrar a las mujeres inactivas o desempleadas en la fuerza de trabajo. Pueden recibir esta asistencia las mujeres que tienen a su cargo niños de hasta 12 años de edad, personas con discapacidad o ancianos. Las mujeres que consiguen un empleo pueden solicitar que se les subvencione hasta el 75% del costo de los servicios de atención y cuidado de las personas a su cargo por un período de hasta 18 meses. Además, en abril de 2013 el Gobierno introdujo tres nuevas medidas para incentivar el empleo, que se han de sustentar principalmente en la reasignación de los recursos del Fondo Social Europeo.

9)Plan de Subvención de las Modalidades de Empleo Flexibles. Este plan, con un presupuesto de 6,8 millones de euros, tiene por objetivo combatir el desempleo atrayendo a los desempleados que estén dispuestos a asumir una modalidad flexible de empleo y ofrecer a la vez a las empresas un medio para hacer frente a las dificultades que ha conllevado la crisis financiera para la creación de nuevos puestos de trabajo.

10)Plan de Colocación Laboral de los Jóvenes Sin Empleo Diplomados de la Enseñanza Terciaria para que adquieran experiencia laboral en empresas u organizaciones. El objetivo es beneficiar a 2.200 jóvenes sin empleo, con un presupuesto de 8,5 millones de euros. El plan se propone ofrecer a los jóvenes diplomados (de hasta 35 años de edad) la oportunidad de adquirir experiencia de trabajo.

11)Plan de Incentivo de la Contratación de Desempleados en el Sector de Hotelería, Alimentación y Turismo General. El plan consiste en subvencionar a las empresas del sector de hotelería, alimentación y turismo general que estén dispuestas a ofrecer oportunidades de trabajo a los desempleados. Las subvenciones se otorgan durante cinco u ocho meses, y la empresa tiene la obligación de mantener empleada a la persona otros dos o cuatro meses sin subvención. Desde julio de 2013, la jornada laboral de las tiendas comerciales fue prolongada temporalmente en todo Chipre (a título voluntario) mediante un decreto sobre el turismo dictado por el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social. Esta medida ha contribuido a fomentar el empleo.

12)Plan de Implantación de la Garantía Juvenil. Dentro de poco se iniciará la fase de ejecución de este plan en Chipre, que propondrá a los jóvenes de entre 15 y 24 años de edad que no estén empleados ni asistan a una institución de educación o formación una oferta de trabajo, educación suplementaria, aprendizaje o pasantía de calidad dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que queden sin empleo o dejen de asistir a una institución de enseñanza.

1.Las medidas previstas en el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil serán financiadas por los 11,6 millones de euros asignados a Chipre en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil de la Unión Europea, por un monto no inferior de la asignación para Chipre del Fondo Social Europeo y/o por otras fuentes. Ya se han puesto en marcha algunas de las medidas previstas en la Iniciativa de Empleo Juvenil. En febrero de 2012, el Organismo de Desarrollo de los Recursos Humanos dio inicio a un plan destinado a la colocación laboral de hasta 2.500 diplomados de la enseñanza secundaria en empresas y organizaciones para que adquieran experiencia de trabajo en sus campos de estudio.

Ejecución prevista de nuevos planes

2.El MLWSI acaba de anunciar la introducción de seis nuevos programas/planes:

1)Plan de Subvenciones para la Retención del Empleo Destinado a los Empleadores del Sector Minorista con un Máximo de Cuatro Empleados. Su presupuesto es de 7 millones de euros y su objetivo es subvencionar a 1.000 empresas.

2)Plan de Subvenciones para la Formación Práctica en Empresas del Sector Minorista con un Máximo de 49 Empleados. Su presupuesto es de 3 millones de euros y su objetivo es beneficiar a 1.000 desempleados registrados.

3)Plan de Subvenciones para la Formación en Empresas de los Desempleados de Larga Duración que Contrate el Sector del Turismo. Los beneficiarios previstos son todos los hoteles y las personas que han estado desempleadas más de 12 meses y no han trabajado en el sector hotelero. El presupuesto es de 2 millones de euros y el objetivo es colocar a 1.500 personas que llevan largo tiempo desempleadas.

