Naciones Unidas

E/C.12/CYP/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

28 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chipre *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Chipre sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CYP/6) en sus sesiones 53ª y 54ª (véanse E/C.12/2016/SR.53 y 54), celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el sexto informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CYP/Q/6/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado:

a)El Plan de Acción Nacional para el Empleo de los Jóvenes 2015-2017;

b)La Ley sobre el Ingreso Mínimo Garantizado y sobre Prestaciones Sociales en General, en 2014;

c)La Ley de Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por Trabajo Igual o Trabajo de Igual Valor (Enmienda), en 2014;

d)El Plan de Acción Nacional sobre Igualdad entre los Géneros 2014-2017;

e)La Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Enmienda), en 2011;

f)La Ley de Protección de la Maternidad (Enmienda) de 2011;

g)La Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda), en 2009;

h)La Ley sobre la Contratación de Personas con Discapacidad en Todas las Entidades del Sector Público (Disposiciones Especiales), en 2009.

4.El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité toma nota de que, de conformidad con la Constitución, el Pacto prima sobre todas las leyes nacionales y puede invocarse ante los tribunales, y de que el Tribunal Supremo ha pronunciado fallos en casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Constitución no incorpore todos los derechos consagrados en el Pacto. Lamenta la falta de información sobre los fallos pronunciados por tribunales inferiores en que se haya hecho referencia al Pacto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen plenamente en su ordenamiento jurídico interno y tengan rango constitucional, en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos, con el fin de que estén protegidos por los tribunales nacionales a todos los niveles. También recomienda al Estado parte que mejore la formación de los jueces, los abogados y los funcionarios públicos acerca del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

La Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos

7.Preocupa al Comité que la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos no satisfaga plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Le preocupa, en particular, que el proceso de selección y nombramiento del Comisionado no sea suficientemente transparente y participativo, que no haya disposiciones jurídicas explícitas sobre el mandato de promoción del Comisionado, que su oficina no disponga de suficiente financiación y no tenga suficiente autonomía financiera y administrativa.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos satisfaga plenamente los Principios de París. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el proceso de nombramiento se base en los principios de apertura, participación y transparencia;

b) Vele por que el mandato del Comisionado esté expresamente definido en la ley;

c) Asigne recursos suficientes a la Oficina del Comisionado y garantice su autonomía financiera;

d) Faculte a la Oficina del Comisionado para contratar a su propio personal.

Asistencia jurídica gratuita

9.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, las personas y grupos desfavorecidos y marginados todavía tengan dificultades para hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales debido a las limitaciones que enfrentan en el acceso a la asistencia jurídica gratuita. Señala la ausencia de información detallada sobre los programas de asistencia jurídica gratuita en el Estado parte, incluidos el número de beneficiarios y el presupuesto asignado a esos programas.

10. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia jurídica gratuita a las personas que la necesiten, en particular las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo, y se asegure de que sea suficiente en lo que respecta a la cobertura, las condiciones exigidas para acceder a ella y los servicios prestados.

Máximo de los recursos disponibles

11.Si bien toma nota de la reciente crisis económica por la que ha atravesado el Estado parte y los logros del programa de ajuste macroeconómico, el Comité observa con preocupación la persistencia de una disminución significativa del gasto público, en particular en las esferas de la protección social, la vivienda, la salud y la educación, en el marco de medidas de consolidación fiscal. También le preocupa que esas medidas hayan tenido unos efectos adversos desproporcionados en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas y grupos desfavorecidos y marginados. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado información sobre las repercusiones de las medidas de austeridad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en general (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine, respetando las normas de derechos humanos, todas las medidas adoptadas en respuesta a la crisis económica, con miras a garantizar el disfrute por todos de los derechos económicos, sociales y culturales. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su carta abierta a los Estados partes, de fecha 16 de mayo de 2012, sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, en particular los requisitos que deben cumplir las políticas de austeridad. También señala a la atención del Estado parte su d eclaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto (E/C.12/2016/1 ).

b) Vele por que las medidas de austeridad se vayan suprimiendo gradualmente y la protección efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto se vaya reforzando en consonancia con el progreso logrado en el período de recuperación de la economía después de la crisis.

c) Restablezca los niveles que los servicios públicos y las prestaciones sociales tenían antes de la crisis .

d) Incluya en los procesos de formulación de políticas la evaluación de los efectos de estas en los derechos humanos.