4)Plan de Colocación Laboral de Diplomados de la Enseñanza Terciaria para que adquieran experiencia laboral en empresas y organizaciones. El objetivo es beneficiar a 2.500 jóvenes desempleados, con un presupuesto de 8,5 millones de euros. El plan se propone ofrecer a los jóvenes diplomados de menos de 35 años la oportunidad de adquirir experiencia de trabajo.

5)Plan de Colocación Laboral de Jóvenes Sin Empleo Diplomados de la Enseñanza Secundaria Inferior y Superior y Postsecundaria durante un máximo de dos años para que adquieran experiencia laboral en empresas y organizaciones.El objetivo es beneficiar a 2.500 jóvenes desempleados, con un presupuesto de 8,5 millones de euros. Este programa se propone ofrecer a los jóvenes de menos de 25 años la oportunidad de adquirir experiencia de trabajo.

6)Plan de Formación de Empleados Hoteleros cuyos empleadores suspendan total o parcialmente sus actividades en la temporada de invierno. Su finalidad última es mejorar la calidad del producto del turismo. También tiene por finalidad promover el empleo en el sector hotelero durante la temporada de invierno.

Apéndice II

Ramas de la seguridad social

A.Prestación en efectivo para casos de enfermedad

1.Véase el informe anterior (párrs. 163 a 165). El monto semanal de la prestación básica (párr. 164 del informe anterior) es igual al 60% de la remuneración asegurable del beneficiario, hasta un máximo equivalente al monto semanal de la remuneración básica asegurable (174,38 euros en 2013). La remuneración básica asegurable correspondiente a 2006 aumentó a 174,38 euros semanales, o 9.068 euros anuales (párr. 165 del informe anterior).

B.Prestaciones de maternidad

2.Véase la respuesta dada en el informe anterior (párrs. 166 a 169).

i)Subsidio de maternidad

3.El monto del subsidio se incrementó a 544,08 euros en 2013.

ii)Asignación de maternidad

4.1) De conformidad con la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2012, [L.37(I)/2012], la asignación de maternidad empieza a pagarse entre la novena (no ya la sexta) y la segunda semana antes de la semana prevista de hospitalización; 2) con arreglo a la misma ley, si la hospitalización ocurre después de la fecha prevista, no se prolonga el período de 18 semanas, con lo cual se aplica a todos los casos un período total de 18 semanas de pago de la asignación de maternidad; 3) con arreglo a la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2010 [L.59(I)/2010], en el caso de un hijo adoptivo, el período de pago de la asignación de maternidad aumentó de 14 a 16 semanas, con efecto retroactivo a partir del 25 de julio de 2007; 4) según la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2012 [L.37(I)/2012], el período de 16 semanas de la asignación de maternidad en caso de adopción comienza según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Protección de la Maternidad [L.100(I) de 1997, en su versión revisada]; 5) con arreglo a la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2012 [L.37(I) de 2012], en los casos de parto y nacimiento prematuro o de hospitalización inmediata del recién nacido por razones de salud, el período de pago de la asignación de maternidad se prolonga de la siguiente manera: a) una semana por los primeros 21 días de hospitalización del recién nacido; b) una semana adicional por cada período ulterior de hospitalización de entre 11 y 21 días; c) el período máximo de prolongación de la asignación de maternidad es de seis semanas, y 6) con arreglo a la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2012 [L.193(I)/2012), promulgada tras las negociaciones con la "Troika" sobre el Programa de Ajuste Económico de Chipre necesario para el rescate financiero, la tasa semanal de la prestación básica descendió del 75% al 72% de la remuneración media semanal asegurable de la interesada en el año de cotización anterior. La tasa semanal de la prestación suplementaria descendió del 75% al 72% del monto de la remuneración media semanal asegurable de la interesada que exceda de su remuneración básica asegurable.

C.Pensión de vejez

5.Véase el informe anterior (párrs. 170 a 172). En el contexto de la lucha contra los efectos del envejecimiento de la población en el Sistema de Seguro Social, el Gobierno ha introducido enmiendas en la legislación de seguridad social para garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo del Sistema de Seguro Social, por lo menos hasta 2060. Estas enmiendas también fueron objeto de negociaciones sustantivas con la "Troika" a propósito del Programa de Ajuste Económico de Chipre con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI.