No discriminación

13.Al Comité le preocupa la persistente discriminación contra los migrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea (migrantes de terceros países), los turcochipriotas y los miembros de minorías nacionales, especialmente los romaníes. Si bien toma nota de las medidas jurídicas e institucionales adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación, al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias que subsisten en la legislación vigente, como el artículo 5 de la Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, de 2004, que no contempla la discriminación basada en la nacionalidad, las lagunas de la protección jurídica con respecto a la discriminación múltiple o el limitado alcance de la jurisprudencia contra la discriminación, supuestamente debido al desconocimiento de las leyes de lucha contra la discriminación (arts. 2, párr. 2, y 3).

14. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo su marco legislativo de lucha contra la discriminación, en particular mediante la revisión de las leyes contra la discriminación vigentes. En ese contexto, el Comité insta al Estado parte a que revise la legislación vigente para eliminar todas las disposiciones discriminatorias. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una ley general contra la discriminación en la que se prohíban todas las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación por cualquier motivo y se prevean recursos efectivos para las víctimas de la discriminación, en particular en el marco de los procedimientos judiciales y administrativos. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para fomentar entre la población, en particular los titulares de los derechos y los funcionarios judiciales y policiales, la sensibilización acerca del marco jurídico de lucha contra la discriminación. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Solicitantes de asilo

15.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación de los solicitantes de asilo, al Comité le preocupan:

a)Las malas condiciones y la insuficiencia de los servicios que se prestan en los centros de acogida para solicitantes de asilo, en particular con respecto a las mujeres y los niños, y que se utilice por períodos prolongados lo que es una instalación de emergencia;

b)La insuficiencia de las prestaciones de asistencia social destinadas a los solicitantes de asilo, que no llegan a la mitad del ingreso mínimo garantizado;

c)La gama muy limitada de posibilidades de empleo que se ofrecen a los solicitantes de asilo, en su mayoría en zonas remotas sin transporte ni alojamiento adecuados;

d)La nueva política relativa al internamiento de los solicitantes de asilo, que permite el internamiento de los solicitantes que tengan un recurso judicial pendiente ante el Tribunal Supremo y no prevé la puesta en libertad de los solicitantes que estén sujetos a una orden de expulsión y posteriormente soliciten asilo durante el internamiento (arts. 2, párr. 2, 3, 6 y 11).

16. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por:

a) Ampliar la capacidad de acogida del actual centro de Kofinou y considerar la posibilidad de crear capacidad adicional en otros lugares, y velar por que esa instalación de emergencia se utilice solo para su propósito original;

b) Mejorar los servicios que se prestan a los solicitantes de asilo en el centro de acogida, incluidos los servicios de atención de la salud, asesoramiento psicológico y social, aprendizaje del idioma y formación profesional, y facilitar a los solicitantes de asilo el transporte a sus lugares de trabajo;

c) Velar por que todas las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad se reconozcan plenamente en los programas y políticas relativos a los solicitantes de asilo;

d) Aumentar la cuantía de las prestaciones de asistencia social destinadas a los solicitantes de asilo hasta el nivel del ingreso mínimo garantizado para que puedan tener un nivel de vida adecuado;

e) Expandir la gama de empleos y las posibilidades de trabajo que se ofrecen a los solicitantes de asilo;

f) Revisar su política de internamiento de los solicitantes de asilo con miras a limitarla únicamente a aquellas situaciones en que sea absolutamente necesaria y reducir al mínimo indispensable el tiempo que los solicitantes que hayan visto rechazada su solicitud de asilo deban permanecer internados, y aplicar, como norma, medidas alternativas al internamiento.

Igualdad entre hombres y mujeres

17.Al Comité le preocupa la gran disparidad de género en la participación en el mercado laboral y la gran desigualdad salarial entre hombres y mujeres, debida a la segregación ocupacional vertical y horizontal. También le preocupa que, a pesar del incremento en el número de mujeres en el Parlamento, todavía estén poco representadas en los niveles de decisión en los sectores público y privado. Lamenta la falta de información sobre la representación de la mujer en los niveles de decisión en el sector público, incluidos el poder ejecutivo y el poder judicial, y en el sector privado (arts. 3, 6 y 7).