6.A partir del 1 de enero de 2013, se ha dispuesto una reducción actuarial de 0,5% del monto de las pensiones mensuales del Sistema de Seguro Social para los casos de personas que se jubilen antes de la edad reglamentaria, en consonancia con el aumento programado de la edad mínima que da derecho a la pensión completa, que ascendiendo seis meses por año ha de llegar a 65 entre 2013 y 2016.

7.Respecto de las condiciones de cotización para las pensiones de vejez, véase el informe anterior (párrs. 170 a 172). En 2012, los siguientes eran los requisitos mínimos del asegurado para recibir la pensión de vejez: 1) 572 semanas de cotización al seguro hasta la edad reglamentaria de jubilación; 2) la contribución al seguro básico hasta la edad reglamentaria de jubilación debe equivaler a un mínimo de 11 puntos de cotización, y 3) el número de puntos de cotización del seguro básico pagado y asimilado correspondiente al período comprendido entre el 5 de octubre de 1964 (o, si el asegurado cumplió los 16 años de edad después del 5 de octubre de 1964, el primer día del año en que cumplió esa edad) y la semana anterior a aquella en que accede al derecho de pensión (período contributivo) debe ser igual a no menos del 30% de los años de ese período.

8.Se abona una suma a tanto alzado a la edad de 68 años (en lugar de una pensión) a los asegurados que no reúnen las condiciones para recibir la pensión de vejez. Las personas cuya contribución al seguro básico equivale a no menos de seis puntos de cotización y que no tienen derecho a una pensión social tienen derecho a una suma a tanto alzado igual al 15% del valor de los puntos de cotización del seguro pagado y asimilado. La pensión social está sujeta a criterios de residencia y se abona siempre que la persona no reciba ningún otro tipo de pensión o pago análogo de fuente alguna cuyo nivel supere la cuantía de la pensión social.

9.Además, a partir de enero de 2013 se dejó sin efecto el aumento de las pensiones previsto en el Sistema de Seguro Social para los cónyuges a cargo que trabajan.

D.Prestaciones de invalidez

10.Véase el informe anterior (párrs. 173 a 175). La remuneración básica asegurable correspondiente a 2006 se incrementó a 174,38 euros semanales, o 9.068 euros anuales.

E.Prestaciones para los supérstites

11.Véase el informe anterior (párrs. 176 a 179). A partir del 1 de enero de 2013 se redujo en 30% el subsidio para gastos funerarios. En 2013, el monto de este subsidio era de 507,71 euros, y 53,85 euros para las personas a cargo.

F.Prestaciones por accidentes del trabajo

i)Incapacidad temporal (prestación por lesiones)

12.Véase el informe anterior (párrs. 180 a 182).

ii)Prestación por incapacidad laboral

13.Véase el informe anterior (párrs. 183 a 186). En 2013, el subsidio de incapacidad laboral era de 3.777,87 euros en caso de incapacidad del 10%, cifra que aumentaba con cada grado de incapacidad hasta alcanzar los 7.177,94 euros (incapacidad del 19%). El monto semanal del subsidio para atención permanente era de 1.338,38 euros en 2013.

iii)Prestación por defunción

14.Véase el informe anterior (párr. 187).

G.Prestación por desempleo

15.Véase el informe anterior (párrs. 188 y 189). Con arreglo a la Ley de Seguridad Social (Revisión) de 2010 [L.59(I)/2010], la persona que se jubila anticipadamente en virtud de un convenio colectivo, ley o norma consuetudinaria y que recibe una pensión u otra prestación de jubilación de un régimen de pensiones laborales al que no ha cotizado no tiene derecho a la prestación por desempleo.

H.Prestaciones familiares

Prestación por hijos a cargo y prestación para los hogares monoparentales

16.Hasta el 31 de diciembre de 2011, la prestación por hijos a cargo era un sistema universal de prestaciones en efectivo para apoyar a las familias con hijos. La asignación por hijos a cargo era proporcional al número de hijos en el hogar. Las familias numerosas recibían prestaciones proporcionalmente superiores por cada hijo. Se aplicaban criterios de ingresos para conceder una asignación por hijos suplementaria a las familias de ingresos bajos y medios.

17.En virtud de la Ley de Prestaciones por Hijos (Revisión) de 2011 [L.189(I)/2011], con efecto a partir del 1 de enero de 2012, la concesión de la asignación por hijos ha cambiado radicalmente: 1) con la introducción de criterios económicos: la asignación por hijos se concede siempre que el valor total, a precios corrientes, de los activos de la familia, incluidos los bienes inmuebles y las acciones, títulos y valores, no exceda de 1.200.000 euros; 2) con la introducción de criterios de ingresos: a partir del 1 de enero de 2012, la familia tiene derecho a una asignación por hijos si la suma de sus ingresos brutos no excede de: a) 49.000 euros, si tiene un solo hijo a su cargo; b) 99.000 euros, si tiene hasta cuatro hijos a su cargo, y c) en el caso de las familias con más de cuatro hijos a cargo, el límite máximo de ingresos brutos anuales más 10.000 euros por cada hijo adicional a su cargo; 3) con la introducción de la asignación para los hogares monoparentales a partir del 1 de junio de 2012: se trata de una asignación mensual adicional para los progenitores sin cónyuge que tienen derecho a recibir la prestación por hijos, que depende de la renta familiar. En los años 2012 y 2013, un hogar monoparental tenía derecho a recibir esa asignación si el total de la renta familiar bruta no superaba los 89.000 euros; 4) con la imposición de una reducción gradual de la prestación en relación inversa con la renta familiar; 5) con la reducción de los límites de edad de los hijos a cargo. Se definen como "hijos a cargo" los hijos: a) de hasta 18 años de edad; b) de hasta 19 años, siempre que asistan a la escuela secundaria; c) de hasta 21 años, siempre que presten servicio en la Guardia Nacional, y d) de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente para mantenerse a sí mismos. Hasta el 31 de diciembre de 2011, estos límites de edad habían sido: a) hasta los 18 años de edad; b) hasta los 23 años si eran estudiantes; c) hasta los 25 años si prestaban servicio en la Guardia Nacional; d) hasta los 25 años en el caso de los estudiantes varones que hubiesen prestado servicio en la Guardia Nacional; e) sin límite de edad en el caso de los hijos con incapacidad permanente para mantenerse a sí mismos; 6) con el establecimiento de un período mínimo de tres años de residencia en Chipre: el período de residencia en un Estado miembro de la UE es equiparable al de residencia en la República en el caso de los solicitantes acogidos a las disposiciones del Reglamento (CE) 883/2004del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y 7) con el cambio de la referencia temporal de la renta familiar (por el que se consideran los ingresos percibidos el año anterior a la prestación en lugar de los tres años anteriores).

18.La Ley de Prestaciones por Hijos (Revisión) de 2012 [L.180(I)/2012] dio lugar a: 1) la reducción en 9% del monto de la asignación por hijos a partir del 1 de enero de 2013; 2) la reducción del umbral de ingresos familiares para los hogares con dos o más hijos a cargo de 99.000 euros a 59.000 euros a partir del 1 de enero de 2014; 3) la reducción del umbral de ingresos familiares para la asignación a los hogares monoparentales de 89.000 euros a 49.000 euros, y 4) la suspensión del incremento en función del índice de precios hasta enero de 2017.

Apéndice III

Cuadro IMonto de la prestación por hijo en 2013

Renta familiar en 2012

Número de hijos en la familia

1 hijo

2 hijos

3 hijos

4 hijos o más

De 0 a €19,500 00

475

570

1 045

1 675

De €19 501 a €39 000,00

425

520

995

1 525

De €39 000,01 a €49 000,00

380

380

760

1 260

De €49 000,01 a €59 000,00

-

345

690

1 135

De €59 000,01 a €69 000,00

-

305

610

1 010

De €69 000,01 a €79 000,00

-

265

535

880

De €79 000,01 a €89 000,00

-

225

455

755

De €89 000 01 a €99 000 00

-

190

380

630

Más de €99 000,01*

-

-

-

630

Fuente : Ministerio de Finanzas (Servicio de Subsidios y Prestaciones).

* En el caso de las familias con más de cuatro hijos a cargo, se incrementa el límite máximo de ingresos familiares brutos en 10.000 euros por cada hijo adicional al cuarto, con lo que la prestación asciende a 630 euros.