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aumentar el nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo;

b) Aumentar el nivel de participación de las mujeres en cargos decisorios en el sector público y fomentar una mayor participación de las mujeres en los puestos de responsabilidad del sector privado;

c) Adoptar medidas eficaces para eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, en particular reforzando la aplicación de la Ley de Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres por Trabajo Igual o Trabajo de Igual Valor (Enmienda) de 2014;

d) Velar por la plena aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad entre los Géneros 2014-2017.

Derecho a trabajar

19.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de un elevado nivel de desempleo, que se mantiene a pesar de la considerable mejora de la situación económica en los dos últimos años. Le preocupa en particular la elevada tasa de desempleo de los jóvenes y el gran número de desempleados de larga duración. Lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Ley sobre la Contratación de Personas con Discapacidad en Todas las Entidades del Sector Público (Disposiciones Especiales) de 2009 (art. 6).

20. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir el desempleo, en particular manteniendo la prioridad asignada a la formación profesional apropiada, especialmente para los desempleados de larga duración, a fin de mejorar su posición en el mercado de trabajo. Recomienda también al Estado parte que siga consolidando sus medidas orientadas a luchar contra el desempleo juvenil, en particular mediante la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para el Empleo de los Jóvenes 2015-2017. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre el empleo de las personas con discapacidad y en particular sobre los resultados de la aplicación de la Ley sobre la Contratación de Personas con Discapacidad en Todas las Entidades del Sector Público (Disposiciones Especiales).

Trabajadores no declarados

21.Al tiempo que observa que la proporción de los trabajadores no declarados alcanza aproximadamente el 17% del total de la fuerza de trabajo, según la estimación del Estado parte basada en las denuncias que ha recibido, al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de información completa sobre la situación de los trabajadores que no están debidamente amparados por la legislación laboral y no gozan de protección social (arts. 6 y 7).

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger a todos los trabajadores, entre otras cosas realizando un estudio de nivel nacional sobre la magnitud y la naturaleza del fenómeno del trabajo no declarado, formulando medidas legislativas y políticas eficaces para que todos los trabajadores gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y una protección social adecuada, y reforzando los mecanismos de denuncia y las inspecciones laborales para proteger esos derechos.

Salario mínimo

23.El Comité expresa su preocupación por la bajísima proporción de trabajadores (el 13%) que pueden acogerse al salario mínimo y la escasa cuantía de dicho salario mínimo, que permanece congelado desde 2012 (art. 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar la cobertura del salario mínimo a todos los trabajadores que tengan derecho a percibirlo. También recomienda al Estado parte que incremente el salario mínimo y lo ajuste periódicamente en función del costo de la vida con vistas a garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

25.Aunque es consciente de que las cuestiones relativas a los salarios y las condiciones de trabajo se resuelven principalmente en el marco de convenios colectivos celebrados en el contexto del diálogo social tripartito, cuyo número muestra una tendencia descendente, al Comité le preocupa la escasa reglamentación jurídica de las relaciones laborales. También le preocupan la disminución de la tasa de sindicalización y la falta de información detallada sobre la forma en que quedan protegidos los derechos de los trabajadores no sindicados (arts. 7 y 8).

26. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore a su legislación los derechos laborales consagrados en el Pacto; se ocupe de que en los convenios colectivos se respeten esos derechos; y adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los derechos laborales de los trabajadores sindicados y no sindicados, incluido el derecho a disfrutar de unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, estén plenamente protegidos.

Trabajadores migratorios

27.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que los migrantes de países ajenos a la Unión Europea sigan siendo víctimas de explotación laboral y aislamiento social, especialmente los que trabajan en el sector de la agricultura y en la industria agropecuaria. Le preocupan la precaria situación de los trabajadores domésticos, la mayoría de los cuales son mujeres migrantes de dichos países, y la falta de inspecciones laborales para supervisar sus condiciones de trabajo. El Comité lamenta la intención del Estado parte de no regularizar la situación de los trabajadores migratorios indocumentados y la falta de información sobre la situación de esas personas en el Estado parte (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores migratorios estén debidamente reglamentadas y sean objeto de inspecciones periódicas;

b) Se asegure de que la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en el Empleo y la Formación Profesional (Enmienda) de 2002 y la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Enmienda) de 2011 se apliquen al trabajo doméstico;

c) Acelere la aprobación del plan de acción nacional para la integración de los migrantes que residen legalmente en Chipre, previsto inicialmente para el período 2014-2016, y lo aplique plenamente una vez aprobado;

d) Reconsidere su posición sobre la regularización de los migrantes indocumentados y en su siguiente informe periódico proporcione información sobre la situación de los migrantes indocumentados y las medidas adoptadas para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales.