Cuadro IIPrestación por hijo a los hogares monoparentales en 2013

Renta familiar en 2012

Asignación mensual por hijo a cargo

De €0 a €39 000,00

€180

De €39 000,01 a €49 000,00

€160

De €49 000,01 a €59 000,00

€140

De €59 000,01 a €69 000,00

€120

De €69 000,01 a €79 000,00

€100

De €79 000,01 a €89 000,00

€90

Fuente: Ministerio de Finanzas (Servicio de Subsidios y Prestaciones).

Apéndice V

Estadísticas de la trata de seres humanos y otros delitos conexos correspondientes al período 2008-2013

Estadísticas de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos

Clasificación de los casos

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Desestimados

1

2

4

1

2

Abandonados por la acusación

10

7

5

3

2

-

Sentencias absolutorias

19

5

7

2

2

-

En espera de juicio

1

2

6

4

10

11

Terminados de otra forma

5

8

5

5

10

2

Sentencias condenatorias

15

10

7

8

13

2

En proceso de investigación

-

-

1

3

5

7

Total

51

34

35

26

44

22

Condenas en 2008

Se dictaron 15 sentencias condenatorias contra 27 personas y se impusieron las penas siguientes:

Núm ero

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

2

Multa de 500 euros

Mantenimiento de prostíbulos

21 de marzo de 2008

Multa de 500 euros

Mantenimiento de prostíbulos

21 de marzo de 2008

2

2

40 días de prisión

Residencia en la República de Chipre tras la expiración del permiso de residencia temporal

8 de abril de 2008

40 días de prisión

Entrada en la República de Chipre por un puerto no autorizado, entrada sin visado consular, inmigración prohibida

8 de abril de 2008

3

1

2 meses de prisión

Residencia ilegal en la República de Chipre

27 de marzo de 2008

4

1

1 año de prisión

Explotación sexual, abusos deshonestos

2 de octubre de 2012

5

4

15 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos, residencia ilegal en la República de Chipre

18 de marzo de 2009

15 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos, residencia ilegal en la República de Chipre

18 de marzo de 2009

15 meses de prisión

Explotación sexual, conspiración para cometer una infracción, proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

18 de marzo de 2009

2 años de prisión

Conspiración para cometer una infracción, proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

18 de marzo de 2009

6

1

Multa de 3 500 euros

Vivir de las ganancias de la prostitución, proxenetismo

22 de mayo de 2009

7

1

5 meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

16 de julio de 2009

8

1

4 años de prisión

Violación sexual, proxenetismo, mantenimiento de prostíbulos, vivir de las ganancias de la prostitución

9 de abril de 2009

9

1

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de las ganancias de la prostitución

9 de marzo de 2010

10

3

3 años de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

1 de febrero de 2010

1 año de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

1 de febrero de 2010

1 año de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

1 de febrero de 2010

11

2

3 meses de prisión

Mantenimiento de prostíbulos

20 de febrero de 2009

3 meses de prisión

Mantenimiento de prostíbulos

20 de febrero de 2009

12

3

Multa de 1 000 euros

Empleo ilegal

7 de junio de 2010

Multa de 1 000 euros

Residencia en la República de Chipre tras expirar el permiso de residencia temporal, ejercicio de una profesión sin licencia

7 de junio de 2010

Multa de 1 000 euros

Residencia en la República de Chipre tras expirar el permiso de residencia temporal, ejercicio de una profesión sin licencia

7 de junio de 2010

13

2

3 meses de prisión

Mantenimiento de ficheros de datos personales sin autorización del Comisionado de Protección de los Datos Personales

2 de agosto de 2011

3 meses de prisión

Mantenimiento de ficheros de datos personales sin autorización del Comisionado de Protección de los Datos Personales

2 de agosto de 2011

14

2

9 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, vivir de las ganancias de la prostitución

8 de noviembre de 2010

9 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, vivir de las ganancias de la prostitución

8 de noviembre de 2010

15

1

Multa de 2 500 euros

Tráfico y explotación de órganos humanos

11 de octubre de 2011

Condenas en 2009

Se dictaron diez sentencias condenatorias contra 14 personas, y se impusieron las penas siguientes:

Número

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

2

2 años de prisión

Explotación sexual, vivir de las ganancias de la prostitución

12 de abril de 2012

1 año de prisión

Explotación sexual, vivir de las ganancias de la prostitución

12 de abril de 2012

2

2

4 meses de prisión

Mantenimiento de prostíbulos

29 de diciembre de 2009

4 meses de prisión

Mantenimiento de prostíbulos

29 de diciembre de 2009

3

2

8 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, conspiración para cometer un delito, vivir de las ganancias de la prostitución, proxenetismo, explotación sexual

11 de julio de 2012

4 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, conspiración para cometer un delito, vivir de las ganancias de la prostitución, proxenetismo

11 de julio de 2012

4

1

6 meses de prisión

Entrada en la República de Chipre por un puerto no autorizado, inmigración prohibida

30 de noviembre de 2009

5

2

Multa de 1 300 euros

Mantenimiento de prostíbulos

13 de marzo de 2012

Multa de 1 300 euros

Mantenimiento de prostíbulos

13 de marzo de 2012

6

1

10 meses de prisión

Explotación laboral, falsificación, obtención ilegal de un contrato de trabajo de extranjero

1 de agosto de 2013

7

1

7 meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución, proxenetismo

23 de noviembre de 2009

8

1

2 meses de prisión

Residencia ilegal en la República de Chipre

18 de diciembre de 2009

9

1

45 días de prisión

Agresión contra un agente del orden, residencia en la República de Chipre tras expirar el permiso de residencia

27 de enero de 2010

10

1

22 meses de prisión

Proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, explotación sexual, transgresión de la ley de prevención y supresión de las operaciones de blanqueo

20 de enero de 2012

Condenas en 2010

Se dictaron siete sentencias condenatorias contra nueve personas y se impusieron las penas siguientes:

Núm ero

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

1

Multa de 300 euros

Residencia ilegal en la República de Chipre

19 de junio de 2012

2

1

22 meses de prisión

Proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, explotación sexual, transgresión de la ley de prevención y supresión de las operaciones de blanqueo

20 de enero de 2012

3

2

12 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de la prostitución, conspiración para cometer una infracción

26 de febrero de 2013

12 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de la prostitución, conspiración para cometer una infracción

26 de febrero de 2013

4

1

9 meses de prisión

Proxenetismo, vivir de las ganancias de la prostitución, empleo ilegal de inmigrantes

12 de agosto de 2010

5

1

2 meses de prisión

Explotación laboral

16 de octubre de 2013

6

2

Multa de 1 000 euros

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

24 de septiembre de 2012

Multa de 750 euros

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

24 de septiembre de 2012

7

1

Multa de 1 000 euros

Empleo ilegal de un extranjero

5 de febrero de 2012

Condenas en 2011

Se dictaron ocho sentencias condenatorias contra 21 personas y se impusieron las penas siguientes:

Núm ero

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

1

1 año de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

20 de enero de 2012

2

2

4 meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

29 de junio de 2011

4 meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

29 de junio de 2011

3

2

4 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

13 de enero de 2014

4 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

13 de enero de 2014

4

3

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

15 de septiembre de 2011

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

15 de septiembre de 2011

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

15 de septiembre de 2011

5

1

12 meses de prisión

Vivir de las ganancias de la prostitución

22 de agosto de 2013

6

6

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

2½ meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

9 de abril de 2012

7

3

13 años de prisión

Posesión de arma de fuego, secuestro, violación sexual

16 de diciembre de 2011

11 años de prisión

Secuestro, violación sexual

16 de diciembre de 2011

60 días de prisión

Complicidad tras la comisión de delito, suministro de información falsa a un policía

16 de diciembre de 2011

8

3

7 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Falsificación, utilización de documentos falsos

23 de enero de 2013

7 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Falsificación, utilización de documentos falsos

23 de enero de 2013

7 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Registro con falsa declaración de propósitos, falsificación, utilización de documentos falsos, usurpación de identidad

26 de octubre de 2012

Condenas en 2012

Se dictaron 13 sentencias condenatorias contra 26 personas y se impusieron las penas siguientes:

Núm ero

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

2

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos, vivir de las ganancias de la prostitución, conspiración para cometer una infracción

12 de marzo de 2012

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos, vivir de las ganancias de la prostitución, conspiración para cometer una infracción

12 de marzo de 2012

2

2

2 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, residencia ilegal en la República de Chipre

11 de julio de 2012

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

11 de julio de 2012

3

3

2 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos, residencia ilegal en la República de Chipre