Ingreso mínimo garantizado

29.El Comité toma nota con gran interés de que el Estado parte decidió adoptar una medida innovadora consistente en integrar los programas de asistencia pública en el marco del ingreso mínimo garantizado. No obstante, al Comité le preocupan:

a)El nivel insuficiente de la prestación, que no garantiza un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y a sus familias;

b)La posible exclusión de los beneficiarios de los actuales programas de asistencia pública que, aunque tal vez no reúnan los requisitos para recibir el ingreso mínimo garantizado, siguen necesitando asistencia social;

c)El hecho de que los empleadores desvirtúen el concepto del ingreso mínimo para reducir los salarios de personas que trabajan en condiciones precarias, como los inmigrantes de países ajenos a la Unión Europea y los empleados con salarios bajos;

d)La complejidad y el carácter burocrático de los trámites de solicitud (art. 9).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aumentar y revisar periódicamente la cuantía del ingreso mínimo garantizado a fin de asegurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y a sus familias;

b) Velar por que las personas que, a pesar de que no reúnen los requisitos para percibir el ingreso mínimo garantizado, siguen necesitando asistencia social no queden sin una protección adecuada;

c) Vigilar a los empleadores para garantizar que la implantación del ingreso mínimo garantizado no afecte negativamente los salarios de quienes trabajan en condiciones precarias;

d) Reducir el número de errores en la selección de los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado y simplificar los trámites de solicitud.

Violencia doméstica

31.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando el bajo número de condenas y la levedad de las penas impuestas a los autores. También le preocupa que no se preste suficiente apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, particularmente en lo que se refiere a los centros de acogida, la asistencia jurídica gratuita y el tratamiento de las secuelas físicas y psicológicas que acompañan a ese tipo de violencia (art. 10).

32. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para que todos los casos denunciados de violencia doméstica sean investigados de manera pronta y exhaustiva y los autores sean castigados con penas acordes con la gravedad de los delitos. También recomienda al Estado parte que preste un apoyo adecuado a las víctimas de la violencia doméstica mediante el aumento del número de centros de acogida y la asignación de fondos suficientes para la asistencia jurídica gratuita, así como dispensando tratamiento físico y psicológico. Recomienda además al Estado parte que mejore el sistema de recopilación de datos sobre la violencia doméstica.

Trata de personas

33.El Comité manifiesta su preocupación por el bajo índice de condenas por trata de personas, a pesar del elevado número de víctimas de la trata que se ha detectado. Le preocupa también la prevalencia de la trata de trabajadores migrantes con fines de explotación sexual y laboral, así como el escaso celo mostrado en la imposición del cumplimiento del marco normativo y la falta de supervisión de las agencias de empleo privadas (art. 10).

34. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por investigar eficazmente todos los actos de trata y lleve a juicio y castigue a los responsables con penas acordes con la gravedad de sus delitos. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para aplicar estrictamente la legislación vigente relativa a las agencias de empleo privadas y supervisar sus actividades con miras a prevenir la trata de trabajadores migratorios, en particular de las mujeres.

Pobreza

35.Al Comité le preocupa que el número de personas que viven en la pobreza haya aumentado considerablemente, en particular durante la crisis económica, y que más de una cuarta parte de la población (el 27,4%) corra el riesgo de caer en la pobreza (art. 11) y no disfrute de un nivel de vida adecuado.

36. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la pobreza, entre otras cosas llevando a cabo un análisis exhaustivo de las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados y adoptando medidas concretas y orientadas hacia la satisfacción de esas necesidades. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