7 de agosto de 2012

2 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

7 de agosto de 2012

3 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

7 de agosto de 2012

4

2

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

7 de agosto de 2012

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

7 de septiembre de 2012

5

1

18 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

8 de noviembre de 2013

6

2

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

2 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

7

2

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

29 de marzo de 2013

3 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

29 de marzo de 2013

8

2

Multa de 500 euros

Mantenimiento de prostíbulos

21 de diciembre de 2012

Multa de 500 euros

Mantenimiento de prostíbulos

21 de diciembre de 2012

9

2

7 meses de prisión

Residencia ilegal en la República de Chipre, usurpación de identidad, utilización de documentos falsos

8 de febrero de 2013

7 meses de prisión

Utilización de documentos falsos, usurpación de identidad, inmigración prohibida, entrada en la República sin autorización del Oficial de Inmigración

8 de febrero de 2013

10

2

5 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

11 de enero de 2013

5 meses de prisión

Conspiración para cometer una infracción, mantenimiento de prostíbulos

11 de enero de 2013

11

2

5 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

24 de enero de 2013

5 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

24 de enero de 2013

12

2

5 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Mantenimiento de prostíbulos

22 de abril de 2013

9 meses de prisión, con remisión condicional de 3 años

Vivir de las ganancias de la prostitución, proxenetismo

22 de abril de 2013

13

2

Multa de 500 euros

Mantenimiento de prostíbulos, conspiración para cometer una infracción

21 de diciembre de 2012

Multa de 400 euros

Mantenimiento de prostíbulos

19 de abril de 2013

Condenas en 2013

Se dictaron dos sentencias condenatorias contra tres personas y se impusieron las siguientes penas:

Núm ero

Número de personas condenadas

Pena impuesta

Delitos

Fecha de la sentencia condenatoria

1

2

Multa de 1 000 euros

Vivir de las ganancias de la prostitución, mantenimiento de prostíbulos

30 de abril de 2013

Multa de 500 euros

Conspiración para cometer un delito

30 de abril de 2013

2

1

Multa de 400 euros

Inmigración ilegal

31 de enero de 2013

Apéndice VI

Monto del subsidio otorgado a hogares unipersonales de pensionados de ingresos bajos en 2013

Renta anual de 2012 (€)

Prestación anual (€)

Prestación mensual (€)

De 9 292 a 10 324

Hasta 900

Hasta 75,00

De 8 776 a 9 291

1 000

83,33

De 8 260 a 8 775

1 100

91,67

De 7 743 a 8 259

1 200

100,00

De 7 228 a 7 742

1 300

108,33

De 6 712 a 7 227

1 400

116,67

De 6 196 a 6 711

1 500

125,00

De 5 679 a 6 195

1 600

133,33

De 5 163 a 5 678

1 700

141,67

De 0 a 5 162

1 800

150,00

Fuente : Ministerio de Finanzas (Servicio de Subsidios y Prestaciones).

Apéndice VII

Casos de desalojo registrados en 2009-2013

2009

2010

2011

2012

2013

Nicosia

128

155

165

146

163

Larnaca

25

25

21

30

26

Paphos

51

28

50

42

68

Limassol

118

139

164

171

189

Famagusta

11

8

11

1

12

Total

333

355

411

390

458

Fuente : Tribunal Supremo de Chipre (Tribunal de Control de Alquileres).

Apéndice VIII

Monto de los subsidios para estudiantes en 2013

Renta familiar en 2012

Subsidio básico

Monto del subsidio adicional para las familias cuyo estudiante paga derechos de matrícula (importe máximo) o que tienen tres o más hijos a cargo

Hasta €40 000

€1 710

€855

De €40 000,01 a €50 000,00

€1 580

€790

De €50 000,01 a €60 000,00

€1 450

€725

De €60 000,01 a €70 000,00

€1 320

€660

De €70 000,01 a €80 000,00

€1 190

€590

De €80 000,01 a €90 000,00

€1 020

€510

De €90 000,01 a €100 000,00

€850

€425

Más de €100 000 , 01*

€850

€425

Fuente : Ministerio de Educación y Cultura.

* En el caso de las familias con más de dos hijos, el umbral máximo se incrementa en 10.000 euros por cada hijo adicional al segundo.