Derecho a la vivienda

37.Al Comité la preocupa la constante disminución del presupuesto asignado a la vivienda durante el período que abarca el informe, lo que ha afectado negativamente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular los desplazados, los romaníes y las familias con ingresos bajos. También observa con preocupación que durante ese período se ha registrado un marcado aumento del número de desalojos, la mayoría de los cuales se deben a atrasos en el pago del alquiler. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre las salvaguardias legales contra los desalojos forzosos y los recursos de que disponen los afectados, ni datos estadísticos desglosados sobre el número de desalojos forzosos (art. 11).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a todos el derecho a una vivienda adecuada para todos y aumente el presupuesto asignado a la vivienda a fin de proporcionar viviendas sociales asequibles, mejorar las condiciones de las viviendas actuales de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y abordar el problema de los atrasos en el pago de los alquileres. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se instaure un marco jurídico en el que se establezcan los procedimientos que deben seguirse en casos de desalojo, que se ajuste a las normas internacionales y a las pautas definidas en su observación general núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

39.El Comité manifiesta su preocupación por el bajo nivel del gasto público en servicios de atención de la salud, que ha disminuido durante la crisis económica, y la elevada proporción del gasto de los hogares que representa el cuidado de la salud. También preocupan al Comité la limitada gama de servicios de atención de la salud que proporciona el sistema público y las largas listas de espera. Le preocupa además que, al parecer, se limite el acceso de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados a los servicios de atención de la salud, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte (art. 12).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el sistema de salud pública, en particular mediante un aumento sustancial de la financiación asignada al sistema, con miras a ofrecer cuanto antes una gama más amplia de servicios de atención de la salud de buena calidad. A ese respecto, exhorta al Estado parte a que instaure el sistema nacional de salud universal en 2017, según lo previsto, y vele por su funcionamiento eficaz a partir de entonces. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados a los servicios de atención de la salud.

Derecho a la educación

41.Al Comité le preocupa que la definición de la educación inclusiva que se contempla en la legislación nacional no se ajuste plenamente a las normas internacionales. También le preocupa que los niños con discapacidad sigan enfrentando dificultades para participar en la educación inclusiva, debido a que no se hacen suficientes ajustes razonables para darles cabida. Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo de detección precoz de la discapacidad, el Comité sigue considerando preocupante que dicho mecanismo no sea eficaz para identificar y prestar apoyo a los niños con discapacidad en la etapa más temprana posible del desarrollo (arts. 13 y 14).

42. El Comité recomienda al Estado parte que revise la definición jurídica de la educación inclusiva para ponerla en consonancia con las normas internacionales. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por lograr que se hagan ajustes razonables para que todos los niños con discapacidad puedan beneficiarse plenamente de la educación inclusiva en todos los niveles de la enseñanza. Recomienda además al Estado parte que mejore el mecanismo de detección precoz de la discapacidad, de modo que los niños con discapacidad reciban el apoyo necesario desde la etapa más temprana posible de su desarrollo.

Derechos culturales

43.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité Técnico sobre el Patrimonio Cultural que se encarga de la conservación y restauración de los sitios del patrimonio cultural, tanto en la parte meridional como en la parte septentrional de Chipre. Aunque reconoce que el Estado parte no ejerce el control sobre todo su territorio y, por tanto, no puede proteger y promover los derechos enunciados en el Pacto, incluidos los derechos culturales, al Comité le preocupa profundamente la destrucción masiva de sitios y bienes del patrimonio cultural, principalmente en la parte septentrional de Chipre. También preocupa al Comité el limitado acceso de los chipriotas a los sitios que forman parte de su patrimonio cultural (art. 15).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias y apropiadas para restaurar los sitios y bienes del patrimonio cultural que hayan sufrido daños y preserve los restantes, en particular dotando de recursos suficientes al Comité Técnico sobre el Patrimonio Cultural. Recomienda también al Estado parte que adopte medidas eficaces para que los chipriotas puedan visitar libremente los sitios del patrimonio cultural, tanto en la parte meridional como en la parte septentrional de la isla.

D.Otras recomendaciones

45. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

46. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

47. El Comité recomienda que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y vele por el pleno ejercicio de los derechos en él consagrados al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional, recabando asistencia y cooperación internacionales cuando sea necesario. El logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitado si el Estado parte estableciera mecanismos independientes encargados de evaluar los progresos en ese sentido y si tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos con facultad para reclamar prestaciones. La observancia de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación en el avance hacia los Objetivos será garantía de que nadie quede excluido.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para elaborar y aplicar progresivamente indicadores apropiados sobre el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con miras a facilitar la evaluación de los avances logrados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otros documentos, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

49. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad en los planos nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, dé cuenta de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta también al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta nacional previo a la presentación de su siguiente informe periódico.

50. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2021. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).